[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 20 de noviembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2003 y se establece el lugar de presentación de las autoliquidaciones de los tributos sobre el juego. ([1])

 

Derogada tácitamente por  Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM 13 de febrero de 2018)

 

Por el Real Decreto 601/2003, de 23 de mayo, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los Tributos sobre el Juego, con efectos desde 1 de junio de 2003.

Para posibilitar la presentación de las declaraciones tributarias se aprobó la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecían los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego. En las instrucciones de los modelos se fijaba como lugar de presentación para las autoliquidaciones con ingreso las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos de la Comunidad de Madrid.

Transcurridos más de tres meses desde la asunción de la gestión efectiva de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se han detectado algunas incidencias con respecto a la presentación de las autoliquidaciones a través de esta vía.

Por ello, y con el fin de tener un conocimiento puntual de las declaraciones tributarias y de mejorar su gestión, se considera conveniente establecer la obligación de presentar en las dependencias de la Dirección General de Tributos los ejemplares correspondientes a la Comunidad de Madrid de las autoliquidaciones de los modelos 042, 044, 045, 095 y 097.

Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas,

 

DISPONGO

 

Artículo único

Los ejemplares para la Comunidad de Madrid correspondientes a las autoliquidaciones de los modelos 042, 044, 045, 095 y 097, tanto las que se declaren exentas como en las que resulte cuota a ingresar, una vez efectuado dicho ingreso en la Entidad Colaboradora, deberán presentarse en el Registro General de la dirección General de Tributos, paseo del General Martínez Campos, número 30, 28010 Madrid, mediante entrega personal o bien por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Disposición Transitoria Primera

Hasta que se modifiquen las instrucciones de los modelos de autoliquidación aprobados mediante la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo), los modelos 042, 044, 045, 095 y 097 continuarán teniendo validez, si bien se deja sin efecto el apartado ¿Lugar de presentación¿ de las instrucciones de dichos modelos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 27 de noviembre de 2003.