Orden de 20 de noviembre de 2003, de la Consejería de
Hacienda, por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2003 y se establece
el lugar de presentación de las autoliquidaciones de los tributos sobre el
juego. ()
▼
Derogada tácitamente por Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM 13 de febrero de 2018)
Por el Real Decreto 601/2003, de 23 de
mayo, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de gestión, liquidación,
recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los
Tributos sobre el Juego, con efectos desde 1 de junio de 2003.
Para posibilitar la presentación de las
declaraciones tributarias se aprobó la Orden de 21 de mayo de 2003, del
Consejero de Hacienda, por la que se establecían los modelos de
declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación
correspondientes a los tributos sobre el juego. En las instrucciones de los
modelos se fijaba como lugar de presentación para las autoliquidaciones con
ingreso las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras en la gestión
recaudatoria de los tributos de la Comunidad de Madrid.
Transcurridos más de tres meses desde la
asunción de la gestión efectiva de la
Tasa Fiscal sobre el Juego, se han detectado algunas incidencias con respecto
a la presentación de las autoliquidaciones a través de esta vía.
Por ello, y con el fin de tener un
conocimiento puntual de las declaraciones tributarias y de mejorar su gestión,
se considera conveniente establecer la obligación de presentar en las
dependencias de la Dirección General de Tributos los ejemplares
correspondientes a la Comunidad de Madrid de las autoliquidaciones de los
modelos 042, 044, 045, 095 y 097.
Por tanto, y en virtud de las competencias
atribuidas,
DISPONGO
Artículo único
Los ejemplares para la
Comunidad de Madrid correspondientes a las autoliquidaciones de los modelos
042, 044, 045, 095 y 097, tanto las que se declaren exentas como en las que
resulte cuota a ingresar, una vez efectuado dicho ingreso en la
Entidad Colaboradora, deberán presentarse en el Registro General de la
dirección General de Tributos, paseo del General Martínez Campos, número 30,
28010 Madrid, mediante entrega personal o bien por cualquier otra de las
formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición Transitoria Primera
Hasta que se modifiquen las instrucciones
de los modelos de autoliquidación aprobados mediante la
Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban
los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de
presentación correspondientes a los tributos sobre el juego (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 28 de mayo), los modelos 042, 044, 045, 095 y 097
continuarán teniendo validez, si bien se deja sin efecto el apartado ¿Lugar de
presentación¿ de las instrucciones de dichos modelos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.