[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 21 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego. ([1])

 

Derogada  por  Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM 13 de febrero de 2018)

 

Por Acuerdo de 5 de mayo de 2003, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid acordó traspasar a esta Comunidad, con fecha de efectividad de 1 de junio de 2003, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los Tributos sobre el Juego, en los términos que en dicho Acuerdo se recogen.

 

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 47.1.e), que corresponderá a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración en los tributos cedidos.

 

En ejercicio de dicha competencia, el artículo 4.Tres de la Ley 13/2002, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, habilita al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en dicho artículo en relación con los Tributos sobre el Juego y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación.

 

Por otra parte, en relación con los tributos establecidos por esta Comunidad sobre los Premios del Bingo y sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, las Disposiciones Finales de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, habilitar al Consejero de Hacienda para establecer los modelos de liquidación.

 

Por medio de la presente Orden se aprueban, para su uso obligatorio en la Comunidad de Madrid, los distintos modelos de autoliquidación relativos a la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos, el Juego del Bingo, los Juegos celebrados en Casinos, la Tasa Fiscal que recae sobre las Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, así como los modelos de autoliquidación de los Impuestos sobre los Premios del Bingo y sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.

 

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo conferidas es por lo que,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Aprobar el Modelo 042 de Autoliquidaciones correspondiente a la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, así como las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo I de esta Orden. ([2])

 

Segundo

 

Aprobar el Modelo 043 de Solicitud-Liquidación de la Tasa Fiscal que grava el Juego del Bingo, así como las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo 2 de esta Orden. ([3])

 

Tercero

 

Aprobar el Modelo 044 de Autoliquidación de la Tasa Fiscal que grava los Juegos celebrados en Casinos, así como las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo 3 de esta Orden.

 

[Por Orden de 31 de julio de 2003, de la Consejería de Hacienda, se establecen las condiciones generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación para la presentación telemática de declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos]

 

Cuarto

 

Aprobar el Modelo 045 de Autoliquidación de la Tasa Fiscal que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos, así como las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo 4 de esta Orden.

[Por Orden de 30 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, se establecen las condiciones generales, el procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego.]

[Por Orden de 2 de junio de 2003, del Consejero de Hacienda, se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos automáticos]

[Por Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Dirección General de Tributos, se incluyen nuevos modelos para la presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda]

 

Quinto

 

Aprobar el Modelo 095 de Autoliquidación del Impuesto sobre los Premios del Bingo, así como las instrucciones para su cumplimentación y el sobre de presentación. Esta documentación figura como Anexo 5 de esta Orden. ([4])

 

Sexto

 

Aprobar el Modelo 097 de Autoliquidación del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, así como las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo 6 de esta Orden.

[Por Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Dirección General de Tributos, se incluyen nuevos modelos para la presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda]

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Los modelos 095 y 097 que actualmente están en vigor podrán ser utilizados para efectuar las declaraciones tributarias durante un período de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2003.

 

 

ANEXOS ([5])

(Véase en formato Pdf)



[1] .- BOCM 28 de mayo de 2003

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-           Orden de 20 de noviembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2003 y se establece el lugar de presentación de las autoliquidaciones de los tributos sobre el juego (BOCM 27 de noviembre de 2003)

-           Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 28 de diciembre de 2008)

-           Orden de 25 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 042 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet (BOCM 2 de abril de 2009).

-           Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo" y 048 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo" y se establece la obligación de su presentación por vía telemática de ambos modelos y del modelo 039 "Otros ingresos" a través de Internet. (BOCM de 22 de mayo de 2014)

[2] .- Artículo Primero derogado por Orden de 25 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda

[3] .- Artículo Segundo derogado por Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda

[4] .- Artículo Quinto derogado tácitamente por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre.

[5] .- Se reproducen exclusivamente los Anexos vigentes tras las modificaciones efectuadas por diversas normas.

Anexo 1.Modelo 042 derogado por Orden de 25 de febrero de 2009.

Anexo 2. Modelo 043 derogado por Orden de 21 de abril de 2014.

Anexo 5 derogado tácitamente por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre.