Orden de 21 de mayo de 2003, de la Consejería de
Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación, las
instrucciones y los sobres de presentación correspondientes a los tributos
sobre el juego. ()
▼
Derogada por Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM 13 de febrero de 2018)
Por Acuerdo de 5 de mayo de 2003, la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid acordó traspasar a esta Comunidad, con fecha de
efectividad de 1 de junio de 2003, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los Tributos sobre el Juego, en
los términos que en dicho Acuerdo se recogen.
La Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y
Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece en su artículo
47.1.e), que corresponderá a las Comunidades Autónomas la aprobación de los
modelos de declaración en los tributos cedidos.
En ejercicio de dicha competencia, el
artículo 4.Tres de la Ley 13/2002, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, habilita al Consejero de Hacienda a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en
dicho artículo en relación con los Tributos sobre el Juego y, en particular,
para establecer los modelos de declaración-liquidación.
Por otra parte, en relación con los
tributos establecidos por esta Comunidad sobre los Premios del Bingo y sobre la
Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, las
Disposiciones Finales de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación
sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y de la
Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre
los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la
Comunidad de Madrid, habilitar al Consejero de Hacienda para establecer los
modelos de liquidación.
Por medio de la presente Orden se
aprueban, para su uso obligatorio en la
Comunidad de Madrid, los distintos modelos de autoliquidación relativos a la
Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos, el
Juego del Bingo, los Juegos celebrados en Casinos, la
Tasa Fiscal que recae sobre las Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones
Aleatorias, así como los modelos de autoliquidación de los Impuestos sobre los
Premios del Bingo y sobre la
Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.
Por lo expuesto y en virtud de las
competencias que tengo conferidas es por lo que,
DISPONGO
Primero
Aprobar el Modelo 042 de
Autoliquidaciones correspondiente a la
Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, así
como las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como
Anexo I de esta Orden. ()
Segundo
Aprobar el Modelo 043 de
Solicitud-Liquidación de la Tasa Fiscal que grava el Juego del Bingo, así como
las instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo
2 de esta Orden. ()
Tercero
Aprobar el Modelo 044 de Autoliquidación
de la Tasa Fiscal que grava los Juegos celebrados en Casinos, así como las
instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo 3
de esta Orden.
[Por
Orden de 31 de julio de 2003, de la
Consejería de Hacienda, se establecen las condiciones generales, el
procedimiento, el modelo de autoliquidación para la presentación telemática de
declaraciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados
en casinos]
Cuarto
Aprobar el Modelo 045 de Autoliquidación
de la Tasa Fiscal que grava las Máquinas o Aparatos Automáticos, así como las
instrucciones para su cumplimentación. Esta documentación figura como Anexo 4
de esta Orden.
[Por Orden de 30 de mayo de 2003, de la
Consejería de Hacienda, se establecen las condiciones generales, el
procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación
telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego.]
[Por Orden de 2 de junio de 2003, del Consejero de
Hacienda, se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos automáticos]
[Por
Resolución de 27 de mayo de 2008, de la
Dirección General de Tributos, se incluyen nuevos modelos para la
presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la
Orden de 27 de abril de 2007, de la
Consejería de Hacienda]
Quinto
Aprobar el Modelo 095 de
Autoliquidación del Impuesto sobre los Premios del Bingo, así como las
instrucciones para su cumplimentación y el sobre de presentación. Esta
documentación figura como Anexo 5 de esta Orden. ()
Sexto
Aprobar el Modelo 097 de Autoliquidación
del Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería
Autorizados, así como las instrucciones para su cumplimentación. Esta
documentación figura como Anexo 6 de esta Orden.
[Por
Resolución de 27 de mayo de 2008, de la
Dirección General de Tributos, se incluyen nuevos modelos para la
presentación telemática, conforme al procedimiento regulado en la
Orden de 27 de abril de 2007, de la
Consejería de Hacienda]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los
modelos 095 y 097 que actualmente están en vigor podrán ser utilizados para
efectuar las declaraciones tributarias durante un período de tres meses a
contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2003.
ANEXOS ()
(Véase en formato Pdf)