[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES, A DISFRUTAR EN CENTROS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DEPENDIENTES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y LA CONVOCATORIA DEL CURSO 2009-2010.

 

ORDEN 2204/2009, de 26 de agosto, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes, a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria del curso 2009-2010. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le atribuye, en su artículo 26.18, la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, esta es el órgano superior de la Comunidad de Madrid encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales, y como tal ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular, el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia y servicios sociales; correspondiendo al titular de la citada Consejería la presidencia de las entidades institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la disposición adicional primera del referido Decreto, entre las que se encuentra el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

En virtud de la Ley 2/1996, de 24 de junio, se creó el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que, de acuerdo con el artículo 2 de dicha Ley, tiene atribuida, entre otros objetivos básicos, la promoción de las políticas integrales referidas a los menores, objeto de regulación en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los principios educativos de dichas residencias, previstos en su artículo 4, la normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier niño de nuestra sociedad. La atención normalizada de los niños que atraviesan situaciones socio-familiares difíciles es un medio encaminado a su integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en dificultad, contribuye, asimismo, a aquella integración. El hecho de que estos puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria, supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso normalizado, con jóvenes estudiantes y jóvenes en proceso activo de inserción sociolaboral.

La complejidad de la tarea en los centros residenciales, unido al deseo de ofrecer a los menores una calidad en la atención y a la vez colaborar en la sensibilización social y conocimiento de la tarea del Educador, fueron las razones fundamentales que impulsaron la creación de becas en las residencias de protección.

En esta línea, se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a jóvenes estudiantes, mayores de edad, y a jóvenes que han estado sujetos a medida de protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.

En virtud de lo anteriormente citado y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ¿becas de residencia¿ que ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a disfrutar en sus Centros de Acogimiento Residencial, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en dichos centros y en otras tareas más genéricas dirigidas a los menores.

 

Artículo 2.- Finalidad

 

La finalidad de las becas, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.j) de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, relativo al desarrollo de las acciones informativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, es:

- Promover la convivencia entre jóvenes y menores.

- Facilitar a los estudiantes un lugar en el que residir y realizar sus estudios y formación.

- Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en dificultad.

 

Artículo 3.- Régimen jurídico

 

En todo lo no previsto en la presente Orden y en lo que sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo. Igualmente, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4.- Contenido de la beca

 

1. El perceptor tendrá derecho a habitación y manutención dentro del recurso de acogimiento residencial, así como a lavado y planchado de ropa, siempre supeditado a la organización de cada residencia.

2. La naturaleza de la relación entre el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y el adjudicatario supone que la concesión de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo, ni de cualquier orden entre el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y el adjudicatario.

3. La duración de la beca, que en todo caso será entre tres meses y un año, y los centros en los que se vaya a disfrutar la beca, se comunicarán por el IMMF al inicio de la misma y dependerá de la disponibilidad existente en cada momento.

 

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes

 

1. Para optar a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Iniciar o continuar estudios oficiales de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o superior, Enseñanzas Artísticas, Deportivas y de Idiomas, Enseñanzas Universitarias y de Posgrado, así como Escuelas de Formación legalmente reconocidas.

c) Contar con permiso de residencia en vigor para los jóvenes extranjeros.

d) Residir en una Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o en un municipio de esta Comunidad alejado y mal comunicado con su Centro de estudios.

2. En el supuesto de que el solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al sistema de protección de menores de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumplan el requisito establecido en la letra b) del anterior apartado. En este caso, deberá estar en período de formación, o disfrutando de un contrato laboral temporal.

3. Los requisitos deberán poseerse en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca, excepto en el supuesto previsto en el punto 2 de este artículo, en cuyo caso podrán cumplirse en el momento en que se inicie la beca.

 

Artículo 6.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, según Anexo I que se adjunta a la presente Orden, se dirigirán al Instituto Madrileño del Menor y la Familia y se presentarán en el Registro de dicho Organismo, sito en la calle Gran Vía, número 14, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá utilizarse el mecanismo previsto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, podrán utilizarse las solicitudes que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la misma página web. En caso de tener que presentar documentación adjunta, esta deberá presentarse en los lugares indicados.

2. El plazo de solicitud será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán presentarse en original o copia compulsada:

a) Fotocopia del Documento de Identidad personal.

b) Declaración formal de que realizarán los estudios a que se refiere el artículo 5. En el supuesto de los jóvenes que han estado sujetos al Sistema de Protección del IMMF, justificante de la acción formativa o del contrato de trabajo.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Permiso de residencia para extranjeros no comunitarios.

e) Documentos justificativos de la valoración establecida en el artículo 8 de esta Orden.

 

4. En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá mediante comunicación escrita al solicitante, para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el citado precepto legal, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

 

Artículo 7.- Procedimiento de concesión

 

El procedimiento aplicable a las becas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

La concesión de las becas solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración

 

Se aplicarán los siguientes criterios:

1. Jóvenes procedentes de Residencias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con informe favorable del Director de la residencia: 4 puntos.

2. Estudiantes becados en años anteriores con informe favorable del Director de la residencia en la que hayan disfrutado de la beca: 4 puntos.

3. Realizar estudios afines con Educación: 1 punto.

4. Entrevista individual: 2 puntos.

5. Valoración de las calificaciones obtenidas en el curso anterior, o informe laboral en el caso de menores con medida de protección: 2 puntos.

6. Por cada año cumplido a partir de los 18: 1 punto, con un máximo de 3 puntos.

 

Artículo 9.- Instrucción y resolución del procedimiento

 

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

- El/la Jefe/a del Área de Coordinación de Centros de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Un Técnico del Área de Coordinación de Centros de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Dos Directores o Subdirectores de los Centros adscritos al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada.

Visto el informe de la Comisión de Valoración, la Gerencia del IMMF formulará la propuesta de concesión, que se hará hasta el límite de becas convocadas.

Asimismo, la propuesta incluirá una lista de espera elaborada por la Comisión de Valoración, que se destinará a cubrir las posibles vacantes por renuncia, revocación u otras circunstancias que se produzcan durante el curso correspondiente.

2. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que resolverá a la vista de la propuesta del IMMF.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Una vez notificada la resolución, el beneficiario de la beca deberá personarse en las dependencias del IMMF, en el plazo de siete días naturales, con el fin de formalizar los trámites de aceptación de la beca. Transcurrido el plazo sin personarse, se entenderá que renuncia a la beca.

2. El perceptor de la beca deberá residir en el recurso residencial asignado y comprometerse a permanecer en el mismo al menos tres meses, cumplir las normas de organización interna y apoyar al equipo educativo, colaborando en las actividades de la vida diaria de los menores con medida de protección; la mencionada colaboración podrá incluir, entre otras actividades, las siguientes:

- Acompañamiento a los menores residentes a los centros esco-lares.

- Apoyo en los hábitos de sueño, aseo, alimentación, etcétera.

- Acompañamiento a actividades de culturales de ocio y educativas.

- Refuerzo educativo, apoyo escolar, organización de talleres, etcétera.

- A coordinarse con el equipo educativo.

- Hacer el acompañamiento de los menores en los grupos.

- A la limpieza de sus dependencias.

- A la asistencia a reuniones convocadas por el IMMF.

- A una dedicación diaria de al menos cuatro horas de apoyo a la Residencia.

 

3. Existirá la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la documentación, datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en las unidades en las que realicen las prácticas de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, no se podrán hacer públicos de ninguna forma y, por supuesto, en ningún medio de comunicación público o privado, excepto que la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o persona que delegue lo autorice expresamente, los datos obtenidos u observados de los que se tenga constancia por medio de las prácticas realizadas, relativos a las diferentes materias jurídico-administrativas referentes a los centros (funcionamiento, actividades, programas, personal, etcétera) que se pudieran conocer y utilizar en trabajos de naturaleza académica.

 

Artículo 11.- Pérdida de la condición de becario

 

1. La condición de becario se extingue, tras la finalización del período establecido, así como por renuncia expresa del interesado. Las renuncias serán irrevocables.

Asimismo, el incumplimiento por parte del becario de las obligaciones a las que se refiere la presente Orden, la ausencia injustificada, el no cumplimiento de la disciplina del centro, la obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o la no utilización con la finalidad para la que fue concedida, serán causas de pérdida de la condición de becario a todos los efectos.

2. La propuesta de resolución por la que se acuerde esta decisión le corresponde al Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, tras la tramitación por la Comisión de Valoración del oportuno expediente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la pérdida de la beca otorgada.

Capítulo II

Convocatoria de becas para el curso 2009-2010

 

(No se reproduce)

 

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para dictar y publicar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

(No se reproduce)

 

ANEXO II

 

RESIDENCIA

DIRECCIÓN

TOTAL

ACACIAS

C/ General Ricardos, 177 ¿ MADRID

6

ALCALÁ DE HENARES

C/ Fernando de Flandes, 16-18ALCALÁ DE HENARES (Madrid)

1

ALCORCÓN

Avda. Las Flores, 70-72

1

 

(Urbanización Los Castillos)ALCORCÓN (Madrid)

 

CHAMBERÍ

C/ Fernández de los Ríos, 37 ¿ MADRID

10

ENCINAR

C/ Estrecho de Mesina, 1 ¿ MADRID

4

GRUPO EDUCATIVO SOCIAL

c/ Yelmo, 18 - TRES CANTOS (Madrid)

1

ISABEL DE CASTILLA

C/ Sierra Palomeras, 12 - MADRID

4

LEGANÉS

C/ Maestro, 21 - LEGANÉS (Madrid)

1

MANZANARES

C/ Arturo Soria, 124 - MADRID

7

I.C.E.

C/ Mar Caspio, n.º 8 28033 MADRID

1

MÓSTOLES

Camino de Carrasquillas, 16-18-20MÓSTOLES (Madrid)

2

LAS ROSAS

Avda. de Guadalajara, 69 - MADRID

4

EL VALLE

Avda. del Valle, 22 ¿ MADRID

2

VALLEHERMOSO

C/ Fernández de los Ríos, 42 - MADRID

5

PISO DE ADOLESCENTES

C/ San Fernando del Jarama n.º 4 - MADRID

1

PISOS DE MEJORADA DEL CAMPO

C/ La Vega, 1 ¿ Portal 5 MEJORADA DEL CAMPO (Madrid)

1

TOTAL

51

 



[1] .- BOCM de 4 de septiembre de 2009.