ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS PARA
ESTUDIANTES, A DISFRUTAR EN CENTROS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DEPENDIENTES DEL
INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y LA CONVOCATORIA DEL CURSO 2009-2010.
ORDEN 2204/2009, de 26 de agosto, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para
estudiantes, a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria del curso 2009-2010. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, le atribuye, en su artículo 26.18, la competencia
exclusiva en materia de asistencia social.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, esta es el órgano superior de la Comunidad de Madrid encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales, y como tal ejercerá las
competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía,
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular, el desarrollo y
ejecución de las políticas de protección a la familia y servicios sociales;
correspondiendo al titular de la citada Consejería la presidencia de las
entidades institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la disposición adicional primera del referido Decreto, entre las que se encuentra el
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
En
virtud de la Ley 2/1996, de 24 de junio, se creó el Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito
a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que, de acuerdo con el artículo
2 de dicha Ley, tiene atribuida, entre otros objetivos básicos, la promoción de
las políticas integrales referidas a los menores, objeto de regulación en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
El
Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las
Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los
principios educativos de dichas residencias, previstos en su artículo 4, la
normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro
de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo
fundamental a las de cualquier niño de nuestra sociedad. La atención
normalizada de los niños que atraviesan situaciones socio-familiares difíciles
es un medio encaminado a su integración social. El estímulo de la cooperación y
el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en
dificultad, contribuye, asimismo, a aquella integración. El hecho de que estos
puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida
diaria, supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este
proceso normalizado, con jóvenes estudiantes y jóvenes en proceso activo de
inserción sociolaboral.
La
complejidad de la tarea en los centros residenciales, unido al deseo de ofrecer
a los menores una calidad en la atención y a la vez colaborar en la
sensibilización social y conocimiento de la tarea del Educador, fueron las
razones fundamentales que impulsaron la creación de becas en las residencias de
protección.
En esta
línea, se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social,
las becas dirigidas a jóvenes estudiantes, mayores de edad, y a jóvenes que han
estado sujetos a medida de protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.
En
virtud de lo anteriormente citado y en ejercicio de las competencias legalmente
atribuidas
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras para la concesión de ¿becas de residencia¿ que
ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a disfrutar en sus Centros de Acogimiento Residencial, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en
las actividades de la vida diaria de los menores que residen en dichos centros
y en otras tareas más genéricas dirigidas a los menores.
Artículo 2.-
Finalidad
La finalidad de las becas, en consonancia con lo
establecido en el artículo 3.j) de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, relativo al desarrollo de las acciones informativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de
la sociedad, es:
- Promover
la convivencia entre jóvenes y menores.
- Facilitar a los estudiantes un lugar en el que
residir y realizar sus estudios y formación.
- Estimular la cooperación y el fomento de la
solidaridad hacia los menores en dificultad.
Artículo 3.-
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en la presente Orden y en lo
que sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de
las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Igualmente, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4.-
Contenido de la beca
1. El perceptor tendrá derecho a habitación y
manutención dentro del recurso de acogimiento residencial, así como a lavado y
planchado de ropa, siempre supeditado a la organización de cada residencia.
2. La naturaleza de la relación entre el Instituto Madrileño
del Menor y la Familia y el adjudicatario supone que la concesión de la beca no
genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo, ni de cualquier orden
entre el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y el adjudicatario.
3. La duración de la beca, que en todo caso será entre
tres meses y un año, y los centros en los que se vaya a disfrutar la beca, se
comunicarán por el IMMF al inicio de la misma y dependerá de la disponibilidad
existente en cada momento.
Artículo 5.-
Requisitos de los solicitantes
1. Para optar a estas becas serán necesarios los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Iniciar o continuar estudios oficiales de
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado
medio o superior, Enseñanzas Artísticas, Deportivas y de Idiomas, Enseñanzas
Universitarias y de Posgrado, así como Escuelas de Formación legalmente
reconocidas.
c) Contar
con permiso de residencia en vigor para los jóvenes extranjeros.
d) Residir
en una Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o en un municipio de esta Comunidad alejado y mal comunicado con su Centro de estudios.
2. En el
supuesto de que el solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al
sistema de protección de menores de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumplan el requisito establecido en la letra b) del anterior apartado. En
este caso, deberá estar en período de formación, o disfrutando de un contrato
laboral temporal.
3. Los requisitos deberán poseerse en el momento de la
solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca, excepto
en el supuesto previsto en el punto 2 de este artículo, en cuyo caso podrán
cumplirse en el momento en que se inicie la beca.
Artículo 6.-
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Las
solicitudes debidamente cumplimentadas, según Anexo I que se adjunta a la
presente Orden, se dirigirán al Instituto Madrileño del Menor y la Familia y se presentarán en el Registro de dicho Organismo, sito en la calle Gran Vía, número
14, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en
cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan
firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de
las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Podrá
utilizarse el mecanismo previsto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre,
por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, podrán utilizarse las solicitudes que están a disposición de los interesados en la
página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) una vez cumplimentadas
por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse en la misma página web. En caso de tener que
presentar documentación adjunta, esta deberá presentarse en los lugares indicados.
2. El
plazo de solicitud será de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Las
solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán
presentarse en original o copia compulsada:
a) Fotocopia
del Documento de Identidad personal.
b) Declaración formal de que realizarán los
estudios a que se refiere el artículo 5. En el supuesto de los jóvenes que han
estado sujetos al Sistema de Protección del IMMF, justificante de la acción
formativa o del contrato de trabajo.
c) Certificado
de empadronamiento.
d) Permiso
de residencia para extranjeros no comunitarios.
e) Documentos justificativos de la valoración
establecida en el artículo 8 de esta Orden.
4. En el caso de que las solicitudes no vinieran
acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran
algún otro defecto formal, se requerirá mediante comunicación escrita al
solicitante, para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la
presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en virtud de lo establecido en
el citado precepto legal, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
Artículo 7.-
Procedimiento de concesión
El procedimiento aplicable a las becas reguladas en
esta Orden será el de concurrencia competitiva.
La concesión de las becas solicitadas se realizará
mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 8.-
Criterios de valoración
Se
aplicarán los siguientes criterios:
1. Jóvenes procedentes de Residencias del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia, con informe favorable del Director de la
residencia: 4 puntos.
2. Estudiantes becados en años anteriores con
informe favorable del Director de la residencia en la que hayan disfrutado de
la beca: 4 puntos.
3. Realizar
estudios afines con Educación: 1 punto.
4. Entrevista
individual: 2 puntos.
5. Valoración de las calificaciones obtenidas en el
curso anterior, o informe laboral en el caso de menores con medida de
protección: 2 puntos.
6. Por
cada año cumplido a partir de los 18: 1 punto, con un máximo de 3 puntos.
Artículo 9.-
Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde al
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una
Comisión de Valoración que estará formada por:
- El/la Jefe/a del Área de Coordinación de
Centros de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Un Técnico del Área de Coordinación de Centros
de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Dos Directores o Subdirectores de los Centros
adscritos al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
La Comisión de
Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la
valoración realizada.
Visto el
informe de la Comisión de Valoración, la Gerencia del IMMF formulará la propuesta de concesión, que se hará hasta el límite de becas convocadas.
Asimismo,
la propuesta incluirá una lista de espera elaborada por la Comisión de Valoración, que se destinará a cubrir las posibles vacantes por renuncia,
revocación u otras circunstancias que se produzcan durante el curso
correspondiente.
2. El
órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente
Orden será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que
resolverá a la vista de la propuesta del IMMF.
3. El
plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo.
Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello
conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.-
Obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez notificada la resolución, el beneficiario
de la beca deberá personarse en las dependencias del IMMF, en el plazo de siete
días naturales, con el fin de formalizar los trámites de aceptación de la beca.
Transcurrido el plazo sin personarse, se entenderá que renuncia a la beca.
2. El
perceptor de la beca deberá residir en el recurso residencial asignado y
comprometerse a permanecer en el mismo al menos tres meses, cumplir las normas
de organización interna y apoyar al equipo educativo, colaborando en las
actividades de la vida diaria de los menores con medida de protección; la
mencionada colaboración podrá incluir, entre otras actividades, las siguientes:
-
Acompañamiento a los menores residentes a los centros esco-lares.
-
Apoyo en los hábitos de sueño, aseo, alimentación, etcétera.
-
Acompañamiento a actividades de culturales de ocio y educativas.
-
Refuerzo educativo, apoyo escolar, organización de talleres, etcétera.
- A
coordinarse con el equipo educativo.
- Hacer
el acompañamiento de los menores en los grupos.
- A la
limpieza de sus dependencias.
- A la
asistencia a reuniones convocadas por el IMMF.
- A
una dedicación diaria de al menos cuatro horas de apoyo a la Residencia.
3.
Existirá la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la
documentación, datos personales y familiares a los que tengan acceso como
consecuencia de las actividades llevadas a cabo en las unidades en las que
realicen las prácticas de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Asimismo, no se podrán hacer públicos de ninguna forma
y, por supuesto, en ningún medio de comunicación público o privado, excepto que
la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o persona que delegue lo autorice expresamente, los datos obtenidos u observados de
los que se tenga constancia por medio de las prácticas realizadas, relativos a
las diferentes materias jurídico-administrativas referentes a los centros
(funcionamiento, actividades, programas, personal, etcétera) que se pudieran
conocer y utilizar en trabajos de naturaleza académica.
Artículo 11.-
Pérdida de la condición de becario
1. La
condición de becario se extingue, tras la finalización del período establecido,
así como por renuncia expresa del interesado. Las renuncias serán irrevocables.
Asimismo,
el incumplimiento por parte del becario de las obligaciones a las que se
refiere la presente Orden, la ausencia injustificada, el no cumplimiento de la
disciplina del centro, la obtención de la beca sin reunir los requisitos
exigidos para su concesión o la no utilización con la finalidad para la que fue
concedida, serán causas de pérdida de la condición de becario a todos los
efectos.
2. La
propuesta de resolución por la que se acuerde esta decisión le corresponde al
Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, tras la tramitación por la Comisión de Valoración del oportuno expediente, de
conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la pérdida de la beca otorgada.
Capítulo II
Convocatoria de becas para el curso 2009-2010
(No se reproduce)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia para dictar y publicar las instrucciones necesarias para
el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
(No se reproduce)
ANEXO II
RESIDENCIA
|
DIRECCIÓN
|
TOTAL
|
ACACIAS
|
C/
General Ricardos, 177 ¿ MADRID
|
6
|
ALCALÁ
DE HENARES
|
C/
Fernando de Flandes, 16-18ALCALÁ DE HENARES (Madrid)
|
1
|
ALCORCÓN
|
Avda.
Las Flores, 70-72
|
1
|
|
(Urbanización
Los Castillos)ALCORCÓN (Madrid)
|
|
CHAMBERÍ
|
C/
Fernández de los Ríos, 37 ¿ MADRID
|
10
|
ENCINAR
|
C/
Estrecho de Mesina, 1 ¿ MADRID
|
4
|
GRUPO
EDUCATIVO SOCIAL
|
c/
Yelmo, 18 - TRES CANTOS (Madrid)
|
1
|
ISABEL
DE CASTILLA
|
C/
Sierra Palomeras, 12 - MADRID
|
4
|
LEGANÉS
|
C/
Maestro, 21 - LEGANÉS (Madrid)
|
1
|
MANZANARES
|
C/
Arturo Soria, 124 - MADRID
|
7
|
I.C.E.
|
C/
Mar Caspio, n.º 8 28033 MADRID
|
1
|
MÓSTOLES
|
Camino
de Carrasquillas, 16-18-20MÓSTOLES (Madrid)
|
2
|
LAS
ROSAS
|
Avda.
de Guadalajara, 69 - MADRID
|
4
|
EL
VALLE
|
Avda.
del Valle, 22 ¿ MADRID
|
2
|
VALLEHERMOSO
|
C/
Fernández de los Ríos, 42 - MADRID
|
5
|
PISO
DE ADOLESCENTES
|
C/
San Fernando del Jarama n.º 4 - MADRID
|
1
|
PISOS
DE MEJORADA DEL CAMPO
|
C/
La Vega, 1 ¿ Portal 5 MEJORADA DEL CAMPO (Madrid)
|
1
|
TOTAL
|
51
|