RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA PUBLICAR EL REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UPM.
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se acuerda publicar el Reglamento del Boletín Oficial de la UPM. ()
REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (″Boletín Oficial
del Estado″ del 24), de Universidades, incluye en el artículo 2.2.a),
como contenido de la autonomía de las Universidades, la competencia de la
elaboración de sus Estatutos, así como de las demás normas de régimen interno.
Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 215/2003, de 16 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29), establecen, en el artículo1.4, los principios en los que se basa
su gestión, concretándose, en el apartado b) de dicho precepto, el de
«Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus
actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el ″Boletín
de la Universidad Politécnica de Madrid″ para no devenir inválidos».
En la disposición adicional primera de
los citados Estatutos, se regula específicamente el ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″. En el apartado 1 de dicha disposición adicional se
dice que «″El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″ estará disponible y accesible en formato electrónico
y su actualización será al menos mensual», y en el apartado 2, que «La Universidad Politécnica de Madrid editará trimestralmente un resumen del ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″ en formato de papel».
Así pues, el formato electrónico, y no
el de papel, constituye el medio por el cual se oficializan los actos y
disposiciones de esta Universidad cuya publicación resulte preceptiva en su ″Boletín
Oficial″. El modo más efectivo de efectuar dicha publicación es el de su
inserción en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid.
Lo cual resulta acorde con el carácter
y naturaleza de esta Universidad, en tanto que impulsora de la técnica en
cualquiera de sus manifestaciones, al igual que con el principio de eficacia
que ha de regir en la actuación de las Administraciones Públicas, según el
tenor de lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978. Ya que, dado el estado actual de las
tecnologías de la información y la comunicación, su introducción y progresivo
uso en todos los ámbitos y, como no podía ser de otra manera, en la comunidad
universitaria de esta institución, hace más efectiva la publicidad de su
actuación mediante la utilización de medios informáticos, tecnológicos y
electrónicos.
De otro lado, también ha de tenerse
presente el hecho incontrovertible de que el principio de publicidad, junto con
el de transparencia, son esenciales en un Estado democrático, que rechaza la
concepción oscurantista de las actuaciones administrativas, lo cual se hace
indudablemente más efectivo con los medios propios de la sociedad del
conocimiento, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, de
alcance generalizado, y, aún más, en el ámbito de una Universidad Politécnica,
como es esta.
Todo ello, además, en sintonía con el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (″Boletín Oficial del
Estado″ del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, las Administraciones
Públicas han de impulsar el empleo y aplicación de tales medios.
Asimismo, dado el formato por medio del
cual se procederá a la publicación del ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″, se habrán de adoptar las correspondientes medidas de seguridad necesarias para dificultar la posible manipulación por terceros de su contenido, y la seguridad jurídica de los receptores de la información.
A fin de regular el ″Boletín
Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″, se efectúa esta propuesta de Reglamento que se somete a la aprobación de su Consejo de Gobierno, en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo
1.- Concepto
1. El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid es el medio de publicación de las disposiciones de dicha Universidad y de interés suficiente para la misma, sus actos de inserción obligatoria, así como de las restantes comunicaciones enunciadas en los Estatutos de la propia Universidad, en el presente Reglamento y en cualesquiera otros que pueda aprobar en virtud de su autonomía.
2.
El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid se atendrá para su denominación a las siglas ″BOUPM″.
Artículo
2.- Medio de publicación
La
inserción se configura como medio telemático cuyos contenidos publicables se
implantarán en su pagina Web, con cuya inclusión se dará cumplimiento a la obligación
formal de publicar las disposiciones, actos y anuncios de la Universidad.
Artículo
3.- Contenido
De
acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 3, de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, el ″BOUPM″ deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Los acuerdos y resoluciones de los Órganos de
Gobierno.
b) El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.
c) La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad universitaria.
d) Las altas, bajas y cambios de
situación del personal docente y de administración y servicios.
e) Los concursos de provisión de plazas y sus
resultados.
f) Los concursos de adjudicación de
obras y de adquisición de material de mayor cuantía.
g) Las contrataciones de adjudicación por
procedimiento negociado.
h) Los cursos de doctorado,
postgrado y otros impartidos en la Universidad Politécnica de Madrid.
i) Los nombramientos y ceses de órganos de
gobierno unipersonales.
j) La composición de los órganos
colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus Escuelas, Facultades y otros Centros con indicación del nombre y razón de la pertenencia de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.
k) Los nombramientos de directores de servicios y
de otros Centros.
l) El número de plazas disponibles
en Escuelas, Facultades u otros Centros, así como el número de matriculados en
los mismos.
Artículo
4.- Estructuración en secciones y
subsecciones
El contenido del ″BOUPM″ se
estructurará en las siguientes secciones.
SECCIÓN I
Acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno
de la Universidad Politécnica de Madrid
A) Disposiciones de carácter general:
En esta subsección se incluirá toda la normativa que dicten los órganos de
gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
B) Actos: En esta subsección se incluirán todos los
acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno que no constituyan normas de
carácter general.
SECCIÓN II
Presupuesto
A) Presupuesto.
B) Modificaciones.
C) Liquidación.
SECCIÓN III
Órganos de gobierno y representación
A) Nombramientos y ceses de órganos de gobierno y
representación unipersonales.
B) Composición de los órganos de gobierno y
representación colegiados de la Universidad y de sus Escuelas y Facultades,
Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
SECCIÓN IV
Personal
Estará integrada por tres subsecciones,
dos de las cuales incluirán, a su vez, dos apartados
A) Personal docente e investigador, que, a su vez
incluirá los siguientes apartados:
A.1) Altas, bajas y cambios de situación.
A.2) Concursos de provisión de plazas y sus
resultados.
B) Personal de Administración y
Servicios, que, a su vez, incluirá los siguientes apartados:
B.1) Altas, bajas y cambios de situación.
B.2) Oposiciones y concursos de
acceso y provisión de plazas, así como sus resultados.
C) Nombramientos
de directores de servicios y de otros Centros.
SECCIÓN V
Contrataciones administrativas
A) Concursos para la adjudicación de contratos de
obras.
B) Concursos para la adjudicación de
contratos de suministros de cuantía mayor. En esta subsección se incluirán los
contratos cuyo importe supere la cantidad que establezca la legislación
vigente, para que sean considerados de cuantía mayor.
C) Adjudicación
de contratos por el procedimiento negociado.
SECCIÓN VI
Cursos
A) Cursos doctorado.
B) Cursos de posgrado no conducentes al doctorado.
C) Otros cursos.
SECCIÓN VII
Alumnos: Plazas y matriculados
A) Número de plazas disponibles en los Centros.
B) Número
de alumnos matriculados en los Centros.
SECCIÓN VIII
La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid
o a los miembros de la comunidad universitaria
SECCIÓN IX
Convocatorias
SECCIÓN X
Registro de tesis doctorales y proyectos fin de
carrera
SECCIÓN XI
Anuncios
Artículo
5.- Actualización
1. La inserción de contenidos actualizados en el
″BOUPM″ se efectuará de acuerdo con las necesidades del servicio,
en función de las novedades producidas, sin sumisión a fecha concreta, por lo
que tendrá el carácter de boletín permanente.
2.
Las disposiciones y actos de la Universidad Politécnica de Madrid incluidos en el ″BOUPM″ se insertarán en la
página web, con indicación de la fecha y hora de su publicación, bajo la fe
pública del Secretario General de la Universidad, y su ordenación, dentro de los de su misma clase, se efectuará del más moderno al más antiguo.
Artículo
6.- Eficacia y entrada en vigor
1. Los actos de los órganos de la Universidad Politécnica de Madrid cuya inserción en el ″BOUPM″ sea preceptiva
solo serán eficaces una vez que se haya producido su publicación en la página
web de la propia Universidad, salvo que también deban publicarse en el Boletín
Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma, por expreso mandato legal. En este último caso se entenderá cumplido el mandato con el mero aviso en los boletines
recién citados de la inserción del texto a publicar en el ″BOUPM″.
2.
Las disposiciones generales dictadas por los órganos de gobierno y
representación de la Universidad Politécnica de Madrid se perfeccionarán a través de su publicación en el ″BOUPM″, mediante su inserción en la página
web de la propia Universidad, y entrarán en vigor, salvo que en ellas se diga
otra cosa, a los veinte días de tal publicación. Se exceptúan de lo dispuesto
en este apartado las disposiciones que hayan de publicarse en el Boletín
Oficial del Estado o en el de la Comunidad de Madrid, en las que dichos plazos
comenzarán a contarse a partir de la última publicación.
Artículo
7.- Publicación en otros boletines
oficiales
1. Las disposiciones y actos de la Universidad Politécnica de Madrid cuya publicación el ″BOUPM″″ sea
preceptiva se incluirán en el mismo, con independencia de que también puedan,
en su caso, publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad de Madrid.
2.
Con respecto a las disposiciones y actos de la Universidad Politécnica de Madrid que afecten a terceros que no pertenezcan, en el momento de
dictarse, a la comunidad universitaria, y cuya publicación sea preceptiva, esta
se efectuará en el ″BOUPM″, en lugar de en el del Estado o en el de
la Comunidad de Madrid. Ello, no obstante, podrá ser remitido un anuncio al
boletín que proceda de los dos últimos citados, en el que se contenga una
referencia de la disposición o acto de que se trate, y la dirección del ″BOUPM″
en el que aparecen publicados.
Artículo
8.- Resumen trimestral
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
precedentes, la Universidad Politécnica de Madrid editará trimestralmente un resumen del ″BOUPM″ en formato de papel.
TÍTULO SEGUNDO
Procedimiento de aplicación
Artículo
9.- Competencia para ordenar el
contenido del ″Boletín″
l. El señor Rector Magnífico, a
propuesta, en su caso, del señor Secretario General, es el órgano competente
para ordenar la inclusión de las disposiciones y actos que correspondan de los
órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el ″BOUPM″.
2.
Cuando los actos publicables provengan de órganos de gobierno y representación
de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación y otros Centros, la publicación la acordará el señor Secretario
General, por delegación permanente, sin perjuicio de avocación, del señor
Rector Magnífico, a iniciativa del señor Director o Decano correspondiente.
Artículo
10.- Características técnicas del ″BOUPM″
1. Corresponde al Vicerrectorado responsable de Nuevas
Tecnologías y Servicios en la Red establecer las características técnicas para
la remisión, recepción y publicación en el ″BOUPM″ de actos y
disposiciones, lo cual efectuará de manera que goce de las mejores condiciones
de accesibilidad por los destinatarios de la información, de garantía de no
manipulación de los contenidos y de fehaciencia de la fecha de publicación.
2. Las disposiciones y actos cuya publicación en el ″BOUPM″
sea preceptiva, serán puestos a disposición del señor Secretario General, bien
por los titulares de los órganos y servicios correspondientes o bien por los
Secretarios de los órganos colegiados respectivos, a través de los Directores o
Decanos de Escuelas y Facultades, en su caso en el formato y con las
especificaciones técnicas a que hace referencia el apartado precedente.
3.
La puesta a disposición referida en el apartado anterior seefectuará de la
manera que establezca el señor Secretario General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicación
del presente Reglamento
1. El presente Reglamento no se aplicará a las
publicaciones del ″BOUPM″ efectuadas con anterioridad a su entrada
en vigor.
2.
Sin perjuicio de ello, la normativa propia de la Universidad Politécnica de Madrid en vigor se insertará en el ″BOUPM″ a efectos
de su publicidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada
en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.