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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA PUBLICAR EL REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UPM.

 

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se acuerda publicar el Reglamento del Boletín Oficial de la UPM. ([1])

 

 

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (″Boletín Oficial del Estado″ del 24), de Universidades, incluye en el artículo 2.2.a), como contenido de la autonomía de las Universidades, la competencia de la elaboración de sus Estatutos, así como de las demás normas de régimen interno.

Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 215/2003, de 16 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29), establecen, en el artículo1.4, los principios en los que se basa su gestión, concretándose, en el apartado b) de dicho precepto, el de «Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el ″Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid″ para no devenir inválidos».

En la disposición adicional primera de los citados Estatutos, se regula específicamente el ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″. En el apartado 1 de dicha disposición adicional se dice que «″El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″ estará disponible y accesible en formato electrónico y su actualización será al menos mensual», y en el apartado 2, que «La Universidad Politécnica de Madrid editará trimestralmente un resumen del ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″ en formato de papel».

Así pues, el formato electrónico, y no el de papel, constituye el medio por el cual se oficializan los actos y disposiciones de esta Universidad cuya publicación resulte preceptiva en su ″Boletín Oficial″. El modo más efectivo de efectuar dicha publicación es el de su inserción en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid.

Lo cual resulta acorde con el carácter y naturaleza de esta Universidad, en tanto que impulsora de la técnica en cualquiera de sus manifestaciones, al igual que con el principio de eficacia que ha de regir en la actuación de las Administraciones Públicas, según el tenor de lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978. Ya que, dado el estado actual de las tecnologías de la información y la comunicación, su introducción y progresivo uso en todos los ámbitos y, como no podía ser de otra manera, en la comunidad universitaria de esta institución, hace más efectiva la publicidad de su actuación mediante la utilización de medios informáticos, tecnológicos y electrónicos.

De otro lado, también ha de tenerse presente el hecho incontrovertible de que el principio de publicidad, junto con el de transparencia, son esenciales en un Estado democrático, que rechaza la concepción oscurantista de las actuaciones administrativas, lo cual se hace indudablemente más efectivo con los medios propios de la sociedad del conocimiento, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, de alcance generalizado, y, aún más, en el ámbito de una Universidad Politécnica, como es esta.

Todo ello, además, en sintonía con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (″Boletín Oficial del Estado″ del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, las Administraciones Públicas han de impulsar el empleo y aplicación de tales medios.

Asimismo, dado el formato por medio del cual se procederá a la publicación del ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″, se habrán de adoptar las correspondientes medidas de seguridad necesarias para dificultar la posible manipulación por terceros de su contenido, y la seguridad jurídica de los receptores de la información.

A fin de regular el ″Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid″, se efectúa esta propuesta de Reglamento que se somete a la aprobación de su Consejo de Gobierno, en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Concepto

  

1. El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid es el medio de publicación de las disposiciones de dicha Universidad y de interés suficiente para la misma, sus actos de inserción obligatoria, así como de las restantes comunicaciones enunciadas en los Estatutos de la propia Universidad, en el presente Reglamento y en cualesquiera otros que pueda aprobar en virtud de su autonomía.

  2. El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid se atendrá para su denominación a las siglas ″BOUPM″.

 

Artículo 2.- Medio de publicación

 

La inserción se configura como medio telemático cuyos contenidos publicables se implantarán en su pagina Web, con cuya inclusión se dará cumplimiento a la obligación formal de publicar las disposiciones, actos y anuncios de la Universidad.

 

Artículo 3.- Contenido

 

De acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 3, de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, el ″BOUPM″ deberá contener, al menos, lo siguiente:

 

a) Los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno.

b) El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.

c) La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Las altas, bajas y cambios de situación del personal docente y de administración y servicios.

e) Los concursos de provisión de plazas y sus resultados.

f) Los concursos de adjudicación de obras y de adquisición de material de mayor cuantía.

g) Las contrataciones de adjudicación por procedimiento negociado.

h) Los cursos de doctorado, postgrado y otros impartidos en la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Los nombramientos y ceses de órganos de gobierno unipersonales.

j) La composición de los órganos colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus Escuelas, Facultades y otros Centros con indicación del nombre y razón de la pertenencia de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.

k) Los nombramientos de directores de servicios y de otros Centros.

l) El número de plazas disponibles en Escuelas, Facultades u otros Centros, así como el número de matriculados en los mismos.

 

Artículo 4.- Estructuración en secciones y subsecciones

 

El contenido del ″BOUPM″ se estructurará en las siguientes secciones.

SECCIÓN I

Acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno

de la Universidad Politécnica de Madrid

A) Disposiciones de carácter general: En esta subsección se incluirá toda la normativa que dicten los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.

B) Actos: En esta subsección se incluirán todos los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno que no constituyan normas de carácter general.

SECCIÓN II

Presupuesto

A) Presupuesto.

B) Modificaciones.

C) Liquidación.

SECCIÓN III

Órganos de gobierno y representación

A) Nombramientos y ceses de órganos de gobierno y representación unipersonales.

B) Composición de los órganos de gobierno y representación colegiados de la Universidad y de sus Escuelas y Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

SECCIÓN IV

Personal

Estará integrada por tres subsecciones, dos de las cuales incluirán, a su vez, dos apartados

A) Personal docente e investigador, que, a su vez incluirá los siguientes apartados:

A.1) Altas, bajas y cambios de situación.

A.2) Concursos de provisión de plazas y sus resultados.

B) Personal de Administración y Servicios, que, a su vez, incluirá los siguientes apartados:

B.1) Altas, bajas y cambios de situación.

B.2) Oposiciones y concursos de acceso y provisión de plazas, así como sus resultados.

C) Nombramientos de directores de servicios y de otros Centros.

SECCIÓN V

Contrataciones administrativas

A) Concursos para la adjudicación de contratos de obras.

B) Concursos para la adjudicación de contratos de suministros de cuantía mayor. En esta subsección se incluirán los contratos cuyo importe supere la cantidad que establezca la legislación vigente, para que sean considerados de cuantía mayor.

C) Adjudicación de contratos por el procedimiento negociado.

SECCIÓN VI

Cursos

A) Cursos doctorado.

B) Cursos de posgrado no conducentes al doctorado.

C) Otros cursos.

SECCIÓN VII

Alumnos: Plazas y matriculados

A) Número de plazas disponibles en los Centros.

B) Número de alumnos matriculados en los Centros.

SECCIÓN VIII

La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid

o a los miembros de la comunidad universitaria

 

SECCIÓN IX

Convocatorias

SECCIÓN X

Registro de tesis doctorales y proyectos fin de carrera

 

SECCIÓN XI

Anuncios

 

Artículo 5.- Actualización

 

  1. La inserción de contenidos actualizados en el ″BOUPM″ se efectuará de acuerdo con las necesidades del servicio, en función de las novedades producidas, sin sumisión a fecha concreta, por lo que tendrá el carácter de boletín permanente.

  2. Las disposiciones y actos de la Universidad Politécnica de Madrid incluidos en el ″BOUPM″ se insertarán en la página web, con indicación de la fecha y hora de su publicación, bajo la fe pública del Secretario General de la Universidad, y su ordenación, dentro de los de su misma clase, se efectuará del más moderno al más antiguo.

 

Artículo 6.- Eficacia y entrada en vigor

 

  1. Los actos de los órganos de la Universidad Politécnica de Madrid cuya inserción en el ″BOUPM″ sea preceptiva solo serán eficaces una vez que se haya producido su publicación en la página web de la propia Universidad, salvo que también deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma, por expreso mandato legal. En este último caso se entenderá cumplido el mandato con el mero aviso en los boletines recién citados de la inserción del texto a publicar en el ″BOUPM″.

  2. Las disposiciones generales dictadas por los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid se perfeccionarán a través de su publicación en el ″BOUPM″, mediante su inserción en la página web de la propia Universidad, y entrarán en vigor, salvo que en ellas se diga otra cosa, a los veinte días de tal publicación. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado las disposiciones que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad de Madrid, en las que dichos plazos comenzarán a contarse a partir de la última publicación.

 

Artículo 7.- Publicación en otros boletines oficiales

 

  1. Las disposiciones y actos de la Universidad Politécnica de Madrid cuya publicación el ″BOUPM″″ sea preceptiva se incluirán en el mismo, con independencia de que también puedan, en su caso, publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad de Madrid.

  2. Con respecto a las disposiciones y actos de la Universidad Politécnica de Madrid que afecten a terceros que no pertenezcan, en el momento de dictarse, a la comunidad universitaria, y cuya publicación sea preceptiva, esta se efectuará en el ″BOUPM″, en lugar de en el del Estado o en el de la Comunidad de Madrid. Ello, no obstante, podrá ser remitido un anuncio al boletín que proceda de los dos últimos citados, en el que se contenga una referencia de la disposición o acto de que se trate, y la dirección del ″BOUPM″ en el que aparecen publicados.

 

Artículo 8.- Resumen trimestral

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Universidad Politécnica de Madrid editará trimestralmente un resumen del ″BOUPM″ en formato de papel.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

Procedimiento de aplicación

 

Artículo 9.- Competencia para ordenar el contenido del ″Boletín″

 

l. El señor Rector Magnífico, a propuesta, en su caso, del señor Secretario General, es el órgano competente para ordenar la inclusión de las disposiciones y actos que correspondan de los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el ″BOUPM″.

  2. Cuando los actos publicables provengan de órganos de gobierno y representación de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros, la publicación la acordará el señor Secretario General, por delegación permanente, sin perjuicio de avocación, del señor Rector Magnífico, a iniciativa del señor Director o Decano correspondiente.

 

Artículo 10.- Características técnicas del ″BOUPM″

 

  1. Corresponde al Vicerrectorado responsable de Nuevas Tecnologías y Servicios en la Red establecer las características técnicas para la remisión, recepción y publicación en el ″BOUPM″ de actos y disposiciones, lo cual efectuará de manera que goce de las mejores condiciones de accesibilidad por los destinatarios de la información, de garantía de no manipulación de los contenidos y de fehaciencia de la fecha de publicación.

  2. Las disposiciones y actos cuya publicación en el ″BOUPM″ sea preceptiva, serán puestos a disposición del señor Secretario General, bien por los titulares de los órganos y servicios correspondientes o bien por los Secretarios de los órganos colegiados respectivos, a través de los Directores o Decanos de Escuelas y Facultades, en su caso en el formato y con las especificaciones técnicas a que hace referencia el apartado precedente.

  3. La puesta a disposición referida en el apartado anterior seefectuará de la manera que establezca el señor Secretario General.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Aplicación del presente Reglamento

 

  1. El presente Reglamento no se aplicará a las publicaciones del ″BOUPM″ efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor.

  2. Sin perjuicio de ello, la normativa propia de la Universidad Politécnica de Madrid en vigor se insertará en el ″BOUPM″ a efectos de su publicidad.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 1 de agosto de 2007