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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA APOYAR LAS LÍNEAS DE I D EN EL PROGRAMA DE CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

 

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2007, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las líneas de I D en el programa de creación y consolidación de Grupos de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid. ([1])

 

 

 

El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el programa de creación y consolidación de Grupos de Investigación en colaboración con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a través de las universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de su actividad de I + D, en financiación concertada, competitiva y de programas propios.

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha elaborado una normativa de creación de Grupos de Investigación, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, que ha permitido elaborar un catálogo de Grupos consolidados y otro de Grupos en proceso de consolidación, que constituye un primer nivel de identificación de las potencialidades de los grupos como órgano básico sobre el que se desarrolla la investigación en sus Departamentos, Centros de I + D + i e Institutos Universitarios de Investigación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación y lo establecido en el contrato programa vigente de la Comunidad de Madrid, la UPM y la Comunidad de Madrid a través de su Dirección General de Universidades e Investigación (DGUI) desarrollan estas bases para la creación y consolidación de Grupos de Investigación de la UPM, según lo siguiente:

 

 

Artículo 1.- Objetivos y ámbito de aplicación

 

Estas bases regulan el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los Grupos de Investigación consolidados o en proceso de consolidación de la UPM según la normativa aprobada por su Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, para apoyar las líneas de investigación que estos desarrollan y que hayan indicado en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento.

 

Artículo 2.- Financiación

 

La financiación de estas ayudas se hará entre la UPM y la Comunidad de Madrid. Los fondos aportados por la UPM corresponderán al que se establezca en su presupuesto anual para Grupos de Investigación y los fondos aportados por la Comunidad de Madrid corresponderán al programa de creación y consolidación de grupos del Contrato Programa suscrito entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UPM.

 

 

Artículo 3.- Solicitantes

 

3.1. Los miembros participantes en la propuesta deberán pertenecer a un Grupo de Investigación considerado como grupo consolidado o en proceso de consolidación por la UPM.

3.2. En el caso de la modalidad A, solo podrá solicitarse una ayuda por Grupo de Investigación, que debe participar totalmente en la solicitud. Para la modalidad B de las ayudas, el número mínimo de participantes será de seis investigadores adscritos al grupo consolidado y de un número menor de investigadores regulados en las respectivas convocatorias, en el caso de grupos en proceso de consolidación dentro de las categorías de miembros de grupos de investigación establecidos en la normativa aprobada por la UPM.

 

Artículo 4.- Relación con otras ayudas de la DGUI

 

4.1. Aquellos investigadores que obtengan financiación con cargo a la modalidad B de estas ayudas tendrán preferencia para optar a las convocatorias para personal investigador de apoyo de la Comunidad de Madrid.

4.2. De igual forma, los Grupos de Investigación que obtengan financiación en la modalidad B de estas ayudas tendrán preferencia para optar a las ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

4.3. Cada miembro de un Grupo de Investigación podrá optar a una sola ayuda de cada modalidad recogida en la convocatoria regulada por las presentes bases.

 

Artículo 5.- Naturaleza y cuantía de las ayudas

 

5.1. Las ayudas para el desarrollo de las líneas de I + D de los Grupos consolidados y en proceso de consolidación de la UPM previstas en estas bases tendrán una duración de un año.

5.2. Las ayudas de la modalidad B serán incompatibles con las obtenidas en las convocatorias de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid, financiada en su totalidad por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6.- Conceptos susceptibles de ayuda

 

6.1. La modalidad B de las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la línea de investigación objeto de la solicitud y cuya necesidad se justificará en la memoria de solicitud:

- Material inventariable. Incluirá la infraestructura científico-técnica a adquirir con cargo a la ayuda solicitada así como el material bibliográfico. No se considerarán como gastos impu-tables, dentro de este apartado, mobiliario de ningún tipo.

- Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:

¿ Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.

¿ Otros Gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

- Becas para alumnos pregraduados. Podrá solicitarse dotación para becas a tiempo parcial para alumnos de último curso, con una duración máxima de un año, con el objetivo de iniciar a los alumnos en la investigación; la dotación máxima de la beca será de 500 euros mensuales. El trabajo de cada becario estará orientado preferentemente a la realización de su Proyecto Fin de Carrera (PFC).

6.2. La modalidad A de las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la investigación del Grupo de Investigación para su mejora. Serán objeto de la solicitud los mismos conceptos expuestos para la modalidad B, pero en el caso de la modalidad A no será necesario detallar la necesidad de gasto en la solicitud.

 

Artículo 7.- Formalización y presentación de solicitudes

 

7.1. Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet y en los términos que se especificarán en la correspondiente convocatoria.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y contará a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UPM hasta las 14 horas del día en el que concluya el plazo mencionado anteriormente.

 

Artículo 8.- Instrucción del procedimiento

 

8.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrector de Investigación de la UPM que acordará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas ayudas. La unidad encargada de la gestión administrativa será el Servicio de Investigación, adscrito al Vicerrectorado de Investigación de la UPM.

Todas las actuaciones de instrucción serán comunicadas y consensuadas con la DGUI de la Comunidad de Madrid.

8.2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el Servicio de Investigación requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Así mismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las alegaciones que estimen oportunas.

 

Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes

 

Modalidad A

 

9.1. La evaluación de las solicitudes de la modalidad A se basará en los indicadores de calidad de la investigación que se describan en la convocatoria.

 

Modalidad B

 

9.2. La evaluación de las solicitudes de la modalidad B consistirá en una evaluación científico-técnica de carácter externo, que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de una evaluación posterior que realizará la UPM y la DGUI.

9.3. La evaluación científico-técnica de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta.

2. Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.

3. Valoración del Grupo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador.

4. Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.

Las solicitudes de la modalidad B correspondientes a grupos en proceso de consolidación se valorarán fundamentalmente de acuerdo a los criterios 1 y 2, así como la forma en la que la ayuda solicitada contribuirá a que el grupo pueda constituirse en grupo consolidado por la UPM.

Teniendo en cuenta todos estos criterios, la evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 100.

9.4. Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.

9.5. La evaluación por parte de la UPM y la DGUI se realizará solo para aquellas propuestas que superen un umbral de puntuación en la evaluación externa que se establecerá en cada convocatoria.

9.6. La evaluación de la UPM y la CM se definirá en función de la estrategia general de la UPM y de la CM y atenderá a criterios particulares que se definirán en cada convocatoria.

 

Artículo 10.- Selección de las solicitudes

 

La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías a adjudicar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se realizará por una Comisión de Selección formada por la UPM y la DGUI, cuya presidencia será rotatoria entre el Vicerrector de Investigación y la Dirección General de Universidades e Investigación y que además estará integrada por:

- Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales designados por la UPM. Estos dos últimos serán miembros de la Comisión de Investigación de la UPM designados por el Rector.

- Secretario: el Jefe del Servicio de Investigación del Vicerrectorado de Investigación de la UPM, unidad encargada de la gestión de la convocatoria. El secretario asistirá a la comisión con voz pero sin voto.

 

Artículo 11.- Resolución y notificación

 

11.1. La resolución de concesión se efectuará mediante orden del Rector de la UPM a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

11.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para su realización. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados con indicación de las causas.

11.3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dará difusión a través de las páginas Web de la UPM y del sistema madri + d.

 

Artículo 12.- Pago de las ayudas

 

12.1. Para las actuaciones de duración anual, la UPM librará por adelantado a los beneficiarios la cantidad total concedida.

12.2. La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de ejecución de gasto en la UPM, y de acuerdo con lo indicado en la resolución de convocatoria. Cualquier modificación presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación de la UPM, que comunicará su decisión al investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la actividad inicial o a la composición del equipo.

 

Artículo 13.- Seguimiento de las ayudas

 

13.1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas, así como el control del gasto lo realizará la UPM a través del Vicerrectorado de Investigación. De todo ello se informará a la DGUI de la Comunidad de Madrid.

13.2. Para el caso de ayudas en la modalidad B, terminada la actuación financiada, el investigador principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados en el mismo.

13.3. Para el caso de ayudas en la modalidad B, si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de los trabajos en el plazo previsto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo; en todo caso, esta ampliación deberá contar con la aprobación del Vicerrector de Investigación.

13.4. Para ambas modalidades, el informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria creada al efecto por la UPM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:

- La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o internacionales de I + D + i.

- Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.

- La incorporación a la red de Grupos de Investigación que participan en el IV PRICIT.

- El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del Grupo de Investigación. Este indicador será de gran importancia en el caso de grupos en proceso de consolidación.

- La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual.

- La cooperación empresarial generada.

- La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I + D entre la UPM y la DGUI de la Comunidad de Madrid.

- La contribución a otras actividades del IV PRICIT.

 

13.5. Los investigadores principales quedan obligados, si se les requiere, a la presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación de la UPM. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente.

 

Artículo 14.- Obligaciones de los solicitantes

 

14.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases y en las convocatorias correspondientes y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UPM.

14.2. La UPM, como entidad beneficiaria, se obliga a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

14.3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida podrá dar lugar a: si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid al reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UPM el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material adquirido indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso se podrá modificar la ayuda concedida.

 

Artículo 15.- Recursos

 

Contra esta Resolución de bases se podrá recurrir en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Se faculta al Rector de la UPM para dictar y publicar internamente en la UPM las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes bases.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 28 de junio de 2007.