[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 10 de junio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación de la Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural en la Universidad Politécnica de Madrid.   ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros en Universidades públicas, será acordada por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno y en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Politécnica de Madrid ha propuesto la creación de la Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural en la que se integrarían los actuales centros: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal. Esta escuela se crea con el fin de ser el centro responsable del diseño, organización académica y seguimiento administrativo de todos los procesos formativos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal y de Ingeniero de Montes, que se establezcan de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se regula el desarrollo de estas titulaciones en el marco del espacio europeo de educación superior.

Hasta que tenga lugar la extinción de los actuales planes de estudio de los títulos de Ingeniero de Montes y de Ingeniero Técnico Forestal (en sus dos especialidades) el nuevo centro coexistirá con las dos escuelas actuales que seguirán siendo los centros responsables de la organización académica de las titulaciones que ahora tienen asignadas.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente esta propuesta.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2009,

 

ACUERDA

Primero

Autorizar la creación de la Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural en la Universidad Politécnica de Madrid, que se hará cargo de la gestión administrativa y organización académica de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que se establezcan de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula el desarrollo de estas titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Segundo

Hasta que se extingan los actuales planes de estudio de los títulos de Ingeniero de Montes y de Ingeniero Técnico Forestal (en sus especialidades de Explotaciones Forestales y de Industrias de los Productos Forestales), los dos centros actuales, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal, seguirán siendo los responsables de la organización académica de las titulaciones y programas oficiales de postgrado que ahora tienen autorizados.

[Por Orden 2533/2017, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza … la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal de la Universidad Politécnica de Madrid]

Tercero

La puesta en funcionamiento de la Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural será autorizada por la Consejería de Educación una vez autorizados los grados y posgrados oficiales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, momento en el que se autorizará el inicio de la extinción de las enseñanzas actuales que correspondan. ([2])

 

 



[2] .- Véase el Dispongo Tercero de la . por Orden 3890/2010, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la implantación de titulaciones oficiales de Grado en las Universidades de la Comunidad de Madrid.