ACUERDO POR
EL QUE SE ENCOMIENDA A LA EMPRESA TRAGSEGA DEL GRUPO TRAGSA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE APOYO TÉCNICO AL CONTROL OFICIAL EN MATERIA DE HIGIENE ALIMENTARIA EN
LOS MATADEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo de 10 de febrero de 2009, por el que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid encomienda a la empresa Tragsega del Grupo Tragsa la gestión del servicio de apoyo técnico al control oficial
en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la Comunidad de Madrid ()
REUNIDOS
De una parte, don ¿¿¿¿¿., Consejero de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 16/2007, de 20 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Aduana, número 29, código postal 28013, en uso de las atribuciones que le vienen
conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad
que le confiere el apartado 3.a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
De otra don ¿¿¿¿¿, en calidad de
Director Técnico de TRAGSEGA (código de identificación fiscal A-83179358 y
domicilio en Madrid, en la calle Maldonado, número 58, código postal 28006),
actuando en virtud de poder notarial otorgado por el ilustre notario de Madrid
don Francisco Javier Monedero San Martín el 13 de enero de 2005 (número de
protocolo 137), siendo TRAGSEGA integrante del Grupo TRAGSA (¿Empresa de
Transformación Agraria, Sociedad Anónima¿), y esta en calidad de medio propio
instrumental y servicio técnico de la Administración de carácter interno, dependiente y subordinado, conforme lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo
24.6 de la misma.
Ambas partes se reconocen recíprocamente
capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente Acuerdo, según
establece el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Que es voluntad de ambas partes mantener
la encomienda de gestión iniciada en el año 2007, en materia de apoyo técnico
al control oficial en los mataderos de la Comunidad de Madrid, que posibilita que la Consejería de Sanidad desarrolle las actividades que en materia de higiene
y seguridad alimentaria le son propias según establece el artículo 10 del Decreto
22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, centradas en aspectos relacionados con la actividad de control oficial
en los establecimientos en los que se procede al sacrificio de animales para la
obtención de carne para el consumo humano, en aras de lograr una mejor
distribución de recursos humanos y económicos y prestar con solvencia un mejor
servicio a los ciudadanos.
La empresa TRAGSEGA ha venido prestando
el apoyo técnico al control oficial en los mataderos de la Comunidad de Madrid en los que se procede al sacrificio de animales de abastos distintos de
las aves y, en particular, en la inspección post mórtem de las canales
obtenidas del sacrificio de animales de la especie bovina, ovina/caprina y
porcina, competente de acuerdo con el apartado 4.g) de la disposición adicional
trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La empresa TRAGSEGA dispone de los
recursos y equipos necesarios con la cualificación y experiencia técnica
adecuada para proporcionar el soporte técnico al control oficial en los
mataderos y, en particular, en lo que se refiere a las actividades de recogida
sistemática de señales y signos de enfermedad en las canales y vísceras de los
animales sacrificados y su comunicación a los Servicios Veterinarios Oficiales
para que se dictamine sobre la aptitud o no para el consumo humano.
Dicha disponibilidad de recursos y
equipos de TRAGSEGA complementan los recursos disponibles en la actualidad en la Dirección General de Ordenación e Inspección y la conjunción de ambos contribuirá a
posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) número
854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas especificas para la
organización de los controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano, respecto a la frecuencia y forma de llevar a cabo
la inspección post mórtem de los animales que son objeto de sacrificio y al
mantenimiento de la competitividad actual de los mataderos de la Comunidad de Madrid.
Por ello, y en uso de las atribuciones
que por sus cargos tienen conferidas, acuerdan suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto del presente Acuerdo es la
formalización de la encomienda de gestión que la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid encarga a la empresa TRAGSEGA en materia de apoyo técnico a los Servicios
Oficiales de los mataderos de la Comunidad de Madrid.
Para ello, se establecen las
correspondientes tareas contando, en su caso, con el apoyo y asesoramiento de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la citada Dirección General.
Segunda. Finalidad
El presente Acuerdo tiene como finalidad
fundamental la descripción de las tareas en que consiste la prestación de apoyo
técnico para la recogida sistemática de información, en las canales y vísceras
de los animales sacrificados en los mataderos que figuran en la cláusula
tercera, y el traslado de dicha información a los Servicios Oficiales
Veterinarios, en particular, cuando esta deba ser objeto de valoración y/o
verificación por los mismos a los efectos de declararlas aptas o no para el
consumo humano.
Del mismo modo es finalidad que
TRAGSEGA, en función de la disponibilidad de recursos en cada caso, de soporte
complementario a las restantes actividades de control oficial en los
establecimientos mencionados en el párrafo anterior, siempre y cuando dicho
soporte no suponga incremento en costes económicos y queden garantizado, en
todo caso, el cumplimiento de la finalidad fundamental: Inspección post mórtem
de las canales.
Tercera. Desarrollo
de actividades
Los destinatarios directos del apoyo
técnico proporcionado por la empresa TRAGSEGA serán los Servicios Veterinarios
Oficiales de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad que prestan su actividad de control oficial en los siguientes
mataderos:
-
¿Madrid Norte, Sociedad Anónima¿
(San Agustín del Guadalix).
-
¿Cárnicas Colmenar, Sociedad
Cooperativa¿ (Colmenar
Viejo).
-
¿Sociedad Anónima de Trabajadores
Los Nombelas¿ (Cos-lada).
-
¿Industrias Cárnicas Vaquero,
Sociedad Anónima¿ (P.I. Vallecas. Madrid).
-
¿Carnes Sierra Madrid, Sociedad
Anónima¿ (Collado Vi-llalba).
-
MAFASA [carretera de Madrid-Toledo
(Getafe)].
-
COMARAN (Aranjuez).
-
¿Cárnicas Salvanés, Sociedad Limitada¿
(Villarejo de Sal-vanés).
-
¿Transf. Ganaderas de Leganés,
Sociedad Anónima¿ (Le-ganés).
Descripción de los trabajos a realizar
Apoyo técnico a la Inspección oficial:
1. Apoyo in
situ a la inspección oficial que consistirá en:
a) Apoyo
prioritariamente a la inspección post mórtem, a excepción de los animales
objeto de sacrificio de emergencia, mediante la recogida de la información
relacionada con los requisitos generales y específicos que deben cumplir la
canal y vísceras para ser declaradas aptas para el consumo humano, por el
Veterinario Oficial [en adelante Director Técnico de Matadero (DTS)]. Dicha
actividad comprenderá la inspección de la canal, las vísceras y el faenado en
general. Se separará de la cadena todo aquello que resulte sospechoso, si bien
el decomiso definitivo solo se realizará bajo la supervisión del DTS designado
en cada matadero. Esta fase podrá incluir la toma de muestras para la
investigación analítica establecidas (triquina, etcétera) o que en el futuro
pueda determinarse.
b) A su vez, y
siempre que se encuentre garantizada la ejecución de las actividades a la
inspección post mórtem, el personal de apoyo al control oficial podrá recibir
el mandato de abordar alguna de las actividades correspondientes a:
i) La recogida
mecánica de información relativa a las buenas prácticas de higiene y los
procedimientos basados en el sistema APPCC.
ii) Efectuar un
examen inicial de la documentación de los animales y ayudar en la realización
de tareas estrictamente prácticas, por lo que atañe a la inspección ante mortem
y a los controles relativos al bienestar animal.
2. Organización de los trabajos.
TRAGSEGA establecerá un sistema de turnos que asegure que la prestación del
servicio de apoyo a la inspección sea continuo a lo largo de toda la duración
de la asistencia técnica. Para ello, dispondrá y organizará de un equipo de 13
auxiliares que se desplazarán a los diferentes mataderos según las necesidades
y acorde con el Anexo adjunto (apartado primero). En la organización de los
trabajos se tendrá en cuenta tanto la asistencia a los establecimientos de los
auxiliares de apoyo a la inspección como, en su caso, la cobertura de las
ausencias. Respecto a estas últimas el orden de prioridad se establecerá
ajustándose a las indicaciones de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
3. TRAGSEGA coordinará los trabajos de
los auxiliares de apoyo al control oficial en mataderos de forma que se ajusten
a la planificación establecida.
4. Con independencia de los controles
que los DTS puedan efectuar, por la empresa TRAGSEGA deberán establecerse los
correspondientes controles para la constatación de la normal ejecución de los
trabajos y actividades que se realizan y evaluar su adecuación a las
condiciones técnicas así como, en su caso, adoptar las medidas necesarias para
la consecución de las mismas acorde con lo establecido.
Seguridad y Salud. La empresa TRAGSEGA
será la responsable de las condiciones de seguridad y salud en los trabajos y
estará obligada a adoptar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en la
materia, así como las medidas y normas que dicten los organismos competentes.
TRAGSEGA realizará una evaluación de riesgos que será comunicada a la SGHySA al comienzo de los trabajos. Por otra parte, en base al deber de coordinación de
actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales
expuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
desarrollado en el Real Decreto 171/2004, la empresa deberá demostrar el
cumplimiento de los requisitos enumerados en el Anexo adjunto (apartado
segundo).
5. TRAGSEGA proporcionará a los
auxiliares de todo el material, indumentaria y medios necesarios para poder
efectuar adecuadamente su trabajo. Dicho material incluirá también el
correspondiente al que la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la
empresa determine para la prevención en el desempeño de las tareas descritas,
así como el material necesario para la toma de muestras durante la inspección y
cualquier instrumental o medio auxiliar que se utilice para el correcto
desarrollo de las tareas encomendadas en los establecimientos. Los equipos de
protección individual mínimos deberán incluir los elementos y deberán
contemplar las reposiciones necesarias establecidas en el Anexo adjunto
(apartado tercero).
Otras condiciones complementarias
Requisitos curriculares del personal de
apoyo al control oficial para la prestación del servicio. Deberán cumplir como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Formación
profesional de partida de cada uno de los auxiliares de apoyo al control
oficial: al menos contará con la formación básica consistente en formación
profesional o equivalente, que se acreditará de forma individual para cada uno
de los auxiliares.
En el caso de personal que acredite al
menos haber cursado los tres primeros años completos de Veterinaria, se
considerará acreditada la formación teórica y práctica indicada en la letra b)
de este apartado.
b) Acreditación
individualizada de una formación teórica de un mínimo de doscientas cincuenta
horas y una formación práctica de, al menos, doscientas horas en las materias
indicadas en el Anexo adjunto (apartado cuarto).
La formación técnica complementaria
acreditada, en su caso, deberá identificarse con las materias establecidas en
el Reglamento (CE) número 854/2004 (ver Capítulo IV.B de la Sección III del Anexo I).
TRAGSEGA mantendrá una adecuada
interlocución con la unidad responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección, en concreto, la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (SGHySA). Para ello la empresa
identificará y designará un equipo de coordinación de los trabajos que esté en
contacto permanente con los DTS de los establecimientos y con el jefe del
Servicio de Seguridad Alimentaria de la SGHySA. Su finalidad será transmitir a los auxiliares de apoyo al control oficial cualquier cambio en los trabajos y
velar y controlar que la realización de los mismos es la esperada.
Equipo de coordinación: El equipo de
coordinación de la empresa TRASEGA estará compuesto por técnicos veterinarios
con los conocimientos y la experiencia necesaria para organizar y apoyar estos
trabajos. Dicho equipo se ocupará de organizar y supervisar los trabajos de
acuerdo con la unidad responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección y, dentro del control de calidad rutinario de la
empresa, realizará cuantas verificaciones in situ sean precisas para la
supervisión de la correcta realización de las tareas por los auxiliares de
apoyo y, en su caso, de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas. Este
equipo de coordinación, en calidad de ser el responsable de las tareas de
gestión del proyecto, será el único interlocutor válido con la Dirección General de Ordenación e Inspección. El número de integrantes de este equipo, el
currículum de los mismos así como los imputs de dedicación de los mismos será
comunicado a la SGHySA. No obstante, se fijan los siguientes mínimos:
-
Licenciado con experiencia de uno
a tres años: Dedicación mínima del 50 por 100.
-
Licenciado con experiencia de tres
a cinco años: Dedicación mínima del 30 por 100.
Sobre este último aspecto, en principio
será invariable excepto en el caso de reducirse la prestación del servicio en
un número significativo de auxiliares, en cuyo caso la valoración se reflejará
expresamente en la facturación correspondientes.
Desplazamientos del personal: La empresa
aportará, de la manera que estime más oportuna, los medios necesarios para el
desplazamiento del personal. En cualquier caso la elección de un medio u otro
no tendrá repercusión alguna en la eficacia y la calidad de las tareas a
desempeñar. Por otro lado, los gastos de personal derivados de la adaptación a
los horarios de trabajo de los diferentes mataderos (por ejemplo, dietas de
manutención, ayudas comedor, pluses de nocturnidad, etcétera), correrán también
por cuenta de la empresa.
Cuarta. Confidencialidad,
difusión y titularidad de los resultados
La empresa TRAGSEGA se compromete a adoptar todas las medidas necesarias
para mantener en todo momento un riguroso control de cuanta información se
genere en la ejecución de las actividades derivadas, garantizando la necesaria
confidencialidad. En consecuencia, los datos serán recogidos, tratados y
custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley
8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de
datos. En virtud de ello TRAGSEGA manifiesta y se compromete a lo siguiente:
-
Declara expresamente conocer
quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y muy
especialmente de lo indicado en su artículo 12, comprometiéndose explícitamente
a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas
dimanan. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las
normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este Acuerdo
o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas de Reglamento de
Medidas de Seguridad, en concreto el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
-
Declara expresamente conocer
quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y
expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto,
así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, y especialmente lo indicado en su artículo 11. Para ello, la empresa se
compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones
que de tales normas dimanan.
-
TRAGSEGA y el personal encargado
de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas la
informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento
durante la vigencia del Acuerdo, estando obligado a no hacer públicos o
enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su
ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia.
-
TRAGSEGA aportará una memoria
descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e
integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo,
comunicará a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al inicio de la ejecución del trabajo, la persona o
personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la
inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
-
En caso de que TRAGSEGA aporte
equipos informáticos, una vez finalizado el trabajo, deberá borrar toda la
información utilizada o que se derive de la ejecución del Acuerdo, mediante el
procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si
no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de
papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta
operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
-
La documentación se entregará a
TRAGSEGA para el exclusivo fin de la realización de las tareas asignadas
expresamente por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, quedando prohibido para la empresa y para el personal encargado de su
realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a
cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende, asimismo, al
producto de dichas tareas.
-
TRAGSEGA se compromete a no
facilitar información y/o datos proporcionados por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid para cualquier otro uso no previsto en el trabajo expresamente asignado. En particular, no
proporcionará, sin autorización escrita de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, copia de los documentos o datos a terceras personas.
-
Todos los estudios y documento
elaborados durante la ejecución del presente Acuerdo serán propiedad de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que puede
oponerse a la empresa encomendada.
-
Específicamente, todos los
derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y
programas de ordenador que puedan desarrollarse como consecuencia del trabajo
asignado corresponden únicamente a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid.
-
El resultado de las tareas
realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etcétera)
serán propiedad de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Dirección
y planificación
La dirección y las indicaciones
necesarias para realizar la planificación, coordinación, seguimiento y
evaluación de los trabajos encargados, serán efectuadas con la supervisión de
la unidad responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección. En todo caso, por lo que se refiere a las
indicaciones referentes a la aplicación de la legislación en la ejecución del
apoyo técnico al control oficial, será de aplicación directa la normativa
comunitaria, nacional o autonómica.
Sexta. Plazo
de ejecución
El plazo de ejecución de las tareas
relacionadas comprenderá desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta
al 31 de diciembre del 2009.
Séptima. Contraprestación
económica
La contraprestación económica que la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad debe satisfacer a la empresa TRAGSEGA resulta de la valoración económica correspondiente a las actividades
realizadas con las condiciones humanas y materiales relacionadas en la cláusula
tercera del presente Acuerdo, con un mínimo de 13 auxiliares fijos.
Los trabajos se valorarán y liquidarán
mensualmente por el número de unidades ejecutadas adaptadas según la necesidad
de continuidad de servicio y ajustado, para todo el período 2009, a un importe global máximo (IVA incluido) de cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta con
setenta y nueve euros (490.560,79 euros), que se abonarán con cargo al Programa
702 ¿Ordenación e Inspección¿, partida presupuestaria 2275, del Presupuesto
2009.
Octava. Duración
El presente Acuerdo tendrá vigencia
desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de
2009.
Novena. Resolución
de litigios
Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional de la Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Y en prueba de conformidad con todo lo
anteriormente expuesto y estipulado, firman ambas partes el presente convenio,
por duplicado, en el lugar y en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo.
ANEXO
Apartado primero. Relación de destinatarios del apoyo en la gestión del
control oficial en los mataderos de la Comunidad de Madrid
Establecimiento
|
Especies
|
Horario de sacrificio
(año 2006)
(promedio/puntas)
|
Nº de Horas
(promedio)
|
Total de auxiliares
|
MADRID NORTE S.A.
San Agustín de Guadalix
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
Avestruz
|
5,30 ¿ 21,30
|
16
|
2
|
GANDEROS REUNIDOS DE LA SIERRA
NORTE S.L.
Buitrago de Lozoya
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
|
6,30 ¿ 14,30
|
8
|
1
|
CÁRNICAS COLMENAR S.C.
Colmenar Viejo
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
|
6,30 ¿ 15,00
(Lu: 5,30 - 15,00)
|
10
|
1
|
S.A.T. LOS NOMBELAS
Coslada
|
Bovino
Ovino/Caprino
|
7,30 ¿ 15,30
|
8
|
1
|
INDUSTRIAS CÁRNICAS VAQUERO S.A.
P.I. Vallecas. Madrid
|
Porcino
|
7,00 ¿ 20,00
|
14
|
2
|
CARNES SIERRA MADRID, S.A.
Collado Villalba
|
Bovino
|
7,30 - 15,30
Ju 8,30 ¿ 15,30
Vi 5,30 ¿ 16,00
|
8
|
2
|
CARNES ALPEDRETE S.A.T.
P.I. de Alpedrete
|
Ovino/Cap
|
8,30 ¿ 14,30
|
6
|
0
|
MAFASA
Ctra. Madrid-Toledo (Getafe)
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
|
6,30 ¿ 15,30
(5 ¿ 11)
Ju (6,30 ¿ 11,30)
|
9
|
1
|
EXPLOTACIONES FRIGORÍFICAS SAN MARTÍN
San Martín de Valdeiglesias
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
|
6,30 ¿ 15,00
( 6 ¿ 11)
|
8,30
|
0
|
COMARAN
Aranjuez
|
Porcino
|
4,15 ¿ 16,00 (18,00)
|
11
(10-14)
|
1
|
CÁRNICAS SALVANÉS, S.L.
Villarejo de Salvanés
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
|
6,30 ¿ 14,00
Ju, Vi (6,30 ¿ 10,30)
|
7,30
|
1
|
TRANSF. GANADERAS DE LEGANÉS, S.A.
Leganés
|
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
|
6,30 ¿ 14,00
(Mi, Jue: 6,30 ¿ 12,00)
|
7 (5,30 ¿ 13)
|
1
|
Nota: La actividad de los mataderos es
ininterrumpida a lo largo de todo el año. Existe posibilidad de prolongación
jornada laboral en determinadas fechas y con diferente incidencia (semana
santa, verano, navidad, etcétera). Tanto el horario de sacrificio como el
número de horas promedio se refieren a la actividad del matadero. Los
auxiliares desarrollarán una jornada promedio de ocho horas.
Apartado segundo. Requisitos a cumplir por la empresa conforme lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado en el
Real Decreto 171/2004
En base al deber de coordinación de actividades
empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa deberá
demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Encontrarse al corriente del pago
de las cuotas de la Seguridad Social, e incluir en estas a todos los
trabajadores que van a participar en esta actividad.
-
Tener suscrita una póliza de
responsabilidad civil, incluyendo responsabilidad patronal sobre los trabajadores
y seguro de accidentes.
-
Tener suscrito un seguro de vida y
de invalidez permanente establecido según convenio.
-
Tener realizada para el servicio
contratado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad
preventiva (que incluirá una planificación de controles periódicos a realizar
por parte de los diferentes estamentos de la empresa).
-
Entregar a los trabajadores la
información de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo en general y a la
actuación objeto del contrato en particular, estando justificada
documentalmente.
-
Que los trabajadores dispongan de
la formación en materia de prevención de riesgos en su puesto de trabajo en
general y en la actividad objeto de contrato en particular, estando justificada
documentalmente.
-
Contar con los certificados de
aptitud médica de los trabajadores que intervienen en los trabajos que son
objeto de contrato, de acuerdo con los reconocimientos médicos especí-ficos.
Apartado tercero. Material y métodos auxiliares
Proporcionar a los auxiliares de todo el
material y medios necesarios para poder efectuar adecuadamente su trabajo.
Dicho material incluirá también el correspondiente al que la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa determine para la prevención de
riesgos laborales en el desempeño de las tareas descritas, así como el material
necesario para la toma de muestras durante la inspección y cualquier
instrumental o medio auxiliar que se utilice para el correcto desarrollo de la
tarea encomendadas en los establecimientos. Los equipos de protección
individual mínimos deberán incluir los siguientes elementos y deberán
contemplar las reposiciones necesarias de los mismos:
-
Botas de seguridad de goma o PVC,
categoría SB + P o si-milar.
-
Botines de seguridad impermeables.
-
Guantes de nitrilo (protección
microorganismos) con polvo (no pudiendo ser sustituidos por guantes de látex o
de otra composición susceptible de generar partículas alergénicas).
-
Protector auditivo tapones con
banda.
-
Mascarilla autofiltrante plegada,
partículas, un uso, clase FFP3.
-
Casco de seguridad ABS o PEAD
blanco.
-
Gafas montura universal, adaptable
sobre gafa correctora o bien pantalla facial.
-
Mandil uso higiénico.
-
Guantes de malla protección cortes
por impacto con man-guito.
-
Manguito protección química Tyvek
o similar.
-
Gorros desechables.
-
Protectores térmicos para bota de
agua.
-
Equipo de cuchillos.
Indumentaria de trabajo: Se dispondrá de
un sistema de higienización y desinfección de la ropa de trabajo, y se
garantizará su reposición cuando sea necesario. Deberán contar con, al menos,
un cambio de ropa limpia para cada jornada de trabajo. Los cambios mínimos de
ropa deberán ser (por auxiliar y por semana) los si-guientes:
-
Chaquetilla agroalimentaria blanca
(5).
-
Pantalón agroalimentario blanco
(5).
-
Bata agroalimentaria blanca (5).
-
Chaleco antifrío blanco (1).
El sistema de lavado deberá asegurar que
elimina todos los gérmenes posibles. Además, la ropa debe tener unas
características determinadas para garantizar la seguridad del trabajador, así
como la higiene alimentaria:
-
La ropa debe ser de color blanco.
-
Los bolsillos de las prendas debe
ir incluidos en la prenda, no superpuestos.
-
Los botones de la bata deben ser
automáticos y estar ocultos.
-
La bata no debe tener cinturón.
-
El chaleco debe proteger
suficientemente de las inclemencias propias de la actividad, tales como, frío y
humedad.
-
Deben aguantar las altas
temperaturas para conseguir una desinfección eficiente.
Apartado cuarto. En relación con los mataderos (se corresponden con mínimo doscientas
veinte horas teóricas y ciento noventa y ocho horas prácticas)
1. Parte teórica:
Materias
|
Horas
|
La industria cárnica.
Tecnología relativa al sacrificio y despiece
|
12
|
Conocimientos básicos sobre
higiene y buenas prácticas de higiene y, en particular, sobre la higiene
Industrial, en el sacrificio, el despiece y el
almacenamiento, así como sobre la higiene del trabajo
|
24
|
El sistema APPCC y auditorías de los procedimientos basados en este sistema
|
24
|
Bienestar de los animales en la descarga tras el
transporte y en el matadero
|
4
|
Conocimientos básicos sobre
la anatomía y la fisiología de los
animales sacrificados
|
32
|
Conocimientos básicos sobre
la patología de los animales sacrificados
|
40
|
Conocimientos pertinentes sobre las EET`s y otras
zoonosis y agentes zoonóticos importantes
|
16
|
Conocimientos sobre los métodos y procedimientos de sacrificio, inspección, preparación, envasado,
embalaje y transporte de carne fresca
|
8
|
Conocimientos básicos de
microbiología y parasitología
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12
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Inspección ante mortem
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8
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Examen para detectar la presencia de triquinosis y
de otros parásitos
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8
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Inspección post mortem
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12
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Tareas administrativas
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4
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Conocimientos sobre las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas pertinentes
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8
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Procedimientos de muestreos para contaminantes biológicos y químicos
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8
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Total
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220
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2. Parte práctica:
Materias
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Horas
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Identificación animal e
información sobre la cadena alimentaria
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4
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Identificación y
determinación de la edad del animal en función de la especie
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4
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Inspección y evaluación de los animales sacrificados
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16
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Inspección post mortem
en un matadero
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56
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Detección de
triquinosis y otras parasitosis
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8
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Identificación de especies
animales mediante el examen de partes típicas del
animal
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12
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Identificación y formulación de observaciones sobre partes de animales
sacrificados en las que se hayan producido alteraciones
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16
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Control de la higiene y, en especial, auditoria de
las buenas prácticas de higiene y de los procedimientos basados en
el sistema APPCC
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22
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Registro de los resultados de la inspección ante mortem
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40
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Muestreo, métodos de
muestreo en función del tipo de contaminante objeto de muestreo y
estudio
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8
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Trazabilidad en la empresa cárnica
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8
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Elaboración y
cumplimentación de documentación
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8
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Total
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198
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