ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE TITULACIÓN QUE
DEBE REUNIR EL PROFESORADO PARA IMPARTIR DOCENCIA EN INGLÉS EN EDUCACIÓN
PRIMARIA EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 3207/2009, de 2 de julio, por la que se amplían los requisitos
mínimos de titulación que debe reunir el profesorado para impartir docencia en
inglés en Educación Primaria en los centros de enseñanza privados de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, recoge en su disposición adicional séptima en qué
condiciones pueden desempeñarse funciones docentes en etapas o enseñanzas
diferentes a las que dispone con carácter general la normativa.
El
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se define la formación
necesaria para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular
en sus ámbitos respectivos la posibilidad de que los Profesores de Enseñanza
Secundaria de lenguas extranjeras puedan, excepcionalmente, impartir enseñanzas
de las lenguas respectivas en el nivel de Educación Primaria.
La Orden de 11 de octubre
de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los
Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, dispuso en
el apartado décimo, d), los requisitos de titulación para impartir la
especialidad de Lengua Inglesa en el nivel de Educación Primaria.
Desde
que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha
venido impulsando programas y medidas innovadoras que favorecen el aprendizaje
del idioma inglés en las diferentes etapas del sistema educativo. Para ello, es
imprescindible garantizar la idoneidad profesional y el número de Profesores
suficientes que impartan la materia de Inglés. Por otro lado, los centros
docentes privados tienen reconocida su autonomía organizativa y pedagógica. Por
ello, la Consejería de Educación estima necesario permitir a los centros
privados una mayor flexibilidad en la organización del profesorado.
En
consecuencia, en virtud de las atribuciones asignadas en la normativa vigente,
DISPONGO
Primero.- Profesorado autorizado para impartir el área de
Inglés en Educación Primaria
Mediante
la presente Orden se autoriza a los Profesores de Inglés de Educación
Secundaria para impartir dicha materia en la Educación Primaria.
Segundo.- Condiciones del profesorado que se acoja a la
presente Orden
1.
Profesores de centros privados no concertados:
a) Los Profesores que estén impartiendo Inglés en
Educación Secundaria en centros privados podrán impartir dicha materia en el
nivel de Educación Primaria de sus respectivos centros.
b) Los centros privados podrán contratar, con
carácter excepcional, para impartir Inglés en Educación Primaria, a Profesores
que cumplan los requisitos para Inglés en Educación Secundaria.
2.
Profesores de centros privados concertados:
2.1.
Profesores con contrato de trabajo en Secundaria:
a) Los Profesores que en el momento de la
publicación de esta Orden estén impartiendo Inglés en Educación Secundaria en
centros concertados podrán impartir dicha materia en el nivel de Educación
Primaria de sus respectivos centros.
b) Los fondos públicos destinados a la financiación
de los salarios y de los complementos salariales serán los correspondientes a
la categoría profesional de origen.
c) La distribución de la jornada y de los horarios
de trabajo será la correspondiente a las de Educación Primaria establecidas por
el centro, dentro del marco de su autonomía pedagógica y organizativa.
2.2.
Personal de nueva contratación en Educación Primaria:
a) Los centros privados podrán contratar para
impartir Inglés en vacantes de Educación Primaria a Profesores que cumplan los
requisitos para impartir Inglés en Educación Secundaria.
b) Los fondos públicos destinados a la financiación
de las retribuciones de este profesorado serán las correspondientes a la Educación Primaria.
2.3.
Personal sin relación contractual: Lo previsto anteriormente será de
aplicación, con las adaptaciones necesarias, a los docentes que no precisan
relación contractual con el titular del centro concertado (socios de
cooperativas y docentes religiosos).
Tercero.- Procedimiento de autorización
1.
Los titulares solicitarán la autorización de sus candidatos ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación oportuna.
2. Las Direcciones de Área Territorial autorizarán al profesorado.
Dicha autorización tendrá validez durante el tiempo en que el Profesor preste
sus servicios