ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AUXILIARES DE CONVERSACIÓN SELECCIONADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y POR LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EN CENTRO DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de
los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y
por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y
los Estados Unidos de América, en centro docentes públicos de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar
al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras y, en
concreto, entre los objetivos de la Educación Primaria incluye la necesidad de adquirir, en al menos una lengua extranjera, la
competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes
sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
Con el
fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como
segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma
es una herramienta imprescindible para que los alumnos alcancen, de hecho, una
efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.
La Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Educación, inicia en el año 2004 el
Programa Colegios Públicos Bilingües. Dicho programa se ha concretado, hasta el
momento, en cinco convocatorias públicas que han permitido la selección de 206
colegios públicos en los que ya ha comenzado la implantación del citado
programa.
Asimismo,
con el objetivo de mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras y el
conocimiento de otras culturas, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid implantó en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid se-cciones lingüísticas de francés, inglés y alemán.
Para
reforzar ambas iniciativas, la Consejería de Educación pone a disposición de los centros, que participan en estos programas auxiliares de conversación. La
presencia de los mismos se considera necesaria como punto de referencia para el
desarrollo de una lengua viva, puesto que contribuyen a un acercamiento más
natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de
actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la
motivación para el aprendizaje de otras lenguas.
El
Ministerio de Educación viene gestionando y seleccionando anualmente la
presencia y colaboración de auxiliares de conversación extranjeros en centros
educativos de la Comunidad de Madrid, en aplicación de los convenios
bilaterales de cooperación cultural, científica y técnica entre España y otros
países como Irlanda, Francia, Reino Unido, Australia, Bélgica, Holanda y
Luxemburgo, y de los memoranda de entendimiento suscritos con diversos Estados
de los Estados Unidos de América y Canadá.
Para
facilitar el cumplimiento de dicho compromiso se suscriben, anualmente,
convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. A través de dicho convenio, el Ministerio
de Educación se compromete a seleccionar y facilitar a la Comunidad de Madrid el número necesario de auxiliares de conversación. Por su parte, la Comunidad de Madrid asume la financiación íntegra de dicho programa con cargo a sus
presupuestos generales.
En este
mismo marco de desarrollo y fomento de la enseñanza bilingüe, con fecha 27 de
octubre de 1994 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 19 de mayo de 1995), se firmó
el acuerdo entre España y los Estados Unidos de América en materia de
cooperación educativa, cultural y científica. A su vez, en 1994 se suscribe el
acuerdo por el que se permite a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico la puesta en marcha y el desarrollo de programas de intercambio
científico, así como la realización de actividades culturales y artísticas
destinadas a aumentar el conocimiento mutuo entre ambos países.
Con
fecha 27 de mayo de 2005 se ha suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para facilitar la
participación en centros educativos de la Comunidad de Madrid de personal titulado de lengua inglesa seleccionado por dicha Comisión para el apoyo y refuerzo en
materia de enseñanza bilingüe.
En virtud
de los mencionados convenios, los auxiliares de conversación que se incorporen
a los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se regirán por las mismas
condiciones que los del Ministerio de Educación. A tales efectos, el citado
Ministerio, con el fin de orientar el trabajo de los auxiliares de
conversación, ha publicado la guía de los auxiliares de conversación en España,
en cuyo apartado 4 se establece que los auxiliares de conversación tienen la
consideración de becario en todo el territorio nacional.
En
consecuencia, con el fin de asegurar la presencia de los auxiliares de
conversación seleccionados y gestionados por el Ministerio de Educación en los
centros públicos bilingües y los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación considera necesario regular la actividad de
los auxiliares de conversación y la asignación económica de dichos auxiliares
propuestos a través del convenio de colaboración con el Ministerio de
Educación, así como los titulados de lengua inglesa propuestos por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de
América, que desarrollan su actividad en los centros docentes públicos
dependientes de la Comunidad de Madrid, por lo que
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente
Orden es regular la actividad de los Auxiliares de Conversación seleccionados
por el Ministerio de Educación, en virtud de convenios de cooperación bilateral
de cooperación cultural, científica y técnica, y por la Comisión de Intercambio
Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América
para la realización de actividades complementarias como colaboradores
lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid. ()
La condición de auxiliar de conversación no dará
lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Comunidad de Madrid, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
Artículo 2.-
Actividad de los auxiliares de conversación
1. Los auxiliares de conversación seleccionados y
gestionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de
América realizarán las siguientes actividades:
a) Posibilitarán la práctica de la conversación
oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado.
b) Proporcionarán un modelo de corrección fonética
y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.
c) Colaborarán con el profesorado en la elaboración
de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.
d) Acercarán al alumnado y al profesorado a la
cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación
de temas de actualidad y actividades lúdicas.
e) Llevarán a cabo cualquier otra actividad
relacionada con la lengua extranjera objeto de estudio, que le sea encomendada
por la Consejería de Educación.
f) No serán responsables de la supervisión del
alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor del
departamento al que estén apoyando.
g) Elaborarán, quince días antes de finalizar su
presencia en el centro, una memoria en la que harán constar el alcance de las
actividades desarrolladas en el centro educativo.
2. Organización de la actividad.
1. El horario será de dieciséis horas semanales de
atención directa al alumnado, dos de las cuales podrán ser destinadas al
profesorado, a juicio del Director del centro.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Consejería
de Educación, previo acuerdo con auxiliares de Conversación del convenio
suscrito con el Ministerio de Educación, podrá determinar el incremento del
horario semanal en un 50 por 100. ()
2. Deberán justificar las ausencias al centro en la
forma establecida para todos los profesores.
3. Los permisos deberán solicitarse por escrito a
través de la dirección del centro con dos días de antelación.
4. En caso de incumplimiento injustificado de su
actividad, tendrán una deducción proporcional de la asignación mensual
correspondiente como consecuencia de la diferencia entre la actividad regulada
en este artículo y la efectivamente reali-zada.
5. La inasistencia sin justificación o el
incumplimiento reiterado de sus obligaciones será motivo de anulación de
asignación mensual prevista.
Artículo 3.-
Asignación mensual
1. Los auxiliares de conversación percibirán una
asignación mensual en concepto de ayuda por manutención y alojamiento.
2. Las asignaciones mensuales a los auxiliares de
conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, en virtud de
convenios de cooperación bilateral, y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de
América, consistirán en:
a) Auxiliares de Conversación
procedentes del convenio suscrito con el Ministerio de Educación que sean
destinados para prestar sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad
de Madrid: Módulo mensual máximo de 1.000 euros. Dicha ayuda se corresponde con
una colaboración de dieciséis horas semanales.
En los supuestos de incremento de horario el módulo
mensual de 1.000 euros se aumentará como máximo en un 60 por 100.
Dichos módulos mensuales se aplicarán, con
carácter general, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de cada
año natural y el 30 de junio del siguiente año natural y siempre que ejerzan
sus funciones. ()
b) Auxiliares de conversación que procedan del
convenio de colaboración suscrito con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y desarrollen
actividades de apoyo y refuerzo en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid: Módulo mensual máximo de 1.115 euros. Dicha ayuda se corresponde con una
colaboración de dieciséis horas semanales.
Dicho
módulo mensual se aplicará, con carácter general, durante el período
comprendido entre el 15 de septiembre de cada año natural y el 30 de junio del
siguiente año natural y siempre que ejerzan sus funciones.
3. Los auxiliares de conversación procedentes del
convenio establecido con el Ministerio de Educación que carezcan de la tarjeta
sanitaria europea (E111 o equivalente), dispondrán de una póliza de asistencia
sanitaria, proporcionada por la Consejería de Educación mientras permanezcan como auxiliares de conversación en un centro público dependiente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.-
Abono de la asignación mensual
El abono de las asignaciones mensuales se realizará a
través de los centros educativos en los que los auxiliares de conversación
presten su apoyo.
A tal fin, las Direcciones de Área Territorial
correspondientes realizarán libramientos a los centros educativos de acuerdo con
el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen general de
la autonomía de centros docentes públicos no universitarios.
Los centros educativos comprobarán el cumplimiento y
efectividad de la realización de la actividad y finalidad prevista, abonarán el
importe correspondiente, a mes vencido y mediante transferencia o talón
bancario, a los auxiliares de conversación, y recabarán un recibí por cada uno
de los abonos realizados.
Antes del 15 de julio de cada año, los centros
educativos enviarán a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la justificación de las cantidades enviadas para el pago de las
asignaciones mensuales de los auxiliares de conversación de cada curso escolar,
que incluirá la siguiente documentación:
a) Copia de los recibos mensuales justificativos de
que los auxiliares de conversación han recibido la asignación mensual y
certificado de haber realizado ininterrumpidamente la actividad para la que
fueron seleccionados, emitidos por los centros educativos, conforme al modelo
que se acompaña como Anexo I.
b) Declaración firmada por los interesados de haber
cumplido los compromisos para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
que se acompaña como Anexo II.
c) Memoria elaborada por los auxiliares de
conversación e informada por el Director del centro en la que se hará constar
el alcance de las actividades desarrolladas.
d) En el caso de que el auxiliar de conversación
renunciara por escrito, antes de la finalización del curso escolar, el centro educativo
deberá enviar el escrito de la renuncia a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, junto con la memoria de actividades y la declaración firmada por el interesado relacionada en el apartado b) de
este artículo, así como proceder al reembolso de los fondos.
Artículo 5.-
Evaluación de los auxiliares de conversación y de los titulados
en
lengua inglesa propuestos por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América
La Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza realizará un seguimiento trimestral de la
labor de los auxiliares de conversación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas la Orden 6642/2006, de 16 noviembre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las compensaciones
económicas correspondientes a los auxiliares de conversación en lengua no
inglesa que presten servicio en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, y la Orden 5338/2005, de 13 octubre, por la que se fijan los módulos
económicos que regirán las compensaciones económicas correspondientes a los
auxiliares de conversación y titulados universitarios en lengua inglesa que
presten servicio en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre
de 2009.
ANEXOS
(Véanse en formato Pdf)