RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EXPERTOS
ASESOR DE VACUNAS
Resolución 4/2009, de 21 de mayo, de la Directora -General de Atención
Primaria, por la que se crea el Comité de Expertos Asesor de Vacunas. ()
La
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid de promover, impulsar y desarrollar, a
través de los recursos y medios con los que cuente, las actuaciones de salud
pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la
población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis, entre otros, en los
programas específico de protección frente a factores de riesgo, así como
programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
La
vacunación constituye, sin duda alguna, una de las medidas más eficaces de la
moderna salud pública para la prevención de importantes enfermedades que
afectan a todos los ciudadanos, con especial repercusión en la infancia y en la
adolescencia.
Periódicamente
se vienen modificando los calendarios de vacunación infantil de la Comunidad de
Madrid para adecuar la administración de las vacunas a la situación
epidemiológica de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación,
modificaciones que se han ido realizando en función de las características de
las vacunas comercializadas, la importancia de la enfermedad en la población
diana y, en general, con el fin de mejorar la seguridad del acto vacunal.
La
creciente disponibilidad de nuevas vacunas, candidatas a ser incluidas en el
calendario de vacunación infantil, requiere la constante necesidad de
establecer criterios de cara a la potencial modificación de los calendarios
vacunales, así como de disponer de la información necesaria para ello.
Por
ello, mediante Resolución de 20 de octubre (),
del Director General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, se creó el
comité de Expertos Asesor de Vacunas, estableciéndose en su artículo sexto una
duración del mismo de dos años, período que ya se ha cumplido sobradamente.
Sin
embargo, la situación que dio lugar a la creación del Comité citado sigue
vigente en la actualidad, de forma que continúa siendo preciso contar con
asesoramiento técnico sobre vacunas, por lo que es necesario crear un nuevo
Comité de Expertos.
En
su virtud, conforme a las facultades que tengo atribuidas por el artículo
cuarto, apartado tercero de la Orden de 5 de septiembre de 1988, de la
Consejería de Salud, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y
Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios,
RESUELVO
Primero.- Creación del Comité de Expertos Asesor de Vacunas
Crear
el Comité de Expertos Asesor de Vacunas, que dependerá de la Dirección General
de Atención Primaria.
Segundo.- Funciones del Comité
Serán
funciones del Comité de Expertos Asesor de Vacunas las siguientes:
1.
El asesoramiento técnico sobre vacunas con el fin de profundizar en los
aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la
elaboración de informes y, en general, de acciones en el ámbito de las inmunizaciones.
2.
Avanzar la conveniencia de modificar el calendario de vacunación vigente en la
Comunidad de Madrid, manteniéndolo actualizado durante el período de actuación
del mismo.
Tercero.- Composición del Comité
1.
El Comité de Expertos Asesores en Vacunas estará compuesto por 14 miembros,
nombrados por el titular de la Dirección General de Atención Primaria, de los
cuales, uno lo será a propuesta del titular de la Dirección General de Gestión
Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio
Madrileño de Salud.
2.
Los miembros del Comité serán renovados a la finalización del mandato, cuya
duración será de tres años.
Cuarto.- Coordinación
La
vinculación técnica del Comité con las unidades de la Consejería de Sanidad se
realizará a través de un coordinador, que será nombrado de entre los miembros
del Comité de Expertos Asesores en Vacunas, por el titular de la Dirección
General de Atención Primaria.
Quinto.- Funciones del coordinador
Serán
funciones del coordinador:
1.
La organización y coordinación de los trabajos del comité en función de los
encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.
2.
La canalización, en relación a las diversas unidades de la Consejería de
Sanidad, de los apoyos necesarios en materia de información y documentación,
así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena
marcha de las tareas.
3.
La información a la Dirección General de Atención Primaria de la marcha de los
trabajos encomendados.
4.
La gestión de las convocatorias de reunión y la formalización documental de las
conclusiones y dictámenes que se generen en la actividad del Comité.
5.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de
Atención Primaria.
Sexto.- Duración
La
actuación del presente Comité de Expertos tendrá una duración de tres años.
Séptimo.- Incorporación de nuevos expertos
Podrán
incorporarse nuevos expertos al Comité cuando se consideren necesarias u
oportunas sus aportaciones.
Octavo.- Régimen económico de los miembros del Comité
La
condición de experto del Comité, así como la de coordinador del mismo, no dará
derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las indemnizaciones que, por su asistencia a las reuniones,
pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes aplicables.
Noveno.- Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.