ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS
DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y LA
SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
APROBADAS POR ORDEN 339/2008, DE 13 DE JUNIO, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA
EL AÑO 2009
Orden 1883/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la accesibilidad
y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de la Comunidad de
Madrid aprobadas por Orden 339/2008, de 13 de junio, y se convocan subvenciones
para el año 2009. ()
Por
Orden 339/2008, de 13 de junio, y en el marco de una política regional activa
en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la
accesibilidad, se creó una ayuda económica específica para la ejecución e
instalación de aquellas soluciones técnicas y/o constructivas, en los edificios
residenciales que carecieran de ellas, que favorecieran la mejora de las
condiciones de accesibilidad en el interior de los edificios, así como en los
accesos a los mismos desde la vía pública y su inmediato entorno. Estas
actuaciones permiten lograr una mayor movilidad de los usuarios de estos
inmuebles, fundamentalmente de las personas mayores o con movilidad reducida, y
dignificar las condiciones de vida de un gran número de ciudadanos madrileños.
En
la presente Orden se modifican las bases reguladoras contenidas en la Orden
339/2008, de 13 de junio, en aras a una clarificación y concreción de
determinados aspectos técnicos, la ampliación de las soluciones técnicas para
incluir aquellas que mejoren la accesibilidad y supriman las barreras que
afectan específicamente a los discapacitados sensoriales y la ampliación de las
ayudas en el caso de ser necesaria más de una actuación o instalación. Se
incluye, además, en el Título II, la convocatoria de subvenciones para el año
2009.
En
su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo
26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con el Decreto 102/2008, de
17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid, con los artículos 1 y 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO
I
Bases
reguladoras
Artículo 1.- Objeto
Es
objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir
la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones
constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación encaminadas
al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica
el exterior del edificio, el acceso al mismo o a las viviendas y el plano de
arranque del ascensor estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos
de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.
También
se podrán subvencionar actuaciones en edificios destinados a vivienda que no
tengan carácter colectivo, donde el itinerario que comunica el exterior del
edificio, el acceso al mismo o entre sus dependencias estén a distinta cota y
existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin
posibilidad de itinerario alternativo, siempre que se encuentren ubicados en
cascos urbanos y en los mismos resida una persona con sesenta y cinco años o
más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la
condición de minusválido.
Como
complemento a estas actuaciones subvencionables, que tienen por objeto la
supresión de barreras arquitectónicas, se podrá subvencionar, conforme a la
presente Orden, tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la
instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la
comunicación con el exterior, con el objeto de eliminar las barreras de
comunicación. Para obtener dicha subvención será necesario acreditar que en
dicho edificio reside al menos una persona que tenga la condición de
minusválido derivada de una discapacidad sensorial.
Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes
1.
Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases
los propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y,
excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la
Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras
arquitectónicas o de comunicación definidas con el alcance del contenido del
artículo 1.
2.
Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases,
destinadas a mejorar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas,
para edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados
en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona
con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente
siempre que tenga la condición de minusválido.
3.
Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases,
destinadas a mejorar la accesibilidad y supresión de barreras de comunicación
de edificios de viviendas, tanto colectivos como no colectivos, siempre que en
dichos edificios resida de forma habitual al menos una persona que tenga la
condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.
4.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas
las personas o entidades que hayan obtenido ayudas públicas para financiar las
mismas actuaciones cuya subvención se solicite al amparo de la presente Orden.
Tal extremo quedará reflejado en el Anexo I de la solicitud de subvención.
5.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los
beneficiaros de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con
anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la
obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No
obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado 1.i), de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las comunidades de
propietarios que soliciten subvención al amparo de la presente Orden quedan
exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, debiendo presentar declaración responsable en la
solicitud de la ayuda económica.
6.
No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas
deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de
concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las
mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
7.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas,
conforme a lo dispuesto en el Decreto
141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de
ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas
por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o
supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución
sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del
cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de
los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago
de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el
Acta de la Comisión de Evaluación.
8.
En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el
artículo 1 de la presente Orden y aquellas que no cumplan con los requisitos
técnicos establecidos al efecto en la normativa estatal y autonómica relativos
a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El
informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de
la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
1.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva.
La
valoración de las solicitudes se realizará según los criterios de concesión que
se indican a continuación, concediéndose la subvención a los que mayor
puntuación obtengan. La puntuación obtenida por los distintos criterios de
concesión tendrá carácter sumatorio. En caso de empate en la puntuación y, a
efectos de obtener la subvención, se resolverá su concesión por riguroso orden
de fecha de entrada de la solicitud.
2.
Criterios de concesión:
Para
el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta el número de viviendas de
la edificación en la que se desarrolla la actuación, el número de personas que
resida de forma habitual en la misma que tengan sesenta y cinco años o más y el
número de personas que resida de forma habitual en la misma que tengan la
condición de minusválido, derivada de una situación de movilidad reducida
permanente o una discapacidad sensorial.
a)
Por cada una de las viviendas con las que cuente la edificación en la que se
van a desarrollar las actuaciones: 0,5 puntos.
b)
Por cada una de las personas con residencia habitual en ese edificio con
sesenta y cinco años o más: 4 puntos.
c)
Por cada una de las personas con residencia habitual que tenga la condición de
minusválido: 20 puntos.
3.
Estos criterios tendrán que ser acreditados en el momento de la presentación de
la solicitud de subvención.
Artículo 4.- Comisión de Evaluación
1.
Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación
que estará compuesta por:
a)
El Presidente: el Director General de Vivienda y Rehabilitación o persona que
designe.
b)
Vocales:
—
El Secretario del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión
de Barreras.
—
Un representante de la Subdirección General de Arquitectura.
—
Un Asesor Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
c)
Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
con voz y voto.
2.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Gastos subvencionables
1.
Serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos
técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para
salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la
ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para
salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También
serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos y
dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los videoporteros, necesarios
para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el
acceso a los edificios.
2.
Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el
precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y
de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea
susceptible de recuperación o compensación, que aparezcan incluidos en la
factura o facturas correspondientes. No se imputarán como gastos a efectos de
las subvenciones objeto de la presente Orden, los costes derivados de las
preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones
ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.
3.
Quedan excluidas como actuaciones subvencionables conforme a la presente Orden, en todo caso, la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de
subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 6.- Cuantía de la subvención
La
subvención será del 70 por 100 del coste de cada actuación a desarrollar en el
edificio o vivienda, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con un
límite máximo de 10.000 euros por cada una de ellas.
Artículo 7.- Tramitación general de las solicitudes de subvención
1.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el
órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de estas ayudas.
2.
En la convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las
solicitudes, así como el período de realización de los gastos subvencionables.
3.
El procedimiento de concesión constará de dos fases. En la primera de ellas, el
órgano instructor procederá al estudio de las actuaciones para las que se
solicita la subvención y el cumplimiento de los criterios y requisitos técnicos
establecidos en el artículo 1 de la presente Orden. El informe favorable del
cumplimiento de dichos criterios y requisitos será condición necesaria para el
paso a la segunda fase del procedimiento. En la segunda fase se procederá a la
valoración, por la Comisión de Evaluación, conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la presente Orden, de las solicitudes informadas favorablemente,
elevando a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones.
4.
El plazo de resolución de las solicitudes de subvención previstas en la
presente Orden será de tres meses, a contar desde el día del cierre del plazo
para su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución
expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
5.
Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de adjudicatarios a
los que se ha otorgado subvención con cargo a la convocatoria.
6.
La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la
misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de
presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 8.- Órganos competentes
La
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será el órgano competente para
instruir la primera fase del procedimiento, conforme a lo establecido en el
artículo anterior, y emitir el informe favorable para el paso a la segunda fase
del procedimiento de otorgamiento de la subvención objeto de la presente Orden,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 26/2009, de 26 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el
órgano competente para la convocatoria anual de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como para la resolución de la concesión de la subvención correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Documentación a presentar
1.
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la calle Maudes, número 17, de
Madrid, y una vez cumplimentados se firmarán por el solicitante, acompañando la
documentación que figura en este artículo, presentándola en los plazos
previstos y por duplicado en el Registro General de la calle Maudes, número 17,
o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
Asimismo,
los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org (Accesos Directos-Nuevo Portal Vivienda-Información por
temas-Accesibilidad y Supresión de Barreras).
2.
Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne
los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución.
3.
La solicitud de subvención se presentará mediante impreso normalizado (Anexo de
la presente Orden) al que deberá acompañar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada o cotejada del NIF o CIF del preceptor de la subvención.
b)
Fotocopias compulsadas o cotejadas del acta o de las actas de la junta de
comunidad de propietarios o comunidad de bienes, en la que conste el
nombramiento del presidente de la comunidad o designación del representante de
estas ante la Administración y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones de
mejora de la accesibilidad, incluido el presupuesto aceptado y empresa
seleccionada o certificado del secretario o administrador de la comunidad
referente a dichos extremos.
c)
Breve memoria descriptiva de la instalación o construcción de que se trate con
indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica
(dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia
energética, etcétera) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada de la
empresa instaladora. Si el presupuesto de ejecución de la actuación o
actuaciones a desarrollar supera los 30.000 euros, el promotor deberá aportar,
al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, justificando la elegida en
caso de no ser la más económica.
d)
Documentación técnica o planos acotados que reflejan la obra a realizar, en el
supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.
e)
En el caso de vivienda de carácter no colectivo, plano de la localidad en el
que se señale la ubicación de la vivienda.
f)
Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o
concedidas, que aparecerá reflejada en el Anexo I de la solicitud de
subvención.
g)
Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social. En el caso de las comunidades de
propietarios bastará con la presentación de declaración responsable al efecto,
que quedará reflejada en el Anexo II de la solicitud de subvención.
h)
Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por
la empresa instaladora y el propietario del inmueble o presidente de la
comunidad o, en su caso, certificado de final de obra firma por el facultativo
competente. A dichos certificados se acompañará fotografía de final de obra.
i)
Autorización municipal vía acto comunicado o concesión de la correspondiente
licencia en los supuestos en que ello fuera legalmente exigible,
correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la
accesibilidad solicitada.
j)
En el caso de edificios de vivienda colectiva, certificado del propietario del
inmueble o del presidente de la comunidad en el que quede reflejado el número
total de viviendas existentes en el edificio.
k)
En el caso de vivienda no colectiva, nota simple o escritura registrada
compulsada o cotejada acreditativa de la propiedad del inmueble.
l)
Fotocopia compulsada o cotejada del DNI y certificado de empadronamiento de las
personas con sesenta y cinco años o más que residan en el edificio objeto de la
actuación.
m)
Fotocopia compulsada o cotejada del DNI, certificado de empadronamiento y
documento acreditativo de la condición de minusválido de aquellos que cuenten
con movilidad reducida permanente o discapacidad sensorial y residan en el
edificio objeto de la actuación.
Artículo 10.- Justificación y pago
1.
El pago se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El plazo
de justificación se determinará en la convocatoria anual de la subvención.
2.
La justificación de la subvención concedida se hará en la modalidad de cuenta
justificativa debiendo incluir los siguientes documentos:
a)
El original o la fotocopia compulsada o cotejada de la factura o facturas en
las que queden reflejadas los gastos subvencionables, así como acreditado el
pago de las mismas, de no haberse presentado las mismas con la solicitud de la
subvención.
b)
Documentos relacionados en la letra g) del apartado 3 del artículo 9 de la
presente Orden, relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente
a la Seguridad Social si han transcurrido más de seis meses desde la fecha de
expedición de las certificaciones o declaraciones aportadas con la solicitud.
Artículo 11.- Control, seguimiento e incumplimiento
1.
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y,
en particular, a:
a)
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación y a las de control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u
otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
b)
Comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en
todo caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales.
2.
El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
derivadas de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de
las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida de las mismas
y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid de las cantidades percibidas más los intereses de demora, devengados
desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro. A su vez, el incumplimiento de las obligaciones
impuestas a los beneficiarios por el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, determinará la instrucción,
en su caso, del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley.
3.
El importe de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la
presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. A tal efecto, la obtención concurrente de
ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
previstas en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de las mismas.
Artículo 12.- Incompatibilidades
Las
subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con
las ayudas económicas previstas para la Rehabilitación con protección pública
en el Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, con las previstas en el
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y con las procedentes de
cualquier Administración Pública que subvencionen las mismas actuaciones para
las que se solicite ayuda al amparo de la presente Orden.
A
estos efectos, cuando en una actuación de rehabilitación dispersa de edificio o
integral en Zona o Área de Rehabilitación se incluya como obras a realizar la
instalación de medidas o soluciones técnicas que promocionen la accesibilidad
con el alcance del artículo 1 de la presente Orden, se podrán excluir las
actuaciones de la partida de obra correspondiente a la mejora de la
accesibilidad, a los efectos de poder solicitar respecto de dichas actuaciones
la subvención prevista en la presente Orden.
TÍTULO
II
Convocatoria
para el ejercicio 2009
(No se
reproduce)
……………………………………………………………………………………………………..
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Los
promotores de actuaciones de rehabilitación con protección pública al amparo
del Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid o de actuaciones
protegidas de rehabilitación al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, respecto de las cuales no se haya otorgado aún la calificación
provisional a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, podrán
solicitar la exclusión de las actuaciones de la partida de obra correspondiente
a la mejora de la accesibilidad a los efectos de poder solicitar posteriormente
y respecto de dichas actuaciones la subvención prevista en la presente Orden.
Segunda
Las
solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria correspondiente al año
2008, con arreglo a la Orden 339/2008, de 13 de junio, de la Consejería de
Vivienda, con fecha de registro posterior al 15 de septiembre de 2008,
mantendrán su validez a efectos de la presente convocatoria, siempre que se
ajusten a lo previsto en la misma.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Régimen jurídico
Las
bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las normas de desarrollo
de aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de
conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de
dicha Ley. Igualmente le son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, en todo aquello que no se oponga a la legislación
básica en la materia.
Segunda.- Interpretación
El
titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será competente
para la interpretación de todos los extremos suscitados en aplicación de la
presente Orden.
Tercera.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)