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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADAS POR ORDEN 339/2008, DE 13 DE JUNIO, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009

 

 

 

Orden 1883/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de la Comunidad de Madrid aprobadas por Orden 339/2008, de 13 de junio, y se convocan subvenciones para el año 2009. ([1])

 

 

Por Orden 339/2008, de 13 de junio, y en el marco de una política regional activa en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, se creó una ayuda económica específica para la ejecución e instalación de aquellas soluciones técnicas y/o constructivas, en los edificios residenciales que carecieran de ellas, que favorecieran la mejora de las condiciones de accesibilidad en el interior de los edificios, así como en los accesos a los mismos desde la vía pública y su inmediato entorno. Estas actuaciones permiten lograr una mayor movilidad de los usuarios de estos inmuebles, fundamentalmente de las personas mayores o con movilidad reducida, y dignificar las condiciones de vida de un gran número de ciudadanos madrileños.

En la presente Orden se modifican las bases reguladoras contenidas en la Orden 339/2008, de 13 de junio, en aras a una clarificación y concreción de determinados aspectos técnicos, la ampliación de las soluciones técnicas para incluir aquellas que mejoren la accesibilidad y supriman las barreras que afectan específicamente a los discapacitados sensoriales y la ampliación de las ayudas en el caso de ser necesaria más de una actuación o instalación. Se incluye, además, en el Título II, la convocatoria de subvenciones para el año 2009.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, con los artículos 1 y 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación encaminadas al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o a las viviendas y el plano de arranque del ascensor estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.

También se podrán subvencionar actuaciones en edificios destinados a vivienda que no tengan carácter colectivo, donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o entre sus dependencias estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo, siempre que se encuentren ubicados en cascos urbanos y en los mismos resida una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

Como complemento a estas actuaciones subvencionables, que tienen por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, se podrá subvencionar, conforme a la presente Orden, tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior, con el objeto de eliminar las barreras de comunicación. Para obtener dicha subvención será necesario acreditar que en dicho edificio reside al menos una persona que tenga la condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.

Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas con el alcance del contenido del artículo 1.

2. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, para edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

3. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad y supresión de barreras de comunicación de edificios de viviendas, tanto colectivos como no colectivos, siempre que en dichos edificios resida de forma habitual al menos una persona que tenga la condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que hayan obtenido ayudas públicas para financiar las mismas actuaciones cuya subvención se solicite al amparo de la presente Orden. Tal extremo quedará reflejado en el Anexo I de la solicitud de subvención.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiaros de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado 1.i), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las comunidades de propietarios que soliciten subvención al amparo de la presente Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar declaración responsable en la solicitud de la ayuda económica.

6. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.

8. En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 de la presente Orden y aquellas que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos al efecto en la normativa estatal y autonómica relativos a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

La valoración de las solicitudes se realizará según los criterios de concesión que se indican a continuación, concediéndose la subvención a los que mayor puntuación obtengan. La puntuación obtenida por los distintos criterios de concesión tendrá carácter sumatorio. En caso de empate en la puntuación y, a efectos de obtener la subvención, se resolverá su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud.

2. Criterios de concesión:

Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta el número de viviendas de la edificación en la que se desarrolla la actuación, el número de personas que resida de forma habitual en la misma que tengan sesenta y cinco años o más y el número de personas que resida de forma habitual en la misma que tengan la condición de minusválido, derivada de una situación de movilidad reducida permanente o una discapacidad sensorial.

a) Por cada una de las viviendas con las que cuente la edificación en la que se van a desarrollar las actuaciones: 0,5 puntos.

b) Por cada una de las personas con residencia habitual en ese edificio con sesenta y cinco años o más: 4 puntos.

c) Por cada una de las personas con residencia habitual que tenga la condición de minusválido: 20 puntos.

3. Estos criterios tendrán que ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4.- Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

a) El Presidente: el Director General de Vivienda y Rehabilitación o persona que designe.

b) Vocales:

— El Secretario del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

— Un representante de la Subdirección General de Arquitectura.

— Un Asesor Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

c) Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con voz y voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los videoporteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.

2. Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, que aparezcan incluidos en la factura o facturas correspondientes. No se imputarán como gastos a efectos de las subvenciones objeto de la presente Orden, los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.

3. Quedan excluidas como actuaciones subvencionables conforme a la presente Orden, en todo caso, la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención

La subvención será del 70 por 100 del coste de cada actuación a desarrollar en el edificio o vivienda, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por cada una de ellas.

Artículo 7.- Tramitación general de las solicitudes de subvención

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas ayudas.

2. En la convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes, así como el período de realización de los gastos subvencionables.

3. El procedimiento de concesión constará de dos fases. En la primera de ellas, el órgano instructor procederá al estudio de las actuaciones para las que se solicita la subvención y el cumplimiento de los criterios y requisitos técnicos establecidos en el artículo 1 de la presente Orden. El informe favorable del cumplimiento de dichos criterios y requisitos será condición necesaria para el paso a la segunda fase del procedimiento. En la segunda fase se procederá a la valoración, por la Comisión de Evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, de las solicitudes informadas favorablemente, elevando a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones.

4. El plazo de resolución de las solicitudes de subvención previstas en la presente Orden será de tres meses, a contar desde el día del cierre del plazo para su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a la convocatoria.

6. La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 8.- Órganos competentes

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será el órgano competente para instruir la primera fase del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo anterior, y emitir el informe favorable para el paso a la segunda fase del procedimiento de otorgamiento de la subvención objeto de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria anual de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como para la resolución de la concesión de la subvención correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.- Documentación a presentar

1. Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y una vez cumplimentados se firmarán por el solicitante, acompañando la documentación que figura en este artículo, presentándola en los plazos previstos y por duplicado en el Registro General de la calle Maudes, número 17, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Asimismo, los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org (Accesos Directos-Nuevo Portal Vivienda-Información por temas-Accesibilidad y Supresión de Barreras).

2. Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La solicitud de subvención se presentará mediante impreso normalizado (Anexo de la presente Orden) al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del NIF o CIF del preceptor de la subvención.

b) Fotocopias compulsadas o cotejadas del acta o de las actas de la junta de comunidad de propietarios o comunidad de bienes, en la que conste el nombramiento del presidente de la comunidad o designación del representante de estas ante la Administración y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, incluido el presupuesto aceptado y empresa seleccionada o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.

c) Breve memoria descriptiva de la instalación o construcción de que se trate con indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etcétera) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada de la empresa instaladora. Si el presupuesto de ejecución de la actuación o actuaciones a desarrollar supera los 30.000 euros, el promotor deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, justificando la elegida en caso de no ser la más económica.

d) Documentación técnica o planos acotados que reflejan la obra a realizar, en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.

e) En el caso de vivienda de carácter no colectivo, plano de la localidad en el que se señale la ubicación de la vivienda.

f) Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas, que aparecerá reflejada en el Anexo I de la solicitud de subvención.

g) Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En el caso de las comunidades de propietarios bastará con la presentación de declaración responsable al efecto, que quedará reflejada en el Anexo II de la solicitud de subvención.

h) Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y el propietario del inmueble o presidente de la comunidad o, en su caso, certificado de final de obra firma por el facultativo competente. A dichos certificados se acompañará fotografía de final de obra.

i) Autorización municipal vía acto comunicado o concesión de la correspondiente licencia en los supuestos en que ello fuera legalmente exigible, correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la accesibilidad solicitada.

j) En el caso de edificios de vivienda colectiva, certificado del propietario del inmueble o del presidente de la comunidad en el que quede reflejado el número total de viviendas existentes en el edificio.

k) En el caso de vivienda no colectiva, nota simple o escritura registrada compulsada o cotejada acreditativa de la propiedad del inmueble.

l) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI y certificado de empadronamiento de las personas con sesenta y cinco años o más que residan en el edificio objeto de la actuación.

m) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI, certificado de empadronamiento y documento acreditativo de la condición de minusválido de aquellos que cuenten con movilidad reducida permanente o discapacidad sensorial y residan en el edificio objeto de la actuación.

Artículo 10.- Justificación y pago

1. El pago se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria anual de la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se hará en la modalidad de cuenta justificativa debiendo incluir los siguientes documentos:

a) El original o la fotocopia compulsada o cotejada de la factura o facturas en las que queden reflejadas los gastos subvencionables, así como acreditado el pago de las mismas, de no haberse presentado las mismas con la solicitud de la subvención.

b) Documentos relacionados en la letra g) del apartado 3 del artículo 9 de la presente Orden, relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social si han transcurrido más de seis meses desde la fecha de expedición de las certificaciones o declaraciones aportadas con la solicitud.

Artículo 11.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida de las mismas y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas más los intereses de demora, devengados desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A su vez, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, determinará la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley.

3. El importe de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las previstas en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

Artículo 12.- Incompatibilidades

Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con las ayudas económicas previstas para la Rehabilitación con protección pública en el Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, con las previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y con las procedentes de cualquier Administración Pública que subvencionen las mismas actuaciones para las que se solicite ayuda al amparo de la presente Orden.

A estos efectos, cuando en una actuación de rehabilitación dispersa de edificio o integral en Zona o Área de Rehabilitación se incluya como obras a realizar la instalación de medidas o soluciones técnicas que promocionen la accesibilidad con el alcance del artículo 1 de la presente Orden, se podrán excluir las actuaciones de la partida de obra correspondiente a la mejora de la accesibilidad, a los efectos de poder solicitar respecto de dichas actuaciones la subvención prevista en la presente Orden.

TÍTULO II

Convocatoria para el ejercicio 2009

(No se reproduce)

……………………………………………………………………………………………………..

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los promotores de actuaciones de rehabilitación con protección pública al amparo del Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid o de actuaciones protegidas de rehabilitación al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, respecto de las cuales no se haya otorgado aún la calificación provisional a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, podrán solicitar la exclusión de las actuaciones de la partida de obra correspondiente a la mejora de la accesibilidad a los efectos de poder solicitar posteriormente y respecto de dichas actuaciones la subvención prevista en la presente Orden.

Segunda

Las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria correspondiente al año 2008, con arreglo a la Orden 339/2008, de 13 de junio, de la Consejería de Vivienda, con fecha de registro posterior al 15 de septiembre de 2008, mantendrán su validez a efectos de la presente convocatoria, siempre que se ajusten a lo previsto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las normas de desarrollo de aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente le son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo aquello que no se oponga a la legislación básica en la materia.

Segunda.- Interpretación

El titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será competente para la interpretación de todos los extremos suscitados en aplicación de la presente Orden.

Tercera.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1] .- BOCM 3 de junio de 2009.