[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.

En este marco, el sector de la automoción especialmente, está atravesando una situación muy complicada. Se ha producido una fuerte caída de las ventas, motivada fundamentalmente por el deterioro de la situación económica actual y por las fuertes restricciones existentes en los mercados financieros, en un sector en el que la mayoría de las operaciones se realizan mediante financiación.

Esta situación ha repercutido de forma sensible en la industria fabricante de vehículos y de componentes, afectada también por la crisis de los mercados de exportación, a los que se destina la mayor parte de la producción.

El sector de la automoción tiene una importancia estratégica en la Comunidad de Madrid, ya que es responsable del 6 por 100 de la producción nacional y aporta alrededor del 17,74 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB) industrial regional, lo que supone alrededor de 2.995 millones de euros.

Además, la industria automovilística supone el 1,7 por 100 del total de la economía madrileña, mientras que las matriculaciones en la región superan el 26 por 100 del total nacional. Este sector da empleo directo a cerca de 78.000 personas y en torno a 310.000 cuando se contempla también el empleo indirecto originado por las necesidades del sector.

Por tanto, la Comunidad de Madrid considera necesaria la adopción de medidas urgentes que permitan reactivar la demanda de vehículos, e indirectamente la producción de las fábricas y el mantenimiento de empleo de los concesionarios locales, estableciendo una compensación del 20 por 100 de la cuota del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos, articulándose a través del procedimiento dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009.

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y programas para la mejora del entorno industrial de la región.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en todo lo que constituye legislación básica; en la Ley de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de mayo de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas del procedimiento para la compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Primero.- Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por la adquisición de vehículos nuevos, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo del presente Acuerdo.

Con tal propósito, se compensará una cantidad equivalente al 20 por 100 de la cuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en la Comunidad de Madrid por la adquisición de los citados vehículos.

Segundo.- Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de la compensación prevista en este Acuerdo las personas físicas y/o jurídicas sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que hayan satisfecho dicho impuesto a favor de la Comunidad de Madrid por la adquisición de un vehículo nuevo, desde el día 29 de abril de 2009.

2. Además de los requisitos específicos establecidos en el punto 1 anterior, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Actuaciones y período

1. Podrán percibir compensación aquellos sujetos que adquieran vehículos que cumplan los requisitos siguientes:

¿ Tratarse de vehículos nuevos.

¿ Que la matriculación se realice en la Comunidad de Madrid.

¿ Vehículos por los que se haya liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a favor de la Comunidad de Madrid.

2. La compensación se aplicará a los vehículos que se adquieran entre el 29 de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios. A los efectos de este Acuerdo se considerará como fecha de adquisición la del pago efectivo del impuesto. ([2])

Cuarto.- Importe de la compensación

El importe ascenderá a una cantidad equivalente al 20 por 100 de la cuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que se liquide a favor de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la adquisición de los vehículos referidos en el apartado tercero del presente Acuerdo.

Quinto.- Solicitudes

1. El comprador del vehículo podrá autorizar al concesionario a tramitar la solicitud de la compensación; a tal efecto, deberá facilitarle la documentación que se recoge en el punto 2 del presente apartado.

En el supuesto de que el comprador decida presentar la solicitud podrá hacerlo en los lugares a que se refiere el punto 6 de este apartado.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta y se acompañarán de original o copia de la siguiente documentación:

¿ Documentación acreditativa del pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

3. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y mientras exista crédito suficiente.

6. Las solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Compatibilidad

1. La compensación queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

2. Las compensaciones fiscales que se concedan al amparo de este Acuerdo tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.

3. Será de aplicación a estas compensaciones autonómicas lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión es el establecido en la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009.

2. Las solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por su orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas la fecha determinante de la actividad para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

Octavo.- Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Noveno.- Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá de forma motivada, directamente o por delegación, la concesión o denegación de las compensaciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

5. Las compensaciones concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.

Décimo.- Pago

1. El pago se realizará directamente al beneficiario en un pago único, mediante la emisión de cheque nominativo a su favor, por la cuantía que corresponda.

2. No se precisará para hacer efectivo el cobro de la compensación por el beneficiario la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni acreditar no estar incurso en deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, siendo suficiente a estos efectos la declaración responsable que se integra en la solicitud.

Undécimo.- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la compensación regulada por el presente Acuerdo.

2. La compensación regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Duodécimo.- Financiación

Para la financiación de las medidas reguladas en el presente Acuerdo se destinarán 23.000.000 de euros, que serán efectivos con cargo a la partida 49060 del programa 162 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009. ([3])

Decimotercero.- Régimen jurídico

Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo en lo que tienen de básicos; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid; al artículo 2.1 del Decreto 222/1998, de 22 de diciembre, así como a la normativa de la Unión Europea, incluido el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Decimocuarto.- Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, que deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición Adicional Única

1. Los posibles beneficiarios que hubieran adquirido el vehículo con posterioridad al 29 de abril de 2009 y antes de la entrada en vigor de este Acuerdo podrán solicitar la compensación, bien a través del concesionario en el que se produjo la adquisición, o personalmente en los términos del apartado quinto, acreditando los requisitos establecidos.

 

MODELO DE SOLICITUD

(Véase en versión pdf)



[1] .- BOCM 3 de junio de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por el Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid (BOCM 31 de julio de 2009).

[2] .- Redacción dada a este párrafo por Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Redacción dada al apartado Duodécimo por Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.