ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE
COMPENSACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE
TRANSPORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se
establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la
Comunidad de Madrid. ()
La
economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis,
caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las
decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto
negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.
En
este marco, el sector de la automoción especialmente, está atravesando una
situación muy complicada. Se ha producido una fuerte caída de las ventas,
motivada fundamentalmente por el deterioro de la situación económica actual y
por las fuertes restricciones existentes en los mercados financieros, en un
sector en el que la mayoría de las operaciones se realizan mediante
financiación.
Esta
situación ha repercutido de forma sensible en la industria fabricante de
vehículos y de componentes, afectada también por la crisis de los mercados de
exportación, a los que se destina la mayor parte de la producción.
El
sector de la automoción tiene una importancia estratégica en la Comunidad de
Madrid, ya que es responsable del 6 por 100 de la producción nacional y aporta
alrededor del 17,74 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB) industrial
regional, lo que supone alrededor de 2.995 millones de euros.
Además,
la industria automovilística supone el 1,7 por 100 del total de la economía
madrileña, mientras que las matriculaciones en la región superan el 26 por 100
del total nacional. Este sector da empleo directo a cerca de 78.000 personas y
en torno a 310.000 cuando se contempla también el empleo indirecto originado
por las necesidades del sector.
Por
tanto, la Comunidad de Madrid considera necesaria la adopción de medidas
urgentes que permitan reactivar la demanda de vehículos, e indirectamente la producción de las fábricas y el mantenimiento de empleo de los concesionarios locales,
estableciendo una compensación del 20 por 100 de la cuota del Impuesto Especial
de Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos,
articulándose a través del procedimiento dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid para 2009.
El
Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de
planes y programas para la mejora del entorno industrial de la región.
En
virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento; en todo lo que constituye legislación básica; en la Ley
de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, la
disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, el Consejo de Gobierno, en su
reunión de 21 de mayo de 2009,
ACUERDA
Primero
Aprobar
las normas del procedimiento para la compensación fiscal del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos
en la Comunidad de Madrid, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo
El
presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Primero.- Objeto
El
presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de
compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
por la adquisición de vehículos nuevos, que cumplan los requisitos establecidos
en el apartado segundo del presente Acuerdo.
Con
tal propósito, se compensará una cantidad equivalente al 20 por 100 de la cuota
efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte en la Comunidad de Madrid por la adquisición de los citados
vehículos.
Segundo.- Beneficiarios
1.
Serán beneficiarios de la compensación prevista en este Acuerdo las personas
físicas y/o jurídicas sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte que hayan satisfecho dicho impuesto a favor
de la Comunidad de Madrid por la adquisición de un vehículo nuevo, desde el día
29 de abril de 2009.
2.
Además de los requisitos específicos establecidos en el punto 1 anterior, no
podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Actuaciones y período
1.
Podrán percibir compensación aquellos sujetos que adquieran vehículos que
cumplan los requisitos siguientes:
¿
Tratarse de vehículos nuevos.
¿
Que la matriculación se realice en la Comunidad de Madrid.
¿
Vehículos por los que se haya liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte a favor de la Comunidad de Madrid.
2.
La compensación se aplicará a los vehículos que se adquieran entre el 29 de
abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de los fondos
presupuestarios. A los efectos de este Acuerdo se considerará como fecha de
adquisición la del pago efectivo del impuesto. ()
Cuarto.- Importe de la compensación
El
importe ascenderá a una cantidad equivalente al 20 por 100 de la cuota
efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte que se liquide a favor de la Comunidad de Madrid como consecuencia
de la adquisición de los vehículos referidos en el apartado tercero del
presente Acuerdo.
Quinto.- Solicitudes
1.
El comprador del vehículo podrá autorizar al concesionario a tramitar la
solicitud de la compensación; a tal efecto, deberá facilitarle la documentación
que se recoge en el punto 2 del presente apartado.
En
el supuesto de que el comprador decida presentar la solicitud podrá hacerlo en
los lugares a que se refiere el punto 6 de este apartado.
2.
Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta y se acompañarán
de original o copia de la siguiente documentación:
¿
Documentación acreditativa del pago del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.
3.
Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página
web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, a través de la Consejería de
Economía y Hacienda.
4.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un
plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la
notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de
no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada
desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y mientras exista crédito
suficiente.
6.
Las solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo
Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid, en cualquiera de las Oficinas
de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de
la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio,
o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Compatibilidad
1.
La compensación queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en
especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con
cualquier ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de
ayuda establecidos por la Unión Europea.
2.
Las compensaciones fiscales que se concedan al amparo de este Acuerdo tendrán
la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para
el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en
los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis,
según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de
15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión
Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.
3.
Será de aplicación a estas compensaciones autonómicas lo dispuesto en el
artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid.
Séptimo.- Procedimiento de concesión
1.
El procedimiento de concesión es el establecido en la disposición adicional
novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid para 2009.
2.
Las solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por su orden de
presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de
entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de
presentación de solicitudes incompletas la fecha determinante de la actividad
para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud.
Octavo.- Instrucción del procedimiento
El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Noveno.- Resolución
1.
El Consejero de Economía y Hacienda resolverá de forma motivada, directamente o
por delegación, la concesión o denegación de las compensaciones previstas en
este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos
establecidos.
2.
La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera
otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
3.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la
resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y
Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la
recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
5.
Las compensaciones concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la
notificación al interesado con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad
concedida y aplicación presupuestaria imputada.
Décimo.- Pago
1.
El pago se realizará directamente al beneficiario en un pago único, mediante la
emisión de cheque nominativo a su favor, por la cuantía que corresponda.
2.
No se precisará para hacer efectivo el cobro de la compensación por el
beneficiario la acreditación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, ni acreditar no estar incurso en deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, siendo suficiente a
estos efectos la declaración responsable que se integra en la solicitud.
Undécimo.- Control, seguimiento e incumplimiento
1.
La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la compensación regulada por el presente
Acuerdo.
2.
La compensación regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control
financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.
3.
Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente
establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte
aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
4.
Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye
legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Duodécimo.- Financiación
Para
la financiación de las medidas reguladas en el presente Acuerdo se destinarán
23.000.000 de euros, que serán efectivos con cargo a la partida 49060 del
programa 162 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio 2009. ()
Decimotercero.-
Régimen jurídico
Al
presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su reglamento de desarrollo en lo que tienen de básicos; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid; al artículo 2.1 del Decreto
222/1998, de 22 de diciembre, así como a la normativa de la Unión Europea, incluido el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2006, y Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Decimocuarto.- Habilitación normativa
Se
faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean
precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, que deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición
Adicional Única
1.
Los posibles beneficiarios que hubieran adquirido el vehículo con posterioridad
al 29 de abril de 2009 y antes de la entrada en vigor de este Acuerdo podrán
solicitar la compensación, bien a través del concesionario en el que se produjo
la adquisición, o personalmente en los términos del apartado quinto,
acreditando los requisitos establecidos.
MODELO
DE SOLICITUD
(Véase en versión pdf)