ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y
POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE DESARROLLEN PROYECTOS DIRIGIDOS A ASISTIR A MUJERES EMBARAZADAS Y MADRES O
PADRES SIN RECURSOS Y AL MANTENIMIENTO DE UNA RED DE APOYO DURANTE EL AÑO 2009.
Orden 1482.1/2009, de 23 de junio, de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y por la que se
convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen
proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres o padres sin
recursos y al mantenimiento de una red de apoyo durante el año 2009. ()
La
Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la
política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia.
De
acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la
Constitución, y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de
Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.
Con
el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el
apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales
convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de proyectos en este ámbito.
La
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
establece que las Administraciones responsables del sistema público de
Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las
entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de
servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten
servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa
correspondiente.
El
Decreto 126/2004 de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección
General de Familia: ¿La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito
familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector¿.
El
Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005 2008), aprobado en
Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2005, que ha constituido el eje de una
serie de medidas que la Administración continúa llevando a cabo, prevé entre
sus objetivos generales el promover programas en beneficio de las familias que
realicen las instituciones sin fin de lucro. Todo ello conforme a lo que
establece el citado Plan en la medida 14 del Área de Actuación 11 ¿promover y
apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo servicios,
programas y acciones de apoyo a las familias¿.
Asimismo
el Plan de Apoyo a la Familia establece, en el Área de Actuación 1, el apoyo a
la maternidad y paternidad, y concreta esta actuación en tres objetivos, siendo
el primero de ellos promover una maternidad y paternidad responsables y ofrecer
a los padres y madres los apoyos suficientes para el cuidado y educación de sus
hijos, y el tercero ayudar a padres y madres en dificultad social al
mantenimiento de su hijo (medidas 21 y 22).
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento, en todo
aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004,
de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de
26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones
aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y
objetividad,
DISPONGO
TÍTULO
I
De
las bases reguladoras
Artículo 1.- Objeto
Las
presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de
concesión de ayudas a favor de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen
proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres o padres sin
recursos, y al mantenimiento de una red de apoyo.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo
Podrán
ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades
sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes
requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)
Tener su sede principal o realizar actuaciones en el territorio de la Comunidad
de Madrid. A tal efecto la sede se acreditará mediante original o fotocopia
compulsada de sus estatutos y la realización de actuaciones dentro de la
Comunidad de Madrid se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
b)
Haber realizado proyectos, objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio
anterior.
c)
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid.
d)
Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Acciones subvencionables
Se
subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la
realización de los proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes
acciones:
a)
Información de los recursos disponibles a mujeres embarazadas y madres o padres
sin recursos
b)
Asesoramiento legal y psicológico a mujeres por motivo de su embarazo.
c)
Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres con sus hijos menores de un
año.
d)
Servicios de cuidado y atención inmediata para recién nacidos hasta un año de
edad.
No
se subvencionarán las siguientes actividades:
¿
Ayudas económicas individuales
¿
Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia
entidad solicitante
¿
Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la
Comunidad de Madrid
Artículo 4.- Concurrencia de subvenciones
Las
subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con
otras, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada.
Cualquier
alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fin
de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la
obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier otra entidad
pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la
Dirección General de Familia tan pronto como se conozca, y , en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
(según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), por si
pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Si
por alguna de estas circunstancias o por cualquiera otra que provocara que
alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, la Dirección General de Familia
podrá proceder al reparto de la cantidad sobrante.
Artículo 5.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1.
Las entidades interesadas deberán presentar solicitud, en el plazo previsto en
cada convocatoria, que en ningún caso será superior a un mes, con arreglo al
modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, acompañada de la
documentación siguiente:
a)
Certificación del Secretario legal de la entidad según el modelo del Anexo II
acerca de:
¿
La capacidad legal de la persona representante de la entidad para solicitar la
subvención.
¿
La solicitud u obtención de ayudas concurrentes para la realización del proyecto.
b)
Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante
de la solicitud.
c)
Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo
III.
d)
Proyecto para el que solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a
forma y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo IV.
e)
Memoria anual de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.
f)
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
g)
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la
presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
h)
Declaración de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias
previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con el Anexo VIII.
2.
La Dirección General de Familia solicitará de oficio a la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no
existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid, en
período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.
3.
La Dirección General de Familia comprobará, de oficio, la inscripción de las
entidades en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid
4.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al
titular de la Dirección General de Familia y se presentarán en el Registro de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el Registro General de la
Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de
Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
Correos antes de proceder a su certificación.
Podrán
también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática,
mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede
solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. La documentación que ha
de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los Registros
mencionados en el apartado anterior.
5.
Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto. Si la solicitud no se formalizase en los
términos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido este
plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá
por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.
6.
El procedimiento ¿subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que
desarrollen proyectos dirigidos a asistir a jóvenes embarazadas y madres o
padres sin recursos y al mantenimiento de una red de apoyo¿, queda incorporado
como procedimiento de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales al Anexo I
del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización
de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1
del mencionado Decreto.
Artículo 6.- Criterios de concesión y su valoración
1.
Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los criterios recogidos en
este número:
a)
Descripción del proyecto, hasta 60 puntos.
b)
Fundamentación y objetivos, hasta 20 puntos.
c)
Recursos disponibles, hasta 10 puntos.
d)
Coste del proyecto, hasta 10 puntos.
2.
Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes
aspectos:
a)
Descripción del proyecto.
¿
Servicios prestados por la entidad.
¿
Duración.
¿
Número de beneficiarios previstos en función de los servicios prestados.
¿
Metodología de trabajo.
¿
Sistemas de evaluación.
b)
Fundamentación y objetivos. Se valorará que la finalidad prioritaria de la
entidad, de acuerdo con sus Estatutos esté en consonancia con el objeto de esta
Orden.
c)
Recursos disponibles.
¿
Locales y medios materiales.
¿
Recursos humanos, personal contratado y voluntario.
¿
Otros recursos: Alianzas y colaboraciones con otras entidades.
d)
Coste del proyecto.
¿
Relación de gastos.
¿
Relación de ingresos.
¿
Fuentes de financiación: Entidades privadas y públicas, locales, regionales y
nacionales.
3.
Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan
una valoración que no supere los 40 puntos.
Artículo 7.- Forma de concesión y determinación de las cuantías
1.
La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia
competitiva. La puntuación se determinará aplicando los criterios a que se
refiere el artículo anterior y la puntuación asignada se multiplicará por el
factor de corrección 3 para las entidades que presten servicio de alojamiento
en residencia y por 1,5 para las que presten servicio de alojamiento en piso de
acogida.
La
cuantía final económica de la subvención se determinará mediante el reparto
proporcional de los créditos disponibles de acuerdo con la puntuación final
obtenida
La
cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes de
alojamiento, y no podrá exceder del 70 por 100 de la solicitud en el resto de
las actividades.
2.
En cualquier caso, la cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad
de Madrid no podrá nunca exceder de la cuantía solicitada.
3.
En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento y propuesta de
resolución provisional
1.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Familia,
que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios
establecidos en el artículo 6 y lo remitirá a la Comisión de Valoración, que
tendrá la siguiente composición:
¿
La Directora General de Familia o persona en quien delegue, que actuará como
Presidenta.
¿
La Subdirectora General de Familia o persona en quien delegue, que actuará como
Vicepresidenta.
¿
Tres empleados públicos de la Dirección General de Familia, con categoría, al
menos, de Técnico Medio/Superior que actuarán como Vocales.
¿
Un/a empleado/a público/a de la Dirección General de Familia, que actuará como
Secretario/a.
Para
el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las
instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y
documentación complementarias que se consideren necesarias.
2.
Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de
Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada. La Dirección General de Familia a la vista de la
evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional que se publicará en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía,
número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A partir
de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones.
3.
Una vez examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución
definitiva
Artículo 9.- Resolución
A
la vista de la propuesta de resolución definitiva a que se refiere el artículo
anterior, la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, que podrá delegar en la
Directora General de Familia, resolverá el procedimiento mediante Orden, que
deberá recoger la relación de entidades a las que se concede la subvención y su
cuantía.
El
plazo máximo para la resolución de la presente Orden será de tres meses a
partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas.
La
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 10.- Notificación
La
resolución de la convocatoria será notificada a los interesados, en el plazo de
diez días hábiles desde la resolución definitiva prevista en el artículo
anterior, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con
expresión de la causa de denegación, en el caso de las subvenciones denegadas.
De
acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, la resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios
Las
entidades beneficiarias de subvención están sujetas a las obligaciones
contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así
como:
a)
Atender, en la medida de sus posibilidades, a cuantas mujeres embarazadas y
madres o padres sin recursos lo soliciten o les sean remitidos desde otras
entidades de la red o desde la Dirección General de Familia.
b)
Colaborar en el mantenimiento de una red de apoyo a jóvenes embarazadas y
madres o padres sin recursos, mediante la puesta a disposición de la red de sus
recursos disponibles a través de comunicación entre las entidades que la
compongan.
c)
Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de
Familia, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de
Cuentas, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el
régimen de control de subvenciones regulado en la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
d)
La entidad subvencionada se obliga a colocar en el acceso al edificio o las
unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas de alojamiento o en el que
se desarrolle el programa la indicación de: ¿Centro subvencionado por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid¿ o ¿Programa
subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid¿. Asimismo, deberá insertar en todo impreso o publicidad que se
refiera a las actuaciones o plazas subvencionadas el logotipo autonómico y hará
constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que
establezca por escrito con los usuarios.
Artículo 12.- Reformulación de las solicitudes
Se
podrá contemplar la posibilidad de reformulación de solicitudes cuando el
importe de la subvención concedida sea inferior al que figuraba en la solicitud
presentada, pudiendo instar al beneficiario para la reformulación de su
solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una
vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá
con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En
cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes.
Artículo 13.- Justificación y pago de las subvenciones
En
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades deberán justificar el importe total de la cantidad solicitada.
1.
Podrán financiarse los gastos reales derivados de la realización de las
acciones previstas en el artículo 3, que deberán estar descritas en la memoria
que acompaña a la solicitud, efectuados desde el 1 de enero del año de la
convocatoria hasta el último día del plazo de presentación de la justificación,
y entre ellos los costes de:
a)
Personal que participa en la realización de las actuaciones.
b)
Suministros: Luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución del
proyecto.
c)
Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión y otros.
2.
No se considerarán gastos subvencionables a efectos de justificación, los
relativos a:
¿
Los gastos financieros, licencias y de impuestos.
¿
Los costes de inversiones de la entidad.
¿
Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la
entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1994, de 19 de mayo (),
del voluntariado social de la Comunidad de Madrid.
3.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en
el supuesto de compra de suministros o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
4.
Los gastos subvencionados no podrán ser objeto de subcontratación.
5.
El abono de las subvenciones se realizará de una sola vez previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación,
antes del día que se fije en cada convocatoria que en cualquier caso será antes
del 30 de noviembre, de la documentación justificativa correspondiente a la
ejecución del proyecto, en la que se incluirán:
a)
Memoria de desarrollo del proyecto, al amparo de la subvención concedida.
b)
Relación de las nóminas, boletines de cotización, facturas y recibos que se
presenten para la justificación, conforme al Anexo V.
c)
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y
boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados
por la oficina recaudadora.
Estos
documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y
cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se
devolverán los originales a la entidad.
d)
El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con
la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de
la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido. Los documentos correspondientes se presentarán
en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el
servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la
entidad.
e)
Con carácter excepcional y teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los
gastos, se podrán justificar con recibos que se acompañarán de una
certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han
realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el
origen de estos y los conceptos a que corresponden, de conformidad con el Anexo
VI.
f)
Certificación de la entidad de que la suma de las ayudas concedidas, incluida
la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para
su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además
de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la
entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo
establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (Anexo VII).
g)
Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir
acompañados del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia
bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.
Será
de aplicación el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997, de la Intervención
General.
Cualquier
diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de
la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones
económicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Seguimiento e incumplimiento
1.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y otros organismos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo. Asimismo, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, sobre comprobación material de la inversión.
2.
En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención, así como el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 15.- Recursos
Contra
las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de esta convocatoria cabrá interponer, potestativamente y con carácter
previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de
sus derechos.
Artículo 16.- Régimen aplicable
En
todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos de carácter básico, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO
II
Convocatoria
correspondiente al año 2009
(No se
reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
faculta a la Dirección General de Familia para interpretar y resolver cuantas
cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, procediendo, si es
preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y
cumplimiento.
Segunda
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse
en versión pdf)