RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2003, de la
Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica la normativa de los
Tribunales de Compensación de la
Universidad Complutense, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de
16 de diciembre de 2003. ()
▼
Derogada tácitamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La existencia de Tribunales de Compensación tiene ya
larga tradición en muchas y prestigiosas universidades europeas y españolas, y
su justificación académica se ve reforzada en nuestros días por la positiva y
progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de evaluación, de
la evaluación continuada o curricular en el conjunto de las etapas y niveles
educativos.
La evaluación curricular constituye, precisamente, el
fundamento de los Tribunales de Compensación que intentan dar respuesta a
ciertas situaciones académicas particulares que impiden a un estudiante obtener
el título al que aspira, debido a la no superación de un pequeño porcentaje de
créditos o de una asignatura. Su finalidad es enjuiciar la labor realizada por
el alumno durante todos sus años de estancia en la
Universidad permitiendo decidir si, en conjunto, está en posesión de los
suficientes conocimientos científicos y competencias profesionales para obtener
el título académico al que opta, a pesar de no haber superado en las anteriores
pruebas de evaluación la totalidad de los créditos o asignaturas del plan de
estudios correspondiente.
La posibilidad de introducir los Tribunales de
Compensación y regular sus actuaciones se apoya legalmente en el principio de libertad
académica de las Universidades (artículo 2.3 de la
Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre), comprendiendo la
autonomía universitaria "la admisión, régimen de permanencia y
verificación de conocimientos de los estudiantes" [artículo 2.2.f) de la
misma Ley], así como en los propios estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Real Decreto 1555/1991, de 11
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre de 1991) (),
que atribuyen a la Junta de Gobierno la competencia para desarrollar los
sistemas de evaluación de los alumnos (artículo 71.14).
A partir de la experiencia acumulada desde la
aprobación de la normativa reguladora de estos Tribunales de Compensación por la
Junta de Gobierno de la
Universidad Complutense de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2000,
esta misma Junta de Gobierno, a propuesta de la
Comisión de Estudios, aprueba la siguiente redacción de la mencionada
normativa, que incorpora mejoras formales en su articulado y modificaciones
encaminadas a adecuar las actuaciones de los Tribunales a los objetivos
específicos que los justifican académicamente:
Artículo
1.- Definición y objetivos del
Tribunal
1. El Tribunal de Compensación es un órgano de
carácter académico que opera en cada una de las titulaciones homologadas que se
imparten en la Universidad Complutense de Madrid por acuerdo de su Junta de
Gobierno.
2. El Tribunal de Compensación tiene como objetivo
enjuiciar, a petición del alumno interesado, la aptitud global para recibir el
título correspondiente, cuando agotados los procedimientos ordinarios de
superación de las asignaturas de su titulación, se encuentre en una de las
situaciones recogidas en el artículo 2 del presente texto.
Artículo
2 .- Ámbito de aplicación
1. Tendrán derecho a solicitar la compensación los
alumnos de planes no renovados cuando les reste una única asignatura para
finalizar los estudios de su titulación, o hasta dos asignaturas si ello
comporta la necesidad de adaptarse a un plan renovado.
Asimismo, los alumnos de planes renovados podrán
solicitar la actuación del Tribunal de Compensación cuando les reste una única
asignatura para finalizar los estudios de su titulación, en el caso de que
dicha asignatura no supere el 5 por 100 de la carga lectiva.
No serán compensables los créditos correspondientes al
Practicum, al proyecto fin de carrera, a las estancias tituladas, a las
prácticas en empresas ni a las prácticas académicas.
2. En todos los casos será necesario que el alumno
haya cursado y superado un mínimo del 40 por 100 de la carga lectiva de su
titulación en la Universidad Complutense de Madrid y haya agotado,
presentándose al menos tres veces, los procedimientos ordinarios de los que
dispone para la superación de las asignaturas, o al menos en una de ellas, cuya
calificación solicita sea compensada.
En el caso de alumnos que se hayan adaptado a planes
renovados, a los efectos del cómputo de las convocatorias, se tendrán en cuenta
las consumidas en la asignatura equivalente del plan de estudios anterior.
La convocatoria de gracia podrá solicitarse antes de recurrir
al Tribunal de Compensación, pero no después.
Artículo
3.- Presentación y admisión de
solicitudes
1. Los alumnos que se encuentren en alguna de las
situaciones contempladas en el artículo 2 del presente texto podrán presentar
su solicitud de compensación de calificaciones en el plazo de los quince días
hábiles que fije a esos efectos la
Dirección del Centro, mediante instancia dirigida al Decano o Director del
mismo en la que motivarán dicha solicitud. Este plazo se publicará en las
Secretarías de cada Centro tras la celebración de los exámenes de septiembre.
2. El alumno podrá solicitar una sola vez la
compensación de la asignatura no superada.
3. En los casos en que no proceda la admisión de las
solicitudes por no reunir los requisitos establecidos en la presente normativa,
el Decano o Director del Centro comunicará por escrito a los interesados los
motivos que justifican su no admisión a trámite.
Artículo
4.- Composición y nombramiento de
los miembros del Tribunal de Compensación
1. Se constituirá un Tribunal de Compensación en cada
Centro propio de la Universidad Complutense. Si en el Centro se imparte más de
una titulación, la Junta del Centro podrá constituir un Tribunal para cada una
de ellas.
2. Cada Tribunal de Compensación estará formado por:
a) Un Presidente: El Decano o Director del Centro, o
Vicedecano o Subdirector en quien delegue.
b) Vocales: Un mínimo de tres y un máximo de cinco,
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y que serán elegidos por la
Junta de Centro de entre aquellos que pertenezcan a Departamentos que, en la
programación docente, tengan asignada docencia en las asignaturas troncales de
los planes de estudio correspondientes. La
Junta de Centro podrá nombrar también miembros suplentes si lo considera oportuno.
c) Un profesor designado por el Rector, de un Centro
perteneciente a la misma área (Ciencias de la
Salud, Ciencias Experimentales, Ciencias Sociales o Humanidades).
d) Un Secretario: Que lo será también del Centro
correspondiente y que actuará con voz pero sin voto.
e) En el supuesto de no estar ya representado en cada
sesión del Tribunal se añadirá, con voz y voto, un Vocal representante del
Departamento al que esté adscrita la asignatura cuya compensación haya sido
solicitada.
Artículo
5.- Criterios de actuación
1. El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria
académica global del alumno a lo largo de los estudios en la titulación que
corresponda, y en particular en la asignatura cuya compensación solicita. Para
ello analizará las calificaciones de su expediente y cuanta información
complementaria considere oportuna en orden a la justificación de sus
decisiones. En este cometido velará por el cumplimiento de los principios de
transparencia y equidad, evitando actuaciones discriminatorias.
2. En ningún caso podrá el Tribunal de Compensación
realizar pruebas de examen al alumno para adoptar su decisión sobre la
compensación solicitada.
3. Los profesores que hubieran calificado al alumno en
la asignatura cuya compensación se esté juzgando y fuesen, a su vez, miembros
del Tribunal, no podrán formar parte del mismo para ese supuesto.
4. El Tribunal de Compensación debe operar con el
mismo rigor académico respecto de cualquiera de las asignaturas del Plan de
Estudios, sean éstas troncales, obligatorias u optativas.
Artículo
6.- Constitución y procedimiento
para las sesiones del Tribunal
1. Los Tribunales de Compensación de cada Centro o
titulación se reunirán al menos una vez en cada curso académico, tras haber
finalizado el período de admisión de solicitudes y previa convocatoria del
Presidente por escrito a sus miembros.
2. El Tribunal quedará válidamente constituido en
primera convocatoria si asisten la mayoría de sus miembros. En caso contrario,
se celebrará reunión en segunda convocatoria media hora después, quedando
válidamente constituido si asiste al menos la mitad de sus miembros, siempre
que cuente con la presencia del Presidente y del Secretario. En caso contrario,
se celebrará nueva reunión en el plazo de cuarenta y ocho horas.
3. El Secretario levantará acta de cada sesión donde
hará constar las decisiones adoptadas, que será firmada por todos los asistentes
a la misma. Asimismo, el Secretario procederá a la emisión del acta académica
en la que constará, con su firma y el visto bueno del Presidente, el nombre del
alumno, denominación de la asignatura y la resolución "favorable" o
"desfavorable". La decisión del Tribunal de Compensación será
comunicada por el Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo
ser motivada en caso de denegación.
Artículo
7.- Efectos académicos
1. En el expediente del alumno se hará constar la
resolución del Tribunal aunque su resultado sea desfavorable. Los casos de
resolución favorable se reflejarán en el expediente como "aprobado por compensación".
2. La calificación otorgada por el Tribunal de
Compensación se computará como "aprobado" en la media del expediente
del alumno, teniendo efectos académicos con fecha de la convocatoria
inmediatamente anterior a la resolución del Tribunal de Compensación.
Artículo
8.- Régimen de recursos
1. Las resoluciones de no admisión a trámite del
Decano o Director, así como la de no compensación por el Tribunal, agotan la
vía administrativa, lo que se notificará a los solicitantes, comunicándoles,
asimismo, que podrán interponer recurso contencioso-administrativo o,
potestativamente, recurso de reposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En casos muy excepcionales, los alumnos cuya solicitud
no haya sido admitida podrán solicitar ante el Rector su admisión ante el
Tribunal de Compensación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.