[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2003, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica la normativa de los Tribunales de Compensación de la Universidad Complutense, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 2003. ([1])

 

Derogada tácitamente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La existencia de Tribunales de Compensación tiene ya larga tradición en muchas y prestigiosas universidades europeas y españolas, y su justificación académica se ve reforzada en nuestros días por la positiva y progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de evaluación, de la evaluación continuada o curricular en el conjunto de las etapas y niveles educativos.

La evaluación curricular constituye, precisamente, el fundamento de los Tribunales de Compensación que intentan dar respuesta a ciertas situaciones académicas particulares que impiden a un estudiante obtener el título al que aspira, debido a la no superación de un pequeño porcentaje de créditos o de una asignatura. Su finalidad es enjuiciar la labor realizada por el alumno durante todos sus años de estancia en la Universidad permitiendo decidir si, en conjunto, está en posesión de los suficientes conocimientos científicos y competencias profesionales para obtener el título académico al que opta, a pesar de no haber superado en las anteriores pruebas de evaluación la totalidad de los créditos o asignaturas del plan de estudios correspondiente.

La posibilidad de introducir los Tribunales de Compensación y regular sus actuaciones se apoya legalmente en el principio de libertad académica de las Universidades (artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre), comprendiendo la autonomía universitaria "la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes" [artículo 2.2.f) de la misma Ley], así como en los propios estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre de 1991) ([2]), que atribuyen a la Junta de Gobierno la competencia para desarrollar los sistemas de evaluación de los alumnos (artículo 71.14).

A partir de la experiencia acumulada desde la aprobación de la normativa reguladora de estos Tribunales de Compensación por la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2000, esta misma Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios, aprueba la siguiente redacción de la mencionada normativa, que incorpora mejoras formales en su articulado y modificaciones encaminadas a adecuar las actuaciones de los Tribunales a los objetivos específicos que los justifican académicamente:

 

Artículo 1.- Definición y objetivos del Tribunal

 

1. El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en cada una de las titulaciones homologadas que se imparten en la Universidad Complutense de Madrid por acuerdo de su Junta de Gobierno.

2. El Tribunal de Compensación tiene como objetivo enjuiciar, a petición del alumno interesado, la aptitud global para recibir el título correspondiente, cuando agotados los procedimientos ordinarios de superación de las asignaturas de su titulación, se encuentre en una de las situaciones recogidas en el artículo 2 del presente texto.

 

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

 

1. Tendrán derecho a solicitar la compensación los alumnos de planes no renovados cuando les reste una única asignatura para finalizar los estudios de su titulación, o hasta dos asignaturas si ello comporta la necesidad de adaptarse a un plan renovado.

Asimismo, los alumnos de planes renovados podrán solicitar la actuación del Tribunal de Compensación cuando les reste una única asignatura para finalizar los estudios de su titulación, en el caso de que dicha asignatura no supere el 5 por 100 de la carga lectiva.

No serán compensables los créditos correspondientes al Practicum, al proyecto fin de carrera, a las estancias tituladas, a las prácticas en empresas ni a las prácticas académicas.

2. En todos los casos será necesario que el alumno haya cursado y superado un mínimo del 40 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid y haya agotado, presentándose al menos tres veces, los procedimientos ordinarios de los que dispone para la superación de las asignaturas, o al menos en una de ellas, cuya calificación solicita sea compensada.

En el caso de alumnos que se hayan adaptado a planes renovados, a los efectos del cómputo de las convocatorias, se tendrán en cuenta las consumidas en la asignatura equivalente del plan de estudios anterior.

La convocatoria de gracia podrá solicitarse antes de recurrir al Tribunal de Compensación, pero no después.

 

Artículo 3.- Presentación y admisión de solicitudes

 

1. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 2 del presente texto podrán presentar su solicitud de compensación de calificaciones en el plazo de los quince días hábiles que fije a esos efectos la Dirección del Centro, mediante instancia dirigida al Decano o Director del mismo en la que motivarán dicha solicitud. Este plazo se publicará en las Secretarías de cada Centro tras la celebración de los exámenes de septiembre.

2. El alumno podrá solicitar una sola vez la compensación de la asignatura no superada.

3. En los casos en que no proceda la admisión de las solicitudes por no reunir los requisitos establecidos en la presente normativa, el Decano o Director del Centro comunicará por escrito a los interesados los motivos que justifican su no admisión a trámite.

 

Artículo 4.- Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Compensación

 

1. Se constituirá un Tribunal de Compensación en cada Centro propio de la Universidad Complutense. Si en el Centro se imparte más de una titulación, la Junta del Centro podrá constituir un Tribunal para cada una de ellas.

2. Cada Tribunal de Compensación estará formado por:

a) Un Presidente: El Decano o Director del Centro, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue.

b) Vocales: Un mínimo de tres y un máximo de cinco, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y que serán elegidos por la Junta de Centro de entre aquellos que pertenezcan a Departamentos que, en la programación docente, tengan asignada docencia en las asignaturas troncales de los planes de estudio correspondientes. La Junta de Centro podrá nombrar también miembros suplentes si lo considera oportuno.

c) Un profesor designado por el Rector, de un Centro perteneciente a la misma área (Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales, Ciencias Sociales o Humanidades).

d) Un Secretario: Que lo será también del Centro correspondiente y que actuará con voz pero sin voto.

e) En el supuesto de no estar ya representado en cada sesión del Tribunal se añadirá, con voz y voto, un Vocal representante del Departamento al que esté adscrita la asignatura cuya compensación haya sido solicitada.

 

Artículo 5.- Criterios de actuación

 

1. El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria académica global del alumno a lo largo de los estudios en la titulación que corresponda, y en particular en la asignatura cuya compensación solicita. Para ello analizará las calificaciones de su expediente y cuanta información complementaria considere oportuna en orden a la justificación de sus decisiones. En este cometido velará por el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad, evitando actuaciones discriminatorias.

2. En ningún caso podrá el Tribunal de Compensación realizar pruebas de examen al alumno para adoptar su decisión sobre la compensación solicitada.

3. Los profesores que hubieran calificado al alumno en la asignatura cuya compensación se esté juzgando y fuesen, a su vez, miembros del Tribunal, no podrán formar parte del mismo para ese supuesto.

4. El Tribunal de Compensación debe operar con el mismo rigor académico respecto de cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudios, sean éstas troncales, obligatorias u optativas.

 

Artículo 6.- Constitución y procedimiento para las sesiones del Tribunal

 

1. Los Tribunales de Compensación de cada Centro o titulación se reunirán al menos una vez en cada curso académico, tras haber finalizado el período de admisión de solicitudes y previa convocatoria del Presidente por escrito a sus miembros.

2. El Tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la mayoría de sus miembros. En caso contrario, se celebrará reunión en segunda convocatoria media hora después, quedando válidamente constituido si asiste al menos la mitad de sus miembros, siempre que cuente con la presencia del Presidente y del Secretario. En caso contrario, se celebrará nueva reunión en el plazo de cuarenta y ocho horas.

3. El Secretario levantará acta de cada sesión donde hará constar las decisiones adoptadas, que será firmada por todos los asistentes a la misma. Asimismo, el Secretario procederá a la emisión del acta académica en la que constará, con su firma y el visto bueno del Presidente, el nombre del alumno, denominación de la asignatura y la resolución "favorable" o "desfavorable". La decisión del Tribunal de Compensación será comunicada por el Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación.

 

Artículo 7.- Efectos académicos

 

1. En el expediente del alumno se hará constar la resolución del Tribunal aunque su resultado sea desfavorable. Los casos de resolución favorable se reflejarán en el expediente como "aprobado por compensación".

2. La calificación otorgada por el Tribunal de Compensación se computará como "aprobado" en la media del expediente del alumno, teniendo efectos académicos con fecha de la convocatoria inmediatamente anterior a la resolución del Tribunal de Compensación.

 

Artículo 8.- Régimen de recursos

 

1. Las resoluciones de no admisión a trámite del Decano o Director, así como la de no compensación por el Tribunal, agotan la vía administrativa, lo que se notificará a los solicitantes, comunicándoles, asimismo, que podrán interponer recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En casos muy excepcionales, los alumnos cuya solicitud no haya sido admitida podrán solicitar ante el Rector su admisión ante el Tribunal de Compensación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 16 de febrero de 2004.

[2] .- Los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid actualmente en vigor vienen recogidos en el Decreto 58/2003, de 8 de mayo. (BOCM 28 de mayo de 2003) Véase art. 48 del mismo en relación con las funciones atribuidas al Consejo de Gobierno.