Orden 754/2009, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y
Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a
entidades editoras de revistas de carácter cultural para la edición de estas
publicaciones y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009. ()
El
Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, crea la Consejería
de Cultura, Deporte y Turismo, a cuya configuración de primer orden se adscribe
la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo
superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro.
En
cumplimiento de las funciones de fomento de dichas actividades, se convocan
ayudas tanto para apoyar determinadas actividades de promoción cultural, como
para el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y
difusión de la cultura se sustentan.
Por
otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de
la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo III las líneas de actuación en
materia de promoción del libro y de la edición que corresponden a la
Administración autonómica, entre las que se encuentra el apoyo a la edición de
revistas culturales mediante la concesión de subvenciones y ayudas. También la
citada Ley prevé el fomento de la creación literaria, siendo las revistas
culturales uno de sus principales canales de difusión.
Por
ello, esta Consejería estima oportuno convocar periódicamente subvenciones
dirigidas a entidades radicadas en la Comunidad de Madrid para la publicación
de revistas de carácter cultural, a cuyo fin se establecen las oportunas bases
reguladoras.
En
virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos
y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos
públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su
normativa de desarrollo,
DISPONGO
TÍTULO
I
Bases
reguladoras de las ayudas a entidades editoras de revistas de carácter cultural
Artículo 1.- Objeto y presupuesto
1.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de
concesión de subvenciones a entidades editoras de publicaciones para la edición
de revistas culturales que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.2.
A
los efectos de esta Orden, se entiende por revistas culturales aquellas que
traten de las siguientes materias:
Literatura y lingüística.
Artes plásticas, música, artes escénicas y cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
Filosofía y ciencias sociales.
2.
Los gastos que se subvencionan a través de las presentes ayudas son los que se
determinan en el artículo 8.1.
3.
El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a
las partidas 48000 y 47390 del programa 803 de los correspondientes
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios
1.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, las empresas y
sociedades cooperativas cuya sede social esté radicada en la Comunidad de
Madrid, lo que se acreditará mediante el alta o último recibo pagado del IAE
(en el caso de empresas y sociedades cooperativas), o mediante los estatutos o
escritura pública de constitución (si se tratara de entidades sin ánimo de
lucro).
2.
Las revistas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser publicaciones de carácter cultural en cualquiera de las materias previstas
en el artículo anterior.
Tener periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
Ser publicaciones con una tirada mínima de 500 ejemplares, editadas en serie
continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un
período de tiempo indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven
numeración consecutiva o estén fechados.
3.
Quedan excluidas expresamente las siguientes publicaciones:
Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o
similares.
Las publicaciones de distribución gratuita.
Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o
instituciones de las Administraciones Públicas, en sus diferentes niveles.
Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial,
entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.
Las que se editen con menos de 32 páginas.
Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.
Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se
utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que
se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada
sector de actividad cultural.
Las que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma
conjunta con otra publicación.
Las publicaciones que no se distribuyan en la Comunidad de Madrid.
Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de solicitar la
subvención.
Las publicaciones que, en el momento de presentación de la solicitud, tan solo
se traten de proyectos de edición.
4.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra
alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la
oportuna declaración responsable.
5.
No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará
directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor,
por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que
dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su
subsanación en el plazo previsto en el artículo 3.4.
6.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de
los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto
en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Artículo 3.- Solicitudes y documentación
1.
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria
correspondiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
2.
Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la
página web: www.madrid.org, Servicios y trámites, se formularán en el modelo
recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería
convocante, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los
Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto
o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.
A la solicitud acompañará la siguiente documentación en original, copia
auténtica o fotocopia compulsada:
A)
Documentación general:
1.
Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud.
2.
Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser
beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones.
3.
Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
Las
certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de
obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para
cualquier otra finalidad.
Igualmente,
se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de
copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4.
Declaración responsable relativa a las ayudas o subvenciones solicitadas u
obtenidas para la misma finalidad, o declaración negativa de tales extremos.
5.
Boletín de suscripción en el que figure el precio de suscripción anual, el
precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación.
6.
Un ejemplar de cada número editado el año natural anterior a la convocatoria.
7.
Presupuesto estimativo del coste de los artículos escritos, traducción
autorizada de los artículos escritos y de las ilustraciones, imágenes o
fotografías que formen unidad con los mismos. Dicho presupuesto vendrá referido
a las revistas que se publiquen en el período temporal que se especifique en
las respectivas convocatorias.
B)
Documentación específica para empresarios individuales:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe 476.2 (edición de
periódicos y revistas).
C)
Documentación específica para sociedades mercantiles y cooperativas:
1.
Código de identificación fiscal.
2.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe 476.2. Se aportará
también el último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio anterior a la
convocatoria) o bien declaración responsable de estar exento del pago del
mismo.
3.
Estatutos sociales y escritura pública de constitución debidamente inscrita en
el registro correspondiente de acuerdo con su legislación reguladora, así como
sus actualizaciones, en su caso.
4.
Acreditación de las facultades conferidas al firmante para representar a la
entidad, en el supuesto de que no figure en la propia escritura. Dicha
representación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la
solicitud.
D)
Documentación específica para entidades sin ánimo de lucro:
1.
Código de identificación fiscal.
2.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
correspondiente.
3.
Si el solicitante es una asociación se aportarán los estatutos de la entidad,
si se tratara de una fundación se presentará la escritura pública de
constitución y sus actualizaciones, en su caso.
4.
Certificado del Secretario mediante el que se acredite que el firmante de la
solicitud es el representante legal de la entidad.
5.
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran
los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
1.
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo
8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, o persona en quien
delegue, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se
regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las
convocatorias correspondientes.
Artículo 5.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvención y
determinación de su cuantía
1.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Interés cultural de la publicación: hasta 8 puntos.
b)
Consolidación y trayectoria de la publicación: hasta 4 puntos.
c)
Divulgación y proyección del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid:
hasta 2 puntos.
d)
Distribución y comercialización, con especial atención a la Comunidad de
Madrid: hasta 2 puntos.
2.
Obtendrán subvención aquellas solicitudes que tengan una puntuación mínima de 8
puntos por la suma de los citados criterios.
3.
Una vez determinados los beneficiarios, la suma de puntos obtenidos por cada
revista se multiplicará, de acuerdo con su periodicidad, por los números que se
publiquen a lo largo del año. El resultado constituirá la suma total de puntos
de la solicitud.
4.
Posteriormente, la comisión evaluadora procederá a determinar la cuantía
individualizada de cada subvención. A tal efecto, dividirá el importe
consignado para cada tipo de beneficiario entre la suma total de los puntos
obtenidos por esos beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese
valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por cada uno de ellos,
determinará las respectivas cuantías a percibir.
Si
se diera la circunstancia de que, en aplicación de la regla anterior, la
subvención a conceder fuera superior a la cantidad solicitada, se concederá
esta última. En este caso, una vez detraídos esos beneficiarios y su
puntuación, se volverá a calcular el valor por punto para los restantes
beneficiarios, operándose según las reglas establecidas anteriormente.
Artículo 6.- Órganos competentes y comisión de evaluación
1.
La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección
General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
2.
Las solicitudes serán informadas previamente por los servicios técnicos de la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
3.
La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión compuesta por el
titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente; el titular de la Subdirección
General de Bibliotecas, que actuará como Vicepresidente; un funcionario
adscrito a esta Subdirección General, que actuará como Secretario, con voz pero
sin voto; y cuatro Vocales nombrados por el titular de la Dirección General,
tres de los cuales elegidos entre los miembros de la Comisión Sectorial de
Archivos, Bibliotecas y del Libro, y un cuarto Vocal perteneciente a la
Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE).
La
Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos
colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros
trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus
conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
5.
Posteriormente, el órgano instructor elevará al Consejero de Cultura, Deporte y
Turismo la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, el proyecto
subvencionado y los solicitantes a los que se deniegue la subvención y su
motivación.
Artículo 7.- Resolución
1.
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Cultura, Deporte
y Turismo. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y
finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa,
y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
2.
La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El
plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a contar desde el
día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin
que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
No
obstante lo anterior, en las correspondientes convocatorias podrá sustituirse
la publicación por la notificación a los interesados.
3.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de
Cultura, Deporte y Turismo, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno interponer.
Artículo 8.- Gastos subvencionables
1.
Son gastos subvencionables los provenientes de los siguientes conceptos:
Artículos escritos y traducción autorizada de los mismos, siempre que en ellos
aparezca identificado el nombre del autor.
Ilustraciones, imágenes o fotografías que formen unidad con los artículos y
sirvan para complementar, ilustrar o facilitar la comprensión de los mismos.
2.
No será subvencionable ningún otro gasto. A título meramente enunciativo,
quedan excluidos los siguientes:
La imagen de la portada.
Los textos de carácter publicitario.
La página web, diseño gráfico, maquetación, impresión y distribución de la
publicación.
Los gastos de personal de la entidad.
3.
El IVA no es subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o
compensación, por lo que únicamente se computará como gasto cuando se
justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la
Agencia Tributaria.
4.
Únicamente serán gastos subvencionables aquellos que han sido efectivamente
pagados.
Artículo 9.- Forma y plazo de justificación de la subvención. Forma
de pago
1.
El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió.
2.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la
subvención y el resto de la documentación referida en este artículo se
establecerá en las respectivas órdenes de convocatoria, no pudiendo tener fecha
posterior al día 30 de noviembre del año en que se hayan convocado las
subvenciones.
3.
En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención,
deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada
una de ellas.
4.
La documentación a aportar es la siguiente:
a)
Memoria del proyecto subvencionado, con el siguiente contenido mínimo: Número
de la revista y página donde aparece publicado cada uno de los artículos,
traducciones o imágenes cuyo gasto se aplica a la subvención; autor del
artículo y título del mismo, en su caso; identificación de la ilustración,
imagen o fotografía.
b)
Un ejemplar de los números de la revista donde aparezcan los artículos,
traducciones o imágenes referidos en el apartado anterior. Las revistas
editadas con posterioridad a la notificación de la concesión deberán incluir de
forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid, que les será facilitado al
efecto.
c)
Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se adjuntará a la convocatoria,
en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su
concesión.
Se
aportarán, en original y fotocopia, facturas detalladas u otros documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, cuyo concepto estará debidamente especificado.
Asimismo,
en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier
ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la
actividad.
En
el caso de haberse recibido otras ayudas, los justificantes originales se
marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar
la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán
devueltos al beneficiario.
Cuando
el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta
justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la
actividad subvencionada.
A
los efectos de la cuantía a justificar, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto
en el artículo 8.3 respecto al IVA.
d)
Documentación acreditativa de la realización efectiva del pago de los gastos
imputados a la presente subvención, que revestirá una de las siguientes formas:
En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el
término recibí" y la firma del perceptor.
Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria, se deberá
aportar fotocopia del extracto bancario donde figure la salida de los fondos y
el beneficiario.
Si el pago se realiza mediante talón, se remitirá fotocopia del talón y
extracto bancario donde aparezca el cargo del mismo.
e)
Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta
justificativa que se incorporará a la convocatoria.
f)
En el caso de subvenciones a empresas o sociedades cooperativas, se aportarán
certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de pago de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos documentos
deberán estar expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de
subvenciones, por lo que no se admitirán los emitidos para cualquier otra
finalidad.
Las
entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la presentación de dichos
documentos, según lo establecido en el artículo 10.2.
5.
Excepto en el caso de entidades sin ánimo de lucro, previamente al pago el
órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda
certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se
comunicará a este para su subsanación. En el caso de que no subsanara el
defecto, no se abonará la subvención concedida.
6.
La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como
renuncia a la subvención concedida.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios
1.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
A
título meramente enunciativo, deberán:
a)
Realizar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.
b)
Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c)
El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que
correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular
a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
d)
Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma
finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e)
Insertar en las revistas que han sido objeto de subvención el logotipo de la
Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya
tenido lugar con anterioridad a la edición de estas.
2.
Como excepción a las obligaciones contenidas en el artículo 8.e) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, las entidades sin ánimo de lucro no habrán de acreditar,
previamente al pago, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social, por estar exentas según lo dispuesto en el
artículo 3.1.e) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
3.
En el supuesto de incumplimiento parcial de la finalidad para la que la
subvención fue concedida, el beneficiario deberá justificar las causas que
motivaron dicha disminución. En ese caso, la fijación de la cantidad que deba
ser abonada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
siempre que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Los
criterios que se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario serán la parte de la actividad que no ha sido
realizada, el presupuesto al que ascendía dicha actividad y la cuantía de la
subvención concedida.
Artículo 11.- Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales.
No
obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de
tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el
coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la
contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
2.
Las subvenciones que se concedan a empresas quedan sometidas al régimen de
mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de
la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la
Unión Europea de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas
por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria para cualquier
tipo de gasto no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal
en curso y los dos anteriores.
3.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12.- Reintegro de las cantidades percibidas
Sin
perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción
administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las
siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d)
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
e)
En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que,
aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la
actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
f)
La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones
El
régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Régimen jurídico
Las
presentes bases reguladoras se rigen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y,
supletoriamente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma
que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Artículo 15.- Disposición derogatoria
Quedan
derogadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades editoras
de revistas de cultura radicadas en la Comunidad de Madrid aprobadas por Orden
1227/2007/00, de 15 de junio, de la Consejería de Cultura y Deportes. No
obstante, esta última continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones
dictados conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.
TITULO
II
Convocatoria
de ayudas a entidades editoras de revistas de carácter cultural para
la edición de estas publicaciones durante el año 2009
(No se
reproduce)
Disposición
Final Primera
Se
faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición
Final Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.