Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA). ()
▼ Derogado por Decreto 59/2017, de 6 de junio,
del Consejo de Gobierno. (BOCM de 9 de junio de 2017)
El artículo 10 de la
Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, prevé que los Planes y
Programas de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el
Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, deberán ser
aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la
Comisión Nacional de Protección Civil.
Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan
de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por
Incendios Forestales, y que fue homologado por la
Comisión Nacional de Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo
de 1994.
Modificaciones que no afectaron a la estructura y
organización del Plan, se llevaron a cabo mediante Decreto 65/1994, de 23 de
junio; Decreto 66/1997, de 29 de mayo, y Decreto 95/1998, de 4 de junio.
Posteriormente, el Decreto 111/2000, de 1 de junio, derogó el anterior Plan de
1998, introduciendo modificaciones sustanciales, al igual que hizo, aunque en
menor medida, el Decreto 59/2006, de 20 de julio, que aprobó el hasta ahora
vigente Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la
Comunidad de Madrid (INFOMA).
La aprobación en el momento actual de un nuevo plan,
persigue una doble finalidad: En primer lugar, es necesario ajustar el
ejercicio de competencias al contenido del Decreto 102/2008, de 17 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias
y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la
Comunidad de Madrid, dado que las competencias que correspondían a la
Dirección General de Medio Natural en materia de prevención y extinción de
incendios forestales pasan a ser ejercidas por la
Dirección General del Protección Ciudadana. Por otra parte, se pretende
ahondar en la mejora de la operatividad de los diferentes medios y
organizaciones intervinientes.
Este nuevo Plan ha sido informado favorablemente por la
Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
Finalmente, y a fin de agilizar en el futuro la
adaptación de las referencias integradas en Anexos al Plan que pudiera ser
requerida con posterioridad, se faculta al Consejero competente en materia de
protección ciudadana para la actualización, mediante orden, de los datos que
contienen los Anexos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su sesión del día 4 de junio de 2009.
DISPONE
Artículo
1. Aprobación del Plan de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA)
Se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y sus Anexos, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición
Derogatoria Primera. Derogación
del Decreto 59/2006, de 20 de julio, y de normativa relativa al uso del fuego
en áreas forestales
Se derogan expresamente el Decreto 59/2006, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y la
Orden 1838/2006, de 25 de mayo, por la que se regula el uso de barbacoas en
áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la
Comunidad de Madrid.
Disposición
derogatoria segunda. Derogación
normativa en materia de prevención de incendios
Asimismo, se derogan expresamente el Decreto 31/2003,
de 13 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Prevención de Incendios
de la Comunidad de Madrid, en la parte que queda vigente, así como el anterior
Decreto 341/1999, de 23 de diciembre, y disposiciones sobre materia regulada en
el Reglamento, de igual o inferior rango, existentes a su entrada en vigor.
Disposición
final primera. Habilitación de
desarrollo
Se faculta al Consejero competente en materia de
protección ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para
modificar las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la
Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y el
método de elaboración del mapa de riesgos, y para actualizar los datos que
contienen los Anexos al Plan.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS
FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA)
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1.
Antecedentes
Aunque los incendios forestales son un elemento
presente desde siempre en los montes españoles, fue a partir de 1973 cuando las
superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.
La permanencia en el tiempo del problema de los
incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de
intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.
El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias,
aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 (Plan
INFO-82), fue hasta 1993 la normativa básica para la elaboración de los planes
correspondientes al riesgo de incendios forestales. La
Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones que en materia de conservación
de la naturaleza le fueron transferidas, en consecuencia, elaboró planes INFO
correspondientes a su ámbito territorial.
La aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros el
18 de marzo de 1993, de la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales, implicó que la
Comunidad de Madrid adaptara su normativa a dicha directriz, mediante
aprobación, dos meses más tarde, de su Plan de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales, denominado INFOMA.
1.2.
Marco legal
Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta
el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la
Norma Básica de Protección Civil ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de mayo de 1992), y la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la
Comisión Nacional de Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992 y
aprobada por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 18 de marzo de 1993 ("Boletín
Oficial del Estado" de 15 de abril de 1993).
Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA,
en su versión actual, se señalan las siguientes normas:
- En el ámbito estatal:
·
Decreto 3769/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales.
·
Ley 23/1982, de 16 de junio,
Reguladora del Patrimonio Nacional.
·
Real Decreto 1703/1984, de 1 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza.
·
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
Protección Civil.
·
Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
·
Real Decreto 875/1988, de 29 de
julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción
de incendios forestales.
·
Plan Estatal de Protección Civil
para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Consejo de Ministros el
día 31 de marzo de 1995.
·
Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes.
·
Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de
julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios
forestales.
·
Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
- En el ámbito autonómico:
·
Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992,
de 17 diciembre (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la
Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.
·
Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la
Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la
Naturaleza.
·
Decreto 125/1998, de 2 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil.
·
Ley 4/2000, de 8 de mayo,
Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de
la Comunidad de Madrid.
·
Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la
que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid.
·
Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
·
Decreto Legislativo 1/2006, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamentos.
·
Orden 2507/2005, de 9 de agosto,
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
determinan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la
Comunidad de Madrid y se establece el régimen de tránsito de personas por
dichas zonas.
·
Orden 1838/2006, de 25 de mayo,
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y
terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
1.3.
Objeto y finalidad
Los incendios forestales constituyen un grave
problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y
bienes como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas
forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las
condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.
Las características especiales que se dan en la
Comunidad de Madrid por tener una gran población, y muy dispersa, unas
infraestructuras viarias muy numerosas y la existencia de masas forestales de
alto valor, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como desencadenante
de una posible emergencia en la que deba protegerse a personas y bienes, sin
descuidar la defensa de los ecosistemas contra los incendios forestales.
Las circunstancias que concurren en los incendios
forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública a que se refiere la
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo
coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas
Administraciones Públicas e incluso a los particulares.
Estas características configuran a los incendios
forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de
protección civil y así se considera en la
Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de
abril, y que en su capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de
incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos
territoriales que los requieran.
En base a ello, el presente Plan, calificado como plan
especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más
importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las
masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de hacer frente de forma
ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse,
estableciendo para ello un marco orgánico-funcional específicamente adaptado al
riesgo en cuestión.
El INFOMA se integra en el Plan Territorial de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, este Plan concreta los adecuados
mecanismos de coordinación e integración de todos los medios y organizaciones
intervinientes bajo una dirección única, con objeto de asegurar la necesaria
eficacia operativa entre los mismos y evitar que puedan darse situaciones
disfuncionales.
En consecuencia, la estructura general de
planificación desarrollada en este Plan obedece a los siguientes principios:
- Complementariedad de las funciones
asignadas a cada nivel de planificación.
- Coordinación y asistencia
recíproca entre las organizaciones correspondientes a Administraciones
diferentes.
- Integrabilidad de los distintos niveles.
- Coherencia organizativa con la
planificación territorial.
Adicionalmente, en el Anexo 2 se establecen medidas de
tipo preventivo en el uso del fuego, encuadradas en el ámbito de competencias
de la Comunidad de Madrid.
1.4.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del INFOMA es todo el territorio
de la Comunidad de Madrid, si bien se presta una atención especial a aquellos
municipios relacionados en el Anexo 1, como consecuencia de su riesgo de
incendio forestal.
El Monte de El Pardo, cuya propiedad y gestión viene
regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio
Nacional, requiere un tratamiento especial, ya que el Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional tiene atribuidas las competencias para su conservación.
Asimismo, por estar situado dentro del municipio de Madrid, corresponderá a su
Cuerpo Municipal de Bomberos la primera colaboración.
Sin perjuicio de todo lo anterior, los medios de la
Comunidad de Madrid podrán intervenir en la extinción de incendios, tanto en
el Monte de El Pardo como en otras Comunidades Autónomas, cuando sean
requeridos por las Administraciones competentes o así lo contemple un protocolo
o acuerdo de colaboración.
Están afectados por el presente Plan todos los
terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas
como por matorral o pastizal, así como otros terrenos de vegetación o urbanos
no construidos, en una franja de 500
metros de ancho que circunde al terreno forestal.
1.5.
Funciones básicas
El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas:
- Prever la estructura
organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra
incendios que se produzcan en los ecosistemas forestales de la
Comunidad de Madrid.
- Prever los mecanismos y
procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el
Riesgo de Incendios Forestales.
- Establecer los sistemas de
articulación con las organiza-ciones de las Administraciones Locales de su
ámbito territorial.
- Zonificar el territorio en
función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales,
delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de
medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en
operaciones de emergencia.
- Establecer las épocas de
peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las
previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el
riesgo.
- Prever sistemas
organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y colaborador.
- Especificar los procedimientos de
información al público.
- Catalogar los medios y
recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
CAPÍTULO 2
Elementos básicos para la planificación de protección
civil de emergencia por incendios forestales
Las bases del Plan están constituidas por:
2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y
zonificación del territorio.
2.2. Épocas de peligro.
2.3. Clasificación de los incendios forestales
según su Nivel de Gravedad Potencial.
2.4. Actuaciones básicas.
2.1.
Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio
a) Análisis del riesgo: El
análisis del riesgo que puede generarse por los incendios forestales se efectúa
integrando el riesgo histórico con el riesgo específico (orografía, sustrato
geológico, climatología, tipo de vegetación, presencia de personas, etcétera).
b) Vulnerabilidad: Las
consecuencias de los incendios forestales son objeto de un análisis
cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de
incendios forestales: Personas, bienes y medio ambiente.
c) Zonificación del
territorio: Para zonificar el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid en función del riesgo de incendio y la vulnerabilidad, se
han identificado y analizado todos los componentes que forman parte del
fenómeno fuego en los terrenos forestales.
En el Anexo 2, punto 1, puede verse el mapa de riesgos
elaborado, teniendo en cuenta el análisis de riesgo para unas condiciones
meteorológicas determinadas y la vulnerabilidad que sirve de orientación para
la determinación de los recursos y medios de que se deben disponer para las
emergencias, así como su distribución territorial.
El método de elaboración del mapa de riesgos podrá
modificarse anualmente en función de las experiencias obtenidas y los
parámetros de cálculo disponibles.
2.2.
Épocas de peligro
En el territorio de la
Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de
incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente manera:
- Época de peligro alto:
Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. Durante este tiempo se aplican
las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en el Anexo 2 y la
Comunidad de Madrid refuerza gradualmente los medios para la lucha contra
incendios forestales.
- Época de peligro medio:
Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Las medidas limitativas
que correspondan según el Anexo 2 serán de aplicación también en este período.
- Época de peligro bajo: Del
1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones
especiales, pero las medidas limitativas que correspondan según el Anexo 2
serán también de aplicación.
No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán
modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección
ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas
que así lo justifiquen.
2.3.
Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad
En función del análisis del riesgo, vulnerabilidad y
zonificación del territorio se realiza la siguiente previsión de la gravedad
potencial:
- Nivel 0: Referido a
aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción
previstos en el Plan y que, aun en situación más desfavorable, no se prevé
peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción ni para
bienes distintos a los de naturaleza forestal sin especial valor ecológico.
- Nivel 1: Referido a
aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios previstos en el
Plan, se prevé por su posible evolución la necesidad de la puesta en práctica
de medidas para la protección de las personas y de bienes no forestales o
forestales de especial valor ecológico.
- Nivel 2: Referido a
aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a
solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios estatales no
asignados al Plan o que puedan comportar situaciones de emergencia que deriven
hacia el interés nacional.
- Nivel 3: Referido a
aquellos incendios en que, habiéndose considerado que está en juego el interés
nacional, así sean declarados por el Ministro de Interior.
La clasificación inicial acerca de la gravedad
potencial de un incendio o incendios simultáneos podrá variar de acuerdo con la
evolución experimentada por estos.
2.4.
Actuaciones básicas
El Plan contempla, las siguientes actuaciones básicas,
cuyo contenido concreto variará en función del Nivel de Gravedad declarado:
a) Detección, aviso y extinción.
b) Seguridad ciudadana.
c) Apoyo sanitario.
d) Evacuación y albergue.
e) Información a la población.
f) Apoyo logístico.
CAPÍTULO 3
Contenido del Plan
El Plan establece una estructura organizativa y el
conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de sus
objetivos y se divide, a su vez, en los siguientes apartados:
3.1. Estructura organizativa y funciones.
3.2. Operatividad.
3.3. Aplicación del Plan en función de las
situaciones contempladas.
3.4. Medios y recursos.
3.1.
Estructura organizativa y funciones
El esquema estructural es el siguiente:
(Véase en versión PDF)
Las
figuras y sus funciones se detallan a continuación:
3.1.1. Director del Plan.
La dirección del Plan de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales corresponde a la
Consejería competente en materia de protección ciudadana de la
Comunidad de Madrid, con las excepciones que se mencionan.
En los Niveles de Gravedad 0, 1 y 2, y con la salvedad
que puede darse con el municipio de Madrid, tal y como se indica más adelante,
la dirección del Plan recae en el Consejero competente en materia de Protección
Ciudadana o persona en quien este delegue, mediante la orden correspondiente,
siendo el responsable máximo de las acciones a realizar. ()
En el Nivel de Gravedad 0, el Consejero competente en
materia de Protección Ciudadana podrá delegar la dirección del Plan en el Jefe
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad. En el Nivel de Gravedad 1, el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana podrá delegar la dirección del
Plan en el Director General de Protección Ciudadana, y en el Nivel de Gravedad
2 será el Consejero competente en materia de protección ciudadana quien asuma
la dirección del Plan.
Cuando por declaración de la emergencia de interés
nacional por parte del Ministro del Interior, sea decretado por la
Comunidad de Madrid Nivel de Gravedad 3 del Plan, le corresponde al Estado la
dirección y coordinación de las actuaciones, funciones que serán ejercidas
dentro de un Comité de Dirección, que estará formado por el Delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de
protección ciudadana o persona en quien este delegue, ejerciendo el Delegado
del Gobierno la dirección superior de las actuaciones del conjunto de las
Administraciones Públicas.
Son funciones básicas de la dirección del Plan:
- Declarar la activación y desactivación del
Plan.
- Declarar los Niveles de Gravedad
establecidos en este Plan.
- Supervisar las actuaciones
más convenientes para combatir los incendios producidos y para aplicar las
medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes. En
especial, centralizar las actuaciones que deriven de una posible evacuación.
- Determinar y coordinar la
información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección
como la general sobre la situación.
- Solicitar la intervención de medios no
asignados al Plan.
- Garantizar la información
a la Delegación del Gobierno en Niveles de Gravedad 1 y 2 e informar de las
situaciones que puedan evolucionar a Nivel de Gravedad 3.
- Propiciar la coordinación entre los
diferentes organismos intervinientes.
- Asegurar la adecuada
aplicación del Plan de la
Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales.
Especialidad del municipio de Madrid: La capacidad de
respuesta del municipio de Madrid en materia de protección civil, permite al
Ayuntamiento, en caso de incendio forestal limitado a su término municipal,
asumir la dirección del Plan en los Niveles de Gravedad 0, 1 y 2, asunción que
deberá ser comunicada previamente al Consejero competente en materia de
Protección Ciudadana de la
Comunidad Autónoma. En caso de asunción, la dirección del Plan recaerá en la
persona designada para tal fin por el Ayuntamiento.
En todo caso, el Director del Plan, en los niveles 1 y
2, deberá mantener informados al Consejero competente en materia de protección
ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la
Delegación del Gobierno sobre la situación, su posible evolución y necesidad
de medios.
En todo caso, el Ayuntamiento solamente podrá
movilizar directamente medios que sean de su titularidad o de entidad pública o
privada dependiente, debiendo solicitar cualquier otro tipo de medio que fuera
a necesitar, a través de la
Dirección General de Protección Ciudadana de la
Comunidad de Madrid.
La referencias hechas en este Plan a las jefaturas del
Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP; Puesto de Mando Avanzado,
en adelante PMA, y Grupo de Intervención y de Apoyo Logístico, no serán de
aplicación en caso de dirigir el Ayuntamiento el Plan, instrumentándose dichas
jefaturas conforme establezca el propio Ayuntamiento e integrándose los
posibles medios de la Comunidad de Madrid en los grupos de acción que se
configuren. Asimismo, la ubicación del CECOP será la que determine el
Consistorio.
En los Niveles 1 y 2 de Gravedad deberá incorporase al
Comité Asesor y al Gabinete de Información constituidos por el municipio un
representante de la Comunidad de Madrid.
3.1.2. Comité Asesor.
Establecido para el asesoramiento del Director del
Plan, se constituye como un comité específico, cuya composición varía en
función de la emergencia y que el Director del Plan reunirá total o
parcialmente conforme considere oportuno, teniendo en cuenta el nivel de
gravedad declarado y los medios intervinientes. En pleno está constituido por:
- Un representante de la
Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- Un representante de cada municipio
afectado.
- Representantes de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
- Representantes de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Un representante del Grupo de Seguridad.
- Un representante del Grupo Sanitario.
- Un representante del Grupo de Apoyo
Logístico.
- Un representante de las
Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en caso de que estén actuando.
- Representantes de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
- El Jefe del Gabinete de Información.
- Otros cuya presencia se estime necesaria
para la gestión de la emergencia.
Las Consejerías u Organismos designarán a sus
representantes, previa solicitud del Director del Plan, y su función básica
será la de asesorar en el ámbito de sus conocimientos al Director del Plan para
la resolución de la emergencia.
El rango de los representantes será determinado por
las Consejerías u Organismos teniendo en cuenta la función anteriormente
señalada.
En el caso en el que, de acuerdo con la relación
anterior, corresponda la designación de más de un representante, el número de
los mismos será concretado por el Director del Plan.
El Comité Asesor constituido en el Nivel de Gravedad 2
pasará a serlo del Comité de Dirección cuando se declara un Nivel 3, con las
agregaciones que se estimen convenientes en función de las características de
la emergencia.
3.1.3. CECOP-CECOPI.
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es
fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la
coordinación entre planes de distinto nivel como de las acciones en ejecución y
gestión de medios.
El CECOP está ubicado en el Centro de Atención de Llamadas
de Urgencia 1-1-2, sito en el Paseo del Río, número 1, de Pozuelo de Alarcón, y
es el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que
el Director del Plan se apoya para su toma de decisiones.
En el CECOP se sitúan los terminales específicos para
el seguimiento, activación y control de todos los recursos del operativo de
lucha contra incendios forestales y, en especial, los de los recursos de la
Dirección General de Protección Ciudadana de la
Comunidad de Madrid, que estarán bajo la dirección y mando del Director de
Operaciones.
En el CECOP se centralizará toda la información y se
gestionará la movilización de todos los medios puestos a disposición del plan.
Con el fin de garantizar una adecuada coordinación, se
establecerá la existencia de, al menos, un canal específico de comunicación
eficaz en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, para su utilización por
todos los participantes en las labores de extinción, con independencia de su
adscripción orgánica.
Al frente del CECOP está el Director de Operaciones,
que es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el proceso de toma
de decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar.
La función del Director de Operaciones en los Niveles
0, 1 y 2 será desempeñada por el correspondiente responsable de guardia del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid; en el Nivel 3 se estará a lo
determinado por el Comité de Dirección.
El Director de Operaciones lleva a cabo las siguientes
funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende, en su caso, la dirección
del Plan:
- Valorar y proponer a la
dirección del Plan la clasificación inicial del incendio y la movilización de
recursos ajenos a la
Dirección General de Protección Ciudadana.
- Movilizar los recursos de dicha Dirección
General.
- Mantener informada a la dirección del
Plan.
El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se
relacionará con todos los organismos intervinientes en el Plan, teniendo en
cuenta lo siguiente:
- El CECOP se mantendrá en
contacto con la Delegación en Madrid de la
Agencia Estatal de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para
determinar las características de propagación del fuego en función de las
condiciones meteorológicas.
- El contacto con el Ministerio
de Interior se hará a través de la
Delegación del Gobierno, tanto para petición de medios como para facilitar las
informaciones oportunas.
- La intervención de las
Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan a la
Delegación del Gobierno. En caso de intervenir deberá tener prevista la
incorporación de un representante al Comité Asesor.
- En caso de solicitarse
medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, el CECOP especificará el nombre
del lugar y las referencias geográficas del incendio, así como la frecuencia de
comunicación.
En caso de declaración de la emergencia de interés
nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán
ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación
Operativa, quedando a estos efectos constituido el Centro de Coordinación
Operativa Integrado (CECOPI). La ubicación del CECOPI se ha establecido en el
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, por Acuerdo de 1 de junio de
2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la
Consejería de Justicia e Interior.
3.1.4. Puesto de Mando Avanzado.
El Puesto de Mando Avanzado, que constituye el órgano
de trabajo del Director del Plan en el lugar de la emergencia, realizará
funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, coordinará las
actuaciones de los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al
CECOP, al que solicitará los medios que considere necesarios, permanentemente
informado.
El Puesto de Mando Avanzado se constituye en los
Niveles de Gravedad 0, 1, 2 y 3.
No obstante, en el nivel de gravedad 0, cuando se
produzcan incendios que puedan ser controlados por los equipos de primera
intervención y que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos
de actuación ni para los bienes de naturaleza forestal, no será precisa la
constitución del Puesto de Mando Avanzado. En caso de no constituirse, los
grupos presentes actuarán bajo el mando directo de sus jefes naturales, que
velarán por su seguridad y actuarán de acuerdo con su equipamiento y formación.
Según el nivel declarado y en función de las
operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de
Mando Avanzado puede estar constituido por:
- El Jefe del Grupo de Intervención.
- Un asesor de la
Dirección General de Protección Ciudadana.
- Un asesor de la
Consejería de Medioambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Un representante del Grupo de Seguridad.
- Un representante del Grupo Sanitario.
- Un representante del Grupo de Apoyo
Logístico.
- Un responsable de cada Ayuntamiento
afectado.
- Representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- Asesor del Ministerio de Medio Ambiente.
- Representante de las Fuerzas Armadas.
- Otros representantes de los servicios
actuantes.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el miembro
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de mayor graduación que esté
presente en el lugar del siniestro y estará al mando de todos los medios
asignados a la emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus
efectivos y velarán por su seguridad.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado es asimismo el
Jefe del Grupo de Intervención, si bien, excepcionalmente, podrá delegar las
funciones correspondientes a la Jefatura del Grupo de Intervención en otro
miembro del Cuerpo de Bomberos.
Corresponden al Jefe del Puesto de Mando Avanzado los
siguientes cometidos, sobre los cuales informará al Director del Plan a
petición de este:
a) Analizar la situación:
Comprenderá el estudio de los factores que pueden incidir en la elección entre
distintas alternativas de extinción, y entre ellos destacan las prioridades
forestales, ambientales y sociales para la protección, los daños previsibles,
los bienes amenazados, la seguridad del personal y el coste de la extinción.
b) Elegir la alternativa y las
tácticas que se correspondan con la estrategia elegida, previa descripción, a
modo de esquema, de las distintas posibilidades de acción frente al incendio.
c) Determinar las zonas de
intervención y de alerta y transmitir la información sobre dichas zonas y sobre
la alternativa de extinción elegida, tanto al Director del Plan como a los
Jefes de los Grupos de Acción.
d) Realizar un seguimiento
continuo del desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de operaciones,
con el fin de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo e
introducir, en su caso, las modificaciones necesarias.
e) Una vez extinguido el
incendio, determinar el número y la distribución de los medios que han de vigilar
la zona afectada, así como el tiempo de vigilancia, para evitar que el incendio
se reproduzca.
3.1.5. Gabinete de Información.
Depende directamente de la dirección del Plan. Sus
funciones son:
- Difundir las orientaciones
y recomendaciones emanadas de la dirección del Plan.
- Centralizar, coordinar y
preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios
de comunicación social.
- Informar sobre la emergencia a cuantas
personas u organismos lo soliciten.
- Obtener, centralizar y
facilitar la información que corresponda relativa a posibles afectados,
facilitando contactos familiares y la localización de personal.
El Jefe del Gabinete de Información será el Jefe de
Prensa de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
3.1.6. Grupos de Acción.
Para la ejecución de las acciones previstas en el
INFOMA, se constituyen los Grupos de Acción abajo referenciados, que en caso de
activación llevarán a cabo las misiones que se les encomienden, de acuerdo con
los procedimientos de actuación determinados en el apartado 3.2 (operatividad
del Plan):
3.1.6.1. Grupo de Intervención.
3.1.6.2. Grupo de Seguridad.
3.1.6.3. Grupo Sanitario.
3.1.6.4. Grupo de Apoyo Logístico.
3.1.6.1. Grupo de Intervención.
Lo constituye el conjunto de medios materiales y
humanos organizados, equipados y entrenados, cuya actuación principal consiste
en las operaciones de extinción del incendio y salvamento de personas, animales
y bienes.
Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, los medios del Cuerpo de Bomberos de los Ayuntamientos
afectados, si lo tuvieren, y en caso de ser movilizados los Grupos de Extinción
de empresas públicas o privadas, los grupos municipales de Pronto Auxilio
organizados por los Ayuntamientos y bomberos colaboradores organizados por la
Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones de bomberos voluntarios.
Asimismo, formarán parte de este grupo los miembros
del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la
Ley 1/2002, de 27 de marzo, relativa a la creación del mismo.
La Jefatura del Grupo de
Intervención corresponderá al Jefe del Puesto de Mando Avanzado o a la persona
en quien este último haya delegado. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado solo
podrá delegar la Jefatura del Grupo de Intervención en una persona del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio y
ostente un rango igual o inferior al suyo.
3.1.6.2. Grupo de Seguridad.
Este Grupo es el encargado de asegurar que las
operaciones del Plan se realicen en las mejores condiciones de seguridad y
orden y lo integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil.
Destacan entre sus funciones el control de accesos y
la vigilancia vial en las proximidades de las zonas afectadas, así como la
facilitación del tráfico a los medios de transporte relacionados con la
emergencia.
El mando del Grupo de Seguridad corresponde al mando
de mayor graduación de la Comandancia de Madrid de la
Guardia Civil que se encuentre en el lugar y, en ausencia de la
Guardia Civil, corresponderá al mando presente de mayor graduación de la
Policía Local.
En los Niveles de Gravedad 2 y 3, el representante del
Grupo de Seguridad que se incorporará al Comité Asesor será necesariamente un
componente de la Comandancia de Madrid de la
Guardia Civil.
3.1.6.3. Grupo Sanitario.
Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de
emergencias vinculados o dependientes de la
Consejería competente en materia de Sanidad, Cruz Roja y, en caso de ser
movilizados, medios dependientes de los Ayuntamientos o de otras entidades.
Es el encargado de ejecutar las medidas de protección
y socorro a la población e intervinientes y debe constituirse en emergencia de
Nivel 0 cuando la situación lo requiera o aconseje, y, en todo caso, cuando se
declaran los Niveles 1, 2 y 3.
El mando y la coordinación del Grupo Sanitario
recaerán en el SUMMA 112.
3.1.6.4. Grupo de Apoyo Logístico.
Lo integra el personal de Protección Civil de la
Consejería competente en la materia, el personal de Protección Civil de los
Ayuntamientos afectados, y en caso de ser movilizados los voluntarios de
Protección Civil.
Sus funciones son, en la medida que no correspondan a
otros grupos, cuerpos profesionales u organismos, la organización de la
provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para que puedan
llevarse a cabo las acciones que derivan del siniestro.
En los Niveles de Gravedad 0 y 1 asume el mando del
grupo el responsable de Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un
solo municipio. En caso contrario y en el Nivel 2, asume el mando el
responsable de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, en el Nivel 3 el responsable de Protección Civil de la
Delegación del Gobierno.
La funciones y actuaciones que corresponden a los
Ayuntamientos de municipios con riesgo de incendio forestal se deben concretar
en sus respectivos planes de actuación, conforme a lo establecido en el Anexo
4, todo ello sin perjuicio de su integración en el INFOMA y coordinación de la
emergencia por parte de la Comunidad de Madrid o del Estado en función del
nivel de gravedad declarado. En ningún caso compete a los Ayuntamientos la
solicitud al Estado de la activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la
Unidad Militar de Emergencia, aunque la emergencia se limite a sus términos
municipales.
Otras funciones de la
Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con la lucha contra incendios
forestales y con la aplicación del INFOMA, se refieren en el Anexo 6, indicando
el organismo o entidad competente y la Administración territorial de pertenencia.
3.2.
Operatividad del Plan
En este apartado se regulan el conjunto de acciones
que, aplicadas en tiempo y lugar oportuno, permiten la consecución de los
objetivos del Plan.
A tal fin, la
Dirección General de Protección Ciudadana definirá la activación de los
recursos necesarios, mediante los correspondientes procedimientos de despacho
de medios establecidos.
La operatividad en el INFOMA se concreta en:
3.2.1. Procedimientos de detección, alarma,
evaluación y activación del Plan.
3.2.2. Procedimientos de actuación.
3.2.1. Procedimientos de detección, alarma,
evaluación y activación del Plan:
3.2.1.1. Detección de incendio.
La detección de los incendios forestales se ha de
caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada, por la
urgente transmisión de la alarma y por la aportación suficiente de datos para
permitir una evaluación ajustada.
Estas acciones recaen en la
Dirección General de Protección Ciudadana a través de una red de puestos de
vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de
vigilancia se comunicarán con el CECOP a través de la
Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid y estarán en servicio según los
horarios establecidos en cada zona en función de las horas con mayor
probabilidad de inicio de incendio forestal. Se utilizarán, igualmente, para la
vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de extinción de la
Dirección General de Protección Ciudadana.
La referencia geográfica del incendio será objetivo
inmediato del CECOP a partir de la alarma de incendio, y se realizará mediante
los recursos disponibles en los puestos de vigilancia, la información recibida
en el aviso inicial o, en su defecto, del primer recurso que llegue al
incendio.
Colaborarán, igualmente, la
Guardia Civil, la Policía Local, los Ayuntamientos y el personal civil,
mediante aviso al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, que
comunicará de inmediato la alarma al CECOP.
3.2.1.2. Proceso de alarma.
Todas las alarmas de incendio forestal deberán ser
comunicadas de inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias
de la Comunidad de Madrid 1-1-2, o bien por la
Red de Comunicaciones de Emergencias de la
Comunidad de Madrid.
Si la recepción directa de la alarma se produce por
los medios asignados al Plan, estos efectuarán su salida de ataque inmediato
según el protocolo correspondiente para actuar en el siniestro. Al mismo
tiempo, lo comunicarán al CECOP.
3.2.1.3. Evaluación del incendio y activación del
Plan.
La primera evaluación del incendio realizada en el
CECOP con la información recibida en el proceso de alarma o con la procedente
de los primeros medios de extinción determinará la necesidad de movilización inicial
de recursos y el establecimiento del nivel de gravedad.
Una vez detectado y referenciado geográficamente un
incendio, se procederá a valorar desde el CECOP el riesgo existente. En función
del mismo, el Director de Operaciones:
- Solicitará al Director del
Plan la activación del Plan si no estuviese activado con anterioridad y
sugerirá el nivel de activación que le parece más adecuado.
- Movilizará los medios
complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- Procederá a valorar el
riesgo para la zona y el ecosistema afectado, así como los puntos sensibles
próximos al foco de inicio.
- De acuerdo con los
parámetros físicos y la información remitida por los primeros recursos
movilizados, estimará la propagación previsible del incendio, realizando una
evaluación de su comportamiento teórico.
La evaluación del incendio será permanente y se
realizará por el Director de Operaciones, con el seguimiento de las actuaciones
de los medios de que se disponen, de las medidas que se han ido aplicando y de
los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.
3.2.2. Procedimientos de actuación.
Los componentes del Grupo de Intervención actuarán
coordinadamente con los de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y
Seguridad, situándose un representante de cada Grupo de Acción en el Puesto de
Mando Avanzado, y tendrán como misión la de contener, controlar y reducir la
emergencia bajo la dirección del Jefe del Puesto de Mando Avanzado.
Las misiones a realizar son:
3.2.2.1. Ataque y extinción.
Comprende las acciones para contener el avance de un
incendio, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de
personas y animales, y, en su caso, resguardo de bienes amenazados por el
incendio.
La estrategia y las tácticas de extinción serán
definidas por el Jefe del Grupo de Intervención, el cual define las acciones a
ejecutar por los medios de extinción, medios que, constituidos en grupos de
extinción, dependerán de sus mandos naturales que, a su vez, deberán velar por
el cumplimiento de los procedimientos y por la seguridad de su personal.
Los mandos inmediatos de los Grupos de Extinción,
actuantes en un lugar determinado del incendio, valorarán "in situ"
si las misiones encomendadas suponen alto riesgo para la seguridad del personal
a su cargo. En caso de ser así, se retirarán a una zona segura, comunicándolo a
su superior para que se le encomienden misiones adecuadas.
Producida una alarma, se realizará el despacho
inmediato de los medios según los procedimientos establecidos y se dará salida
inmediata a los medios de extinción más cercanos.
Cuando se establezcan por el Jefe del Grupo de
Intervención sectores de intervención y se designe jefe de sector, este será el
responsable de la coordinación de todos los efectivos intervinientes, independientemente
de su adscripción. Los jefes de sector estarán en permanente comunicación y
coordinación con el Jefe del Grupo de Intervención.
La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se
realiza a través del Jefe de Grupo de Intervención.
El CECOP debe tener conocimiento, en todo momento, de
quién es el Jefe del Grupo de Intervención, por lo que los relevos que se
produzcan deberán ser inmediatamente comunicados al CECOP.
La primera intervención se realizará según se produzca
la llegada al incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al
principio de mando único, que corresponde al Jefe del Puesto de Mando Avanzado
en su calidad de Jefe del Grupo de Intervención, salvo que haya delegado esta
última jefatura en persona de igual o inferior rango del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio.
En caso de que no se encontrara actuando personal del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los intervinientes, encuadrados
en los diferentes Grupos de Extinción, intervendrán bajo las órdenes de sus
mandos naturales, actuando de acuerdo con su formación y equipamiento, no
constituyéndose Grupo de Intervención propiamente dicho hasta la llegada de los
recursos del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
Con la llegada de estos y puestos en contacto directo
con los mandos de los Grupos de Extinción, una vez transmitida la información
necesaria sobre los intervinientes y su situación, se efectuará la constitución
del Grupo de Intervención y la asunción de su Jefatura por el responsable del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que corresponda, previa
comunicación de su identidad y ubicación al CECOP y a los responsables de los
medios presentes en el lugar. El CECOP informará de ello, a su vez, a los
centros de comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo
cuando le sea solicitado.
Los Agentes Forestales actuarán de acuerdo con la
legislación vigente y los protocolos que se establezcan.
En el caso de que se incorporen medios aéreos ajenos a
la Dirección General de Protección Ciudadana, actuarán bajo las indicaciones
del helicóptero de Coordinación del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid o, en su defecto, recibirán las instrucciones directamente
del Jefe del Grupo de Intervención.
3.2.2.2. Acciones de Seguridad.
Son acciones de seguridad:
- Medidas de seguridad ciudadana.
- Control de accesos y regulación del
tráfico.
- Conducción de los medios de
extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando Avanzado.
- Cooperación con sus medios
en los avisos a la población que pueda verse afectada.
- Cooperación con sus medios en la
evacuación de la población.
El Jefe del Grupo de Seguridad señalará los objetivos
del Grupo de Seguridad, cuyos integrantes actuarán conforme a su ámbito
competencial respectivo, a las órdenes de sus mandos naturales.
3.2.2.3. Actuaciones Sanitarias.
Son actuaciones sanitarias derivadas de una
emergencia, entre otras que pudieran ser necesarias y fueran a determinarse por
la Jefatura del Grupo sanitario, las siguientes:
- Clasificar "in situ" a las
víctimas.
- Primeros auxilios.
- Estabilizar a accidentados y heridos.
- Trasladar accidentados y
heridos a los centros sanitarios apropiados y organizar la infraestructura de
recepción hospitalaria.
- Colaborar en el salvamento
de las víctimas con el Grupo de Intervención.
- Colaborar con los otros
grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.
- Organizar la evacuación sanitaria.
- Determinar las áreas de socorro
y base, en colaboración con el Grupo Logístico.
- Evaluar y proponer a la
dirección del Plan medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.
- Realizar la inspección
sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.
- Suministrar productos farmacéuticos a la
población afectada.
- Vigilar los riesgos
latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la
emergencia.
- Emitir informes para la
dirección del Plan sobre el estado de las víctimas producidas o las que
pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.
3.2.2.4. Apoyo logístico.
Son acciones de apoyo logístico aquellas relacionadas
con el área logística y, en especial:
- Cooperación en la evacuación.
- Abastecimiento.
- Transporte.
- Albergue.
- Determinación de las áreas
de socorro y base, en colaboración con el Grupo Sanitario.
El abastecimiento se realiza con los medios de cada
uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o
Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones
municipales y a los grupos gestionados por él.
3.2.2.5. Información a la población.
En aquellas situaciones en las que la dirección del
Plan lo considere oportuno, informará sobre el suceso a las personas
posiblemente afectadas y al público en general mediante el Gabinete de
Información de la Consejería competente en materia de protección ciudadana y a
través de los medios de comunicación social.
3.3.
Aplicación del plan en función de los niveles de gravedad activados
De acuerdo con el capítulo 2, punto 2.3, los incendios
forestales se clasifican en función de los medios necesarios para su control,
de los posibles elementos afectados y de su declaración de interés nacional, en
su caso, en Niveles de Gravedad, que, a su vez, determinarán la estructura
activada y las características de los medios empleados.
Dichos medios, así como los restantes intervinientes,
actuarán de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Plan y sus
Anexos, conforme a los protocolos internos de actuación que los completen en su
caso.
3.3.1. Nivel de Gravedad 0.
La declaración inicial de Nivel de Gravedad 0
corresponde, por delegación de la dirección del Plan, al Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, y será este el nivel que se declare
(siempre en defecto de información inicial que aconseje la declaración
inmediata de un nivel superior) cuando el CECOP reciba un aviso de incendio
forestal y/o cuando se inicia la salida al incendio de los medios de extinción
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Terminará cuando el incendio
quede extinguido o se determine el pase a un Nivel de Gravedad superior.
La declaración de Nivel de Gravedad 0 supone la
activación del presente Plan, con utilización de los medios previstos que
resulten necesarios para su control y para la protección de las personas
relacionadas con las labores de extinción, o los bienes de naturaleza forestal
sin especial valor ecológico que puedan verse afectados. Dado que en incendios
declarados de este nivel no se considera que exista peligro para otras personas
o tipo de bienes, no se prevé la adopción de medidas especiales de protección
para estos.
3.3.2. Nivel de Gravedad 1.
La declaración inicial de Nivel de Gravedad 1 corresponde
por delegación de la dirección del Plan al Director General de Protección
Ciudadana, y se efectúa cuando, en función de las informaciones existentes y
pudiendo el incendio ser controlado con los medios previstos en el Plan, sin
embargo se prevé que pueda requerirse la puesta en práctica de:
- Medidas para la protección de personas
ajenas a las labores de extinción.
- Medidas para la protección
de bienes no forestales o de bienes forestales de especial valor ecológico.
En esta situación el Director del Plan mantendrá
informada a la Delegación del Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
El Nivel 1 terminará cuando el Director del Plan
declare el fin de la emergencia o el pase a nivel inferior o superior, acorde
con las circunstancias.
3.3.3. Nivel de Gravedad 2.
La declaración inicial de Nivel de Gravedad 2 la
efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana en su
condición de Director del Plan, en aquellos incendios para cuya extinción se
prevé la necesidad de que, a su solicitud, sean incorporados medios estatales
no asignados al Plan o que puedan comportar situaciones de emergencia que
deriven hacia el interés nacional.
En el Nivel 2 el Director del Plan mantendrá informada
a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dicho Nivel termina
cuando el Director declara el fin de la emergencia o el pase a Nivel inferior o
superior, acorde con las circunstancias.
3.3.4. Nivel de Gravedad 3.
La declaración de Nivel de Gravedad 3 la efectúa el
Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, cuando así le sea
solicitada por el Ministro del Interior, previa declaración formal de la
emergencia de interés nacional por este, de acuerdo con lo establecido en la
Norma Básica de Protección Civil.
Declarado este nivel, las funciones de dirección y
coordinación de la emergencia serán ejercidas, conforme lo mencionado
anteriormente en el punto 3.1.1, dentro de un Comité de Dirección que estará
formado por el Delegado del Gobierno en la
Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección
ciudadana. Corresponderá al Delegado del Gobierno la dirección de las
actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el
Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien
delegue, el mando de los efectivos desplegados por la
Comunidad de Madrid.
Esta situación termina cuando el Ministro de Interior
dictamina el fin de la emergencia o la vuelta a un nivel de gravedad inferior.
3.4.
Medios y recursos
Los medios y recursos que utiliza el INFOMA son
aquellos contemplados en el Anexo 3.
CAPÍTULO 4
Implantación y mantenimiento del Plan
4.1.
Implantación
La implantación del Plan comprende el conjunto de
acciones que se deben llevar a cabo para asegurar su correcta aplicación.
Con anterioridad a las fechas previstas como época de
peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:
- Comprobar la disponibilidad de todos los
medios que figuran en el Plan.
- Asegurar que las misiones
previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido
cumplimentadas.
Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento
del Plan por parte de todos los intervinientes en la medida necesaria para
realizar correctamente sus cometidos.
En consecuencia, se procederá a la difusión total o
parcial del Plan de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a
cada interviniente o grupo de intervinientes.
Esta difusión debe complementarse con las sesiones
informativas que determine el Consejero competente en materia de Protección
Ciudadana.
Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes
objetivos:
- Comprobar la eficacia del modelo
implantado.
- Comprobar el adiestramiento del personal y
la disponibilidad de medios.
En caso de no realizarse, al menos, un simulacro
total, se realizarán los simulacros parciales que, a juicio del Director
General de Protección Ciudadana, sean imprescindibles.
Para la comprobación de aspectos parciales del Plan se
realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan
involucrarse y de sus objetivos específicos.
Dichos ejercicios pueden ser de:
- Comunicaciones.
- Localización de mandos y personal
operativo.
- Movilización de medios.
- Comprobación de datos.
- Coordinación con organismos y entidades
participantes.
- Otros.
4.2.
Mantenimiento del Plan
Una vez conseguida la implantación del Plan, se
procederá al mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo por medio de:
- Simulacros planteados como
una comprobación de la operatividad del Plan en su conjunto.
- Ejercicios planteados como
una actividad que tiende a familiarizar a los distintos grupos y organismos con
los equipos y técnicas que han de utilizar en caso de incendio.
- Comprobaciones.
- Revisiones, periódicas y extraordinarias.
El INFOMA se revisará periódicamente para introducir
las actualizaciones de datos correspondientes a las informaciones básicas del
Plan y a los medios y personal actuante.
Tendrán
carácter de revisiones extraordinarias aquellas que deban efectuarse como
consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa aplicable o en
la organización, cuando afecten a alguno de los aspectos fundamentales del
Plan.
Corresponderá a la
Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana velar por el
mantenimiento de la operatividad del Plan de Protección Civil de Emergencias
por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de los medios previstos en el Plan,
si se detectase una carencia, tanto en la fase de implantación como en la de mantenimiento,
el Director General competente en materia de protección ciudadana solicitará,
cuando corresponda, a la Delegación del Gobierno la asignación al Plan del
correspondiente medio o recurso.
ANEXO 1
RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON RIESGO FORESTAL
1. Acebeda (La).
2. Alameda del Valle.
3. Alcalá de Henares.
4. Alcobendas.
5. Aldea del Fresno.
6. Alpedrete.
7. Ambite.
8. Anchuelo.
9. Aranjuez.
10. Arganda del Rey.
11. Arroyomolinos.
12. Atazar (El).
13. Batres.
14. Becerril de la
Sierra.
15. Belmonte de Tajo.
16. Berzosa del Lozoya.
17. Berrueco (El).
18. Boadilla del Monte.
19. Boalo (El).
20. Braojos.
21. Brea de Tajo.
22. Brunete.
23. Buitrago del Lozoya.
24. Bustarviejo.
25. Cabanillas.
26. Cabrera (La).
27. Cadalso de los Vidrios.
28. Campo Real.
29. Canencia.
30. Carabaña.
31. Cenicientos.
32. Cercedilla.
33. Cervera de Buitrago.
34. Ciempozuelos.
35. Cobeña.
36. Colmenar del Arroyo.
37. Colmenar de Oreja.
38. Colmenarejo.
39. Colmenar Viejo.
40. Collado Mediano.
41. Collado Villalba.
42. Corpa.
43. Coslada.
44. Chapinería.
45. Chinchón.
46. Escorial (El).
47. Fresnedillas de la
Oliva.
48. Fresno de Torote.
49. Fuente el Saz de Jarama.
50. Fuentidueña de Tajo.
51. Galapagar.
52. Garganta de los Montes.
53. Gargantilla del Lozoya.
54. Gascones.
55. Getafe.
56. Guadalix de la
Sierra.
57. Guadarrama.
58. Hiruela (La).
59. Horcajo de la
Sierra.
60. Horcajuelo de la
Sierra.
61. Hoyo de Manzanares.
62. Loeches.
63. Lozoya.
64. Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
65. Madarcos.
66. Madrid.
67. Majadahonda.
68. Manzanares el Real.
69. Mejorada del Campo.
70. Miraflores de la
Sierra.
71. Molar (El).
72. Molinos (Los).
73. Montejo de la
Sierra.
74. Moralzarzal.
75. Morata de Tajuña.
76. Navacerrada.
77. Navalafuente.
78. Navalagamella.
79. Navalcarnero.
80. Navarredonda.
81. Navas del Rey.
82. Nuevo Baztán.
83. Olmeda de las Fuentes.
84. Orusco.
85. Paracuellos de Jarama.
86. Patones.
87. Pedrezuela.
88. Pelayos de la
Presa.
89. Perales de Tajuña.
90. Pezuela de las Torres.
91. Pinilla del Valle.
92. Piñuécar.
93. Pozuelo de Alarcón.
94. Prádena del Rincón.
95. Puebla de la
Sierra.
96. Puentes Viejas.
97. Quijorna.
98. Rascafría.
99. Redueña.
100. Ribatejada.
101. Rivas-Vaciamadrid.
102. Robledillo de la
Jara.
103. Robledo de Chavela.
104. Robregordo.
105. Rozas de Madrid (Las).
106. Rozas de Puerto Real.
107. San Agustín del Guadalix.
108. San Fernando de Henares.
109. San Lorenzo del Escorial.
110. San Martín de la
Vega.
111. San Martín de Valdeiglesias.
112. San Sebastián de los Reyes.
113. Santa María de la
Alameda.
114. Santorcaz.
115. Santos de la
Humosa (Los).
116. Serna del Monte (La).
117. Sevilla la
Nueva.
118. Somosierra.
119. Soto del Real.
120. Talamanca de Jarama.
121. Tielmes.
122. Titulcia.
123. Torrejón de Velasco.
124. Torrelaguna.
125. Torrelodones.
126. Torremocha de Jarama.
127. Torres de la
Alameda.
128. Tres Cantos.
129. Valdaracete.
130. Valdelaguna.
131. Valdemanco.
132. Valdemaqueda.
133. Valdemorillo.
134. Valdemoro.
135. Valdeolmos.
136. Valdilecha.
137. Valverde de Alcalá.
138. Vellón (El).
139. Venturada.
140. Villaconejos.
141. Villa del Prado.
142. Villalbilla.
143. Villamanrique de Tajo.
144. Villamanta.
145. Villamantilla.
146. Villanueva de la
Cañada.
147. Villanueva del Pardillo.
148. Villanueva de Perales.
149. Villar del Olmo.
150. Villarejo de Salvanés.
151. Villaviciosa de Odón.
152. Villavieja del Lozoya.
153. Zarzalejo.
ANEXO 2
MAPA DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Mapa de riesgos
En la elaboración del mapa de riesgos se han tenido en
cuenta los valores obtenidos del análisis de riesgo y los factores de
vulnerabilidad.
Para elaborar este mapa es preciso conocer y analizar
todos los componentes que forman parte del fenómeno fuego en los terrenos
forestales. Para ello se integra el riesgo histórico (que mide la distribución
espacial de la frecuencia de riesgo de incendio en el tiempo), con el estudio
de riesgo intrínseco (que es el debido a las características, tanto naturales
como antrópicas, que contiene el territorio).
A las características presentes en las distintas zonas
geográficas se le asignan unos valores calculados en función del peligro de
ignición (posibilidad de que comience en la zona un incendio) y del peligro de
propagación (probabilidad de que el incendio se propague una vez iniciado), y
se suman los valores que resultan del estudio de la protección del territorio,
estudio que determina las zonas de protección preferente en base a los
elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales, que son
las personas, los bienes y el medioambiente, y a la existencia en la zona de
factores tales como:
- Interfaz urbano-forestal.
- Vegetación.
- Máxima protección de los Espacios
Naturales Protegidos.
- Vertederos.
- Zonas de especial
afluencia de visitantes (carreteras y pistas en Espacios Naturales Protegidos,
ríos y embalses, red viaria).
- Modelos de combustible.
- Áreas recreativas.
- Áreas protegidas (Lugares
de Interés Comunitario y Espacios Naturales Protegidos).
- Vías férreas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que algunos de los
factores mencionados afectan a uno solo de los elementos vulnerables, como es
el medio ambiente, en el caso de vertederos o modelos de combustible, y otros
afectan a varios elementos, como es el caso de un interfaz urbano-forestal.
En el mapa que se muestra en el presente Plan y que ha
sido elaborado conforme a unas condiciones meteorológicas determinadas, se
observa una zonificación del territorio según la siguiente escala de Riesgo de
Incendio Forestal:
Zonas de riesgo muy alto
Zonas de riesgo alto
Zonas de riesgo moderado
Zonas de riesgo bajo
Esta zonificación permite determinar, de una forma
objetiva y para cada ubicación territorial, el nivel de gravedad del incendio
y, consecuentemente, los procedimientos de intervención de los medios y
recursos que intervienen en el siniestro.
MAPA TIPO
(Véase en versión PDF)
2. Medidas preventivas
2.1.
Medidas preventivas en terrenos no forestales
Las medidas preventivas que deban cumplirse en
terrenos rústicos no forestales serán las que determine la normativa de
aplicación, debiendo solicitarse las autorizaciones preceptivas para la
utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año en dichos terrenos a
los organismos competentes, conforme a lo expuesto a continuación. Los
autorizados, a su vez, comunicarán a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la
Comunidad de Madrid, con anterioridad al uso del fuego, el día, hora y lugar
previstos, mediante envío de correo electrónico a "cecopinfo@madrid.org"
o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número
gratuito 900 720 300.
En función del tipo de terreno en el que vaya a
utilizarse fuego, el otorgamiento de autorización corresponde:
- Para suelo urbano y
urbanizaciones: Al Ayuntamiento en cuyo término municipal se haga uso del
fuego.
- Para vías pecuarias: Al
Área de Vías Pecuarias de la
Dirección General de Medio Ambiente (ronda de Atocha, número 17, 28012
Madrid).
- Para terrenos agrícolas:
Al Área de Agricultura de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (ronda de
Atocha, número 17, segunda planta, 28012 Madrid). (Por Orden 3816/2003, de 22
de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecen
las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas.)
Sin perjuicio de lo anterior, para los terrenos
rústicos no forestales afectados por el punto 2.2, serán asimismo de aplicación
las medidas preventivas determinadas en dicho punto, por lo que los interesados
deberán cumplir adicionalmente con las obligaciones que establece y recabar las
autorizaciones que se indican.
2.2. Medidas preventivas en
montes o terrenos forestales y determinados terrenos no forestales
2.2.1. Ámbito de aplicación.
Lo establecido en el punto 2.2 de este Anexo y las
medidas determinadas en el punto 2.3 serán de aplicación a todos los montes o
terrenos forestales, entendiendo como tales los definidos en los artículos 5.1
y 5.2 de la Ley Estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el
artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y, además, en una franja que los circunda
de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del
suelo en el que se lleven a cabo. Si bien las medidas se aplican en toda la
Comunidad de Madrid, se deberá prestar una atención especial, por su
importancia forestal, a los municipios relacionados en el Anexo 1. Asimismo, se
deberá tener en cuenta lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2.2.2. Usos y actividades prohibidos.
Durante todo el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos
de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras, restos
industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o
puedan inflamarse.
c) Transitar con vehículos fuera de las vías
de circulación.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego
en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento,
transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de
cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa de acuerdo con lo
determinado en el punto 2.2.3.
f) Utilizar fuego para cocinar
o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo con lo determinado
en el punto 2.2.3. Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las
zonas recreativas, estará permitido en época de peligro bajo, siempre y cuando
no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal.
2.2.3. Usos del fuego susceptibles de obtener
autorización.
Las autorizaciones que se regulan en este apartado
deben entenderse sin perjuicio de la posible obligación de recabar, cuando
corresponda, autorizaciones o permisos adicionales del Estado y/o
Administración Local:
2.2.3.1. Quemas de residuos vegetales,
prácticas con fuego y eventos varios:
a) En época de peligro bajo de
incendios: Efectuar una quema para eliminación de residuos vegetales en
terrenos forestales o en la franja de terreno de 200
metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano,
requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales, que se tramitará
conforme a lo establecido en el punto 2.2.4.a) de este Anexo.
No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados
requerirán autorización del Director General de Protección Ciudadana, regulada
conforme al punto 2.2.4.b), las quemas solicitadas por el ente Patrimonio
Nacional, las quemas prescritas dentro de programas específicos y las quemas
solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.
Asimismo, el Director General de Protección Ciudadana
autorizará, conforme al punto 2.2.4.b), el uso del fuego en los siguientes
supuestos especiales:
- Prácticas con fuego
llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad.
- Uso del fuego para cocinar
y calentarse para los trabajadores forestales que estén realizando obras
autorizadas en el monte.
- Uso del fuego para cocinar
y calentarse los trabajadores de edificaciones en construcción,
- Empleo de fuego en fiestas
y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o similares, distinto al
lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico que se
regula específicamente en el apartado 2.2.3.2, "Lanzamiento de cohetes,
fuegos artificiales y material pirotécnico", y 2.3.2, "Medidas
preventivas específicas para el lanzamiento de fuegos artificiales y material
pirotécnico".
En caso de querer efectuar una quema u otro uso de los
referidos en una zona que se encuentra en suelo urbano (con la salvedad de lo
mencionado en el párrafo anterior para lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales
y material pirotécnico), el interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento
correspondiente conforme a lo establecido en el punto 2.1.
b) En épocas de peligro medio y
alto de incendios: El uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de
terreno de 200 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no
urbano, requerirá autorización del Director General de Protección Ciudadana,
que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.2.4.b) de este Anexo.
Si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano
que dista a menos de 50 metros de terrenos forestales, deberá comunicarse con
carácter previo por el interesado a la
Dirección General de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico
a "cecopinfo@madrid.org" o al número de fax 915 801 848 o llamada
telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
2.2.3.2. Lanzamiento de
cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico: Durante todo el año, en
terrenos forestales y en una franja de 500
metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, para
el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico se
requerirá autorización de la
Dirección General de Protección Ciudadana, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.2.4.b) de este Anexo.
2.2.3.3. Uso de maquinaria y equipos cuyo
funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas:
a) En época de peligro bajo de
incendios: No será necesario recabar la autorización del Cuerpo de Agentes
Forestales ni de la Dirección General de Protección Ciudadana, si bien deberán
adoptarse las medidas adecuadas y razonablemente exigibles para evitar o
aminorar, en su caso, un posible riesgo de ignición. No obstante, será de
aplicación lo establecido en el punto 2.2.4.d), por lo que podrá suspenderse el
uso por la Dirección General de Protección Ciudadana cuando las condiciones así
lo aconsejen.
b) En épocas de peligro medio y
alto de incendios: En terrenos forestales y en una franja de 200
metros de terreno a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano,
la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar
deflagraciones, chispas o descargas eléctricas requerirá autorización del
Director General de Protección Ciudadana, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.2.4.b) de este Anexo.
c) En los terrenos urbanos que
disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso de la maquinaria o
equipos deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la
Dirección General de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico
a "cecopinfo@madrid.org" o al número de fax 915 801 848 o llamada
telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
d) Para el uso de maquinaria y
equipos gestionados por la Comunidad de Madrid solamente será necesaria la
comunicación previa de acuerdo con el punto 2.2.4.
2.2.4. Tramitación de autorizaciones:
a) En los casos en los que
corresponda al Cuerpo de Agentes Forestales el otorgamiento de la autorización,
la solicitud correspondiente se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900
181 628 con cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día
y horas previstos del uso del fuego y demás extremos relevantes. Previa
inspección del lugar, estudio y valoración de las condiciones de la operación
por parte del Cuerpo de Agentes Forestales, este otorgará, si lo considera
adecuado, la autorización correspondiente y la comunicará a la
Dirección General de Protección Ciudadana con indicación de las medidas
preventivas establecidas. La
Dirección General de Protección Ciudadana podrá exigir el cumplimiento de
otras medidas preventivas adicionales que considere oportunas, que serán
comunicadas al autorizado por el Cuerpo de Agentes Forestales.
En todos los casos, el autorizado deberá confirmar el
uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la
Dirección General de Protección Ciudadana, mediante envío de correo
electrónico a "cecopinfo@madrid.org" o al número de fax 915 801 848 o
llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
b) En los casos en los que
corresponda al Director General de Protección Ciudadana el otorgamiento de la
autorización, la solicitud correspondiente habrá de presentarse por escrito,
con antelación mínima de quince días, en la
Dirección General del Protección Ciudadana de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (carretera de La
Coruña, kilómetro 22, 28230 Madrid), indicando el emplazamiento concreto, día
y horas previstos del uso del fuego, maquinaria o equipos y demás extremos
relevantes.
c) Las autorizaciones se
concederán o denegarán en función del riesgo que implique el uso o actividad
prevista y detallarán, en caso de otorgarse, las medidas preventivas mínimas
que los solicitantes deberán cumplir para evitar incendios forestales. Sin
perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso
del fuego, será responsable el autorizado.
d) En todos los casos, la
Dirección General de Protección Ciudadana podrá paralizar el uso del fuego,
maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones
meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo
aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el
uso una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
Lo anterior se debe entender sin perjuicio de posibles
competencias de paralización del uso del fuego que puedan corresponder al
Estado o Administración Local en cuestión.
[Por Resolución de 23 de julio de 2010, de la
Dirección General de Protección Ciudadana, se ordena la publicación de impresos
normalizados]
2.3.
Medidas preventivas específicas
2.3.1. Medidas preventivas específicas para la quema
de restos vegetales.
Para la quema de restos vegetales, así como con motivo
de cualquier uso del fuego en tratamientos selvícolas, eventos culturales,
festejos o similares, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas:
- Seleccionar zonas
despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la
vegetación circundante.
- No realizar grandes acumulaciones de
restos vegetales para quemar.
- Contar para todas las
quemas y demás usos referidos con personal o material suficiente para su debido
control.
- No iniciar ninguna hoguera
antes de salir el sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de
su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si esta finaliza antes de la
puesta del sol.
- No iniciar ninguna hoguera
en los días de viento y, si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar
viento, apagarlo inmediatamente.
- No abandonar la vigilancia
de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y
transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.
- En zonas de recreo o uso
público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera.
- Atender siempre las
indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de
Agentes Forestales.
2.3.2. Medidas preventivas específicas para el
lanzamiento de fuegos artificiales.
En el caso de lanzamiento de cohetes, fuegos
artificiales y lanzamiento de material pirotécnico, los requisitos mínimos que
se fijarán en las autorizaciones que se concedan en época de peligro medio y
alto de incendios serán los siguientes:
- Avisar el día del
lanzamiento, pero con carácter previo, al Centro de Atención de Llamadas de
Urgencia 112, mediante llamada al mismo.
- Eliminar el pasto y demás
combustibles ligeros existentes en la zona de lanzamiento y caída para evitar
la propagación del fuego.
- No utilizar cohetes con descenso de
paracaídas ni con caña.
- Mientras dure el
lanzamiento, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha
producido ninguna ignición, mantener una cuadrilla de tres o cuatro personas
capacitadas para extinción de incendios de vegetación, con extintores, palas y
azadas, y con un vehículo con capacidad de extinción dotado con sistema de
impulsión y depósito con una capacidad mínima de 300
litros de agua.
- Atender siempre las
indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de
Agentes Forestales.
- Recoger todos los restos de carcasas y
cohetes una vez finalizada la exhibición.
2.3.3. Medidas preventivas específicas para márgenes
de zonas de servidumbre de carreteras, vías férreas, líneas de transporte
aéreo, cortafuegos, vertederos y zonas edificadas.
De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de
Incendios Forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en su
capítulo 3, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las empresas o
particulares concesionarios de ferrocarriles, teleféricos, líneas de transporte
o distribución de energía eléctrica de alta tensión, depósitos de explosivos o
materias combustibles, instalaciones de productos o transformación de energía
eléctrica, fábricas y otras instalaciones que puedan originar incendios deberán
mantener durante las épocas de peligro medio y alto fijadas en el apartado 2.2
del presente Decreto, limpias de malezas y residuos combustibles las zonas de
protección que en cada concesión se les haya fijado, y cumplir, en todo caso,
las medidas preventivas que se consideren oportunas.
Asimismo, las empresas dedicadas a explotaciones
forestales habrán de mantener limpios de vegetación y residuos los parques y
cargaderos y dotar a su personal de los materiales y equipos necesarios para
que pueda sofocar cualquier conato de incendio que se produzca en la zona de
trabajo.
Los vertederos y las zonas edificadas limítrofes o
interiores a terrenos forestales deberán cumplir las condiciones establecidas
en la normativa que les sea de aplicación y, en especial, deben contar con una
franja de 25 metros de anchura, separando el vertedero o la zona edificada de
la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio al
área forestal, así como con un camino perimetral de 5
metros, que podrá estar incluido en dicha franja.
2.4.
Infracciones y su sanción
Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones
administrativas serán sancionables con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa
a la jurisdicción ordinaria si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Las infracciones serán denunciadas y se instruirán los
atestados y diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos,
remitiéndose, cuando corresponda, las actuaciones a la
Consejería competente de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que
llevará a cabo la tramitación pertinente e impondrá la sanción a que hubiere
lugar en su caso.
2.5.
Publicidad
Se interesa de los jefes de estación de ferrocarriles
o autobuses, así como de las empresas dedicadas a excursiones que tengan acceso
a zonas forestales, que coloquen en sus dependencias y vehículos avisos o
carteles llamativos con las precauciones establecidas por la
Comunidad de Madrid, que deben tomarse para evitar incendios en los montes.
Asimismo, deben colocar dichos carteles todos los establecimientos públicos
situados dentro o en las proximidades de zonas forestales.
Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que
determinen los Ayuntamientos en relación con los bandos que dicte la
Alcaldía.
ANEXO 3
MEDIOS Y RECURSOS DEL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE
EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
1. Comunidad de Madrid
1.1.
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
1.1.1. Dirección General de Protección Ciudadana.-Relación
de medios materiales:
a) Red de Infraestructuras.-Parques de
Bomberos de la Comunidad de Madrid:
1. Alcalá de Henares.
2. Alcobendas.
3. Aldea del Fresno.
4. Aranjuez.
5. Arganda del Rey.
6. Collado Villalba.
7. Coslada.
8. Getafe.
9. Las Rozas (Parque Central).
10. Lozoyuela.
11. Navacerrada.
12. Parla.
13. Pozuelo de Alarcón.
14. Rascafría.
15. San Lorenzo de El Escorial.
16. San Martín de Valdeiglesias.
17. Torrejón de Ardoz.
18. Tres Cantos.
19. Villaviciosa de Odón.
b) Retén de extinción de incendios:
1. Alcalá de Henares.
2. Alcalá de Henares.
3. Aldea del Fresno.
4. Aranjuez.
5. Berrueco, El.
6. Buitrago de Lozoya.
7. Cabanillas de la
Sierra.
8. Cadalso.
9. Canencia.
10. Cenicientos.
11. Cercedilla.
12. Colmenar de Oreja.
13. Colmenar Viejo.
14. Colmenarejo.
15. Fuente el Saz de Jarama.
16. Galapagar.
17. Guadarrama.
18. Hoyo de Manzanares.
19. Lozoya.
20. Manzanares el Real.
21. Miraflores.
22. Montejo de la
Sierra.
23. Moralzarzal.
24. Morata de Tajuña.
25. Nuevo Baztán.
26. Pelayos de la
Presa.
27. Puebla de la
Sierra, La.
28. Puentes Viejas.
29. Rascafría.
30. Robledo de Chavela.
31. San Lorenzo de El Escorial.
32. San Lorenzo de El Escorial.
33. San Martín de la
Vega.
34. San Martín de Valdeiglesias.
35. San Sebastián de los Reyes.
36. Villa del Prado.
c) Patrulla-retén:
1. Alcalá de Henares.
2. Arganda.
3. Buitrago del Lozoya.
4. Guadarrama.
5. San Martín de Valdeiglesias.
6. Valdemorillo.
d) Puestos de vigilancia: 40
puestos fijos distribuidos por la geografía madrileña, con las funciones de
coordinación, vigilancia y detección de incendios, así como los puestos móviles
que se establezcan.
e) Bases de helicópteros:
1. Alcalá de Henares/Navacerrada (Helibomba).
2. Arganda del Rey (Brigada Helitransportada).
3. Bustarviejo (Brigada Helitransportada).
4. Las Rozas (Helibomba + Helicóptero de
Coordinación).
5. Lozoyuela (Helibomba).
6. San Martín de Valdeiglesias (Brigada
Helitransportada + Helibomba).
7. Valdemorillo (Brigada Helitransportada).
f) Medios auxiliares:
- Doce autobombas nodriza.
- Tres equipos de maquinaria pesada.
- Una Unidad Móvil de Meteorología y
Transmisiones.
- Dos puestos de mando.
g) Bomberos voluntarios, por municipios de
ubicación: Daganzo de Arriba.
h) Otros medios: Todos los
medios del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid disponibles y adecuados para la extinción de los incendios
forestales y, como mínimo, los establecidos en los procedimientos de activación
de medios.
i) CECOP: Centro de Coordinación Operativa.
1.1.2. Dirección General de Seguridad e Interior.
Todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de
Agentes Forestales.
1.2.
Consejería competente en materia de Sanidad
Los medios de la
Consejería de Sanidad asignados a situaciones de emergencia.
1.3.
Consejería competente en materia de Medio Ambiente
Los representantes que correspondan en el Comité
Asesor y el asesor que corresponda en el Puesto de Mando Avanzado.
1.4.
Consejería competente en materia de Asuntos Sociales
Los representantes que correspondan en el Comité
Asesor, así como los medios de la
Consejería asignados a situaciones de emergencia.
2. Administración del Estado
En general, todos los medios necesarios y, en
especial, los que siguen:
a) Los recursos de Protección
Civil para la extinción de incendios forestales del Ministerio del Interior.
b) Unidades móviles de
meteorología de la Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio del
Medioambiente e Hidroaviones del mismo Ministerio.
c) Guardia Civil.
d) Fuerzas Armadas, en su caso.
3. Ayuntamientos
En general, todos los medios necesarios de los
Ayuntamientos afectados por el incendio y, en especial, los que siguen:
- Unidades de colaboradores de bomberos, por
municipios:
1. Becerril de la
Sierra
2. Berzosa del Lozoya.
3. Brea de Tajo.
4. Brunete.
5. Cadalso de los Vidrios.
6. Canencia.
7. Carabaña.
8. Cenicientos.
9. Cercedilla.
10. Chinchón.
11. Colmenar de Oreja.
12. El Atazar.
13. El Berrueco.
14. El Boalo.
15. El Vellón.
16. Fuente el Saz de Jarama.
17. Fuentidueña de Tajo.
18. Garganta de los Montes.
19. Guadalix de la
Sierra.
20. Guadarrama.
21. Horcajo de la
Sierra.
22. Hoyo de Manzanares.
23. La
Hiruela.
24. Lozoya.
25. Manzanares el Real.
26. Miraflores de la
Sierra.
27. Montejo de la
Sierra.
28. Moralzarzal.
29. Nuevo Baztán.
30. Paracuellos de Jarama.
31. Pezuela de las Torres.
32. Puebla de la
Sierra.
33. Robledo de Chavela.
34. San Agustín del Guadalix.
35. Santa María de la
Alameda.
36. Sevilla la
Nueva.
37. Soto del Real.
38. Torrelaguna.
39. Torrelodones.
40. Torremocha del Jarama.
41. Torres de la
Alameda.
42. Valdemaqueda.
43. Valdemorillo.
44. Valdemoro.
45. Valdilecha.
46. Venturada.
ANEXO 4
PLANES DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL
Los municipios afectados ante el riesgo de incendios
forestales y que se relacionan en el Anexo 1 del presente Plan, deberán
disponer de un plan de actuación municipal ante emergencias por incendios
forestales, para cuya elaboración, aprobación, homologación y contenido se
estará a lo establecido para dicho ámbito territorial en la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, en su
reunión de 18 de marzo de 1993, y que fue publicado por Orden de 2 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" de 15 de abril de 1993).
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la
organización local, procedimientos operativos y procedimientos de información a
la población que se establezcan, deberá tenerse en cuenta la necesaria
capacidad de integración en el INFOMA y adicionalmente las directrices que se
indican a continuación:
1. Organización
Corresponde al Alcalde la dirección de las acciones de
sus propios medios y recursos, teniendo en cuenta que estas acciones están
integradas en el INFOMA y que, por lo tanto, debe actuar en consonancia con las
instrucciones y orientaciones que reciba de la dirección del mencionado Plan.
En ningún caso compete a los Ayuntamientos la
solicitud al Estado de la activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la
Unidad Militar de Emergencia, aunque la emergencia se limite a sus términos
municipales.
Debe tener prevista la delegación en un Concejal, que
será preferentemente el competente en materia de protección civil o de
seguridad, para su incorporación al Comité Asesor, así como asegurar la
presencia de un representante del Ayuntamiento en el Puesto de Mando Avanzado
cuando se constituya.
En función de los propios medios del Ayuntamiento y
para poder actuar desde los primeros momentos en los trabajos de extinción,
deberá tener organizado un Grupo o Grupos de Pronto Auxilio, en el que se
encuadrarán el personal voluntario, y posteriormente las ayudas espontáneas,
debiendo tener siempre en cuenta la formación y experiencia del personal
interviniente, con la finalidad de asignarle exclusivamente las tareas que
razonablemente pueda desempeñar.
Se recomienda que cada Grupo de Pronto Auxilio esté
constituido por un mínimo de ocho personas, con un Jefe al frente, que
dependerá, a su vez, del Concejal en el que el Alcalde haya delegado la
incorporación al Comité Asesor.
Si el Ayuntamiento dispone de parque de bomberos, el
Grupo de Pronto Auxilio actuará en apoyo de este.
Los componentes de la
Policía Local, los medios sanitarios locales y los de apoyo logístico deben
tener prevista su integración, respectivamente, en el Grupo de Seguridad, en el
Grupo Sanitario y en el Grupo de Apoyo Logístico, cuando se constituyan en
aplicación del INFOMA.
Asimismo, las autoridades y los gestores del
Ayuntamiento, como complemento de las tareas de extinción, deben tener
previsto:
- Provisión del material pesado, ligero y de
transporte disponible en el municipio.
- Abastecimiento y suministro de agua para
la extinción.
- Abastecimiento y
distribución de víveres para el personal dependiente del Ayuntamiento.
- Información a la población.
- Posibles albergues para el
caso en que núcleos habitados del municipio tengan que proceder a una
evacuación.
2. Procedimientos operativos
Los procedimientos operativos se elaborarán con
arreglo a lo dispuesto en cada una de las situaciones establecidas en el INFOMA
y se refieren a:
1. Detección de incendio y proceso de alarma.
2. Iniciación del ataque al fuego conforme a la
capacitación del personal de los grupos de extinción y sin poner en peligro la
seguridad propia y ajena, incorporándose dichos grupos, en su caso, en el Grupo
de Intervención, cuando se constituya. Una vez extinguido el incendio, los
grupos de extinción colaborarán con el establecimiento de los retenes de
vigilancia para evitar la reproducción del mismo.
3. Iniciación de las tareas de Apoyo Logístico y Apoyo
Sanitario hasta su integración en los respectivos Grupos de Apoyo Logístico y
Sanitario.
4. Medidas de protección a la población, para lo cual
se debe, a su vez, tener previstos los procedimientos necesarios para:
a) Información a la población afectada.
b) Evacuación.
c) Albergue.
5. Facilitación a los medios de la
Comunidad de Madrid de toda la información necesaria para hacerse cargo de la
emergencia.
Procedimientos de información a la población: Sin
perjuicio de lo que se establezca en caso de emergencias, conforme a lo
señalado en el anterior punto 4, los Alcaldes de los municipios relacionados en
el Anexo 1 publicarán un bando en el que se indiquen, además de las medidas
mencionadas en el Anexo 2, aquellos aspectos de la actuación municipal que
deben ser conocidos por la población.
ANEXO 5
PLANES DE AUTOPROTECCIÓN ANTE INCENDIOS FORESTALES
1.
Naturaleza, funciones básicas y medidas de prevención
Los planes de autoprotección constituyen un
instrumento de actuación que recogen todos los medios personales y materiales
existentes en una empresa, núcleo de población aislada, urbanizaciones,
campings, etcétera radicados en una zona forestal o en las proximidades de la
misma, así como las normas de actuación encaminadas a la prevención, iniciación
de la extinción conforme a sus posibilidades y protección a la población hasta
la llegada e intervención de los Grupos de Acción exteriores.
Son funciones básicas de los planes de autoprotección
las siguientes:
- Complementar las labores
de vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior.
- Organizar los medios
humanos y materiales disponibles para la actuación en emergencia por incendios
forestales, hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción previstos
en los planes de ámbito superior.
- Preparar la intervención
de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación.
En materia de prevención, debe prestarse especial
atención a:
- Cumplimiento de las
medidas preventivas dictadas por las Administraciones Públicas.
- Labores de supervisión de
instalaciones con mayor riesgo de iniciación y/o propagación de un incendio.
- Verificación del estado de hidrantes.
- Labores de limpieza de viales, que deben
quedar libres de material inflamable.
2.
Normas para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido
mínimo
Estos planes, según un esquema simple, serán elaborados
por los propietarios de las empresas, urbanizaciones u otros núcleos habitados,
con el fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima
estructura para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales,
debiendo asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan a la formación y
experiencia del personal disponible.
Los planes contendrán, como mínimo:
2.1.
Referencia de la zona
Se definirá la delimitación y situación de la zona
sujeta al Plan.
2.2.
Identificación de riesgos
Se efectuará en base a toda la información de la que
se disponga sobre incendios forestales que hayan ocasionado daños a personas o
bienes, analizando aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a
materializarse.
2.3.
Catalogación de medios y recursos
Se relacionarán todos los medios y recursos
disponibles, tanto los personales como los materiales, así como los lugares en
los que se encuentran.
2.4.
Organización
Para el cumplimiento de las funciones básicas es
necesario establecer una mínima organización de autoprotección para ser
activada en caso de emergencia.
Esta organización estará en función del tamaño y
complejidad de la entidad considerada, personal disponible, formación y
experiencia del mismo.
Como mínimo, habrá que designar:
a) Un Jefe de Autoprotección responsable de
todas las actuaciones.
Se procurará que esta Jefatura quede asegurada en todo
momento y para cada una de las circunstancias en que puede encontrarse la
entidad: En actividad o descanso, en días festivos o laborables, de día o de
noche, etcétera.
Si fuera posible, se constituirá una Junta como apoyo
del Jefe de Autoprotección, designando nominativamente a sus componentes.
b) Personas y sus sustitutos a
las que se encomiendan determinadas misiones en situaciones de emergencia,
tales como:
- Alerta.
- Mantenimiento del orden.
- Extinción de incendios.
- Primeros auxilios.
- Evacuación.
En todo caso, las personas serán seleccionadas en
función de sus ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y
facultades que requieren las misiones encomendadas.
Si la magnitud de la empresa lo permite, estas
personas pueden constituirse en grupos que actuarán bajo el mando de un Jefe y
con los medios que puedan asignársele.
2.5.
Operatividad
Se establecerán, como mínimo, los procedimientos
operativos para:
a) Alarma.
En caso de incendio forestal, cualquiera que sea su
importancia, debe asegurarse el aviso para conocimiento del hecho, tanto a los
ocupantes de la instalación como a las autoridades locales y autonómicas, a través
del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112.
Este aviso tiene por objeto que:
- Los ocupantes adopten
medidas de protección e intervención, si procede.
- Las autoridades activen su plan
correspondiente, si procede.
b) Intervención.
Las personas o grupos que componen la organización de
autoprotección procederán a:
- Intentar la extinción del
incendio, conforme a sus posibilidades y sin poner en peligro la propia
seguridad o la de los demás.
- Mantener el orden.
- Auxiliar a los accidentados
o víctimas, si las hubiera, en caso de estar capacitados para ello.
- Ejecutar las acciones que faciliten la
intervención exterior.
- Proceder a la evacuación
parcial o total, si fuera necesario, evacuación que deberá ser planificada
detalladamente para garantizar su éxito.
2.6.
Datos informativos
Los planes de autoprotección contendrán todos los
datos informativos que se estimen oportunos y, en todo caso:
a) Plano o croquis de situación de la zona o
núcleos a los que se refiere el plan.
b) Planos o croquis de vías de
acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua y lugares de concentración.
2.7.
Actividades sujetas a la obligación de disponer de plan de
autoprotección
Cuando la empresa o actividad ubicada en zona forestal
o en las proximidades de la misma se encuentre sujeta, plena o supletoriamente,
al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia o esté
sujeta a su normativa de desarrollo en la
Comunidad de Madrid, deberá cumplimentar su plan de autoprotección conforme
determine dicha normativa, sin perjuicio de incorporar los extremos necesarios
que le permitan cumplir con las funciones que este Anexo encomienda en materia
de incendios forestales.
ANEXO 6
OTRAS FUNCIONES ADICIONALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y DEL ESTADO
En el presente Anexo figuran de modo enunciativo y no
limitativo otras funciones que corresponden a órganos, organismos y entidades
dependientes de la Comunidad de Madrid y del Estado en la lucha contra los
incendios forestales.
1. Comunidad de Madrid
Consejería
competente en materia de Protección Ciudadana
La Consejería competente en
materia de Protección Ciudadana tiene, entre otras, las competencias en los
trabajos de prevención de incendios, vigilancia, detección y extinción de
incendios forestales en los ecosistemas forestales de la región de Madrid,
correspondiéndole la organización de las campañas de información y divulgación
ciudadana e información a los medios de comunicación social en materia de
incendios forestales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la
divulgación de información en caso de activación del INFOMA.
Dirección
General de Protección Ciudadana
La Dirección General de
Protección Ciudadana cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las
siguientes funciones:
- Asumir la organización y
mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones
descritas en el presente Plan.
- Establecer la red de detección y alarma de
incendios forestales.
- Evaluar el riesgo de
incendio, realizando el Mapa de Riesgos de Incendio Forestal.
- Realizar una investigación
de todos aquellos incendios que por su importancia o peculiaridades lo
requieran.
- Elaborar las estadísticas
de incendios forestales, redactando los partes de incendios que procedan de
acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de Medio Ambiente, según lo
prescrito en el apartado C.5 del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, por el
que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado
en materia de Conservación de la Naturaleza.
- Colaborar con entidades
públicas y privadas en la redacción, conforme al Anexo 5, de Planes de
Autoprotección.
- Organizar reuniones e
impulsar convenios con otros organismos para establecer los mecanismos de
coordinación y colaboración en incendios forestales, así como clarificar las
actuaciones que a cada uno le correspondan.
- Proceder a la redacción y
ejecución del Plan de Mitigación de la Desertificación y Prevención de Incendios Forestales.
Dirección
General de Seguridad e Interior
La Dirección General de
Seguridad e Interior cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las
siguientes funciones:
- Gestionar y mantener la
red y emisora de comunicaciones PMR, siempre que se utilice como instrumento de
apoyo de comunicaciones relativas a incendios forestales durante la época de
peligro alto.
- Realizar las rutas de
vigilancia móvil, desempeñadas por el Cuerpo de Agentes Forestales en
coordinación con la Dirección General de Protección Ciudadana.
- Organizar y mantener las
brigadas de investigación de las causas de los incendios forestales de la
Comunidad de Madrid (BIIF), constituidas por miembros del Cuerpo de Agentes
Forestales, coordinación de sus actuaciones y remisión de las denuncias o
atestados que de estas investigaciones puedan derivarse a los órganos
instructores que correspondan.
- Colaboración con la
Dirección General de Protección Ciudadana en la elaboración de las
estadísticas de incendios forestales, a través de la cumplimentación de los
partes de incendios forestales y de la determinación de sus causas.
Consejería
competente en materia de Medio Ambiente
La Consejería referida
tendrá las funciones que le sean asignadas en desarrollo de sus competencias.
2. Administración del Estado
Delegación
del Gobierno
El Delegado del Gobierno dará, cuando corresponda, las
órdenes oportunas para que la Guardia Civil u otros efectivos que fueran
competentes, en su caso, efectúen labores de:
- Vigilancia y
reconocimiento de las zonas forestales y control de personas que transiten por
zonas de peligro en cuanto que puede significar la evitación de posibles
incendios.
- Colaboración en la
redacción de planes de prevención, aportando el conocimiento que tengan las
Comandancias de Puesto de la Guardia Civil de zonas boscosas, caminos,
senderos, pozos de agua, zonas habitadas, casas de campo y cuantos datos sean
oportunos para la prevención y extinción de incendios y, en su caso, la
eventual protección de las personas y bienes.
- Denuncias por infracciones
y tramitación de las mismas conforme ordenamiento, remitiendo las actuaciones a
la autoridad judicial y a la
Consejería competente de la Comunidad de Madrid cuando los hechos pueden
revestir el carácter de delito o falta, dando cuenta de las actuaciones a la
referida Consejería en caso de simples infracciones administrativas.
Ministerio
de Medio Ambiente
El Ministerio de Medio Ambiente participa en el INFOMA
prestando apoyo técnico y de información meteorológica, de acuerdo con los
medios disponibles destinados a cumplir misiones de extinción de incendios
forestales. Entre sus funciones destacan:
- Sistematización de informaciones y
suministro de datos.
- Experimentación sobre
técnicas y equipos de prevención y extinción y desarrollo de los mismos.
- Perfeccionamiento técnico del personal.
A través de la
Agencia Estatal de Meteorología, proporcionará los datos meteorológicos básicos
y la información complementaria necesaria que solicite el Director del Plan, en
caso de activarse este.
Asimismo, la
Agencia Estatal de Meteorología enviará a la
Dirección General de Protección Ciudadana diariamente durante las épocas de
peligro alto y medio el correspondiente parte meteorológico.