ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA
CAMPAÑA OFICIAL DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA E IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LA
POBLACIÓN CANINA, FELINA Y DE HURONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL AÑO
2009
Orden 1183/2009, de 23 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula el desarrollo de la
Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la
población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2009. ()
La
Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos,
establece en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento
de los animales de compañía, cuando por razones de sanidad animal o de salud
pública sea necesario.
El
Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las
normas relativas a la vacunación e identificación individual de los animales
residentes en la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con la normativa anterior procede regular para el año 2009 la Campaña
Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población
canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de
la Dirección General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Por
la presente Orden se establecen las normas para el desarrollo de la Campaña de
Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina,
felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, para el año 2009.
Artículo 2.- Condiciones generales
La
vacunación a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter obligatorio en
perros desde los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No
obstante, no se podrá vacunar ningún animal, de los mencionados anteriormente,
que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación
autorizados y homologados por la Dirección General del Medio Ambiente. En
cualquier caso, se utilizarán las vacunas inactivadas que cumplan las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La
identificación individual tiene carácter obligatorio en perros y gatos desde
los tres meses de edad, y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados
y homologados por la Dirección General del Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden
11/1993, de 12 de enero, siendo esta identificación única durante la vida del
animal.
Artículo 3.- Duración de la campaña
La
Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual se
realizará en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de
2009.
Artículo 4.
La
vacunación y la identificación individual serán realizadas exclusivamente por
veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la
Dirección General de Medio Ambiente.
a)
Los veterinarios oficiales son aquellos integrados en los distintos órganos de
las Administraciones municipales y autonómica de la Comunidad de Madrid en el
ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.
b)
Los veterinarios colaboradores son aquellos profesionales colegiados, en el
ejercicio libre de la profesión, que son designados por la Administración
Pública de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente acreditación,
para ejercer las funciones que, por delegación, le asigne la propia
Administración en programas específicos en materia de salud pública, sanidad,
protección y bienestar animal.
Artículo 5.
1.
Condiciones administrativas
a)
La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la
Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso.
b)
La certificación de vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente
en animales identificados.
c)
La identificación individual será condición imprescindible previa a la
vacunación antirrábica.
d)
Los datos relativos al propietario del animal identificado deben ser completos
y veraces, comprobándose con el Documento Nacional de Identidad.
e)
Serán admitidas como válidas las identificaciones realizadas mediante tatuaje,
con codificación emitida por el Registro de Identificación de Animales (RIAC),
y las realizadas mediante ¿transponder¿ (microchip) homologado por la Comunidad
de Madrid, no admitiéndose como válido ningún otro código de identificación,
salvo los emitidos por bases de datos nacionales, autonómicos o comunitarios
oficiales.
f)
Se procederá a la identificación gratuita de los animales cuando, justificada
documentalmente su identificación en la campaña oficial, presenten dificultades
de lectura del ¿transponder¿.
2.
Recuperación de los animales extraviados:
El
veterinario procederá, de manera gratuita, a la lectura del código de
identificación de los animales encontrados. De igual forma, comunicará al RIAC
el código detectado, a fin de proceder a la localización del propietario.
3.
Notificación de enfermedades:
Se
notificará a la Comunidad de Madrid todos aquellos casos de enfermedades de
declaración obligatoria o de interés económico-
estadístico,
según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en
especial los casos de leishmaniosis, según el parte que figura como Anexo en la
presente Orden.
Artículo 6.- Pasaporte de perros y gatos
El
pasaporte de perros y gatos, contemplado en el Reglamento (CE) 998/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE,
y con vigencia a partir del 3 de julio de 2004, tendrá la misma validez legal
que la cartilla sanitaria en la acreditación de la vacunación antirrábica, por
lo que podrá sustituirse por esta.
Artículo 7.- Procesamiento de datos
El
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, una vez finalizada la
campaña oficial, dispondrá de un plazo de un mes para procesar los datos relativos
a las vacunaciones e identificaciones realizadas.
Artículo 8.- Colaboración de los Ayuntamientos
Los
Ayuntamientos colaborarán en la ejecución de la campaña oficial, contribuyendo
a su difusión y facilitando los locales adecuados para la ejecución de la
presente Campaña Sanitaria.
El
Ayuntamiento de Madrid ejecutará la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e
Identificación Individual en su municipio, ajustándose a las normas
establecidas en la presente Orden. Los datos referidos a esta campaña serán
remitidos a la Dirección General del Medio Ambiente en el plazo de un mes.
Artículo 9.- Precio
El
importe unitario total de vacunación e identificación de la campaña oficial en
los centros establecidos será de 24 euros.
Cuando
únicamente se realice la vacunación por estar el animal ya identificado, el
importe unitario será de 10 euros. Si solamente se procede a su identificación,
el importe será de 14 euros.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
El
incumplimiento de lo establecido en la presente Orden estará sujeto a lo
previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley
1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.
Disposición
Final Única.- Entrada en vigor
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PARTE
DE LEISHMANIOSIS
(Véase
en formato pdf)