Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula
la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de
módulos profesionales propios de la
Comunidad de Madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de
Formación Profesional derivados de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
El Gobierno de la
Nación está procediendo actualmente a sustituir mediante Reales Decretos los
títulos de Formación Profesional del catálogo de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo, por
nuevos títulos derivados de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se establecen basándose
en cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales definido en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y la Formación Profesional.
Los referidos Reales Decretos definen
los títulos y las enseñanzas mínimas que deben respetarse en todo el territorio
nacional, correspondiendo a las Administraciones educativas determinar el
currículo de dichos títulos, ampliando los referidos contenidos mínimos, para
su aplicación en los respectivos ámbitos territoriales. La ampliación de los
contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así
como a formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional
de cada título.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha
aprobado mediante Decreto varios currículos correspondientes a otros tantos
nuevos títulos de Formación Profesional. Y en alguno de ellos ha introducido
contenidos no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones que ha organizado en módulos profesionales propios para esta
Administración educativa. Algunos de esos módulos están relacionados con
idiomas de los países de la
Unión Europea a los que se hace referencia en la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2002, relativa a las áreas
prioritarias de las ofertas formativas de Formación Profesional. Las
directrices tenidas en cuenta para definir los contenidos de algunos de dichos
módulos de lenguas extranjeras han sido las que se determinan en el marco
común europeo de referencia para las lenguas.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con
las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación,
DISPONGO
Artículo primero. Reconocimiento de formaciones
1. Quedan reconocidas como equivalentes al contenido
del módulo profesional de inglés del currículo del ciclo formativo de grado
superior Educación Infantil, aprobado por el Decreto 94/2008, de 17 de julio,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las formaciones en lengua
inglesa de enseñanzas reguladas en el sistema educativo que se correspondan con
el nivel A2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.
2. Los alumnos que acrediten dicha formación quedarán
exentos de cursar el referido módulo profesional.
Artículo segundo. Instrucciones de desarrollo
Se autoriza a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para
dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto
en esta Orden.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.