Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la
matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los
alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la
formación profesional del sistema educativo establecida en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dispuesto que el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas. Asimismo, la
Ley regula la formación profesional del sistema educativo, organizándola en
ciclos formativos de grado medio y grado superior, que tienen como finalidad
preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su
adaptación a los cambios que puedan producirse en su vida.
Por otra
parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, ordenó un sistema integral de formación profesional,
cualificaciones y acreditación que pudiera responder con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas
modalidades formativas. Dicha Ley creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, uno de cuyos instrumentos fundamentales lo constituye el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005,
de 25 de noviembre, en el que se definen la estructura y el contenido del
catálogo y sus componentes, es decir, las cualificaciones, las unidades de
competencia y los módulos formativos asociados a estas últimas, que constituyen
el referente para definir las formaciones conducentes a los títulos de
formación profesional y a los certificados de profesionalidad.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo. En dicha norma se define la
estructura de los nuevos títulos, que tendrán como base el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y las directrices fijadas por la
Unión Europea. Los títulos de formación profesional se ordenan en familias
profesionales, y las enseñanzas que conducen a su obtención se organizan en
ciclos formativos que comprenden módulos profesionales asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y módulos
profesionales no asociados a dichas unidades. El Real Decreto establece,
asimismo, las condiciones de acceso a las enseñanzas, la admisión, la
matriculación, los aspectos básicos de la evaluación, las convalidaciones, las
exenciones y las vías para la obtención de los títulos por las personas adultas.
El marco
normativo descrito hace necesaria una nueva regulación de la organización de la
formación profesional en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a la matriculación, el
proceso de evaluación y la acreditación de los alumnos que cursen en dicho
ámbito territorial las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo en la modalidad presencial, aspectos todos ellos regulados hasta el
momento por la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la
Consejería de Educación.
A la
Consejería de Educación le corresponde regular los aspectos antedichos de
acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación.
En su virtud,
DISPONGO
Capítulo I
Organización de las enseñanzas
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La
presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados
de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan en la
modalidad presencial enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de
Formación Profesional de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo "LOE").
Artículo 2. Los ciclos formativos
Las
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional
se ordenan en ciclos formativos, cuyas características principales son:
- Se
configuran en dos niveles educativos: Grado medio y grado superior.
- Se
organizan en módulos profesionales de duración variable.
- Se
desarrollan en dos cursos académicos.
- Incluyen un período de
formación práctica en centros de trabajo, de carácter obligatorio, con una
duración de 370 horas por ciclo formativo.
Artículo 3. Los módulos profesionales
A los
efectos previstos en esta Orden, los módulos profesionales se clasifican en:
a) Módulos
profesionales de formación en el centro educativo.
b) Módulos de formación complementaria y de
integración curricular, formados por el módulo profesional de Formación en centros
de trabajo (en adelante "módulo de FCT") y, para los ciclos formativos de grado
superior, el módulo profesional de Proyecto.
SECCIÓN I
Módulos profesionales de formación en el centro
educativo
Artículo 4. Características
1. Estos
módulos profesionales están constituidos por áreas de conocimientos
teórico-prácticos en función de las competencias profesionales que se pretendan
alcanzar.
2. En el
Real Decreto por el que se establece cada título, se regula la correspondencia
de determinados módulos profesionales incluidos en él con unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su
acreditación.
3. Se
desarrollan durante el primer curso y en los dos primeros trimestres del
segundo curso, de acuerdo con la organización que se establezca en la norma que
regule el currículo de cada ciclo formativo para la
Comunidad de Madrid.
4. Los
módulos profesionales de los ciclos formativos se asignarán a profesores con
atribución docente para impartirlos, responsabilizándose cada uno de su
evaluación y calificación.
SECCIÓN II
Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
Artículo 5. Características del módulo de FCT
El
módulo de FCT es un componente de los ciclos formativos de formación
profesional que tiene las funciones siguientes:
a) Completar
la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas
en el centro educativo.
b) Adquirir
una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo
de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de
cualificación.
c) Completar
conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión
económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin
de facilitar su inserción laboral.
d) Evaluar
los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el
centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden
verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.
Artículo 6. Convenio de colaboración
1. Para
la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que
impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de
colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la
Dirección General competente. La tramitación y la formalización de dichos
convenios y los aspectos relacionados con su vigencia y aplicación se
efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para ello dicten en el ámbito
de sus competencias la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la
Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación.
2. En el
caso de la realización del módulo de FCT en Unidades dependientes de otras
Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estará a lo dispuesto en los acuerdos
de colaboración que se establezcan con dichas Consejerías.
[Por Orden 187/2016,
de 29 de enero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se
regula la colaboración entre ambas para la realización del módulo de formación
en centros de trabajo (FCT), en centros y/o servicios dependientes de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia]
[Por Orden
158/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se regula
la colaboración entre ambas para la realización del módulo de Formación en
Centros de Trabajo (FCT), en centros y/o servicios dependientes de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a través de la
Dirección General de Turismo, dependiente de la Oficina de Cultura y Turismo]
Artículo 7. Períodos y lugares de realización
1. Como
norma general, el módulo de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, en horario de 07.00 y 22.00 y en el período lectivo
comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de Evaluación Final
Ordinaria de segundo curso y el último día lectivo fijado por el calendario
escolar para cada curso académico.
2.
Cuando la decisión de incorporación de un alumno al módulo de FCT se adopte en
la sesión de Evaluación Final Extraordinaria de segundo curso que se celebre en
el mes de junio, este lo realizará en el período comprendido entre el primer
día lectivo fijado por el calendario escolar para el curso académico siguiente
y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación
Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo
caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de enero. De no superarse el
módulo en el período anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria
más, podrá realizarlo en el período lectivo restante del curso escolar,
evaluándose en el mes de junio.
3.
Durante la realización del módulo de FCT, los alumnos que
lo hagan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid acudirán
quincenalmente al centro educativo para valorar el desarrollo del programa
formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos
formativos de grado superior, se dedicará parte de esta jornada a completar las
actividades previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto. ()
4. El
número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo se reflejará
en el documento anexo al convenio de colaboración en el que figura la relación
de alumnos. En las 370 horas curriculares atribuidas a este módulo estarán
incluidas las reservadas para la jornada quincenal prevista en el apartado
anterior.
5. Las
estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de
duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora.
6. La
realización del módulo de FCT en horarios diferentes de los definidos con
carácter general o en días no lectivos tendrá la consideración de excepcional.
Se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Estacionalidad
o singularidad de la jornada laboral de la actividad productiva.
b) Características
propias del ciclo formativo.
c) Falta
de disponibilidad de puestos formativos.
En
dichas ocasiones, se requerirá la autorización expresa de la
Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá la solicitud del
centro previo informe del Servicio de Inspección Educativa valorando la
petición, en el que se hará constar:
- La justificación
razonada de su necesidad.
- El sistema y
condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garanticen
la realización del control tutorial.
- Que es la única
alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período
propuesto.
La
petición deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del
documento acreditativo de su identidad, el lugar donde vayan a efectuarse las
prácticas formativas, el período y horario de realización.
7. Cuando las actividades
del módulo de FCT vayan a desarrollarse en empresas o instituciones ubicadas
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en otros Estados
Europeos, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
El Director del centro
educativo solicitará dicha autorización y en la petición deberá incluir nombre
y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su
identidad, el lugar, el período y el horario de realización de las prácticas
formativas y, en los ciclos formativos de grado superior, el procedimiento para
coordinar la ejecución del proyecto; así mismo, debe quedar reflejado el modo
en que se realizará con garantía el control tutorial de las actividades
formativas de los alumnos.
Todas las peticiones se
gestionarán con la suficiente antelación al inicio de las prácticas formativas,
y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización
del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.
Con antelación al inicio de
las prácticas formativas, las Direcciones de Área Territorial, informarán a las
Direcciones Generales competentes en Formación Profesional o centros privados,
sobre los alumnos que estén en esas circunstancias. ()
8. Todas
las peticiones se gestionarán con la suficiente antelación al inicio de las
prácticas formativas, y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo
para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente
autorización.
Artículo 8. Programa formativo
1. El
programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas
que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de
FCT para completar la competencia de cada título profesional.
2. Con
objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del
programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los
resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para dicho
módulo profesional en el Real Decreto que establece el título.
b) La
información disponible sobre los recursos, los medios, la organización y la
naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo, que permitan
realizar las actividades previstas.
c) Las
actividades productivo-formativas que posibiliten completar la competencia
profesional requerida en el empleo.
d) Las
actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de la
competencia profesional.
e) La
adaptación de los criterios de evaluación de cada actividad (extraídos de lo
dispuesto para los módulos en los Reales Decretos que establecen los títulos) a
las situaciones de trabajo concretas.
3. Las
actividades que se incluyan en el programa deben cumplir las características
siguientes:
a) Que
sean reales y puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del
puesto de trabajo.
b) Que
permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los
procesos productivos de la empresa, con las limitaciones que procedan.
c) Que
favorezcan la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la
empresa, acordes con el perfil profesional.
d) Que
eviten tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las
destrezas.
Artículo 9. Profesor-tutor del módulo de FCT ()
1. Para realizar las
funciones que se establecen en el presente artículo, el Director del centro
educativo, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará un "Profesor-tutor del módulo de FCT" para cada uno de los grupos de segundo curso correspondientes
a los ciclos formativos que se impartan en el centro. La designación recaerá en
uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos
profesionales asociados a unidades de competencia del ciclo formativo, haya
impartido o vaya a impartir formación al grupo de alumnos para el que se le
designe.
2. Con carácter general, no
podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor; ni tampoco
podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento
para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno.
3. Las
funciones que debe realizar el profesor-tutor del módulo de FCT son las
siguientes:
a) Localizar
puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los
alumnos que accedan a él.
b) Elaborar
y concretar el programa formativo del módulo de FCT con el responsable de la
empresa.
c) Orientar
a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación
y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT
(finalidades, características...), así como de otros más específicos:
- El programa
formativo.
- La organización y
características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
- La información
general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los
recursos de la empresa.
- La información sobre
las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de relación
laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias
del sector productivo, etcétera.
d) Visitar,
al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su
responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.
e) Fijar,
junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo
para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las
actividades programadas.
f) Evaluar
y calificar el módulo de FCT de acuerdo con lo establecido en esta Orden.
g) Elaborar
una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.
4. En los centros públicos, este profesor podrá dedicar hasta un
máximo de seis períodos de su horario lectivo semanal a todas las funciones que
tenga encomendadas relacionadas con el módulo de FCT; se procurará que dichos
períodos se concentren en el menor número de días posible para facilitar el
desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los
alumnos.
SECCIÓN III
Módulo profesional de Proyecto
Artículo 10.- Características del módulo profesional de Proyecto
1. Todos
los ciclos formativos de grado superior tienen incluido en el segundo curso el
módulo profesional de Proyecto, que tiene por objeto la integración de las
diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Para
ello, el alumno deberá realizar un proyecto que incorpore las variables
tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
2. Los
Departamentos de cada Familia Profesional determinarán, en el marco de la
programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo
por los alumnos.
3. Los
proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso,
se requerirá la aceptación del Departamento de Familia Profesional
correspondiente. Para ello, deberán presentar, con quince días de antelación a
la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso, un anteproyecto que
contenga una breve descripción del proyecto que se pretende realizar.
4. Los
alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo
caso, el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.
Artículo 11.- Período de realización
1. En el
segundo trimestre de segundo curso, el horario fijado para la atención tutorial
se destinará a las siguientes actividades:
a) Familiarizar a los
alumnos con el método de proyecto.
b) Concretar los aspectos
formales que debe contener un proyecto.
c) Orientar
a los alumnos sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarles en la toma de
decisiones.
2. Los
proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido
propuestos para realizar el módulo de FCT. Su elaboración se efectuará durante
el mismo período de tiempo que el atribuido a este módulo profesional.
Artículo 12.- Características del proyecto
1. En
función del ciclo formativo cursado por los alumnos, los proyectos a
desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:
- Proyecto de
investigación experimental: El alumno realiza un proyecto de investigación
experimental, de producción de un objeto tecnológico o de desarrollo aplicado.
- Proyecto de gestión:
En este tipo de proyectos, el alumno puede llevar a cabo el análisis o
elaboración de proyectos de investigación y desarrollo, la puesta en marcha de
un proceso, o la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia.
- Proyecto
bibliográfico: El proyecto bibliográfico se dirige a la evaluación crítica de
una serie de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema
específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre el progreso
histórico hasta la actualidad de conceptos básicos y su desarrollo y aplicación
en el campo relacionado con el título.
2. El
proyecto ha de estar basado en situaciones reales, y exigir una serie de
actividades (lectura, visitas, estudios, discusiones, cálculos, redacciones...)
que se estructuran en un plan de trabajo (individual o por grupos). Además,
deberá reunir las siguientes características:
- Significativo: El
trabajo planteado tiene un significado claro y unos objetivos comprensibles
para el alumnado.
- Inclusivo: En el
proceso de resolución, se trabajarán todos los contenidos seleccionados.
- Integrador: Tanto en el
proceso de solución como en la realización final, los contenidos trabajados se
integran para lograr unos objetivos finales.
- Proporcionado: El
trabajo que implique la elaboración del proyecto debe adaptarse a las
características del alumno, es decir, se tendrá en cuenta que este:
§ Tenga formación y
entrenamiento adecuados.
§ Disponga de
materiales, útiles e instrumentos adecuados.
§ Disponga de tiempo
proporcionado a la magnitud del trabajo.
§ Pueda probar las
soluciones obtenidas.
- Observable:
Debe generar unos productos tangibles o un conjunto de documentación evaluable.
Artículo 13.- Profesor-coordinador de Proyecto
1. Para
realizar las funciones que se determinan en el presente artículo, los proyectos
serán coordinados por los profesores de segundo curso del ciclo formativo con
atribución docente en este módulo profesional de acuerdo con el Real Decreto
que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán
equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos.
2. Las
funciones que debe realizar el profesor-coordinador de proyecto son las
siguientes:
a) Orientar,
dirigir y supervisar al alumno durante la realización y presentación del
proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su
estructura, al tratamiento de los temas
b) Comprobar
que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las
condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.
c) Coordinar
el acto que se convoque para la presentación del proyecto.
d) Evaluar
y calificar el módulo de Proyecto.
3. Una vez cada quince días, coincidiendo con la
jornada fijada para el seguimiento del módulo de FCT, el profesor-coordinador
de proyecto dedicará al menos dos horas de dicha jornada para atender a los
alumnos en los aspectos que se incluyen en el epígrafe a) del apartado
anterior. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro período
para realizar dicha función.
Artículo 14.- Presentación del proyecto
1. El
Jefe de Departamento de la
Familia Profesional convocará a los alumnos a un acto en el que, una vez
finalizada la realización del módulo de FCT, presentarán ante el equipo docente
los proyectos elaborados.
2. La
presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología,
el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones
originales.
3.
Terminada la presentación, los profesores dispondrán de quince minutos de
tiempo para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el
trabajo presentado. Tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite
al profesor-coordinador la emisión de la calificación del módulo.
Capítulo II
Acceso,
matriculación, promoción y permanencia en las enseñanzas
Artículo 15.- Requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación
Profesional ()
Para matricularse en las
enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, el alumno debe
reunir alguno de los siguientes requisitos académicos, establecidos en los
artículos 15 y 18 y en los apartados a) y b) de la disposición adicional
tercera el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
-
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
o de un título de nivel académico superior.
-
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
-
Estar en posesión del Título de Técnico.
-
Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.
-
Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
-
Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación
Profesional Inicial.
-
Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos
formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
-
Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y
Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
-
Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de
las enseñanzas medias.
-
Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,
el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
-
Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados
equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
-
Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o
grado superior.
-
Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años.
-
Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el
acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
-
Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la LOE.
-
Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en
adelante, LOGSE).
-
Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o
equivalente a efectos académicos.
-
Estar en posesión del Título de Técnico y haber superado el curso de
formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en
centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
-
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
-
Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
-
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
-
Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para
el que solicita la matriculación.
- Haber superado la prueba de acceso a
la Universidad para mayores de veinticinco años.
Artículo 16.- Matriculación en las enseñanzas
1. La
matriculación se realizará cada curso académico en los módulos profesionales
que corresponda y dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas
para cada módulo profesional.
El
alumno que haya superado parte de los módulos profesionales de un curso, o que
tenga convalidados o reconocidos alguno de ellos, realizará matrícula en el
resto de los módulos de dicho curso. Asimismo, los alumnos que promocionen al
segundo curso con módulos pendientes de primero, se matricularán también de
esos módulos.
2. La matriculación en cada uno de los
módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo
de convocatorias previsto en el artículo 19. Serán los Secretarios de los centros públicos dependientes de la Administración
educativa quienes garantizarán, respecto a las matriculaciones de los
alumnos del propio centro y las de los centros privados adscritos, que se
cumple dicha condición, que se formalizan con documentación que acredita la
posesión de los requisitos previos y, en su caso, que se respeta la normativa
de ordenación académica relativa a la promoción prevista en el artículo 22.
A tal efecto, los centros privados presentarán la documentación de los alumnos
inscritos en ellos en el plazo de quince días a partir de la fecha de inicio de
la actividad lectiva prevista en el calendario escolar. ()
3. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá
estar matriculado en el mismo módulo profesional en la enseñanza presencial y
en la modalidad a distancia, así como en las pruebas para la obtención directa
de los títulos de formación profesional establecidas en el artículo 69.4 de la
LOE.
Artículo 17.- Cancelación de la matrícula
1. El
alumno, o su representante legal, pueden cancelar la matrícula en la totalidad
de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.
2. La
solicitud para la cancelación se presentará, en el modelo que se incluye como
Anexo I, antes de la finalización del mes de octubre en el centro público en el
que el alumno curse los estudios, o al que esté adscrito el centro donde reciba
las enseñanzas.
3.
Corresponde al Director del centro público aceptar la cancelación mediante
resolución que se comunicará al interesado (Anexo II). Una copia de dicha
resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
4. El
alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de
evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le
hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, si el alumno cursase las
enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de
reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea
continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al
procedimiento general de admisión que esté establecido.
Artículo 18.- Anulación de matrícula por inasistencia
1. En la
modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la
condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.
2. Cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia
injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el
Director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la
anulación de matrícula que se hubiese formalizado. ()
3. El
número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula
prevista en el apartado anterior será el que equivalga al 15 por 100 de las
horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los
módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos
profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan
sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa
de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las
actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.
4. La
anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas
establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El
tutor del grupo comunicará al alumno o a sus representantes legales las faltas
injustificadas cuando se alcance el límite del 10 por 100 de las horas de
formación o, en el caso de ausencia continuada, a los diez días lectivos de
iniciada esta.
En la
comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación
de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el
número de ellas que quedan para alcanzar el límite establecido para su
anulación.
Las
alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno
serán valoradas por el tutor. Del resultado de esta valoración dará cuenta a la
Jefatura de Estudios y al alumno.
b) Alcanzado
el límite del 15 por 100 de faltas o cumplidos los quince días de inasistencia
continuada sin justificar, el director del centro comunicará al alumno o a sus
representantes legales que se va a proceder a la anulación de su matrícula,
concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y
aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho plazo y
tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director
del centro resolverá lo que proceda.
La
resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus
representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área
Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
c) Una
copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al
expediente académico del alumno.
d) En
el caso de los alumnos de centros privados, las comunicaciones serán realizadas
por los directores de dichos centros, excepto la correspondiente a la anulación
de la matrícula, que será efectuada por el director del centro público a petición
del director del centro privado adscrito, una vez comprobado que se han llevado
a cabo los trámites previstos en los epígrafes a) y b) de este apartado.
e) Las
comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse
de recibo de las mismas.
5. A los
efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las
ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares
o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del
centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que
justifique debidamente la causa de las ausencias.
6. El
alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de
alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de
evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos,
perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y si desea
continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso
general de admisión que esté establecido.
7. Los centros establecerán el procedimiento mediante
el cual se registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación
que se desarrollen en el centro educativo. Asimismo, al inicio de las actividades
lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del número de faltas de
asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como
del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 19.- Convocatorias
1.
Módulos profesionales de formación en el centro educativo:
a) En
cada curso académico, el alumno podrá ser calificado en dos convocatorias: Una
ordinaria y otra extraordinaria, y dispondrá, durante todo el tiempo que dure
su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para
la superación de cada módulo profesional. Dicho límite se establece en seis
convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales
acreditadas por el organismo competente.
b) Los
alumnos que no superen algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria
dispondrán en el mismo curso escolar de una convocatoria extraordinaria de
recuperación.
2.
Módulos profesionales de formación complementaria y de integración curricular:
a) El
módulo de FCT podrá ser evaluado en dos convocatorias como máximo. En función
del momento en el que se decida la promoción del alumno a este módulo, las
convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar.
b) En los ciclos formativos de grado superior, el
alumno dispondrá para la superación del módulo profesional de Proyecto de un
máximo de cuatro convocatorias.
Artículo 20.- Renuncia a convocatorias
1. Con
el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los
módulos profesionales de formación en el centro educativo, los alumnos o sus
representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o
las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos,
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad
prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones
de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que
condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño
de un puesto de trabajo.
La
solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, en el
modelo del Anexo III, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la
evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia. El
director del centro público donde conste el expediente académico del alumno
resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de diez días,
incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando
la decisión sea negativa, esta será motivada.
2. Con
el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el
apartado anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a
la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el
módulo de FCT.
La
renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de
FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria de la evaluación y
calificación del módulo profesional de Proyecto.
La
solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el
período previsto para el módulo de FCT. El director del centro donde conste el
expediente académico del alumno resolverá la petición en el plazo de cinco días
e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente.
Cuando
la resolución adoptada sea favorable, si el alumno dispusiera de una nueva
convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo
docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión
de la renuncia a la convocatoria le sean contabilizadas como realizadas y, en
consecuencia, solo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las
asignadas a dicho módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por
el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno correspondiera
a un curso académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo;
de continuar los estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de
horas atribuido al módulo de FCT.
3.
Además, cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional
calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en
período lectivo, el profesor responsable de dicho módulo, en el informe
previsto en el artículo 26, apartado 1.c), hará constar si considera que el
alumno está en condiciones de realizar autónomamente las actividades
planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación
extraordinaria. De no ser así, el alumno podrá decidir su presentación a la
prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número máximo
de convocatorias establecidas, renunciar por una sola vez a la convocatoria.
4. Las razones que se aleguen para la renuncia deben
justificarse siempre documentalmente.
Artículo 21.- Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT
1. El
director del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno, o al
que esté adscrito el centro privado en el que cursa las enseñanzas, podrá
autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho
alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se
extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para el resto de los
alumnos del grupo.
2. El
aplazamiento se concederá a iniciativa del centro en el que el alumno curse las
enseñanzas cuando la prolongación del período de FCT esté motivada por la falta
de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo
para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos a "jornada completa".
A tal
efecto, el titular del centro privado trasladará al director del centro público
la relación de alumnos que se vean afectados por esta circunstancia y la fecha
en la que concluirán la actividad.
3.
Además, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el
aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo
en jornadas diarias de duración similar a la que tengan establecidas los
centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Enfermedad
prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones
de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que
condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.
c) Desempeño
de un puesto de trabajo.
La
solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del módulo de FCT
se formalizará en el modelo del Anexo IV, y se presentará con una antelación
mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la
documentación que justifique las razones que se aleguen. El director del centro
público donde conste el expediente académico del alumno resolverá, en el mismo
documento, la petición en el plazo máximo de cinco días, incorporará una copia
a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando la decisión sea
negativa, esta será motivada.
4. De
igual forma, se aplazará la calificación del módulo de FCT cuando la
autorización prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 7 se conceda para un
período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación
Final del Ciclo Formativo al resto de los alumnos del grupo.
5. En
los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del
módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo
profesional de Proyecto.
6. La
convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la
calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de
convocatorias previstas.
7. El
alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo de
FCT y, en su caso, del de Proyecto, en la siguiente Acta de Calificación Final
del Ciclo Formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan
realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente
establecido.
8. Si el
período ampliado para realizar el módulo de FCT correspondiera al curso
académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá
realizar nueva matriculación en dicho módulo y, en su caso, en el de Proyecto.
Artículo 22.- Promoción del primer al segundo curso de los
ciclos formativos
1. Los
alumnos que superen la totalidad de los módulos profesionales del curso
primero, promocionarán al segundo curso.
2.
También promocionarán quienes, después de celebrada la convocatoria
extraordinaria del curso primero, tengan pendientes uno o varios módulos
profesionales que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda
de nueve horas lectivas.
Artículo 23.- Acceso al módulo de FCT
1. El
acceso al módulo de FCT requiere que el alumno tenga superados todos los
módulos profesionales de formación en el centro educativo incluidos en el Anexo
del Real Decreto que determina la correspondencia de los mismos con unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su
acreditación. En consecuencia, podrán iniciar este módulo profesional:
a) Los
alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales de formación en el
centro educativo.
b) También
podrán hacerlo los alumnos que tengan pendiente de aprobar un solo módulo
profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su acreditación,
siempre que su horario semanal no supere las ocho horas lectivas.
2. La
incorporación de los alumnos incluidos en el apartado b) anterior se efectuará
por decisión del equipo docente, que valorará individualmente para cada alumno
el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos
generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo
suspenso y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT.
Capítulo III
Evaluación
SECCIÓN I
Características de la evaluación
Artículo 24.- Características y objeto de la evaluación
1. La
evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen los ciclos formativos de
Formación Profesional se efectuará por módulos profesionales.
2. La
evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar los avances de los
alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos
generales del ciclo formativo. Para aplicarla, se tendrán en cuenta los
siguientes referentes:
a) Para
los módulos profesionales de formación en el centro educativo: Los resultados
de aprendizaje y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos
que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los
contenidos curriculares aplicables en la
Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo.
b) Para
el módulo de FCT:
- Los criterios de
evaluación definidos en el programa formativo.
- La información
recogida por el profesor-tutor de FCT en las visitas a las empresas.
- La información
transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la
ficha semanal del alumno.
- La valoración de la
estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado
por la empresa para el seguimiento.
c) Para
la evaluación del módulo profesional de Proyecto:
- Los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional
en el Real Decreto por el que se aprueba el título correspondiente.
- La información
recogida por el profesor-coordinador de proyecto en las jornadas de atención en
el centro.
- La valoración del
proyecto realizado por los alumnos.
3. En
las programaciones didácticas de los módulos profesionales se establecerá,
entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Los
criterios de evaluación de cada módulo profesional, con especial referencia a
los mínimos exigibles para su superación.
b) Los
procedimientos para evaluar el progreso de los aprendizajes de los alumnos.
c) Los
criterios de calificación.
d) Las
actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de
superación.
e) La
adaptación de las actividades de formación, los criterios y los procedimientos
de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por el alumnado con
discapacidad, de modo que se garantice su accesibilidad a las pruebas de
evaluación; esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos,
o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
4. La
evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los
resultados obtenidos por el alumno.
5. Los
profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los
objetivos generales del ciclo formativo. Actuarán de manera coordinada en el
proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho
proceso.
SECCIÓN II
Proceso de evaluación
Artículo 25.- Sesiones de evaluación
1. Las
sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente,
constituido por los profesores que imparten las enseñanzas a un determinado
grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo, tienen
por objeto:
a) Contrastar
las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas
a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los
aprendizajes.
b) Valorar
y calificar el progreso de cada alumno en el logro de los aprendizajes y las
capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, tomando como
referencia para ello los criterios de evaluación establecidos en las
programaciones didácticas.
c) Elaborar
un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a cada alumno en la
mejora de su proceso de aprendizaje. Este informe se realizará obligatoriamente
para los alumnos que tras la celebración de la evaluación final ordinaria de
primer curso tengan pendiente de superar algún módulo profesional. En él se
indicará para cada módulo pendiente, entre otros aspectos, los resultados de
aprendizaje y, en su caso, las actividades de enseñanza y las pautas para
conseguirlas, indicando si el alumno puede o no realizarlas de forma autónoma.
2. Se
celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de formación
en el centro educativo; la última, tendrá la consideración de evaluación final
ordinaria.
3. Se
realizará también una sesión de evaluación final extraordinaria para los
alumnos que no hayan superado algún módulo profesional en la convocatoria
ordinaria. Entre ambas sesiones, siempre que la organización de las enseñanzas
lo permita, se llevarán a cabo actividades de recuperación; cuando ello no sea
posible, se programará una prueba que se convocará antes de que se celebre la
sesión de evaluación extraordinaria. Dicha prueba tendrá como referentes los
criterios de evaluación mínimos incluidos en las programaciones didácticas y el
informe previsto en el apartado 1.c) de este artículo.
Artículo 26.- Funciones del tutor del grupo respecto a la
evaluación
El tutor
será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará, respecto a la
evaluación, las funciones siguientes:
a) Coordinación
del proceso de evaluación, organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.
b) Control
de las faltas de asistencia que conducen a la anulación de la matrícula por
inasistencia.
c) Redacción
de las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados y supervisión del
procedimiento que se establezca para la cumplimentación de las actas de
evaluación.
d) Información
por escrito a los alumnos, a sus padres o a los tutores legales, si aquellos
fueran menores de edad, de su rendimiento académico y de las decisiones
adoptadas por la junta de evaluación que les afecten, mediante el procedimiento
que el centro determine.
e) Aquellas
otras que reglamentariamente se determinen.
Artículo 27.- Calificaciones
1. La calificación de los
módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo
profesional de Proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin
decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a
5 y negativas las restantes. La calificación obtenida en un módulo profesional
superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido
dicho módulo. ()
2. El
módulo de FCT se calificará en términos de "Apto" o "No
apto".
3. Los
módulos profesionales convalidados por otras formaciones o que hayan sido
objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente,
con la expresión de "Convalidado" y "Exento".
4. Los
módulos profesionales que por razones diferentes a las de la renuncia a la
convocatoria no hayan sido calificados constarán como "No
evaluado" y la convocatoria
correspondiente se computará como consumida.
5. Una
vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, los
módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5 y se calculará la
media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que
tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos
primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si
la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, por
tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de "Apto" y "Exento".
Si, como
resultado de las exenciones, todos los módulos profesionales hubieran sido
calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de
5,00. ()
6. A los
alumnos que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de 10
podrá otorgárseles una "Mención
Honorífica", siempre que el resultado
obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un
esfuerzo e interés por el módulo especialmente destacables. Las menciones
honoríficas serán otorgadas por el profesor que imparta el módulo profesional
correspondiente. El número de menciones honoríficas que se podrán conceder será
como máximo igual al 10 por 100 de los alumnos matriculados en el módulo
profesional en cada grupo. La atribución de mención honorífica se consignará en
los documentos de evaluación del alumno con la expresión "mh"
a continuación de la calificación de 10.
7. A aquellos
alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del
ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder "Matrícula de Honor".
En los centros públicos, las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo
del Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo a
propuesta del equipo de evaluación que determine la calificación final; para
ello se podrá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el
esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada durante el período
de realización de la formación en los centros de trabajo. El número de
matrículas de honor no podrá exceder del 5 por 100 de los alumnos matriculados
en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el
número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá
conceder una sola matrícula de honor. En los centros privados, la adjudicación
la realizarán de manera conjunta los equipos docentes que impartan formación a
un mismo ciclo formativo.
La
obtención de matrícula de honor en un ciclo formativo se consignará en los
documentos de evaluación con la expresión "MH" a continuación de la calificación final del
ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación
mediante una diligencia extendida por el secretario de los centros públicos, o
por el director en el caso de los centros privados. Al acta se incorporará el
acuerdo donde conste la concesión de la matrícula de honor.
La
matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar
lugar a las compensaciones que determine la
Consejería de Educación.
Artículo 28.- Evaluación final de curso
1. La
evaluación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se
articulará conforme al procedimiento siguiente:
a) Evaluación
final ordinaria: Curso primero.
1. En el período
establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso
académico se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria
ordinaria del curso primero, en cuya sesión se asignará la calificación final a
los módulos profesionales cursados en el centro educativo.
2. Quedan excluidos de
esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la
convocatoria.
3. En la sesión de
evaluación promocionarán al curso segundo los alumnos que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 22.1.
b) Evaluación
final extraordinaria: Curso primero.
1. Antes del 7 de
septiembre se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria
extraordinaria del curso primero, calificándose los módulos que no hayan
superado los alumnos en la convocatoria ordinaria del mes de junio.
2. Quedan excluidos de
esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la
convocatoria.
3. En la sesión de
evaluación promocionarán al curso segundo los alumnos que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 22.
Los alumnos que deban
repetir el curso realizarán la totalidad de las actividades de los módulos
profesionales no superados.
c) Evaluación
final ordinaria: Curso segundo.
1. En la segunda quincena
del mes de marzo se realizará la evaluación final correspondiente a la
convocatoria ordinaria del curso segundo, calificándose los módulos
profesionales de formación en el centro educativo.
2. En esta sesión de
evaluación se calificarán también los módulos profesionales del curso primero
de aquellos alumnos que promocionaron al segundo curso con algún módulo
pendiente.
3. Quedan excluidos de
esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la
convocatoria.
4. En la sesión de
evaluación, el equipo docente decidirá qué alumnos pueden cursar el módulo de
FCT por cumplir los requisitos establecidos.
d) Evaluación
final extraordinaria: Curso segundo.
1. En el período
establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso
académico se celebrará la evaluación final correspondiente a la convocatoria
extraordinaria del curso segundo para los alumnos que no fueron autorizados a
realizar el módulo de FCT. En ella se calificarán a cada alumno los módulos
profesionales no superados en la convocatoria ordinaria, incluidos los que
tuviera pendientes de primero.
2. Quedan excluidos de
esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la
convocatoria.
3. En la sesión de
evaluación quedarán autorizados a realizar el módulo de FCT en el curso
académico siguiente a aquellos alumnos que cumplan los requisitos establecidos.
Quienes no reúnan las
condiciones para el acceso a dicho módulo, si no han agotado las convocatorias
previstas en el artículo 19.1, deben repetir el curso y realizarán la totalidad
de las actividades de los módulos profesionales pendientes.
2. Las
calificaciones de los módulos profesionales y las decisiones tomadas en las
sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria se consignarán en actas
diferentes, cuyas características y el modo de cumplimentarlas se especifican
en el artículo 34.
Artículo 29.- Calificación final de ciclo formativo
1. Al
término de la realización del módulo de FCT se evaluará dicho módulo y se
determinará la calificación final del ciclo formativo de los alumnos que hayan
superado la totalidad de sus módulos profesionales. Se seguirá el procedimiento
siguiente:
a) Tras
la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso, se celebrará la
sesión de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará a los
siguientes alumnos:
- Los que hayan cursado
el módulo de FCT.
- Los que hayan
promocionado al módulo de FCT en la evaluación final extraordinaria de segundo
curso, cuenten con la exención de dicho módulo y no tengan ningún otro módulo
profesional pendiente de superación para la obtención del correspondiente
título.
b) En
consecuencia, serán objeto de calificación en esta sesión:
- El módulo de FCT
realizado por los alumnos incluidos en el apartado anterior, para lo cual el
profesorado encargado de realizar el seguimiento de las actividades
desarrolladas por los alumnos en los centros de trabajo valorará el progreso de
estos en relación con los resultados de aprendizaje del módulo, teniendo en
cuenta los datos y la información recabados en este período y el informe del
responsable del centro de trabajo que organice las actividades que deben
efectuar los alumnos.
- El módulo profesional
pendiente de los alumnos autorizados a realizar el módulo de FCT en esas
condiciones.
- El módulo profesional
de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior.
c) La
calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27.5.
d) En
función de los resultados obtenidos, el equipo docente realizará la propuesta
para la obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la totalidad de
los módulos profesionales del ciclo formativo.
2. Los
alumnos que al terminar esta sesión de calificación tengan módulos
profesionales pendientes de aprobar se podrán matricular de ellos en el
siguiente curso académico. Los que hayan superado el módulo de FCT y tengan
pendiente uno de los módulos profesionales de formación en el centro educativo,
podrán incorporarse al grupo de alumnos que esté cursando dicho módulo, siempre
que las disponibilidades de vacantes en dicho grupo lo permita. Si el módulo
pendiente fuera el de Proyecto, lo realizarán con el grupo de alumnos que lo
estén ejecutando en ese período.
3. Al
finalizar el período establecido en el artículo 7.2 para la realización del
módulo de FCT, se celebrará una nueva sesión de calificación final del ciclo
formativo con idéntico procedimiento al descrito en el apartado 1. En dicha
sesión se calificarán también los módulos pendientes y, en su caso, el de
Proyecto.
4. El
registro de las calificaciones y decisiones tomadas en las sesiones de
calificación final del ciclo formativo se consignará en acta, cuyas
características y modo de cumplimentarla se especifican en el artículo 34.
Artículo 30.- Reclamaciones sobre las calificaciones
Los
alumnos podrán reclamar contra las calificaciones según el procedimiento establecido
con carácter general por las normas en vigor.
SECCIÓN III
Documentos de
evaluación
Artículo 31.- Documentos oficiales de evaluación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, son documentos del proceso de
evaluación los siguientes: ()
- El expediente académico
del alumno.
- Las actas de evaluación.
- Los informes de
evaluación individualizados.
2. La
movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes
de evaluación individualizados y con los certificados académicos.
Artículo 32.- Expediente académico del alumno
1. El
expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de
los alumnos durante el período en el que estos cursen las enseñanzas de
formación profesional. Se ajustará en su contenido y diseño al modelo que se
adjunta como Anexo V.
2. Junto
con los datos personales de los alumnos, en el expediente académico figurarán
los de identificación del centro, sus antecedentes académicos y la información
relativa a los cambios de centro y de domicilio.
3. En el
expediente académico se incluirá la siguiente documentación:
a) Documento
acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas
de formación profesional o certificado de haber superado la prueba de acceso.
b) El
extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico.
c) Cuanta
documentación oficial incida en la vida académica del alumno.
4. La
cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a
los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre
adscrito el centro privado en el que esté escolarizado. El secretario del
centro público será el responsable de su custodia. Las Direcciones de Área
Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado
en el caso de supresión del centro.
5. El
expediente académico permanecerá en el centro donde el alumno formalizó por
primera vez la matriculación. En caso de traslado, si el centro de destino lo
solicita, se le remitirá una copia compulsada de dicho expediente.
Artículo 33.- Certificado académico
El
certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las
calificaciones obtenidas por el alumno hasta la fecha de emisión de la
certificación. En el documento se reflejarán, además, el curso académico y el
número de las convocatorias consumidas.
El
secretario del centro público será el encargado de emitir las certificaciones
que se soliciten en los modelos normalizados que se incluyen en los Anexos VI.a
o VI.b, según se trate, respectivamente, de estudios parcial o completamente
superados. Los certificados se emitirán en papel de seguridad facilitado por la
Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, que tendrá
las siguientes características:
- Papel de 110
g.
- Neutro bajo la luz
UV.
- Tamaño DIN-A4.
- Color verde claro.
- Preparado para su
impresión a una cara.
- Microfibrillas
luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.
- Reactividad a ácidos,
bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.
- En el anverso tendrá,
arriba a la izquierda, un escudo de España con la leyenda "ESPAÑA"
debajo, y arriba, a la derecha, un escudo de la
Comunidad de Madrid con la leyenda "COMUNIDAD
DE MADRID" debajo.
- Microimpresión con la
expresión "Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid".
Artículo 34.- Actas de evaluación
1. El
acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las
calificaciones obtenidas por los alumnos y se tomará como referente para
cumplimentar el resto de documentos de evaluación y los certificados
académicos. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de
actas:
a) Acta
de evaluación final: Esta acta se extenderá para registrar los resultados y las
decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final de los módulos
profesionales de formación en el centro educativo.
El
documento, que figura como Anexo VII de la presente Orden, se empleará para
registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las convocatorias,
ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar. Comprenderá la relación
nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las calificaciones de
los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo de
FCT.
b) Acta
de calificación final del ciclo formativo: Se formalizará esta acta, cuyo
modelo figura como Anexo VIII, para registrar las calificaciones y decisiones
acordadas en las sesiones previstas en el artículo 29.
2. Para
la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo
36 de esta Orden sobre el registro de las calificaciones y las notaciones
literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su
impresión se realizará a doble cara en los modelos correspondientes.
3. Los
módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del catálogo de
títulos de Formación Profesional de la LOE deben identificarse en las casillas
de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en el
Decreto que apruebe para la Comunidad de Madrid el currículo correspondiente al
título. Dichas claves y los nombres asociados a ellos se reflejarán en el
reverso de las actas.
4. Las
actas se sellarán y requerirán la firma autógrafa de los profesores que han
intervenido en la evaluación, e irá acompañada del nombre y los apellidos del
firmante. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director del
centro.
5. Los
centros privados cumplimentarán las actas y las entregarán en el centro público
al que se encuentren adscritos. El secretario de dicho centro, tras su revisión
para verificar que se ajusta a la normativa, devolverá al centro privado una
fotocopia sellada del documento en la que hará constar su conformidad.
Artículo 35.- Informe de evaluación individualizado ()
1.
Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso
académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella
información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de
aprendizaje.
2. El
tutor elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por los
profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo.
Contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación
sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos
profesionales del ciclo formativo.
b) Calificaciones
parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido
en ese período.
c) Aplicación,
en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad.
3. El
informe de evaluación individualizado, junto con una copia compulsada del
expediente académico del alumno, se remitirá por el centro de origen al de
destino a petición de este. Cuando alguno de los centros afectados por el
traslado sea un centro privado, la tramitación se realizará a través del centro público dependiente de la Administración educativa
al que se encuentre adscrito.
4. El centro público dependiente de la Administración educativa
receptor de los documentos abrirá al alumno un nuevo expediente académico al
que se adjuntará el informe de evaluación individualizado. Una copia de este
informe se pondrá a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el
alumno.
5. El
informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que figura en el
Anexo IX de esta Orden.
Artículo 36.- Registro de las calificaciones no numéricas y
otras situaciones
académicas en los documentos oficiales de evaluación
1. En
las actas de evaluación, las calificaciones no numéricas y otras situaciones
académicas se expresarán del modo siguiente:
Calificaciones y situaciones
|
Abreviatura
|
Módulo
de FCT superado
|
APTO
|
Módulo
de FCT no superado
|
NO APTO
|
Calificación
del módulo de FCT aplazada
|
APLAZADA
|
Módulo
convalidado
|
CV
|
Módulo
exento
|
EX
|
Módulo
con renuncia a la convocatoria
|
RE
|
Módulo
no evaluado
|
NE
|
Módulo
con "Mención Honorífica"
|
10-mh
|
Sin
propuesta de calificación final del ciclo formativo
|
(-)
|
Calificación
final del ciclo formativo con "Matrícula de Honor"
|
(nota
media)-MH
|
2. Las
decisiones tomadas en las sesiones de evaluación se reflejarán en las actas con
las siguientes abreviaturas:
Decisiones
|
Abreviatura
|
Promociona
a 2.º curso
|
a 2.º
|
Accede
al módulo de FCT
|
a FCT
|
Repite
el curso 1.º
|
R-1.º
|
Repite
el curso 2.º
|
R-2.º
|
Propuesta
de título
|
TITULA
|
No
titula
|
NO TITULA
|
3. En
los documentos de evaluación no deben aparecer ni enmiendas ni tachaduras. Los
errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación se
subsanarán mediante una diligencia extendida por el secretario del centro en el
espacio reservado a las observaciones y modificaciones; la diligencia irá
también firmada por el profesor afectado por el dato modificado.
En los
centros privados, el director asumirá estos trámites.
Capítulo IV
Convalidaciones
y exenciones
Artículo 37.- Requisitos para solicitar las convalidaciones y
exenciones
La solicitud de convalidación
o exención de módulos profesionales requerirá la matriculación del alumno en el
módulo profesional correspondiente. ()
Artículo
38.- Convalidaciones
de módulos profesionales de formación en el centro educativo de ciclos
formativos de formación profesional de la LOE. ()
1. Corresponde al Director del centro
docente público donde conste el expediente académico del alumno el
reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes
estudios o acreditaciones:
a) Quienes acrediten la
superación de módulos profesionales pertenecientes a las enseñanzas de
Formación Profesional reguladas por la LOGSE tendrán convalidados los módulos
profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada
título.
A tal efecto se deberá
tener en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 1147/2011, de manera que, a excepción del módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo, una vez establecida en algún título de la LOE
la convalidación de un determinado módulo profesional por la superación de
alguno de los módulos profesionales pertenecientes a las enseñanzas reguladas
por la LOGSE, dará derecho a la convalidación de dicho módulo profesional en el
resto de titulaciones LOE que lo incluyan.
b) Quienes tengan
acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los
módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que
regule cada título o curso de especialización.
c) Los módulos
profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio podrán
convalidarse con materias del Bachillerato, en los términos que determine la
norma que regule cada título.
d) El módulo profesional
de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de Formación Profesional
establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el
módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de
la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de
nivel básico de la actividad preventiva de riesgos laborales, expedida de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
2. De igual forma,
corresponde al Director del centro docente público donde conste el expediente
académico del alumno el reconocimiento de las convalidaciones por las
formaciones que se determinan en el Anexo XII, relativas a los módulos
profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid en los
correspondientes Decretos de currículo de cada ciclo formativo.
3. La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado
1 será competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las
referidas a módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid no
contempladas en el apartado 2 anterior corresponderán a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Artículo 39.- Tramitación de
convalidaciones de módulos profesionales de formación en el centro educativo ()
1. Las solicitudes de las
convalidaciones se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Hasta finalizar el
mes de octubre el alumno podrá presentar, en el centro docente público donde
conste su expediente académico, la solicitud que se incluye en el Anexo X de
esta Orden, a la que se adjuntará la documentación que en ella se determina.
b) El Secretario del
centro público señalará, en el espacio reservado a tal efecto en el Anexo X, el
órgano competente para resolver la convalidación de cada uno de los módulos
profesionales incluidos en la solicitud e incorporará al expediente académico
correspondiente la documentación aportada por el alumno.
c) El Director
reconocerá la convalidación de módulos profesionales por siguientes estudios o
acreditaciones a los que se hace referencia en el artículo 38.1, extendiendo
para ello el documento de reconocimiento de convalidaciones del Anexo XI, del
que dará traslado al alumno tras archivar copia del mismo en su expediente
académico.
d) Emitidas por el
Director del centro receptor las resoluciones a las que hace referencia el
apartado anterior, cuando en la solicitud consten módulos profesionales cuya
convalidación no sea de su competencia, incorporará una certificación en la que
se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el
que solicita la convalidación y la remitirá antes de finalizar el mes de
noviembre a la Administración educativa que corresponda.
e) Resuelta la
convalidación por el órgano competente, el alumno deberá presentar dicha
resolución en el centro para que surta los efectos debidos.
2. Hasta tanto no se
resuelvan las peticiones los alumnos deberán asistir a las actividades de
formación de los módulos profesionales cuya convalidación o exención
solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la
normativa en vigor.
La convalidación de los
módulos profesionales de formación en el centro educativo se registrará en el
expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la
certificación académica conforme a lo previsto en el artículo 36 de esta Orden.
Las resoluciones de convalidación se archivarán mediante copia u otro
procedimiento en el expediente académico del alumno.
Artículo 40.- Exención del módulo de FCT ()
1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá determinar la exención total o
parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia
con la experiencia laboral.
2.
Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en
el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al
trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe
estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados,
permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de
aprendizaje de dicho módulo.
El
cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta
el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.
3. La solicitud de exención
total o parcial del módulo de FCT se remitirá al Director del centro público en
el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del
Anexo XIII de esta Orden. A la solicitud se adjuntará la documentación
siguiente:
a) Trabajadores
asalariados o por cuenta ajena:
-
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del
Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas,
donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el
período de contratación, y
-
Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan
adquirido la experiencia laboral, en donde conste específicamente la duración
de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el
intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Trabajadores
autónomos o por cuenta propia:
-
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del
Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en
el régimen especial correspondiente y
-
Declaración responsable del interesado describiendo la actividad
desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Trabajadores
voluntarios o becarios:
- Certificación
de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se
han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas».
4. La
solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un
mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende
obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas
enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos
siguientes:
a) Certificado
del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo
de FCT.
b) Informe
del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto
siguiente.
5. La
documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente
que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el
que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben
adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial
(Anexo XIV).
En caso
necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a
los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y
conveniente para fundamentar el informe.
6. El
director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo
docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo de
FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la
sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de
dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el primer Acta
de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita tras la toma de dicha
decisión.
La
resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al
interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XV al menos
veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo
de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicho módulo para su
conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente
académico del alumno.
Si la
exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo
previsto en el artículo 36 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el
equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al
alumno obtener la calificación de "Apto" en dicho módulo profesional.
7. Los
interesados podrán presentar por escrito ante el director del centro público
reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados
desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen
la disconformidad con la citada resolución.
El
director del centro público, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al
reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación
razonada de la resolución adoptada.
Cuando
tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la
solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar
por escrito al director del centro público, en el plazo de dos días hábiles a
partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la
Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del
centro público, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a
la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede,
un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.
El
Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se
contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la
concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de
funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores
Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia
profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención
se solicita.
La Dirección de Área Territorial acordará la resolución que
proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al
Director del centro público para su aplicación y traslado al interesado. Dicha
resolución pone fin a la vía administrativa.
Capítulo V
Titulación
Artículo 41.- Títulos de Formación Profesional
1. Los alumnos
que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado
superior recibirán, respectivamente, el título de "Técnico" y "Técnico
Superior" en la correspondiente
profesión.
2. La
persona interesada solicitará el título en el centro público donde conste su
expediente académico. El secretario de dicho centro verificará que reúne todos
los requisitos académicos para su obtención y el director realizará la
propuesta de expedición. Dicha circunstancia se reflejará en el expediente académico
del alumno.
3. La
expedición de los títulos se realizará conforme a la normativa establecida
sobre esta materia en la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Supervisión del proceso de evaluación
Corresponde
a los Servicios de la
Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial el asesoramiento y
la supervisión del desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción
de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.
Segunda.- Datos personales de los alumnos
En lo
referente a los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de
unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional
vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Extinción de las enseñanzas del catálogo de
títulos de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (en adelante LOGSE) e incorporación de los alumnos a las del nuevo sistema
educativo
1. La
implantación progresiva de la LOE implica la sustitución escalonada de los
títulos de Formación Profesional del catálogo de la
LOGSE por nuevos títulos en el período previsto por el capítulo VI del Real
Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la
LOE.
Tras la aprobación
del Real Decreto por el que se establezca cada uno de los títulos de Formación
Profesional, compete a la Comunidad de Madrid establecer, mediante Decreto del
Consejo de Gobierno, el currículo correspondiente al ciclo formativo que
conduzca a su obtención y que será de aplicación en su ámbito de gestión. En
dicha norma se concretará, para cada ciclo formativo, el curso escolar en el
que implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse,
respectivamente, las correspondientes al primero y segundo cursos de las
enseñanzas del ciclo formativo regulado por la
LOGSE, al que sustituye.
2. Una
vez que deje de impartirse el currículo correspondiente al anterior sistema educativo,
se garantizará la convocatoria, durante los dos años siguientes, de pruebas
para la obtención del título correspondiente al catálogo de la
LOGSE, a las que podrán concurrir los alumnos que tengan aún pendiente de
superar algún módulo profesional.
3. A los
alumnos que cursen un ciclo formativo correspondiente al catálogo de títulos de
la LOGSE, cuya duración sea de un curso escolar más el módulo de FCT, les será
de aplicación lo siguiente:
a) En
el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del currículo del
nuevo título, el equipo docente tomará las siguientes decisiones respecto al
módulo de FCT:
a.1) En la sesión de
Evaluación Final Ordinaria del curso primer (junio) autorizará el acceso a
dicho módulo a los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales
que se cursan en el centro educativo.
a.2) En la sesión de
Evaluación Final Extraordinaria (septiembre) autorizará el acceso al referido
módulo profesional a los alumnos que en dicha convocatoria reúnan las condiciones
descritas en el apartado anterior. También podrá decidir la promoción para
realizar el módulo de FCT de los alumnos con uno o más módulos pendientes de
aprobar que en conjunto tengan asignado un horario semanal que no exceda de
ocho horas lectivas. En ese caso el equipo valorará individualmente para cada
alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los
objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de
los módulos pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT.
b) Los
alumnos que en el curso académico anterior a la implantación del nuevo
currículo no hayan obtenido la autorización para realizar el módulo de FCT
podrán incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con
las convalidaciones que les correspondan. No serán computadas las convocatorias
consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos
del catálogo de la LOGSE, aunque tengan establecida la convalidación con
módulos profesionales de los nuevos títulos. Podrán también concurrir a las
pruebas a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.
c) Cuando
la duración del módulo de FCT sea de un trimestre, los alumnos incluidos en el
epígrafe a) dispondrán del curso académico siguiente para superar dicho módulo
y, en su caso, los que tengan pendientes. Serán evaluados conforme al
procedimiento previsto en el apartado 2.3 de la disposición transitoria de esta
Orden.
d) Cuando
la duración del módulo de FCT sea de dos trimestres, los alumnos incluidos en
el epígrafe a) realizarán el módulo de FCT en el período comprendido entre el
primer día lectivo fijado en el calendario escolar del curso académico
siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de
Calificación Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y
que, en todo caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de marzo. En
dicha sesión se calificarán, también los módulos profesionales de los alumnos
autorizados a realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional
pendiente.
Antes de
finalizar el mes de junio se realizará una sesión de calificación final del
ciclo formativo en la que se evaluará el módulo de FCT, si hubiera habido
tiempo suficiente para efectuar las actividades de recuperación durante el
resto del período lectivo, y los módulos pendientes en los que los alumnos no
hubieran agotado las convocatorias reglamentarias. Cuando ello no sea posible,
podrán hacer uso de la segunda y última convocatoria para realizar dicho módulo
durante el curso académico siguiente. En la sesión de Calificación Final del
Ciclo Formativo que se celebre a su término se calificarán también los módulos
profesionales aún pendientes, si no se hubiesen agotado las convocatorias reglamentarias.
4. A los
alumnos que cursen un ciclo formativo correspondiente al catálogo de títulos de
la LOGSE, de duración de dos cursos escolares, incluido el módulo de FCT, les
será de aplicación lo siguiente:
a) En
el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del currículo del
nuevo título, los que no reúnan las condiciones para promocionar del primer al
segundo curso del ciclo formativo del catálogo de la
LOGSE podrán incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas
enseñanzas con las convalidaciones que les correspondan. Podrán también
concurrir a las pruebas a las que se hace referencia en el apartado 2 de este
artículo.
b) En
dicho curso escolar, el equipo docente del segundo curso del ciclo formativo
tomará las siguientes decisiones respecto al módulo de FCT:
b.1) En la sesión de
evaluación final extraordinaria del mes de junio autorizará el acceso a dicho
módulo a los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales que se
cursan en el centro educativo.
b.2) También podrá decidir
en la misma sesión la promoción para realizar el módulo de FCT de los alumnos
con uno o más módulos pendientes de aprobar que en conjunto tengan asignado un
horario semanal que no exceda de ocho horas lectivas. Para ello valorará
individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia
general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las
posibilidades de recuperación de los módulos pendientes y el aprovechamiento
que pueda hacer del módulo de FCT.
c) Los
alumnos que en el curso académico en que se implante el segundo curso del nuevo
currículo no hayan obtenido la autorización para realizar el módulo de FCT
podrán incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con
las convalidaciones que les correspondan. No serán computadas las convocatorias
consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos
del catálogo de la LOGSE, aunque tengan establecida la convalidación con
módulos profesionales de los nuevos títulos. Podrán también concurrir a las
pruebas a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.
d) Cuando
la duración del módulo de FCT sea de un trimestre, los alumnos que no superen
el módulo de FCT en la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se
celebre en el mes de junio y los que promocionen a dicho módulo como
consecuencia de las decisiones tomadas en la sesión de evaluación final
extraordinaria de segundo curso, dispondrán del curso académico siguiente para
superar dicho módulo y, en su caso, los módulos profesionales que tuvieran
pendientes si no hubiera agotado las convocatorias reglamentarias. Serán
evaluados conforme al procedimiento previsto en el artículo 30.
e) Cuando
la duración del módulo de FCT sea de dos trimestres, los alumnos incluidos en
el apartado b) y los que hayan cursado el módulo de FCT en el segundo y tercer
trimestre sin superarlo, lo realizarán en el período comprendido entre el
primer día lectivo fijado en el calendario escolar del curso académico siguiente
y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación
Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo
caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de marzo. En dicha sesión se
calificarán, también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a
realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente, si no
hubiesen agotado el límite máximo de convocatorias.
Antes de
finalizar el mes de junio se realizará una nueva sesión de calificación final
del ciclo formativo en la que se evaluará el módulo de FCT, si hubiera habido
tiempo suficiente para efectuar las actividades de recuperación durante el
resto del período lectivo, y, cuando sea posible, los módulos pendientes.
Cuando ello no sea posible, podrán hacer uso de la segunda y última
convocatoria para efectuarlo durante el curso académico siguiente. En la sesión
de Calificación Final del Ciclo Formativo que se celebre a su término se
calificarán también los módulos profesionales aún pendientes, si se dispone aún
de alguna convocatoria.
Segunda.- Aplicación a los ciclos formativos regulados por la
LOGSE
Mientras
mantengan su vigencia los títulos derivados de la
LOGSE, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, salvo en los
siguientes aspectos:
1. Las
menciones a "resultados de aprendizaje" recogidas en la presente Orden se
entenderán referidas a las "capacidades
terminales" especificadas en los Reales
Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. En
los ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración la evaluación se
efectuará conforme al siguiente proceso:
2.1. Evaluación final
ordinaria: Curso primero.
a) En el período
establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso
académico se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria
ordinaria del curso 1.o, en cuya sesión se asignará la calificación final de
los módulos profesionales cursados en el centro educativo.
b) Quedan excluidos de esta
calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la
convocatoria.
c) En la sesión de
evaluación el equipo docente dejará constancia de los alumnos que pueden cursar
el módulo de FCT por haber superado todos los módulos profesionales del ciclo
formativo realizados en el centro educativo o que, teniendo pendiente de
aprobar un módulo profesional que tenga atribuido un horario semanal no
superior a ocho horas lectivas, hayan sido autorizados a realizar el módulo de
FCT por el equipo docente que imparte las enseñanzas al grupo de alumnos.
2.2. Evaluación final
extraordinaria: Curso primero.
a) Antes del 7 de
septiembre se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria
extraordinaria del curso 1.o, calificándose los módulos que los alumnos no
hayan superado en la convocatoria ordinaria del mes de junio.
b) Quedan excluidos de
esta calificación los módulos profesionales afectados por renuncia a la
convocatoria.
c) En la sesión de
evaluación se tomarán las decisiones siguientes:
- La autorización para
realizar el módulo de FCT a los alumnos que hayan superado todos los módulos
profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo o que,
teniendo pendiente de aprobar un módulo profesional que tenga atribuido un horario
semanal no superior a ocho horas lectivas, hayan sido autorizados a realizar el
módulo de FCT por el equipo docente que imparte las enseñanzas al grupo de
alumnos.
- La repetición de curso
de aquellos alumnos que no cumplan los requisitos para el acceso al módulo de
FCT.
Los alumnos que deban
repetir el curso primero se incorporarán al grupo de los que inician las
enseñanzas del ciclo formativo. Realizarán la totalidad de las actividades de
los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos
establecidos para el resto de los alumnos del grupo.
2.3. Calificación final del
ciclo formativo.
Al término de la realización
del módulo de FCT corresponde evaluar dicho módulo y determinar la calificación
final del ciclo formativo de los alumnos que hayan superado la totalidad de sus
módulos profesionales. Se seguirá para ello el procedimiento siguiente:
a) Se celebrará la sesión
de calificación final del ciclo formativo, en la que se calificará el módulo de
FCT, para lo cual el profesorado encargado de realizar el seguimiento de las
actividades desarrolladas por los alumnos en los centros de trabajo valorará el
progreso de estos en relación con las capacidades terminales del módulo,
teniendo en cuenta los datos y la información recabados en este período y el
informe del responsable del centro de trabajo que organice las actividades que
deben efectuar los alumnos.
b) En dicha sesión se
calificarán también los módulos profesionales de los alumnos autorizados a
realizar el módulo de FCT con algún otro módulo profesional pendiente.
c) En función de los
resultados obtenidos el equipo docente tomará las siguientes decisiones:
- La propuesta para la
obtención del título de los alumnos que hayan aprobado la totalidad de los
módulos profesionales del ciclo formativo.
- La recuperación de los
módulos profesionales pendientes de aquellos alumnos que no hayan agotado el
número máximo de convocatorias.
d) Cuando algún alumno
haya superado el módulo de FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales
de formación en el centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que
esté cursando dicho módulo, siempre que las disponibilidades de vacantes en
dicho grupo lo permitan.
e) Antes de finalizar el
mes de junio se realizará una nueva sesión de calificación final del ciclo
formativo, con idéntico procedimiento al descrito en los apartados anteriores,
en la que se evaluarán los módulos pendientes, incluso el módulo de FCT si ha
habido tiempo material para realizar las actividades de recuperación durante el
resto del período lectivo del curso escolar.
3. En
los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, cuyos módulos profesionales
de segundo curso se imparten en el centro educativo únicamente en el primer
trimestre del curso escolar, la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo
Curso de aquellos ciclos formativos, se efectuará en la última semana lectiva
del mes de diciembre.
4. Las
convalidaciones entre los módulos profesionales de los ciclos formativos que
conducen a dichos títulos se regirán por lo dispuesto en los Anexos I, II y III
de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte (Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2002; corrección de
errores en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio); y el procedimiento
para su solicitud se acomodará a lo previsto en el artículo 39.1.a), debiéndose
utilizar en este caso el modelo de solicitud de convalidación que se incluye en
el Anexo XVI.
5. Los
módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del catálogo de
títulos de Formación Profesional de la LOGSE deben identificarse en las
casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en
el Anexo XVII.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Derogación de normativa
Quedan
derogadas la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de
evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la
Comunidad de Madrid la
Formación Profesional Específica establecida en la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo; la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid los documentos de evaluación de la
Formación Profesional, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)