RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS
PROYECTOS PARA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2008, del Rector, por la que se establecen
las bases reguladoras de los proyectos para creación y consolidación de grupos
de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid ()
.
El
IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT)
se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el
ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT
destaca el programa de creación y consolidación de grupos de investigación en
colaboración con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que
Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a través de las
universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de su actividad de
I+D, en financiación concertada, competitiva y de programas propios.
Por
todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación, la Universidad Autónoma de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, adopta las bases reguladoras de las ayudas
para apoyar las líneas de I+D en el programa de creación y consolidación de
grupos de investigación.
Por
todo ello,
ACUERDO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1.
Las presentes bases reguladoras establecen el procedimiento de concesión de
proyectos, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos
de investigación en proceso de creación y consolidación de la Universidad Autónoma de Madrid.
2.
Este programa se desarrolla al amparo del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos nuevos de investigación que inicien una nueva
línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la iniciaron a través
de anteriores convocatorias de este programa.
Artículo 2.- Solicitantes
1.
Modalidad A.
Solicitudes
lideradas por jóvenes doctores investigadores, teniendo tal consideración
aquellos que hayan obtenido el título de doctor con posterioridad a 1 de enero
de 1998 e investigadores incorporados a la UAM con posterioridad a 1 de enero de 1998, siempre y cuando no sean IP de proyectos competitivos en activo
(Planes Nacionales, Unión Europea, etcétera).
2.
Modalidad B.
Solicitudes
de investigadores contratados en la Universidad que hayan sido acogidos a la acción para “La incorporación estable de profesores-investigadores con
una trayectoria investigadora destacada en I+D” del programa I3 del PN de
potenciación de recursos humanos.
Artículo 3.- Relación con otras convocatorias de la Dirección General de Universidades e Investigación
1.
Se valorarán de forma preferente aquellas propuestas que se vinculen a la
investigación de Programas de Actividades de I+D de Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías, Biociencias y Socioeconomía, Humanidades y Derecho,
reguladas por las Órdenes del Consejero de Educación 2745/2005, de 20 de mayo,
resuelta por Orden 6747/2005, de 13 de diciembre; Orden 441/2006, de 22 de
diciembre, resuelta por Orden 6892/2006, de 27 de noviembre, y Orden 7521/2006,
de 22 de diciembre, resuelta por Orden 5845/2007, de 26 de noviembre,
respectivamente.
2.
Los investigadores que participen en los proyectos de esta convocatoria no
podrán ser miembros de los Programas de Actividades de I+D pero sí podrán
asociarse a los mismos.
Artículo 4.- Naturaleza y cuantía de las ayudas
1.
Los proyectos podrán tener una duración mínima de un año y máxima de dos. Los
mismos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se establezca en la
resolución de concesión.
2.
La cuantía se determinará en cada caso en función de la evaluación
científico-técnica, del resto de los criterios de selección y de las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5.- Conceptos susceptibles de ayuda
— Gastos de material inventariable: Incluirá
los gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, por valor
superior a 6.000 euros (los gastos derivados de mantenimiento o reparación de
equipos deberán consignarse en el apartado de gastos de ejecución). No se
considerarán como gastos impu-tables, dentro de este apartado, ningún tipo de
mobiliario.
— Gastos de ejecución: Incluirán los
conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:
a) Viajes y dietas: Se considerarán elegibles
aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud
presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración de
los miembros externos del grupo para actividades relacionadas con el proyecto y
de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud. Una asignación
presupuestaria a este concepto superior al 25 por 100 del total deberá
explicarse detalladamente en la memoria.
b) Otros gastos: Se imputarán en este apartado los
gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y
mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya
necesidad se justifique en la solicitud.
Artículo 6.- Formalización y presentación de solicitudes
Las
solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las
direcciones de Internet http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org. Una
vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán generar
el impreso de solicitud y presentar, en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid en el plazo de treinta días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una copia formato papel de toda la documentación señalada a
continuación:
a) Impreso
de solicitud normalizado.
b) Memoria de la actuación según el modelo
normalizado que puede obtenerse en la misma dirección de Internet, y que
contendrá los siguientes puntos:
(1) Resumen.
(2) Antecedentes y estado actual de la línea de
investigación propuesta. Se comentará la bibliografía más relevante.
(3) Objetivos a alcanzar, con especial mención al avance
que, para la línea de investigación del grupo de investigación, supone su
consecución y su relación con resultados de ayudas anteriores recibidas.
(4) Justificación de los medios que se solicitan en
esta convocatoria y descripción de los medios disponibles, indicando su tipo
(infraestructura, recursos humanos, etcétera), para la realización de la
actuación presentada y en relación con otras ayudas disponibles.
(5) Actividad de investigación realizada. Se resumirá
asimismo el historial científico de los miembros solicitantes en la línea de
investigación que se pretende desarrollar.
(6) Especificación de los resultados que se pretenden
alcanzar con relación a los indicadores de evaluación establecidos en los
artículos 10 y 11, así como el plan de trabajo y metodología para su
realización.
(7) Participación
en convocatorias de Programa Marco europeo.
(8) Objetivos de explotación de los resultados de la
investigación, con referencia al programa de Promoción Empresarial de la I+D del Contrato-Programa de I+D entre la UAM y la DGUI que se enmarca en el IV PRICIT.
(9) Objetivos de divulgación de los resultados de la
investigación, con referencia al programa de Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D entre la UAM y la DGUI, que se enmarca en el IV PRICIT.
(10) Presupuesto debidamente justificado, desglosado
por los conceptos descritos en el artículo 6.1.
(11) Actividades a realizar durante el desarrollo de
la actividad presentada y descripción de la metodología de trabajo.
c) Currículum vítae de los últimos cinco años de
cada uno de participantes según el modelo normalizado del Plan Nacional.
d) En el caso de personal externo a la UAM se presentará certificado de aceptación de la institución para su participación en el
proyecto. En el caso de personal contratado con cargo a proyectos, el permiso
del IP del proyecto y en el caso de predoctorales, permiso del Director de la
tesis.
e) Declaración responsable del investigador
principal, en la que se indique si se han solicitado otras ayudas para la
realización de la actividad, y que no sean IP de proyectos de planes nacionales
y europeos. Incluirá además justificación de la nueva línea de investigación
con respecto a las que se desarrollen en el Departamento, bien a nivel
conceptual o tecnológico.
f) Toda aquella información adicional que a juicio
de los solicitantes pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento
1.
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado
de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
Las
actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos para la
evaluación científica, la solicitud de informes de evaluación que estime
necesarios junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación
de la convocatoria, así como la elaboración de instrucciones que sean precisas
para su desarrollo y cumplimiento.
Todas
las actuaciones serán comunicadas y consensuadas con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.
2.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el
Servicio de Investigación, a través del correo electrónico institucional,
requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de diez días
subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su solicitud. Asimismo, se notificará a los interesados
que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa
de la posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 8.- Criterios de evaluación científico-técnica de las
solicitudes
1.
La evaluación científico-técnica de las propuestas se realizará de acuerdo con
los criterios y con las calificaciones que se indican más adelante.
2.
El proceso de evaluación constará de una evaluación externa que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y de una evaluación interna que se
realizará entre la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid a partes iguales.
3.
Para la evaluación interna se podrán nombrar especialistas de reconocido
prestigio que actúen como coordinadores de la evaluación en cada una de las
áreas científicas. Los coordinadores emitirán su propio informe de evaluación
con la valoración científico-técnica de la propuesta.
4.
La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de
los objetivos a alcanzar: Se valorará el avance en el conocimiento que presenta
la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, valorando de
forma especial el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para
el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la
propuesta.
b) Actividades y metodología: Valoración del rigor
en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas
para alcanzar los objetivos.
c) Valoración del Grupo de Investigación: Este
criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la
capacidad de los proponentes y en especial del investigador principal, para
desarrollar la propuesta.
d) Objetivos de explotación, difusión y divulgación,
con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a
la sociedad.
5.
Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de
evaluación serán inapelables.
Artículo 9.- Selección de las solicitudes
1.
La selección inicial de las solicitudes y la determinación de las cuantías a
adjudicar, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes y de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8, se realizará por una
Comisión de Selección formada por la UAM y la DGUI, que estará integrada por:
— Presidenta: La Directora General de Universidades e Investigación y el Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, alternativamente, o persona en quien deleguen.
— Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales designados por la UAM. Estos dos últimos serán miembros de la Comisión de Investigación de la UAM designados por el Rector.
— Secretaria: La Jefa del Servicio de Investigación de la UAM, unidad encargada de la gestión de la
convocatoria. La secretaria asistirá a la comisión con voz pero sin voto.
La
aplicación de los criterios anteriores dará lugar a dos listados (uno por cada
modalidad), ordenados de mayor a menor puntuación, con la indicación del
presupuesto asignado.
2.
La Comisión de Selección elaborará dicha selección inicial, en la que se
incluya la cuantía asignada, en base a los criterios establecidos en el
artículo 8 para la modalidad A y en el artículo 8.3 para la modalidad B. La
determinación de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor
puntuación, continuando con el resto de las solicitudes correlativamente por el
orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
3.
Con carácter previo a la propuesta de Resolución de concesión, acordada por el
Consejo de Gobierno de la Universidad a la vista de la selección inicial
efectuada por la Comisión de Selección, se comunicará a los responsables,
seleccionados y no seleccionados, así como las condiciones y términos en que se
propone la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, al objeto de que
presenten, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, y estudiadas las alegaciones, se acordará por el
Consejo de Gobierno de la Universidad la propuesta de Resolución de concesión
definitiva.
Artículo 10.- Resolución y notificación
1.
Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases reguladoras
finalizarán mediante Resolución del Rector, previo acuerdo del Consejo de
Gobierno, a la vista de la selección inicial elaborada por la Comisión de Selección.
2.
De acuerdo con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y
notificación será de nueve meses contados desde la publicación de la
convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo
requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado
y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán
desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en
dicho plazo.
3.
Esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará
individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos
establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las
posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se
pudieran establecer para su realización. También se notificará a los responsables
de las solicitudes desestimadas con indicación de las causas.
4.
Adicionalmente, a meros efectos informativos, la resolución de la convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dará difusión a través de las páginas web de la UAM y del sistema madri+d.
Artículo 11.- Pago de las ayudas
1.
De acuerdo con los presupuestos de la Universidad Autónoma de Madrid y, en consideración a las características especiales de los
proyectos contemplados en las presentes bases reguladoras, el total de la
subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación, en el
caso de los proyectos de un año de duración. En el caso de los proyectos de
duración superior a un año, la primera anualidad se librará al inicio del proyecto.
La tramitación del pago de la segunda anualidad estará condicionada a la
correcta justificación de las actividades realizadas en la primera anualidad y
a la evaluación científica positiva del informe parcial, presentado por el
investigador responsable en los términos previstos en esta convocatoria en
cuanto al seguimiento de los proyectos.
2.
La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de ejecución
de gasto en la UAM, y de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución y en
las bases reguladoras de esta convocatoria. Cualquier modificación
presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada
por el Vicerrector de Investigación de la UAM, que comunicará su decisión al investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a
la actividad inicial o a la composición del equipo.
Las
desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10 por 100 de las partidas
de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin necesidad de
autorización previa.
3.
Además de lo especificado en el presente artículo y en el resto de la normativa
sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se
justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico técnico se
establece en las presentes bases reguladoras.
Artículo 12.- Seguimiento de las ayudas
1.
El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Universidad y de la Comunidad de Madrid a través del Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección General de Universidades e Investigación respectivamente. Ambas entidades
establecerán los procedimientos adecuados para ello pudiendo designar los
órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las
oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la
ayuda.
2.
El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Universidad que informará de sus actuaciones a la Comunidad de Madrid.
3.
Terminada la actuación financiada en esta convocatoria, el investigador
principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe
final sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados
en el mismo.
4.
Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto
en los plazos previstos se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de
realización del mismo y la presentación del informe final. Todo ello previa
solicitud razonada y autorización del Vicerrectorado de Investigación. Esta
autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con
respecto al proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo como los
cambios entre partidas presupuestarias.
5.
En el caso de proyectos de dos años de duración, el pago de la segunda
anualidad quedará condicionado a la entrega de un informe parcial que se
presentará un mes antes del plazo establecido para la finalización del primer
año de ejecución del proyecto, y a la evaluación positiva de los resultados.
6.
Tanto el informe final como el parcial deberá contar con el visto bueno del
Director del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación donde
se haya realizado la investigación y con la firma del investigador responsable.
Al informe se acompañará la relación de los gastos efectuados y las variaciones
producidas.
7.
El informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y
resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria
creada al efecto por la UAM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:
—
Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
— La incorporación del grupo beneficiario a
la red de grupos de investigación que participan en el IV PRICIT o
participación en convocatorias del Plan Nacional o del Programa Marco de la UE.
— La explotación de los resultados de
investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de
la propiedad intelectual y la cooperación empresarial generada.
— La difusión de los resultados,
especialmente a través del Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D entre la UAM y la DGUI.
—
La contribución a otras actividades del IV PRICIT.
8.
Los investigadores principales quedan obligados, si así se les requiriese, a la
presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación de la UAM o subcomisiones especialmente creadas en el seno de la
misma. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente y en todo caso los miembros de la Comisión de Selección.
Artículo 13.- Obligaciones
1. La aceptación
de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas
fijadas en la correspondiente convocatoria y en las bases reguladoras, y el
cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en
las normas vigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UAM.
2.
La UAM, como entidad beneficiaria, puede permitir la inspección y las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la
desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el
falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de
las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue
concedida, podrá dar lugar a: Si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid, al reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de
demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de
acuerdo a los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UAM, el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material adquirido
indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso se podrá
modificar la ayuda concedida.
Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones
1.
En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, u
otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid como entidades financiadoras, con el número de referencia
asignado al proyecto.
2.
Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier información de
interés serán difundidos en la siguiente página web: www.madrimasd.org
Artículo 15.- Recursos
Contra
la Resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes contado desde el siguiente al de la notificación de la misma y ante el
propio Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sin
que puedan simultanearse ambos recursos.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
faculta al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las presentes bases
reguladoras, procediendo, si es preciso a dictar y publicar las instrucciones
necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
Las
presentes bases reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.