descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROYECTOS PARA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

 

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2008, del Rector, por la que se establecen las bases reguladoras de los proyectos para creación y consolidación de grupos de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid ([1])

.

El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el programa de creación y consolidación de grupos de investigación en colaboración con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a través de las universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de su actividad de I+D, en financiación concertada, competitiva y de programas propios.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación, la Universidad Autónoma de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, adopta las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las líneas de I+D en el programa de creación y consolidación de grupos de investigación.

Por todo ello,

ACUERDO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes bases reguladoras establecen el procedimiento de concesión de proyectos, en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación en proceso de creación y consolidación de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. Este programa se desarrolla al amparo del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid y pretende financiar grupos nuevos de investigación que inicien una nueva línea de investigación o consolidar otros grupos que ya la iniciaron a través de anteriores convocatorias de este programa.

Artículo 2.- Solicitantes

1. Modalidad A.

Solicitudes lideradas por jóvenes doctores investigadores, teniendo tal consideración aquellos que hayan obtenido el título de doctor con posterioridad a 1 de enero de 1998 e investigadores incorporados a la UAM con posterioridad a 1 de enero de 1998, siempre y cuando no sean IP de proyectos competitivos en activo (Planes Nacionales, Unión Europea, etcétera).

2. Modalidad B.

Solicitudes de investigadores contratados en la Universidad que hayan sido acogidos a la acción para “La incorporación estable de profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada en I+D” del programa I3 del PN de potenciación de recursos humanos.

Artículo 3.- Relación con otras convocatorias de la Dirección General de Universidades e Investigación

1. Se valorarán de forma preferente aquellas propuestas que se vinculen a la investigación de Programas de Actividades de I+D de Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Tecnologías, Biociencias y Socioeconomía, Humanidades y Derecho, reguladas por las Órdenes del Consejero de Educación 2745/2005, de 20 de mayo, resuelta por Orden 6747/2005, de 13 de diciembre; Orden 441/2006, de 22 de diciembre, resuelta por Orden 6892/2006, de 27 de noviembre, y Orden 7521/2006, de 22 de diciembre, resuelta por Orden 5845/2007, de 26 de noviembre, respectivamente.

2. Los investigadores que participen en los proyectos de esta convocatoria no podrán ser miembros de los Programas de Actividades de I+D pero sí podrán asociarse a los mismos.

Artículo 4.- Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Los proyectos podrán tener una duración mínima de un año y máxima de dos. Los mismos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

2. La cuantía se determinará en cada caso en función de la evaluación científico-técnica, del resto de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.- Conceptos susceptibles de ayuda

— Gastos de material inventariable: Incluirá los gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, por valor superior a 6.000 euros (los gastos derivados de mantenimiento o reparación de equipos deberán consignarse en el apartado de gastos de ejecución). No se considerarán como gastos impu-tables, dentro de este apartado, ningún tipo de mobiliario.

— Gastos de ejecución: Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:

a) Viajes y dietas: Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración de los miembros externos del grupo para actividades relacionadas con el proyecto y de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud. Una asignación presupuestaria a este concepto superior al 25 por 100 del total deberá explicarse detalladamente en la memoria.

b) Otros gastos: Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

Artículo 6.- Formalización y presentación de solicitudes

Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org. Una vez cumplimentada y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán generar el impreso de solicitud y presentar, en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una copia formato papel de toda la documentación señalada a continuación:

a) Impreso de solicitud normalizado.

b) Memoria de la actuación según el modelo normalizado que puede obtenerse en la misma dirección de Internet, y que contendrá los siguientes puntos:

(1) Resumen.

(2) Antecedentes y estado actual de la línea de investigación propuesta. Se comentará la bibliografía más relevante.

(3) Objetivos a alcanzar, con especial mención al avance que, para la línea de investigación del grupo de investigación, supone su consecución y su relación con resultados de ayudas anteriores recibidas.

(4) Justificación de los medios que se solicitan en esta convocatoria y descripción de los medios disponibles, indicando su tipo (infraestructura, recursos humanos, etcétera), para la realización de la actuación presentada y en relación con otras ayudas disponibles.

(5) Actividad de investigación realizada. Se resumirá asimismo el historial científico de los miembros solicitantes en la línea de investigación que se pretende desarrollar.

(6) Especificación de los resultados que se pretenden alcanzar con relación a los indicadores de evaluación establecidos en los artículos 10 y 11, así como el plan de trabajo y metodología para su realización.

(7) Participación en convocatorias de Programa Marco europeo.

(8) Objetivos de explotación de los resultados de la investigación, con referencia al programa de Promoción Empresarial de la I+D del Contrato-Programa de I+D entre la UAM y la DGUI que se enmarca en el IV PRICIT.

(9) Objetivos de divulgación de los resultados de la investigación, con referencia al programa de Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D entre la UAM y la DGUI, que se enmarca en el IV PRICIT.

(10) Presupuesto debidamente justificado, desglosado por los conceptos descritos en el artículo 6.1.

(11) Actividades a realizar durante el desarrollo de la actividad presentada y descripción de la metodología de trabajo.

c) Currículum vítae de los últimos cinco años de cada uno de participantes según el modelo normalizado del Plan Nacional.

d) En el caso de personal externo a la UAM se presentará certificado de aceptación de la institución para su participación en el proyecto. En el caso de personal contratado con cargo a proyectos, el permiso del IP del proyecto y en el caso de predoctorales, permiso del Director de la tesis.

e) Declaración responsable del investigador principal, en la que se indique si se han solicitado otras ayudas para la realización de la actividad, y que no sean IP de proyectos de planes nacionales y europeos. Incluirá además justificación de la nueva línea de investigación con respecto a las que se desarrollen en el Departamento, bien a nivel conceptual o tecnológico.

f) Toda aquella información adicional que a juicio de los solicitantes pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos para la evaluación científica, la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios junto con la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la convocatoria, así como la elaboración de instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Todas las actuaciones serán comunicadas y consensuadas con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.

2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el Servicio de Investigación, a través del correo electrónico institucional, requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 8.- Criterios de evaluación científico-técnica de las solicitudes

1. La evaluación científico-técnica de las propuestas se realizará de acuerdo con los criterios y con las calificaciones que se indican más adelante.

2. El proceso de evaluación constará de una evaluación externa que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y de una evaluación interna que se realizará entre la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid a partes iguales.

3. Para la evaluación interna se podrán nombrar especialistas de reconocido prestigio que actúen como coordinadores de la evaluación en cada una de las áreas científicas. Los coordinadores emitirán su propio informe de evaluación con la valoración científico-técnica de la propuesta.

4. La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar: Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta.

b) Actividades y metodología: Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.

c) Valoración del Grupo de Investigación: Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes y en especial del investigador principal, para desarrollar la propuesta.

d) Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.

5. Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.

Artículo 9.- Selección de las solicitudes

1. La selección inicial de las solicitudes y la determinación de las cuantías a adjudicar, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8, se realizará por una Comisión de Selección formada por la UAM y la DGUI, que estará integrada por:

— Presidenta: La Directora General de Universidades e Investigación y el Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, alternativamente, o persona en quien deleguen.

— Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales designados por la UAM. Estos dos últimos serán miembros de la Comisión de Investigación de la UAM designados por el Rector.

— Secretaria: La Jefa del Servicio de Investigación de la UAM, unidad encargada de la gestión de la convocatoria. La secretaria asistirá a la comisión con voz pero sin voto.

La aplicación de los criterios anteriores dará lugar a dos listados (uno por cada modalidad), ordenados de mayor a menor puntuación, con la indicación del presupuesto asignado.

2. La Comisión de Selección elaborará dicha selección inicial, en la que se incluya la cuantía asignada, en base a los criterios establecidos en el artículo 8 para la modalidad A y en el artículo 8.3 para la modalidad B. La determinación de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación, continuando con el resto de las solicitudes correlativamente por el orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de concesión, acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la vista de la selección inicial efectuada por la Comisión de Selección, se comunicará a los responsables, seleccionados y no seleccionados, así como las condiciones y términos en que se propone la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, al objeto de que presenten, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, y estudiadas las alegaciones, se acordará por el Consejo de Gobierno de la Universidad la propuesta de Resolución de concesión definitiva.

Artículo 10.- Resolución y notificación

1. Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases reguladoras finalizarán mediante Resolución del Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a la vista de la selección inicial elaborada por la Comisión de Selección.

2. De acuerdo con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la publicación de la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

3. Esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para su realización. También se notificará a los responsables de las solicitudes desestimadas con indicación de las causas.

4. Adicionalmente, a meros efectos informativos, la resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dará difusión a través de las páginas web de la UAM y del sistema madri+d.

Artículo 11.- Pago de las ayudas

1. De acuerdo con los presupuestos de la Universidad Autónoma de Madrid y, en consideración a las características especiales de los proyectos contemplados en las presentes bases reguladoras, el total de la subvención concedida se librará con carácter previo a la justificación, en el caso de los proyectos de un año de duración. En el caso de los proyectos de duración superior a un año, la primera anualidad se librará al inicio del proyecto. La tramitación del pago de la segunda anualidad estará condicionada a la correcta justificación de las actividades realizadas en la primera anualidad y a la evaluación científica positiva del informe parcial, presentado por el investigador responsable en los términos previstos en esta convocatoria en cuanto al seguimiento de los proyectos.

2. La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de ejecución de gasto en la UAM, y de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución y en las bases reguladoras de esta convocatoria. Cualquier modificación presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación de la UAM, que comunicará su decisión al investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la actividad inicial o a la composición del equipo.

Las desviaciones del presupuesto asignado no superiores al 10 por 100 de las partidas de inventariable y gastos de ejecución podrán compensarse sin necesidad de autorización previa.

3. Además de lo especificado en el presente artículo y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico técnico se establece en las presentes bases reguladoras.

Artículo 12.- Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Universidad y de la Comunidad de Madrid a través del Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección General de Universidades e Investigación respectivamente. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados para ello pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

2. El control del gasto y su comprobación correrá a cargo de la Universidad que informará de sus actuaciones a la Comunidad de Madrid.

3. Terminada la actuación financiada en esta convocatoria, el investigador principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados en el mismo.

4. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto en los plazos previstos se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de realización del mismo y la presentación del informe final. Todo ello previa solicitud razonada y autorización del Vicerrectorado de Investigación. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto al proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo como los cambios entre partidas presupuestarias.

5. En el caso de proyectos de dos años de duración, el pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la entrega de un informe parcial que se presentará un mes antes del plazo establecido para la finalización del primer año de ejecución del proyecto, y a la evaluación positiva de los resultados.

6. Tanto el informe final como el parcial deberá contar con el visto bueno del Director del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación donde se haya realizado la investigación y con la firma del investigador responsable. Al informe se acompañará la relación de los gastos efectuados y las variaciones producidas.

7. El informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria creada al efecto por la UAM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:

— Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.

— La incorporación del grupo beneficiario a la red de grupos de investigación que participan en el IV PRICIT o participación en convocatorias del Plan Nacional o del Programa Marco de la UE.

— La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual y la cooperación empresarial generada.

— La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D entre la UAM y la DGUI.

— La contribución a otras actividades del IV PRICIT.

8. Los investigadores principales quedan obligados, si así se les requiriese, a la presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación de la UAM o subcomisiones especialmente creadas en el seno de la misma. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente y en todo caso los miembros de la Comisión de Selección.

Artículo 13.- Obligaciones

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en la correspondiente convocatoria y en las bases reguladoras, y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UAM.

2. La UAM, como entidad beneficiaria, puede permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida, podrá dar lugar a: Si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid, al reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo a los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UAM, el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material adquirido indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso se podrá modificar la ayuda concedida.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones

1. En el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado al proyecto.

2. Los resultados más destacados obtenidos, así como cualquier información de interés serán difundidos en la siguiente página web: www.madrimasd.org

Artículo 15.- Recursos

Contra la Resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la misma y ante el propio Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las presentes bases reguladoras, procediendo, si es preciso a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 17 de junio de 2008.