Resolución de 27 de mayo de 2005, del Rectorado de la
Universidad Autónoma de Madrid, por la que se hace público el II Acuerdo sobre
las Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios
Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid. ()
PREÁMBULO
La Ley Orgánica de Universidades señala en su exposición de motivos
que resulta necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria que
permita a las Universidades "abordar en el marco de la sociedad de la
información y del conocimiento los retos derivados de la innovación en las
formas de generación y transmisión del conocimiento".
En el marco del diálogo social, las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones
Sindicales más representativas en dicho ámbito convienen en la necesidad de
proceder a la negociación del II Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del
Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades
Públicas de Madrid, para los próximos cuatro años, que recoja y regule los
objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor
funcionamiento de la
Universidad Pública y de la mejora de las condiciones de trabajo de su
Personal de Administración y Servicios Funcionario, manteniendo los elementos
positivos del anterior Acuerdo e incorporando los cambios esenciales necesarios
para cumplir con los retos que la
Universidad tienen planteados como consecuencia de la integración del sistema
universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior. Se incorpora
el Acuerdo General de la Mesa de Universidades de la
Comunidad de Madrid sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos
Sindicales, de fecha 26 de abril de 1999, una vez realizadas las adaptaciones
necesarias para su aplicación a este colectivo.
En este sentido, son objetivos
esenciales de ambas partes: la mejora del servicio que prestan las
Universidades a la sociedad y el incremento de sus niveles de calidad y de
competitividad.
A los anteriores objetivos responden
las medidas contenidas en el presente Acuerdo dirigidas a impulsar la
adecuación de las plantillas mediante una mejora de la dotación y cualificación
del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades
Públicas de Madrid.
Un factor clave para mejorar la calidad
del servicio lo constituye el contar con la adecuada formación del personal y
la motivación de la plantilla, mediante una promoción vinculada a la carrera
profesional que satisfaga las aspiraciones de los funcionarios, atienda las
necesidades de las Universidades y contribuya a la mejor asignación de
efectivos que derive en una gestión eficaz de los recursos humanos.
Avanzar en el camino de la consecución
de esos objetivos debe ser el deseo constante de todos los que integramos la
Comunidad Universitaria.
CAPÍTULO I
Ámbito del acuerdo
Artículo
1.- Determinación de las partes
Por parte de las Universidades Públicas de Madrid:
- El excelentísimo señor don Virgilio Zapatero
Gómez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá.
- El excelentísimo señor don Ángel Gabilondo Pujol,
Rector Magnífico de la
Universidad Autónoma.
- El excelentísimo señor don Víctor Moreno Catena,
Vicerrector de Coordinación de la
Universidad Carlos III.
- El excelentísimo señor don Carlos Berzosa
Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la
Universidad Complutense.
- El excelentísimo señor don Javier Uceda Antolín,
Rector Magnífico de la
Universidad Politécnica.
- El excelentísimo señor don Pedro
González-Trevijano Sánchez, Rector Magnífico de la
Universidad Rey Juan Carlos.
Por parte de los Sindicatos:
- Don Francisco García Suárez, en representación de
CC OO.
- Don José Vicente Mata Hernández, en
representación de UGT.
- Don Santiago Arquero Arquero, en representación
de CGT.
- Don Antonio Villarino Marín, en representación de
CSI-CSIF.
- Doña Elena Moral Pavo, en representación de
CSIT-UP.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad
suficiente para la firma de este Acuerdo:
Artículo
2.- Ámbito funcional
El presente Acuerdo se refiere a las materias que se
especifican de conformidad con el capítulo III de la
Ley 9/1987 de regulación de los órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas, modificada por la
Ley 7/1990, de 19 de julio.
Artículo
3.- Ámbito personal
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el
personal de administración y servicios funcionario que presta sus servicios en
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4.- Ámbito temporal
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. A estos efectos las partes
presentarán, en el plazo máximo de un mes desde su firma, en el registro
correspondiente de la Comunidad de Madrid, el texto íntegro del Acuerdo, para
su publicación en el Boletín Oficial.
Prórroga, denuncia y revisión: El Acuerdo se
prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia siempre
que, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su
vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, no exista denuncia expresa del
mismo por la mayoría de cualquiera de las partes firmantes. En el supuesto de
producirse la denuncia del mismo, el presente Acuerdo se aplicará hasta el momento
de la firma de un nuevo Acuerdo.
CAPÍTULO II
Comisión de Seguimiento
Artículo
5.- Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión de
Seguimiento de carácter paritario, presidida por el Gerente de la
Universidad que presida la CRUMA e integrada por 12 representantes de la
Parte Social y 12 representantes de las Universidades Públicas de Madrid, en
un plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
2. Para
asegurar el cumplimiento del Acuerdo, el objeto de esta Comisión será la
interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito; a
tal efecto le corresponden las siguientes funciones:
a)
Interpretar y vigilar las disposiciones, cláusulas y anexos de este Acuerdo.
b) Crear
las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo la composición y
el carácter permanente o temporal de las mismas.
c) Conocer
cualquier asunto que, en relación con el presente Acuerdo, susciten las Juntas
de Personal Funcionario de Administración y Servicios de las Universidades.
d) Acordar
sus propias normas y procedimientos de funcionamiento interno, en el plazo
máximo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo.
e) Efectuar
el seguimiento del desarrollo de las estructuras teóricas de plantillas del
Personal de Administración y Servicios Funcionario.
f) Cualquier
otra competencia que las partes acuerden en el marco de las disposiciones del
Acuerdo y sus anexos.
3.
Composición. La Comisión de Seguimiento contará entre sus integrantes de las
mismas partes indicadas en el punto 1 de este artículo.
Cada
Universidad contará con dos representantes y las Organizaciones Sindicales
firmantes tendrán un número de representantes en función de su
representatividad. Cada Universidad y Organización Sindical nombrará un
portavoz, que será el encargado de presentar y explicitar las propuestas de su
organización.
El
Presidente será el Gerente de la Universidad que presida la
CRUMA o persona en quien delegue. El Secretario será un Técnico de la misma
Universidad.
Los miembros
de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los
asesores que consideren conveniente.
4. La
Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y,
con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos un tercio de los
componentes de la Parte Social o de las Universidades.
5. Los
funcionarios incluidos en el ámbito del presente Acuerdo harán llegar a esta
Comisión de Seguimiento sus cuestiones por medio de cualquiera de las partes de
esta Comisión o a través de las Juntas de Personal.
6. Los
acuerdos de la Comisión de Seguimiento sobre la interpretación, desarrollo y
seguimiento vinculan a ambas partes. Sus dictámenes y resoluciones se
incorporarán como anexos al Acuerdo, previa aprobación del acta
correspondiente.
7. La
Comisión de Seguimiento hará público los acuerdos adoptados para general
conocimiento.
8. La
Comisión de Seguimiento continuará ejerciendo sus funciones hasta que se
apruebe un nuevo Acuerdo.
CAPÍTULO III
Estructura de plantillas y promoción
Artículo 6.-
Estructura
Las
Universidades adecuarán sus plantillas para el mejor desarrollo del servicio
público que tiene encomendado. Con esta finalidad, se desarrollarán las
estructuras de plantillas del personal funcionario de administración y
servicios a las que se adaptarán las Universidades analizando la necesidad de
mejorar la dotación y cualificación de la plantilla de PAS funcionario.
Para
ello, las plantillas de las Universidades se adaptarán progresivamente a la
siguiente distribución:
a) Estructura
general:
- Porcentaje para los Grupos A y B: 30 por 100.
- Porcentaje
para los Grupos C y D: 70 por 100.
b) En cada Universidad y atendiendo a sus
características se establecerán los niveles adecuados a sus necesidades.
Artículo 7.-
Promoción
Las
partes firmantes entienden que es necesario establecer una política estable y
predecible de promoción vinculada a la carrera profesional, que satisfaga las
aspiraciones de los empleados públicos, atienda las necesidades de las
Universidades y contribuya a la mejor asignación de efectivos. A estos efectos
se acuerda:
a) Sin
perjuicio del cumplimiento de los compromisos derivados del I Acuerdo, de 13 de
abril de 2000, en materia de promoción, durante la vigencia de este II Acuerdo
las Universidades facilitarán, además, la promoción al grupo C del 20 por 100
restante de los funcionarios adscritos al grupo D en aquella fecha. Para ello
se convocarán oposiciones de promoción interna con un número de plazas
equivalentes a ese 20 por 100.
Este proceso
de promoción no irá acompañado necesariamente de un cambio de destino ni de una
modificación del nivel del puesto que se desempeña, siempre que el nivel del
mismo esté comprendido dentro del abanico de niveles que para cada grupo
establece la normativa aplicable.
b) Para
alcanzar la proporción prevista en funcionarios de los grupos A y B, se
facilitarán, de acuerdo con las necesidades de la organización, procesos de
promoción, durante el período de cuatro años a contar desde la firma del
presente acuerdo, tanto del grupo B al Grupo A, como del grupo C al grupo B.
c) En un plazo que no excederá a la mitad de la
vigencia del presente acuerdo, cada Universidad aportará a la
Comisión de Seguimiento el programa interno de promoción para el cumplimiento
del artículo 6, de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 8.-
Estabilidad en el empleo
8.1. Las
Universidades al objeto de promover la estabilidad en el empleo realizarán los
procesos selectivos para que se cubran por funcionarios de carrera las plazas
de la relación de puestos de trabajo ocupadas de forma interina (funcionarios o
laborales).
8.2. Las
Universidades procurarán el adecuado equilibrio entre la estabilidad en el
puesto de trabajo, la promoción profesional y la selección de nuevos empleados
públicos, observando con todo rigor los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
8.3. En cada Universidad las Gerencias y las Juntas de
Personal establecerán los sistemas adecuados que tiendan a dar solución a lo
tratado en este artículo.
CAPÍTULO IV
De la organización del trabajo
Artículo 9.-
Organización del trabajo
En materia de determinación de las condiciones de
trabajo y participación del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo, se negociarán con las Organizaciones Sindicales firmantes del
mismo aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del
personal, quedando al margen de la negociación las decisiones que afecten a las
potestades de organización de las Universidades.
CAPÍTULO V
Jornadas de trabajo
Artículo 10.-
Jornada de trabajo
La
jornada ordinaria de trabajo será de 1.470 horas anuales, con un promedio
semanal de 35 horas.
El
trabajo se desarrollará en jornada de mañana, de tarde, de noche o partida. Con
carácter general, en el marco de la mejorapermanente de los servicios y el
compromiso de atención a las demandas de nuestros usuarios, las jornadas y
horarios que se establezcan en las Universidades habrán de propiciar una mayor
coincidencia entre las disponibilidades de tiempo de los ciudadanos y los
horarios de los trabajadores, tendiendo a garantizar la atención al público en
horario de mañana y tarde.
En todo caso se respetarán las condiciones más
beneficiosas pactadas o reguladas en cada Universidad a la firma de este
acuerdo.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo
11.- Vacaciones anuales
Siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, se considera período normal vacacional los meses de julio, agosto
y septiembre. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, o bien por
razones particulares debidamente justificadas y, siempre que no se perjudique
el normal funcionamiento de los servicios, se podrán disfrutar las vacaciones
anuales en otros períodos de tiempo diferentes.
En todo caso, se respetarán las
condiciones pactadas y acordadas en cada Universidad.
Con carácter general, las vacaciones
anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días
hábiles anuales por año completo de servicio o proporcional al tiempo de
servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año
natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos
vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos
efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los
horarios especiales se establezca otra cosa.
Asimismo, y a efectos de determinar el
período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del
trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales
como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del
disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos
recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como
servicios efectivos.
En el supuesto de haber completado los
años de antigüedad en la
Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes
días de vacaciones anuales:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 o más años de servicio: 26 días
hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir
del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que los
funcionarios tengan derecho a un número superior a veintidós días hábiles y en
su Universidad existan otros acuerdos más beneficiosos, se acordarán con las
Juntas de Personal los procedimientos más adecuados para la aplicación de esta
opción.
Artículo
12.- Vacaciones de Semana Santa y
Navidad
El personal funcionario de administración y servicios
comprendido en el ámbito del presente Acuerdo, tendrá derecho a siete días
naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa, de acuerdo con los turnos que
se establezcan.
Artículo
13.- Permisos y licencias
Los funcionarios incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Acuerdo tendrán derecho a los siguientes permisos y
licencias:
1. Permisos retribuidos.
a) Por
razón de matrimonio:
Será de
quince días naturales.
b) Permiso
por fallecimiento, accidente o enfermedad de un familiar:
En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá
derecho a un permiso retribuido de:
- Tres días hábiles, si sucede en la misma localidad.
- Cinco días hábiles, si sucede en distinta
localidad.
Si el fallecimiento, accidente o enfermedad grave es
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- Dos días hábiles, si sucede en la misma localidad.
- Cuatro días hábiles, si sucede en distinta
localidad.
Dicho
suceso habrá de ser justificado documentalmente una vez finalizado el permiso.
c) Permiso
por nacimiento, acogimiento o adopción:
Se podrá disfrutar de un permiso retribuido de tres
días hábiles en caso de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Podrá
ampliarse a cinco días si el suceso se produce en otra localidad y a ocho días
en caso de acogimiento o adopción en otro país.
Una vez
finalizado el permiso, se justificará documentalmente.
d) Permiso
por nacimiento de hijos prematuros:
Por
nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después
del parto, se tendrá derecho: Una hora de ausencia del puesto de trabajo con
plenitud de retribuciones, o bien la reducción de la jornada normal de trabajo
hasta un máximo de dos horas con deducción proporcional de retribuciones, sobre
la hora añadida.
e) Reducción
horaria por atención a un hijo menor de nueve meses:
Para atención de un hijo menor de nueve meses se
tendrá derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que se puede
dividir en dos fracciones:
O bien una reducción de media hora al inicio y otra
reducción de media hora al final de la jornada normal de trabajo.
O la reducción de una hora, bien al inicio o bien al
final de la jornada normal de trabajo.
Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre si ambos
trabajan.
f) Permiso
para concurrir a exámenes:
Se concederán permisos retribuidos para concurrir a
exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un
título académico o profesional reconocidos durante el tiempo necesario para su
celebración.
Se
entenderán incluidos en este apartado los exámenes para ingreso en cuerpos o
escalas de funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas.
g) Permiso
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
El
tiempo indispensable para su cumplimiento, con plenitud de retribuciones.
h) Permiso
por traslado de domicilio habitual:
Por
traslado de domicilio se tendrá derecho a un día de permiso con plenitud de
retribuciones y a dos días cuando suponga cambio de municipio.
i) Permiso
por asuntos particulares:
Por
asuntos particulares y sin perjuicio de las condiciones mas beneficiosas
establecidas en cada universidad podrán concederse siete días anuales de
permiso retribuido, que podrán disfrutarse a lo largo del año natural, previa
concesión, supeditada a las necesidades del servicio. Cuando por estas razones
no fuera posible disfrutarlos antes del mes de diciembre podrán concederse
dentro de los primeros quince días del mes de enero siguientes.
j) Permiso
por parto, adopción o acogimiento:
En caso de parto se tendrá derecho a un permiso de
ciento veintidós días de duración ininterrumpida (catorce días más por cada
hijo a partir del segundo si el parto es múltiple), salvo las excepciones
contempladas en la Ley.
Este
permiso podrá ser repartido a elección de la madre antes o después del parto,
siempre que cuarenta y dos días sean inmediatamente posteriores al parto. Si la
madre falleciera en el parto, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la
parte del permiso que restara a la madre.
Si
ambos padres trabajan y fuera de los cuarenta y dos días posteriores al parto,
que serán obligatorios para la madre, ésta podrá optar porque el padre disfrute
de una parte determinada e ininterrumpida del permiso que reste, siempre que
ello no implique riesgo para la salud de la madre.
En el
supuesto de adopción o acogimiento de menores de seis años o mayores de esta
edad discapacitados, o que aun siendo mayores de seis años y por provenir del
extranjero necesiten una especial adaptación al entorno de nuestro país, se
tendrá derecho igualmente a un permiso de ciento veintidós días de duración
ininterrumpida desde la decisión judicial o administrativa que constituya la
adopción o el acogimiento (catorce días más por cada hijo a partir del
segundo).
En
este caso, si ambos padres trabajan, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados.
En
caso de adopción o acogimiento, los ciento veintidós días de permiso podrán
disfrutarse en régimen de a tiempo completo o a tiempo parcial, a solicitud de
los interesados y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Asimismo,
en caso de adopción o acogimiento internacionales, cuando se deba viajar al
extranjero, podrán ser concedidos hasta veintiocho días con cargo a dicho
permiso antes de que se produzca la decisión judicial o administrativa de
adopción o acogimiento.
2. Licencias sin sueldo y con sueldo parcial:
A)
Licencias sin sueldo:
a) Licencia por asuntos
propios:
Podrán
concederse licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, y su
duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
En todo caso, la concesión
de esta licencia, quedará supeditada a las necesidades del servicio.
b) Permiso para cuidado de
familiares:
Para
el cuidado directo de un menor de seis años, o anciano que requiera especial
dedicación, o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe
actividad retribuida (las pensiones que puedan percibir no se considerarán
actividad retribuida), se tendrá derecho:
A una
reducción de hasta un medio de la jornada normal de trabajo, con deducción
proporcional de retribuciones.
Este derecho será acumulable
al permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
c) Licencia para estudios:
Podrán
concederse hasta un año sin sueldo por estudios directamente relacionados con la
Función Pública. En caso de duda, se tomará como referencia los criterios
fijados por la Comisión Superior de Personal.
B)
Licencias con sueldo parcial:
a) Hasta
cuatro días consecutivos, con el 50 por 100 de las retribuciones, en caso de enfermedad
de hijos menores de dieciséis años, siempre que las circunstanciasfamiliares
así lo hagan preciso.
El funcionario acreditará,
dentro de los cuatro días, la veracidad de la situación contemplada por medio
de certificado médico.
b) Reducción horaria por
cesación progresiva de actividades:
A
quienes les falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación
forzosa (sesenta y cinco años), podrán obtener, previa solicitud, una reducción
de la jornada de trabajo de hasta en un medio, con la deducción proporcional de
retribuciones.
3. A efectos de lo dispuesto en
el presente artículo, se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho
acreditada legalmente.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 14.-
Condiciones económicas
a) Establecer los siguientes complementos específicos
mínimos por nivel para el período de vigencia del acuerdo en horario de treinta
y cinco horas semanales en jornada continua. No obstante, las Universidades, en
su ámbito de competencia, podrán establecer complementos específicos que
superen los establecidos en la siguiente tabla.
Niveles
|
C. Específico 2005
|
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
|
24.346,44
21.578,40
18.405,12
15.054,12
13.994,16
10.910,76
10.356,12
9.801,60
8.224,80
7.729,08
7.233,48
6.867,84
6.502,08
6.256,56
6.011,04
5.730,48
5.712,36
5.220,36
4.728,36
|
b) Las Universidades impulsarán la revisión de los
complementos específicos de los puestos de trabajo que sean superiores a los
mínimos fijados en la tabla anterior para adaptarlos, en su caso, y siempre que
no hayan aprobado sus RPTs a la firma del Acuerdo, a la estructura organizativa
y a las necesidades concretas de cada universidad, teniendo en cuenta la
globalidad de los complementos específicos de la
Comunidad de Madrid.
c) Durante la vigencia del Acuerdo la tabla se
actualizará sucesivamente con el incremento que establezca la
Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para sus funcionarios.
d) Cada año, durante la vigencia del Acuerdo, cada
Universidad establecerá un fondo para la mejora de la calidad universitaria que
será de 656,43 euros anuales por funcionario, con el incremento que establezca la
Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La cantidad a percibir por cada
funcionario será proporcional al tiempo trabajado en los doce meses
inmediatamente anteriores a aquel en que se haga efectivo el pago. Cada
Universidad procederá a incluir esta cantidad en sus complementos específicos a
partir del 1 de enero de 2008, momento en el que desaparecerá este fondo de
mejora.
e) Los efectos económicos derivados del presente
artículo serán de aplicación desde el día 1 de mayo de 2005.
f) Las modalidades de pago efectivo del importe del
Acuerdo serán establecidas en el marco de las posibilidades concretas de cada
Universidad.
CAPÍTULO VIII
Movilidad
Artículo 15
1. Las Universidades promoverán las condiciones para
que el personal de administración y servicios funcionario pueda desempeñar sus
funciones en cualquier universidad pública de la
Comunidad de Madrid distinta de la de su origen.
A tal efecto, las Universidades se comprometen a
realizar las siguientes actuaciones:
a) Homologación,
en la medida de lo posible, de los planes de formación de sus funcionarios.
b) En
la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de concurso, se
permitirá, al menos, la concurrencia del personal funcionario de todas las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid en las mismas condiciones que
las de los funcionarios destinados en cada universidad. A estos efectos, la
Comisión de Seguimiento elaborará una propuesta que desarrolle la movilidad
entre las Universidades Públicas de Madrid.
2. Las Universidades Públicas de Madrid intentarán
formalizar convenios con Universidades Públicas de otras Comunidades Autónomas
o con otras administraciones públicas para garantizar el derecho a la movilidad
de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
CAPÍTULO IX
Formación
Artículo
16.- Planes de formación
Las Administraciones Públicas están inmersas en la
actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca,
entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de
servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho
similar al existente en países de nuestro entorno europeo. Tal situación
coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras
organizativas y las técnicas administrativas.
En este sentido, la modernización debe venir marcada
fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios
de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logra
a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación
de todo el personal que integra la Administración Pública.
Las Universidades Públicas de Madrid, conscientes de
esta necesidad, han implantado Planes de Formación de Personal sustentados en
el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable
para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que
desempeñan su actividad en las mismas, que se implementará con la organización
de programas de cualificación, adaptación profesional y promoción para los
empleados públicos de las Universidades de Madrid en los Planes anuales de
Formación.
Las Universidades consignarán anualmente una partida
presupuestaria que consistirá en 66,11 euros por trabajador, que se dedicará a
la formación de sus empleados públicos.
La evaluación y el seguimiento de la formación se
contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de
Formación, en aras de lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
Para el desarrollo eficaz y eficiente de dichos Planes
de Formación es pieza clave la colaboración y participación efectiva y activa
en su desarrollo de los Sindicatos representativos de los Empleados Públicos de
las Universidades firmantes de este Acuerdo.
La implicación directa de los Sindicatos en la
formación de los empleados públicos de las Universidades de Madrid permitirá
responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los
planteamientos de formación, y que es la compatibilización entre las
necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos.
A estos efectos, se consideran objetivos
los siguientes:
1.
Objetivos prioritarios:
1.1. Lograr
una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios
de calidad.
1.2. Propiciar
un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas
demandas sociales.
1.3. Obtener
un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.
2. Objetivos generales:
2.1. Poner
a disposición de todas las personas que trabajan en las Universidades de Madrid
los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar
el desarrollo personal de todos los trabajadores de las Universidades de
Madrid.
2.3. Impulsar
un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los
trabajadores públicos de las Universidades de Madrid, elaborado de forma
participativa.
2.4. Servir
de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y
carrera profesional.
3. Objetivos específicos:
3.1. Formar
en la cultura y organización de las Universidades de Madrid a las personas de
nuevo ingreso.
3.2. Capacitar
y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección
eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales.
3.3. Perfeccionar
e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren
la prestación de servicios públicos.
3.4. Fomentar
comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación
intraorganizacionales y el contacto con los ciudadanos.
3.5. Desarrollar
el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.
3.6. Reciclar
y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de
tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
3.7. Planificar,
coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan
como destinatarios los empleados públicos de las Universidades de Madrid.
Las Universidades de Madrid y las partes firmantes se
comprometen a desarrollar el presente Acuerdo conforme a los siguientes
apartados:
A) Evaluación
de necesidades:
Los
planes de formación del personal se articularán con base en la evaluación de
necesidades realizada por las Universidades y sus resultados serán valorados
conjuntamente con las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo que podrán
formular cuantas iniciativas estimen oportunas.
B) Comisiones
Paritarias de Formación:
En cada
Universidad se formará una Comisión Paritaria de Formación, que estará
integrada por representantes de la
Administración y de las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo, cuyo
objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la
Universidad y en la propuesta de los diferentes Planes de Formación.
C) Asistencia
de los representantes sindicales a las actividades formativas:
Los
Sindicatos con especial audiencia firmantes del Acuerdo dispondrán de una plaza
para asistir a cada uno de los cursos organizados en los Planes de Formación.
En el caso de que no se presente ningún candidato de estas características, la
plaza se incorporará a las ofertadas al resto del personal.
Los
aspirantes propuestos reunirán los requisitos profesionales y personales que
marque la convocatoria. Asimismo, dicha propuesta vendrá motivada y justificada
por los Órganos responsables de cada Sindicato.
D) Impartición
de formación por parte de las Centrales Sindicales:
1. Los
Sindicatos con especial audiencia firmantes del Acuerdo podrán ofertar la
impartición de cursos de formación, bien directamente o mediante Órganos
externos vinculados a las citadas Centrales Sindicales, de forma que participen
activamente en el plan de formación de las Universidades de Madrid. Los costes
correspondientes serán financiados por las Universidades.
En todo
caso, se tendrá en cuenta la representación de las Organizaciones Sindicales
ofertantes a la hora de la realización de los cursos correspondientes.
2. En el
supuesto de que la Comunidad de Madrid aportase fondos específicos adicionales
para formación, los Sindicatos firmantes de este Acuerdo gestionarán el 25 por
100 de los mismos, aplicando de esta forma los criterios que existen en la
Comunidad de Madrid.
E) Información
y difusión de las actividades formativas:
Al
objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas en todo el
colectivo de empleados públicos de las Universidades de Madrid, las Centrales
Sindicales firmantes del Acuerdo dispondrán puntualmente de toda la información
de las actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las
facilidades necesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo.
F) Formación
para la promoción profesional y específica:
A fin de
conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional de los
empleados públicos de las Universidades de Madrid se garantiza que se destinará
un mínimo del 20 por 100 de la acción formativa a la realización de cursos
específicos para la promoción profesional del personal al servicio de las
mismas.
G) Certificados
de asistencia y/o aprovechamiento:
A los
empleados públicos que asistan a los cursos de formación se les entregará un
certificado de asistencia y/o aprovechamiento determinando, el primero, una
asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha
superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su
valoración en la carrera administrativa y promoción profesional.
Los
certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez en los mismos
términos que los del apartado anterior.
H) Las
Universidades Públicas de Madrid, para dar viabilidad a la oferta formativa,
establecerán convenios de colaboración con Instituciones y Organismos
vinculados a la formación: Universidades, Institutos de Formación, Ministerio
Educación y Ciencia, etcétera.
I) Mesa
Paritaria de Formación:
Se crea
una Mesa Paritaria de Formación integrada por representantes de las
Universidades Públicas de Madrid y las Centrales Sindicales firmantes del
presente Acuerdo. Esta Mesa tendrá información sobre los planes de formación y
actividades similares que desarrollen las Universidades y que estén financiados
con fondos públicos.
En este
sentido, la Mesa Paritaria de Formación elaborará propuestas en materia de
formación para el conjunto de las Universidades Públicas de Madrid, al objeto
de cubrir aquellas necesidades detectadas a través de las correspondientes evaluaciones
a que se refiere el apartado Primero precedente, y que las Universidades no
hayan podido atender de forma individualizada.
La Mesa Paritaria de
Formación tendrá la misión de estudiar y planificar aquellas necesidades
formativas que por su contenido excedan de los ámbitos en que son competentes
cada una de las Universidades y las respectivas Comisiones de Formación.
Artículo
17.- Formación continua
1. La
Mesa Paritaria de Formación será la encargada de aprobar y elevar a la
Comisión de Formación Continua de la
Comunidad de Madrid las propuestas de formación continua de las Universidades.
Tendrá, además, los siguientes cometidos:
- Velar
por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas en el ámbito de las Universidades Públicas de Madrid.
- Determinar
los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de Formación
Continua para que puedan financiarse con cargo a los fondos que para esta
formación destina la
Administración Autonómica.
- Establecer
el orden de prioridad de Planes y Proyectos de Formación Continua.
- Supervisar
la adecuada ejecución de las acciones formativas.
- Realizar
una memoria anual de actividades.
- Informar
favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes de planes conjuntos dentro
de su ámbito y elevarlos para su aprobación definitiva y financiación a la
comisión de Formación Continua de la
Comunidad de Madrid.
2. El plan de Formación Continua de las Universidades
será el resultado de la suma de necesidades expresadas en cada una de ellas.
3. Se negociarán en cada una de las Comisiones de
Formación los criterios generales en cuanto a la información y selección para
asistencia a los cursos de formación.
4. Se organizarán programas de recualificación,
adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de las
Universidades en los planes anuales de formación.
5. Las Universidades Públicas, para dar viabilidad a
la oferta formativa, establecerán convenios de colaboración con Instituciones y
Organismos vinculados a la formación: Universidades, Institutos de Formación,
Organismos Públicos, etcétera.
6. La evaluación y el seguimiento de la formación se
contemplará como un elemento imprescindible en los distintos planes de
Formación en aras de lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
7. Los Sindicatos firmantes gestionarán el 30 por 100
de los fondos que la Comunidad de Madrid asigne a las Universidades para la
Formación Continua.
Artículo
18.- Formación y perfeccionamiento
profesional
Para facilitar su formación y promoción profesional,
los empleados públicos de las Universidades de Madrid tendrán derecho a ver
facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el
acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los
trabajadores.
Los empleados que cursen estudios académicos y de
formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno
de trabajo mientras dure la realización del mismo, así como la adaptación de la
jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las
necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho,
asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En
cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite
debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
Las Universidades, dentro de los Planes de Formación,
organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los
empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación
de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los
supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o
servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se
considerará como de trabajo efectivo.
Con el fin de actualizar o perfeccionar sus
conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades
tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional
específico, disfrutando de los siguientes beneficios:
a) En los cursos de formación dirigidos a la
promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada
efectiva en un 50 por 100.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de
plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del
trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de
formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y
percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a
establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la
formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de
los servicios que se prestan y, por otro, se compute como jornada efectiva de
trabajo la presencia en los cursos de formación dirigidos al perfeccionamiento
y readaptación de los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de sus
puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho a la formación.
Las Universidades podrán enviar a sus empleados a
seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo
específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios
para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será
obligatoria para el interesado, a quien se le abonará, además de su salario,
los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para
la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los empleados que reúnan
las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se
tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por éstos
y será necesaria la consulta previa a sus representantes cuando éstas
impidieran la asistencia.
Cuando el empleado solicite la asistencia a los
mismos, corresponderá a la Dirección de cada Órgano o Unidad la decisión sobre
la asistencia en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos
y objetivos del servicio. En los casos de denegación será necesaria la previa
consulta a los representantes de los trabajadores.
En los supuestos de asistencia, que no podrán superar
los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se
abonará el salario correspondiente.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales
Artículo 19
1. Los fondos que las Universidades Públicas de Madrid
destinarán a beneficios sociales serán los siguientes:
- Año
2005: 210,35 euros, por cada uno de sus empleados a tiempo completo.
- Año
2006: 222,37 euros, por cada uno de sus empleados a tiempo completo.
- Año
2007: 234,39 euros, por cada uno de sus empleados a tiempo completo.
- Año
2008: 246,51 euros, por cada uno de sus empleados a tiempo completo.
- Año
2009: 258,43 euros, por cada uno de sus empleados a tiempo completo.
2. No obstante lo anterior, las Universidades se
comprometen a respetar las condiciones más beneficiosas de cada una de ellas.
3. Igualmente, las Universidades se plantean como
objetivo la convergencia con la Comunidad de Madrid en todo lo referente a
beneficios sociales para lo cual realizarán los esfuerzos que sean necesarios.
4. Los beneficios sociales que disfrutarán los
empleados de las Universidades Públicas de Madrid responderán a la siguiente
tipología:
a)
Ocio, recreo, cultura y deportes.
b)
Fomento de empleo-jubilación.
c)
Ayuda a disminuidos.
d)
Ayuda para estudios.
e)
Ayuda para el cuidado de hijos y ascendientes.
f)
Indemnizaciones por invalidez y muerte.
g)
Préstamos y anticipos.
h)
Prestaciones asistenciales.
i)
Ayuda para gastos de transportes.
5. Las ayudas para estudios universitarios públicos serán
por el importe íntegro de los precios públicos en primera matrícula y serán
beneficiarios el trabajador, su cónyuge o conviviente e hijos.
6. Las cuantías de los restantes tipos de ayuda serán
las que se acuerden en las Mesas de Acción Social de cada Universidad.
7. Anualmente se informará a la
Mesa de Universidades y a la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la ejecución de los fondos destinados a
beneficios sociales.
Artículo 20.-
Ocio, recreo, cultura y deportes
En cada una de las Universidades se podrán formar
comisiones de ocio, cultura, recreo y deportes, con participación de la
Junta de Personal, que entenderán y desarrollarán estos fines.
Serán funciones específicas a desarrollar:
1.
Ocio:
a)
Programación de vacaciones.
b)
Organización de visitas turísticas y de excursiones.
2.
Deportes y recreo.
a)
Organización de actividades y competiciones deportivo-recreativas.
b)
Formación y promoción de equipos deportivos.
3.
Cultura:
Se promocionará la creación y desarrollo de grupos
teatrales, musicales, cine, etcétera.
Para poder llevar a cabo todas las actividades
anteriores se tendrá derecho a utilizar las instalaciones deportivas,
bibliotecas, salones de actos, etcétera, existentes en los centros, siempre que
no interfieran en la marcha normal de los mismos.
Artículo 21.-
Fomento de empleo-jubilación
1. Dentro de la política de promoción del empleo, la
jubilación será obligatoria al cumplir el funcionario la edad de sesenta y
cinco años, comprometiéndose las Universidades a cubrir por los métodos
establecidos en este Acuerdo las plazas que por esta razón quedaran vacantes,
en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o
inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes.
En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante
con motivo de la jubilación.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo
anterior se considerará sin perjuicio de que todo funcionario pueda completar
los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación
obligatoria se producirá al completar dichos períodos de carencia en la
cotización a la Seguridad social, con el límite máximo de edad fijado
legalmente.
3. Las Universidades vendrán obligadas a informar
puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el
plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
4. Al producirse la jubilación obligatoria de un
funcionario que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la
Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más y
una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de
referencia.
Asimismo, los funcionarios que se jubilen
voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad tendrán derecho a
las indemnizaciones del párrafo anterior.
5. Se establece un sistema de jubilación anticipada e
incentivada para el personal fijo que, reuniendo los requisitos establecidos en
la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar
por finalizada su actividad profesional.
La
incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función
de la edad, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:
A) Los funcionarios que tengan derecho a pensión de
jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la
Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de
dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios
de incentivación:
Edad (años)
|
Euros
|
60
61
62
63
64
|
6.971,42
6.057,70
5.110,12
4.196,39
2.335,10
|
B) Las Universidades abonarán la diferencia que
corresponda, hasta el día que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años,
entre la pensión de jubilación concedida por la
Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere
correspondido al trabajador en cada momento.
6. Serán aplicables a todos los
supuestos de jubilación las siguientes reglas:
A)
Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse
al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba.
Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente
solicitada.
B) No
procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:
1. Cuando la declaración de jubilación tenga su
causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal
declarado compatible.
2. Cuando la pensión o suma de pensiones de
jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que
se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones
acreditadas por las Universidades en el último año o proporción si el tiempo
prestado fuere menor.
3. Cuando
el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros
supere el límite máximo de pensión fijado por el régimen de la
Seguridad Social.
C) Las Universidades podrán revisar las
jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo, que el trabajador jubilado continúa
ejerciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como
ajena o bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto
en los apartados anteriores.
En todos los supuestos, si se acreditase el incumplimiento
de las normas anteriores, el funcionario deberá devolver las cantidades
indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación
anticipada y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
7. Las vacantes producidas por jubilación anticipada
no serán amortizadas en ningún caso, y se cubrirán en las condiciones
establecidas en el apartado 1 de este artículo, por el procedimiento
establecido en el presente Acuerdo.
8. A nivel de Universidades, las
Gerencias respectivas junto a la representación legal de los trabajadores,
valorarán con la antelación suficiente las situaciones de jubilación y la
necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría,
así como la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel
correspondiente.
Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar,
se tendrá en cuenta la valoración conjunta.
9. Ambas partes convienen efectuar un estudio del
resultado que en las Universidades, produce esta medida de fomento de empleo,
procediendo a su revisión, si del gasto que se origina con la misma no se
derivase una mayor productividad y efectividad en la gestión.
10. Los gastos por este concepto no se computan dentro
de los fondos que las Universidades Públicas de Madrid destinen a beneficios
sociales.
Artículo
22.- Ayuda a disminuidos
1. Todo empleado público, de quien legalmente dependa
un disminuido físico o psíquico reconocido como tal, recibirá ayuda por los
gastos necesarios para el mejor desarrollo, recuperación y atención de aquél
con carácter subsidiario a las ayudas y prestaciones del Sistema de Seguridad
Social o cualquiera otras de carácter oficial, teniendo en cuenta sus
circunstancias particulares y en cualquier caso previa justificación documental
del gasto ocasionado.
A título de ejemplo se consideran gastos necesarios
los de aparataje, prótesis y otras situaciones excepcionales que pudieran
darse.
2. Los empleados públicos con minusvalías físicas, que
por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de
utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutoriamente en nómina
una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar
por 0,14 euros el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio
y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su
vez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina
prorrateada en doce mensualidades iguales. La indemnización económica aquí
prevista tendrá un tope económico mensual cuatro veces el coste de la tarjeta
anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro de
trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los funcionarios con residencia
fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de
la zona más amplia del sistema de abono transporte. Sobre dicha indemnización
se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de las ausencias
producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los
beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante certificación
del INSERSO y, en su caso, de los Servicios Médicos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
23.- Ayuda de estudios
1.
Objeto:
La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica
de carácter anual para iniciar o continuar estudios correspondientes a los
siguientes niveles:
1.º Educación Infantil.
2.º Educación Primaria.
3.º Enseñanzas Medias:
- Formación Profesional.
- Bachillerato General.
- BUP.
- Segundo ciclo experimental de Enseñanzas Medias.
- Curso de Orientación Universitaria (COU).
4.º Estudios Universitarios.
2.
Régimen jurídico:
1.º A los efectos de distribución de las
correspondientes ayudas se elaborarán, previo acuerdo de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo o de la
Mesa Sectorial de Universidades según el colectivo afectado, las
correspondientes bases de convocatoria, procurándose su publicación con
anterioridad a 31 de diciembre de cada año.
2.º De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre
ayuda para el cuidado de hijos, las ayudas al estudio para los beneficiarios en
cursos preescolares sólo se aplicarán a los que no perciban aquélla.
3.º El disfrute de esta prestación será incompatible
con cualquier otro tipo de beca o subvención o ayuda económica, de la misma
naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas
provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si
la cuantía de la prestación percibida de las antedichas Entidades fuese
inferior a la ayuda de estudios regulada en el presente capítulo, se
complementará ésta por las Universidades hasta el máximo anual establecido.
4.º En las indicadas bases se contemplarán los
requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios de
selección, que se adaptarán a un baremo en el que habrán de considerarse los
ingresos totales de la unidad familiar y el número y circunstancias de los
familiares.
5.º La propuesta de Resolución se efectuará por una
Comisión, que estará constituida por igual número de representantes de la Administración y de los Sindicatos con especial audiencia.
6.º Finalizado el proceso de selección, la
Comisión elevará a las respectivas Gerencias propuesta de resolución de
adjudicación de ayudas.
Artículo
24.- Ayuda para el cuidado de
hijos y ascendientes
1.
Objeto:
Las Universidades abonarán por este concepto al
personal funcionario de las mismas en activo una prestación económica, por cada
hijo cuya edad se encuentre comprendida entre la correspondiente al fin de la
licencia por maternidad de los progenitores y la coincidente con la fecha de
inicio del curso escolar del año en el que el menor cumpla la edad necesaria
para cursar educación infantil en el nivel en el que la Administración Educativa tenga establecida, con carácter general, la gratuidad de la
enseñanza.
Asimismo, es objeto de esta ayuda, en este caso sin
límites de edad, la educación de los hijos disminuidos físicos, psíquicos o
sensoriales.
2. Régimen jurídico:
1.º En los supuestos en los que el otro progenitor
del menor para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que
trabaje una prestación de carácter análogo, se complementará ésta por las
Universidades hasta el máximo mensual fijado por cada hijo.
2.º La ocultación de la percepción de la ayuda a que
hace referencia el apartado anterior dará lugar al cese de la prestación y al
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3.º En el supuesto de que el padre y la madre
pudieran ser beneficiarios de esta prestación por estar comprendidos en las
previsiones que establecen estas normas, tan sólo uno de ellos podrá solicitar
esta ayuda para cada hijo común y, en su caso, aquel que tenga la guarda legal.
4.º Aquellos beneficiarios cuyos hijos fuesen
admitidos en Escuelas Infantiles gestionadas directamente por las Universidades
no abonarán cantidad alguna por la prestación de este servicio hasta los
límites fijados como cuantías máximas mensuales o anuales.
5.º Será requisito para acceder a la prestación
económica a que hace referencia el presente artículo la acreditación de la
inscripción del hijo/a en guardería infantil o centro educativo; no obstante,
en los supuestos en que sea inviable la asistencia de los hijos a guarderías o
centros educativos la prestación económica en que consiste esta ayuda se hará
efectiva siempre que se acredite la afiliación al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Empleados de Hogar de las personas contratadas para la
asistencia del niño.
6.º Nacimiento del derecho a la prestación. El
derecho a prestación nacerá el día primero del mes siguiente a la fecha de
solicitud.
7.º Continuidad de la prestación. A efectos de la
continuidad de la prestación los beneficiarios habrán de presentar mensualmente
ante la correspondiente Unidad de Personal los justificantes originales o
fotocopias compulsadas del pago de la guardería o centro educativo, o de la
cotización a la Seguridad social de los empleados de hogar en su caso.
En ningún caso se procederá al abono de los recibos
correspondientes a tres mensualidades anteriores a la fecha de su presentación.
3. Los funcionarios de carrera que tengan a su cargo y
conviva en su domicilio algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o
afinidad, mayor de sesenta y cinco años, por el que el trabajador no perciba la
ayuda a disminuidos regulada en el presente acuerdo, tendrán derecho a una
ayuda económica.
Artículo
25.- Indemnizaciones por invalidez
y muerte
Las Universidades garantizan a los funcionarios la percepción
de una indemnización de 15.101,17 euros en caso de incapacidad permanente
absoluta, así como de 16.325,59 euros en el supuesto de gran invalidez o
fallecimiento.
Estas indemnizaciones se abonarán dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante, al
funcionario o su representante legal en el caso de incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez o a los beneficiarios que éste hubiera designado en
caso de fallecimiento.
A tal efecto se elaborará el documento preciso para
que el funcionario pueda designar a quien en caso de muerte le corresponda
percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los
herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión
hereditaria que resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios
ni herederos legales o de que lo haga constar así el trabajador, la cantidad se
destinará al fondo de ayuda para estudios.
Por la Gerencia se dispondrá el registro y archivo de
la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios que
podrá ser modificada a voluntad del funcionario.
En el supuesto contemplado en el artículo 2 del Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, será de aplicación para la incapacidad
permanente absoluta la fórmula de reintegro de la indemnización que se
establezca en cada Universidad por la Mesa de Acción Social.
El abono de las indemnizaciones por invalidez
permanente absoluta y gran invalidez, se efectuará, una vez la correspondiente
declaración tenga carácter definitivo y consiguientemente, quede extinguida la
relación de empleo con las Universidades.
Artículo
26.- Préstamos y anticipos
1. Los empleados públicos de las Universidades, previa
justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de
naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con
arreglo a los siguientes criterios.
A) Préstamos:
1. Las Universidades consignarán un importe en
concepto de ayuda para préstamos que alcanzará la cifra de 99,77 euros por
funcionario. Los préstamos se devolverán como máximo en treinta mensualidades
consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las
solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente
la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
En las Comisiones para la concesión de préstamos,
creadas en las distintas Universidades, la representación de los funcionarios
tendrá derecho a participar con voz y voto, en situación de paridad con la Administración. Se garantizará la presencia en dichas comisiones de las Organizaciones
Sindicales firmantes del presente Acuerdo.
B) Anticipos:
B) 1. Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos
de una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto
se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo,
en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.
B) 2. Sobre pagas extraordinarias.- Se concederán
anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a
descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán
efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de petición.
2. A los empleados públicos de
las Universidades que estén en régimen de interinidad se aplicarán, con
carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para
los demás empleados públicos, con las siguientes limitaciones en cuanto a
plazos de amortización y cuantías:
A) Préstamos:
Los plazos de amortización no excederán del período de
duración de los interinajes y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los
límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad
líquida.
B) Anticipos:
Los plazos de amortización no excederán del período de
duración de los interinajes y las cuantías se ajustarán al importe del salario
devengado hasta la fecha de petición.
3. Los gastos por este concepto no se computan dentro
de los fondos que las Universidades Públicas de Madrid destinen a beneficios
sociales.
Artículo
27.- Prestaciones asistenciales
1.
Objeto.
Estas prestaciones consistirán en una ayuda económica
destinada a contribuir a los gastos sufragados por los beneficiarios por los
siguientes conceptos:
- Aparatos ópticos.
- Prótesis y arreglos dentales.
- Ortodoncias.
- Aparatos ortopédicos.
2.
Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las prestaciones asistenciales,
además de los empleados públicos, los miembros de su unidad familiar,
determinada ésta según la normativa de la
Seguridad Social a efectos de Asistencia Sanitaria.
A los empleados públicos con carácter de interinidad
les afectará en los mismos términos señalados anteriormente, siempre que se
prevea su prestación de servicios como tales durante todo el plazo a que se refiera
la correspondiente convocatoria anual que debe formalizarse.
3.
Convocatoria.
Con carácter anual se efectuará una convocatoria en la
que se determinará el procedimiento a seguir para la tramitación de las
solicitudes y la presentación de los justificantes oportunos.
En las Comisiones creadas en las distintas
Universidades la representación de los funcionarios tendrá derecho a participar
con voz y voto, en situación de paridad con la Administración. Se garantizará la presencia en dicha Comisión de las Organizaciones
Sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Sección primera.- Aparatos ópticos
Objeto. La prestación consistirá en una ayuda
económica por la adquisición por el beneficiario de cristales graduados y
lentes de contacto.
Sección segunda.- Prótesis, arreglos dentales y
ortodoncia
Objeto. La prestación destinada a prótesis y arreglos
dentales consistirá en el abono por las Universidades del 80 por 100 de la
factura que por este concepto presente el interesado, siempre y cuando no
sobrepase el límite establecido.
Sección tercera.- Aparatos ortopédicos
Objeto. Esta prestación consistirá en una ayuda
económica por la adquisición por el beneficiario de los aparatos ortopédicos
reconocidos por el INSALUD.
CAPÍTULO XI
Salud laboral
Artículo
28.- Salud Laboral
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las
Universidades de protección de los trabajadores a su servicio frente a los
riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en
materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgos graves e
inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la
citada Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1.1. En cumplimiento del deber de protección, las
Universidades deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a
su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
en el marco de sus responsabilidades, las Universidades realizarán la
prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los
riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se
recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la
constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos
establecidos en el capítulo 4 de la citada Ley.
Las Universidades están obligadas a garantizar una
formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores,
haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que
aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para
el propio trabajador, para sus compañeros o terceros.
1.2. Corresponde a cada trabajador velar, según sus
posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en
cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por
la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones de las Universidades.
2.
Participación de los trabajadores
de las Universidades.
2.1. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base
sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado
con la seguridad y salud laboral en el ámbito de cada Universidad, y de otro,
la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos
laborales en los puestos de trabajo.
Se podrán nombrar Delegados de Prevención en cada Universidad
con arreglo a la siguiente escala:
- De 10 a 49 empleados públicos: 1 Delegado de
Prevención.
- De 50 a 100 empleados públicos: 2 Delegados de
Prevención.
- De 101 a 500 empleados públicos: 3 Delegados de
Prevención.
- De 501 a 1.000 empleados públicos: 4 Delegados de
Prevención.
- De 1.001 a 2.000 empleados públicos: 5 Delegados de
Prevención.
- De 2.001 a 3.000 empleados públicos: 6 Delegados de
Prevención.
- De 3.001 a 4.000 empleados públicos: 7 Delegados de
Prevención.
- De más de 4.000 empleados públicos: 8 Delegados de
Prevención.
Las competencias y facultades de los
Delegados de Prevención serán las definidas en los puntos 1 y 2,
respectivamente, del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
así como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud de
cada Universidad.
2.2. Comités de Seguridad y Salud.
A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano
paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la
consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia
de prevención de riesgos laborales.
Se constituirán Comités de Seguridad y Salud en cada
Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la
escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de
representantes de la Universidad correspondiente.
Los
Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se
recogen en los puntos 1 y 2, respectivamente, del artículo 39 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias
normas de funcionamiento.
B) Además de las facultades reconocidas en el
párrafo anterior, el Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes
competencias:
1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido
del apartado sexto de este capítulo del presente acuerdo, en cuanto a
revisiones médicas.
2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberes
de los trabajadores en materia de Salud Laboral.
3. Elaboración del Plan de Formación de Salud
Laboral, en función de las necesidades formativas.
4. Realización de acciones tendentes a promover la
difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales
entre los trabajadores.
5. Establecer, en el marco de la
Relación de Puestos de Trabajo, un catálogo de puestos para discapacitados y
adaptación de los mismos.
6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos,
materiales y determinación de medios en esta materia.
7. Asesoramiento técnico a las Universidades y
representantes de los trabajadores.
8. Estudio de la problemática de drogodependencia
entre los trabajadores. Elaboración de un plan que contemple medidas
preventivas y asistenciales.
9. Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de
las Universidades tendentes a la adecuación de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la Administración, especialmente en materia de:
- Diseño
y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
- Participación
en los Servicios de Prevención.
- Evaluación
de factores de riesgo.
- Adopción
de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los
trabajadores.
- Vigilancia
de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos
en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo,
investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención
médica.
- Elaboración
del Mapa de Riesgos Laborales estableciendo planes de prevención, seguimiento y
evaluación de los mismos.
- Investigación
y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de
actividades potencialmente peligrosas.
- Estudio
de epidemiología laboral.
- Protección
específica de la gestación y del período de lactancia.
C) En
relación con la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud será competente en:
1. Informar cada seis meses sobre el desarrollo y
cumplimiento de los Pliegos de Adjudicación. La
Mutua adjudicataria quedará sujeta, a todos los efectos, a los acuerdos
tomados en el seno del Comité de Seguridad y Salud, especialmente en materia de
formación y con total dependencia jerárquica del Servicio de Prevención.
2. El seguimiento para que se cumpla la prohibición
de la subcontratación de los servicios a terceros, y que sean dispensados por la
Mutua adjudicataria.
3. Debatir en su seno, un mes antes de la
finalización de la adjudicación, sobre la conveniencia de su prórroga, previo
informe del Servicio de Prevención.
4. Velar para que en las bases de adjudicación se
incluya un apartado sobre política de estabilidad en el empleo, debiendo
significar el 20 por 100 del valor de adjudicación.
3.
Nombramiento de los Delegados de
Prevención.
Los Delegados de Prevención serán nombrados por las
Organizaciones Sindicales con presencia en la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo y por los Sindicatos con presencia en la
Mesa Sectorial de Universidades, debiendo adoptar en ambas acuerdo mayoritario
para la aplicación concreta de los mismos.
4.
Tiempo retribuido de los Delegados
de Prevención.
Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito
horario retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
lo expuesto en el párrafo tercero del artículo 37 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a la siguiente escala:
- De 10 a 100 empleados públicos: 10 horas.
- De 101 a 250 empleados públicos: 15 horas.
- De 251 a 500 empleados públicos: 20 horas.
- De más de 500 empleados públicos: 25 horas.
5.
Recursos económicos.
Las Universidades consignarán anualmente una partida
presupuestaria que consistirá en 13,52 euros por funcionario, para atender las
necesidades urgentes en materia de prevención de riesgos laborales y en
cumplimiento de las resoluciones de la
Autoridad Laboral. Para la cuantificación de esta partida serán tenidas en
cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud.
Esta partida podría ampliarse, si fuera necesario,
para la correcta aplicación de las decisiones o acuerdos del Comité de
Seguridad y Salud, destinadas a corregir las situaciones de riesgo en los
puestos y centros de trabajo, o si como aplicación del Plan de Prevención de
Riesgos resultara insuficiente.
El control y destino de esta partida se realizará por
el Comité de Seguridad y Salud para el cumplimiento de sus facultades descritas
en este artículo. Englobándose estas facultades en tres grandes grupos:
- Prevención.
- Formación.
- Información.
6.
Servicios de Prevención.
Se faculta al Comité de Seguridad y Salud para que
participe en el desarrollo del Servicio de Prevención y negocie la estructura,
recursos humanos y técnicos de los que deba disponer.
En los Servicios de Prevención participará activamente
el colectivo de trabajadores especializados en dicha materia.
En todo caso los representantes de los trabajadores
tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión
desarrollada por los Servicios de Prevención, debiendo acordarse un Reglamento
de actuación de los Servicios de Prevención en tanto en cuanto se aprueba el
Reglamento oficial por el Consejo de Ministros.
7.
Medio ambiente laboral.
La entrada en vigor de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe suponer un impulso para la acción
medioambiental en los puestos de trabajo. Por ello los Delegados de Prevención
y los responsables de centros deberán recibir cursos específicos en materia
medioambiental.
Se realizarán auditorías ambientales con participación
sindical, tal como recoge el Decreto Ley sobre desarrollo del Reglamento
comunitario que contempla la participación de los representantes de los
trabajadores en la ecogestión.
De igual manera, se pondrán en marcha planes
específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y
eficiencia energética y ahorro y depuración de aguas, así como, planes de
sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes por otros orientados
a la producción limpia.
8.
Formación específica.
Las Universidades proporcionarán a los Delegados de
Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios
para el correcto ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación
será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
9.
Aplicación y desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo regulado anteriormente en
materia de Salud Laboral es modificado sustancialmente por este artículo, se
derogarán todos los órganos de representación de los trabajadores, así como los
antiguos Delegados de Seguridad y los nombramientos que no se hayan realizado
por los procedimientos aquí expuestos, debiendo procederse a un nuevo
nombramiento de acuerdo con lo regulado en el presente artículo.
Artículo
29.- Ropa de trabajo
Las Universidades facilitarán ropa de trabajo
homologada al personal con derecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarla
durante la jornada laboral.
Por la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo se establecerán los criterios generales
sobre variedad, cantidad, periodicidad y calidad de la ropa de uniforme,
recogiendo las necesidades y peculiaridades propias de los diferentes
colectivos de trabajadores.
Hasta tanto queden concretadas las prendas
correspondientes por el Órgano colegiado citado, se mantendrá el número y
variedad que se ha venido facilitando al personal hasta la fecha.
Artículo
30.- Servicios médicos
Las Universidades incluirán en sus presupuestos las
partidas económicas precisas para la dotación de los servicios médicos a que se
refiere el Decreto de 10 de junio de 1959, bien constituyendo sus propias
plantillas, cuando ello procediere, o bien concertando las prestaciones con
entidades idóneas.
Las Universidades planificarán e implantarán la
organización necesaria de servicios médicos, con la participación de los
representantes de los trabajadores.
Artículo
31.- Incapacidad temporal
Se regulan las siguientes situaciones:
1. Ausencias por enfermedad común o accidente no
laboral de uno a tres días de duración.
Se seguirá el siguiente procedimiento:
1.1. Ausencias
aisladas.
El
trabajador comunicará su ausencia a la unidad de Personal u órgano o persona
responsable con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada,
salvo causas de fuerza mayor que lo impidan En todo caso, de no producirse con
posterioridad la justificación pertinente se descontará al trabajador el día
faltado.
1.2. Ausencias
de dos o tres días.
En estos casos el trabajador, según lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y 2 de la
Orden de 19 de junio de 1997, deberá presentar el parte médico en el plazo de
tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte.
De no entregarse el parte citado se descontarán al
trabajador los días faltados. Estas deducciones podrán ser recurridas.
En ambos casos las Universidades podrán practicar las
inspecciones médicas oportunas.
2. Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad
profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral de más de tres
días de duración.
En estos casos el trabajador percibirá el 100 por 100
de su salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la
incapacidad temporal, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los
partes médicos de baja, confirmación y alta previstos en el Real Decreto
575/1997, de 18 de abril, y en su Orden de desarrollo 196/1997, modificados por
Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, y por Orden 2354/1998, de 18 de
septiembre, respectivamente, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafo
siguiente.
En los casos en que no se requiera hospitalización o
intervención, el trabajador percibirá el complemento citado anteriormente. A
partir del séptimo día de baja, la Gerencia de la
Universidad correspondiente con la colaboración de los servicios de médicos,
atendiendo a sus criterios y con la participación de los representantes de los
trabajadores, examinarán las condiciones concurrentes a los efectos de acordar
la prórroga o interrupción en el percibo del complemento. Si se produjeran
discrepancias entre la Gerencia y los representantes de los funcionarios, éstos
seguirán disfrutando el complemento, sin perjuicio de su revisión al término de
otros quince días.
Los trabajadores que no hayan cubierto el periodo de
carencia exigido en el artículo 130.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social percibirán el 100 por 100 de su salario
ordinario con cargo a las Universidades.
Artículo
32.- Absentismo
a) Las partes firmantes reconocen la necesidad del
tratamiento del absentismo y entienden que su prevención implica tanto la
correcta organización de los servicios médicos, como las adecuadas condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una
parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores,
y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.
De igual forma, las partes son conscientes del grave
quebrantamiento que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo
cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo
dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios.
Dado que el absentismo supondría una mayor carga de
trabajo para el resto de los trabajadores, las Universidades, en su caso,
aplicarán el artículo 20, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, a aquellos trabajadores que reiteren faltas al trabajo.
b) Descuento por ausencias no retribuibles. El
salario que se descuente a los trabajadores por las ausencias o licencias no
retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual.
Para el cálculo del descuento de horas que no lleguen a alcanzar una jornada
completa, el salario diario obtenido según lo antes expuesto se dividirá por el
número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada
día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo
de trabajo no cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo.
c) Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha
deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras
mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales
del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que
el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. (artículo 102.2
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social).
d) Las ausencias aisladas se justificarán por los
medios adecuados al origen de la ausencia. En caso de no presentarse
justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aun justificadas
son reiteradas, se valorará la situación entre la
Junta de Personal y la Gerencia correspondiente a instancia de cualquiera de
las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
Para el cómputo del absentismo individual y global, se
computarán todas las ausencias, excepto las que legal o convencionalmente
tengan carácter de permiso, licencia o cualquier otro tratamiento que
justifique la ausencia.
Artículo
33.- Revisiones médicas y
orientación sobre planificación familiar
1. Se practicarán los siguientes
reconocimientos médicos
a) Una vez al año para todo el personal.
b) Periódicos y específicos al personal que por su
actividad se crea necesario por los servicios médicos.
c) A todo trabajador con más de treinta días de
baja por enfermedad o antes de incorporarse al puesto de trabajo.
d) A
todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo.
2. Con carácter general, las
Universidades orientarán a los trabajadores en los siguientes aspectos:
a) Planificación familiar.
b) Consejo genético.
c) Consejo
prenatal.
3. Asimismo, se realizará un control preventivo
sanitario que habrá de efectuarse anualmente y facilitará la revisión
ginecológica semestral de las trabajadoras que lo soliciten.
Artículo
34 .- Servicio y trabajo
El personal de mantenimiento no podrá realizar obras
en régimen de destajo ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar a los trabajadores
que, por lo especifico de su labor, desarrollen su trabajo al descubierto
(Servicios Agropecuarios, Forestales, Vías y Obras), a realizar sus funciones
cuando la situación climatológica (lluvia intensa o continua, nieves, etcétera)
o las condiciones del terreno supongan penosidad visible al propio trabajador.
En estos casos se paralizará el trabajo y se empleará a los trabajadores en
labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en
que la actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones
climatológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por la
legislación vigente sobre Seguridad y Salud Laboral.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo
35.- De los Delegados de Personal,
Comité de Empresa y Junta de Personal
Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Junta
de Personal, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos
en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes
derechos:
1.º Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados
de Personal y Junta de Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar
las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores.
Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo
con la siguiente escala:
Universidad de hasta 250 empleados públicos: 40 horas.
Universidad de 251
a 500 empleados públicos: 50 horas.
Universidad de 501 empleados públicos en adelante: 75
horas.
Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas
de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
2.º Los miembros de los Comités de Empresa, Delegados
de Personal y Juntas de Personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus
horas sindicales, mediante preaviso de veinticuatro horas con carácter
ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso
quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades
sindicales.
3.º Conocer y consultar el registro de accidentes de
trabajo y las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario
del cual recibirán una copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las
cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario
laboral, a los presupuestos de su Universidad, a un ejemplar de la memoria
anual de su Universidad y cuantos otros documentos relacionados con las
condiciones de trabajo afecten a los trabajadores. Cuando surja alguna
disconformidad respecto a alguno de estos documentos, las Gerencias pondrán a
disposición de los citados representantes fotocopia de los documentos en
cuestión.
4.º Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa,
Delegados de Personal y Juntas de Personal un local adecuado, provisto de
teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus
actividades sindicales representativas, deliberar
entre
sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina
necesario.
5.º Derecho a la utilización de fotocopiadora,
multicopista y demás aparatos de reprografía, para uso de administración
interna de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personal.
6.º Se facilitarán a los Comités de Empresa, Delegados
de Personal y Juntas de Personal los tablones de anuncio necesarios para que,
bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente
visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
7.º Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y
Juntas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas
sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos con los límites a que se
refiere el apartado segundo de la letra d) del artículo 11 de la
Ley 9/1987.
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o
varios miembros del Comité de Empresa o de la
Junta de Personal, sin rebasar el máximo total, suponga de hecho la liberación
de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será
necesaria la comunicación previa a la
Gerencia correspondiente. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas
que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del
representante, aquélla se producirá, mediante escrito firmado por los
representantes cedentes, inmediatamente después de efectuarse la cesión.
8.º Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de
Personal y Juntas de Personal tendrán, además de las garantías recogidas en el
presente Convenio, las establecidas en los apartados a), b), y c) del artículo
68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su elección como
candidatos hasta tres años después del cese en su cargo.
9.º Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y
Juntas de Personal recibirán puntualmente y por cuenta de su Universidad un
ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con la frecuencia de
sus apariciones.
10. Realización de asambleas:
a) Realización de asambleas fuera de la jornada de
trabajo.
Cuando en determinados casos, por la existencia de
varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente a la totalidad de
la plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán
a estos efectos como una asamblea. Asimismo, podrán celebrarse asambleas,
convocadas por el 20 por 100 de la plantilla de cada centro de trabajo o de
carácter parcial si son convocadas por el 20 por 100 de los componentes del
grupo profesional.
b) Realización de asambleas dentro de la jornada de
trabajo.
Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas
de Personal dispondrán de hasta cuarenta horas anuales para este fin. Las
asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la
misma no serán computadas; si bien con este carácter se podrán convocar como
máximo dos asambleas mensuales.
En todo momento se garantizará por los convocantes el
mantenimiento de los servicios que hayan de realizarse durante la celebración
de las asambleas así como el orden de las mismas.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por
la empresa y adecuados a tal fin.
En ambos supuestos el preaviso habrá de hacerse ante la
Gerencia de su Universidad con una antelación mínima de veinticuatro horas,
diecisiete horas con carácter extraordinario, y deberá ir acompañado del orden
del día a tratar en la reunión.
Artículo
36.- De los Sindicatos con mayor
nivel de implantación, sus Secciones Sindicales, Delegados Sindicales y
afiliados a los mismos
1. De los Sindicatos con mayor nivel de implantación.
En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo
tendrán la consideración de Sindicatos con mayor nivel de implantación aquellos
que hayan obtenido, al menos el 15 por 100 de los Delegados de Personal, miembros
de los Comités de Empresa y de la Junta de Personal del conjunto de las
Universidades incluidas en dichos ámbitos convencionales.
Gozarán también del carácter de Sindicatos con mayor
nivel de implantación aquellos que mediante acuerdo electoral, debidamente
acreditado, con alguna o algunas de las Centrales Sindicales indicadas en el
apartado anterior, alcanzaran el porcentaje de representatividad señalado en el
mismo. En ningún caso concurrirá esta condición en aquellos Sindicatos cuya
representatividad ya hubiese sido computada al objeto de alcanzar este carácter
de Sindicato con mayor nivel de implantación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, los mencionados Sindicatos con mayor nivel
de implantación tendrán los siguientes derechos:
1.º A
la dispensa total de asistencia al trabajo por parte de la
Dirección General de Universidades, oída la
Mesa General, de un número de trabajadores por Sindicato con mayor nivel de
implantación en los términos antes expuestos, con la escala de distribución
siguiente.
A)
Número de dispensas totales
correspondientes a los tres sectores, PDI, PAS. Funcionario y PAS. Laboral,
según los niveles de implantación sindical.
Nivel de implantación
unitaria
|
Número de dispensas
totales (*)
|
15 % al 25 %
25 % al 35 %
Más del 35 %
|
19
21
23
|
(*) Al menos 12 del total de 63 serán PDI.
B)
Máximo de dispensas por
Universidad y mínimos reservados a PDI.
|
UCM
|
UPM
|
UAM
|
Univ.
Alcalá
|
Univ.
Carlos III
|
Univ.
Rey Juan
Carlos
|
Máximo Universidad
Mínimo PDI
|
36
3
|
32
2
|
26
2
|
16
2
|
10
2
|
6
1
|
C)
Máximo de licencias por Sindicato
y Universidad correspondientes al PAS:
|
UCM
|
UPM
|
UAM
|
Univ.
Alcalá
|
Univ.
Carlos III
|
Univ.
Rey Juan
Carlos
|
15 % a 25 % . . . .
25 % a 35 % . . .
Más de 35 % . . .
|
10
11
12
|
9
10
11
|
7
8
9
|
3
5
6
|
2
3
3
|
1
2
2
|
Las
Universidades se comprometen a crear un fondo compensatorio con el fin de
equilibrar los costes ocasionados por las dispensas contempladas en los cuadros
anteriores.
Los
empleados públicos dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el
párrafo anterior conservarán todos los derechos económicos, sociales y
laborales de carácter general. Asimismo el trabajador dispensado de asistencia
al trabajo y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de
los complementos salariales variables que haya tenido acreditados en nómina
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la
dispensa. Estas percepciones se actualizarán periódicamente. Las Universidades
procederán a la cobertura transitoria de los puestos de trabajo ocupados por el
personal dispensado de asistencia al trabajo con este carácter.
2.º
Los Sindicatos con mayor nivel de implantación, atendiendo a criterios de
responsabilidad y autoorganización y en aras de conseguir una correcta
racionalización en la utilización de los derechos sindicales, podrán acumular,
globalmente o en parte, el crédito horario de los Delegados Sindicales al
objeto de generar una bolsa de horas sindicales.
La
mencionada bolsa de horas sindicales será gestionada por cada Sindicato, que
atendiendo a los criterios de responsabilidad,
autoorganización
y racionalización en la utilización de los derechos sindicales, podrá liberar,
total o parcialmente, a tantos empleados públicos como permitan las horas
acumuladas, así como disponer de parte de éstas para un determinado Delegado
Sindical, todo ello previa notificación a la
Dirección General de Universidades de la
Comunidad de Madrid. En el caso de liberación total o parcial se observará un
preaviso de siete días.
Las
notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos del trabajador,
identificar el centro de trabajo en el que éste presta servicios y precisar la
cantidad de horas utilizadas.
Habida
cuenta que la jornada de trabajo con carácter general es de 1.470 horas
anuales, las horas precisas para cada liberación vendrán determinadas por el
resultado de dividir 1.470 horas entre doce meses, resultando un total de 122
horas mensuales. En el caso de que el empleado público liberado preste servicios
en turno de noche o con diferente a la antes señalada de 1.470 horas anuales,
el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual específica del
trabajador por 12.
3.º En
el supuesto de negociación colectiva y siempre que exista continuidad en la
misma, los Sindicatos que reúnan los requisitos de representatividad señalados
en este artículo, tendrán derecho a que las Universidades dispensen de
asistencia al trabajo a un número de empleados públicos que como máximo
alcanzará el doble de cada representación en la mesa negociadora.
Quedará
en suspenso esta dispensa cuando exista discontinuidad en la negociación,
valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.
4.º
Los Sindicatos a los que se alude en este artículo tendrán en todas las
Universidades incluidas en este convenio colectivo, los mismos derechos de
asamblea reconocidos a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas
de Personal, incluso si carecieran de implantación en los órganos de
representación unitaria en alguna de ellas ni tuvieran constituida Sección
Sindical en la misma. En ningún caso ello supondrá duplicidad en el conjunto de
horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la correspondiente
Sección Sindical.
2. De las Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos
con mayor nivel de implantación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales pertenecientes a
un Sindicato con la representatividad establecida en el párrafo primero del
punto 1 de este artículo, tendrán en las Universidades los siguientes
beneficios:
a) Ampliación
del número de Delegados Sindicales previstos en el artículo 10.2 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, con arreglo a la siguiente escala:
- De 1 a 50 empleados públicos: 1.
- De 51 a 500 empleados públicos: 2.
- De 501 a 750 empleados públicos: 3.
- De 751 empleados públicos en adelante: 4.
Se entiende incluido en este
apartado lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A disponer de un local sindical
provisto de teléfono, mobiliario y del material de oficina necesario para el
desarrollo de su actividad en aquellos centros de 50 o más trabajadores.
c) Realización
de asambleas:
Realización
de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se
configura este derecho para los Comités de Empresa.
Realización
de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se
configura este derecho para los Comités de Empresa.
3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a
Sindicatos con mayor nivel de implantación.
Los
Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior,
tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al
mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité de Empresa y Juntas
de Personal.
Caso
de que en un Delegado Sindical concurra también la condición de miembro de un
órgano de representación unitaria el crédito horario de que dispondrá será el acumulado
por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los
miembros de las Secciones Sindicales y Comités de Empresa afiliados a los
Sindicatos con la implantación señalada en este artículo podrá acumularse, en
el ámbito de cada Universidad siempre que dicha acumulación sea reconocida por
el Sindicato correspondiente y suponga de hecho la total liberación del
trabajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad.
b) A
representar a los afiliados y a la
Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección y a ser
oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al
Sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la empresa con
carácter previo:
Acerca de los despidos del personal laboral, así como
de las sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
En materia de reestructuración de plantillas,
regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo
o individual, o de la Universidad en general y sobre todo proyecto o acción de la Administración que pueda afectar a los trabajadores.
La
implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán
derecho a recibir la misma información y documentación que la Administración deba poner a disposición de los órganos de representación unitaria, de acuerdo
con lo regulado a través de su legislación específica, estando obligados a
guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías, competencias y
derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de
fijación de condiciones de trabajo a los miembros de los órganos de
representación unitaria.
4. De los afiliados a Sindicatos con mayor nivel de
implantación.
Los afiliados a un Sindicato de los contemplados en
este artículo tendrán los siguientes derechos:
a) A
obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de
representación sindical en ámbito superior al de Universidad, cuando éste exija
plena dedicación. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo
turno y condiciones de trabajo o declarada situación administrativa
equivalente.
b) Un
10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales tendrán derecho
a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la comunicación previa por parte del
Comité Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria
antelación.
- Que no supere los veinte días al año por afiliado
ni los doscientos anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada
Sección Sindical.
- A que se les descuente de su nómina el importe de
la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. Las Universidades
transferirán las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
Sindicato, facilitando al correspondiente sindicato, mes a mes relación nominal
de las retenciones practicadas.
Artículo
37.- Acción sindical de los
Sindicatos con especial audiencia en los órganos de representación unitaria,
subsecciones sindicales, Delegados Sindicales y afiliados a los mismos
1.º De los Sindicatos:
Los Sindicatos que obtengan, al menos,
el 10 por 100 de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal
y Juntas de Personal del conjunto de las Universidades incluidas en el ámbito
de aplicación del presente Acuerdo, serán considerados de especial audiencia y
tendrán los siguientes derechos:
a) A la dispensa total de asistencia
al trabajo por parte de la
Dirección General de Universidades, oída la
Comisión Paritaria o Mesa Sectorial de Universidades según proceda, de dos
trabajadores de cada colectivo afectado por el presente Acuerdo.
b) En caso de negociación colectiva y siempre que exista
continuidad en la misma, los Sindicatos que reúnan los requisitos de
representatividad señalados en el apartado a) tendrán derecho a que las
Universidades dispensen de asistencia total al trabajo a un número de
trabajadores que, como máximo alcanzará el cuádruplo de su representación en la
comisión Negociadora, considerándose comprendidos en esta diferencia los que
forman parte de dicha comisión, así como aquellos que ya estuvieran dispensados
al amparo de lo indicado en el punto 1.º a) del presente artículo. Los
Sindicatos que sin alcanzar el índice de implantación previsto en el punto 1.º
de este artículo, pero que estén presentes en la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, tendrán derecho a la dispensa de
dos trabajadores.
Quedará en suspensión esta liberación
cuando exista discontinuidad en la negociación valorada de mutuo acuerdo por
ambas partes.
c) Los Sindicatos que alude el apartado a), tendrán
en todas las Universidades los mismos derechos de asamblea reconocidos en el
punto 2.º c) a las Secciones Sindicales, con representación en el Comité de
Empresa y en la Junta de Personal, así como a tablón de anuncios, incluso si
carecieran de dicha representación ni tuvieran constituida Sección Sindical en
la respectiva Universidad. En ningún caso, ello supondrá duplicidad alguna en
el cómputo de horas si ya dispusieran de este derecho a través de la
correspondiente Sección Sindical.
2.º De las Secciones Sindicales:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales pertenecientes a
un Sindicato con la representatividad establecida en el punto 1.º a) de este
artículo, así como las que hayan obtenido más de un 10 por 100 de los miembros
del respectivo Comité de Empresa, tendrán en las Universidades los siguientes
beneficios, en los que se entenderán comprendidos los que se deriven para las
mismas de las normas aplicables a estos efectos al personal funcionario:
a) Ampliación del número de Delegados Sindicales
previstos en el artículo 10.2 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 750 empleados públicos: 1.
De 751 a 2.000 empleados públicos: 2.
De 2.001 a 5.000 empleados públicos: 3.
De más de 5.000 empleados públicos: 4.
Se entiende incluido en este párrafo lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) A disponer de un local sindical provisto de
teléfono, mobiliario y del material de oficina necesarios para el desarrollo de
su actividad representativa en aquellos Centros de 50 o más empleados públicos.
En los Centros de trabajo de menos de
50 empleados públicos, estas Secciones Sindicales podrán utilizar el mismo
local de que, en su caso, dispongan los Delegados de Personal, facilitándose
también por parte de las Universidades los materiales de oficina precisos para
el desarrollo de su actividad representativa.
c) Realización de asambleas:
1. Realización de asambleas fuera de la jornada de
trabajo en los mismos términos en que se configura este derecho para los
Comités de Empresa y Junta de Personal.
2. Realización de asambleas dentro de la jornada de
trabajo, en los mismos términos en que se configura este derecho para los
Comités de Empresa y Junta de Personal.
3.º De los Delegados Sindicales:
Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado
a) del punto anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo
36 del presente acuerdo para los miembros del Comité de Empresa y de la
Junta de Personal.
Caso de que en un Delegado Sindical concurra también
la condición de miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que
dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los miembros de
las Secciones Sindicales, Comités de Empresa, Delegados Sindicales y Juntas de
Personal, afiliados a los Sindicatos con la implantación en este artículo podrá
acumularse, en el ámbito de cada Universidad siempre que dicha acumulación sea reconocida
por el Sindicato correspondiente y suponga de hecho la total liberación del
trabajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad.
b) A representar a los afiliados y a
la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la
Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas
de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los
afiliados al Sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la
Empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten
a los afiliados al Sindicato.
- En materia de reestructuración de plantilla,
regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter
colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores.
- La
implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma
información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité
de Empresa y de las Juntas de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que
legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos
reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de
Empresa y de la Junta de Personal.
4.º De los afiliados:
Los afiliados a una Sección Sindical que
reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del punto 2.º de este
artículo, tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el
tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad Sindical en ámbito
superior al de Universidad, cuando éste exija plena dedicación. A su
conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de
trabajo o declarado en situación administrativa equivalente.
b) Un 10 por 100 de los afiliados a
una de estas Secciones Sindicales tendrán derecho a permisos sin retribución
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la comunicación previa por parte del
Comité Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria
antelación.
- Que
no supere los veinte días al año por afiliado ni los doscientos anuales para el
conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección Sindical.
c) A que se les descuente de su nómina el importe
de la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. La empresa
transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes,
relación nominal de las retenciones practicadas.
5.º Lo dispuesto en este artículo no será de
aplicación a los Sindicatos con mayor nivel de implantación.
Disposición
Adicional
Si durante la vigencia del presente Acuerdo, la
Mesa Intersectorial de Universidades Públicas de Madrid adoptara un nuevo
acuerdo intersectorial sobre formación, acción social, salud laboral y derechos
sindicales será de aplicación a este colectivo en las condiciones que se
establezcan en el mencionado Acuerdo.