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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FIJA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA TARJETA AZUL Y SE CONCRETAN SUS REQUISITOS DE OBTENCIÓN.

 

 

Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la tarjeta azul y se concretan sus requisitos de obtención. ([1])

 

 

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 12 de diciembre de 2008, creó un nuevo título de transporte, de carácter personal y de validez mensual y utilización ilimitada en las redes de MetroMadrid (red de metro en la zona tarifaria A, incluido ML-1) y de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima.

El Consejo de Administración también estableció que el nuevo título de transporte, denominado Tarjeta Azul, entraría en vigor en la fecha que fijase el Director-Gerente del Consorcio, que también debería especificar los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul.

En su virtud, y en cumplimiento del mandato conferido por el Consejo de Administración,

RESUELVO

Primero

Que los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul, de conformidad con la propuesta realizada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, son los que figuran en Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Que el día 2 de marzo de 2009 comience el proceso de recepción de solicitudes y tramitación de la Tarjeta Azul. ([2])

Tercero

Que la fecha de entrada en vigor de la Tarjeta Azul, mediante su utilización en los medios de transporte habilitados para su uso, será el 1 de abril de 2009.

 

ANEXO ([3])

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA AZUL

La obtención de la Tarjeta Azul podrá realizarse por las personas que reúnan los requisitos que se señalan a continuación:

A) Podrán disfrutar de este beneficio aquellas personas que, siendo residentes en Madrid, reúnan alguna de las condiciones siguientes:

Primera.-Tener sesenta y cinco años cumplidos y no percibir por ingresos totales individuales una cantidad superior al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).

Segunda.-Disfrutar de pensión de jubilación por razón de edad o invalidez permanente (absoluta o total), siempre que los ingresos totales individuales no superen al IPREM.

Tercera.-En cualquiera de los dos casos anteriores, el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, que no tenga ingresos a su nombre.

Cuarta.-Tener la condición de discapacitado (en cualquiera de sus formas), con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 reflejado en el certificado emitido por la Comisión Técnica Calificadora u otro organismo competente, que no perciba ingresos totales individuales superiores a tres veces el IPREM.

Quinta.-Ser mayor de dieciocho años y tener reconocida la situación de dependencia, en aplicación de la normativa vigente, en cualquiera de sus grados y niveles, que no perciba ingresos totales individuales superiores al IPREM.

Sexta.-En cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, salvo las contenidas en la condición cuarta, en el caso de las personas con cargas familiares distintas del cónyuge, no se considerará el tope del IPREM, sino la siguiente escala:

4.1. Con una persona a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,16499.

4.2. Con dos personas a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,37294.

4.3. Con tres o más personas a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,76500.

En todos los casos será preciso aportar pruebas demostrativas de la existencia de dichas cargas y, si cualquiera de estas personas a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se sumará a todos los efectos, a la renta del solicitante.

Séptima.-En los casos de personas dependientes menores de dieciocho años, debidamente reconocidos, se les concederá la Tarjeta Azul en los siguientes casos:

- Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,16499, si es un dependiente el solicitante.

- Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,37294, si son dependientes los solicitantes.

- Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,76500, si son tres o más dependientes los solicitantes.

En todos los casos será preciso aportar pruebas demostrativas de la situación de dependencia y, si cualquiera de estos menores a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se sumará a todos los efectos, a la renta del padre, madre o tutor.

B) La solicitud de la Tarjeta Azul se formalizará ante la dependencia habilitada por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Documento acreditativo de los ingresos percibidos por el solicitante o, en su caso, del padre, madre o tutor.

3. Los ingresos percibidos por los menores a cargo, en su caso.

4. Solicitud, autorizando la comprobación de los datos por parte del Ayuntamiento de Madrid o el Consorcio de Transportes y el compromiso de comunicar las variaciones de la situación:

a) "Autorizo a que se realicen las verificaciones y consultas a ficheros públicos necesarias para acreditar los datos declarados con los que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes".

b) "Quedo enterado/a de la obligación de comunicar al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, cualquier variación de las condiciones que puedan producirse en lo sucesivo".

C) El Ayuntamiento de Madrid, con la frecuencia que determine, procederá a la revisión de las Tarjetas Azules, al objeto de contrastar que las circunstancias de sus -titulares continúan haciéndoles merecedores del beneficio concedido.

 

INGRESOS MAXIMOS PARA TENER DERECHO A LA TARJETA AZUL

 

Supuestos

 

Características

INGRESOS MES

INGRESOS AÑO

Importes hasta

(euros)

Importes hasta

(euros)

1

Tener 65 o más años, sin cargas familiares distinta del cónyuge y que no perciba

Ingresos totales individuales de más de

 

532,51

 

7.455,14

2

Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente total, sin cargas

familiares distinta del cónyuge y que no perciba ingresos totales individuales de más de

 

532,51

 

7.455,14

 

3

Discapacitados con un grado de minusvalía del 33 por 100 o superior, que no perciban

ingresos totales individuales de más de

 

1.597,53

 

22.365,42

4

Persona de más de 18 años valorada como dependiente en cualquiera de sus grados

y niveles, sin cargas familiares distinta del cónyuge y que no perciba ingresos totales

individuales de más de

 

532,51

 

7.455,14

 

5

Dependientes, mayores de 65 años, pensionistas por razón de edad, gran invalidez

o invalidez permanente total, con una persona a cargo, distinta del cónyuge y que no

perciba ingresos totales de más de

 

620,37

 

8.685,16

 

6

Dependientes, mayores de 65 años, pensionistas por razón de edad, gran invalidez

o invalidez permanente total con dos personas a cargo, distinta del cónyuge y que no

perciba ingresos totales de más de

 

731,10

 

10.235,45

 

7

Dependientes, mayores de 65 años, pensionistas por razón de edad, gran invalidez

o invalidez permanente total con tres o más personas a cargo, distinta del cónyuge

y que no perciba ingresos totales de más de

 

939,88

 

13.158,32

 

8

Dependiente menor de 18 años, sin ingresos, cuyo padre, madre o tutor cobra hasta

 

620,37

8.685,16

9

Dos dependientes menores de 18 años, sin ingresos, cuyo padre, madre o tutor cobra

hasta

 

731,10

 

10.235,45

10

Tres o más dependientes menores de 18 años, sin ingresos, cuyo padre, madre o tutor

cobra hasta

 

939,88

 

13.158,32

 

En caso de que las personas a cargo perciban algún tipo de ingreso, éstos serán computados como renta del padre o tutor a todos los efectos.

 



[1] .- BOCM 16 de marzo de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul. (BOCM 25 de mayo de 2011)

[2] .- Téngase en cuenta que el Artículo Segundo de la Resolución de 1 de abril de 2011, establece:

"Segundo

Que el día 16 de mayo de 2011 comience el proceso de recepción de solicitudes y tramitación de tarjeta de los solicitantes discapacitados sujetos a los nuevos requisitos económicos"

[3] .- Nueva redacción dada al Anexo por Resolución de 11 de abril de 2011. (BOCM 25 de mayo de 2011)