RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FIJA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA TARJETA AZUL Y SE CONCRETAN SUS REQUISITOS DE OBTENCIÓN.
Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la tarjeta azul y se concretan
sus requisitos de obtención. ()
El Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 12
de diciembre de 2008, creó un nuevo título de transporte, de carácter personal
y de validez mensual y utilización ilimitada en las redes de MetroMadrid (red
de metro en la zona tarifaria A, incluido ML-1) y de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima.
El Consejo de
Administración también estableció que el nuevo título de transporte, denominado
Tarjeta Azul, entraría en vigor en la fecha que fijase el Director-Gerente del
Consorcio, que también debería especificar los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul.
En su virtud, y en cumplimiento del
mandato conferido por el Consejo de Administración,
RESUELVO
Primero
Que los requisitos de
obtención de la Tarjeta Azul, de conformidad con la propuesta realizada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, son los que figuran en Anexo a la presente
Resolución.
Segundo
Que el día 2 de marzo
de 2009 comience el proceso de recepción de solicitudes y tramitación de la
Tarjeta Azul. ()
Tercero
Que la fecha de
entrada en vigor de la Tarjeta Azul, mediante su utilización en los medios de
transporte habilitados para su uso, será el 1 de abril de 2009.
ANEXO ()
REQUISITOS
PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA AZUL
La obtención de la Tarjeta
Azul podrá realizarse por las personas que reúnan los requisitos que se señalan
a continuación:
A) Podrán
disfrutar de este beneficio aquellas personas que, siendo residentes en Madrid,
reúnan alguna de las condiciones siguientes:
Primera.-Tener sesenta y
cinco años cumplidos y no percibir por ingresos totales individuales una
cantidad superior al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en
adelante, IPREM).
Segunda.-Disfrutar de
pensión de jubilación por razón de edad o invalidez permanente (absoluta o
total), siempre que los ingresos totales individuales no superen al IPREM.
Tercera.-En cualquiera de
los dos casos anteriores, el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente
Registro, que no tenga ingresos a su nombre.
Cuarta.-Tener la condición
de discapacitado (en cualquiera de sus formas), con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100 reflejado en el certificado emitido por la
Comisión Técnica Calificadora u otro organismo competente, que no perciba
ingresos totales individuales superiores a tres veces el IPREM.
Quinta.-Ser mayor de
dieciocho años y tener reconocida la situación de dependencia, en aplicación de
la normativa vigente, en cualquiera de sus grados y niveles, que no perciba
ingresos totales individuales superiores al IPREM.
Sexta.-En cualquiera de las
situaciones descritas anteriormente, salvo las contenidas en la condición
cuarta, en el caso de las personas con cargas familiares distintas del cónyuge,
no se considerará el tope del IPREM, sino la siguiente escala:
4.1. Con
una persona a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM,
vigente por 1,16499.
4.2. Con
dos personas a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM,
vigente por 1,37294.
4.3. Con
tres o más personas a su cargo: hasta la cantidad resultante de multiplicar el
IPREM, vigente por 1,76500.
En todos los casos será
preciso aportar pruebas demostrativas de la existencia de dichas cargas y, si
cualquiera de estas personas a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se
sumará a todos los efectos, a la renta del solicitante.
Séptima.-En los casos de
personas dependientes menores de dieciocho años, debidamente reconocidos, se
les concederá la Tarjeta Azul en los siguientes casos:
- Si
el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad
resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,16499, si es un dependiente
el solicitante.
- Si
el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad
resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,37294, si son dependientes
los solicitantes.
- Si
el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad
resultante de multiplicar el IPREM, vigente por 1,76500, si son tres o más
dependientes los solicitantes.
En todos los casos será
preciso aportar pruebas demostrativas de la situación de dependencia y, si
cualquiera de estos menores a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se
sumará a todos los efectos, a la renta del padre, madre o tutor.
B) La
solicitud de la Tarjeta Azul se formalizará ante la dependencia habilitada por
el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de:
1. Fotocopia del
documento nacional de identidad.
2. Documento
acreditativo de los ingresos percibidos por el solicitante o, en su caso, del
padre, madre o tutor.
3. Los ingresos
percibidos por los menores a cargo, en su caso.
4. Solicitud,
autorizando la comprobación de los datos por parte del Ayuntamiento de Madrid o
el Consorcio de Transportes y el compromiso de comunicar las variaciones de la
situación:
a) "Autorizo a que se realicen las
verificaciones y consultas a ficheros públicos necesarias para acreditar los
datos declarados con los que obren en poder de las distintas Administraciones
Públicas competentes".
b) "Quedo enterado/a de la obligación de
comunicar al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, cualquier variación
de las condiciones que puedan producirse en lo sucesivo".
C) El
Ayuntamiento de Madrid, con la frecuencia que determine, procederá a la
revisión de las Tarjetas Azules, al objeto de contrastar que las circunstancias
de sus -titulares continúan haciéndoles merecedores del beneficio concedido.
INGRESOS MAXIMOS PARA TENER
DERECHO A LA TARJETA AZUL
Supuestos
|
Características
|
INGRESOS
MES
|
INGRESOS
AÑO
|
Importes
hasta
(euros)
|
Importes
hasta
(euros)
|
1
|
Tener 65 o más años, sin cargas
familiares distinta del cónyuge y que no perciba
Ingresos totales individuales de más de
|
532,51
|
7.455,14
|
2
|
Pensionistas por razón de edad, gran
invalidez o invalidez permanente total, sin cargas
familiares distinta del cónyuge y que
no perciba ingresos totales individuales de más de
|
532,51
|
7.455,14
|
3
|
Discapacitados con un grado de
minusvalía del 33 por 100 o superior, que no perciban
ingresos totales individuales de más de
|
1.597,53
|
22.365,42
|
4
|
Persona de más de 18 años valorada como
dependiente en cualquiera de sus grados
y niveles, sin cargas familiares
distinta del cónyuge y que no perciba ingresos totales
individuales de más de
|
532,51
|
7.455,14
|
5
|
Dependientes, mayores de 65 años,
pensionistas por razón de edad, gran invalidez
o invalidez permanente total, con una
persona a cargo, distinta del cónyuge y que no
perciba ingresos totales de más de
|
620,37
|
8.685,16
|
6
|
Dependientes, mayores de 65 años,
pensionistas por razón de edad, gran invalidez
o invalidez permanente total con dos
personas a cargo, distinta del cónyuge y que no
perciba ingresos totales de más de
|
731,10
|
10.235,45
|
7
|
Dependientes, mayores de 65 años,
pensionistas por razón de edad, gran invalidez
o invalidez permanente total con tres o
más personas a cargo, distinta del cónyuge
y que no perciba ingresos totales de
más de
|
939,88
|
13.158,32
|
8
|
Dependiente menor de 18 años, sin
ingresos, cuyo padre, madre o tutor cobra hasta
|
620,37
|
8.685,16
|
9
|
Dos dependientes menores de 18 años,
sin ingresos, cuyo padre, madre o tutor cobra
hasta
|
731,10
|
10.235,45
|
10
|
Tres o más dependientes menores de 18
años, sin ingresos, cuyo padre, madre o tutor
cobra hasta
|
939,88
|
13.158,32
|
En
caso de que las personas a cargo perciban algún tipo de ingreso, éstos serán
computados como renta del padre o tutor a todos los efectos.