ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA 2009 DEL COMPLEMENTO AUTONÓMICO POR MÉRITOS INDIVIDUALES DEL
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 2193/2009, de 12 de mayo, por la que se regula
el procedimiento de concesión para 2009 del complemento autonómico por méritos
individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de
Madrid persigue, como uno de sus objetivos prioritarios, potenciar la calidad y
la excelencia de las universidades públicas de Madrid, para convertirlas en
referentes de todo el sistema universitario español y garantizar su plena
integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, a sabiendas de que la
excelencia universitaria es uno de los instrumentos más poderosos para
conseguir el progreso social, económico y cultural de una comunidad humana. A
tal fin se parte de dos premisas fundamentales:
1. El
profesorado representa el mayor capital universitario, y su función en la
universidad del siglo XXI constituye un todo global en el que la investigación
y la docencia se condicionan y refuerzan mutuamente.
La
función específica de la universidad del siglo XXI es generar nuevos
conocimientos, hacer ciencia, y dar a las generaciones futuras la formación
necesaria para que puedan acceder al cuerpo de conocimiento disponible y estén
en condiciones de contribuir a su ampliación en el futuro. Es más, el acelerado
ritmo de avance de la investigación científica y de la innovación tecnológica
en el mundo actual aconseja apoyar el compromiso permanente del profesorado
universitario en este proceso a fin de que la calidad de su docencia se
mantenga acorde a estos avances.
La
excelencia académica universitaria, por tanto, descansa necesariamente en la
capacidad de investigación científica e innovación tecnológica de sus
profesores. Esto implica que toda política de incentivos económicos al personal
docente e investigador para la mejora y la excelencia de su docencia, debe
partir de la búsqueda de la calidad e innovación de su actividad investigadora.
2. El
liderazgo intelectual y científico en el mundo actual requiere, en gran número
de campos de investigación, el trabajo en equipo así como la consecución de
fuentes de financiación externas a la propia universidad que, en sí misma,
supone un reconocimiento a la calidad de la investigación.
Por
ello, y a fin de incentivar la investigación verdaderamente competitiva y
relevante para el avance del conocimiento, parece oportuno contemplar de una
manera diferenciada los esfuerzos del profesorado en la creación, liderazgo y
gestión de tales equipos, así como también su participación como miembro en
dichos equipos.
Teniendo
en cuenta los objetivos a alcanzar y las bases sobre las que se asienta la
calidad del profesorado universitario señalados anteriormente, en esta Orden se
establecen los parámetros valorativos para adjudicar de manera individualizada
y razonada el complemento retributivo para los profesores e investigadores de
las universidades públicas madrileñas, a regular por la Comunidad de Madrid, en desarrollo de los artículos 55.2 y 69.3 de Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril, prevé en los artículos 55.2 y 69.3 que las Comunidades
Autónomas puedan establecer retribuciones adicionales para el profesorado
contratado y funcionario, que serán concedidas por el Consejo Social a
propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad y dentro de los límites
que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.
Estas
retribuciones adicionales, según dicha Ley Orgánica, deberán estar ligadas a
méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, su asignación será
singular e individual y se efectuará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
El Decreto
153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e
investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen
retributivo establece un complemento retributivo adicional por méritos en las
actividades docentes, investigadoras o de gestión, y faculta al Consejero de
Educación para establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios,
los méritos, cuantías y otras características del complemento, en el artículo
25, letra a). Dicha facultad se hace extensiva también para el personal docente
e investigador funcionario en su disposición final primera.
En el
año 2009 se pretende, utilizando la experiencia adquirida en convocatorias
anteriores, incidir en los aspectos de transparencia, publicidad, equidad,
competitividad y sencillez en la tramitación. Al tratarse de un procedimiento
de concurrencia competitiva, el acceso a los resultados de este será público y
estará a disposición de los usuarios del Espacio Madrileño de Enseñanza
Superior, de acuerdo siempre con el principio de transparencia, uno de los
principios rectores del Proceso de Bolonia. Así, los criterios y directrices
para la garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior
propuestos por la ENQA, adoptados dentro del proceso de Bolonia por el Comunicado
de Bergen de 2006, establecen expresamente, entre otras recomendaciones, que
“las instituciones deberían publicar regularmente información
actualizada, imparcial y objetiva, tanto cuantitativa como cualitativa”,
y que “la transparencia es importante en los procesos de garantía de la
calidad”.
Por todo
ello, oída la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid y las seis Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer, para el año
2009, el procedimiento de concesión y los criterios de asignación singular e
individual del complemento autonómico por méritos individuales, en el marco de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril.
2. Este complemento se establece al amparo de los
artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las Universidades públicas abonarán a los
beneficiarios de este complemento autonómico la cuantía que les corresponda en
función de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, con los
créditos finalistas previamente transferidos por la Consejería de Educación, tras la pertinente autorización del gasto mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
Artículo 2.-
Beneficiarios
Serán beneficiarios del complemento autonómico
regulado en esta orden los profesores e investigadores que presten servicios en
alguna de las universidades públicas de Madrid en el curso académico 2008-2009
con condición de funcionario o bajo cualquier tipo de contrato laboral,
incluidos los contratos laborales de investigación, de formación para la
investigación y los realizados con los participantes en los programas Ramón y
Cajal y Juan de la Cierva, siempre que se encuentren en servicio activo en las
universidades en la fecha de publicación de esta orden y que cumplan los
requisitos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 3.-
Criterios de valoración
1. La Comunidad de Madrid retribuirá, de conformidad
con lo que se establece en los apartados siguientes, los méritos individuales
del personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas,
con independencia de su dedicación.
2. Teniendo en cuenta que la función del profesorado
en la universidad del siglo XXI constituye un todo global en el que la
investigación y la docencia se condicionan y refuerzan mutuamente y que la
mejora y la excelencia de la docencia universitaria se basa en la continuidad y
la calidad de la investigación, los criterios de valoración del complemento por
méritos individuales se establecen como sigue:
a) Para el personal funcionario de carrera de los
cuerpos docentes universitarios y para los profesores eméritos: sexenios
relativos, más proyectos de investigación que aporten ingresos a la institución
donde se trabaja, es decir, los financiados con fondos públicos externos a la Universidad y los contratados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, más dedicación a la docencia.
b) Para el personal laboral y funcionario interino:
Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (en adelante, ANECA), más proyectos de investigación que aporten ingresos a la institución
donde se trabaja, es decir, los financiados con fondos públicos externos a la Universidad y los contratados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, más dedicación a la docencia.
Si les
resultara más favorable, se aplicará a los profesores con contrato laboral que
hayan obtenido el reconocimiento de tramos de investigación por parte de la CNEAI el baremo previsto para el personal funcionario y emérito.
3. La parte del complemento adicional por méritos
individuales correspondiente a cada profesor e investigador se calcula mediante
el establecimiento de una tasa por punto de méritos, sin sobrepasar el crédito
global disponible establecido en el acuerdo para este concepto, esto es
donde CGMI = crédito global disponible para méritos
individuales (15.000.000 de euros, a los que hay previamente que detraer las
cantidades necesarias para satisfacer los recursos administrativos y otras
obligaciones pendientes de los procedimientos de 2005, 2006, 2007 y 2008); N es
el número total de profesores e investigadores de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid, y Pi son los puntos de méritos del profesor
“i”, hasta un máximo de 10, que se calculan de la siguiente forma:
a) Para el personal funcionario de carrera de los
cuerpos docentes universitarios y para profesores eméritos:
— Pi = 5,7 (número de sexenios relativos) +
2,8 (coeficiente de valoración de los proyectos de investigación: CfVP) + 1,5
(coeficiente de dedicación a la docencia).
b) Para
el personal laboral y funcionario interino:
— Pi = 4,1 (coeficiente de valoración de la
evaluación de la ANECA) + 4,4 (coeficiente de valoración de los proyectos de
investigación: CfVP) + 1,5 (coeficiente de dedicación a la docencia).
Si les resultara más favorable, se aplicará a los
profesores con contrato laboral que hayan obtenido el reconocimiento de tramos
de investigación por parte de la CNEAI el baremo recogido en el apartado
anterior para el personal funcionario y emérito.
4. El cálculo del número de sexenios relativos se
realizará como sigue:
a) Para el personal docente e investigador con seis
sexenios reconocidos, el número de sexenios relativos es la unidad.
b) Para el personal docente e investigador con
menos de seis y más de tres sexenios reconocidos, el número de sexenios
relativos se calcula como el producto de multiplicar por 1,15 el cociente entre
el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles, siendo su valor máximo la unidad.
c) Para los profesores e investigadores con tres o
menos sexenios reconocidos, el número de sexenios relativos se calcula como
cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles.
d) Se considerará que existe un “sexenio
posible” por cada tramo de seis años naturales completos transcurridos
desde el año siguiente a la lectura de la tesis doctoral. En los casos en los
que el cumplimiento del sexto año del último tramo tenga lugar a lo largo de 2008
o de 2009, no se tendrá en cuenta ni este año en el que tiene lugar el
cumplimiento ni los cinco anteriores para el cálculo de los “sexenios
posibles”.
Tampoco
se considerará que tiene “sexenios posibles” el personal docente e
investigador que antes estuviera unido a la Universidad por un contrato laboral y haya tomado posesión como funcionario en el año 2008 ó
2009.
e) Para los solicitantes no doctores que, en virtud
de la normativa vigente, tengan sexenios reconocidos, la fecha inicial a tener
en cuenta para el cálculo de los “sexenios posibles” será la de
comienzo de su relación laboral o administrativa con la Universidad.
f) Para los profesores doctores que no tienen
sexenios reconocidos, debido a que los requisitos para la solicitud del primer
sexenio no les permiten haberlo solicitado todavía, el número de sexenios
relativos es de 0,3.
5. El coeficiente de valoración de la evaluación de la ANECA se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si el profesor o investigador tiene la
evaluación positiva como Ayudante Doctor por la ANECA, su coeficiente vale 0,5.
b) Si el profesor o investigador tiene la
evaluación positiva como Contratado Doctor por la ANECA, su coeficiente vale la unidad.
c) Si el profesor o investigador ha obtenido la
habilitación o acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, su coeficiente vale la unidad.
d) Si el profesor o investigador no tiene ninguna
de estas evaluaciones positivas, su coeficiente vale cero.
6. El coeficiente de valoración de los proyectos de
investigación se establecerá atendiendo a las siguientes reglas:
a) Se
establece un valor máximo de la unidad para este coeficiente.
b) Se toman en cuenta los proyectos concedidos a lo
largo de toda la carrera académica del solicitante.
c) Tan solo se tienen en cuenta los proyectos
realizados con financiación externa, financiados bien por entidades públicas
distintas de la propia universidad, bien conforme a lo dispuesto en el artículo
83 de la Ley Orgánica de Universidades.
d) En ningún caso se valorarán proyectos de
investigación financiados por la propia universidad en la que trabaja el
solicitante, ni los proyectos de consultoría, asistencia o servicios.
e) El
coeficiente se calcula de la siguiente forma:
CfVP =
NPIP + K (NPM)/(años de vida laboral universitaria/4), donde NPIP es el número
de proyectos en los que el solicitante ha participado como Investigador
Principal, y NPM, el número de proyectos en los que ha participado como Miembro
del Equipo de Investigación.
El
factor “K” valdrá 0,25 para el personal funcionario de carrera de
los Cuerpos Docentes Universitarios y para los profesores eméritos, y 0,5 para
el personal laboral y funcionario interino.
f) Independientemente del número de proyectos en
los que participe un profesor, ya sea como investigador principal o como
miembro del equipo de investigación, el máximo valor acumulable del
coeficiente, por la participación en proyectos de investigación, es la unidad.
7. Se entenderá por dedicación a la docencia, en el
caso del personal funcionario, los quinquenios reconocidos, y para los
contratados, cada cinco años de dedicación a la docencia universitaria. Se
considerará que cada profesor o investigador tiene tantos años de docencia como
antigüedad tenga reconocida en la universidad en que presta servicios o en
otras universidades públicas españolas.
8. Los valores del coeficiente de dedicación a la
docencia se establecen de acuerdo con los siguientes tramos:
a) Se
establece un valor máximo de la unidad para este coeficiente.
b) Por cada quinquenio reconocido, en el caso de
funcionarios, o por cada cinco años de dedicación a la docencia universitaria,
para el caso de contratados, se acumulará 0,166 puntos al coeficiente.
c) El coeficiente valdrá 0,08 puntos para los
profesores que lleven menos de cinco años ejerciendo la docencia universitaria,
así como para el personal docente e investigador que antes estuviera unido a la
universidad por un contrato laboral y al que todavía no se hayan reconocido los
quinquenios docentes por haber tomado posesión como funcionario en el año 2008
ó 2009.
Artículo 4.-
Iniciación del procedimiento de concesión del complemento autonómico de
méritos por méritos individuales
1. Los
profesores e investigadores de las universidades públicas madrileñas que cumplan
los requisitos previstos en esta orden dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para solicitar el pago del complemento por méritos, de acuerdo con el
modelo de solicitud que se incluye en el Anexo I de esta orden y que se puede
cumplimentar a través del cuestionario incluido en el programa ADI, que genera
la solicitud automáticamente. El programa ADI se encuentra en la página web de la Consejería de Educación, www.madrid.org, www.emes.es y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/acap
2. Con
objeto de facilitar la presentación de la solicitud, la Dirección General de Universidades e Investigación permitirá el acceso del personal docente e
investigador a su ficha individual del sistema ADI, que genera la solicitud
automáticamente, durante el plazo al que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
3. La
solicitud se dirigirá al rector de la universidad a la que pertenezca el
interesado y se presentará debidamente cumplimentada y firmada en el registro
de la universidad en la que preste servicios el interesado, bien directamente,
bien a través de cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han
firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberán presentarse tres
copias: Una para la universidad, otra para la Consejería de Educación y otra copia que el profesor o investigador podrá exigir que se le
selle en el registro correspondiente.
4. La
solicitud no deberá acompañarse de ninguna documentación y el personal docente
e investigador se hará responsable de la veracidad de los méritos alegados. La
universidad podrá solicitar en cualquier momento que se acrediten todos
aquellos méritos presentados por el personal docente e investigador que la
propia universidad no pueda certificar fehacientemente por no disponer de la
documentación acreditativa pertinente.
5. En
cualquier caso, tanto los méritos docentes alegados como los méritos de
investigación deberán de ser visados por el órgano de la universidad competente
por razón de la materia, y la Comunidad de Madrid podrá, en cualquier momento,
solicitar documentación a las universidades sobre los méritos alegados por uno
o varios de los solicitantes.
6. De
acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud del complemento de méritos
implicará el consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal que figuran en la solicitud y la publicación de los resultados del
procedimiento en los términos establecidos en el artículo siguiente de esta
orden.
Estos
datos se emplearán únicamente para las finalidades y usos autorizados por la Orden 5759/2007, de 16 de noviembre, de la Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se modifican tres ficheros y se suprimen dos, que contienen
datos de carácter personal, dependientes de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 5.-
Tramitación y finalización del procedimiento
1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Educación, en el plazo de veinte días hábiles, el ejemplar “para la Administración” de las solicitudes recibidas en tiempo y forma y en el que debe
constar, necesariamente, los visados del órgano de la universidad competente
por razón de la materia.
2. El
titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, previa
consulta al Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de
las Universidades de Madrid, dispondrá de un plazo de un mes, contado desde la
entrega por parte de las universidades del ejemplar “para la Administración” de las solicitudes, para dictar y publicar en la página web de la Consejería de Educación y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid, una resolución que contenga un listado provisional,
por universidades, con el nombre y apellidos y la puntuación provisional total
obtenida por cada profesor e investigador solicitante del complemento por
méritos, así como en cada uno de los criterios.
Asimismo,
cada una de las universidades expondrá en sus tablones de anuncios la parte
correspondiente a sus profesores e investigadores de este listado.
3. Los
profesores e investigadores dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
impugnar ante sus universidades esta resolución que contiene el listado
provisional, si consideran que se les ha excluido inadecuadamente o que su
puntuación es incorrecta.
4. En el
plazo de veinte días hábiles, las universidades deberán contestar las
alegaciones recibidas y enviar a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, los errores que a su juicio
contengan estos listados y que se deduzcan de las impugnaciones recibidas o los
que hayan detectado por sí mismas, previa audiencia al interesado en este
último caso.
Esta información deberá remitirse, tanto en papel como
en soporte informático, en listados elaborados conforme al formato incluido en
el Anexo XIII de esta Orden y no será vinculante para la Comunidad de Madrid a la hora de resolver las reclamaciones.
Artículo 6.-
Listados definitivos
1.
Finalizado el plazo de reclamaciones a los listados provisionales, y en el
plazo de un mes desde que se reciba la información sobre estas por parte de
todas las universidades, se procederá a instar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y a notificar a las universidades la Orden de la Consejera de Educación en la que recoja la valoración económica de cada punto de
los descritos en el artículo 3.3 de esta Orden y que ordene la publicación, en
la página web de la Consejería de Educación y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, de un listado
definitivo, por universidades, con el nombre y apellidos y la puntuación total
obtenida por cada profesor e investigador solicitante del complemento por
méritos, así como en cada uno de los criterios. Por su parte, cada una de las
universidades expondrá en sus tablones de anuncios la parte correspondiente a
sus profesores e investigadores de este listado.
[Por Orden 5208/2009,
de 18 de noviembre, se establece la valoración económica de cada punto de los
asignados al personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de concesión para 2009, del complemento autonómico
por méritos individuales regulado en la Orden 2193/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación]
2. Esta
Orden de la Consejera que recoja el valor económico del punto y ordene la
publicación de los listados definitivos en la página web de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir,
todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.
Conforme a este valor, los Consejos Sociales de cada una de las universidades,
a propuesta de su Consejo de Gobierno, aprobarán las cantidades que
correspondan a cada uno de los profesores e investigadores afectados.
4. Una
vez que el Consejo Social apruebe dichas cuantías mandará el correspondiente
certificado a la Dirección General de Universidades e Investigación, que
realizará los trámites pertinentes para que las universidades reciban las
correspondientes transferencias y puedan proceder al pago del complemento
autonómico por méritos al personal docente e investigador.
Artículo 7.-
Costes sociales
Las cantidades transferidas a las universidades para
el pago del complemento al que se refiere esta Orden incluirán cualquier tipo
de coste social que pueda corresponder por ellos.
Artículo 8.-
Régimen de recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección Gene ral de Universidades e Investigación para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)