Decreto 54/2009, de 7 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio
correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30.a y 7.a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes
a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del
currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
El
currículo del ciclo formativo de Emergencias Sanitarias que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En
virtud de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 7 de mayo de 2009,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en
Emergencias Sanitarias, para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.- Módulos profesionales
de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los
incluidos en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, es decir:
a)
Anatomofisiología y patología
básicas.
b)
Apoyo psicológico en situaciones
de emergencia.
c)
Atención sanitaria inicial en
situaciones de emergencia.
d)
Dotación sanitaria.
e)
Mantenimiento mecánico preventivo
del vehículo.
f)
Planes de emergencias y
dispositivos de riesgos previsibles.
g)
Teleemergencias.
h)
Atención sanitaria especial en
situaciones de emergencia.
i)
Evacuación y traslado de
pacientes.
j)
Logística sanitaria en
emergencias.
k)
Inglés profesional (Grado Medio).
l)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
m)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
n) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
ñ) Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
o)
Proyecto intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4 .- Currículo [4]
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones
pedagógicas del currículo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la
consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el
desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad,
en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán
a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su
entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de
desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la
movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en
las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de
optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II. [5]
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
[6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos
en el Anexo II de este Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
A partir del año académico 2009-2010 podrán
implantarse las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que
se determina en el presente Decreto, y a partir del año 2010-2011, las del
segundo curso.
Tercera.- Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(véase en el BOCM
22 de mayo de 2009 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 52 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.