DECRETO 50/2009, de 7 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos
Turísticos.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30.a y 7.a de la
Constitución Española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos
Turísticos y se fijan las enseñanzas mínimas.
El currículo del ciclo
formativo de Gestión de alojamientos turísticos que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 7 de mayo de 2009.
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior
en Gestión de Alojamientos Turísticos, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1686/2007, de 14 de
diciembre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo
del ciclo formativo de grado superior "Gestión
de Alojamientos Turísticos", son
los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 1686/2007, de 14
de diciembre, que son:
0178 Comercialización de eventos.
0175 Gestión del departamento de pisos.
0171 Estructura del mercado turístico.
0173 Marketing turístico.
0172 Protocolo y relaciones públicas.
0177 Recursos humanos en el alojamiento.
0180 Segunda lengua extranjera.
0174 Dirección de alojamientos turísticos.
0176 Recepción y reservas.
0181 Proyecto intermodular de gestión de alojamiento
turístico.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo
3 bis. Módulos profesionales de la
parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada por módulos
optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de
estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1686/2007, de 14 de
diciembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la
Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
La superficie mínima de los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el
Anexo III de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulos "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera",
del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior "Gestión de Alojamientos Turísticos" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
En los módulos profesionales "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera"
establecidos en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua
francesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar,
excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del francés, previa
solicitud motivada del centro educativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y
se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2010-2011 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 143/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Alojamiento.
Tercera.- Entrada
en vigor [7]
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(Véase en el BOCM
22 de mayo de 2009
teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 156/2017, de 19 de
diciembre, BOCM
de 21 de diciembre de 2017, y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 102 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
22 de mayo de 2009)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.