Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las
ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de
transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la
acuicultura, en la Comunidad de Madrid y se convocan para el año 2009. ()
El Reglamento (CE) número 1198/2006 del
Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la
Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la
Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio,
relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas
financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito
de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la
acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad
de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente
viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la
acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la
acuicultura.
El Programa Operativo del sector pesquero
español para el período 2007-2013 es un programa de alcance nacional, aprobado
el 13 de diciembre de 2007 mediante Decisión de la
Comisión Europea C (2007) 6615, que permite la puesta en marcha de las ayudas
previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al FEP.
La Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia
de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la
Comunidad de Madrid y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid y se atribuye a dicha Consejería, entre otras
competencias, la ordenación, fomento y modernización de las industrias y
establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y
de la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y
potenciar el sector alimentario, así como el fomento y la promoción de
certificaciones de calidad de productos agroalimentarios y la realización de
acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector alimentario.
Por todo ello, cumplidos los
preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás
de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley 2/1995.
A propuesta de la
Dirección General de Medio Ambiente,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto
El objeto de la presente Orden es regular, en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al
fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación
y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. ()
Artículo
2. Definición del objeto de la subvención
El objeto de la presente subvención es el fomento de
las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y
comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura para el
cumplimiento de los objetivos a los que hace referencia el artículo 4 del
Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al
Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en lo que sean aplicables a las acciones
estructurales desarrolladas en el sector de la transformación y
comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, entendiendo por
ello el conjunto de operaciones, de la cadena de manipulación, tratamiento,
elaboración, producción y distribución desde el momento de desembarque o la
recogida hasta la fase del producto final.
Artículo
3. Ámbito temporal
El contenido de la presente Orden será de
aplicación a los proyectos de inversión presentados en el año de cada
convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de
inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 5 de la presente
disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en
el artículo 13 de esta Orden. ()
Artículo
4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las
asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas,
sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades
de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y
solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se
refiere el artículo 2, dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede
social.
2. Los beneficiarios deberán cumplir la condición de
microempresa, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la
Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, de 6 de mayo, de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y
cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance
general no exceda de 43 millones de euros), o en caso de que las empresas no
cumplan con la definición anterior, tengan menos de 750 empleados o un volumen
de negocios inferior a 200 millones de euros.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente
de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma
prevista en el artículo 13 de la presente Orden.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de
las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que
concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SECCIÓN 2ª. DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Artículo
5. Requisitos de las inversiones
Las inversiones subvencionables conforme a lo
dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el
Reglamento (CE) número 1198/06, y podrán consistir en la construcción, ampliación,
equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto
económico y duradero de la mejora estructural.
En todo caso, serán subvencionables las
inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de cada
convocatoria. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a
realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir
el informe correspondiente (). A estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha
de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el
caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a
realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. En todo
caso, la fecha de la visita del centro gestor será la que determine la
autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas. ()
El Centro Gestor podrá, a la vista de las inversiones
objeto de solicitud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter
intangible, prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe;
la fecha de notificación al interesado de este hecho, será la que determine la
autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.
Artículo
6. Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables las inversiones en el
ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca
y la acuicultura establecidas en el artículo 34 y 35 del Reglamento (CE) número
1198/06, y en concreto:
a) Las inversiones materiales
destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de la
industria.
b) Las inversiones materiales
destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a
mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio
ambiente, y cuando se precise aumentar la propia producción.
c) La implantación de sistemas de
calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC,
IFS, o normas asimilables).
d) Los costes generales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o
adquisición de patentes, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras
a), b) y c).
2. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida
a la legislación comunitaria y nacional aplicable. Entre otros, no tendrán la
consideración de gasto o inversión subvencionable los siguientes:
a) La transferencia de la propiedad de
una empresa.
b) Las relacionadas con productos de
la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para
fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas
exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de
productos de la pesca y la acuicultura.
c) El IVA, con las excepciones
reglamentarias establecidas.
d) La adquisición de terrenos por un
coste superior al 10 por 100 del total de los gastos subvencionables de la
operación de que se trate. No será subvencionable el valor del terreno en la
adquisición de locales o pabellones ya construidos.
e) La adquisición de locales o pabellones ya construidos, ni el
importe de la inversión aplicable a la construcción del edificio que supere el
70 por 100 del importe total de los gastos subvencionables de la operación. ()
f) No serán subvencionables las obras
no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, urbanización, comedores,
obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
g) Las inversiones financiadas
mediante leasing.
h) Los elementos de transporte cuyo
uso no pueda destinarse únicamente al fin industrial para el que se proponen,
debiendo reunir unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.
Igualmente, no se admitirán las reposiciones de flota ni la sola compra de
vehículos base, tales como cabezas tractoras, si no vienen asociadas al equipo
especial de los mismos. El importe subvencionable de vehículos no podrá superar
el 40 por 100 de la inversión total del proyecto.
i) Las compras de materiales y
equipos usados.
j) Los gastos originados por meras
reposiciones, salvo que las nuevas adquisiciones correspondan a inversiones
distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su
rendimiento. No se subvencionarán gastos originados por obras que supongan
reemplazo de elementos deteriorados y obras de mantenimiento y reparación.
k) Los gastos de constitución y primer
establecimiento de una sociedad.
l) Las inversiones relativas al
comercio al por menor no son subvencionables, excepto cuando dicho comercio
forme parte integrante de las explotaciones acuícolas, que sí que serán
subvencionables.
3. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados
al fin concreto para el que se concedió aquella, en los cinco años siguientes a
la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales
competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo
empezará a contar desde la fecha del último pago.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público,
deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe
de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida
en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el
capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el
bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que
resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida esta obligación de
destino cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se
mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles
en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea
autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
SECCIÓN 3ª. DE LAS AYUDAS
Artículo
7. Compatibilidad
Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de la
Pesca (FEP) en virtud de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de
julio, relativo al Fondo europeo de la Pesca (FEP), no podrán acogerse a ayudas
procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.
Artículo
8. Finalidad
Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán
contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos generales previstos
en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de
julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), entre otros, potenciar la
competitividad y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector
de la pesca, fomentando la protección y mejora del medio ambiente y la igualdad
entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero, siendo en
concreto aplicables a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de
la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la
acuicultura [artículo 35 del Reglamento (CE) número 1198/06 del Consejo,
Programa Operativo Español y Plan Estratégico Nacional 2007/2013] los
siguientes objetivos:
- Promoción de la calidad.
- Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad
de las empresas.
- Mejora y seguimiento de las condiciones
higiénicas y salud pública o la calidad de los productos.
- Reducción del impacto negativo en el medio
ambiente.
- Mejor utilización de especies poco aprovechadas,
subproductos y residuos.
- Producción de productos de alta calidad,
producción y comercialización de nuevos productos, aplicación de nuevas
tecnologías o desarrollo de métodos innovadores de producción, todo ello
gracias a la construcción de nuevos establecimientos dedicados a la transformación
y/o comercialización, así como a la mejora tecnológica de los establecimientos
preexistentes.
- Comercialización de productos procedentes de la
acuicultura.
- Fomento del I + D + i.
- Desarrollo y promoción de nuevos mercados.
- Mejora del abastecimiento del mercado.
- Mejora de la transparencia y de la competitividad
de los mercados.
- Regulación y orientación del mercado.
Artículo
9. Cuantía
1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por
100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones
dispuestas en los apartados siguientes.
2. Si se trata de inversiones subvencionables por
alguno de los siguientes conceptos, la cuantía de la ayuda establecida en el
apartado anterior podrá incrementarse en el porcentaje adicional que se
especifica a continuación por cada uno de los conceptos que confluyeran en el
proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad
total de ayuda:
Incremento del 5 por 100 sobre coste de la inversión
en:
- Elaboración de productos de la quinta gama,
entendiendo por estos aquellos productos de la pesca ya cocinados, de caducidad
corta, que se comercializan a temperatura ambiente o refrigerados y que para su
consumo precisan de un calentamiento previo, sin necesidad de grandes
manipulaciones.
- Inversiones realizadas por empresas con domicilio
industrial ubicado en municipios cuyo desarrollo socioeconómico se considere
que deba ser potenciado, entendiendo por estos los municipios rurales
declarados en el PDR 2007-2013 de la
Comunidad de Madrid, y que se relacionan en el Anexo II de la presente
disposición.
- Proyectos colectivos, es decir, inversiones
desarrolladas por varias empresas con un proyecto común.
- Inversiones dirigidas a la innovación en los
procesos y en los productos.
3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no
podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total
subvencionable. No obstante, para las empresas contempladas en el artículo 35,
apartado b) del Reglamento CE 1198/2006, la aportación del beneficiario se
aumentará en un 20 por 100, en cuyo caso este porcentaje constituirá el límite
máximo posible de subvención previo a la aplicación, en su caso, de lo
establecido en el apartado 7 de este artículo.
4. La cuantía final de la ayuda, una vez aplicados los
criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como los
incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen
las disponibilidades presupuestarias, ningún beneficiario podrá percibir una
cuantía de ayuda que supere en un 20 por 100 el crédito de la convocatoria. Si
finalmente existiese crédito disponible, el porcentaje establecido en un 20 por
100 del crédito de la convocatoria podrá incrementarse hasta agotar el
presupuesto establecido.
5. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será
calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe
de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su
caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación
presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como
subvencionable.
6. La
Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden,
una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a
expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base
reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo
del 10 por 100 de intensidad total de ayuda.
7. Excepcionalmente, la
Comisión de Evaluación citada en el apartado anterior, a la vista de las
solicitudes presentadas, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios
de la subvención, de la dotación presupuestaria de la convocatoria, reduciendo
proporcionalmente la intensidad de la ayuda a cada uno de ellos.
Artículo
10. Criterios de concesión
1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado
supere las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que
reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado
siguiente.
En aras de garantizar que se otorgue prioridad a las
microempresas y pequeñas empresas, de conformidad con el artículo 35.5 del
Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo
Europeo de la Pesca (FEP), inicialmente se evaluará el grupo de solicitudes
relativas a microempresas y pequeñas empresas a efectos de establecer un orden
de selección. Una vez evaluado este grupo de solicitantes, si existiera crédito
suficiente, se evaluarán las medianas empresas, y, a continuación, si aún
existiera crédito disponible, las empresas que tuvieran menos de 750 empleados
o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en
proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir,
tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio
contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, y si persiste el
empate, se seleccionará el de registro de entrada más antiguo.
2. Los criterios de concesión, debidamente ponderados,
que deben aplicarse para cada uno de los tres grupos de evaluación
especificados en el apartado anterior, serán los alegados por los solicitantes
y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo
de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los
siguientes:
a) Creación de empleo estable con una
valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador:
Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado,
otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación
fija se realiza con mujeres.
b) Las inversiones desarrolladas por
empresas que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos últimas
convocatorias de ayudas a la transformación y comercialización de los productos
de la pesca con cargo a los fondos comunitarios pesqueros (IFOP/FEP), con 20
puntos.
c) Inversiones dirigidas a elaboración
de productos de la quinta gama (comida preparada, entendiendo a efectos de esta
Orden, productos de la pesca y la acuicultura ya cocinados, de caducidad corta,
que se comercializan a temperatura ambiente o refrigerados y que para su
consumo precisen de un simple calentamiento previo), con 10 puntos.
d) Proyectos colectivos, es decir,
inversiones desarrolladas por varias empresas con un proyecto común, con 10
puntos.
e) Inversiones dirigidas a minimizar
el impacto ambiental ocasionado por la actividad de transformación y
comercialización más allá de las exigencias legales establecidas, siempre que
las mismas fomenten el ahorro energético, disminuyan el consumo de recursos
hídricos, mejoren la gestión y aprovechamiento de subproductos y tratamiento de
residuos, reduzcan la contaminación generada o se trate de inversiones
presentadas por empresas con certificados de gestión ambiental (EMAS-ISO), con
10 puntos.
f) Inversiones dirigidas a la
innovación en los procesos, en los productos y/o en la creación de nuevos
productos, con 10 puntos.
g) Inversiones realizadas por empresas
con domicilio industrial ubicado en municipios cuyo desarrollo socioeconómico
se considere que deba ser potenciado, entendiendo por estos los municipios rurales
declarados en el PDR 2007-2013 de la
Comunidad de Madrid, y que se relacionan en el Anexo II de la presente
disposición, con 10 puntos.
h) Inversiones dirigidas a implantar
normas voluntarias relacionadas con los sistemas de calidad y de seguridad alimentaria,
con 5 puntos.
i) Inversiones dirigidas a la
eliminación de barreras arquitectónicas o a la mejora y adaptación de las
instalaciones desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, con 3
puntos.
j) Inversiones desarrolladas en empresas
que disponen de un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, con 2 puntos.
Artículo
11. Instrucción
1. El procedimiento de concesión de esta línea de
ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General de Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la
Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe
acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la
Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán
realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la
información o documentación complementaria que se considere necesaria para la
comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo
12. Evaluación
Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de
esta línea de ayudas se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por
el Director General de Medio Ambiente o el funcionario de la
Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este
designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la
Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente; cinco funcionarios
de la Dirección General de Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, designados todos ellos por su titular, y un Técnico de la
Dirección General de Medio Ambiente designado por su titular, que actuará como
Secretario, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los
preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión de Evaluación
procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente
informe por los Servicios Técnicos, y el Director General de Medio Ambiente
elevará una propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo
13. Justificación y pago ()
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará
supeditado a que el beneficiario presente la solicitud de pago en la que
justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de
concesión, que no superará el 30 de septiembre del año de cada convocatoria.
Este plazo sólo podrá ser
modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando
ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada
en el párrafo anterior.
2. Las inversiones objeto de
los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde las fechas que se
determinan en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la presente disposición, que
en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del informe o acta
de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de
justificación que establezca la Orden de concesión.
El pago de la ayuda podrá
realizarse como abono anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. A tal efecto, el beneficiario deberá aportar una
declaración responsable para acreditar ante el órgano concedente que no puede
ejecutar la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de
fondos públicos como financiación previa, y solicitará el citado pago
anticipado antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este
mismo artículo, afianzándolo mediante la presentación de aval prestado en la
forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro,
cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca
autorizadas para operar en España, o mediante seguro de caución, emitido por
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución en la forma y
condiciones reglamentarias, por el importe total del anticipo más los intereses
de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval o seguro
de caución ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, con carácter
previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos
de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el siguiente apartado 3.d). En
este supuesto, de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, o seguro
de caución, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse
en el plazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en nueve
meses la fecha de justificación prevista en el apartado 1.
3. Para proceder al pago de las ayudas, o a la
liberación del aval bancario depositado en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá presentar, en los
modelos oficiales que establezca la
Dirección General de Medio Ambiente, y en los plazos reseñados en los
apartados anteriores, la siguiente documentación, en original o fotocopia
debidamente compulsada:
a) Declaración de las inversiones realizadas
para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda
concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Relación cuantificada y valorada de
las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios, cuando así lo
requieran los Técnicos de la
Dirección General de Medio Ambiente para identificar la inversión
subvencionada.
c) Justificación de los gastos y pagos
realizados:
- Facturas justificativas de la inversión
realizada. Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas,
deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su
estampillado por la Dirección General de Medio Ambiente.
- Justificantes bancarios acreditativos del pago de
dichas facturas, u otros documentos justificativos del pago.
Se limita la validez de los pagos
realizados en efectivo. Así, no se admitirán como justificantes de pago de las
inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por
importe superior a 600 euros. Asimismo, no se admitirá más de un pago en metálico
por importes iguales o inferiores a 600 euros, correspondientes a una misma
factura.
d) Certificado de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La
Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
e) Cuando las inversiones hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) En su caso, último recibo del
Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva
creación, alta de dicho impuesto.
g) VILEM del período comprendido desde
el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del
pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas
vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda,
aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones,
habiéndose dado de alta en la
Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM
solicitado.
h) Aquella otra documentación que se
establezca en la Orden de concesión sin perjuicio de la posibilidad de exigir
la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
4. El pago de la ayuda o, en su caso, la devolución
del aval, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo
que la Dirección General de Medio Ambiente, una vez recibida la documentación
relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita
de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente
según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa
vigente en la materia.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4
del presente artículo, el pago total de la subvención o, en su caso, la
devolución del aval, quedará condicionado a la valoración real de las
inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y
generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención
no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de
concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la
viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción
de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir en los
anticipos a cuenta la devolución de la parte proporcional a los gastos no
realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar
el aval presentado.
En el caso de incumplimiento de alguno de los
conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al
artículo 9.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los
condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se
reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el
beneficiario o a requerir el importe a reintegrar en el caso de los anticipos a
cuenta, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera
haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo.
7. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias contempladas en el apartado 1 del artículo
21 de la presente Orden.
SECCIÓN 4ª. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
1. Las solicitudes serán dirigidas a la
excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I.
Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier
Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente
Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes pueden encontrarse en
la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, accediendo al enlace
de servicios y trámites.
2. El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos
exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen
defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos
previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
15. Documentación
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente
documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada, que se
presentará en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la
ampliación o incorporación de nuevos documentos:
a) Datos generales, información
económica-financiera e información comercial y técnica de la persona física o
jurídica solicitante, de acuerdo con los modelos que facilite la
Dirección General de Medio Ambiente.
b) Proyecto técnico redactado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se
considere necesario por los Técnicos de la
Dirección General de Medio Ambiente para la inscripción de las inversiones
subvencionadas en el Registro de Industrias Agrarias.
c) Memoria de las inversiones a
realizar acompañada de:
- El capítulo de obra civil, incluidas las
instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará
por presupuestos.
- El capítulo de instalaciones industriales,
maquinaria, equipos y "software" informático se acompañará por
facturas proforma.
- En el capítulo de gastos generales, los debidos a
honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán
respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado
de aquellos que vayan a prestar el servicio.
- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles
deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se
estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Deberá justificarse expresamente en una memoria la
elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
d) En su caso, documentación
justificativa de la condición de pyme del beneficiario, que consistirá en una
declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante,
acompañada de:
- Original
y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o,
en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año,
debidamente presentadas en el registro correspondiente y, en el caso de
sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior
al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201)
o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de
la empresa o empresas partícipes.
- Vida
laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior
al de la convocatoria.
e) Declaración responsable del
solicitante de no encontrarse en los supuestos que excluyan de la posibilidad
de obtener ayudas con cargo al FEP por vulneración de la normativa nacional o
comunitaria en materia de medio ambiente.
f) Declaración de ayudas o
subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo
proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.
g) En caso de haber sido beneficiario
de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
h) Declaración responsable del
solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos
dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.
i) En caso de personas jurídicas:
- Certificación
actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los
supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede
social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y
socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como
poder suficiente a favor del firmante.
- Original
y copia del DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o
entidad.
- Original
y copia del Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
- Original
y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o,
en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año,
debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de
sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o
superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo
200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del
último año de la empresa o empresas partícipes.
- Vida
laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente
convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.
j) En caso de personas físicas:
- Original
y copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la persona
autorizada y su correspondiente poder.
- Original
y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio
del último ejercicio liquidado.
- Vida
laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente
convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.
k) En el caso de Comunidad de Bienes:
- Documento
de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de
participación.
- La
solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por
escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de
seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Escrito
firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo
derivado de la petición de ayuda.
- Documento
Nacional de Identidad de todos los comuneros.
- Original
y copia del poder del representante o apoderado único de la
Comunidad de Bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la misma.
- Original
y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio
del último ejercicio liquidado de cada uno de los comuneros.
- Vida
laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria
hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.
l) Acreditación de la disponibilidad
de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por
un período mínimo de cinco años.
m) En su caso, documento que
recoja el compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la
ejecución del proyecto.
n) Certificado de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La
Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
ñ) En su caso, último recibo del
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
o) Inscripción o solicitud de
inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la
Comunidad de Madrid o, en su caso, certificado del órgano gestor competente de
que no procede dicha inscripción.
2. La
Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento
que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que
pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las
distintas ayudas.
SECCIÓN 5ª. INSTRUCCIÓN Y CONTROL
Artículo
16. Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la
Dirección General de Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas
actuaciones, en los términos previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Toda alteración de las condiciones
técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
3. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la
Unión Europea.
4. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i) En los demás supuestos previstos
en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora que corresponda a
cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho
año.
5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
SECCIÓN 6ª. PUBLICIDAD Y MODIFICACIÓN
Artículo
17. Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a
cumplir lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del
Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la
Pesca (FEP), y en el artículo 32 del Reglamento (CE) 498/2007, de la
Comisión, de 26 de marzo, de aplicación del anterior, sobre medidas de
información y publicidad para el público de las subvenciones concedidas, y
además:
Cuando el coste de la inversión subvencionable supere
los 500.000 euros se deberá colocar un cartel o valla informativa. La valla
deberá colocarse en el inmueble donde se realice el proyecto y se retirará seis
meses después del final de las inversiones, sustituyéndose por una placa
conmemorativa, en lugar claramente visible, con carácter permanente.
Cuando el coste de la inversión subvencionable sea
superior a 50.000 euros y no supere los 500.000 euros se deberá colocar, una
vez finalizado el proyecto de inversión, una placa conmemorativa, en lugar
claramente visible, con carácter permanente.
Tanto el cartel o valla informativa como la placa
explicativa permanente indicarán el tipo y el nombre de la operación y la
participación en la financiación del proyecto subvencionado de la
Unión Europea, a través del FEP, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino, y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, especificando la tasa de cofinanciación y el lema "Invertimos
en la pesca sostenible".
En su caso, el beneficiario se asegurará de que las
partes que intervengan en la operación cofinanciada por el FEP han sido
informadas de dicha financiación. Asimismo, el beneficiario anunciará
claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el
marco de un programa operativo cofinanciado por el FEP, y que los documentos
relativos a este tipo de operaciones contienen una declaración en la que se
informa de esta cofinanciación.
En aras de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano gestor comunicará a los
beneficiarios de la ayuda los procedimientos, requisitos o modelos oficialmente
establecidos para ello.
2. La
Dirección General de Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las
ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios
u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y
utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están
cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por el
Fondo Europeo de la Pesca.
Artículo
18. Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a
cabo por el beneficiario deberá ser comunicada.
En caso de modificaciones, consistentes en variaciones
no sustanciales, que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en
el momento de concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano
concedente de la Administración de la
Comunidad de Madrid, previa solicitud y justificación del beneficiario, salvo
que se trate de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o
detalle, en los que sería suficiente la comunicación al órgano competente en
tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones
técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes
de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas
por el órgano concedente de la
Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, el beneficiario deberá
presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de
documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en
el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.
El Director General de Medio Ambiente queda facultado
para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los
objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda
concedida
SECCIÓN 7ª. RESOLUCIÓN
Artículo
19. Resolución
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, haciendo
constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía
cofinanciados por el Fondo Europeo de la
Pesca (FEP), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la
Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes.
En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda
cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la presente Orden.
La resolución de concesión de la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
2. La resolución y notificación se
producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho
plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra la resolución expresa o, en
su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los
recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se
publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas ()
(No se reproduce)
.........................................................
Disposición
derogatoria
Se deroga la Orden 6964/2006, de 13 de noviembre, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las
bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las
condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y
de la acuicultura en la Comunidad de Madrid y se convocan en el año 2006, salvo
las actuaciones pendientes derivadas de dicha convocatoria hasta la completa
extinción de sus efectos.
Disposiciones finales
Primera.
Habilitación normativa
Se faculta al Director General de Medio Ambiente para
interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden
y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo
y cumplimiento de la misma.
Segunda.
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.
Tercera.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS (SOLICITUD) ()
(Véase Orden de convocatoria)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.