Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1506/2009, de 3 de abril, por la que se deja sin efecto el reconocimiento de un Máster oficial en la Universidad Europea de Madrid, acordado mediante Orden 671/2007, de 14 de febrero, del Consejero de Educación.  ([1])

 

 

Por Orden 671/2007, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, se acordó la implantación, a partir del curso 2007-2008, de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a solicitud de una Universidad privada, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, podrá dejar sin efecto el reconocimiento de enseñanzas.

La Universidad Europea de Madrid ha solicitado que se deje sin efecto el Máster en Doblaje, Traducción y Subtitulación autorizado mediante Orden 671/2007, de 14 de febrero, dentro del Programa de Posgrado Comunicación, Ocio y Tecnología, dado que solo ha tenido matrícula el primer año de funcionamiento. Tal y como establece la citada disposición adicional, la supresión de estas enseñanzas se hará garantizando que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio y asegurando que los medios docentes durante este período sean los adecuados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación,

DISPONGO

Única

Dejar sin efecto el reconocimiento del Máster en Doblaje, Traducción y Subtitulación en la Universidad Europea de Madrid, acordado mediante Orden 671/2007, de 14 de febrero, del Consejero de Educación.

En todo caso, la Universidad deberá garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

 

 



[1] .- BOCM  22 de abril de 2009.