[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

 

 

 

Decreto 9/2009, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama ([1])

 

 

La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, prevé, como instrumentos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que motivaron su protección, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado mediante Decreto 27/1999, de 11 de febrero.

El Plan Rector de Uso y Gestión ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dentro de un proceso abierto de participación social y teniendo en cuenta las directrices emanadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, antes mencionado. Dicho Plan, previo informe favorable de la Junta Rectora del mismo, ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública, audiencia a los interesados y consultas, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo, conforme previene el artículo 17 de la citada Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de febrero de 2009,

 

DISPONE

 

Artículo único.- Aprobación del Plan

 

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste), que figura como Anexo al presente Decreto.

 

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

 

En el apartado 1.7 del Plan se establece la composición definitiva de la Junta Rectora del Parque Regional. Por ello, queda derogado el Decreto 104/1994, de 20 de octubre, por el que se fija con carácter provisional la composición de la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste y cuantas disposiciones de igual o inferior rango pudieran contravenir lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Plan de Ordenación Cinegética

 

El Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional se desarrollará y aprobará en el plazo máximo de un año, a partir de la firma de este Decreto, y será aprobado por Orden del titular cuya Consejería tenga las competencias de conservación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Orden 200/2010, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama]

 

Segunda.- Desarrollo y ejecución

 

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

 

Exposición de motivos

 

La Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras previstas en los artículos anteriores, otras diferentes, regulando sus correspondientes medidas de protección. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27, apartado 7, establece las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9, las competencias para el desarrollo legislativo, incluidas la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección de ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, la acuicultura y la caza, así como en relación con los Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 35, indica que el Consejo de Gobierno adoptará las iniciativas necesarias tendentes a la protección integral de los ecosistemas forestales, completando el régimen de protección de los espacios naturales de la Comunidad de Madrid ya establecido en desarrollo de la Ley Estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, o de cualquier otra disposición legislativa de la Comunidad de Madrid con finalidades de protección de ecosistemas forestales o de enclaves naturales singulares sitos en la región de Madrid.

La Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, en sus artículos 10 y siguientes, regula los objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del Parque Regional; dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en lo sucesivo PORN, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 27/1999, de 11 de febrero.

Al mismo tiempo, la Ley Estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone la obligación de elaborar y aprobar los correspondientes planes rectores de uso y gestión, a la que es preciso dar cumplimiento en el caso del presente Parque Regional, correspondiendo dicha tarea a la Comunidad de Madrid, como ya se ha indicado.

Al margen de lo anterior, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida como Directiva Hábitats, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 42/2007 y el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Dicha Directiva establece que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), denominada Red Natura 2000, en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies relacionadas en los Anexos I y II de la mencionada Directiva. El propósito de la Red Natura 2000 es capacitar a la Comunidad Europea y a los Estados miembros, a través de criterios homogéneos, para el mantenimiento de los hábitats y las especies o para la restauración de un estado de conservación favorable.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, por Acuerdo de 15 de enero de 1998 y revisión por Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, la propuesta de la lista inicial de Lugares de Interés Comunitario elaborada al respecto por la Consejería de Medio Ambiente. Dicha lista, que fue remitida a la Comisión Europea a través de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, incluye, entre otros, el LIC ES-3110006, "Vegas, cuestas y páramos del Sureste", en cuyo territorio se emplaza el Parque Regional, aportando el 62 por 100 de la superficie del LIC.

La Decisión de la Comisión Europea 2008/335 CE aprobó la lista de LIC actualmente vigente, en la que se contienen los espacios de lista inicial.

Asimismo, la mayor parte del territorio del Parque Regional coincide con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES-0000142, "Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares", declarada en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, encontrándose también incluida la totalidad del territorio de esta ZEPA en el citado LIC.

Las dos circunstancias mencionadas obligan a que este Plan Rector de Uso y Gestión, en lo sucesivo PRUG, tenga también la consideración de Plan de Gestión, tanto de la ZEPA, como del LIC, en los ámbitos territoriales coincidentes con el del PRUG.

A los efectos del presente Plan Rector de Uso y Gestión, conforme a lo dispuesto en el PORN y con el fin de garantizar la conservación y mantenimiento de determinados territorios del Parque destacados por la presencia de fauna singular y protegida, se establece la figura de Zona Ecológica Sensible para los lugares citados en el apartado 4.1.8 del presente PRUG.

Para la consecución del objetivo fundamental de la mencionada Ley 6/1994, se establece el presente PRUG del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama.

 

1. Finalidad, objetivos, vigencia y ámbito del PRUG. Relación con otros instrumentos de planificación.

Junta Rectora

 

1.1. Naturaleza del PRUG

 

El artículo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, fija como objetivo fundamental de dicha declaración el establecimiento de un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de los correspondientes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de los recursos naturales existentes en los terrenos incluidos en el Parque. Por otra parte, la necesidad del presente documento viene avalada por los artículos números 15 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en Torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, y 4 del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mencionado Parque Regional.

 

1.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión

 

El objetivo básico del presente PRUG se centra en consolidar la protección, conservación y mejora del Parque Regional, estableciendo un marco normativo que garantice la gestión adecuada a realizar en él, de acuerdo con el régimen jurídico especial establecido en las normas legales: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y Ley 6/1994 de la Comunidad de Madrid, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo.

Dicho objetivo básico, según la Ley 6/1994, en su artículo 16, se traduce en el establecimiento de las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas, en la concreción, en el tiempo y en el espacio, de las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y de aquellas otras medidas imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas, así como en el establecimiento de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales, de forma que se adapten a determinadas condiciones de salvaguarda de los valores naturales, y en la fijación de las líneas de trabajo y ayuda que afectan a las actividades investigadoras y científicas, culturales, recreativas y educativas.

Las directrices anteriores deben permitir la consecución de los siguientes objetivos del espacio protegido:

a) Proteger la gea, fauna, flora, agua, atmósfera, dinámica o estructura de los ecosistemas y paisaje, así como los restos paleontológicos presentes en el conjunto de los ecosistemas del ámbito ordenado, procurando su restablecimiento en los casos en que se hayan producido degradaciones.

b) Proteger, enriquecer y valorar el patrimonio histórico integrado por los bienes que describe el artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico. Particularmente, por lo que se refiere a bienes inmuebles, además de los declarados Bienes de Interés Cultural e incluidos en el inventario correspondiente, aquellos otros incluidos en la disposición adicional segunda de la citada Ley.

c) Promover la utilización sostenible y ordenada de dicho ámbito.

d) Fomentar y generar, en determinadas áreas, actividades de interés educativo, cultural, de recreo y socioeconómico.

e) Conservar y mejorar el paisaje y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales que discurren por el ámbito considerado o que le afecten.

f) Propiciar la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales o ganaderos y otros que se establezcan dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión, orientados al mantenimiento y mejora de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno.

g) Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros en compatibilidad con la salvaguarda de los valores naturales del Parque, así como la restauración de los espacios afectados por estas actividades.

h) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de actividades productivas de carácter agrario y forestal en las condiciones adecuadas para que constituyan instrumentos de preservación y protección activa del medio, principalmente en aquellas áreas de elevada potencialidad agraria.

i) Disminuir los niveles de contaminación, fundamentalmente acústica, atmosférica y del suelo.

j) Fomentar las actividades de carácter público y los usos sociales en el ámbito ambiental específicos para diferentes destinatarios.

k) En general, promover un desarrollo rural sostenible a través de una adecuada aplicación de fondos públicos, tanto nacionales como comunitarios.

 

1.3. Concordancia con los instrumentos de planificación de la ZEPA y del LIC

 

La ZEPA "Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares", con una superficie de 27.961 hectáreas, incluye los páramos, cuestas, vegas y cantiles asociados a estos ríos, siendo coincidente con la mayor parte del territorio del Parque Regional. De igual forma, la totalidad del ámbito de este PRUG se encuentra incluido en el LIC "Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid" que, asimismo, incorpora también la totalidad del territorio de la ZEPA.

Por todo ello, el presente PRUG tiene la consideración de Plan de Gestión, tanto de la citada ZEPA como del ámbito territorial del mencionado LIC que incorpora este Parque Regional.

 

1.4. Relación con otros instrumentos normativos y de planificación y ordenación. Efectos del PRUG

 

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, los efectos del Plan Rector de Uso y Gestión tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación.

El Plan es obligatorio y ejecutivo constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar. Los instrumentos de ordenación territorial o física preexistentes que resulten contradictorios con el PRUG deberán adaptarse a este. Hasta tanto dicha adaptación no tenga lugar, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama, las determinaciones del PRUG se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

Lo establecido en este PRUG en referencia a la actividad cinegética tiene la consideración de directrices para la redacción del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, documento que se asimila a los Planes Cinegéticos Comarcales mencionados en el Programa de Protección y Manejo de la Fauna Silvestre del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 50/1999, de 8 de abril.

Asimismo, el PRUG tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

De igual forma, los contenidos y determinaciones de las disposiciones del PRUG prevalecerán sobre el procedimiento administrativo exigible relativo a la concesión de nuevas actividades mineras que se pretendan localizar en el interior del Parque, así como de cara a posibles ampliaciones de las existentes.

En cualquier caso, con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la legislación sobre el suelo vigente.

 

1.5. Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión

 

La vigencia del presente PRUG será de cuatro años. Hasta tanto no se produzca la aprobación del nuevo documento se entenderá prorrogado el anterior.

 

1.6. Ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión

El ámbito de ordenación del presente PRUG comprende una superficie total aproximada de 315 kilómetros cuadrados, que incluye áreas de los municipios de San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Arganda, Madrid, Getafe, Pinto, San Martín de la Vega, Valdemoro, Titulcia, Ciempozuelos, Chinchón y Aranjuez.

A efectos del presente PRUG se considera como límite del Parque Regional el establecido en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara Parque Regional los terrenos en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo. A tal fin, se establece un Anexo cartográfico en el apartado 6.7 del presente PRUG, en el que se recogen los límites exteriores y la delimitación interna de zonas a escala 1:25.000, de acuerdo con las delimitaciones mencionadas.

 

1.7. Composición de la Junta Rectora del Parque Regional ([2])

 

En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 6/1994, la composición de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente queda establecida definitivamente en el presente PRUG con los siguientes miembros, designados por los titulares de los organismos, departamentos o entidades relacionados a continuación o, en su caso, de común acuerdo entre las asociaciones, entidades u organizaciones profesionales o representativas de cada sector que asimismo se relacionan:

Pleno:

- Presidencia:

A) Presidente. El Consejero titular de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional.

B) Vicepresidente primero. El Viceconsejero de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional.

C) Vicepresidente segundo. El titular de la Dirección General competente en la gestión del Parque Regional.

- Vocales y secretario:

D) Dos representantes de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional.

E) Un representante de las Consejerías competentes por cada una de las siguientes materias:

. Economía.

. Educación.

. Patrimonio histórico.

. Urbanismo.

. Minas.

. Agricultura.

. Infraestructuras del transporte.

F) Un representante de cada uno de los municipios con territorios incluidos en el Parque Regional.

G) Un representante del Ministerio de Defensa.

H) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

I) Un representante de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

J) Dos representantes de los propietarios de los terrenos o titulares de otros derechos reales o personales existentes en el Parque Regional.

K) Un representante de las entidades y organizaciones profesionales agrarias.

L) Un representante de las entidades y organizaciones representativas de los titulares de aprovechamiento cinegético.

M) Un representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos.

N) Dos representantes de dos asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural.

O) Un representante de asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural.

P) El Director Conservador del Parque Regional.

Q) Un funcionario de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional, designado por el titular de dicha Consejería, que actuará como Secretario de la Junta Rectora, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Comisión Permanente:

A) Los Vicepresidentes de la Junta Rectora, ostentando la presidencia de la Comisión el Vicepresidente Primero, que podrá delegar la presidencia en el Vicepresidente Segundo.

B) Los dos representantes de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional.

C) El representante de la Consejería competente en materia de minas.

D) El representante de la Consejería competente en materia agrícola.

E) El representante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

F) Cuatro representantes de los municipios con territorios incluidos en el Parque Regional, designados por el Pleno de la Junta Rectora.

G) Los representantes a los que hacen referencia los epígrafes H), I), K), M), O), P), así como uno de los referidos en los epígrafes J) y N) del apartado anterior.

H) El funcionario de la Consejería competente en la gestión del Parque Regional que actúe como secretario de la Junta Rectora, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

 

2. Normativa de protección

 

 

El territorio objeto de la normativa de protección expuesta en el presente PRUG es el correspondiente al Parque Regional definido por los límites establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo.

El régimen jurídico del Parque Regional se establece en la Ley 6/1994, modificada por la Ley 7/2003, así como en el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el PORN del Parque Regional. El documento normativo del PRUG forma parte de dicho régimen jurídico y lo complementa.

El régimen sancionador para aquellas infracciones que puedan cometerse en este Parque Regional será, con carácter general, el establecido en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de todas aquellas otras normas vigentes que puedan resultar de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.

Con todo ello se pretende asegurar el cumplimiento de los objetivos del PRUG, por el que velarán tanto la propia Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como todas las Administraciones Públicas en general.

 

2.1. Normativa para la protección de la atmósfera

 

Con el objetivo de mantener y, en los casos en que sea necesario, regenerar la calidad del aire, limitando la emisión de ruidos y sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen aquella por encima de los niveles autorizados, se establece la siguiente normativa para la protección de la atmósfera:

a) Con carácter general, en materia de contaminación atmosférica se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto, por cuyo cumplimiento velará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

b) En cuanto a delimitaciones del volumen y niveles máximos de emisión de determinadas sustancias contaminantes detectables en el ámbito de ordenación, se estará a lo que establezca al respecto la legislación estatal y autonómica vigente y, en su caso, la normativa comunitaria.

c) Se procurará que la emisión o producción de niveles de ruido no perturben la tranquilidad de la población y de las especies animales en el ámbito de ordenación. En todo caso se respetarán los niveles máximos que, en cada caso, vengan fijados por la normativa vigente, debiéndose adoptar medidas de insonorización y aislamiento acústico de los focos generadores si se sobrepasaran dichos límites. Asimismo, las mediciones de las emisiones de ruido se realizarán de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

d) En cuanto a la adhesión de las industrias al sistema de gestión ambiental y ecoauditoría se estará a lo establecido por la legislación y la normativa correspondiente.

 

2.2. Normativa para la protección del suelo y de los recursos geológicos

 

Con los objetivos de frenar la erosión, recuperar las áreas degradadas, conservar y mantener la fertilidad de los suelos de la zona, así como de conservar sus características estructurales y texturales, preservando los procesos biológicos de los suelos frente a su degradación o contaminación, se establece la siguiente normativa para la conservación del suelo y la protección de los recursos geológicos:

a) Con carácter general no se permitirán las actividades que reduzcan la cobertura formada por masas arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas espontáneas, o que afecten negativamente a la estabilidad y calidad del suelo, a excepción de las establecidas en este PRUG.

b) Queda prohibida toda actividad que pudiera ser causa de la intensificación de procesos erosivos actuales en las Zonas de Erosión Significativa que determina para el territorio del Parque el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 50/1999, de 8 de abril.

c) No se permitirá la realización de aterrazamientos para plantaciones.

d) Con carácter general, se prohíben los vertidos y el depósito incontrolado de residuos. A los efectos del presente PRUG se consideran residuos los definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

e) Se prohíbe, igualmente, el vertido incontrolado de materiales procedentes del exterior del Parque sobre cualquiera de los terrenos del ámbito al que afecte el presente PRUG.

f) Para favorecer las actividades restauradoras del medio natural se permitirá, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, además de los usos autorizados en el presente PRUG, el aporte de tierras en los siguientes supuestos:

1. Para la regeneración de la vegetación o restauración de hábitats.

2. Para la reposición de suelo agrícola en las zonas autorizadas para ello.

3. En la restauración, acondicionamiento o relleno de terrenos afectados por actividades extractivas abandonadas sin plan de restauración u otros huecos, siempre que se utilicen exclusivamente tierras no contaminadas procedentes de excavación. En el supuesto de utilizar tierras extraídas por tuneladoras o cuando durante el proceso de extracción y/o posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de contaminación, deberá requerirse que se proceda a su caracterización y que esta acredite que no reúne características de peligrosidad conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que cumple los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes recogidos en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CE o, en su caso, en la legislación vigente en esta materia. En cualquier caso, toda acción con fines restauradores se desarrollará, a ser posible, en las zonas previstas en la Estrategia para la Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental del presente PRUG, y requerirá la previa presentación del proyecto para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que, al menos, especificará las siguientes cuestiones:

- Procedencia de las tierras.

- Planos topográficos con cotas iniciales y finales del terreno tras la restauración.

- Análisis físico-químicos de las tierras que se vayan a utilizar en la restauración.

- Grosor de la capa vegetal de recubrimiento y estructura edáfica final.

- Destino final de la restauración y, en su caso, tipo de vegetación a implantar.

La citada autorización deberá contemplar como mínimo el siguiente condicionado, cuyo incumplimiento podrá ser causa de revocación del permiso:

- Cerramiento perimetral del área a rellenar con la existencia de una única entrada.

- Vigilancia permanente de veinticuatro horas al día.

- Actividad de relleno únicamente diurna.

- Mantenimiento de un registro continuo en el que figure el número de camiones, procedencia, matrícula y tonelaje de los mismos, así como las fechas de depósito.

g) Se permite, con autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la realización de desmontes, vaciados o cualquier otro tipo de movimiento de tierras cuya única finalidad sea la de obtener material para el relleno de huecos en áreas degradadas del Parque, salvo en las Zonas de Erosión Significativa del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y en las Zonas Ecológicas Sensibles, que se definen en el apartado 4.1.8.

h) Se prohíben las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, o que puedan ser origen de procesos erosivos intensos.

i) De conformidad con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán someterse a Procedimiento Ambiental las transformaciones del uso del suelo, extracciones y obras de infraestructuras establecidas en los Anexos II, III y V de la citada Ley, y a estudio caso por caso las listadas en el Anexo IV.

j) A los efectos de protección y conservación del suelo frente a la erosión, tendrán especial relevancia los criterios del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid plasmados en el Programa de Restauración Hidrológico Forestal, sobre todo en lo concerniente a las Zonas de Erosión Significativa, Zonas de Especial Importancia Hidrológico Forestal y Zonas de Actuación Prioritaria, definidas en el mismo para el ámbito territorial del Parque.

k) La apertura de nuevos caminos precisará autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La concesión de la autorización deberá valorar especialmente las posibles afecciones a la flora y a la estabilidad del suelo, especialmente en las Zonas de Erosión Significativa y en las Zonas Ecológicas Sensibles antes mencionadas.

l) No se permite, sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la circulación y estacionamiento de vehículos fuera de los viales públicos, salvo por motivos de gestión o para la realización de labores agrarias, forestales o el acceso a los predios.

m) Dado el alto valor que, en general, tienen los terrenos del Parque en sus aspectos geológicos, arqueológicos y paleontológicos, las obras sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental deberán incluir informes específicos sobre estas materias.

 

2.3. Normativa para la protección de los recursos hídricos

 

Con los objetivos de defender los recursos hídricos de la zona como integrantes de su patrimonio ambiental, conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad física, química y biológica de las aguas superficiales y subterráneas, controlando cualquier actuación que pueda ser causa de degradación, alcanzar un adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y favorecer las medidas de recuperación de las aguas contaminadas y los cauces y márgenes degradados, se establece la siguiente normativa:

a) La realización de cualquier obra, actividad o uso en el dominio público hidráulico se someterá a los trámites y requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá solicitar al correspondiente organismo de cuenca la modificación o suspensión de aquellos usos y aprovechamientos de las aguas que afecten a la calidad o a la cantidad de las mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.2.3.b) del Decreto 27/1999, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este Parque Regional, si, como consecuencia de lo anterior, se produjera perjuicio en los bienes y servicios de particulares, dicho perjuicio será objeto de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas y de expropiación forzosa.

c) Con carácter general se prohíbe el vertido de residuos a los cauces y márgenes de los cursos de agua y humedales, naturales o artificiales, permanentes o temporales.

d) Toda actividad capaz de producir vertidos deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente en la materia, por cuyo cumplimiento velará la Administración del Parque Regional.

e) Los vertidos de efluentes líquidos se adecuarán a la normativa sectorial aplicable y deberán ser autorizados por el órgano competente, necesitando, en todo caso, informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

f) Podrán ser autorizados los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo y dentro de las limitaciones establecidas en la Ley sectorial, cuando exista estación depuradora común y no concurra ninguno de los siguientes supuestos:

1. Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general por su naturaleza (corrosivos, explosivos, inflamables, etcétera), concentración o régimen de vertido.

2. Que los vertidos incidan significativamente, por sí mismos o en combinación con otros, en la eficacia o funcionamiento de la depuradora.

3. Que contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final, y en particular para su posible reutilización en la agricultura o regeneración vegetal.

4. En general, en aquellos que no se incluyan en la lista de vertidos prohibidos recogidos en la legislación vigente en la materia.

g) Aquellos efluentes prohibidos o concebidos en ciclo cerrado, así como las industrias radicadas en el Parque Regional que incluyan procesos químicos o biológicos que sean capaces de provocar vertidos corrientes o accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán sistemas de retención que impidan su vertido accidental o intencionado al sistema fluvial o acuífero.

h) En cuanto a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como en lo referente a las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

i) Se prohíbe la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización, cuando sea precisa, según lo previsto en la legislación vigente en materia de aguas.

j) Se prohíbe el lavado de vehículos y enseres en aquellas zonas del Parque Regional que no tengan la consideración de urbanas o urbanizables y, en cualquier caso, en los cursos o masas de agua y en sus proximidades. Se establece la misma restricción para el lavado de los animales domésticos, con la salvedad de los recintos de las instalaciones agropecuarias debidamente autorizadas. Se excluyen de esta prohibición genérica los elementos asociados a las explotaciones mineras, que se regirán por su propia normativa y por lo especificado en la correspondiente declaración de impacto ambiental, y que solo podrán ubicarse en las zonas que este PRUG autoriza.

k) Los humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid existentes en el ámbito de ordenación se regirán por las determinaciones del presente PRUG, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

l) A los efectos de conservación, protección y posible mejora de los ecosistemas leníticos y manantiales naturales existentes en el Parque, este PRUG clasifica los primeros en valor ambiental muy alto y alto, quedando reflejado en el apartado 6.3 del presente PRUG la relación de ambos.

m) Sin perjuicio de las actividades que hasta la entrada en vigor del presente PRUG hubieran sido debidamente autorizadas, en las láminas de agua que conforman los ecosistemas leníticos y manantiales naturales incluidos en la relación que se menciona en el apartado anterior solo podrán ser autorizables las actividades directamente relacionadas con usos científicos y de investigación. Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar excepcionalmente en estos emplazamientos determinadas actividades de restauración, cuando su desarrollo dé lugar a mejoras sustanciales en el estado de conservación de estos ecosistemas o de la flora o la fauna de su entorno, incluso en el caso de que para ello fuera preciso reducir en alguna medida la superficie cubierta por la lámina de agua.

n) Las actividades y usos realizados en las láminas de agua existentes en el Parque que, a la entrada en vigor del presente PRUG, no contaran con la correspondiente autorización para su desarrollo, deberán obtenerla del órgano competente por razón de la materia en el plazo de seis meses. En todo caso, las solicitudes deberán ser informadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

ñ) El relleno de lagunas no contemplado en los planes de restauración minera deberá ser previamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que podrá denegar la autorización en función de los valores ambientales del humedal, sobre los que se emitirá informe técnico preceptivo por el personal adscrito al Parque Regional. En ningún caso se aceptarán para esta finalidad tierras cuyas características puedan inducir, a través de la capa freática, cambios en las propiedades químicas del agua de ríos o lagunas.

o) Si acontecimientos de origen natural o antrópico, o los derivados de su estudio y seguimiento, hicieran variar el estado actual del nivel biológico o las propiedades físicas o químicas de cualquier laguna, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer las limitaciones o acciones precisas que permitan salvaguardar su valor ambiental o, en los casos que procedieran, la restauración de estas áreas. A tales efectos, y dada la dinámica biológica de los humedales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá revisar periódicamente el estado de los humedales incluidos en la relación clasificada que figura en el Anexo correspondiente de este PRUG, pudiendo, en base a dichas revisiones, modificar la clasificación ambiental de los mismos.

 

2.4. Normativa para la protección de la flora y la fauna

 

Con el objetivo de conservar y proteger las formaciones vegetales y poblaciones de fauna más representativas de la zona, así como aquellas que presenten un mayor peligro de degradación irreversible o posean flora o fauna de especial valor, además de favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales, conservar los ecosistemas y mantener la diversidad de los biotopos, se establece la siguiente normativa de protección:

a) Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio y de la Biodiversidad, y a los Decretos que la desarrollan; a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; a la Ley 16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres; a la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo; y al Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el PORN del Parque Regional, así como a las determinaciones del presente PRUG.

b) Se considerarán especies de fauna y flora de especial valor para su conservación dentro del ámbito del PRUG, las siguientes:

1. Las contempladas en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en su transposición a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en sus sucesivas modificaciones.

2. Las contempladas en la Directiva Aves 79/409/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en sus sucesivas actualizaciones.

3. Las contempladas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

4. Las contempladas en el Decreto 22/1985, de 1 de marzo, por el que se establece la protección de determinadas especies arbóreas de la Comunidad de Madrid.

5. Las contempladas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, y en sus sucesivas Órdenes de actualización.

c) Cualquier actividad que pueda generar afecciones negativas a los hábitats prioritarios contemplados en la Directiva 92/43/CEE y con representación en los territorios del Parque Regional deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en los términos previstos la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

d) Se prohíbe dar muerte, dañar o molestar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, o de sus restos. No será de aplicación lo anterior para las especies animales cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza o pesca continental, sin perjuicio de lo establecido en el PORN y en el presente PRUG. Asimismo, en situaciones excepcionales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la recogida de animales en vivo, de huevos y de semillas con fines científicos y de reproducción, o bien por razón de las excepciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en sus sucesivas modificaciones.

e) No están permitidas las actuaciones que tengan como resultado la perturbación de los espacios en los que tenga lugar la recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas, especialmente de las migratorias. A estos efectos la Administración del Parque llevará un especial control y vigilancia de las Zonas Ecológicas Sensibles establecidas en el apartado 4.1.8 del presente PRUG.

f) No está permitido, salvo expresa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el establecimiento de puestos fijos para la observación y caza fotográfica de especies catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat a menos de 250 metros de sus puestos de cría, lugares de concentración migratoria o invernada.

g) La actividad profesional de fotografía, cine o vídeo en exteriores con finalidad comercial requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, salvo en las zonas F y G.

h) Podrá autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con carácter excepcional, la caza selectiva temporal de especies catalogadas en el supuesto recogido en el artículo 15.1 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de la Comunidad de Madrid, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres.

i) Se prohíbe la introducción en el medio natural de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

j) El levantamiento de cercas, vallados o cerramientos de cualquier tipo precisará de autorización del organismo competente, previo pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre las características de los mismos, con independencia del uso a que haya de destinarse el predio vallado, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la legislación urbanística y ambiental.

k) No está permitido el arranque, corte, descuaje, desraizamiento o recogida, así como el corte de ramas y la recolección de flores, frutos y semillas de las especies vegetales protegidas, con las salvedades recogidas en el PORN y presente PRUG y en la normativa sectorial de aplicación.

l) Se permite, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido, la recolección de vegetales espontáneos comestibles y de sus partes, no protegidos, siempre que dicha recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural ni al mantenimiento de las especies de la zona.

m) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, previa solicitud, dentro de las determinaciones del PORN y presente PRUG, las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas especies vegetales protegidas, así como su recogida y uso con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos y la cuantía y localización de las plantas que se quieran utilizar.

n) Está prohibido el empleo a alto volumen de radios, altavoces u otros instrumentos capaces de emitir sonido, cuando rebasen los niveles máximos establecidos en la normativa vigente o perturben las condiciones de estancia, paso o cría de las especies animales protegidas.

 

2.5. Normativa para la protección del paisaje

 

Con el objetivo de preservar el paisaje, resultado de la interacción entre el hombre y el medio durante siglos, como un recurso más, manteniendo un equilibrio sostenido en sus aprovechamientos y usos, se establece la siguiente normativa para su protección:

a) Queda prohibida la publicidad exterior, con las siguientes salvedades:

1. Las señalizaciones, símbolos, carteles y cualquier otro elemento relacionado con la gestión y uso público del espacio y su entorno, instalados, así como aquellos otros elementos que puedan afectar a la seguridad vial, sobre todo en relación con el uso de los accesos a las infraestructuras de gestión de servicios públicos. A tales efectos se procurará que la señalización relativa a la gestión y al uso público en el Parque Regional se adapte a la normalización de señales establecida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para este espacio protegido.

2. Las señalizaciones relacionadas con las actividades económicas privadas realizadas en el interior del ámbito del PRUG, siempre que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. En zonas F y G, según la zonificación del presente PRUG, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.5.3.a)3 del PORN y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.5.e) del presente PRUG.

b) A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no se considerarán condiciones de la carretera, vías de transporte y/o materias relacionadas con el tráfico de vehículos, que precisarán autorización de la Consejería competente.

c) No se permitirá el empleo comercial de la marca "Parque Regional del Sureste" o cualquier expresión constituida con las palabras "Parque Regional", sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Terri-torio.

d) Se prohíbe la deposición de basuras y, en general, el vertido incontrolado de todo tipo de residuos fuera de los lugares expresamente destinados para ello.

e) Está prohibida la realización de inscripciones, signos y dibujos en piedras, tierras, árboles, paneles informativos y, en general, sobre cualquier tipo de bien mueble o inmueble, sea cual fuere el procedimiento. Queda prohibido arrancar o dañar cualquier elemento de señalización o mobiliario de uso público.

f) Las obras de infraestructuras públicas o privadas deberán limitar sus efectos sobre la integridad de la naturaleza, minimizar el impacto ecológico y paisajístico y tomar medidas para la restauración o el reacondicionamiento de las áreas alteradas. En concreto, cuando así lo exija la normativa vigente, deberá procederse a la correspondiente evaluación previa de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

2.6. Normativa para la protección de los recursos culturales y del patrimonio histórico

 

Con los objetivos de proteger el patrimonio cultural e histórico existente en el ámbito del PRUG frente cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de sus valores, y de potenciar la difusión del conocimiento del mismo, se establece la siguiente normativa para su protección:

a) Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e instalaciones de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico o etnológico existentes en el ámbito de ordenación deberán obtener informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sin perjuicio de otras autorizaciones que fueren necesarias en función de la normativa sectorial vigente.

b) Se prohíbe la realización de cualquier tipo de inscripción, señal, signo o dibujo en cualquier bien de carácter histórico o cultural. En particular, en el caso de bienes de interés cultural, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, junto con la Consejería competente, podrá establecer mecanismos de protección adicionales para su entorno.

c) Salvo en las zonas A, con el fin de divulgar los valores ambientales y promover el desarrollo socioeconómico y el turismo rural sostenibles en el Parque, así como la conservación de su patrimonio arquitectónico de interés, podrán realizarse obras de rehabilitación en edificaciones de interés histórico, artístico, cultural, social o arquitectónico, con la finalidad de adecuarlas a la prestación de usos y actividades distintas a las establecidas inicialmente, siempre que las obras no supongan incremento constructivo en superficie ni en volumen y que las nuevas actividades sean compatibles con la conservación del espacio y con la normativa estatal o autonómica que regule este tipo de bienes; todo ello previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y con pronunciamiento favorable de la Junta Rectora del Parque, sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normativas urbanística y sectorial que correspondan y de las autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la normativa vigente.

d) Previamente a la autorización de cualquier clase de actividad de construcción de infraestructuras o de explotación que suponga la alteración del suelo o del subsuelo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá requerir certificado emitido por la Consejería competente en el que se acredite la realización de los preceptivos trabajos de prospección arqueológica, así como de los resultados y conclusiones obtenidos en los mismos.

e) Una vez realizados los trabajos previos de prospección arqueológica y paleontológica, si durante el desarrollo de la actividad se hallaran restos de interés arqueológico o paleontológico, el titular responsable de la actividad deberá detener las obras o trabajos e informar a la Junta Rectora del Parque y a la Consejería competente con el objeto de proceder al examen de los restos y adoptar las medidas oportunas.

f) No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en colaboración con la Consejería competente, podrá determinar la realización de estudios arqueológicos y paleontológicos suplementarios en aquellas infraestructuras y explotaciones en curso cuyo permiso no haya sido precedido de un informe arqueológico o paleontológico suficiente.

 

3. Regulación de usos y aprovechamientos

 

3.1. Régimen de uso para las actividades industriales

 

Con el objetivo de regular las actividades industriales, de forma que resulten compatibles con la conservación y mejora del territorio del Parque Regional, minimizando los impactos producidos por las preexistentes o por aquellas otras que se pretendan instalar en él, se establece la siguiente normativa:

a) Únicamente se permitirá la implantación de nuevas actividades industriales en suelos clasificados como urbanos o urbanizables o, en su caso, en los supuestos que establezca el presente PRUG, y sin perjuicio de los establecidos en el vigente PORN, siempre con informe favorable previo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

b) Para la concesión de las autorizaciones de instalación de nuevas industrias se considerará como criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas eficaces de integración ambiental y protección del medio natural, especialmente acuático, así como de la calidad atmosférica.

c) Será necesaria la autorización previa por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la modificación, ampliación o mejora de los asentamientos industriales que se encuentren ubicados en Suelo No Urbanizable, siempre que estas modificaciones resulten viables en función de la normativa urbanística vigente. En caso de que se autorice, no podrán ampliarse instalaciones preexistentes, ni en superficie ni en volumen, cuando dichas ampliaciones supongan un incremento de la edificabilidad superior al 10 por 100 de la ya existente. Se prohíbe la implantación o el crecimiento de industrias que sean incompatibles con las vocaciones establecidas para las diferentes áreas de zonificación del presente PRUG.

d) Las industrias autorizadas deberán cumplir cuantos requisitos sean necesarios para evitar la emisión de ruidos por encima de los límites legalmente establecidos, así como de sustancias contaminantes para su entorno. Asimismo, se deberá cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente respecto a las actividades industriales y, en especial, en lo relacionado con residuos y vertidos.

 

3.2. Régimen de uso para las actividades extractivas

 

Con el fin de evitar o minimizar los impactos producidos por el aprovechamiento de los recursos mineros y conseguir la adecuada restauración de las zonas explotadas, se establece el siguiente régimen de uso:

3.2.1. Recursos minerales. Con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, en concordancia con los valores del Parque Regional, y a fin de evitar o minimizar los impactos producidos por la actividad que se pretende desarrollar, se aplicará el siguiente régimen de usos:

a) Toda actividad extractiva deberá ajustarse a lo dispuesto en la vigente legislación minera. Asimismo, toda actividad extractiva deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 28 de julio, de Declaración del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo, PORN y presente PRUG.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colaborará con el órgano competente en materia minera en la vigilancia, inspección y control del desarrollo de la actividad extractiva en relación con su entorno y, en especial, en lo relativo a la restauración del espacio afectado por la actividad minera.

c) Solo será autorizable la extracción de minerales para nuevas explotaciones o ampliación de las existentes en las zonas D y F del Parque Regional. Sin perjuicio del contenido reglamentariamente establecido para los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor deberá incluir en ellos las siguientes cuestiones:

1.Estudios hidrogeológicos que pongan claramente de manifiesto las cotas del nivel freático existente en la posible explotación. A tal fin, estos estudios deberán incluir los datos piezométricos del terreno a explotar. Dicha información recogerá necesariamente los valores encontrados entre los meses de enero a abril.

2. Estudios sobre las interrelaciones entre el acuífero y el río y la posible incidencia de la extracción en dicha interrelación.

3.Estimación de la producción anual de áridos.

4. Duración estimada de la explotación y planificación estimativa de la misma desde su inicio hasta el agotamiento del recurso, con indicación aproximada de la superficie anual afectada por la extracción.

5. Previsión del tránsito de camiones hacia el exterior de la explotación, con sus respectivos itinerarios.

6. Localización de la planta de tratamiento y lavado de áridos.

7. Localización en plano de las explotaciones en activo más cercanas y, en especial, de las incluidas en el mismo término municipal y en un radio de 2 kilómetros, así como estudio de las posibles sinergias de todo tipo que pudieran producirse en la citada área.

8. Determinación del sistema de lavado de áridos, con indicación del mecanismo de filtrado, tipo de floculante a utilizar y consumo previsto de agua. En todo caso, el lavado de áridos deberá realizarse en circuito cerrado.

9. Estudio de afecciones a la fauna y flora del lugar.

10. Estudio de repercusiones a la fauna ornítica de la ZEPA y a las especies animales o vegetales presentes en el LIC.

11. Método de enmascaramiento de la planta de tratamiento, con indicación, en su caso, del número y especies de la pantalla vegetal a implantar.

12. Localización de las conducciones hidráulicas, eléctricas o telefónicas necesarias para la explotación.

13. Localización de la red de infraestructuras viarias necesarias para la explotación.

14. Estudio de las emisiones sonoras que produce la explotación, detallando las medidas correctoras y de amortiguación previstas.

15. Sistemas de gestión de residuos susceptibles de generarse en la explotación.

16. Distancia de la posible explotación a los núcleos de población más cercanos.

17. Estudio de afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

3.2.2. Investigación minera:

 

a) Los trabajos de investigación minera se realizarán de acuerdo con la normativa establecida para las diferentes zonas del Parque.

b) No se otorgará ningún tipo de permiso para labores de exploración o investigación, entendidos como aquellos encaminados a poner en evidencia la existencia de recursos mineros explotables, en aquellas zonas del Parque Regional en las que, en virtud de la normativa en vigor o de la existente acerca de la zonificación establecida en el presente PRUG, no se permita la posterior transformación de estos permisos en concesión de explotación. Podrán, sin embargo, otorgarse este tipo de permisos en aquellas fracciones de cuadrículas mineras que se ubiquen en áreas en las que sí sea posible la futura actividad extractiva. En tal caso, se excluirá expresamente de la autorización la superficie de cuadrícula no investigable.

c) La ejecución de estudios geológico-mineros básicos no encaminados al desarrollo de explotaciones mineras que no alteren la superficie del terreno, allí donde la normativa de zonificación lo permita, podrá ser autorizada previa presentación a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio del Plan de Trabajos a realizar. En el caso de que los trabajos pudieran alterar la superficie del terreno, dichos trabajos solo se autorizarán cuando aquella alteración esté justificada y no exista una alternativa viable más adecuada, siendo además requisito indispensable para la concesión de la autorización la elaboración de un Plan de Restauración. Tanto en un caso como en otro, cuando proceda autorización del órgano competente en materia minera, no podrá otorgarse sin el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

d) Los permisos de investigación se concederán por un período máximo de tres años, prorrogables en principio por otros tres más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del capítulo III del título V de la Ley 22/1973, de Minas. Excepcionalmente, el órgano competente en materia minera de la Comunidad de Madrid podrá prorrogar este plazo en las condiciones descritas en el citado artículo. En todo caso, tanto los permisos como sus prórrogas deberán ser comunicados por el órgano competente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

3.2.3. Explotación minera. Régimen general:

 

a) Los trabajos de explotación minera se realizarán en cada caso de acuerdo con la normativa establecida para las distintas zonas del Parque.

b) En aplicación del artículo 22.3 de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, la Junta Rectora informará la concesión de nuevas licencias de actividades mineras, así como la ampliación o modificación de las existentes.

c) Con el fin de mantener el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en compatibilidad con la conservación de los valores del Parque Regional, se limita la superficie anual aprovechada para la explotación de áridos en el ámbito del Parque Regional a 250 hectáreas. En el caso de las explotaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del PORN, la superficie de explotación anual no podrá superar el 15 por 100 de la superficie total autorizada para dicha explotación. En el caso de las explotaciones autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor del PORN, dicha superficie no podrá superar en ningún caso las 5 hectáreas por año.

d) Con carácter general, la autoridad sustantiva no podrá aprobar el primer Plan de Labores correspondiente a nuevas autorizaciones de explotación o ampliaciones de las existentes si el solicitante de las mismas no hubiera finalizado correc-tamente los trabajos de restauración de las superficies explotadas con autorizaciones anteriores, de acuerdo con lo esta-blecido en los correspondientes Plan de Restauración y Declaración de Impacto Ambiental o con sus modificaciones debidamente aprobadas. Se exceptuará de este cómputo la superficie explotada vinculada al último Plan de Labores aprobado, cuya restauración deberá producirse obligatoriamente en el plazo máximo de dos años, contados a partir del momento del cese de la explotación.

e) Se suspenderán cautelarmente todas aquellas actividades extractivas que, sin contar con las autorizaciones exigidas por la legislación vigente o incumpliendo el condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, estén generando en el medio daños graves e irreversibles. La revocación de la suspensión cautelar requerirá en todo caso la restauración de los daños ambientales que pudiera haber producido la actividad ilegal, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

f) Se preservará una franja de protección de 50 metros de anchura entre el hueco de explotación y cualquier carretera, curso o masa de agua existentes en torno a la explotación, así como una distancia mínima de h + 10 metros respecto a caminos, canales, caceras o linderos de cualquier clase, siendo "h" la profundidad máxima del hueco de explotación.

g) En las nuevas explotaciones o ampliación de las existentes deberá cumplirse, al menos, lo siguiente:

1. La explotación deberá realizarse por encima del nivel freático. Por tanto, no podrán crearse nuevas lagunas ni zonas de embalsamiento a causa de la extracción de minerales. A tal efecto, la explotación deberá contar con un número adecuado de piezómetros, proporcionado a la superficie de la misma, y llevar actualizada una cartografía de isolíneas del nivel del agua, para controlar en todo momento cualquier posible afección del nivel freático. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tendrá acceso permanente a dichos piezómetros.

2. El lavado de áridos deberá realizarse mediante captaciones de agua debidamente autorizadas por el órgano competente.

3. Deberá evitarse que la tasa de polvo sedimentable supere los valores autorizados en la normativa vigente. Para ello deberán tomarse las medidas oportunas en el frente de explotación, los viales utilizados y el material apilado antes de su carga.

4. Durante la explotación no se permitirá el apeo y descalce de ningún pie arbóreo presente en las parcelas, salvo con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

5. Todas las conducciones eléctricas afectas a la explotación deberán ser subterráneas, siempre que así lo permita la reglamentación vigente en materia de media y baja tensión.

6. Los accesos a las plantas de tratamientos de las explotaciones desde carreteras públicas deberán asfaltarse en una longitud mínima de 200 metros cuando las plantas se encuentren a una distancia superior a esta longitud, o en su totalidad cuando se encuentren a una distancia inferior, con el fin de garantizar la no generación de barro en dichas carreteras, debiéndose proceder a su posterior desmantelamiento y reintegración al cese de la explotación. Esta medida podrá ser sustituida por otras alternativas, como la instalación auxiliar de unidades de lavado de neumáticos.

7. Los titulares de nuevas actividades extractivas y de ampliaciones de las ya existentes cumplirán las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan en las Declaraciones de Impacto Ambiental de dichas actuaciones.

h) Para la protección del suelo, en aquellas explotaciones mineras activas o en las que en un futuro puedan ser autorizadas, deberá preverse:

1. La retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para facilitar posteriormente la restauración de las superficies afectadas mediante revegetación, utilizando el suelo desplazado. Dicha revegetación se ajustará a lo establecido en la normativa sobre flora silvestre del presente PRUG.

2. La planificación adecuada de los movimientos de la maquinaria, el trazado de caminos y la ubicación de los acopios y plantas de tratamiento, para minimizar la pérdida de suelo y el cambio de uso.

3. La revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo.

4. Organizar en lo posible los movimientos de la maquinaria según curvas de nivel, para evitar la formación de regueros en los que se encaucen las aguas de escorrentía.

i) Se prohíben los vertidos líquidos y sólidos a los ríos procedentes de las plantas de tratamiento para el lavado de áridos. La actividad en las plantas de tratamiento e instalaciones de lavado de áridos requerirá un conjunto de medidas tendentes a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El lavado de áridos deberá realizarse mediante ciclos cerrados de agua en todas las plantas de tratamiento. Los lodos generados deberán ser acopiados y, en su caso, reutilizados en la restauración.

2. A los efectos anteriores, las plantas de tratamiento existentes en el Parque, y las que en el futuro pudieran estable-cerse, incorporarán un decantador de lodos de alta capacidad destinado al lavado de áridos. Las que actualmente no cumplan este requisito dispondrán del plazo de un año para su adaptación.

3. El mantenimiento de la maquinaria deberá ser realizado obligatoriamente en talleres autorizados o en instalaciones dentro de la explotación debidamente autorizadas para tal fin. No se podrán abandonar restos de aceites de maquinaria ni otros residuos procedentes de su mantenimiento, debiéndose disponer de medidas que garanticen la recogida, almacenaje y transporte adecuados. De igual forma no podrá acopiarse maquinaria o implementos de trabajo inútiles para la realización de actividades relativas a la explotación.

4. La gestión de residuos peligrosos deberá ser realizada conforme a la legislación vigente en la materia.

5. Será necesario realizar un cierre perimetral de las instalaciones, con el fin de evitar riesgos personales, ambientales y de todo tipo.

j) Las plantas de tratamiento e instalaciones anexas y afectas a las explotaciones solo podrán situarse en zonas D y F del Parque Regional, y siempre y cuando estén directamente vinculadas a una o varias explotaciones del interior del Parque, sin que en ningún caso puedan instalarse nuevas plantas de tratamiento de áridos vinculadas a explotaciones situadas en el exterior del Parque. En todo caso, dichas plantas deberán situarse a un mínimo de 100 metros de los límites de las zonas A y a no menos de 50 metros de los límites de las zonas B y C.

 

3.2.4. Explotación minera. Planes de Labores y Planes de Restauración:

a) Los Planes de Labores Anuales deberán contemplar los criterios y directrices establecidos en el presente PRUG y en el PORN del Parque Regional. Los Planes de Labores Anuales no podrán afectar a una extensión superior a la establecida en apartado 3.2.3.c) precedente.

b) Para todas las explotaciones, los Planes de Restauración deberán ser aprobados por la administración competente y, tal como establece la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, en su artículo 30.2, serán objeto de control y seguimiento por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de los controles que establezca la legislación sectorial vigente; en todo caso, estos planes quedarán sometidos a las determinaciones del PORN y del presente PRUG.

c) Para las nuevas autorizaciones de explotación en aquellas zonas en las que estén permitidas será necesaria la presentación de un Plan de Restauración que se adecúe a las condiciones establecidas en el PORN y en el presente PRUG, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. Dicho Plan de Restauración será revisado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, cuyo informe favorable será necesario para su aprobación por el órgano competente. A los efectos de garantizar la restauración de los bienes ambientales afectados y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Declaración de Impacto Ambiental, el órgano competente en materia minera fijará una fianza a la empresa titular de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Los planes de restauración de las nuevas explotaciones mineras y de aquellas que no lo tengan aprobado a la fecha de aprobación del presente PRUG, deberán contemplar las siguientes determinaciones:

1. En general, se deberá recuperar la topografía original del terreno. Si técnicamente esto no fuera posible, se procurará que los perfiles finales resultantes de la restauración se integren en los terrenos adyacentes, evitando transiciones bruscas. Con carácter general, los taludes tendrán pendientes inferiores a 1V:3H. En el caso de que existan lagunas se procederá de acuerdo a la normativa dispuesta en el apartado correspondiente para la protección de los recursos hídricos del presente PRUG.

2. La restauración del suelo en toda la superficie explotada de acuerdo con el Plan de Labores anual deberá finalizarse dentro del año siguiente al de su aprobación.

3. La restauración igualará, al menos, las condiciones agrarias iniciales del terreno explotado y la aptitud de los terrenos para la implantación de especies vegetales. A tal fin se potenciará la reintroducción de la comunidad biológica antes existente y, en cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en el Modelo de Restauración de Áreas Degradadas que incluye el presente PRUG entre los programas de gestión del Parque.

e) Todos los planes de restauración asociados a las nuevas autorizaciones de explotación deberán adecuarse a lo establecido en el Modelo de Restauración de Áreas Degradadas del conjunto de programas de gestión del Parque Regional incluidos en el presente PRUG, cuando el destino final de los terrenos no sea el agrícola.

f) Sin perjuicio de las competencias sectoriales en materia de actividades mineras, toda modificación del Plan de Restauración aprobado deberá ser informada previamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siendo dicho informe vinculante en el caso de que resulte desfavorable al Plan de Restauración propuesto. A tales efectos será requisito indispensable la presentación en la citada Consejería de los nuevos Planes de Restauración o, en su caso, de sus modificaciones.

g) Cuando un Plan de Restauración aprobado prevea el relleno de un humedal, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá instar a la modificación del mismo con el fin de evitar el relleno, si los valores ambientales del humedal así lo hiciesen aconsejable.

h) Cuando la restauración implique el relleno del hueco con tierra, este solo podrá realizarse mediante tierras no contaminadas procedentes de excavación y en el supuesto de emplear tierras procedentes de extracción por tuneladora se estará a lo dispuesto por el apartado 2.2.f), punto 3, de este PRUG. Asimismo, la cobertura del relleno utilizado contendrá como mínimo una capa superior de un sustrato apto para el desarrollo de la cubierta vegetal de 70 centímetros de espesor y, si el destino final del terreno no fuera agrícola, se procederá a la revegetación del terreno en la siguiente estación climática favorable. En el caso de suelos agrícolas, una vez recuperados, tendrán como mínimo el espesor inicial si este fuese superior a los 70 centímetros.

i) En aquellas explotaciones en las que se haya producido un cese de actividad temporal de duración superior a seis meses, sin autorización del órgano competente en materia minera de la Comunidad de Madrid, se exigirá la ejecución completa del Plan de Restauración aprobado; en caso de no llevarse a cabo el mismo, se ejecutará el aval establecido al efecto, exigiéndose a los titulares una indemnización por los gastos de restauración en el supuesto de que aquel no existiera o fuera insuficiente. En el caso de que la paralización temporal se produzca durante un período de duración inferior a treinta días o si existiera autorización del órgano competente en materia minera para la paralización temporal de la actividad, el titular de la explotación deberá mantener activos los trabajos de conservación de las restauraciones realizadas hasta entonces, así como las actividades de vigilancia y seguridad de los frentes, taludes e instalaciones.

 

3.2.5. Cierre y abandono de explotaciones:

 

a) En concordancia con la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, y con el apartado 11.2.3.1.l) del PORN, y dada la fecha de aprobación del PORN, no podrá localizarse explotación alguna de áridos en las zonas A, B, C y E del Parque Regional, debiendo iniciar de inmediato el cese su actividad aquellas explotaciones que estuvieran ubicadas en dichas zonas, que en todo caso no se extenderá más allá de seis meses desde la aprobación de este PRUG. El desmantelamiento de las plantas de tratamiento y demás instalaciones vinculadas a cada explotación y la restauración de los terrenos ocupados por las mismas deberá producirse en un plazo no superior a un año, computado desde la aprobación del presente PRUG.

b) En las explotaciones abandonadas que no tengan aprobado un Plan de Restauración, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá promover las medidas más convenientes para su restauración en las condiciones establecidas en el presente PRUG, previo informe de la Junta Rectora del Parque Regional.

c) Con carácter general, en el caso de explotaciones abandonadas con Plan de Restauración aprobado y no ejecutado, el organismo competente en materia minera ejecutará dicho Plan de Restauración subsidiariamente, ejecutando el aval correspondiente y/o repercutiendo su coste al titular de la explo-tación.

d) Las plantas de tratamiento y demás instalaciones vinculadas a explotaciones mineras finalizadas en zonas D y F deberán ser clausuradas, desmanteladas y retiradas de su ubicación, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

 

3.2.6. Medidas para el desarrollo sostenible de la actividad minera en el Parque Regional:

 

a) Los titulares de nuevas actividades mineras o de ampliaciones de las ya existentes en el Parque Regional deben contribuir a la restauración del medio natural degradado en el ámbito del Parque, contribuyendo a proteger sus valores ambientales y fomentando el desarrollo sostenible de la actividad minera en estos emplazamientos.

Para la restauración de las áreas degradadas, dada la inclusión del Parque en una Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y en un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), podrán establecerse medidas compensatorias en concor-dancia con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, que traspone a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestres.

b) Las citadas medidas compensatorias, que serán de obligado cumplimiento, se impondrán, en su caso, en las Declaraciones de Impacto Ambiental de las nuevas actividades mineras y de las ampliaciones de las ya existentes, una vez evaluados los efectos directos e indirectos de dichas actuaciones sobre los valores que han dado lugar a la designación del Parque Regional como parte de la Red Natura 2000. Dichas medidas compensatorias, que se determinarán caso por caso, consistirán en la ejecución de actuaciones para la protección, mejora y recuperación del Parque Regional en los términos previstos en la Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental que se incorpora como Anexo 6.4 del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan, deberán adquirir los terrenos precisos para su desarrollo o, alternativamente, llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados que les permitan la ejecución de las mismas.

d) El cumplimiento de las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan a los titulares de nuevas actividades mineras, o de ampliaciones y/o modificaciones de las ya existentes, se configura como una obligación independiente de la ejecución de los planes de restauración que, con arreglo a la normativa minera, deberán ser ejecutados en todo caso para estas nuevas actividades mineras que se autoricen.

e) Los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de dichas medidas compensatorias podrán eximirse de su cumplimiento individual mediante su participación en un programa mancomunado de actuación que posibilite la ejecución de las medidas para la protección, mejora y recuperación del Parque Regional en los términos previstos en la Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental.

f) El programa común de actuación al que se refiere el apartado anterior, en el que podrán revestir la forma de Acuerdo Voluntario, que deberá ser suscrito por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Junta Rectora del Parque.

g) Los titulares de áreas restauradas al amparo de la Estrate-gia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental o en virtud de planes de restauración de explotaciones mineras vendrán obligados a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado mantenimiento y conservación de estas actuaciones de restauración, una vez finalizadas las mismas.

 

3.3. Régimen de uso para las actividades agropecuarias

 

Con el objetivo de conservar, mejorar y desarrollar de forma ordenada las actividades agropecuarias tradicionales del Parque Regional, se establece la siguiente normativa:

a) No se permitirá la práctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas sin autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de otras que puedan ser exigidas por la legislación sectorial aplicable. En ningún caso se permitirán las prácticas agrarias intensivas que puedan suponer un deterioro grave del medio natural asociado, el arranque de árboles o alteraciones sustanciales del suelo.

b) Las obras, construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga, así como los usos y actividades a que se destinen, solo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca tenga la superficie mínima de cultivo dispuesta por la legislación sectorial de aplicación en cada caso concreto.

c) Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios con productos de selectividad demostrada y poca residualidad, cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y modificaciones posteriores. Con independencia de ello, los tratamientos fitosanitarios realizados con productos clasificados por su grado de peligrosidad como muy tóxicos requerirán de la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, pudiendo esta solicitar los informes que considere necesarios al Departamento de la Comunidad que ostente las competencias sectoriales en la materia. En cualquier caso, queda prohibido el uso de productos fitosanitarios tóxicos para la fauna ictícola a una distancia inferior a 100 metros de cualquier curso o lámina de agua.

d) En relación a los tratamientos con plaguicidas de uso agrario, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los mismos, se tenderá a:

1. Propiciar y fomentar el empleo de sustitutos no contaminantes, así como a incrementar la lucha biológica e integrada, utilizando técnicas como la confusión sexual, empleo de reguladores del crecimiento de insectos, inhibidores de la síntesis de la quitina, empleo de biopredadores o cualquier otro método que minimice el uso de plaguicidas.

2. Aplicar tratamientos fitosanitarios únicamente cuando estos sean necesarios.

3. Realizar la aplicación en la época oportuna en relación al fitoparásito a controlar y considerando posibles efectos colaterales.

4. Elegir el plaguicida más adecuado, teniendo en cuenta los criterios de efectos secundarios y máxima selección posible.

5. No sobrepasar las dosis autorizadas o recomendadas.

6. Emplear el método de aplicación menos contaminante posible.

7. Alternar el uso de distintos plaguicidas, para evitar la aparición de resistencias.

8. Respetar los períodos de seguridad entre las aplicaciones y la recolección de las cosechas.

9. Utilizar técnicas agrícolas que favorezcan la disminución del uso de plaguicidas y herbicidas, tales como la rotación de cultivos, la extensificación de los mismos, el establecimiento de barbechos y otras zonas sin cultivar para el desarrollo de áreas de vegetación autóctona o la protección de insectos auxiliares beneficiosos.

e) La aplicación de los tratamientos fitosanitarios se realizará por los métodos, con los medios y en las condiciones, especialmente atmosféricas, más adecuadas para evitar la dispersión de los productos hacia áreas distintas de las que son objeto de tratamiento.

f) Para la aplicación de productos fertilizantes y afines se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, por cuyo cumplimiento velará la administración competente.

g) En las actividades a desarrollar en aquellas zonas que presenten mayores riesgos de erosión se fomentarán técnicas apropiadas de protección del suelo para el aprovechamiento de sus recursos. En todo caso, no se permitirá la puesta en cultivo de nuevos terrenos en aquellas áreas incluidas en las Zonas de Erosión Significativa, nivel 1, que determina el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid para el territorio del Parque. En todo caso, se potenciará el establecimiento de barreras de arbolado cortavientos para el amortiguamiento de la erosión eólica, favoreciendo una estructura agraria en mosaico. Para la elección de especies apropiadas se estará a lo dispuesto en el presente PRUG.

h) Será posible la utilización de lodos de depuración con fines agrarios en las zonas establecidas al efecto en la normativa de zonificación de este PRUG y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en la agricultura.

i) Aquellas instalaciones agropecuarias del interior del Parque Regional cuya integración en redes de saneamiento no sea posible deberán instalar los tratamientos necesarios para garantizar la máxima depuración del vertido, de acuerdo con lo indicado en el apartado 11.3.3.e) del PORN.

j) Con carácter general queda prohibido hacer fuego, a excepción de las quemas controladas de restos generados en los aprovechamientos agrícolas tradicionales, siempre que se realicen en la época adecuada y con autorización del órgano competente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

k) Los cercados deberán construirse de acuerdo con los métodos tradicionales y, en todo caso, se someterán a las autorizaciones previas pertinentes.

l) Con carácter general se dará preferencia a la agricultura ecológica, integrada y de conservación frente a los cultivos intensivos y forzados, necesitándose en este último caso la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La instalación de dichos cultivos se autorizará o no en función de su impacto en el paisaje y de su incidencia en la calidad de los suelos y las aguas. Este tipo de aprovechamiento podrá ser limitado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio cuando su excesiva proliferación así lo hiciese aconsejable.

m) En el interior del Parque Regional no está permitido el abandono y/o quema incontrolada de los plásticos o envases derivados del uso agrícola o de cualquier otro uso.

n) Se potenciarán los sistemas agrosilvopastorales como forma tradicional de aprovechamiento extensivo del territorio allí donde sea posible, conservándolos en aquellos lugares donde ya existan, como dehesas y sotos.

ñ) Las instalaciones ganaderas deberán garantizar el adecuado tratamiento de los desperdicios de origen animal que se produzcan. No se autorizarán instalaciones ganaderas que no prevean su adecuado tratamiento de acuerdo con la normativa en vigor.

o) Con carácter general, las actividades ganaderas que se desarro-llen en el Parque estarán sujetas a lo establecido en la Ley 8/2003,de Sanidad Animal, y demás normativa específica de desarrollo. Los aspectos relacionados con el cumplimiento de dicha normativa, así como las actividades de control que para ello sean necesarias corresponderán al órgano competente en materia ganadera de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, podrá solicitarse a dicho órgano la emisión de un informe sanitario previo de las explotaciones ganaderas ubicadas en el Parque, al objeto de garantizar su situación sanitaria y de concretar el número e identificación individual de los animales beneficiarios de los pastos.

p) El aprovechamiento de pastos vendrá condicionado por la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas, no pudiendo compartir territorio explotaciones con diferente estatus sanitario. La carga ganadera se valorará y autorizará en base al Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán registrarse todas las explotaciones ganaderas del Parque, así como las zonas de pastos comunes.

q) La presencia de animales domésticos en el Parque Regional estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de identificación individual establecidos en la normativa vigente. En concreto, todo ganado doméstico que se introduzca en las explotaciones agropecuarias del Parque deberá encontrarse acreditado por la posesión de la correspondiente guía veterinaria.

r) Con carácter general, se dará preferencia a los sistemas de riego localizado, fomentando los cultivos tradicionales de bajo consumo hídrico, frente a los de riego a manta o por inundación.

s) Se prohíbe el pastoreo en aquellas zonas de restauración de hábitats especiales del Parque Regional que se encuentren sometidas a planes concretos de restauración vegetal.

 

3.4. Régimen de uso para las actividades forestales

 

Con los objetivos de proteger, conservar y regenerar las masas forestales existentes en el Parque Regional, favoreciendo su evolución, así como de utilizar ordenadamente sus recursos, garantizando su persistencia y el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, se establece la siguiente normativa:

a) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias de vigilancia, inspección y autorización de aprovechamientos forestales en todo el territorio del Parque Regional. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestres; en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y en las determinaciones del PORN y presente PRUG.

b) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre la zonificación del Parque Regional, cualquier uso a desarrollar en los terrenos forestales deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

c) Toda clase de corta o modalidad de eliminación de arbolado requerirá de autorización previa por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con independencia del régimen jurídico a que se encuentren sometidos los terrenos en que se ubique.

d) Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, en las épocas más apropiadas, empleando para ello técnicas y medios que propicien una mayor selectividad, de forma que no afecten sustancialmente al medio y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y sus modificaciones posteriores y, en todo caso, con autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En la realización de los tratamientos fitosanitarios forestales se procurará el cumplimiento de lo establecido en los apartados 3.3.d), epígrafes 1 a 7, y 3.3.e), cuando así corresponda.

e) La aplicación racional de la selvicultura en las masas forestales existentes en el Parque Regional deberá regularse mediante los correspondientes planes dasocráticos y de ordenación aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. A falta de un Plan de Ordenación o, en su caso, de un Plan Técnico, todos los tratamientos selvícolas a ejecutar en el territorio del Parque Regional deberán ser previamente aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

f) El pastoreo en terrenos forestales deberá desarrollarse en condiciones de no afección a la flora endémica ni a la de especial valor, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4.b) del presente PRUG. Si se verificase la generación de daños a la flora antes mencionada, los terrenos que la albergan quedarán excluidos de las zonas pastables. Asimismo, no se considerarán pastables aquellas zonas sometidas a actuaciones concretas de restauración de cualquier naturaleza.

g) Todos los proyectos de reforestación deberán contar con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dichos proyectos deberán tener en cuenta la posible existencia de fauna esteparia protegida en el terreno objeto de repoblación, de tal forma que, comprobada su existencia, esta será factor limitante para la implantación de vegetación arbórea.

h) En todo caso, los proyectos de reforestación habrán de tomar en consideración los factores ecológicos del medio, la adaptabilidad de las especies al mismo, la capacidad de autoregeneración y de evolución de las masas hacia formaciones estables y la incidencia de las técnicas preparatorias del suelo en la protección y conservación de este. A estos efectos, y a fin de garantizar que la implantación de especies vegetales en el Parque Regional contribuya a la mejora y progresión ecológica de sus ecosistemas, la elección de especies en los proyectos de reforestación vendrá determinada con carácter orientativo por las incluidas en el correspondiente Anexo del presente PRUG, debiendo ser los individuos, preferentemente, de procedencia local.

i) Quedan prohibidas las labores de reforestación por aterrazamiento. A la hora de determinar los métodos de preparación del suelo se procurará recurrir a procedimientos de actuación puntuales.

 

3.5. Régimen de uso para las actividades cinegéticas

 

Con el objetivo de compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona, se establece la siguiente normativa:

a) Al objeto de clarificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de caza en el apartado 12.2.2.m) del PORN del Parque Regional, se aprobará un Plan de Ordenación Cinegética para la totalidad de los terrenos incluidos en el mismo. Dicho Plan tendrá el carácter de Plan Cinegético Comarcal, de acuerdo con lo establecido en el vigente Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 50/1999, de 8 de abril.

b) Con la entrada en vigor del Plan de Ordenación Cinegética que se menciona en el apartado anterior, los Planes Cinegéticos de los cotos privados de caza existentes en el Parque Regional cuyos contenidos resultaran contrarios a las indicaciones y determinaciones recogidas en el citado Plan de Ordenación Cinegética deberán ser revisados, incorporándolas. Se dispondrá para ello, con carácter general, del plazo de un año contado desde la fecha de aprobación del POC. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de aquellos cotos que incluyan terrenos englobados en zonas A, B o C. De la actualización de dichos Planes se dará cuenta a la Junta Rectora del Parque Regional.

c) Con la citada entrada en vigor del Plan de Ordenación Cinegética, los actuales Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos que incluyan territorios zonificados como A, B o C deberán adaptarse en consecuencia con lo que se indica en el apartado b), siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido el mencionado plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto en dichas zonas A, B o C quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o a los intereses económicos existentes en la zona.

d) El ejercicio de la actividad cinegética dentro de los territorios del Parque Regional en los cuales sea posible esta práctica se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa regu-ladora vigente en cada momento en materia de planes de aprovechamiento cinegético, señalización de terrenos, zonas de seguridad, especies cinegéticas, métodos de caza, métodos de captura prohibidos, armas y artes de caza, períodos hábiles de caza, días hábiles y horario de caza, cupos de capturas, autorizaciones especiales, solicitudes, memorias de capturas, epizootias, cercados cinegéticos y régimen sancionador. Además, los titulares de los cotos deberán presentar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una memoria anual con los resultados de capturas obtenidos, especificando las modalidades de caza practicadas y las repoblaciones cinegéticas efectuadas.

e) Con independencia del tipo de zonificación en que se ubiquen, queda prohibida la práctica de la caza en todos los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común existentes en el Parque Regional, así como en otros terrenos que puedan adquirir la consideración de zonas no cinegéticas, bien de manera forzosa o con carácter voluntario. Del mismo modo, queda prohibida la práctica de la caza en las Zonas Ecológicas Sensibles determinadas en este PRUG, con los efectos que se detallan en su apartado 4.2.8, así como en los humedales, áreas recreativas, cauces y zonas de servidumbre de las márgenes de los ríos, incluyendo además, para todos ellos, una franja o distancia de seguridad de 50 metros, o la que, en su caso, determine la legislación sectorial vigente.

f) En el territorio del Parque Regional se podrá declarar, mediante Orden promulgada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el establecimiento de vedados temporales de caza sobre cualquier tipo de terreno en el que se pueda practicar la actividad cinegética, o en relación con alguna o todas las especies cinegéticas presentes en los mismos, cuando concurran circunstancias biológicas, sanitarias o técnicas que hagan recomendable la adopción de medidas especiales para la protección y fomento de la riqueza cinegética o de determinadas especies de fauna silvestre, cinegética o no cinegética.

g) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5.3.h) del PORN del Parque Regional, por necesidades de gestión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden, podrá permitir la caza controlada fuera de los períodos establecidos al efecto, siempre bajo su supervisión.

h) El establecimiento de nuevos cotos privados de caza y la ampliación de los existentes estarán supeditados a la normativa sobre zonificación desarrollada en el presente PRUG y a lo que, en su caso, se especifique en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional.

i) La actividad cinegética deberá procurar el respeto al entorno, la persistencia de las especies y el uso sostenible de esta actividad. En este sentido, los titulares de los cotos de caza estarán obligados a presentar los preceptivos Planes de Aprovechamiento Cinegético, que serán aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

j) Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética, sin perjuicio de cualquier otro requisito exigible en virtud de la legislación vigente.

k) Queda prohibida la suelta de especies cinegéticas, sea cual fuere su finalidad. A estos efectos, se define como suelta la liberación sobre el terreno de ejemplares de una o varias especies cinegéticas con la finalidad de ser cazadas en un plazo de tiempo más o menos inmediato.

l) Queda prohibida la introducción de especies alóctonas, así como la reintroducción de otras especies no presentes en la actualidad, que puedan producir perjuicios o competencia indeseable para la fauna o flora actuales.

m) Al objeto de minimizar los riesgos citados en los dos apartados anteriores, queda igualmente prohibida la instalación de cualquier tipo de coto comercial de caza, ya sea con zona de caza intensiva o sin ella, en cualquier parte del territorio del Parque Regional.

n) Por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizarse la realización de repoblaciones cinegéticas dentro del territorio del Parque Regional, entendiendo por tal repoblación el reforzamiento de las poblaciones salvajes de cualquier especie de la fauna cinegética tendente a la recuperación de las densidades óptimas de la misma, siempre y cuando se cumplan previamente los siguientes requisitos:

1. Que el titular del coto privado de caza presente un proyecto redactado por un técnico competente en la materia, en el cual se planifique la forma más adecuada de llevar a cabo la repoblación y se analicen las causas que han originado la merma de las poblaciones, concretando los medios necesarios para corregirla.

2. Que, una vez realizado el proyecto, se ejecuten por el titular la totalidad de las actuaciones contempladas en el mismo, así como cuantas medidas de control de predadores, mejoras del hábitat y preparación del terreno se recojan en aquel, incluyendo la minoración voluntaria de los cupos máximos de capturas de la especie a repoblar autorizados en la resolución aprobatoria del correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético.

3. Que por el interesado se acredite, de forma fehaciente, que la carga y pureza genética de las especies a introducir es coincidente con la de las especies que habitan el Parque Regional en la actualidad, que estas proceden de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y que los animales van provistos de la correspondiente guía sanitaria y/o certificado de autorización de movimiento de animales que acredite el cumplimiento de las garantías sanitarias que exige la legislación vigente.

4. Los tratamientos sanitarios preventivos que se practiquen a los animales de especies cinegéticas o silvestres deberán llevarse a cabo por veterinario autorizado, comunicándose al órgano competente en materia ganadera.

Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la repoblación cinegética solicitada, debiendo el titular poner en conocimiento del órgano de gestión del Parque Regional, con una antelación mínima de cinco días hábiles, el momento de realización de la repoblación para que este pueda controlar la cantidad, características genéticas y el estado sanitario de las especies a liberar. A este respecto se consideran aconsejables los parámetros establecidos en el correspondiente capítulo de Anexos del presente PRUG.

 

 

3.6. Régimen de uso para las actividades piscícolas

 

Con el objetivo de compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos piscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona, se establece la siguiente normativa:

a) Se permite la pesca en la modalidad "sin muerte", garantizando la devolución sin daño de las capturas y atendiendo siempre al respeto del entorno y de las especies presentes. No obstante, por necesidades de gestión o de conservación, podrá limitarse esta actividad o vedarse ciertas zonas. Constituirán excepción a esta norma general los casos de las especies alóctonas, que podrán ser pescadas y sacrificadas de la manera tradicional, para evitar su proliferación en las aguas del Parque Regional, perjudicando el equilibrio de sus ecosistemas acuáticos, quedando prohibido el abandono de sus capturas sobre el terreno o las aguas.

b) En particular, la práctica de la actividad piscícola en los ecosistemas leníticos del Parque Regional deberá garantizar la conservación y mantenimiento de las poblaciones de fauna y flora en ellos presentes. A tal fin, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá vedar temporal o permanentemente aquellos humedales donde se hayan constatado afecciones a la fauna y flora por la práctica de dicha actividad.

c) Las actividades piscícolas se ajustarán de forma genérica a lo establecido en la normativa de pesca vigente, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en las directivas europeas vigentes en materia de sanidad de los animales acuáticos y medidas de policía sanitaria, así como a lo dispuesto en las Órdenes anuales de veda y en el presente PRUG.

d) Se declaran como especies piscícolas, en aquellas zonas donde dicha actividad esté permitida, las que se establezcan como tales en las Órdenes anuales de veda correspondientes.

e) Atendiendo a su situación y a las circunstancias de su entorno, o en caso de interferencias negativas con los ciclos biológicos de las aves en las lagunas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar protegidas temporalmente determinadas especies piscícolas.

f) Se adoptarán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad piscícola no se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada.

g) Con carácter general, se prohíbe la utilización de cualquier procedimiento masivo y no selectivo para la captura o muerte de especies piscícolas, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Por necesidades de gestión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la pesca controlada fuera de los períodos establecidos al efecto, siempre bajo la supervisión del organismo competente.

j) Queda sometida al régimen de autorización administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la introducción de especies alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas, a fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y el equilibrio de los ecosistemas.

k) Al objeto de fomentar la presencia de aves acuáticas en el entorno de los sistemas leníticos, se prohíbe la práctica de la pesca entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, en todos aquellos humedales clasificados como de valor muy alto en el apartado 6.3 del presente PRUG.

 

3.7. Régimen de uso para las actividades de construcción, mantenimiento e integración de infraestructuras

 

Con el objetivo de amortiguar los impactos producidos por las obras de infraestructuras que se pretendan realizar en el Parque Regional, recuperar las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras existentes, integrar las infraestructuras en su entorno y conseguir la adecuación de servicios e infraestructu-ras a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, reduciendo los efectos negativos de dichas infraestructuras, se establece la siguiente normativa para la regulación de las actividades de construcción, mantenimiento e integración de infraestructuras:

a) El Consejo de Gobierno podrá autorizar en todo el ámbito del PRUG la ejecución de obras de infraestructuras de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea, tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional.

b) De manera general, las infraestructuras de nueva instalación que fueran necesarias requerirán informe favorable previo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de otras autorizaciones exigidas por la normativa sectorial. La concesión de autorizaciones de este tipo, incluidas las relativas a edificaciones, deberá tener en cuenta el impacto en el paisaje y la integración en el en-torno.

c) La modificación, mejora, restauración o ampliación de las infraestructuras preexistentes requerirá de la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con independencia de otras autorizaciones que sean necesarias en virtud de la vigente normativa sectorial y, en su caso, del procedimiento de evaluación ambiental al que deban someterse.

d) La localización y diseño de toda infraestructura o equipamiento deberá plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo de la capacidad de acogida del territorio, de acuerdo con las especificaciones y normativa recogidas en el PORN y presente PRUG. En dicho estudio se considerarán, al menos, los siguientes aspectos:

1. Valores de conservación del territorio desde los puntos de vista ecológico, productivo, paisajístico, patrimonial y científico-cultural.

2. Usos y aprovechamientos actuales del suelo.

3. Condiciones naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura o equipamiento en cuestión.

4. Impacto potencial de la infraestructura según zonas.

e) Durante la realización de las obras de infraestructura deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para su adecuación ecológica y paisajística. Asimismo, se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando la de aquellas que tengan valores histórico-culturales.

f) Se garantizará que los proyectos y obras de infraestructuras de transporte aseguren el drenaje de las cuencas vertientes de forma suficiente para la evacuación de las avenidas, así como que los trazados no alteren los regímenes hídricos.

g) Se evitará la creación de grandes desmontes y terraplenes, favoreciendo otros sistemas de menor impacto como túneles y viaductos. Asimismo, se procurará minimizar los impactos paisajísticos y sonoros mediante el estudio de la viabilidad de túneles u obras en trinchera allí donde sea posible.

h) Para la realización de cualquier obra, actividad o uso que implique el empleo de agua y su restitución al medio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio requerirá la adopción de las medidas de depuración necesarias que minimicen posibles episodios de contaminación.

i) La localización de instalaciones e infraestructuras que por sus características puedan generar impacto visual importante, tales como vertederos, tendidos eléctricos, repetidores de radiotelevisión o telefonía y obras civiles, deberán tener en cuenta su repercusión paisajística. Para la concesión de licencias o autorizaciones se valorará especialmente su nivel de ocultación e impacto visual desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público. En el caso de que ya exista una instalación de sistemas de telecomunicación, las de nueva instalación aprovecharán, siempre que sea posible, el espacio y/o infraestructuras utilizadas por instalaciones anteriores.

j) Para mejorar el aislamiento de dichas instalaciones e infraestructuras respecto de su entorno, desde el inicio de las obras o actividades, siempre que ello sea posible, se dispondrán pantallas vegetales a tal efecto. En cualquier caso, allí donde el impacto paisajístico de la actuación sea muy alto o la fragilidad del medio alta, cualquier medida de protección del paisaje deberá subordinarse a las directrices de conservación del suelo, de la cubierta vegetal natural y de la flora y fauna silvestres.

k) Asimismo, para el desarrollo de las obras o actividades autorizadas se procurará utilizar tonalidades acordes con su entorno cromático en edificios, instalaciones y maquinaria. Finalizados los trabajos se desmantelarán y retirarán todas las infraestructuras provisionales.

l) Las áreas de servicio de las carreteras, entendiéndose por tales las dirigidas a facilitar la seguridad y comodidad de sus usuarios, deberán situarse preferentemente fuera del Parque Regional, debiendo contar con la preceptiva evaluación de impacto ambiental.

m) Queda prohibido en todo el Parque Regional, excepto en las zonas F y G, el establecimiento de zonas de aparcamiento, con excepción de las ligadas a áreas recreativas o motivadas por necesidades de gestión, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

n) En la zona de dominio público de las carreteras definida por la legislación vigente no podrán realizarse otras obras más que las de acceso a la propia vía, aquellas precisas para completar su estructura, señalización y medidas de seguridad y los carriles-bici que, en su caso, se autoricen, así como las obras necesarias para la prestación de un servicio público de interés general, previa autorización de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

o) En la zona de protección de las carreteras definida por la legislación vigente no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución de edificios preexistentes o reedificación, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tampoco podrán ubicarse instalaciones fijas de ninguna clase, ni ejecutarse obras que supongan edificación por debajo del nivel de terreno, ni instalarse líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad.

p) Se instalarán pasos para la fauna terrestre en todas aquellas obras o infraestructuras de carácter lineal, al objeto de evitar posibles efectos barrera sobre dichas poblaciones.

q) Las obras e instalaciones en cauces naturales deberán garantizar la movilidad de la fauna piscícola en ambos sentidos de la corriente.

r) En el caso de infraestructuras de transporte de energía eléctrica o de telefonía:

1. La instalación de tendidos aéreos eléctricos estará sometida a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

2. Siempre que la Declaración de Impacto Ambiental así lo determine y sea técnicamente viable, las líneas eléctricas serán subterráneas, al objeto de atenuar la incidencia sobre la fauna de las acometidas eléctricas que sea necesario disponer para el desarrollo de actividades industriales, extractivas, agropecuarias o de cualquier otra índole, especialmente en las proximidades de las zonas húmedas y/o en las rutas de vuelo de las aves asociadas a ellas.

3. Toda nueva obra de infraestructura de transporte de energía eléctrica deberá incorporar en su proyecto unidades de obra que faciliten su adecuación paisajística, debidamente presupuestadas. Dichas instalaciones, cuando sean de baja tensión, deberán localizarse preferentemente siguiendo el trazado de las carreteras y caminos existentes.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que discurran por el interior del Parque Regional deberán incorporar dispositivos que eviten la electrocución de las aves y atenerse, de manera general, a lo dispuesto en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

s) La solicitud de instalación de antenas remisoras de telefonía móvil deberá acompañarse del correspondiente proyecto, que contará con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En todo caso, los diferentes operadores alcanzarán los acuerdos precisos para compartir las infraestructuras preexistentes que en el futuro puedan construirse. Las nuevas instalaciones se ubicarán preferentemente en las zonas E y estarán prohibidas en zonas A y B.

 

3.8. Régimen de uso para las actividades de gestión de residuos y depuración de aguas

 

Con el objetivo de evitar y minimizar los impactos producidos por las actividades de vertido de residuos y depuración de aguas, se establece la siguiente normativa:

a) No se permite la nueva instalación de vertederos y plantas de tratamiento y eliminación de residuos, ni la ampliación de los existentes, salvo en los supuestos establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 6/1994, de Declaración de Parque Regional, y en las zonas E2 y E3 del término municipal de Madrid y en el E3 de Pinto. Igualmente, podrán construirse instalaciones que mejoren el tratamiento de residuos en la D2 de Pinto, en terrenos contiguos a la instalación ya existente, previa justificación de su necesidad. Podrán ejercer su actividad en el territorio del Parque Regional los vertederos, instalaciones asociadas y plantas de tratamiento y eliminación de residuos que estén debidamente autorizadas, debiendo adaptar en todo caso su funcionamiento, usos y labores para limitar cualquier tipo de emisión y afecciones negativas a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. A los efectos del presente PRUG se considerará residuos los definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

b) Todo depósito o vertedero de residuos que no haya sido previamente autorizado será clausurado por el órgano competente en la materia, debiéndose obligar al responsable a la eliminación de lo depositado y a la restauración de la zona o, en su caso, realizándolo la Administración a su costa.

c) Las actividades de gestión de residuos que se lleven a cabo en el interior del Parque se realizarán conforme a la legislación sectorial aplicable, y específicamente se tendrán en cuenta los criterios técnicos mínimos que para su diseño, construcción, explotación, clausura y mantenimiento establece el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y sus normas de desarrollo.

d) El titular de la gestión del vertedero vendrá obligado a adoptar las medidas pertinentes para evitar la dispersión de plásticos u otros elementos susceptibles de ser dispersados por el viento fuera de las instalaciones, así como para proceder a su recogida en el caso de que se produzca tal dispersión.

e) El titular de la gestión del vertedero vendrá obligado a adoptar las medidas pertinentes para evitar la propagación de cualquier incendio que pudiera producirse en su interior a las zonas limítrofes con la instalación. A tal fin, deberá disponerse de un plan de emergencias por incendios y de un protocolo de actuación específico, así como de medios adecuados para el pronto ataque y extinción.

f) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos competentes, podrá instar a la adopción de medidas correctoras en la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales existentes en el Parque Regional, al objeto de asegurar la conservación de los recursos naturales.

h) Las estaciones de tratamiento de aguas residuales deberán obtener muestras representativas y realizar los análisis químicos correspondientes de las aguas residuales que lleguen y del efluente tratado saliente.

i) Los lodos procedentes del tratamiento de las aguas residuales deberán someterse a análisis químicos en los que se prestará especial atención a la presencia de metales pesados. Dichos análisis se realizarán en número y periodicidad acordes con la capacidad de producción de la depuradora, debiendo informarse de los resultados de los citados análisis a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

j) En las estaciones de tratamiento de aguas residuales que actualmente se encuentren en funcionamiento, siempre que exista disponibilidad de terreno, para ello se deberá implantar una barrera arbórea perimetral de, al menos, 25 metros de anchura con el fin de mitigar el impacto paisajístico causado. Este requisito será obligatorio sin excepción en el caso de estaciones de tratamiento de aguas residuales de nueva planta.

 

3.9. Régimen de uso para las actividades urbanísticas

 

Con el objetivo de orientar el desarrollo armónico de los núcleos urbanos, en compatibilidad con la conservación de los valores naturales de las distintas zonas del Parque, se establece la siguiente normativa para la regulación urbanística:

a) Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

b) Todos los terrenos del Parque Regional, a excepción de los incluidos en las zonas F y G, se considerarán, a efectos urbanísticos, como Suelo No Urbanizable de Protección. Los terrenos incluidos en las zonas F y G tendrán la clasificación de suelo que en su caso establezca el Planeamiento Urbanístico correspondiente.

c) Todos los humedales catalogados y sus zonas periféricas de protección de 50 metros que se encuentren situados en zonas F se considerarán igualmente como Suelo No Urbanizable de Protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

d) El planeamiento urbanístico que ordene los ámbitos de las zonas G deberá recoger los usos indicados para los ámbitos de las citadas zonas que se establecen en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional.

e) En todo caso, todo planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el Parque Regional deberá ser informado por la Junta Rectora del Parque Regional con carácter previo a su aprobación.

f) En los terrenos clasificados a efectos urbanísticos como Suelo No Urbanizable de Protección se prohíben las nuevas construcciones, edificaciones o instalaciones que no estén relacionadas con los usos y actividades consideradas como compatibles con el tipo de zonificación del Parque Regional asignado al entorno en que se ubiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa particular de este PRUG.

g) Con independencia de las características físicas y topográficas de los terrenos, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta las cualidades agronómicas del suelo para el uso agrícola, como factor limitativo de la urbanización.

h) Sin perjuicio de lo estipulado en la normativa reguladora del suelo, los propietarios de terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección podrán desarrollar en ellos usos que no sean contrarios a las disposiciones del PORN y presente PRUG, tanto en relación a las directrices generales como a las normas particulares de cada zona del Parque Regional, siempre con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

i) Se prestará especial atención a la integración de las construcciones en el medio, sobre todo en materia de estilo arquitectónico y materiales empleados. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio procederá a la elaboración de un catálogo de tipologías y materiales de construcción en el Parque Regional, que podrá ser utilizado con carácter orientativo por los Ayuntamientos de su ámbito.

j) Las Administraciones competentes garantizarán el estricto cumplimiento de la legalidad urbanística en el ámbito de aplicación del PRUG.

 

3.10. Régimen de uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento

 

Con los objetivos de regular el uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento en el Parque Regional y fomentar el conocimiento de sus recursos naturales, evitando una disminución de la calidad ambiental y asegurando la conservación de sus valores, se establece la siguiente normativa:

a) A los efectos normativos del Parque y del presente PRUG se entiende como uso público el conjunto de actividades y prácticas, apoyadas, en su caso, por los correspondientes programas, servicios, infraestructuras y equipamientos, que tienen la finalidad de acercar a los visitantes del Parque Regional a sus valores naturales, culturales e históricos de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, difusión, comprensión y aprecio de tales valores a través del ocio, el deporte al aire libre, el esparcimiento o la cultura, la información, la educación y la interpretación del patrimonio natural, cultural e histórico del Parque.

b) Las actividades de uso público en el Parque Regional se supeditarán, en todo caso, a la conservación de los valores del espacio. A los efectos de interpretación de los términos relacionados con este apartado, se entenderán de acuerdo a las definiciones recogidas en el Anexo 6.5 del presente PRUG.

c) Con carácter general, en todo el ámbito del Parque Regional se tenderá a limitar aquellas actividades recreativas, deportivas y de ocio que impliquen alteraciones graves del entorno y/o de los ecosistemas que lo conforman, bien sea por transformación irreversible del medio, por degradación, por erosión, por contaminación, por generar suciedad, por hacer precisas instalaciones que no guarden la debida armonía con el entorno, por masificación de las visitas o por un uso desproporcionado o consuntivo de determinados recursos.

d) En concreto, cualquier actividad relacionada con el uso público en el Parque Regional deberá prever y evitar o minimizar posibles afecciones a la flora y a la fauna, especialmente cuando se trate de especies comprendidas en el apartado 2.4.b) del presente PRUG o de sus áreas de presencia o, en general, de medios que alberguen hábitats prioritarios establecidos como tales en la Directiva 92/43/CEE y modificaciones.

e) El establecimiento de equipamientos e instalaciones de uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que valorará la oportunidad de dicha autorización bajo criterios de preservación del medio y conservación de sus hábitats.

f) Sin perjuicio de lo que en materia de ubicaciones concretas se precisa en el párrafo s) de este apartado, las áreas sometidas a actividades de uso público más intensivo se situarán en las zonas menos frágiles, entendiéndose por uso intensivo aquel que, aun siendo en principio compatible con los objetivos del Parque Regional, pudiera vulnerar la conservación del medio natural a partir de niveles de intensidad o frecuentación que superen la capacidad de acogida recreativa del área, ya sea ecológica o de los servicios.

g) No se permitirá ninguna actividad de uso público intensivo y no regulado sin autorización de la Consejería competente en la gestión del Parque en los terrenos incluidos en las Zonas Ecológicas Sensibles, en los humedales recogidos en el apartado 6.3 del presente PRUG o que contengan hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE y sus modificaciones, tanto si se trata de una actividad temporal como permanente.

h) Las actividades de uso público recreativas, de ocio, culturales y de educación ambiental a desarrollar en los ecosistemas leníticos actuales o futuros incluidos en el territorio del Parque Regional precisarán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que evitará en general su uso deportivo. Dichas autorizaciones se la otorgarán en función de su valoración ambiental, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de actividades recreativas en espacios abiertos que establece la legislación vigente. A tal fin, adquirirá especial significación la valoración de los procesos biológicos asociados a la fauna, en particular durante épocas de cría, reproducción o invernada.

i) El desarrollo de toda actividad de uso público se producirá en forma respetuosa con los derechos de propiedad y con las actividades y costumbres de las poblaciones locales.

j) Cualquier actividad de uso público, ocio, deporte al aire libre o esparcimiento a desarrollar en el territorio del Parque Regional precisará de la autorización previa de los titulares de los terrenos en los que se pretenda realizar.

k) La acampada libre está prohibida en todo el ámbito del Parque Regional.

l) En todo caso, las autorizaciones para el uso del fuego se atendrán a lo establecido en la normativa sectorial vigente.

m) Con carácter general, la circulación de vehículos motorizados se realizará exclusivamente por las carreteras, caminos públicos y pistas forestales autorizadas. Se exceptúa de la prohibición anterior la circulación, en fincas particulares, de los propietarios de estas, de las personas que sean titulares de servidumbres de paso legalmente establecidas y de aquellas otras que, por razones de servicio, trabajo u otras, sean autorizadas para ello por los propietarios. Del mismo modo se exceptúa de la referida prohibición la circulación por motivos de servicio o gestión públicos.

n) Se permite el cicloturismo por las vías y carriles debidamente autorizados.

ñ) Queda prohibida la instalación de nuevas áreas de acampada permanentes o "campings".

o) Queda prohibida la instalación de nuevos campos de tiro o para la práctica del "paint-ball".

p) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar la práctica del piragüismo u otros deportes de remo en los cursos fluviales que cruzan este espacio, sin perjuicio de las competencias del resto de las Administraciones Públicas en esta materia.

q) Las competiciones deportivas al aire libre que no requieran vehículos a motor y la realización de actividades ecuestres en el Parque Regional deberán contar con autorización previa de la Administración del Parque, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de actividades recreativas en espacios abiertos que establece la legislación vigente. Las instalaciones que puedan precisar las segundas deberán ajustarse a lo que con carácter general se establece en el párrafo s) de este apartado. Quedan prohibidas las competiciones deportivas con vehículos a motor.

r) Se procurará que las nuevas infraestructuras de uso público no precisen instalaciones fijas ni permanentes. Cuando fueran necesarias, se procurará su integración en el paisaje. Dichas infraestructuras o instalaciones deberán en cualquier caso cumplir la normativa urbanística regional y municipal que resulte de aplicación.

s) Con carácter previo a la autorización de aquellas actividades de uso público o deportivo que precisen instalaciones o infraestructuras de cualquier tipo en su funcionamiento se procederá a la evaluación prescrita en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo y la Ley 42/2007, en relación con las posibles repercusiones de este tipo de instalaciones sobre los hábitats de las especies presentes en la ZEPA "Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Henares" y en el LIC " Vegas, cuestas y páramos del Sureste", así como sobre otros hábitats recogidos en los Anexos de la citada Directiva. Con independencia de los resultados de dicha evaluación, toda nueva instalación de este tipo deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Solo podrán ubicarse en terrenos de las zonas D, E.2, E.3 y F que limiten con el exterior del Parque Regional, de tal forma que al menos una décima parte del perímetro total de la superficie utilizada por la actividad constituya límite exterior de este espacio natural protegido. Quedan excluidos de la posibilidad de albergar este tipo de instalaciones los recintos D.2 de los términos municipales de San Fernando de Henares, San Martín de la Vega y de Pinto, y E.2 de este último término municipal.

2. Para su emplazamiento se buscarán zonas degradadas por actividades de cualquier naturaleza, de tal forma que su instalación represente una mejora ambiental respecto de la situación anterior.

3. Se ubicarán sobre terrenos principalmente llanos, abstracción hecha de las áreas en las que por cualquier motivo se hayan producido movimientos de tierras no restituidos, evitando zonas de pendiente o con orografías quebradas.

4. La superficie total afectada por cada proyecto no superará las 70 hectáreas.

5. En el caso de que la actividad proyectada lleve aparejado algún tipo de transformación de la cubierta vegetal o su sustitución por otra, dichas modificaciones no podrán afectar a ningún hábitat incluido en los Anexos de la Directiva 92/43/CEE, directa ni indirectamente, como tampoco a humedales catalogados ni a especies vegetales incluidas en cualquiera de los catálogos de protección vigentes.

6. Las construcciones y edificaciones de carácter social, administrativo, de gestión, de mantenimiento o de servicios, cuyo diseño y materiales tenderá a minimizar el impacto visual producido en el paisaje, se situarán preferiblemente fuera del Parque Regional o harán uso de edificaciones o instalaciones ya existentes en los núcleos urbanos o en los terrenos urbanizables del Parque.

En caso de que dichas construcciones se realicen en terreno del Parque se tratarán de construcciones e infraestructuras con elevación máxima de un piso y cuya superficie útil no supere el 0,5 por 100 de la superficie total afectada por el proyecto a la que hace alusión el punto 4. En ningún caso se podrán realizar construcciones y edificaciones propias de este apartado si la superficie total afectada por el proyecto no supera las 20 hectáreas.

7. El movimiento de tierras se limitará al mínimo imprescindible, respetando la topografía inicial siempre que sea posible.

8. Para la configuración de cubiertas vegetales de cualquier clase se utilizarán preferiblemente táxones autóctonos.

9. Cuando las cubiertas vegetales precisen de riego, deberán utilizar exclusivamente agua reciclada o depurada para la totalidad de sus necesidades, debiendo acreditar este extremo en la documentación técnica correspondiente. No podrán utilizarse para este propósito aguas subterráneas ni procedentes de los cursos de agua superficiales o acequias que surcan el Parque Regional.

10. Si fuera precisa fertilización, se utilizarán abonos de liberación lenta y productos fitosanitarios de baja o muy baja toxicidad, que deberán acreditarse en el proyecto.

11. Conservarán la máxima superficie posible de vegetación natural, a la que someterán a tratamientos de mejora que deberán ser aprobados por la Administración del Parque Regional.

Estos requisitos no serán de aplicación en el caso de las instalaciones de este tipo previamente autorizadas a la entrada en vigor del presente PRUG, que se regirán por el condicionado que se haya establecido en su día.

t) Los equipamientos de uso público situados en el interior del Parque que no estén directamente vinculados a su gestión administrativa deberán asumir los objetivos del Parque Regional en materia de conservación, información y educación ambiental.

u) Los equipamientos de uso público deberán cumplir criterios de buenas prácticas de gestión ambiental, sobre todo en materia de gestión de residuos y de ahorro de energía y agua. Los titulares de áreas de uso público que no estén directamente gestionadas por la Administración del Parque deberán establecer los mecanismos precisos para garantizar la adecuada limpieza de dichas áreas.

v) No se permitirá ningún tipo de establecimiento de venta ambulante que no disponga de la previa autorización de la Administración del Parque, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y municipal sobre la materia.

 

3.11. Régimen de uso para las actividades de investigación

 

El estudio de los aspectos funcionales de los sistemas naturales es fundamental para la resolución de los distintos problemas que se presentan en los procesos degradativos a que se ven sometidos dichos sistemas. En consecuencia, la investigación puede proporcionar las pautas básicas para articular unas mejores y más eficientes líneas de conservación y gestión del Parque Regional, basadas en los conocimientos científicos obtenidos. A tal fin, los particulares o instituciones podrán promover proyectos de investigación sobre materias relacionadas con el medio natural, que se someterán a la normativa específica siguiente:

a) Se presentará un proyecto previo en el que se hará constar la finalidad, objetivos, métodos y plan de trabajo de cada proyecto, así como el programa de financiación, la composición y experiencia del equipo de trabajo y los lugares donde se realizará.

b) La autorización de la actividad de investigación propuesta será otorgada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tal autorización implicará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como la obligatoriedad de remitir a la Administración del Parque Regional una copia de los trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones a las que diesen lugar. En todo caso, la finalización del trabajo de investigación deberá comunicarse también a la Administración del Parque.

c) La Administración del Parque podrá solicitar información sobre los resultados parciales que se vayan obteniendo. En cualquier caso, deberá presentarse un informe anual sobre el desarrollo de la actividad cuando esta tenga una duración superior a un año.

d) La difusión de los resultados de las actividades de investigación autorizadas que se refieran a especies catalogadas requerirá de autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. De la misma forma, la difusión de los resultados de las actividades de investigación autorizadas que se refieran a yacimientos arqueológicos o paleontológicos requerirá de autorización expresa de la Consejería de Cultura y Turismo.

e) La Administración del Parque Regional podrá conceder autorizaciones para transitar fuera de los caminos o para visitar áreas restringidas o zonas de máxima protección a personas u organismos científicos que, estando interesados en realizar estudios en el Parque, hayan presentado previamente un programa de visita. En las autorizaciones, que podrán ser individuales o colectivas, se especificarán las zonas de tránsito y bajo qué condiciones pueden ser visitadas. Las actividades de investigación serán supervisadas por los servicios técnicos del Parque, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección.

f) Las autorizaciones de investigación podrán ser anuladas por la Administración del Parque Regional si se incumpliera la normativa aplicable o las condiciones establecidas en ellas.

 

3.12. Actividades militares

 

a) Se mantendrán las instalaciones, usos y actividades militares existentes en el ámbito del Parque Regional, de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional séptima de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, y sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4.2.5.f) del presente PRUG.

b) Previo informe de la Junta Rectora, la Comunidad de Madrid podrá proponer los convenios que fueren necesarios con la Administración General del Estado para la regulación, en su caso, del régimen de usos y actividades militares.

c) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer acuerdos con la Administración General del Estado al objeto de que aquellas instalaciones o terrenos propiedad de la última que se encuentren en desuso o hayan sido abandonados puedan pasar a propiedad de la Comunidad de Madrid para ser destinados a usos permitidos en función de las zonas donde se ubiquen. De acuerdo con el apartado 11.12.1.c) del PORN, dichas instalaciones o terrenos podrán asimismo pasar a propiedad municipal.

 

 

4. Normativa y regulación de usos en relación a la zonificación

 

 

4.1. Zonificación del territorio

 

La zonificación del Parque Regional constituye la proyección espacial de los objetivos y estrategias definidas para el ámbito del espacio protegido. Básicamente se orienta a:

a) Garantizar para cada área del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales.

b) Mejorar, recuperar y rehabilitar los elementos y procesos del medio que se encuentren degradados.

c) Establecer criterios orientadores para la puesta en valor de aquellos recursos insuficientemente aprovechados.

A tal fin, conforme a la zonificación establecida en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara el Parque Regional, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo, y en el PORN del Parque, reflejada en el Anexo cartográfico del presente PRUG, se establecen las zonas y subzonas que se describen en los apartados 4.1.1 a 4.1.8.

De la misma forma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.7 del Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del presente Parque Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio iniciará los trabajos precisos para una exacta definición de sus zonas y áreas diferenciadas en una cartografía a escala 1:5.000, llevando a término para ello, si fuera preciso, los correspondientes deslindes. Cuando los tramos que se juzgue necesario deslindar coincidan con límites de término municipal, la delimitación precisa de dichos linderos deberá esperar a la ejecución de los correspondientes deslindes por los organismos competentes.

 

4.1.1. Zonas A: De reserva integral.

 

Constituyen zonas de reserva integral aquellas que incluyen ecosistemas, comunidades o elementos que por su rareza, importancia o vulnerabilidad merecen una especial protección.

En función de sus valores naturales se diferencian dos subzonas:

A.1) En estas áreas se incluyen los cantiles y cortados de Rivas y La Marañosa y las lagunas de Las Arriadas y El Porcal Norte, atendiendo a los valores antes mencionados, con especial significación de los relativos a la fauna.

A.2) En estas áreas se incluyen las masas de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis M.) situadas junto a los cortados de La Marañosa.

 

4.1.2. Zonas B: De reserva natural.

 

Constituyen zonas de reserva natural aquellas que han sido poco modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protección, mantenimiento, restauración y mejora.

En atención a los diferentes valores naturales presentes se diferencian dos subzonas:

B.1) En esta área se han incluido las márgenes de los ríos Jarama, Henares, Manzanares y Tajuña y las lagunas y humedales más próximos a estos. Además, forman parte de la misma la franja de los cortados de Vallequillas, en los cuales se desarrollan formaciones de coscojar, matorral calizo y matorral gipsícola, las zonas de olivar y cereales de Pinto, donde se asientan poblaciones de avutarda, así como otros enclaves de interés en razón de constituir hábitat de especies de gran valor o de su relevancia paisajística local.

B.2) Esta área comprende los enclaves de repoblación de Casa Gózquez, La Marañosa y Casa Eulogio, así como los encinares y coscojares comprendidos entre el Pingarrón, el Vedadillo y el Carrascal de Arganda.

 

4.1.3. Zonas C: Degradadas a regenerar.

 

Se incluyen en este grupo diversas áreas que han sido utilizadas de forma intensiva, sufriendo grave deterioro en sus valores naturales, pero que presentan todavía una marcada vocación natural en razón de los valores que aún albergan, de su potencialidad de regeneración y de su cercanía, en algunos casos, a zonas de reserva integral o reserva natural. Precisan por ello de un importante esfuerzo restaurador, gracias al cual podrían recuperar en un determinado lapso de tiempo todo su valor.

En función de sus diferentes valores y características se han distinguido dos subzonas:

C.1) Esta área incluye los matorrales gipsícolas de Ciempozuelos y Rivas-Vaciamadrid y los coscojares de San Martín de la Vega.

C.2) Se incluyen en esta área algunas zonas de matorral calizo y gipsícola, así como retamares, etapas seriales que pueden evolucionar hacia otras más maduras de encinares, coscojares y quejigares.

 

4.1.4. Zonas D: De explotación ordenada de los recursos naturales.

 

Incluyen áreas en las que las actividades principales están relacionadas con la explotación agropecuaria y los recursos hídricos, mineros y forestales.

 

En función de sus características se diferencian tres subzonas:

D.1) Se incluyen en esta área los pinares de El Portachuelo, Gózquez y algunas manchas situadas al sur del Carrascal de Arganda.

D.2) Esta área está formada por terrenos cuyos suelos presentan mayor capacidad para usos agrícolas. Se ubican en proximidad a los ríos principales y en los páramos. Incluye también algunas superficies de olivar, así como enclaves de uso ganadero y forestal.

D.3) Esta área está constituida por terrenos de inferior calidad ecológica que los incluidos en la D.2, por concentrarse en ella un elevado número de actividades extractivas, localizándose en la margen derecha del río Jarama, por debajo de la unión de los ríos Manzanares y Jarama.

 

4.1.5. Zonas E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educacional y/o equipamientos ambientales y/o usos especiales.

 

Se integran en estas zonas una serie de áreas de bajo valor ambiental general, en las que pueden existir ocasionalmente algunos lugares de interés, pero que se encuentran sometidas a una alta incidencia de impactos negativos. Presentan potencialidad para albergar infraestructuras agrarias, equipamientos ambientales y/o especiales, o para el desarrollo de fines recreativos, de ocio, deportivos, educativos y culturales. También pueden ser destinadas al desarrollo de la cubierta vegetal.

 

En función de sus características y estado de conservación, se diferencian tres subzonas:

E.1) Se integran en estas áreas las zonas próximas a la confluencia del río Jarama con el Henares (área recreativa de las islillas) y las lagunas de Velilla, así como algunos enclaves de retamar y matorral calizo y yesífero ubicados en las proximidades a Valdemingómez, junto con otros localizados en los altos de Valdecorzas.

E.2) Esta área está constituida por terrenos de menor valor ambiental que los comprendidos en la zona E.1. Incluye enclaves de regadío próximos al río Henares, en el término municipal de San Fernando; los espacios limítrofes con las instalaciones del complejo de Valdemingómez; una franja perimetral del Parque en el término municipal de Getafe, con cultivos de secano; algunas superficies de lámina de agua derivadas de antiguas explotaciones combinadas con extracciones de áridos todavía en funcionamiento, dentro del término municipal de Arganda hasta el límite con el de San Martín de la Vega. Asimismo, se incluye una parte de los montes concejiles y la zona de Valdeoliva, caracterizados por sus suelos yesíferos y/o calizos.

E.3) Esta área incluye infraestructuras e instalaciones tales como los vertederos de Valdemingómez y Pinto y la fábrica nacional de productos químicos de La Marañosa.

 

4.1.6. Zona F: Periférica de protección.

 

Incluye una franja de terreno que se extiende al Este del término municipal de Velilla de San Antonio y al Oeste del núcleo urbano de Mejorada del Campo, hasta los límites territoriales definidos por la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, modificada por la Ley 7/2003, dentro del conjunto geomorfológico conocido como "terrazas del río Jarama". Las características ambientales de esta zona están condicionadas por las explotaciones mineras causantes de su notable alteración.

 

4.1.7. Zona G: A Ordenar por el Planeamiento Urbanístico.

 

Los ámbitos que integran las zonas a ordenar por el Planeamiento Urbanístico son los que a continuación se enumeran, apareciendo reflejados como tales en el Anexo cartográfico del presente PRUG:

a) En el término municipal de San Fernando de Henares:

- Ámbito del polideportivo municipal y entorno próximo.

b) En el término municipal de Arganda del Rey:

- Ámbito de la barriada del Puente de Arganda.

- Ámbito de Coto Cisneros y Granja Avícola.

- Ámbitos del instituto, residencia de ancianos y entorno próximo.

c) En los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro:

- Ámbito del Sector "S7".

d) En el término municipal de San Martín de la Vega:

- Ámbito del casco urbano en la Zona Norte y entorno próximo.

- Ámbito del casco urbano en la Zona Sur y entorno pró-ximo.

- Ámbitos de las urbanizaciones "Vallequillas", Norte y Sur.

- Ámbito de la urbanización "Vega del Pingarrón".

e) En el término municipal de Getafe:

- Ámbito del núcleo urbano de Perales del Río.

f) En el término municipal de Rivas-Vaciamadrid:

- Ámbito de El Negralejo.

- Ámbito de 3M.

- Ámbito de Campocarne.

 

4.1.8. Zonas ecológicas sensibles. A los efectos del presente PRUG, sin perjuicio de la zonificación definida en los apartados 4.1.1 a 4.1.7 y con el fin de garantizar la conservación y mantenimiento de determinados territorios del Parque que destacan por la presencia de fauna singular y protegida, se declaran las siguientes Zonas Ecológicas Sensibles:

 

A) Humedales:

A.1) Humedales o complejos de humedales catalogados:

1. Lagunas de Cerro Gordo.

2. Lagunas de la Presa del río Henares.

3. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos.

4. Lagunas de Velilla.

5. Lagunas de las Madres.

6. Lagunas de Ciempozuelos.

7. Laguna de Soto de las Cuevas.

8. Laguna de Soto de las Juntas.

9. Laguna del Campillo.

A.2) Otros humedales de muy alto valor ambiental:

1. Laguna de la gravera de Rivas-La Yesera.

2. Lagunas del Porcal.

3. Lagunas de Soto Pajares 6 y 9.

4. Arroyo de Las Salinas de Espartinas.

5. Carrizal-Saladar del Manantial de Calamuecos.

B) Zonas terrestres y de transición:

- Cortados y cantiles de Rivas, San Martín de la Vega y Titulcia incluidos en zonas A.1 o B.1.

- Riberas en general y sotos ubicados en zonas A.1 o B.1.

- Cantiles de la margen izquierda del río Henares ubicados en zonas B.1, en Mejorada del Campo.

- Suelos comprendidos entre los cortados de La Marañosa y Coberteras y río Jarama.

 

4.2. Normativa y regulación de usos relativa a la zonificación

 

Con sujeción a la normativa general de protección y a la regulación sectorial a que se ha hecho referencia en los capítulos 2 y 3 del presente PRUG, se establece la siguiente normativa y regulación de usos específicos de cada zona.

Teniendo en cuenta que la riqueza natural disminuye conforme se avanza en el abecedario que denomina las zonas, en forma general se establece que los usos permitidos en la letra posterior acumula los permitidos en la previa (así los usos previstos para la zona C incluyen los propios de la zona B). Caso especial son las Zonas Ecológicas Sensibles que se describen en el punto 4.1.8 y presentan una ordenación de usos propia prevista en 4.2.8.

 

4.2.1. Zonas A: De reserva integral.

 

a) De manera general, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación, en las zonas de reserva integral no se autorizará ningún uso o actividad que no esté directamente orientada a la conservación del equilibrio natural o a la mejora de las condiciones para favorecer la progresión ecológica, a excepción de los usos autorizables establecidos como tales dentro del presente apartado. En concreto, queda prohibida la edificación o construcción de cualquier clase, ya sea temporal o permanente.

b) Los cotos de caza que cuenten en la actualidad con terrenos comprendidos en zonas A.1 y A.2 podrán computarlos a efectos superficiales pero, obligatoriamente, deberán destinar estas áreas a zonas de reserva cinegética permanente, quedando prohibida la práctica de la caza en ellas. A tales efectos se entiende como zona de reserva cinegética toda aquella superficie incluida dentro del perímetro de cualquier terreno cinegético en la cual, por tratarse de áreas destinadas a servir como zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas, queda prohibida la práctica de la caza. Si, excepcionalmente, por motivos de investigación, control de poblaciones, evitación de daños o gestión, fuera precisa la práctica de la caza en estas zonas, esta podría autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Para ello, los titulares de los cotos deberán solicitarlo expresamente, acompañando una memoria justificativa de tal necesidad firmada por un técnico competente.

c) No se permitirá ningún tipo de actividad minera. Tampoco se permitirá la ubicación de instalaciones de tratamiento o lavado de minerales, ni de depuración de lodos. De igual modo, dada la imposibilidad legal de transformar los resultados positivos en concesiones de explotación, no se otorgará ningún tipo de permiso de explotación o investigación que afecte a estas zonas.

 

4.2.1.1. Zonas A.1:

a) Podrán autorizarse en ellas las actuaciones educativas, culturales o de investigación científica que no supongan un uso intensivo de las áreas ni riesgos para la conservación de los ecosistemas, ni precisen de instalaciones fijas o permanentes y, en general, cualquier otra actuación necesaria para garantizar la conservación o equilibrio de estas zonas.

b) Podrá autorizarse asimismo cualquier otro uso o actividad que derive de necesidades imperiosas de gestión o que sea declarada de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación.

c) El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá autorizar en esta zona la ejecución de obras de infraestructura de utilidad pública o interés social, dando cuenta de ello a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid.

4.2.1.2. Zonas A.2:

a) Serán autorizables los usos y actividades contempladas para las zonas A1, en las mismas condiciones.

b) Podrán igualmente autorizarse aquellas actuaciones necesarias para garantizar la conservación o equilibrio de la zona, así como los usos necesarios para conservar y regenerar el suelo.

c) Podrán autorizarse las actividades forestales, agrícolas y ganaderas que contribuyan de forma fehaciente y eficaz al mantenimiento y mejora de los valores naturales actuales.

d) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, declarativa del Parque Regional.

 

4.2.2. Zonas B: De reserva natural.

 

a) No está permitida la práctica de deportes que exijan infraestructuras o utilicen medios mecánicos y/o automotrices.

b) No se permitirá ningún tipo de actividad minera. Tampoco se permitirá la ubicación de instalaciones de tratamiento o lavado de minerales, ni de depuración de lodos. De igual modo, dada la imposibilidad legal de transformar los resultados positivos en concesiones de explotación, no se otorgará ningún tipo de permiso de exploración o investigación que afecte a estas zonas.

c) Está prohibido el desarrollo de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, a excepción de las obras de conservación, mejora o control que sean necesarias por motivos de gestión del Parque, de depuración de las aguas que vierten a sus cauces, o a las que se refiere el apartado 4.2.2.f) del presente PRUG y las disposiciones adicionales de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional.

d) Con la aprobación del PRUG y la entrada en vigor del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, los correspondientes Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán adaptarse, en su caso, a su contenido en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto en dichas zonas B, en el supuesto de que pudiera desarrollarse en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o sobre los intereses económicos legítimos existentes en la zona.

e) En cualquier caso, los Planes de Aprovechamiento Cinegético que, de acuerdo con lo que se indica en el párrafo anterior, se redacten o revisen para posibles cotos ubicados en estas zonas deberán incidir muy especialmente en las materias relacionadas con la conservación y la gestión de los espacios afectados.

f) De la misma forma, en estas zonas de reserva natural solo podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes si así lo determinara el Plan de Ordenación Cinegética del Parque.

g) Se permitirán solo los usos y actividades de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores actuales, evitándose nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos de protección, mantenimiento, restauración o mejora de estas zonas. Del mismo modo, se permitirán los usos destinados a la conservación y regeneración del suelo.

h) Podrán desarrollarse aquellas actividades educativas, culturales o de esparcimiento, con las instalaciones y construcciones que precisen, que no impliquen un uso intensivo de las áreas ni perjudiquen al suelo o a la calidad de las aguas y cuenten con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre y cuando su fin sea la conservación o mejora de la diversidad de razas y especies animales o vegetales, o de los valores naturales.

i) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional.

 

4.2.3. Zonas C: Degradadas a regenerar.

 

a) No se permite la construcción de nueva planta de edificaciones o estructuras de cualquier tipo, a excepción de las infraestructuras necesarias para la gestión del Parque. Se exceptúan de este apartado las obras de conservación o mejora de aquellas edificaciones relacionadas con los aprovechamientos agropecuarios y forestales existentes que contribuyan de forma eficaz al mantenimiento, mejora y control de los valores actuales, así como las actuaciones e infraestructuras a las que se refieren las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994.

b) No se permitirá ningún tipo de actividad minera de nueva instalación, ni se otorgará ningún tipo de permiso de exploración o investigación minera, dada la imposibilidad legal de transformar sus resultados positivos en concesiones y autorizaciones de explotación. De la misma forma quedará prohibida la ampliación de las preexistentes.

c) Se permitirán solo los usos y actividades de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan de forma eficaz al mantenimiento y mejora de los valores actuales de estas zonas, evitándose las nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos de protección, mantenimiento, restauración o mejora de estas zonas. Del mismo modo, se permitirán los usos destinados a la conservación y regeneración del suelo. Con este fin, podrán efectuarse en estas zonas labores de reforestación, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

d) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar aquellas actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no supongan un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen al suelo o a la calidad de las aguas.

e) A partir del momento de entrada en vigor del citado Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, los correspondientes Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán adaptarse, en su caso, a su contenido en el plazo máximo de seis meses, siendo suscritos por técnico competente. Si, transcurrido dicho plazo de tiempo, no se hubiera procedido a la modificación requerida, la actividad cinegética del coto en dichas zonas C, en el supuesto de que pudiera desarrollarse en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, quedará suspendida, salvo por lo que se refiere a aquellas autorizaciones puntuales que pudieran otorgarse por razones de control poblacional o para evitar daños de cualquier clase a las personas o sobre los intereses económicos legítimos existentes en la zona.

f) En cualquier caso, los Planes de Aprovechamiento Cinegético que se redacten o revisen para posibles cotos ubicados en estas zonas deberán incidir muy especialmente en las materias relacionadas con la conservación y la gestión de los espacios afectados.

g) De la misma forma, en estas zonas degradadas a regenerar podrán establecerse nuevos cotos de caza o modificarse los preexistentes si así lo permitiera el Plan de Ordenación Cinegética del Parque.

h) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional.

 

4.2.4. Zonas D: De explotación ordenada de los recursos naturales.

 

a) Se considera autorizable en estas zonas la actividad minera. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, en aquellas zonas D que limiten directamente con zonas A y/o B se establece una franja de protección en la que no podrán en ningún caso realizarse actividades relacionadas con la extracción de áridos. Dicha franja tendrá una anchura de 100 metros en el contacto con zonas A, y de 50 metros en el contacto con zonas B.

b) Se permitirán en estas zonas los usos agrícolas, ganaderos y forestales, así como los relacionados con el mantenimiento, mejora o conservación del medio natural.

c) De manera general se permitirán en estas zonas aquellas actividades que tengan fines educativos, culturales y de esparcimiento, siempre con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el caso particular de las zonas D.1 se autorizarán estas actividades siempre que no impliquen un uso intensivo de las áreas, no requieran de instalaciones fijas y permanentes ni perjudiquen al medio natural. Asimismo, se permitirán aquellas actividades de investigación acordes con la conservación de estas zonas.

d) Las únicas limitaciones al ejercicio de la caza en cualquiera de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial comprendidos en estas zonas derivarán de la posible presencia puntual de Zonas Ecológicas Sensibles, humedales, áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público. En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, recogiendo lo que para ellas se dispone en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar en estas zonas el establecimiento de vedados temporales de caza conforme a lo previsto en el presente PRUG si las circunstancias así lo hicieran necesario. Podrán establecerse nuevos cotos privados de caza y autorizarse el ejercicio de esta actividad en ellos cuando sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético sean compatibles con los fines del Parque y con lo establecido en su Plan de Ordenación Cinegética.

e) Está prohibida la ejecución no autorizada de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la geomorfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje. En particular, en las zonas D se permitirán las nuevas infraestructuras agrarias y las obras de mantenimiento y mejora de infraestructuras existentes de cualquier tipo, previas las oportunas autorizaciones sectoriales y de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dichas obras deberán ser además informadas por la Junta Rectora. Asimismo, en las zonas D.2 y D.3 será posible la localización de nuevos equipamientos de uso público, de acuerdo con el régimen de autorizaciones establecido en este PRUG.

f) En las zonas D.2 y D.3 podrán utilizarse lodos de depuración para uso agrícola, con sujeción a los criterios y limitaciones establecidos en la normativa vigente.

g) Toda infraestructura que, conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, atraviese esta zona, deberán contar con proyecto de restauración de la zona afectada informado favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

h) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional.

 

4.2.5. Zonas E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educacional y/o equipamientos ambientales y/o usos especiales.

 

a) No se permite en estas zonas ningún tipo de explotación minera. Asimismo, no se otorgará ningún tipo de permiso de exploración o investigación que afecte a estas zonas ante la imposibilidad legal de transformar los resultados positivos en concesiones de explotación.

b) Las únicas limitaciones al ejercicio de la caza en cualquiera de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial comprendidos en esta zona derivarán de la posible presencia puntual de Zonas Ecológicas Sensibles, humedales, áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público. En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, recogiendo lo que, en su caso disponga para ellas en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar en estas zonas el establecimiento de vedados temporales de caza conforme a lo previsto en el presente PRUG si las circunstancias así lo hicieran necesario. Podrán establecerse nuevos cotos privados de caza y autorizarse el ejercicio de esta actividad en ellos cuando sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético sean compatibles con los fines del Parque y con lo establecido en su Plan de Ordenación Cinegética.

c) Podrán desarrollarse aquellas actividades de uso público, entre las que se entenderán el uso deportivo, que sean autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre que, en cualquier caso, se ajusten a la normativa del PORN y presente PRUG que le sea de aplicación.

d) La localización de equipamientos de infraestructuras agrarias y ambientales, en particular, los hidráulico-sanitarios, los de tratamiento, transformación y eliminación de residuos, los relativos a redes de control ambiental o los de lucha contra el ruido o la contaminación en general, así como sus accesos y abastecimientos, será posible con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de la normativa sectorial vigente.

e) En las zonas E.2 y E.3 podrán utilizarse lodos de depuración para fines agrarios y de restauración paisajística de equipamientos, con sujeción a los criterios y limitaciones establecidos en la legislación vigente.

f) En las zonas E.3 estarán permitidas las instalaciones, usos y actividades militares que se desarrollan en la actualidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley de Creación del Parque Regional.

g) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional.

 

 

4.2.6. Zonas F: Periférica de protección.

 

a) Se considera autorizable en ellas la actividad minera. Todas las explotaciones deberán adecuarse a lo establecido en el presente PRUG.

b) En cuanto a condiciones de uso, volumen y composición de la edificación, la ordenación de estos espacios se adaptará a las determinaciones contenidas en las respectivas figuras del planeamiento urbanístico vigentes, siempre con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Comisión de Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial vigente.

c) La aprobación de planes urbanísticos que afecten a esta zona quedará condicionada al informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a los terrenos comprendidos en esta zona deberán contar con informe favorable de la Junta Rectora del Parque. El planeamiento urbanístico que ordene esta área contendrá las determinaciones y limitaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este PRUG. En particular, incorporará las medidas necesarias para asegurar la depuración de las aguas y vertidos. En desarrollo del artículo 32.2 de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, los nuevos desarrollos urbanos no podrán tener más de dos alturas y deberán asegurar un mínimo de un 30 por 100 de zona verde respecto a la superficie total. Dichas zonas verdes deberán situarse en las áreas o franjas más cercanas al resto de zonas del Parque Regional, al objeto de crear una barrera de defensa y de no afección. Ninguna estructura podrá afectar a la hidrología de la zona.

d) En esta zona estará permitido el uso deportivo. En caso de ser necesarias infraestructuras para este uso se estará a lo dispuesto a las condiciones de uso, volumen y composición de la edificación, la ordenación de estos espacios se adaptará a las determinaciones contenidas en las respectivas figuras del planeamiento urbanístico vigentes, siempre con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Comisión de Urbanismo, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial vigente.

e) Asimismo, las áreas incluidas en estas zonas que estén calificadas como no urbanizables por los actuales planeamientos urbanísticos municipales deberán permanecer con dicha calificación siempre que incluyan elementos de alto valor ecológico, tanto desde el punto de vista intrínseco como por su repercusión en el resto de las zonas del Parque. Del mismo modo, la intensidad de uso de la zona deberá ser tal que no incida negativamente en la propia zona o en las adyacentes. Las nuevas instalaciones deberán preservar una franja de protección de 100 metros con las zonas adyacentes del Parque calificadas como B, C, D y E. En dicha franja solo podrán desarrollarse acciones tendentes a la regeneración y restauración del medio, así como para la protección de las mencionadas zonas limítrofes.

f) Las únicas limitaciones al ejercicio de la caza en cualquiera de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial comprendidos en estas zonas derivarán de la posible presencia puntual de Zonas Ecológicas Sensibles, humedales, áreas recreativas y otras instalaciones dedicadas al uso público. En el resto de los territorios incluidos en estas zonas la actividad cinegética se desarrollará en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, recogiendo lo que para ellas se dispone en el Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá declarar en estas zonas el establecimiento de vedados temporales de caza conforme a lo previsto en el presente PRUG si las circunstancias así lo hicieran necesario. Podrán establecerse nuevos cotos privados de caza y autorizarse el ejercicio de esta actividad en ellos cuando sus respectivos Planes de Aprovechamiento Cinegético sean compatibles con los fines del Parque y con lo establecido en su Plan de Ordenación Cinegética.

g) Las modificaciones del planeamiento urbanístico que ordene estas zonas deberán tender, con carácter general, a alejar las zonas industriales del resto de las zonas del Parque Regional, ubicándolas en la periferia del mismo, en el sector oriental de la zona F y en las proximidades de la autopista Radial 3.

h) Los aparcamientos vinculados a las industrias, áreas comerciales y de servicios tenderán a agruparse en lo posible, al objeto de evitar su dispersión. En la medida de lo posible, serán subterráneos.

i) Toda actividad de nueva implantación deberá garantizar que la zona no se deteriore y contribuir a la protección del medio y a su restauración ecológica.

j) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional.

 

4.2.7. Zonas G: A ordenar por el Planeamiento Urbanístico.

 

a) Los ámbitos que integran dichas zonas son los que a continuación se enumeran, debiendo respetarse, en los mismos, los usos que asimismo se mencionan:

1. En el término municipal de San Fernando de Henares:

- Ámbito del polideportivo municipal y entorno próximo.

.Uso de equipamiento social o zona verde.

2. En el término municipal de Arganda del Rey:

- Ámbito de la barriada del Puente de Arganda.

.Usos residencial, industrial o zona verde.

- Ámbito de coto "Cisneros" y granja avícola.

. Uso industrial, equipamiento social o zona verde.

- Ámbitos del instituto, residencia de ancianos y entorno próximo.

. Uso de equipamiento social.

3. En los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro:

- Ámbito del Sector "S7".

. Uso industrial.

4. En el término municipal de San Martín de la Vega:

- Ámbito del casco urbano en la Zona Norte y entorno próximo.

. Usos residencial en la ubicación preexistente, equipamiento social, ferroviario o zona verde.

- Ámbito del casco urbano en la Zona Sur y entorno próximo.

. Usos residencial, de equipamiento social o zona verde.

- Ámbitos de las urbanizaciones "Vallequillas" Norte y Sur.

. Uso residencial, según Plan de Ordenación de Núcleo de Población Vigente.

- Ámbito de la urbanización "Vega del Pingarrón".

. Uso residencial, según Plan de Ordenación de Núcleo de Población Vigente.

5. En el término municipal de Getafe:

- Ámbito del núcleo urbano de Perales del Río.

. Uso residencial.

6. En el término municipal de Rivas-Vaciamadrid:

- Ámbito de El Negralejo.

. Uso hostelero.

- Ámbito de 3M.

. Uso industrial.

- Ámbito de Campocarne.

. Uso industrial.

b) El planeamiento urbanístico que ordene los ámbitos de cada una de las zonas incluidas en el apartado anterior deberá atenerse a los usos indicados en cada caso. Contendrá, asimismo, las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el PORN del Parque Regional. Igualmente deberá prever, en su caso, las condiciones y limitaciones de uso a las actividades que actualmente se vienen desarrollando o de posible implantación en los citados ámbitos, con el fin de evitar o minimizar los impactos ambientales que pudieran afectar al espacio protegido. Las modificaciones de cada planeamiento urbanístico deberán contar, previamente a su aprobación, con informe favorable de la Junta Rectora del Parque Regional.

c) Las modificaciones que den lugar a nuevos desarrollos ur-banísticos deberán atenerse a lo establecido en el apartado 4.2.6.c), relativo a las zonas F.

d) Serán de aplicación las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque Regional.

 

4.2.8. Zonas Ecológicas Sensibles: Sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación por su pertenencia a alguna de las zonas descritas en los apartados 4.1.1 a 4.1.7 del presente documento, a las Zonas Ecológicas Sensibles se les aplicarán las limitaciones que se recogen a continuación:

 

a) No podrán realizarse desmontes, vaciados o movimientos masivos de tierras de ninguna clase, ni siquiera para el relleno de huecos en áreas degradadas del Parque Regional.

b) Toda posible autorización para apertura de nuevos caminos deberá sopesar cuidadosamente las posibles afecciones para la flora y para la estabilidad de los suelos de estas zonas.

c) La Administración del Parque Regional vigilará con especial cuidado el cumplimiento de la prohibición de aquellas actuaciones que imposibiliten la recuperación, cría, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas.

d) Queda prohibida la práctica de la caza, aunque las fracciones de los cotos privados que se encuentren incluidas en estas Zonas Ecológicas Sensibles podrán computar para la constitución de dichos cotos, en los que tendrán el carácter de zonas de reserva cinegética, en el sentido especificado en el apartado 4.2.1.b) del presente PRUG. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar actuaciones puntuales de control en caso de daños graves para las personas, la agricultura o los intereses económicos legítimos de su entorno.

e) La realización de actividades de uso público intensivo, temporales o permanentes, en estas zonas, requerirá de autorización previa por parte de la Administración del Parque Regional, que deberá valorar cuidadosamente su posible incidencia sobre la flora y la fauna del lugar.

 

5. Gestión

 

A los efectos del presente PRUG se entiende por gestión el conjunto de todas aquellas actividades a desarrollar por la Administración del Parque Regional durante el período de vigencia del plan. El conjunto de estas constituye el programa de intervención de la Administración del Parque para cumplir los objetivos establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio, por la que se declara Parque Regional los Terrenos en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo.

 

5.1. Objetivos, criterios y acciones generales de gestión

 

a) En todas las actuaciones que se programen durante la vigencia del PRUG primará la conservación o restauración de los valores y de los procesos naturales.

b) La toma de decisiones se basará en la mejor información disponible y en el principio de prevención. En caso de duda primará la conservación. A estos efectos, se considerará instrumento prioritario de la gestión el conocimiento actualizado y mejorado sobre la flora, la fauna y sus hábitats y los procesos biológicos asociados.

c) Se potenciará y mantendrá un sistema de relación permanente y fluido con las comunidades locales y titulares de derechos existentes en el interior del Parque, orientado a la consecución de los objetivos de este. Este criterio será de aplicación prioritaria a los miembros de la Junta Rectora del Parque, y muy especialmente a los representantes de los Ayuntamientos con territorio incluido en el ámbito del espacio protegido.

d) Se divulgará la importancia de los valores del Parque y los beneficios indirectos generados por su existencia. En este ámbito se prestará una atención prioritaria a la población escolar del entorno.

e) Se promocionará el estudio y el conocimiento socioeconómico, cultural e histórico del territorio del Parque Regional, dirigido a garantizar su desarrollo sostenible.

f) Se fomentará la adopción y el desarrollo de medidas y líneas de acción tendentes a involucrar a la Administración local, a las comunidades del entorno y al público en general en la defensa y protección de los valores del Parque.

g) En desarrollo de los objetivos del Parque Regional se promoverá la colaboración de los propietarios de terrenos ubicados en el Parque con la Administración de este. Asimismo, cuando se considere preciso por razones de gestión o de conservación, se promoverá la adquisición de terrenos por la Comunidad de Madrid. Dichos terrenos podrán ser adquiridos por compra directa, como consecuencia de medidas compensatorias establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de infraestructuras de todo tipo o en virtud de acuerdos voluntarios suscritos con sus titulares o con otros agentes económicos o sociales.

h) La planificación y gestión del Parque quedarán recogidas en un sistema de información geográfica específicamente desarrollado al efecto, que constituirá un instrumento imprescindible de manejo y aplicación.

i) El Parque Regional deberá poseer una imagen de marca propia que lo identifique inequívocamente. La imagen corporativa deberá representar y reflejar los valores más característicos del territorio del Parque, así como los fines y objetivos de protección que este persigue, pudiendo comprender uno o varios logotipos y los lemas que acompañen al símbolo gráfico. Asimismo, el desarrollo reglamentario de la imagen corporativa deberá incluir la forma de uso de esta para cuantas aplicaciones pudieran derivarse de las actividades realizadas, organizadas o subvencionadas por el Parque, con indicación de los diferentes soportes sobre los que se pueda aplicar.

j) Las subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales existentes en el Parque serán aquellos que establezcan los diferentes organismos sectoriales competentes. A fin de que la aplicación de las subvenciones al territorio del Parque Regional suponga una contribución neta a la consecución de sus objetivos generales de conservación y protección, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración con los organismos otorgantes de las citadas ayudas, de forma que sus requisitos y finalidades se adapten a las condiciones de salvaguarda de los valores naturales del Parque.

 

5.2. Gestión en materia de conservación de la fauna y la flora

 

5.2.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de conservación de la fauna y la flora:

 

Son objetivos prioritarios de la gestión para la conservación de la fauna y la flora en el Parque:

a) La conservación y mejora de las condiciones de vida y hábitats de especies vulnerables, áreas de cría y otros hábitats faunísticos específicos.

b) La protección, conservación y restauración, en su caso, de formaciones vegetales y/o de las condiciones necesarias para su desarrollo, así como la protección de los lugares de interés botánico/florístico, sobre los que se adoptarán las medidas precisas que garanticen la conservación de los valores naturales que engloban.

c) La conservación de la diversidad genética propia del entorno del Parque Regional.

 

5.2.2. Criterios de gestión en materia de conservación de la fauna y de la flora.

 

a) En la conservación y recuperación de la flora y fauna autóctonas se utilizarán, en su caso, organismos procedentes de las poblaciones genéticamente más próximas y ecológicamente más cercanas a las poblaciones del Parque. Las introducciones que tengan el objetivo de mejorar la variabilidad genética deberán ir precedidas de una investigación sobre la compatibilidad genética de las poblaciones existentes e introducidas.

b) Todas las actuaciones de manejo que impliquen la implantación de especies, subespecies o variedades vegetales, se basarán en el conocimiento de sus adaptaciones locales y requerimientos de hábitat. Para ello se realizarán los estudios precisos.

c) Bajo el mismo criterio del párrafo anterior se considerará el manejo de la fauna, que se basará en el conocimiento los requerimientos de esta, especialmente de las aves, mamíferos, anfibios y reptiles. Para ello se realizarán los estudios precisos, concretando muy especialmente las áreas de cría y nidificación de las especies protegidas.

d) El manejo y control de las poblaciones animales se justificarán por el mantenimiento de los procesos ecológicos del Parque y estarán orientados a asegurar la conservación de los hábitats naturales, su funcionalidad y procesos, así como la protección de las poblaciones de especies amenazadas. Se desarrollarán actuaciones y planes de mejora en relación con las especies endémicas, amenazadas, sobreabundantes, alóctonas y aquellas desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada, en la medida que lo permitan las condiciones naturales y siempre que los estudios científicos a realizar en cada caso respalden este tipo de intervenciones.

e) Para la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas se tendrán en cuenta los factores económicos, sociales y de conservación de los hábitats asociados.

f) Las plagas, epizootias y otras enfermedades se controlarán en caso de que puedan afectar a la conservación de especies o comunidades o a la seguridad, salud o intereses de las personas. Se utilizarán para ello métodos de control selectivos y poco agresivos para el medio. A este respecto, se tendrá bien presente lo establecido en los apartados 2.5.l), 3.3.c), d) y e), y 3.4.d).

 

5.2.3. Programas, estudios y acciones en materia de conservación de la fauna y la flora:

 

a) Se elaborará un mapa de distribución de la vegetación del Parque. En él se singularizará la localización de la flora protegida o escasa.

b) Se elaborará un mapa de distribución de la fauna en el Parque Regional.

c) Se tomarán medidas para la mejora del hábitat y el fomento de la disponibilidad de especies-presa para aves rapaces vulnerables o en peligro de extinción.

d) Se realizarán censos y seguimientos anuales de las especies de aves y mamíferos de interés, al objeto de controlar la evolución de sus poblaciones.

e) Se propondrán acciones específicas de control de las poblaciones de especies cinegéticas, cuando causen daño a otras poblaciones autóctonas, a otros valores naturales de la zona o, en general, cuando generen daños económicos de importancia en los cultivos o en la vegetación espontánea. Siempre que sea posible, dichas acciones de control se encauzarán por medio de la gestión cinegética de los cotos incluidos en el Parque Regional.

f) Se elaborarán planes de mejora para aquellas especies amenazadas que precisen una más urgente atención.

 

5.3. Gestión en materia forestal

 

A los efectos del presente PRUG, se considerarán montes o te-rrenos forestales los estipulados como tales en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. De igual forma, en aplicación de la citada Ley, los montes ubicados en el interior del Parque tendrán la consideración de montes protegidos, sin perjuicio de que pudieran tener también la de preservados, protectores o de utilidad pública. Por todo ello se encuadran en la categoría de montes sometidos a régimen especial. En este sentido, hay que destacar que en la parte del Parque Regional, que coincide con la ZEPA ¿Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares¿, todo terreno forestal tiene, en virtud del artículo 20.1 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, consideración de monte preservado.

 

5.3.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia forestal. Son objetivos prioritarios de la gestión forestal en el Parque:

a) La protección de la flora, fauna y suelos que las sustentan.

b) Propiciar la utilización del suelo con fines forestales, especialmente en aquellos terrenos afectados por procesos erosivos actuales o potenciales.

c) Fomentar la mejora y restauración de áreas degradadas.

d) Elevar, en la medida de lo posible, la diversidad vegetal, especialmente en los terrenos forestales sometidos a gestión directa por la Comunidad de Madrid.

e) Potenciar la existencia de masas arboladas pluriespecíficas y pluriestratificadas.

f) Proteger las formaciones vegetales incluidas en hábitats hospedantes o favorecedoras de fauna protegida.

g) Conservar los tipos de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43 CEE, especialmente los de carácter priori-tario.

h) Promover la suscripción de acuerdos entre la Administración y los propietarios particulares o públicos de terrenos forestales, con el fin de alcanzar los objetivos anteriores. Se favorecerá en este sentido la inclusión en el catálogo de utilidad pública, a petición de las entidades propietarias, de los montes de titularidad pública.

i) Recuperar las poblaciones de olmo del país (Ulmus minor Miller).

 

5.3.2. Criterios de gestión en materia forestal. A fin de alcanzar los objetivos expuestos en materia forestal, se establecen los siguientes criterios:

 

a) Para la planificación de las actuaciones de reforestación y restauración hidrológico-forestal tendrán prioridad las Zonas de Actuación Prioritaria definidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 50/1999, de 8 de abril, y delimitadas en el territorio del Parque Regional.

b) Subsiguientemente, tendrán igual consideración prioritaria las zonas C del Parque establecidas en la Ley 6/1994. En estas zonas las reforestaciones procurarán contribuir a incrementar la superficie arbolada del Parque, siempre que los condicionantes fitoclimáticos, edáficos y faunísticos lo permitan. A título orientativo, las especies vegetales a emplear aparecen determinadas en los modelos de restauración vegetal que figuran como Anexo del presente PRUG.

c) En los montes arbolados de Pinus halepensis M, cuya gestión está a cargo de la Comunidad de Madrid, se realizarán los tratamientos selvícolas adecuados para favorecer la extensión de la coscoja y de la encina.

d) Los tratamientos selvícolas, tanto si el promotor es público como privado, se orientarán a la transformación del monte bajo en monte alto, y del monte alto regular a masas irregulares, siempre que la edad, las características de las especies principales presentes y el estado de la masa lo permitan.

e) En toda intervención selvícola o actividad relacionada con la conservación de la cubierta vegetal se prestará especial atención a la preservación de la diversidad genética y a la conservación de los suelos.

f) Se promoverá la erradicación gradual de las formaciones forestales alóctonas existentes en el Parque Regional. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán mantenerse en el Parque especies de este tipo ya integradas en los procesos naturales, sobre todo cuando su desaparición pueda poner en riesgo la conservación de otras especies autóctonas.

g) La presencia de especies a las que deban aplicarse cualquiera de los criterios de protección relacionados en el presente PRUG constituirá un elemento determinante de la gestión forestal.

h) Entre los objetivos de las ordenaciones forestales en general, como en el caso particular de la ordenación forestal del monte Dehesa del Carrascal, figurarán los especificados en este PRUG en materia forestal, prestándose especial atención a la preservación, mejora y conservación de sus valores naturales, así como a su uso público.

i) Se adoptarán las medidas precisas de prevención, detección y extinción de incendios forestales, de acuerdo con la normativa vigente que regule el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). En este sentido, se fomentarán las actuaciones dirigidas a la prevención de incendios forestales y a la defensa de las masas arbóreas o de matorral contra este tipo de siniestros. Para ello, las superficies arboladas de gestión pública de cierta entidad contarán con un Plan Específico de Protección, en el que se detallarán los tratamientos preventivos a realizar y las infraestructuras de todo tipo, áreas cortafuegos, fajas auxiliares, cortafuegos, depósitos de agua, etcétera, a construir. En el caso de pérdida de la cubierta vegetal como resultado de un incendio, se procederá a la restauración de dicha cubierta en el menor plazo de tiempo posible, aprovechando al máximo la regeneración natural que pueda producirse.

j) Las plagas y enfermedades forestales se controlarán en caso de que puedan afectar a la conservación de especies o comunidades forestales, o a la salud o intereses de personas. En todo caso, primará el principio de mínima intervención y la utilización de métodos de control selectivos y poco agresivos para el medio, preferentemente relacionados con la lucha biológica.

k) En áreas en las que las condiciones hayan sido alteradas artificialmente podrán realizarse actuaciones de restauración. Se considerarán prioritarias para su regeneración y restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de las actividades soportadas. Para ello, desde la Administración del Parque, en su caso, se establecerán los mecanismos de colaboración con los propietarios de dichos terrenos que sean necesarios, articulando los procedimientos administrativos oportunos.

l) La restauración vegetal se realizará en función del destino principal del suelo, conforme a las directrices que por zonificación estuviesen establecidas en la Ley 6/1994, de Declaración del Parque, modificada por la Ley 7/2003, PORN y normativa concurrente del presente PRUG.

m) Los aprovechamientos forestales deberán planificarse y ejecutarse considerando la fragilidad del suelo y primando el papel protector de las masas forestales, así como su papel multifuncional.

 

5.3.3. Programas, estudios y acciones en materia forestal: Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, y en conformidad con los criterios de gestión en materia forestal, se establecen los siguientes programas de actividades y acciones, priorizándose su ejecución en función de las necesidades que surjan de la aplicación del presente PRUG durante la marcha de la propia gestión.

a) Desarrollo y ejecución de las previsiones del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid en el territorio del Parque. Se priorizarán las iniciativas destinadas a solucionar los problemas de erosión.

b) Programa de diversificación vegetal en montes cuya gestión se encuentre a cargo de la Comunidad de Madrid.

c) Programa de determinación de modelos de restauración de áreas degradadas por extracción de áridos. Los modelos se establecerán en función de la localización topográfica y destino de usos principales determinados por la zonificación del Parque. Se tendrán en cuenta los criterios y directrices establecidos en el PORN y presente PRUG, así como en la estrategia para la regeneración de áreas degradadas que figura en el Anexo correspondiente de este Plan.

d) Establecimiento de un modelo de restauración para las zonas C, degradadas a regenerar, del Parque.

e) Desarrollo de modelos específicos de restauración vegetal, adaptados a cada uno de los medios del Parque Regional.

f) Redacción del Proyecto de Ordenación del monte Dehesa del Carrascal, en el término municipal de Arganda del Rey.

g) Programa de selección y producción de especies vegetales para su introducción en las zonas a restaurar.

h) Programa de selección y producción de material vegetal de Olmo común (Ulmus minor M) potencialmente resistente a la grafiosis, con destino a su reintroducción en los sotos del Parque.

i) Programa de selección y producción de especies gipsícolas para su introducción en las zonas yesíferas, y creación de una reserva botánica.

 

5.4. Gestión en materia de recursos minerales

 

La Ley 6/1994, de Declaración del Parque, en su disposición adicional cuarta, establece la necesidad de eliminar las explotaciones de áridos de las zonas A, B, C y E, fijando un plazo máximo para el abandono de estas actividades en dichas zonas.

Asimismo, la citada Ley 6/1994, el PORN vigente y el presente PRUG establecen, para las distintas zonas en las que las actividades mineras estén autorizadas, una serie de criterios de gestión, con la finalidad de garantizar el desarrollo de esta actividad de manera sostenible.

Así pues, el mantenimiento de los aprovechamientos mineros, en razón de su carácter tradicional y de su importancia económica en el contexto de la Comunidad de Madrid, debe ajustarse a los objetivos establecidos en el PORN del Parque y presente PRUG.

 

5.4.1. Objetivos y criterios de gestión en materia de recursos minerales. Los objetivos prioritarios de la gestión en materia de recursos minerales son los siguientes:

 

a) De acuerdo con lo indicado en el apartado 3.2.5.a) del presente PRUG, queda prohibida la explotación de áridos en las zonas A, B, C y E del Parque. El cierre y abandono de las explotaciones precedentes que se hayan ubicado en estas zonas conllevará la caducidad, por el organismo competente en materia minera, de los correspondientes derechos de explotación, así como la restauración de las áreas afectadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colaborará con el órgano competente en materia minera, titulares de las concesiones, titulares de los terrenos, empresas explotadoras y administraciones locales en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/1994, Declarativa del Parque, modificada por la Ley 7/2003, PORN y presente PRUG, relativos a la actividad minera. Dicha colaboración se centrará fundamentalmente en garantizar el abandono y restauración ordenados de las antiguas explotaciones de áridos existentes en zonas A, B, C, y E, en la articulación de un régimen organizado y sostenible de explotación en las zonas D y F para este tipo de recursos y en asegurar el cumplimiento de los planes de restauración de las explotaciones mineras, así como de las medidas compensatorias que, en su caso, pudieran establecerse en las Declaraciones de Impacto Ambiental de las nuevas actividades mineras y de ampliaciones de las ya existentes.

c) Las explotaciones mineras no dedicadas al beneficio de áridos existentes en zonas A, B, C y E deberán adecuar sus Planes de Labores y de Restauración a la normativa contenida en el PORN del Parque y presente PRUG.

 

5.4.2. Programas, estudios y acciones en materia de recursos minerales. Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos se establecen las siguientes iniciativas:

 

a) Por el órgano competente en materia minera se elaborará una relación de los titulares de aprovechamientos de recursos mineros en concesión o en explotación que incluyan en su ámbito áreas calificadas por la Ley 6/1994, como A, B, C y E. Dicha relación deberá remitirse a las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Cultura y Turismo en un plazo máximo de seis meses, computables a partir de la fecha de aprobación del presente PRUG.

b) Los titulares de concesiones o explotaciones mineras en las áreas sometidas al procedimiento establecido en el apartado 3.2.5.a) del presente PRUG deberán presentar un Plan de Restauración específico para ellas si no dispusieran de un documento de este tipo previamente aprobado o si el Plan en ejecución deviniera inaplicable en función del momento y condiciones del abandono. Dichos planes incidirán de forma especial en las restauraciones que deban realizarse en zonas de dominio público hidráulico y de policía de los ríos que hayan sido afectadas por la explotación. Todos los Planes de Restauración serán informados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio previamente a su aprobación, sin perjuicio de los procedimientos establecidos por los órganos competentes en materia minera y de aguas. Los referidos planes deberán haber sido presentados en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la fecha de aprobación del presente PRUG.

c) Las restauraciones de la cubierta vegetal que se deban proyectar y ejecutar en los antedichos planes deberán prever el uso de las especies vegetales incluidas en el correspondiente Anexo del presente PRUG, sobre todo en aquellas explotaciones incluidas en las zonas de dominio público hidráulico y de policía de los ríos, o próximas a aquellas.

d) La Estrategia para la Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental, recogida en el Anexo 6.4 del presente PRUG, constituirá también la base de los planes de restauración de las áreas afectadas por las actividades mineras.

 

5.5. Gestión en materia de recursos hídricos

 

5.5.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de recursos hídricos.

Los objetivos prioritarios de la gestión en materia de recursos hídricos son los siguientes:

a) La conservación, protección y mejora de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, así como de sus hábitats asociados.

b) La restauración de las márgenes de los ríos, arroyos, humedales y ecosistemas ribereños, incluyendo la regeneración y recuperación del bosque de ribera.

c) La colaboración con el organismo de cuenca para el deslinde del dominio público hidráulico.

 

5.5.2. Criterios de gestión en materia de recursos hídricos. Con el objeto de alcanzar los objetivos expuestos en materia de recursos hídricos, se establecen los siguientes criterios:

a) Se considera de importancia prioritaria la restauración de las márgenes degradadas por las actividades desarrolladas en ellas y por la erosión fluvial.

b) Para la restauración vegetal de márgenes se utilizarán las especies propias de la vegetación de ribera característica de los cursos bajos de los ríos que transcurren por el Parque. A título orientativo, las especies vegetales a emplear vienen determinadas en los modelos de restauración vegetal que figuran en el Anexo correspondiente del presente PRUG.

c) Para la corrección hidrológica de las márgenes se recurrirá preferentemente a técnicas de restauración basadas en la implantación de vegetación, salvo en casos de erosión severa, en los que podrá recurrirse a correcciones lineales por obra civil, mediante gaviones y escolleras.

d) Se procurará disponer en cada momento del mejor conocimiento posible acerca de la calidad de las aguas de ríos y humedales, así como de la fauna asociada, con especial atención a aves y anfibios.

e) Tendrán consideración preferente, en cuanto a su seguimiento y restauración, los humedales que se relacionan en el apartado 6.3 del presente PRUG. Desde la Administración del Parque se velará por la conservación y aumento del nivel biológico de dichos humedales.

f) Las restauraciones de humedales prestarán especial atención a la existencia de avifauna protegida y a sus ciclos vitales, de forma que las acciones de mejora planteadas contribuyan a su protección y conservación.

g) Se protegerán y fomentarán en especial las formaciones vegetales, poblaciones de fauna y especies propias de los sistemas fluviales y ribereños. En particular, se prestará atención prioritaria a la mejora de los hábitats acuáticos, en especial de las márgenes de los ríos y lagunas, para favorecer el desarrollo de las poblaciones ictícolas.

h) Siempre que sea posible, los proyectos de restauración de humedales incluirán medidas destinadas a favorecer la renovación de la masa de agua, al objeto de evitar los procesos de eutrofización y salinización.

 

5.5.3. Programas, estudios y acciones en materia de recursos hídricos: Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, conforme a los criterios de gestión enumerados en 5.5.2 en materia de recursos hídricos, se establecen los siguientes programas de actividades e iniciativas, priorizándose su ejecución en función de las necesidades que vayan poniéndose de manifiesto por aplicación del presente PRUG y como consecuencia de la marcha de la propia gestión.

 

a) Programa para la restauración de las riberas y protección de los márgenes de los ríos del Parque. Este programa determinará el modelo general deseable de vegetación riparia, así como diversos modelos de protección de márgenes, de acuerdo con las determinaciones del presente PRUG. En él se localizarán de manera precisa las actuaciones prioritarias a ejecutar.

b) Programa para el estudio de la fauna del Parque asociada a ecosistemas leníticos. El programa atenderá a la consecución y actualización de conocimientos sobre la fauna protegida y especies singulares de los humedales del Parque, con especial atención a aves y anfibios.

c) Programa para la restauración, conservación y mejora de los humedales calificados como de valor ambiental alto que figuren en el apartado 6.3 del presente PRUG, afectando igualmente, en su caso, a los humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales Protegidos de la Comunidad de Madrid.

d) Estudios para la determinación de la calidad físico-química de las aguas de los ecosistemas leníticos del Parque. Se prestará especial atención a la evaluación de los procesos de eutrofización, a sus consecuencias derivadas y, en su caso, a la posibilidad de restitución a niveles de calidad aceptables. Dichos estudios calificarán de manera específica la aptitud de cada emplazamiento para usos agrícolas y recreativos.

 

5.6. Gestión en materia de recursos agropecuarios

 

5.6.1. Objetivos de la gestión en materia de recursos agrope-cuarios.

Los objetivos prioritarios de la gestión de los recursos agropecuarios en el Parque son los siguientes:

a) El mantenimiento de la agricultura en el Parque como actividad socioeconómica tradicional.

b) El fomento de la agricultura ecológica y de los sistemas y medios de producción extensivos menos agresivos para el entorno y, en general, de las medidas agroambientales en las actividades agrarias, así como de las prácticas agrosilvopastorales tradicionales, en sotos y dehesas.

c) La colaboración con las principales entidades representativas del sector agropecuario, a fin de conseguir que la producción agrícola sea compatible con la protección y conservación del medio natural que la sustenta.

 

5.6.2. Criterios de gestión en materia de recursos agropecuarios.

Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en materia de recursos agropecuarios, se establecen los siguientes criterios:

a) La actividad agrícola del Parque debe ser objeto de apoyo institucional. Se prestará especial atención a sus aspectos socioeconómicos.

b) El fomento de la agricultura se dirigirá, sobre todo, al apoyo de aquellas iniciativas que incidan de manera positiva en la calidad y mejora de las condiciones edáficas e hídricas agrarias, colaborando por tanto en la mejora de las condiciones medioambientales de los ecosistemas agrarios.

c) Se fomentará la agricultura ecológica integrada y de conservación en los terrenos agrícolas del Parque Regional, de la manera siguiente:

c.1) Contribuyendo a la implantación, desarrollo y extensificación de las prácticas relacionadas con este tipo de agricultura.

c.2) Contribuyendo a su mejor conocimiento por la población rural y profesionales agrícolas del Parque, mediante el establecimiento de mecanismos de formación e información.

c.3) Dedicando preferentemente a este tipo de agricultura los posibles recursos en materia de apoyo a las actividades agropecuarias de que, en su caso, pueda disponer la Administración del Parque.

d) Para todo lo referente a materias agropecuarias, la Administración del Parque coordinará sus acciones con el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

e) Los residuos tales como plásticos, envases de productos fitosanitarios y aceites usados de maquinaria agrícola, procedentes de la actividad agraria, serán objeto de atención preferente en la gestión del sector agropecuario.

f) Se colaborará con las administraciones locales y con los representantes del sector agrario para concentrar, en la medida de lo posible, las infraestructuras y edificaciones agrarias, al objeto de preservar el paisaje rural y agrícola del Parque.

g) Con carácter general, se promoverán los sistemas de riego localizado, evitándose en lo posible el riego a manta o por inundación.

h) Se favorecerá el cultivo de aquellos árboles frutales más frecuentemente utilizados en la zona, bien en parcelas completas o bien como alineaciones para la delimitación de fincas y en el borde de los caminos, al objeto de aportar recursos tróficos suplementarios para la fauna.

i) Se favorecerá la rotación de cultivos con barbecho semillado, al objeto de enriquecer el contenido del suelo en materia orgánica.

i) Se primarán las ayudas o incentivos a agrupaciones de agricultores tales como comunidades de regantes, cooperativas y asociaciones agrícolas vinculadas al Parque Regional. Dichas ayudas e incentivos podrán destinarse a la mejora de infraestructuras agrarias tales como caminos o caceras, y a la puesta en marcha de cultivos basados en la agricultura ecológica integrada y de conservación o de sistemas basados en el uso racional del agua.

k) Con el fin de evitar la dispersión de construcciones en el Parque Regional se primarán las instalaciones colectivas que se establezcan fuera del espacio protegido.

l) Para la conservación de los pastos del Parque Regional se dará preferencia a su utilización extensiva en régimen de pastoreo, como tradicionalmente se ha venido realizando, favoreciéndose el empleo de razas autóctonas y el mantenimiento de sistemas agrosilvopastorales tradicionales.

m) Se procurará la reducción gradual en el empleo de productos fitosanitarios cuyo uso repercuta desfavorablemente sobre las características del suelo o las aguas.

 

5.6.3. Programas, estudios y acciones en materia de recursos agropecuarios.

 

Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, de acuerdo con los criterios de gestión que se han mencionado en el apartado 5.6.2 en materia de recursos agropecuarios, se establecen los siguientes programas de actividades y acciones:

 

a) Programa de apoyo al sector agropecuario del Parque, en el que se establecerán las principales líneas de apoyo al sector, siempre con el objetivo de conservar y mejorar los ecosistemas agrícolas, compatibilizando la actividad agraria con los valores medioambientales del Parque. Las líneas de apoyo serán las siguientes:

- Agricultura ecológica integrada y de conservación. Además de su fomento, se incluirán medidas de formación e información en la materia.

- Divulgación de los valores de las razas ganaderas autóctonas españolas, potenciando su conservación.

- Mejora de infraestructuras agrarias. Incluirá el análisis previo de su viabilidad técnica y ambiental.

- Establecimiento de un catálogo de las mejoras agroambientales posibles.

- Apoyo a los sistemas agrosilvopastorales tradicionales.

- Cuantas otras contribuyan a la mejora socioeconómica y ambiental.

b) Programa de recogida de residuos procedentes de la actividad agraria. Determinará los principales puntos y áreas de generación de residuos, planificando su recogida selectiva mediante la instalación de Puntos Verdes. Se prestará especial atención a plásticos, aceites usados por la maquinaria agrícola y envases de productos fitosanitarios.

 

5.7. Gestión en materia de conservación del paisaje

 

El paisaje del Parque Regional, tanto en su componente natural como cultural, constituye uno de sus principales valores naturales.

 

5.7.1. Objetivos prioritarios de la gestión para la conservación del paisaje.

 

Los objetivos prioritarios de la gestión para la conservación del paisaje en el Parque Regional son los siguientes:

a) Velar por el mantenimiento de la integridad paisajística del Parque y por la mejora de su calidad.

b) Colaborar con las Entidades Locales y propietarios privados en su conservación y mejora.

 

5.7.2. Criterios de gestión para la conservación del paisaje.

 

Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en el apartado 5.7.1 para la conservación del paisaje, se establecen los siguientes criterios:

 

a) Los proyectos de restauración vegetal prestarán especial atención a los aspectos paisajísticos inherentes a las áreas de actuación.

b) La geología y la geomorfología constituyen componentes esenciales del paisaje. Desde la Administración del Parque se velará por una adecuada valoración de su incidencia en la gestión integral del mismo. Para ello se establecerán los instrumentos e iniciativas que permitan obtener el más amplio conocimiento de estas materias.

c) Se estimularán las acciones encaminadas a restaurar áreas degradadas y recursos paisajísticos dañados por la actividad humana. Se procederá de forma periódica a la retirada de los residuos sólidos que puedan existir en las zonas de dominio público de las vías de comunicación existentes y vías pecuarias, a fin de evitar el impacto paisajístico que puedan provocar, así como el riesgo de incendio que suponen.

d) Cualquier nueva actuación deberá incorporar el criterio de mínimo impacto visual en todos los proyectos que implique. En el caso de infraestructuras e instalaciones preexistentes, se promoverá su adecuación a las tipologías tradicionales propias de la zona de influencia del Parque Regional, su máxima integración en el entorno y la reducción al mínimo de las afecciones paisajísticas negativas, tanto por razón de su forma como por sus materiales o su acabado.

e) Se tenderá a eliminar aquellas estructuras artificiales, instalaciones y construcciones innecesarias o abandonadas, especialmente cuando amenazaren ruina. En aquellos casos en los que no sea posible su eliminación se estudiarán medidas para su integración en el entorno. Para todo ello se recabará el acuerdo y la colaboración de los propietarios de dichos elementos, públicos o privados.

f) Se fomentarán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.

g) Se promoverá la conservación del estilo arquitectónico tradicional de las edificaciones aisladas.

h) En las actividades que se realicen en el Parque se tendrá en cuenta la riqueza del patrimonio cultural, integrado por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, así como por las componentes etnológicas, las manifestaciones culturales y artísticas o cualquier otro rasgo cultural popular o local. A tal efecto, se establecerán mecanismos ágiles de comunicación entre la Administración del Parque Regional y la Dirección General de Patrimonio Histórico que permitan un completo conocimiento actualizado de las zonas declaradas como Bien de Interés Cultural o en proceso de serlo, así como de aquellas áreas que presenten un especial valor histórico-cultural, incluyendo las Áreas de Protección Arqueológica recogidas en los documentos de planeamiento urbanístico de los municipios del Parque Regional.

i) Se potenciarán como recursos para el uso público el patrimonio arquitectónico, histórico-artístico, cultural, arqueológico y paleontológico del Parque, aumentando su capacidad de acogida en la medida en que sea compatible con la conservación de sus valores y características intrínsecas y con la mejora del entorno natural inmediato en el que se integran.

 

5.7.3. Programas, estudios y acciones para la conservación del paisaje.

 

Al objeto de alcanzar los objetivos propuestos conforme a los criterios de gestión expuestos en el apartado 5.7.2 en materia paisa-jística, se establecen las siguientes iniciativas y programas de actividades:

 

a) Plan de Restauración paisajística. En las iniciativas destinadas a la conservación de la calidad del paisaje y a la recuperación de aquellas áreas más deterioradas paisajísticamente, deberán contemplarse actividades tendentes a eliminar o minimizar los impactos generados por obras, construcciones, presión antrópica en general y otros fenómenos. Se indicarán en cada caso las entidades afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en la ejecución.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio prestará especial atención a la eliminación de residuos incontrolados. Asimismo, las áreas directamente gestionadas por la Administración del Parque contarán con un plan de recogida y evacuación de residuos sólidos generados en ellas.

c) Al objeto de contar con un instrumento operativo de control para evitar la proliferación de edificaciones e infraestructuras no autorizadas en todo el ámbito del espacio protegido, se elaborará un catálogo exhaustivo de las edificaciones del Parque. Este catálogo incluirá un inventario de todos los elementos edificados (viviendas, cuartos de aperos, garajes, granjas, instalaciones industriales, deportivas, etcétera) existentes. En una categoría específica se reseñarán aquellas edificaciones que por su estado, grado de deterioro y/o abandono, constituyan un elemento perturbador de la calidad paisajística. El catálogo individualizará también las construcciones o edificaciones presuntamente ilegales.

d) Elaboración de un modelo de adecuación de construcciones rurales en el que se establezcan las tipologías constructivas rurales más frecuentes en el territorio, definiendo los tipos de materiales que sean de aplicación en cada caso. Este modelo se regirá por criterios tradicionales, socioeconómicos y paisajísticos, y procurará plantear soluciones de naturaleza bioclimática que sean compatibles con el mantenimiento de la tipología definida.

 

5.8. Gestión en materia de uso público

 

La finalidad básica de la gestión en esta materia es la de configurar un sistema de uso público diverso y suficiente, adaptado a las características naturales del Parque Regional, a la disponibilidad de medios e infraestructuras bajo control de la Administración, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a su evolución previsible.

 

5.8.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de uso público.

 

Los objetivos prioritarios de la gestión en materia de uso público son los siguientes:

a) Fomentar el conocimiento de los valores del Parque por parte de la población en general.

b) Contribuir a la preservación y conservación del medio natural del Parque mediante la información y educación ambiental.

c) Compatibilizar el uso público del territorio del Parque con la conservación, preservación y mantenimiento de los valores del mismo, salvaguardando los derechos de propiedad y las actividades tradicionales de las poblaciones locales.

 

5.8.2. Criterios de gestión en materia de uso público.

 

Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en materia de uso público en el apartado 5.8.1, se establecen los siguientes criterios:

 

a) Orientación a los visitantes, centralizada principalmente en los Centros de Educación Ambiental de "El Campillo" (Rivas-Vaciamadrid) y "Caserío del Henares" (San Fernando de Henares), proporcionando una información personalizada en relación con las diversas opciones de uso público.

b) Provisión de servicios interpretativos que muestren a los visitantes el significado natural y cultural del entorno.

c) Desarrollo de programas de educación e interpretación ambiental destinados tanto al público en general como a los escolares, con especial atención a la población escolar de los municipios del Parque.

d) Provisión o admisión de los niveles de servicios indispensables para organizar y controlar el uso público del Parque, de forma que se combine la mejor experiencia posible para el visitante con la máxima protección de los recursos del Parque.

e) Oferta de diferentes oportunidades para el disfrute de la naturaleza, de manera que se atienda suficientemente la demanda de uso público.

f) Eliminación de barreras para personas discapacitadas en los centros de visitantes, itinerarios y demás servicios de uso público del Parque, facilitando su acceso.

g) Dotación de las instalaciones e infraestructuras necesarias para los diferentes servicios, respetándose el entorno en que se localicen y reduciendo al mínimo la producción de residuos sólidos.

h) Señalización informativa e interpretativa suficiente de los lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, áreas de uso público, aparcamientos situados en las entradas al Parque y paradas de transporte público.

i) Entre las actividades de uso público tendrán prioridad aquellas cuyo desarrollo implique un menor impacto sobre el medio, pudiendo desarrollarse en condiciones de uso no inten-sivo.

 

5.8.3. Programas, estudios y acciones en materia de uso pú-blico.

 

Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en el apartado 5.8.1, conforme a los criterios de gestión en materia de uso público, se establecen las siguientes iniciativas y programas de actividades, priorizándose su ejecución en función de las necesidades de gestión:

 

a) Programa de seguimiento de las áreas recreativas del Parque. Se procederá a un control permanente de las áreas recreativas públicas del Parque, con indicación de su nivel de visitas, limpieza, equipamientos e influencia, tanto sobre la población local como en relación con los impactos medioambientales que puedan originar, proponiendo en su caso las debidas soluciones.

b) Programa de divulgación, información y educación ambiental sobre los valores del Parque dirigido a la población en general. Se recogerán las principales acciones dirigidas a la educación ambiental, con especial atención a la población escolar. En particular, se establecerán Programas educativos específicos en los Centros de Educación Ambiental de "El Campillo" y "Caserío de Henares".

c) Programa de estudio de las posibilidades de actividad recreativa, ocio y turismo en el Parque, con determinación de posibles itinerarios naturalísticos o de contenido histórico-cultural, así como rutas de senderismo que contribuyan a un mejor conocimiento de los valores del Parque. Se contemplará en el estudio el análisis de la capacidad de acogida para el recreo en las zonas más frágiles.

d) Programa de actividades del Centro de Educación Ambiental de "El Campillo", en referencia a sendas temáticas, sendas autoguiadas, visitas guiadas y cursos o talleres de fin de semana.

e) Programa de edición de publicaciones destinadas a resaltar los valores naturales del Parque Regional y a proporcionar un mejor conocimiento del mismo.

f) Programa de establecimiento de elementos de señalización especifica del Parque Regional.

g) Programa de creación de infraestructuras de uso público, en colaboración con las entidades locales, destinadas al conocimiento y disfrute de los valores naturales e histórico-culturales del Parque.

 

5.9. Gestión en materia de investigación

 

La mejora del conocimiento científico constituye una finalidad básica de la gestión del Parque Regional. A tal fin, la Administración del Parque potenciará el desarrollo de la actividad investiga-dora.

 

5.9.1. Objetivos prioritarios de la gestión en materia de investigación:

 

a) Incrementar los conocimientos sobre el Parque en aquellas materias o áreas que, de forma directa o indirecta, pudieran contribuir a la mayor eficacia de la gestión.

b) Establecer los necesarios vínculos de colaboración sostenida con aquellos organismos y entidades de reconocido prestigio investigador que contribuyan a la mejora del nivel actual de conocimientos científicos. A tal fin, se establecerán los pertinentes convenios de colaboración con dichos organismos y entidades.

c) Proporcionar información básica para la gestión del Parque Regional.

 

5.9.2. Criterios de gestión en materia de investigación.

 

Al efecto de alcanzar los objetivos expuestos en el apartado 5.9.1 en materia de investigación, se establecen los siguientes criterios:

 

a) Las áreas de conocimiento que deberán ser objeto de desarrollo e investigación prioritarias son las expuestas en el apartado 5.9.3, en el que se describen los programas, estudios y acciones en materia de investigación del presente PRUG.

b) Se desarrollarán estrategias para evitar o minimizar los impactos negativos derivados del uso público.

c) Se determinarán las causas de los problemas detectados en los diferentes programas de actividades de gestión.

d) Se realizarán estudios concretos destinados a mejorar la información existente sobre las implicaciones del uso de los recursos sobre la conservación del medio natural, al objeto de garantizar su compatibilidad.

e) Se diseñarán alternativas de recuperación y se desarrollarán métodos y modelos básicos de restauración de recursos alterados por causas antrópicas.

f) Se desarrollará una base de datos integrada que facilite la gestión. Aquellos datos de los integrados en la citada base cuya difusión no pueda perjudicar a la conservación de los valores del Parque Regional y esté permitida por la legislación vigente podrán ser consultados por el público, para lo que se adoptarán los mecanismos necesarios.

g) La información científica obtenida constituirá un elemento básico para la toma de decisiones de manejo y para la aplicación de los recursos asignados a la gestión.

 

5.9.3. Programas, estudios y acciones en materia de investi-gación.

 

Como complemento a los programas y estudios establecidos en las áreas principales de gestión anteriormente descritas, de marcada componente investigadora, se establecen los siguientes programas y estudios específicos de investigación:

 

a) Estudio de la hidrogeología del territorio del Parque y su entorno, con los siguientes objetivos:

- Análisis de los principales factores de alteración.

- Influencia de la hidrogeología en los procesos de dinámica natural.

- Determinación de alternativas para la recuperación del espacio fluvial.

b) Programa de investigación acerca de los efectos derivados de la existencia de comunicaciones interlagunares sobre la calidad de las aguas y sobre la estabilidad de los sistemas leníticos. Este programa deberá coordinarse adecuadamente con los desarrollados para la determinación de la calidad físico-química de los humedales.

c) Programa para el estudio de la fauna del Parque. El programa debe tener por objetivos la actualización de conocimientos acerca de la fauna protegida y singular del Parque y el seguimiento de sus poblaciones.

d) Programa para el conocimiento de los mecanismos reproductivos de la flora vascular protegida y singular del Parque. El programa incluirá el establecimiento de un banco de germoplasma.

e) Programa de estudio de la distribución y dinámica de la vegetación del Parque. Se prestará especial atención a la distribución de la flora protegida y singular del Parque Regional.

f) Programa de estudio geomorfológico de las terrazas complejas de los ríos Manzanares y Jarama.

g) Programa de estudio de los restos arqueo-paleontológicos existentes en el Parque Regional.

h) Programa de estudio e inventario de los bienes inmuebles de interés histórico y cultural existentes en el Parque Regional.

 

 

6. Anexos

 

 

6.1. Parámetros indicativos de repoblación cinegética

 

A título meramente indicativo se consideran aconsejables los siguientes parámetros:

 

Conejo:

- Densidad: Un ejemplar por hectárea.

- Relación de sexos: 60 por 100 hembras y 40 por 100 machos.

- Relación de edades: 30 por 100 jóvenes y 70 por 100 adultos.

- Fecha óptima de suelta: Primavera.

Perdiz roja:

- Densidad: Un ejemplar por hectárea.

- Relación de sexos: 50 por 100 hembras y 50 por 100 machos.

- Relación de edades: Siempre pollos de siete a quince semanas.

- Fecha óptima de suelta: Verano.

 

Liebre:

- Densidad: Un ejemplar cada 5 hectáreas.

- Relación de sexos: 50 por 100 hembras y 50 por 100 machos.

- Relación de edades: Adultos (con un máximo del 10 por 100 de jóvenes).

- Fecha óptima de suelta: Final del invierno y principio de la primavera.

 

6.2. Modelos de restauración vegetal. Especies a utilizar

 

***Especie rara.

****Especie protegida en la Comunidad de Madrid.

 

6.2.1. Restauración en áreas de mesa, sin yesos:

 

- Árboles dominantes en rodales:

. Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.

. Pinus halepensis Miller.

- Árboles o arbolillos secundarios:

. Acer monspessulanum L.

. Ficus carica L.

. Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.

. Juniperus thurifera L.*****.

- Arbustos principales:

De primera importancia:

. Quercus coccifera L.

. Rhamnus lycioides L. subsp. Lycioides.

De segunda importancia:

. Colutea hispanica Talavera & Arista.

. Ephedra fragilis L. subsp. fragilis.

. Phillyrea angustifolia L.

- Arbustos secundarios:

. Amelanchier ovalis Medik.

. Coronilla valentina L. subsp. glauca (L.) Batt.

. Crataegus monogyna Jacq.

. Ephedra distachya L. subsp. Distachya.

. Prunus mahaleb L.

. Prunus spinosa L.

. Retama sphaerocarpa (L.) Boiss.

. Rhamnus alaternus L.

. Rosa pouzinii Tratt.

. Lonicera implexa Aiton.

 

6.2.2. Restauración en cerros testigo, sin yesos:

 

- Árboles:

. Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.

. Acer monspessulanum L.

. Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.

 

- Arbustos:

. Quercus coccifera L.

. Colutea hispanica Talavera & Arista.

. Crataegus monogyna Jacq.

. Ephedra fragilis L. subsp. fragilis.

. Phillyrea angustifolia L.

. Prunus mahaleb L.

 

6.2.3. Restauración en cuestas yesíferas:

 

- Árboles:

. Ficus carica L.

. Juniperus thurifera L*****.

. Olea europaea L. var. Sylvestris.

. Pinus halepensis Miller.

. Pinus pinea L. (procedencia de yesos).

. Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb.

- Arbustos:

. Elaeagnus angustifolia L.

. Ephedra distachya L. subsp. Distachya.

. Ephedra fragilis L. subsp. Fragilis.

. Lavatera triloba L. subsp. Triloba.

. Lycium europaeum L.

. Quercus coccifera L.

 

6.2.4. Restauración en fondos de nava sin yesos o salinidad:

 

- Árboles:

.Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.

.Pinus halepensis Miller.

.Ficus carica L.

.Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.

.Olea europaea L. var. Sylvestris.

.Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb.

 

- Arbustos:

.Colutea hispanica Talavera & Arista.

.Coronilla valentina L. subsp. glauca (L.) Batt.

.Crataegus monogyna Jacq.

.Retama sphaerocarpa (L.) Boiss.

 

6.2.5. Restauración en fondos de valle y arroyos salinos:

 

- Árboles:

.Elaeagnus angustifolia L.

.Tamarix boveana Bunge***.

.Tamarix canariensis Willd.

.Tamarix gallica L.

.Tamarix mascatensis Bunge***.

- Arbustos:

.Atriplex halimus L.

.Lavatera triloba L. subsp. Triloba.

6.2.6. Restauración en terrazas fluviales:

 

Terrazas bajas:

- Árboles:

.Fraxinus angustifolía Vahl subsp. Angustifolia.

.Populus alba L.

.Populus nigra L.

.Tamarix africana Poiret.

.Tamarix canariensis Willd.

. Tamarix gallica L.

.Ulmus minor Miller.

- Arbustos:

.Cornus sanguinea L. subsp. Sanquinea.

.Crataegus monogyna Jacq.

.Prunus spinosa L.

.Rosa pouzinii Tratt.

.Sambucus nigra L.

 

Terrazas altas:

- Árboles:

.Juniperus oxycedrus L. subsp. Oxycedrus.

.Pinus halepensis Miller.

.Pinus pinea L.

.Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb.

.Quercus ilex L. subsp. ballota (Desf.) Samp.

.Quercus suber L****.

 

- Arbustos:

.Crataegus monogyna Jacq.

.Phillyrea angustifolia L.

. Pistacia terebinthus L.

.Retama sphaerocarpa (L.) Boiss.

 

6.2.7. Restauración en márgenes de lagunas y riberas:

 

- Árboles:

.Fraxinus angustifolia Vahi subsp. Angustifolia.

.Populus alba L.

.Salix fragilis L.

.Salix alba L.

.Salix atrocinerea Brot.

.Tamarix africana Poiret.

.Tamarix canariensis Wilid.

.Tamarix gallica L.

- Arbustos:

.Flueggea tinctoria (L.) G. L. Webster*****.

.Salix salvifolia L.

.Salix purpurea L.

.Salix triandra L.

 

6.3. Relación clasificada de humedales

 

6.3.1. Humedales de valor muy alto:

 

1. Lagunas de Cerro Gordo (San Fernando de Henares). Tipo: Complejo húmedo lagunar.

2. Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos (Velilla de San Antonio). Tipo: Complejo húmedo lagunar.

3. Lagunas de Velilla (Velilla de San Antonio). Tipo: Complejo húmedo lagunar.

4. Laguna de El Campillo (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Laguna.

5. Lagunas de Ciempozuelos (Ciempozuelos). Tipo: Complejo húmedo lagunar.

6. Laguna de Soto de las Cuevas (Aranjuez). Tipo: Laguna.

7. Lagunas de El Porcal (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Conjunto húmedo lagunar.

8. Laguna La Yesera (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Laguna.

 

6.3.2. Humedales de valor alto:

1. Lagunas de la Presa del río Henares (Mejorada del Campo). Tipo: Conjunto húmedo lagunar.

2. Laguna de Soto de las Juntas (Rivas-Vaciamadrid). Tipo: Laguna.

3. Lagunas de Asperilla (Arganda del Rey). Tipo: Laguna.

4. Lagunas de Isla del Herrero (San Martín de la Vega). Tipo: Conjunto húmedo lagunar.

5. Embalse de Gózquez (San Martín de la Vega). Tipo: Em-balse.

6. Lagunas de El Carrizal de las Minas. Tipo: Complejo húmedo lagunar.

 

6.3.3. Manantiales naturales:

 

1. Salinas de Espartinas (Ciempozuelos).

2. Casa Eulogio (Rivas-Vacimadrid).

3. Casa Soto de Rivas (Rivas-Vaciamadrid).

4. Calamuecos (Rivas-Vaciamadrid).

5. Fuente de Palomero (Ciempozuelos).

6. Casa del Congosto (Rivas-Vaciamadrid).

 

6.4. Estrategia para la Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Declaración del Parque Regional en Torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, el PRUG debe concretar, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.

Asimismo, dicho precepto establece que con el fin de abordar las medidas de urgencia que requieren los objetivos de la citada Ley, en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión se elaborará una Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental en la que se procederá al diseño general de las obras y trabajos de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquellas áreas que, por sus valores ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una actuación urgente y específica.

Para facilitar el cumplimiento de esta previsión, contenida en la Ley de Declaración del Parque Regional, se ha elaborado este conjunto de directrices, que tiene como finalidad última la recuperación de áreas que, como consecuencia de la actividad humana y de las obras e infraestructuras realizadas en los terrenos del Parque Regional, han visto menoscabados sus valores ambientales. Las presentes directrices pretenden asimismo establecer un marco general de actuación que permita incorporar los esfuerzos de la iniciativa privada y de las organizaciones no gubernamentales a la consecución de los objetivos de preservación y mejora de los terrenos del Parque.

Para la consecución del objetivo de restauración de las áreas degradadas existentes en el Parque Regional, dada la inclusión del Parque en una Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y en un Lugar de Interés Comunitario (LIC), podrán establecerse medidas compensatorias en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres.

Las medidas compensatorias que, en su caso, se impongan, contribuirán a la conservación, en un estado favorable, de los hábitats de especies que estén recibiendo el impacto negativo de algún proyecto en ejecución, así como a mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

Dichas medidas tendrán, asimismo, la naturaleza de actos de ejecución dictados en el ejercicio de las competencias que, en materia de protección del medio ambiente y, en concreto, de la protección de los valores ambientales de este espacio natural protegido, ostenta la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 149.1.23.a de la Constitución española, así como del artículo 27, apartado 7, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones que se contemplan en esta Estrategia están encaminadas a la protección, recuperación y mejora de los emplazamientos degradados existentes en el Parque y comprenderán, entre otras, las siguientes:

1. Restauración de antiguas graveras abandonadas.

2. Mejora y restauración de riberas en zonas B del Parque Regional.

3. Mejora y restauración de áreas en zonas C (áreas degradadas a regenerar) del Parque Regional.

4. Mejora y restauración de humedales catalogados, así como de otros de interés ambiental.

5. Cesión a la Comunidad de Madrid de fincas de interés ambiental.

6. Enterramiento de líneas eléctricas aéreas.

7. Demolición de construcciones fuera de uso y abandonadas, así como el tratamiento de otros elementos perturbadores o infraestructuras, para su integración en el paisaje.

8. Recuperación de áreas y elementos relativos al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico.

9. En general, aquellas actuaciones relacionadas con la restauración del Parque o aquellas otras que, en su caso, puedan estar dirigidas a facilitar la ejecución de los programas de gestión previstos en el capítulo 5 del presente PRUG.

 

La presente Estrategia de Regeneración de Áreas Degradadas y de Interés Ambiental se plasmará en Planes Quinquenales, cuyo contenido deberá determinar, para el quinquenio de que se trate, las posibles zonas de actuación, su problemática ambiental específica, los procedimientos de restauración o regeneración a emplear en cada caso y las especies a utilizar, todo ello de acuerdo con las directrices que se establecen en la presente estrategia. Dichos Planes deberán ser informados por la Junta Rectora del Parque Regional.

Se faculta, asimismo, a la Junta Rectora del Parque para que anualmente establezca las prioridades concretas de actuación en la ejecución de las actuaciones previstas en esta Estrategia y en sus Planes Quinquenales de desarrollo.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en esta Estrategia deberán observarse los objetivos, criterios y determinaciones contenidos en la Ley de Declaración del Parque Regional, en el PORN y en el presente PRUG.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.6 del presente PRUG, los titulares de las nuevas explotaciones mineras y de ampliaciones de las ya existentes ubicadas en el Parque Regional deben contribuir a la restauración del medio natural degradado en el ámbito del Parque, a la protección de sus valores ambientales y al fomento del desarrollo sostenible de la actividad minera en sus respectivos emplazamientos.

Así, una vez evaluados los efectos directos e indirectos de estas actuaciones sobre los valores que han dado lugar a la designación del Parque Regional como parte de la Red Natura 2000, en las Declaraciones de Impacto Ambiental asociadas a dichos proyectos se impondrán, en su caso, medidas compensatorias dirigidas a la ejecución de la presente Estrategia, que podrán consistir, entre otras, en el desarrollo de las siguientes iniciativas:

 

- Restauración anual de áreas degradadas por actividades extractivas antiguas en el Parque Regional, en una superficie anual que en ningún caso será inferior al doble de la superficie de explotación autorizada anualmente para cada una de las nuevas actividades extractivas y ampliaciones de las ya existentes, ni superior al triple de la superficie de explotación autorizada anualmente. La determinación de la superficie a restaurar en cumplimiento de estas medidas compensatorias se regirá por criterios relacionados con la calidad ambiental del entorno de la explotación y, muy especialmente, con su proximidad a posibles a Zonas Ecológicas Sensibles.

El cumplimiento de esta obligación será independiente de la ejecución de los planes de restauración que con arreglo a la normativa minera vigente deban ser ejecutados por los titulares de nuevas actividades extractivas o ampliaciones de las ya existentes.

- Ejecución de actuaciones de protección, restauración o mejora de las contempladas en la presente Estrategia, que se concretarán en las Declaraciones de Impacto Ambiental, una vez valorado el impacto ambiental de los proyectos sobre el Parque Regional.

 

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.6 del presente PRUG, los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de dichas medidas compensatorias podrán eximirse de su cumplimiento individual mediante su participación en un programa de actuación mancomunado, que podrá revestir la forma de Acuerdo Voluntario y tendrá por objeto la ejecución de las actuaciones previstas en esta Estrategia.

Con carácter general, dicho acuerdo deberá posibilitar la restauración de áreas degradadas por actividades extractivas en una superficie anual no inferior a la superficie máxima anual de explotación autorizada para el total de titulares de actividades mineras que participen en dicho programa de actuación, ni superior al doble de dicha superficie. La determinación de la superficie a restaurar en cumplimiento de estas medidas compensatorias se regirá por criterios relacionados con la calidad ambiental del entorno de la explotación y, muy especialmente, con su proximidad a Zonas Ecológicas Sensibles o coincidencia con las mismas. Los participantes en el programa podrán ceder a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio terrenos restaurados o no, para su gestión, como alternativa al cumplimiento de la obligación detallada anteriormente.

De la misma forma, el programa de actuación podrá referirse a la ejecución de otras actuaciones de las contempladas en esta Estrategia, dirigidas a la restauración o mejora de los valores ambientales del Parque Regional.

El programa anual de actuaciones será informado por la Junta Rectora.

Los titulares de explotaciones obligados a la ejecución de las medidas compensatorias que, en su caso, se establezcan, deberán adquirir los terrenos precisos para su desarrollo o, alternativamente, llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados que les permitan la ejecución de las mismas.

 

 

6.5. Glosario de términos de uso público

 

6.5.1. Términos de carácter básico y uso general:

- Actividad de uso público, ocio, deportivo o esparcimiento: Acción que lleva a cabo un individuo o grupos de individuos que visitan el Parque Regional y, en su caso, utilizan sus servicios o equipamientos. Las actividades propiciarán el acercamiento a los valores naturales y culturales de dicho espacio y serán tanto aquellas que promueve la administración del espacio natural protegido facilitando su práctica, como aquellas otras favorecidas por otras administraciones o por iniciativa particular, colectiva o de otras entidades. Podrán comprender actividades de ocio, deportivas al aire libre, de esparcimiento o relacionadas con la cultura, la información, la educación y la interpretación del patrimonio natural, cultural e histórico del Parque. Por su relación directa con la gestión del territorio, las prácticas cinegéticas o piscícolas quedan excluidas de esta consideración del uso público y se regirán por su normativa específica.

- Capacidad de acogida recreativa: Número máximo de usuarios que pueden visitar un lugar, por encima del cual la calidad ambiental y recreativa del enclave se deteriora por encima de un límite aceptable.

- Capacidad de acogida ecológica: Número de visitantes simultáneos o a lo largo de un período de tiempo que puede soportar un enclave, admitiendo ciertos impactos que pueden corregirse o ser absorbidos por el medio, y rechazando aquel número de visitas que provocan impactos por encima del límite de cambio aceptable.

- Capacidad de acogida de los servicios: Número máximo de visitantes que es capaz de acoger un equipamiento sin deteriorar las condiciones de calidad, comodidad y seguridad que este debe ofrecer.

- Equipamiento de uso público, ocio, deportivo o esparcimiento: Instalación fija o móvil destinada a prestar soporte físico a las actividades de uso, ocio o esparcimiento público. Su utilidad puede residir en el mismo o verse completada con servicios específicos prestados por personal especializado que los utiliza como recurso básico.

- Frecuentación: La suma de las visitas durante un determinado período de tiempo a un espacio natural protegido o a alguna de las zonas que lo conforman.

- Servicio de uso público: Atención prestada específicamente a persona o grupos de personas para facilitarles la realización de actividades de uso público. Puede requerir el apoyo de equipamientos concretos y/o personal especializado.

- Uso público, ocio, deportivo o esparcimiento: Conjunto de actividades y prácticas que pueden ser apoyadas por determinados programas, servicios y equipamientos que tienen la finalidad de acercar a los visitantes del Parque Regional a sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, difusión, comprensión y aprecio de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación del patrimonio natural y cultural.

 

6.5.2. Términos relacionados con los equipamientos y las instalaciones:

 

- Aparcamiento: Lugar especialmente habilitado para el estacionamiento de vehículos, permitiendo el acceso ordenado de los visitantes al objeto de disminuir los impactos sobre el entorno.

- Área de acampada: Espacio debidamente delimitado y acondicionado para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves períodos de tiempo, dotado con servicios higiénicos, y de limpieza y recogida de residuos.

- Área recreativa: Zona de fácil acceso acondicionada para proporcionar servicios básicos para el uso recreativo, que pueden incluir, entre otros, suministro de agua, servicios higiénicos, limpieza y recogida de residuos, mesas y asientos, estacionamiento de vehículos, circuitos para el ejercicio fí-sico y juegos infantiles, en la que pueden realizar diversas actividades recreativas de ocio y esparcimiento durante una -jornada. De igual forma, en determinados casos, pueden contener servicios e instalaciones de carácter comercial.

- Aula de naturaleza/Escuela de naturaleza/Aula taller/Escuela taller: Equipamiento destinado a fines esencialmente edu-cativos, y de contacto y encuentro con la naturaleza. Los servicios que presta se relacionan con la educación ambiental: interpretación de los procesos naturales, formación y participación, y otras actividades relacionadas con el espacio protegido. Dispone de personal educativo y sus destinatarios son grupos organizados que llevan a cabo programas de actividades durante estancias cortas.

- Camping: Equipamiento turístico en un espacio de terreno, dotado con instalaciones y servicios, destinado a facilitar, mediante pago, la estancia temporal de usuarios en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier otra instalación móvil y no permanente similar.

- Centro de documentación: Lugar de archivo de documentación (administrativa, técnica, histórica, ambiental, etcétera) relacionada con el Parque Regional. Se concibe como centro de apoyo a actividades de gestión, investigación, estudio y formación de personal.

- Centro de investigación: Equipamiento concebido como centro de apoyo a actividades propias de investigación relacionada con el Parque.

- Centro de visitantes/casa del parque/centro de información/centro de interpretación/centro de Educación: Equipamiento de acogida que actúa como punto de referencia de toda la oferta de uso público, orientando y distribuyendo convenientemente a los visitantes en el Parque Regional. En él se informará pormenorizadamente, tanto por medios personales como materiales, de todos los valores del espacio (naturales, culturales, etnográficos, etcétera), de manera que el visitante conozca no solo los motivos por los que se ha protegido el espacio, sino todos los recursos que este área le ofrece y cómo organizar, si así lo desea, su visita. Estos centros podrán en su caso, disponer de otras infraestructuras como oficina del Parque, taller de educación ambiental, centro de documentación, sala de exposiciones, etcétera.

- Exposición interpretativa: Exposición instalada en un centro de visitantes (o educación) o diseñada como equipamiento itinerante. Sus objetivos son estimular la visita al área y revelar el significado de algunos valores del espacio protegido. Puede contar con varios módulos o unidades expositivas, utilizando elementos gráficos, objetos, réplicas o ilustraciones cuyos destinatarios son los visitantes del Parque o del público en general.

- Jardín botánico/Área botánica: Espacio al aire libre donde se exponen para su contemplación, valoración y conocimiento las especies de la flora autóctona y/o amenazada del espacio protegido. Constituye un recurso para desarrollar actividades educativas e interpretativas añadidas a las de investigación y conservación. Puede disponer de recursos materiales y humanos destinados a su gestión.

- Merendero: Equipamiento en el que se concentran grupos de personas con el objetivo básico de comer y/o pasar un rato en el campo. Las instalaciones que integran este equipamiento pueden ser mesas, bancos, papeleras y fuentes.

- Mirador: Equipamiento que por su ubicación, en puntos de interés paisajístico, y por su facilidad de acceso, contribuye de manera cómoda y sencilla a la contemplación del paisaje y otros elementos o procesos naturales.

- Observatorio: Estructura, fija o móvil, que se utiliza para la observación de la fauna silvestre y que permite la ocultación de los visitantes con el objeto de evitar ahuyentar o molestar a los animales.

- Panel: Soporte de información, a modo de cartelera, con contenido escrito y/o gráfico sobre el patrimonio natural y cultural del Parque u otras materias relacionadas con el uso público, que puede disponerse aislado o formando parte de un conjunto interpretativo o en itinerarios.

- Sendero autoguiado: Itinerario asistido por elementos explicativos de apoyo como paneles interpretativos, paneles informativos, guía de la ruta, etcétera, que permiten al visitante la realización de la ruta de forma autónoma.

- Sendero guiado: Itinerario asistido por un guía o intérprete de la naturaleza que acompaña a los visitantes en el desarrollo de la ruta. Las rutas pueden ser realizadas a través de diversos medios, a pie, en vehículos, animales.

- Sendero interpretativo: Recorrido por una ruta preestablecida, a lo largo de la cual el público recibe explicaciones significativas acerca del significado de los rasgos más sobresa-lientes. El mensaje puede ser entregado por un guía intérprete (sendero guiado), o por medios no atendidos por personal (sendero autoguiado, mediante sistemas de audio, folletos, señales y letreros, etcétera).

- Sendero señalizado: Recorrido habilitado para canalizar las actividades de marcha y excursionismo, fundamentalmente a pie. Incluye señales e indicaciones destinadas a facilitar su utilización.

- Señal: Soporte de información destinado a ofrecer un aviso u orientación, tal como la identificación de un lugar o equipamiento, una dirección, una distancia, o cualquier otro dato que sirva de guía al visitante.

- Vía ciclista/carril de cicloturismo: Vía o carril acondicionado para la práctica de cicloturismo en el medio natural. Su construcción debe incluir las señalizaciones e indicaciones destinadas a facilitar su utilización, y las actuaciones destinadas a mejorar su conservación o seguridad.

 

6.6. Plan de Ordenación Cinegética

Se desarrollará un Plan de Ordenación Cinegética el que se someterá a procedimiento de consulta y tras informe de la Junta del Parque.

 

6.7. Anexo cartográfico

 

PLANO LLAVE

(Véase en la versión PDF de este documento)

 

[Por Resolución de 15 de abril de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, se da publicidad al Anexo Cartográfico completo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama]



[1].- BOCM 10 de marzo de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. (BOCM 29 de diciembre de 2010)

Téngase en cuenta el apartado 6.46 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[2].- Punto 1.7 tácitamente derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que suprimió la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.