RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE
TRIENIOS, A INSTANCIA DE PARTE, Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS AL PERSONAL
FUNCIONARIO INTERINO DOCENTE NO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2009, de la Dirección
General de Recursos Humanos, por la que se establecen los plazos de solicitudes
de reconocimiento de trienios, a instancia de parte, y sus efectos económicos
al personal funcionario interino docente no universitario ()
De conformidad con el artículo 9 de la Ley
7/2007, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece en su apartado primero: ¿Los funcionarios interinos
devengarán trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en
vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Comunidad de Madrid¿, y en su apartado segundo dispone: ¿En iguales términos se reconocerán
los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor¿.
En la Resolución de 26 de noviembre de
2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la
publicación del listado definitivo de reconocimiento de trienios de oficio al
personal funcionario interino docente no universitario, en su apartado tercero
se señala que los funcionarios interinos docentes no universitarios, que estén
en activo a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, que cumplan un trienio a partir del 1 de
julio de 2008, deberán solicitarlo a instancia de parte en la Dirección de Área
Territorial donde presten sus servicios. Asimismo, en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid deberán solicitar reconocimiento de
trienios a instancia de parte los funcionarios interinos docentes que hayan
prestado servicios no docentes en otros organismos autónomos, órganos de
gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y
entes del sector público de ella dependientes.
En virtud de lo anterior y de acuerdo
con la disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la
Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14), por
la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal
funcionario interino, esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias,
RESUELVE
Primero
Se presentará la solicitud de
reconocimiento de trienios a instancia de parte publicada como Anexo I de la Orden
de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14), y se remitirá, debidamente cumplimentada, a la Dirección de Área Territorial donde esté prestando servicios. A la solicitud de
reconocimiento se adjuntará la certificación señalada en el apartado 2 del
artículo 4 de la Orden citada.
Se consideran admitidas las solicitudes
de reconocimiento de trienios a instancia de parte presentadas desde el 14 de
mayo de 2008 hasta la publicación de esta Resolución; no obstante, podrán
volver a presentarla si la solicitud no fue cumplimentada en todos sus
apartados o no se adjuntó certificación original de servicios, conforme a los
Anexos I y II de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 14).
Segundo
Para trienios perfeccionados con
anterioridad al 1 de junio de 2007, las solicitudes presentadas hasta el 30 de
abril de 2009 inclusive tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2007,
y las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de abril de 2009 tendrán
efectos económicos desde la fecha de solicitud, de acuerdo con las normas
generales que sean de aplicación.
Tercero
Para trienios perfeccionados con
posterioridad al 1 de junio de 2007, las solicitudes presentadas hasta el 30 de
abril de 2009 inclusive tendrán efectos económicos desde la fecha en que se
perfeccionen, y las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de abril de
2009 tendrán efectos económicos desde la fecha de solicitud, de acuerdo con las
normas generales que sean de aplicación.
Cuarto
Contra esta Resolución se podrá
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación
(artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica).