[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS, A INSTANCIA DE PARTE, Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

 

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen los plazos de solicitudes de reconocimiento de trienios, a instancia de parte, y sus efectos económicos al personal funcionario interino docente no universitario ([1])

 

 

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece en su apartado primero: ¿Los funcionarios interinos devengarán trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Comunidad de Madrid¿, y en su apartado segundo dispone: ¿En iguales términos se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor¿.

En la Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación del listado definitivo de reconocimiento de trienios de oficio al personal funcionario interino docente no universitario, en su apartado tercero se señala que los funcionarios interinos docentes no universitarios, que estén en activo a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que cumplan un trienio a partir del 1 de julio de 2008, deberán solicitarlo a instancia de parte en la Dirección de Área Territorial donde presten sus servicios. Asimismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid deberán solicitar reconocimiento de trienios a instancia de parte los funcionarios interinos docentes que hayan prestado servicios no docentes en otros organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14), por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino, esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Se presentará la solicitud de reconocimiento de trienios a instancia de parte publicada como Anexo I de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14), y se remitirá, debidamente cumplimentada, a la Dirección de Área Territorial donde esté prestando servicios. A la solicitud de reconocimiento se adjuntará la certificación señalada en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden citada.

Se consideran admitidas las solicitudes de reconocimiento de trienios a instancia de parte presentadas desde el 14 de mayo de 2008 hasta la publicación de esta Resolución; no obstante, podrán volver a presentarla si la solicitud no fue cumplimentada en todos sus apartados o no se adjuntó certificación original de servicios, conforme a los Anexos I y II de la Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14).

Segundo

Para trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de junio de 2007, las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril de 2009 inclusive tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2007, y las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de abril de 2009 tendrán efectos económicos desde la fecha de solicitud, de acuerdo con las normas generales que sean de aplicación.

Tercero

Para trienios perfeccionados con posterioridad al 1 de junio de 2007, las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril de 2009 inclusive tendrán efectos económicos desde la fecha en que se perfeccionen, y las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de abril de 2009 tendrán efectos económicos desde la fecha de solicitud, de acuerdo con las normas generales que sean de aplicación.

Cuarto

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica).

 



[1] .- BOCM 13 de abril de 2009, corrección de errores BOCM de 22 de abril de 2009.