[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON DESTINO A FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009

Orden 1677/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2009. ([1])

 

DEROGADA expresamente por la Orden 3400/2016, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

 

 

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en el artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, y señala que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de tal derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones. Este principio se desarrolla por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos.

 

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos asuntos que más les afecta.

 

En base a lo anterior, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios, y se convocan las ayudas para el año 2009.

 

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

 

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión por la Consejería de Educación de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

 

2. La finalidad de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación se orienta a financiar las actividades que estén dirigidas a la consecución de los fines que deben perseguir las asociaciones de padres de alumnos, según establecen sus normas reguladoras y en particular a promover las señaladas en el artículo 7 de la presente Orden.

 

Artículo 2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

 

1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas.

 

2. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48270 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto destinado a su financiación.

 

3. De la cuantía total de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá destinar al menos el 60 por 100 a los gastos derivados de las actividades concretas a realizar durante el correspondiente año. El 40 por 100 restante podrá ser destinado a gastos de funcionamiento de las federaciones o confederaciones.

 

4. Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y, en su caso, de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

 

Artículo 3. Beneficiarios

 

1. Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos, radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

 

- Ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid.

- Estar integrada por más de diez asociaciones de padres de alumnos que desarrollen de manera efectiva actividades durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria de las ayudas.

- Figurar inscrita en el censo de asociaciones de la Consejería de Educación con seis meses de antigüedad.

 

2. Es requisito imprescindible para obtener las ayudas que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que hubiesen obtenido subvención al amparo de la convocatoria del ejercicio anterior hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas.

 

Artículo 4. Solicitudes

 

1. A la solicitud, ajustada al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se acompañará original o copia compulsada de los documentos siguientes:

 

a) Programa de actividades para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural, especificando para cada actividad los siguientes extremos:

- Denominación de la actividad.

- Objetivos y justificación de su conveniencia e interés.

- Descripción de las tareas a realizar.

- Destinatarios y número de participantes previstos para las actividades.

- Lugar y fechas de celebración previstos.

b) El presupuesto de las actividades para las que se solicita financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita para cada una de las actividades, especificando para cada una de ellas los conceptos siguientes, según modelo que se acompaña como Anexo II:

- Gastos de personal.

- Gastos por asistencias técnicas o colaboraciones de profesionales.

- Gastos por arrendamientos de locales y equipos.

- Gastos de difusión necesarios para dar a conocer la actividad.

- Gastos de material fungible ligados a la actividad.

- Gastos por desplazamientos, alojamientos y manutención.

- Gastos por servicios prestados por empresas.

c) Presupuesto de gastos de funcionamiento, en su caso, desglosado en los conceptos siguientes, según el modelo del Anexo III de la presente Orden:

- Gastos de arrendamiento y gastos de mantenimiento de locales.

- Gastos de material inventariable: Mobiliario y equipamiento.

- Gastos de material fungible de oficina.

d) Presupuesto de ingresos de la federación o confederación, desglosado según modelo según el modelo del Anexo IV de la presente Orden.

e) Memoria de actividades desarrolladas durante el año natural inmediatamente anterior. De no haberse realizado ninguna actividad, se hará constar así mediante escrito firmado por el secretario de la federación o confederación.

f) Copia del acuerdo de los órganos competentes de la federación o confederación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas, en su caso, de otras entidades públicas o privadas, coincidentes con las actividades o conceptos cuya financiación se solicita.

h) Relación de las entidades que integran la federación o confederación, según modelo que figura como Anexo V a la presente Orden, adjuntando, por cada asociación, certificado del acuerdo adoptado por la Asamblea General de su integración en la federación.

 

2. Las federaciones y confederaciones quedan exentas de acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

 

Artículo 5. Presentación de solicitudes

 

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca cada año en la correspondiente Orden de convocatoria.

 

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

 

1. La instrucción del procedimiento será competencia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

 

2. La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de selección constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

 

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos funcionarios de la Secretaría General Técnica designados por su titular.

- Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos de cada Área Territorial designado por el titular de la respectiva Dirección de Área Territorial.

- Un funcionario de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales designado por su titular.

Secretario: Un funcionario designado por el Secretario General Técnico, que actuará con voz pero sin voto.

 

3. Si durante la instrucción se detectare ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

 

Artículo 7. Criterios para la evaluación de las solicitudes

 

1. Para la evaluación de los proyectos de actividades presentados por las entidades solicitantes se atenderá al cumplimiento de la finalidad descrita en el artículo 1.2 de las presentes bases, y en particular, a que las actividades proyectadas estén destinadas a:

 

- Promover la formación a los padres en su implicación en el seguimiento de la escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

- Promover la formación de los padres en orden a lograr una mayor participación en la vida escolar.

- Promover la participación de los padres en una mejor colaboración entre el centro docente y las familias.

- La realización de actividades formativas dirigidas a la mejora de la convivencia escolar y la integración social, fomentando la tolerancia.

 

2. En la evaluación de los proyectos de actividades se podrá obtener un máximo de 10 puntos, otorgándose un máximo de 2,5 puntos por cada uno de los objetivos establecidos en el apartado anterior.

 

3. El criterio para la determinación de la cuantía que se conceda a los beneficiarios será el de la proporcionalidad mediante aplicación de la escala de 1 a 10, asignando 10 puntos a la mayor puntuación obtenida, y con el límite del importe presupuestado.

 

4. La ayuda a conceder a cada entidad podrá cubrir la totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, sin que, en ningún caso, pueda exceder el importe presupuestado por la entidad.

 

5. El importe total de la suma de las cuantías a conceder a las entidades no podrá exceder el presupuesto máximo de la convocatoria anual.

 

Artículo 8. Resolución

 

1. Evaluadas las solicitudes por la comisión de selección, la Secretaría General Técnica elevará al titular de la Consejería de Educación la propuesta de concesión de las ayudas, que resolverá mediante Orden.

 

2. La Orden identificará a los beneficiarios el tipo de ayuda concedida y la cuantía concedida a cada uno de ellos.

 

3. La Orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no ha sido publicada la concesión de la ayuda, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

4. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 9. Pago de las ayudas

 

Resuelta la convocatoria, se librará el importe de las ayudas a cada beneficiario con carácter previo a su justificación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la autorización de pago anticipado de la Consejería de Hacienda.

 

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

 

- Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

- Facilitar las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, y las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente, conforme a los procedimientos legales previstos y, en particular, las derivadas del artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Poner en conocimiento de la Secretaría General Técnica cualquier eventualidad que afecte a la aplicación de la subvención y, en particular, la obtención de otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad, así como aceptar, en su caso, la modificación de la subvención para ajustarla a lo dispuesto en el artículo 2.4. de esta Orden.

 

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de aportaciones de otras entidades para la misma finalidad que conjuntamente superen el importe total de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la ayuda otorgada, en cumplimiento del artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan conforme al punto 2 del artículo siguiente.

 

Artículo 11. Justificación

 

1. En el primer trimestre del año natural siguiente a la recepción de la ayuda, los beneficiarios acreditarán ante la Secretaría General Técnica la efectiva realización de la actividad o actividades para las que aquella fue concedida, así como la aplicación de su importe a los gastos generados por dichas actividades. A estos efectos, aportarán los documentos siguientes:

 

- Declaración suscrita por el presidente de federación o confederación de haberse ejecutado la actividad objeto de ayuda.

- Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto de la subvención.

- Copia compulsada de las facturas y certificaciones de los gastos realizados tanto de funcionamiento como de los derivados de las actividades. Los beneficiarios deberán conservar los originales de las facturas o documentos equivalentes, que podrán ser requeridos por la Secretaría General Técnica, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente.

 

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto no sea contraria a la normativa básica mencionada.

 

Artículo 12. Normativa aplicable

 

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

 

A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden 2401/2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2008.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

La presente Orden, que tiene carácter normativo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2009

 

(No se reproduce)

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ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 4 de mayo de 2009.