Orden 1677/2009, de 16 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones
y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y se convocan las
ayudas correspondientes al ejercicio 2009. ()
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DEROGADA expresamente por la Orden
3400/2016, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
La Ley Orgánica 8/1985,
Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en el artículo 5 el derecho de
los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus
intereses, y señala que las Administraciones educativas favorecerán el
ejercicio de tal derecho de asociación, así como la formación de federaciones y
confederaciones. Este principio se desarrolla por Real Decreto 1533/1986, de 11
de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos.
En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión
legislativa resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de
alumnos mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a
las federaciones y confederaciones que prestan su apoyo a las asociaciones de
padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones en la
gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y,
en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos
asuntos que más les afecta.
En base a lo anterior, mediante esta Orden se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de
padres de alumnos de centros docentes no universitarios, y se convocan las
ayudas para el año 2009.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo
1. Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión por la
Consejería de Educación de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de
las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos,
vinculadas a centros docentes de la
Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.
2. La finalidad de las subvenciones a otorgar por la
Consejería de Educación se orienta a financiar las actividades que estén
dirigidas a la consecución de los fines que deben perseguir las asociaciones de
padres de alumnos, según establecen sus normas reguladoras y en particular a
promover las señaladas en el artículo 7 de la presente Orden.
Artículo
2. Naturaleza y cuantía de las
ayudas
1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan
en régimen de concurrencia competitiva. Mediante Orden de la
Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria
de las ayudas.
2. El presupuesto asignado a cada convocatoria
ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48270 del
programa 500 del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid. La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto
destinado a su financiación.
3. De la cuantía total de la subvención concedida, la
entidad beneficiaria deberá destinar al menos el 60 por 100
a los gastos derivados de las actividades concretas a realizar durante el
correspondiente año. El 40 por 100 restante podrá ser destinado a gastos de
funcionamiento de las federaciones o confederaciones.
4. Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los
costes de las actividades y, en su caso, de funcionamiento. Serán compatibles
con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las
conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de
ellas.
Artículo
3. Beneficiarios
1. Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y
federaciones de asociaciones de padres de alumnos, radicadas en la
Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Ser su ámbito territorial
de actuación coincidente con el de la
Comunidad de Madrid.
- Estar integrada por más de
diez asociaciones de padres de alumnos que desarrollen de manera efectiva
actividades durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria de las
ayudas.
- Figurar inscrita en el
censo de asociaciones de la Consejería de Educación con seis meses de
antigüedad.
2. Es requisito imprescindible para obtener las ayudas
que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres
de alumnos que hubiesen obtenido subvención al amparo de la convocatoria del
ejercicio anterior hayan justificado debidamente la aplicación total de las
cantidades percibidas.
Artículo
4. Solicitudes
1. A la solicitud, ajustada al
modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se acompañará original o
copia compulsada de los documentos siguientes:
a) Programa de actividades
para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural, especificando
para cada actividad los siguientes extremos:
- Denominación de la actividad.
- Objetivos y justificación de su
conveniencia e interés.
- Descripción de las tareas a realizar.
- Destinatarios y número de participantes
previstos para las actividades.
- Lugar y fechas de celebración previstos.
b) El presupuesto de las
actividades para las que se solicita financiación y la cuantía de la ayuda que
se solicita para cada una de las actividades, especificando para cada una de
ellas los conceptos siguientes, según modelo que se acompaña como Anexo II:
- Gastos de personal.
- Gastos por asistencias técnicas o
colaboraciones de profesionales.
- Gastos por arrendamientos de locales y
equipos.
- Gastos de difusión necesarios para dar a
conocer la actividad.
- Gastos de material fungible ligados a la
actividad.
- Gastos por desplazamientos, alojamientos y
manutención.
- Gastos por servicios prestados por
empresas.
c) Presupuesto de gastos de
funcionamiento, en su caso, desglosado en los conceptos siguientes, según el
modelo del Anexo III de la presente Orden:
- Gastos de arrendamiento y gastos de
mantenimiento de locales.
- Gastos de material inventariable:
Mobiliario y equipamiento.
- Gastos de material fungible de oficina.
d) Presupuesto de ingresos de
la federación o confederación, desglosado según modelo según el modelo del
Anexo IV de la presente Orden.
e) Memoria de actividades
desarrolladas durante el año natural inmediatamente anterior. De no haberse
realizado ninguna actividad, se hará constar así mediante escrito firmado por
el secretario de la federación o confederación.
f) Copia del acuerdo de los
órganos competentes de la federación o confederación por el que se acuerda
solicitar la ayuda.
g) Declaración de otras ayudas
solicitadas u obtenidas, en su caso, de otras entidades públicas o privadas,
coincidentes con las actividades o conceptos cuya financiación se solicita.
h) Relación de las entidades
que integran la federación o confederación, según modelo que figura como Anexo
V a la presente Orden, adjuntando, por cada asociación, certificado del acuerdo
adoptado por la Asamblea General de su integración en la federación.
2. Las federaciones y confederaciones quedan exentas
de acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.1.e) de la
Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda.
Artículo
5. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo
que se establezca cada año en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la
Consejería de Educación, podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la
Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el
Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas
en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo
6. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento será competencia
de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación.
2. La evaluación de las solicitudes y la valoración
para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión
de selección constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la
Secretaría General Técnica, o persona en quien delegue.
Vocales:
- Dos funcionarios de la
Secretaría General Técnica designados por su titular.
- Un funcionario de la
Unidad de Programas Educativos de cada Área Territorial designado por el
titular de la respectiva Dirección de Área Territorial.
- Un funcionario de la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales designado
por su titular.
Secretario: Un funcionario designado por el Secretario
General Técnico, que actuará con voz pero sin voto.
3. Si durante la instrucción se detectare ocultamiento
o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del
procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo
7. Criterios para la evaluación de
las solicitudes
1. Para la evaluación de los proyectos de actividades
presentados por las entidades solicitantes se atenderá al cumplimiento de la
finalidad descrita en el artículo 1.2 de las presentes bases, y en particular,
a que las actividades proyectadas estén destinadas a:
- Promover la formación a
los padres en su implicación en el seguimiento de la escolarización y en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
- Promover la formación de
los padres en orden a lograr una mayor participación en la vida escolar.
- Promover la participación
de los padres en una mejor colaboración entre el centro docente y las familias.
- La realización de
actividades formativas dirigidas a la mejora de la convivencia escolar y la
integración social, fomentando la tolerancia.
2. En la evaluación de los proyectos de actividades se
podrá obtener un máximo de 10 puntos, otorgándose un máximo de 2,5 puntos por
cada uno de los objetivos establecidos en el apartado anterior.
3. El criterio para la determinación de la cuantía que
se conceda a los beneficiarios será el de la proporcionalidad mediante
aplicación de la escala de 1 a 10, asignando 10 puntos a la mayor puntuación
obtenida, y con el límite del importe presupuestado.
4. La ayuda a conceder a cada entidad podrá cubrir la
totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, sin que, en
ningún caso, pueda exceder el importe presupuestado por la entidad.
5. El importe total de la suma de las cuantías a
conceder a las entidades no podrá exceder el presupuesto máximo de la
convocatoria anual.
Artículo
8. Resolución
1. Evaluadas las solicitudes por la comisión de
selección, la Secretaría General Técnica elevará al titular de la
Consejería de Educación la propuesta de concesión de las ayudas, que resolverá
mediante Orden.
2. La Orden identificará a los beneficiarios el tipo
de ayuda concedida y la cuantía concedida a cada uno de ellos.
3. La Orden de concesión se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para la resolución de la
convocatoria será de cuatro meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no ha sido publicada la
concesión de la ayuda, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Contra la
Resolución de la convocatoria podrá interponerse, en el plazo de un mes,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o
bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día
siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
Artículo
9. Pago de las ayudas
Resuelta la convocatoria, se librará el importe de las
ayudas a cada beneficiario con carácter previo a su justificación, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y la autorización de pago anticipado de la
Consejería de Hacienda.
Artículo
10. Obligaciones de los
beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la
que fue concedida.
- Facilitar las actuaciones
de comprobación que pueda llevar a cabo la
Consejería de Educación, y las de control de la actividad económico-financiera
que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otro órgano competente, conforme a los procedimientos
legales previstos y, en particular, las derivadas del artículo 12.4 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Poner en conocimiento de la
Secretaría General Técnica cualquier eventualidad que afecte a la aplicación
de la subvención y, en particular, la obtención de otras ayudas o subvenciones
con la misma finalidad, así como aceptar, en su caso, la modificación de la
subvención para ajustarla a lo dispuesto en el artículo 2.4. de esta Orden.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de
aportaciones de otras entidades para la misma finalidad que conjuntamente
superen el importe total de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación o
modificación de la ayuda otorgada, en cumplimiento del artículo 6.5 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reintegro y
sanciones que procedan conforme al punto 2 del artículo siguiente.
Artículo
11. Justificación
1. En el primer trimestre del año natural siguiente a
la recepción de la ayuda, los beneficiarios acreditarán ante la
Secretaría General Técnica la efectiva realización de la actividad o
actividades para las que aquella fue concedida, así como la aplicación de su
importe a los gastos generados por dichas actividades. A estos efectos,
aportarán los documentos siguientes:
- Declaración suscrita por
el presidente de federación o confederación de haberse ejecutado la actividad
objeto de ayuda.
- Memoria explicativa de la
actividad o actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto de la
subvención.
- Copia compulsada de las
facturas y certificaciones de los gastos realizados tanto de funcionamiento
como de los derivados de las actividades. Los beneficiarios deberán conservar
los originales de las facturas o documentos equivalentes, que podrán ser
requeridos por la Secretaría General Técnica, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera
incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas que
constituyen legislación básica del Estado de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en cuanto no sea contraria a la normativa básica
mencionada.
Artículo
12. Normativa aplicable
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes
bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la
Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden
queda derogada la Orden 2401/2008 por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de
las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y se
convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2008.
Disposición
final única. Entrada en vigor
La presente Orden, que tiene carácter normativo,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria para el ejercicio 2009
(No se reproduce)
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ANEXOS
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