DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. ()
()
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, el Consejo de
Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las
Consejerías. En uso de dicha facultad, se aprobó el Decreto 77/2008, de 3 de
julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio,
del Consejo de Gobierno, modificó parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías, estableciendo los órganos hasta el nivel de
Dirección General y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se
adscriben a las mismas, figurando en el mismo la Oficina de Comunicación del Gobierno como unidad que depende de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que fue
creada por Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, está dirigida
por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, y asume gran parte de las competencias que hasta entonces correspondían a la propia
Dirección General.
Asimismo, en virtud de este Decreto quedan adscritas a
la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las Direcciones Generales de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
El Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, adscribió el Ente Público Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de
un nuevo Decreto, a fin de establecer las competencias y estructura orgánica,
hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que integran la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, hasta el momento contempladas en el Decreto
148/2004, de 21 de diciembre.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2009,
DISPONGO
Capítulo I
Del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno. ()
Artículo
1. Competencias del Vicepresidente
y Portavoz del Gobierno. ()
1. Corresponde al Vicepresidente y Portavoz del
Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto
en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras
Administraciones.
2. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno tiene a
su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el
artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las
propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.
[Por Decreto 13/2008,
de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombra Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid]
3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, la dirección y coordinación de la política informativa de
la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la
publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la
sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las
funciones de Portavoz del Gobierno.
[Por Orden 259/2009, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se delega el
ejercicio de determinadas competencias].
[Por Orden 591/2009, de 6 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se delega el
ejercicio de determinadas competencias en materia de personal].
4. Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le
otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración y demás disposiciones en vigor.
Capítulo II
De la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Artículo
2. Organización general del
Departamento ()
La Vicepresidencia
y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de
Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.
d) Dirección General de los Servicios
Jurídicos.
e) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
f) Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado.
g) Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.
Capítulo III
De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno
Artículo
3. Competencias de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno
1. Corresponde al Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto,
a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado
del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria, y ejercer, respecto de los centros directivos adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le
corresponde:
a) La preparación de las
reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al
Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) El control del cumplimiento
de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos
colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.
c) La determinación de la
tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.
d) La distribución del orden del
día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos
colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.
e) La preparación y custodia
de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
f) El control de la
publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de
publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las
inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.
g) El desempeño del
Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la "Orden del Dos de mayo"
de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y
distinciones.
3. Además, corresponden a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretariado del Consejo de Gobierno, las siguientes
competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la
información y del conocimiento:
a) La gestión de las
competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la
radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la
televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes
autorizaciones administrativas.
b) La gestión del
procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de
Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.
c) Las funciones de control,
inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo
aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.
d) Las tareas derivadas de la
participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de
Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en
materia de medios y contenidos audiovisuales.
e) En general, el ejercicio de
las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las
telecomunicaciones.
f) La coordinación de las
actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información
y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
4. El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la superior
dirección del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y de la coordinación
atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de todos los
Centros Directivos y Administración Institucional adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
[Por Orden 345/2009, de 27
de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica, las competencias en materia de protectorado de fundaciones].
Artículo
4. Estructura de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno
De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, para el ejercicio de las funciones que le son
propias, dependerá la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.
Capítulo IV
De la Secretaría General Técnica
Artículo
5. Competencias de la Secretaría General Técnica ()
1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las
funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas
y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las
siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como con el
resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones
institucionales de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno con otras
entidades.
c) El asesoramiento,
asistencia jurídica y técnica al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y a las
distintas unidades adscritas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
d) El conocimiento y elevación
al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de
disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados
a propuesta de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como la
formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su
competencia o de los atribuidos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación
de disposiciones y resoluciones administrativas.
e) El análisis de los
anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno
elaborados por las otras Consejerías.
f) La evaluación final, antes
de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar
por el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y, en su caso, la formalización
de las mismas.
g) La propuesta de resolución
de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y
actos cuya resolución corresponda al titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, siempre que no esté atribuida a otros órganos,
incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
h) La tramitación de
expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las
competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
i) La tramitación de los expedientes de
contratación.
j) La confección de la
propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la
tramitación de expedientes de gasto.
k) La organización y gestión
de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los
servicios de información.
l) El inventario y
administración de los bienes afectos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
m) La gestión de los fondos
documentales y la difusión de datos y publicación, así como la ordenación y
diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
n) El estudio y jerarquización
de las necesidades informáticas de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, la planificación y coordinación de actuaciones
para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
ñ) El análisis, valoración y
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como la
propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
o) La organización, control,
gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos
relativos al régimen de personal adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos superiores en materia de personal.
p) El ejercicio, de las
funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a
los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes al sistema de información de personal SIRIUS, respecto del
personal adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
q) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, no asignadas a otros Centros Directivos de la
misma.
2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las siguientes
competencias:
a) La canalización de las
relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros
Centros Directivos.
b) La coordinación e impulso,
bajo la superior autoridad del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y del
Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo del
Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas
propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos
de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.
c) El Registro de Convenios,
en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las
Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público
vincu-la-das o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la
normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueban criterios de Coordinación de la actividad
convencional de la comunidad de Madrid]
d) El Registro establecido en
el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.
e) La autorización previa para
la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier
medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas
unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público
Radio Televisión Madrid.
f) La recepción de la
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.
g) Las competencias relativas
a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987,
de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos
otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
Artículo
6. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Régimen Jurídico y
Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Personal.
Capítulo V
De la Dirección General de Medios de Comunicación y Oficina de Comunicación del Gobierno
Artículo
7. Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación.
Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La coordinación y
ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.
b) La prestación de la
conformidad previa a las autorizaciones previstas en el artículo 5.2.e) del
presente Decreto.
c) La aprobación de los planes de medios de
comunicación y sus modificaciones.
Artículo
8. Oficina de Comunicación del
Gobierno
1. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que estará
dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, asumirá la función de coordinación de la política informativa del Gobierno, de las
distintas Consejerías y de la Administración Institucional, y la asistencia y apoyo en sus funciones al Portavoz del Gobierno,
correspondiéndole las siguientes funciones:
a) La coordinación de la
política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su
determinación.
b) La coordinación de las
relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y
extranjeros.
c) La elaboración y difusión
de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.
d) El seguimiento, recogida,
ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
e) El soporte a las
actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados
a tal fin.
f) Impartir y coordinar las
pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.
g) La realización y
distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la "Agenda
de la Comunidad de Madrid", la "Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid" y el "Manual de Identidad Corporativa".
h) La colaboración con los
diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento
periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.
i) La dirección y supervisión
de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos
y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Las jefaturas de los servicios de prensa y
comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los
Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Oficina de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El nombramiento o designación del resto de
miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo
favorable del titular de la Dirección General de Medios de Comunicación.
Capítulo VI
De la Dirección General de Servicios Jurídicos
Artículo
9. Competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos
1. De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior
consultivo del asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y entidades públicas dependientes, a la
que corresponden las funciones previstas en esa Ley. El Director General de los
Servicios Jurídicos tiene categoría personal de Viceconsejero.
2. Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.
Artículo
10. Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos
La Dirección General de los
Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de lo Consultivo y
Asuntos Constitucionales.
b) Subdirección General de lo Contencioso y
Secretaría General.
Capítulo VII
De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
Artículo
11. Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La coordinación de la
actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.
b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los
Proyectos de Ley y los Decretos Legislativos, que serán remitidos por el
Viceconsejero de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de
Gobierno.
c) El estudio, seguimiento y
coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
d) La información,
coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con
la Asamblea.
e) La coordinación
administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario
del Gobierno.
f) Cualquier otra función que
pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.
Artículo
12. Estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea
De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea, y para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.
Capítulo VIII
De la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
Artículo
13. Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. Área de Cooperación con el Estado:
a) El seguimiento y análisis
del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las
actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.
b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El estudio y coordinación
con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que
pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid.
d) El seguimiento,
coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras
Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos, previo a su
formalización.
e) El seguimiento, impulso y,
en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras
Administraciones Públicas.
f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
g) El seguimiento de la
integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
h) El seguimiento y difusión
de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las
mismas de la Comunidad de Madrid.
2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales:
a) La coordinación general de
las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior.
b) La legalización de los
documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los
Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el
Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, así como el reconocimiento de firma de
los órganos con facultades de visado.
Se exceptúan los documentos académicos, cuya
legalización corresponderá a la Administración educativa.
[Por Orden
1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se regula la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el
extranjero]
c) La coordinación, impulso y
seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto
directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.
d) El seguimiento, estudio y divulgación del
derecho y las políticas comunitarias.
e) El análisis de los efectos
de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de
actuaciones derivadas de dicho análisis.
f) La coordinación en materia
de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre
la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.
g) La coordinación en materia
de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y
canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba
hacerse a las Instituciones Europeas.
h) El control y canalización
hacia las Instituciones Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y
del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico
comunitario.
i) La colaboración en la
organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.
j) Las relaciones
institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.
k) La promoción, seguimiento y
gestión de los convenios y acuerdos generales de cooperación con instituciones
y regiones no españolas.
l) La coordinación de las
actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
3. Área de Fondos Europeos y Política Regional:
a) El seguimiento, evaluación,
difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada
como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.
b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la
aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités
de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.
c) La elaboración y
negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y
Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada responsable.
d) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas
en los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.
e) La verificación y
supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones
financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos de control.
f) El asesoramiento a los diferentes
gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de
las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las
convocatorias respectivas.
4. Área del Centro de Documentación Europea:
a) La puesta a disposición del
público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.
b) La difusión de información
de interés general y de interés institucional generada por las instituciones
europeas.
5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:
La defensa y promoción de los intereses
multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El seguimiento del proceso
de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas
iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b) Servir de infraestructura
para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y
autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.
c) Facilitar la colaboración
de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los
intereses multisectoriales de Madrid.
[Por Orden 880/1999,
de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, se integra un representante de la Red MadrI+D en la estructura de la Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas]
Artículo
14. Estructura de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
La Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Asuntos Europeos e
Interregionales.
b) Subdirección General de Fondos Europeos.
Capítulo IX
De la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Artículo
15. Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
La Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que
se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. En materia de calidad de los servicios:
a) Elaboración y coordinación
del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de los
criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como
colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el
ámbito de la calidad.
b) Realización de estudios,
informes y proyectos sobre racionalización y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras
organizativas.
c) Emisión de informe
preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de
satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad.
Igualmente, realizará la definición, seguimiento y evaluación de criterios y
estándares de calidad de los servicios públicos, relativos a los procesos y a
los recursos humanos y materiales.
d) Realización de evaluaciones
internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en
las unidades de la Administración regional.
e) Impulso, asesoramiento y
apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus
Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de
objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar
una evaluación continúa de la gestión, así como a sus Organismos Autónomos,
Entidades de Derecho Público y demás Entes, además de emisión de informe
preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios.
f) Coordinación y gestión del
Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.
g) Elaboración de propuestas
de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas
satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas
cuantitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado d) de este
artículo.
h) Medición periódica de los
índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los
sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.
i) Propuesta de elaboración
del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.
j) Elaboración de los
proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías
de escala, tanto en mercados liberalizados como en otros sectores.
Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y
contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro
en gastos corrientes.
k) Estudio y elaboración de
propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los
diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la
realización de auditorías energéticas, así como el fomento de prácticas de
ahorro en otros gastos corrientes.
l) Emisión de informes
preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones presupuestarias,
en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.
m) Elaboración del Plan de
Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en
su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.
n) Desarrollo y puesta en
marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad
de los servicios públicos.
ñ) Elaboración de propuestas
de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización
y participación en congresos, jornadas y seminarios; todo ello, en el marco de
las competencias atribuidas.
o) Coordinación y colaboración
con los órganos competentes de otras Administraciones Públicas en todas
aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los
servicios públicos y en lo referido a todas las competencias de esta Dirección
General.
p) Determinación de los
criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los
ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos
o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así
como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión en el
Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.
q) Fomentar la creación de
instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación
ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico.
r) Definir programas de apoyo
destinados a las Entidades Locales madrileñas para convertir a Madrid en una
Región Digital fomentando la utilización de los servicios que provee la Sociedad de la Información.
2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al
Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto
Ventanilla Única en el ámbito autonómico madrileño.
3. Las funciones propias del Defensor del
Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto 22/1999, de
11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.
Artículo
16. Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
La Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las
siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Calidad de los
Servicios.
b) Subdirección General de Atención al Ciudadano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Administración Institucional ()
La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno está constituida por las siguientes entidades:
a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) El órgano de gestión sin personalidad
jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
c) La empresa pública con
forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
d) El Ente Público Agencia
de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Secretaría General Técnica.
Segunda.
Órganos colegiados ()
Están adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, como órganos colegiados:
a) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
b) El Consorcio Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
c) El Consejo de la Orden del Dos de Mayo.
d) La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org".
e) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.
f) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.
Disposición
adicional tercera. Desconcentración
de competencias
Las competencias atribuidas por el presente Decreto al
Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, Secretario General Técnico y
Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos
jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Vicepresidente y Portavoz del
Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, en
particular, el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.
Modificación de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de
puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera.
Referencias normativas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Las referencias a la Consejería de Presidencia deben entenderse realizadas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno en las siguientes normas:
a) Decreto 39/2000, de 9 de
marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 63/2000, de 13 de abril.
b) Decreto 49/2003, de 3 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
c) Decreto 61/2004, de 15 de
abril, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
d) Artículo 8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.
Modificación del Decreto 53/2005,
de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org"
El Decreto 53/2005, de 23 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org"
queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"
1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org" estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El
Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de
Gobierno o la persona en quien delegue.
b) Vocales: Uno designado por
cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías Generales
Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
c) Secretario: Un funcionario
designado por el Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno.
2. El Ente Público Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir a las reuniones, con voz
y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas».
Dos. Se añade una disposición adicional única que
queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional única. Autorización de otras
páginas web del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid
1. Corresponde al Presidente de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org"
la autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho
Portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o
dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez autorizadas dichas páginas web, la
inserción de los contenidos se realizará por la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet "madrid.org",
de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 2 del presente
Decreto».
Quinta.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.