DECRETO 36/2009, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30 y 7.a de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el
que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 954/2008, de 6
de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y
Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de
Patronaje y Moda que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su
reunión del día 2 de abril de 2009,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Patronaje y Moda, para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio,
por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria
del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 954/2008, de 6 de
junio, es decir:
a)
Elaboración de prototipos.
b)
Materiales en textil, confección y
piel.
c)
Moda y tendencias.
d)
Patronaje industrial en textil y
piel.
e)
Procesos en confección industrial.
f)
Técnicas en confección.
g)
Análisis de diseños en textil y
piel.
h)
Gestión de la calidad, prevención
de riesgos laborales y protección ambiental.
i)
Industrialización y escalado de
patrones.
j)
Organización de la producción en
confección industrial.
k)
Proyecto intermodular de patronaje
y moda.
l)
Inglés profesional (Grado
Superior).
m)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
n)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
ñ) Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior).
o)
Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3, son los definidos en el Real Decreto 954/2008,
de 6 de junio.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5. Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II [5].
Artículo
6. Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los
centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
de los ciclos de Formación Profesional deberán ajustarse a lo establecido en el
artículo 11 y en el Anexo II del Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, y se
concretan en el anexo III [8] del presente
decreto.
Disposición Adicional Única
Disposición
final primera. Normas de
desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición
final segunda. Calendario de
aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan las enseñanzas
mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes
al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el
año 2010-2011 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años
académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo
curso de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 761/1994, de 22 de
abril, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y las establecidas
en el Real Decreto 760/1994, de 22 de abril, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Procesos de Confección Industrial.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [11]
Anexo I
(Véase en el BOCM
20 de abril de 2009 teniendo en cuenta que ha
sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre,
publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 146 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
de 13 de julio de 2018)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.