Ley 13/1994, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995.
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PREAMBULO
Dos son los procesos dinámicos en los
que se enmarcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995,
de un lado, un proceso claro de cambio de tendencia de la coyuntura económica,
superando la etapa recesiva marcada por los años 1992 y 1993, y de otro, el
proceso complejo de asunción efectiva de nuevas competencias tras la
modificación del Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de
marzo.
Es coincidente el posicionamiento de la
gran mayoría de los expertos económicos al calificar 1994 como año de
transición, en el que aparecen signos evidentes de un proceso de crecimiento
sostenido que, a medio plazo, puede y debe permitir la generación de empleo
neto. Sin embargo, importa precisar, para el buen entendimiento del documento
presupuestario, que el mismo se enmarca, pero no es consecuencia directa de la
coyuntura económica actual. El papel que han de jugar las Administraciones
Públicas en su conjunto, es el de catalizador y animador de la actividad de los
diferentes agentes económicos y sociales, removiendo los obstáculos que impidan
el desenvolvimiento coherente y racional del mercado, al objeto de reafirmar la
solidez de las estructuras económicas y superar crecimientos originados en
eventuales o estacionales coyunturas favorables.
Desde este punto de partida, y aun
cuando el carácter de los Presupuestos para 1995 pueda calificarse de ajustado
-con un incremento equidistante entre la inflación y el PIB nominal previsto-,
sí acomete una asignación del gasto que se hace pivotar en torno a la
consolidación de las políticas públicas que la Comunidad de Madrid ha concebido
como prioritarias para estructurar la reactivación económica de la región, y en
este sentido, es el Pacto por la Industria y el Empleo la referencia obligada y
fundamental, a la vez que eje prioritario que modula y sobre el que se
articulan en gran medida aquéllas.
En esta línea de esfuerzo por
estructurar un tejido industrial de sólidas bases y generador de empleo, no
sólo en el sector industrial, sino por extensión de éste, en el de servicios
que le son anejos, es destacable la creación de instrumentos de política activa
del mercado de trabajo, como puede ser el caso de la Sociedad de Capital
Riesgo, al objeto de apoyar la creación de empresas y desarrollo de sociedades
con un alto componente de innovación o, desde otra perspectiva, pero encaminada
al mismo fin, el aumento de los programas de formación y cualificación
cofinanciados con la Comunidad Europea.
Así mismo, como medidas coadyuvantes
del objetivo descrito, que permiten el desarrollo homogéneo y equilibrado del
territorio, y su desarrollo sostenido y compatible con el medio ambiente, se
mantiene el esfuerzo inversor realizado en ejercicios anteriores, centrado en
aquellas infraestructuras espaciales y sociales. La política de vivienda, tanto
desde su perspectiva social como económica, se constituye en eje fundamental
dado el carácter dinamizador que este sector viene desempeñando y que es
necesario potenciar en la fase actual de reactivación, a tal objeto se ha
producido una reestructuración en la articulación de los créditos destinados a
la misma, ampliando la empresa pública «Promotora de Viviendas de la Comunidad
de Madrid, SA» su objeto social por lo que respecta a la gestión de obras. Los
programas medioambientales, potenciados y favorecidos por la articulación de
los fondos de cohesión, constituyen otro de los elementos fundamentales a tener
en cuenta.
Los programas sociales han centrado
igualmente la atención del Presupuesto, resaltando las dotaciones para el
Ingreso Madrileño de Integración, o la concertación con empresas privadas para
la atención de personas mayores, así como, el Plan de educación de adultos y el
Plan de escuelas infantiles.
Desde otra perspectiva, y como ya
quedara apuntado al inicio de este Preámbulo, el proceso de traspaso de bienes
y servicios que se concretará a comienzos de 1995 requerirá, en algunos casos
una reestructuración de los actuales programas presupuestarios, así como
reorganizaciones de distinto alcance, por lo que se autoriza al Consejo de
Gobierno para acometer esta operación de forma que la prestación y la
continuidad del servicio público no se vea, en ningún momento menoscabada.
Mención especial requiere la
autorización de los créditos destinados a las actuaciones de Cooperación al
Desarrollo, que han experimentado un incremento con respecto a 1994 del 131,2
por 100, dando así real y efectivo cumplimiento a la Resolución 55/1994 del
Pleno de la Asamblea.
Para finalizar, y por lo que respecta a
la estructura de los estados de gastos, cabe destacar la creación de una nueva
Sección presupuestaria que bajo la denominación de «Deuda Pública», acoge los
créditos destinados a la gestión de las actividades derivadas de las
operaciones de endeudamiento, creándose igualmente, un nuevo programa, el 191
con la denominación de «Endeudamiento». Así mismo, la Sección de Salud
gestionará el nuevo programa 090 «Complejo hospitalario
Cantoblanco-Psiquiátrico», en tanto que en la Sección de Educación y Cultura,
sentando las bases del próximo traspaso de Universidades, se articula el
programa 147 bajo la denominación «Universidades e Investigación». También
consecuencia de la reestructuración funcional de la Agencia de Medio Ambiente,
se articulan tres nuevos programas: «Dirección y Coordinación Medio Ambiente»,
«Medio Ambiente Natural» y «Medio Ambiente Urbano».
TITULO I
De los créditos presupuestarios
CAPITULO I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ambito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Por la presente Ley se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de
1995, integrados por:
a) El Presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
b) El Presupuesto de los Organismos
Autónomos Administrativos:
«Servicio
Regional de Salud».
«Servicio
Regional de Bienestar Social».
«Patronato
Madrileño de Areas de Montaña».
«Agencia
del Medio Ambiente».
c) El Presupuesto de los Organismos
Autónomos Mercantiles:
«Instituto
de la Vivienda de Madrid».
«Imprenta
de la Comunidad de Madrid».
«Consorcio
Regional de Transportes».
«Instituto
Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación».
d) El Presupuesto de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público:
«Radio
Televisión Madrid».
«Canal de
Isabel II».
«Instituto
Madrileño de Desarrollo».
«Instituto
Madrileño para la Formación».
e) El Presupuesto de las Empresas
Públicas con forma de Sociedad Mercantil:
«Hidráulica
Santillana, SA».
«Inspección
Técnica de Vehículos, SA».
«Mercado
Puerta de Toledo, SA».
«Centro
Tecnológico de Madrid, SA».
«Centro de
Transportes de Coslada, SA».
«Turmadrid,
SA».
«Polígono
de Actividades Logísticas Pal-Coslada, SA».
«Parque
Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, SA».
«ICM,
Informática Comunidad de Madrid, SA».
«Promotora
de Viviendas de la Comunidad de Madrid, SA».
«Tres
Cantos, SA».
«Arpegio,
Areas de Promoción Empresarial, SA».
«Arproma,
Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, SA».
«Deporte y
Montaña de la Comunidad de Madrid, SA».
«Ciudad
Deportiva de la Comunidad de Madrid, SA».
«Sociedad
de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, SA».
«Metro de
Madrid, SA».
Artículo 2. Créditos
iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del
Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total
de 317.417.149 miles de pesetas, que se financiarán:
a) Con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1995, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
284.417.149 miles de pesetas.
b) Con
el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo
24.1 de esta Ley.
2. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se aprueban
créditos por los siguientes importes:
a) Servicio Regional de Salud:
67.795.983 miles de pesetas.
b) Servicio Regional de Bienestar
Social: 16.633.492 miles de pesetas.
c) Patronato Madrileño de Areas de
Montaña: 1.354.405 miles de pesetas.
d) Agencia del Medio Ambiente:
15.359.402 miles de pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un
importe total igual a los gastos consignados.
3. En los estados de gastos de los
Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
a) Instituto de la Vivienda de Madrid:
41.171.834 miles de pesetas.
b) Imprenta de la Comunidad de Madrid:
376.793 miles de pesetas.
c) Consorcio Regional de Transportes:
55.652.755 miles de pesetas.
d) Instituto Madrileño del Deporte, el
Esparcimiento y la Recreación: 1.708.401 miles de pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un
importe total igual a los gastos consignados.
Tendrán la consideración de estimativas
las dotaciones de los Organismos Autónomos reseñados en las letras a), b), y c)
de este apartado, recogidas en el Anexo I de la presente Ley.
4. En los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público se aprueban dotaciones por los
siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de
igual cuantía:
a) «Radio Televisión Madrid»:
14.876.451 miles de pesetas.
b) «Canal de Isabel II»: 41.696.268
miles de pesetas.
c) «Instituto Madrileño de Desarrollo»:
5.697.725 miles de pesetas.
d) «Instituto Madrileño para la
Formación»: 6.390.000 miles de pesetas.
5. En los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y
previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a
su actividad específica; por los siguientes importes:
a) «Hidráulica Santillana, SA»:
1.955.824 miles de pesetas.
b) «Mercado Puerta de Toledo, SA»:
253.350 miles de pesetas.
c) «Inspección Técnica de Vehículos,
SA»: 574.396 miles de pesetas.
d) «Centro Tecnológico de Madrid, SA»:
325.511 miles de pesetas.
e)
«Centro de Transportes de Coslada, SA»: 822.825 miles de pesetas. f)
«Turmadrid, SA»: 118.026 miles de pesetas.
g)
«Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, SA»: 720.465 miles de pesetas.
h)
«Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, SA»: 1.368.560
miles de pesetas.
i) «ICM,
Informática Comunidad de Madrid, SA»: 2.220.551 miles de pesetas.
j)
«Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, SA»: 605.841 miles de
pesetas.
k) «Tres Cantos, SA»: 531.661 miles de
pesetas.
l) «Arpegio, Areas de Promoción
Empresarial, SA»: 3.290.924 miles de pesetas.
ll)
«Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, SA»;
3.092.117 miles de pesetas.
m) «Deporte y Montaña de la Comunidad
de Madrid, SA»: 475.394 miles de pesetas.
n) «Ciudad Deportiva de la Comunidad de
Madrid, SA»: 285.000 miles de pesetas.
ñ)
«Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, SA»: 391.107 miles de
pesetas.
o) «Metro de Madrid, SA»: 54.555.008
miles de pesetas.
Artículo 3. Transferencias
nominativas de carácter técnico a favor de los Organismos Autónomos.
El Consejero de Hacienda establecerá el
procedimiento a seguir para el libramiento de las transferencias nominativas de
carácter técnico fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los
Organismos Autónomos.
Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de
tesorería de los Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las
obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios
Artículo 4. Vinculación
de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a nivel de concepto económico y por programas. No obstante, los
créditos destinados a gastos de personal y gastos en bienes corrientes y
servicios, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
En todo caso, tendrán carácter
vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.
2. La adscripción de Programas a cada
Sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley.
3. La creación de nuevos artículos,
conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de
los créditos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente
artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 5. Régimen
jurídico aplicable a las modificaciones de crédito.
Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos extremos que resulten modificados o
excepcionados por la presente Ley.
Artículo 6. Transferencias
de crédito.
1. En el caso de que una transferencia
de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se
realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el
equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
2. Durante 1995 las transferencias que
se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Incorporaciones
de crédito.
1. El régimen de incorporación de
créditos al Presupuesto de 1995 será el contemplado en el artículo 67 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no estarán sometidos a la limitación del artículo 67.2 de la
Ley antes citada, las incorporaciones correspondientes a créditos de
operaciones corrientes o de capital, referentes a actuaciones financiadas o
cofinanciadas por la Comunidad Europea.
3. Así mismo quedan exceptuados de los
límites del artículo 67.2 los créditos incorporados en el ejercicio de 1994 por
acuerdo de la Asamblea de Madrid destinados a financiar su nueva sede.
Artículo 8. Competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los
Presupuestos Generales para 1995, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo
de 15 días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la
Comisión consideren suficiente la documentación remitida. En su caso, dicho
informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda
a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. A efectos de lo dispuesto en los
artículos 61.2, 62.2 y 64.2.c) de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de «Programa de Créditos Globales»
el crédito consignado en el subconcepto 2290 del programa 052 de la Sección 05.
4. No obstante lo previsto en el
artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada
Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en
un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para la
cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación
y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 9. Información
y control.
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información
se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TITULO II
De los gastos de personal
CAPITULO I
De las Plantillas Presupuestarias
Artículo 10.
Plantillas Presupuestarias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se
aprueban las Plantillas Presupuestarias de personal funcionario y laboral que
integran el Anexo de Personal de la presente Ley.
CAPITULO II
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
Artículo 11.
De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el
presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) Las
Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 1, apartado d) de la
presente Ley, así como las sociedades anónimas dependientes del Ente Público
«Radio Televisión Madrid».
c) Las demás Instituciones y Organos de
la Comunidad de Madrid.
d) Las Universidades competencia, en su
caso, de la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 1995,
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid, no podrán experimentar un incremento global superior al
3,5 por 100 con respecto a las de 1994, en términos de homogeneidad para los
dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo.
Los acuerdos, convenios o pactos que
impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el
presente artículo o normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se
opongan al mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior
debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
4. Durante 1995, las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. El número
de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de aplicación de la
tasa de reposición de efectivos.
Artículo 12.
Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a
legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero de 1995, las
cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector
público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho
personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a
los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 3,5 por
100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1994, sin perjuicio, en su
caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que
las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad
o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 3,5 por 100
respecto de las establecidas para el ejercicio de 1994, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de
aplicación el aumento del 3,5 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el
presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan
para los funcionarios del Estado en su normativa específica.
Artículo 13.
Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. Se entenderá por masa salarial, a
los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1994 por el
personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas
favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes
a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por
gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 1995,
la masa salarial del personal laboral del Sector Público de la Comunidad de
Madrid no podrá experimentar un crecimiento global superior al 3,5 por 100
respecto de las establecidas para el ejercicio de 1994, comprendiendo en dicho
porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse
de la consecución de los objetivos asignados a cada Ente u Organismo mediante
el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación
individual se producirá a través de negociación colectiva.
3. Las variaciones de la masa salarial
bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a
la masa salarial así obtenida para 1995, deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Las indemnizaciones o suplidos de
este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se
establezcan con carácter general para el personal no laboral de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
1. Con efectos de 1 de enero de 1995,
la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid,
por todos los conceptos, experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto
de las que venían percibiendo en el ejercicio de 1994.
2. Conforme a lo establecido en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los
altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades,
de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose
las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.
Los trienios devengados por los altos
cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios
se incluyen en el presupuesto de gastos.
3. Los sueldos y retribuciones que
perciban los Gerentes de Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes
de la Comunidad de Madrid, no podrán ser superiores a los asignados para el
cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en
la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio.
4. En la contratación de Gerentes de
Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de
Madrid, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción
de la relación jurídica que les une con la Comunidad, que se tendrán por no
puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.
Artículo 15.
Retribuciones de los Subdirectores Generales de la Comunidad de Madrid.
1. Con efectos de 1 de enero de 1995,
la cuantía de las retribuciones de los Subdirectores Generales de la Comunidad
de Madrid, por todos los conceptos, experimentará un incremento del 3,5 por 100
respecto de la que venían percibiendo en el ejercicio de 1994, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 12.a) de esta Ley.
2. Lo dispuesto en el artículo 14,
apartado 2), será aplicable al personal a que se refiere el presente artículo.
Artículo 16. Retribuciones de los
funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Consejo de Gobierno ha
aprobado las relaciones de puestos de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1995 por los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos
de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del
régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a)
El sueldo y los trienios que
correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que
pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
GRUPO
|
SUELO
|
TRIENIOS
|
A
|
1.762.740
|
67.680
|
B
|
1.496.088
|
54.144
|
C
|
1.115.232
|
40.632
|
D
|
911.892
|
27.120
|
E
|
832.472
|
20.340
|
b) Las
pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 73, apartado c), de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
c) El
complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:
NIVEL
|
IMPORTE PESETAS
|
30
|
1.561.225
|
29
|
1.400.400
|
28
|
1.341.503
|
27
|
1.282.581
|
26
|
1.125.204
|
25
|
998.337
|
24
|
939.414
|
23
|
880.518
|
22
|
821.595
|
21
|
762.819
|
20
|
708.573
|
19
|
672.356
|
18
|
636.179
|
17
|
600.001
|
16
|
563.812
|
15
|
527.608
|
14
|
491.444
|
13
|
455.240
|
12
|
419.037
|
11
|
382.886
|
10
|
346.683
|
9
|
328.602
|
8
|
310.492
|
7
|
292.397
|
6
|
274.302
|
5
|
256.206
|
4
|
229.092
|
3
|
201.975
|
2
|
174.842
|
1
|
147.756
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que desempeñe,
cuya cuantía experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto a la aprobada
para el ejercicio 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 12, a) de esta Ley.
e) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los
mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las
asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus
perceptores.
f) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo.
g) Los
complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 1995, incluso las que deriven del cambio de puesto de trabajo.
En el
caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del
cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en
los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que
se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe,
entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce
mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 17.
Retribuciones de los funcionarios para los que el Consejo de Gobierno no ha
aprobado las relaciones de puestos de trabajo.
Las cuantías de las retribuciones
íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo
sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno
se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de
transferencias del Estado, experimentarán un crecimiento del 3,5 por 100 respecto
de los establecidos para el ejercicio 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 12.a), manteniéndose la misma estructura retributiva y
con sujeción a la normativa vigente en el ejercicio de 1994.
Artículo 18.
Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y
funcionarios en prácticas.
1. Las retribuciones del personal
eventual experimentarán un incremento del 3,5 por 100, en todos los conceptos y
cuantías que venían percibiendo en 1994, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 12.a) de esta Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos
en al ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100
por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al
grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100
de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
3. Las retribuciones de los
funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en
prácticas de la Administración del Estado.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en
su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como
al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que
las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté
autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que
desempeñen análogos puestos de trabajo.
CAPITULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 19.
Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante 1995 será preciso informe
favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar
las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y
Entidades de Derecho Público comprendidas en el artículo 1, apartado d) de la
presente Ley, así como las sociedades anónimas dependientes del Ente Público
«Radio Televisión Madrid».
A los efectos de emitir el informe a
que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se
establece en los apartados siguientes.
2. Con carácter previo al comienzo de
las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año
1995, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente
autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos,
aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales
satisfechas y devengadas en 1994.
Cuando se trate de personal no sujeto a
Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte
mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda
las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1994.
3. Se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a) Firma
de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones
a los mismos.
b)
Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones
y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c)
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o
en parte mediante Convenio Colectivo.
d)
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva
del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. Una vez finalizado el proceso negociador
y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o
contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
5. El mencionado informe será evacuado
en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del
proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el
año 1995 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a
la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
6. Serán nulos de pleno derecho los
acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando
el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos
derivados de la aplicación de las retribuciones para 1995 sin el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 20.
Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos
dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir
participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público
como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción. Los responsables de
los distintos programas de gastos vigilarán directamente el cumplimiento de
esta prohibición.
Artículo 21. Prohibición de cláusulas
indemnizatorias.
En la contratación de personal por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de
Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por
razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que
se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.
Artículo 22.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
1. Con cargo a los respectivos créditos
de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones, de carácter temporal
cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para
la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación
de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las
inversiones incluidas en sus presupuestos.
2. Esta contratación requerirá el
informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la
ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de
crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de
personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería
de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de 10 días, dando cuenta
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los
actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este
artículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal de los infractores
del mismo.
4. Los contratos habrán de someterse a
las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley
32/1984, de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios
aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de marzo, de la Comunidad de
Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el
contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre
contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas
obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.
Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de
personal.
1. La formalización de todo nuevo
contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la
justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a
dotaciones de personal, no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones
en las Plantillas Presupuestarias y de los derechos económicos individuales,
que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de
aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en
contravención de lo dispuesto en el presente artículo, y a tal fin se exigirá
responsabilidad personal a los infractores del mismo.
TITULO III
De las operaciones financieras
CAPITULO I
Operaciones de crédito
Artículo 24.
Operaciones financieras a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno
para que disponga la realización de las operaciones financieras a que hace
referencia el artículo 90 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, por un importe máximo de 33.000.000 de pesetas.
2. Se autoriza a los Organismos Autónomos
y Empresas Públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de
crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un
importe máximo de:
a) «Instituto de la Vivienda de
Madrid»: 10.000.000 de pesetas.
b) «Canal de Isabel II»: 7.791.000
miles de pesetas.
c) «Instituto Madrileño de Desarrollo»:
3.120.000 miles de pesetas.
d) «Centro de Transportes de Coslada,
SA»: 1.171.000 miles de pesetas.
e) «Polígono de Actividades Logísticas
Pal-Coslada, SA»: 1.380.000 miles de pesetas.
f)
«Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, SA»: 477.000 miles
de pesetas.
g) «Promotora de Viviendas de la
Comunidad de Madrid, SA»: 2.000.000 de pesetas.
h) «Arpegio, Areas de Promoción
Empresarial, SA»: 3.500.000 miles de pesetas.
i)
«Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, SA»:
3.210.000 miles de pesetas.
3. Cualquier otra operación por encima
de los límites fijados, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas
actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquellas que, en el
transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar
con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo
informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
4. Se autoriza al Consejero de Hacienda
para establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo,
así como para formalizarlas en representación de la Comunidad de Madrid.
5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de
treinta días tras su formalización, de las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del
presente artículo.
Artículo 25.
Operaciones financieras a corto plazo.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda
para:
a)
Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar
excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de
diciembre de 1995, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad
financiera correspondiente.
b)
Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no
superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos y Empresas
Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con
autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones
financieras contempladas en el número anterior.
3. El Consejero de Hacienda dará
cuenta, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operaciones financieras
realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 26.
Otras operaciones financieras.
1. Se faculta al Consejero de Hacienda
para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no
incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el
riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas,
opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación derivada de tipos
de cambio o interés.
2. Cuando las operaciones a que se
refiere el apartado anterior provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del
saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Artículo 27.
Anticipos de caja.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a
los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de
Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el
fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este
límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo
anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100
señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del
Consejo de Gobierno.
3. A efectos contables, dichos
anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. De todas las operaciones
autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se dará
cuenta en el plazo máximo de treinta días a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
CAPITULO II
Tesorería
Artículo 28.
Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financieras.
Las Empresas y Entes Públicos de la
Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente a la Tesorería General la
apertura de cuentas en entidades financieras.
Artículo 29.
Valores pendientes de cobro.
Para el ejercicio de 1995, se establece
que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de
exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado
para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia estatal
de Administración Tributaria.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas
referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TITULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPITULO I
Contratación
Artículo 30.
Contratación directa de inversiones.
1. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 37, apartado 3, de la Ley de Contratos del Estado, la contratación
directa podrá acordarse por el órgano de contratación respecto a las obras cuyo
presupuesto sea inferior a 10 millones de pesetas.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería interesada, podrá autorizar la contratación directa de todos
aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los presupuestos de la
Consejería respectiva y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea el origen
de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50 millones de pesetas,
publicando previamente en el Boletín Oficial de la Comunidad las condiciones
técnicas y financieras de la obra a ejecutar.
3. Trimestralmente el Consejo de
Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea una
relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización prevista, con
indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.
Artículo 31.
Gastos menores.
1. Tendrán la consideración de gastos
menores los derivados de contrataciones de obras, suministros, asistencias
técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales y prestaciones de
carácter artístico y cultural por importe no superior a un millón de pesetas.
2. Para la tramitación de tales gastos
sólo será exigible propuesta de actuación o de adquisición razonada y documento
expresivo de existencia de crédito en el momento de la propuesta, así como,
para su abono, factura o justificación correspondiente.
3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y
un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del
artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
Ordenación de gastos
Artículo 32.
Ordenación de Gastos.
1. En relación con lo dispuesto en el
artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos
de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en
gastos corrientes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley
reguladora de la Hacienda, durante 1995, corresponderá al Consejero de Hacienda
la fase de autorización del gasto en la gestión presupuestaria de los
siguientes subconceptos:
2020 Arrendamiento edificios y otras
construcciones.
2210 Energía eléctrica.
2220 Servicios telefónicos.
2273 Trabajos realizados por empresas
de proceso de datos.
3. La autorización o compromiso de
gastos del Ente Público «Radio Televisión Madrid», se regirá por lo dispuesto
en esta materia por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y
control parlamentario del Ente Público «Radio Televisión Madrid».
4. Para la celebración de contratos a
que se refiere el apartado q) del artículo 21 y el apartado i) del artículo 41
de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y los
artículos 10, número 1, apartado 1) y 20 de la Ley reguladora de la
Administración Institucional, regirán los mismos límites recogidos en el punto
1 de este artículo.
5. Los gastos de la Sección 01 del
Presupuesto serán aprobados en la forma que establece el Reglamento de la
Asamblea.
Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, para la aprobación
de los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española
en la Comunidad de Madrid.
CAPITULO III
De los centros docentes públicos no universitarios
Artículo 33.
Centros docentes públicos no universitarios.
1. De conformidad con lo previsto en la
Disposición Adicional sexta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su
gestión económica en los términos establecidos en este artículo.
2. El presupuesto anual de ingresos de
cada centro se compondrá de los siguientes recursos:
a)
Créditos asignados por la Consejería de Educación y Cultura del programa o
programas de gastos correspondientes.
b) Otros
recursos procedentes de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones
Públicas.
c) Los
legados en virtud de disposiciones testamentarias y las donaciones.
d) El
producto de la venta de bienes o prestación de servicios distintos a los
recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos de la Consejería
de Educación y Cultura.
e) El
saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, en su caso.
f) Los
fondos procedentes de fundaciones constituidas de acuerdo con su Ley
específica.
No obstante lo anterior la Consejería
de Educación y Cultura se reserva la facultad de proponer la generación de
créditos o las modificaciones presupuestarias pertinentes, cuando por la
naturaleza o cuantía del ingreso así se justifique.
Los libramientos de fondos para
atención de gastos de funcionamiento de los Centros, con cargo a los créditos
incluidos en los programas de la sección 09 Consejería de Educación y Cultura,
se realizarán mediante anticipos de caja fija por períodos trimestrales.
Los perceptores de estos fondos quedan
obligados a justificar trimestralmente la aplicación de las cantidades
percibidas mediante certificaciones.
3. La venta de bienes muebles será
acordada por el Consejero de Educación y Cultura, siendo preceptivo el informe
de la Consejería de Hacienda si se trata de bienes inventariables.
4. La fijación de los precios por venta
de bienes o prestación de servicios no recogidos en los catálogos de precios
públicos y no públicos requerirá la autorización del Consejero de Educación y
Cultura.
5. El proyecto de presupuesto anual de
gastos se confeccionará por cada Centro acomodándose a los recursos
disponibles, distribuyéndose entre las partidas de gastos necesarias para su
normal funcionamiento. En ningún caso se podrán considerar dentro de los
gastos, otros distintos a los de funcionamiento de los servicios del Centro,
tal y como éstos hayan sido determinados por la Dirección General de Educación.
6. El presupuesto anual será sometido
por la Dirección del Centro al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación,
en su caso.
Si en las partidas de ingresos figurase
alguna de las reseñadas en los puntos 3 y 4 anteriores se hará constar
documentalmente la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
7. Un ejemplar del proyecto de
presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de Educación y Cultura que, en
el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no
mediar reparo, dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente
aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al centro las observaciones
que formule a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a
su modificación.
8. Cada centro deberá rendir cuenta de
su gestión a la Consejería de Educación y Cultura, con carácter trimestral a 31
de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y al que establezca como último día
para reconocer obligaciones y ordenar pagos en las normas de cierre
presupuestario.
9. El cumplimiento de este requisito
será indispensable para la disposición de fondos siguientes.
10. En los centros en los que no esté
constituido el Consejo Escolar, la aprobación del presupuesto y la
justificación de las cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.
11. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y a la de
Educación y Cultura para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este artículo.
CAPITULO IV
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 34.
Planes y Programas de actuación.
El Consejo de Gobierno, previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de
actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los
cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de
ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 35.
Retención y compensación.
1. En el supuesto de que la Comunidad
de Madrid o sus Organismos Autónomos fueran acreedores de entidades privadas o
públicas, incluso de Corporaciones Locales, por derechos reconocidos que no
hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, el Tesorero General de la
Comunidad de Madrid mediante expediente instruido al efecto, podrá practicar
retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades, siempre
que no exista perjuicio para terceros o no se incumpla un convenio o compromiso
de pago en el que intervengan otras entidades.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere
acreedora de Corporaciones Locales y se estuviera ante deudas vencidas y
exigibles, el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales
Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 36.
Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.
1. El Consejero de Hacienda determinará
las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el
Presupuesto, así como de los generados durante el ejercicio, cuya financiación
se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de
adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias
efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones
contraídas superen el importe concedido, el Consejero de Hacienda podrá
realizar las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos
presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor
perjuicio para el servicio público.
TITULO V
Gestión patrimonial
Artículo 37.
Límite de aportación pública de capital a Sociedades Anónimas.
A los efectos señalados en el artículo
5.3 de la Ley reguladora de la Hacienda, artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se
establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de
Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución
de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que
dicha aportación se efectúe mediante terrenos de titularidad de Instituciones
de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.
De todas las aportaciones públicas de
capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se dará
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo
máximo de treinta días.
Con el fin de apoyar la construcción de
las viviendas del Proyecto IGS/PSV y conseguir la financiación de las mismas
dentro del marco general de actuación para el citado proyecto, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 31 apartado 1 de la Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno para que en su caso,
proceda durante 1995 a suscribir las posibles ampliaciones de capital en la
empresa de capital mayoritariamente público que se constituya para este fin con
la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), sin estar
sujeta al límite previsto en el párrafo primero de este artículo,
correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de dicha operación.
Artículo 38.
Enajenación directa de inmuebles.
En desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles, se realizará mediante subasta
pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, acuerde su enajenación directa, siempre que el valor del bien no
supere 50 millones de pesetas. Cuando se trate de bienes de valor inferior a 10
millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero
de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. En ambos casos,
la propuesta de enajenación directa deberá ir acompañada de una previa tasación
pericial, así como motivar las razones de interés público que la justifique.
Artículo 39.
Empresas Públicas.
1. Las Empresas Públicas de la
Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre
actuaciones, inversiones y endeudamiento, así como aquella otra que se
determine en la Orden del Consejero de Hacienda que desarrolle lo dispuesto en
el presente artículo.
2. Las ampliaciones de capital, así
como cualquier otra modificación estatutaria de las empresas públicas de la
Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a
la Consejería de Hacienda previamente a su aprobación por la Junta General de
la Sociedad.
TITULO VI
Tasas
Artículo 40.
Actualización de la cuantía de las Tasas.
1. A partir del 1 de enero de 1995, se
incrementará la cuota de las Tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija
hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía
exigible en 1994, redondeada por exceso o por defecto a múltiplos de cinco.
Se consideran de cuantía fija las
cuotas que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en
unidades monetarias.
2. La Tarifa 111 queda actualizada conforme
a las siguientes cuantías:
- Por
milímetro de altura del ancho de una columna de 13 cíceros, cada uno: 200
pesetas.
- Por
milímetro de altura del ancho de una columna de 20 cíceros, cada uno: 305
pesetas.
- Por
página: 95.665 pesetas.
3. No sufrirán variaciones en su
cuantía las cuotas correspondientes a las siguientes tasas:
- Tasa
por inspección y control sanitario de carnes frescas.
- Tasa
por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, y de acreditación para la capacitación profesional.
4. Queda excluida de lo dispuesto en el
apartado primero del presente artículo la Tasa por Inspección Técnica de
Vehículos, que experimentará una variación igual al del Indice de Precios al
Consumo interanual del mes de noviembre de 1994 para el conjunto del territorio
nacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Todo proyecto de Ley, de disposición administrativa o
Convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, habrán de
documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de
Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete
días.
Segunda.-
Con independencia de las modificaciones
presupuestarias previstas en los artículos 62, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, el Consejero de Hacienda autorizará la distribución y las
modificaciones presupuestarias que se deriven del reparto de los créditos
centralizados que figuran en la Sección 05, Programas 58, 60 y 63. Las citadas
modificaciones no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64.1 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercera.-
Para el desarrollo e impulso de los
Programas de Suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Areas de
Promoción Empresarial, SA», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y
ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones
necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de
beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de abril de 1954,
correspondiendo la potestad expropiatoria al Organo Urbanístico competente.
La cuantía de la aportación pública de capital a dicha
Empresa, cuando se realice mediante aportación de bienes inmuebles, no estará
sujeta al límite previsto en el artículo 37 de esta Ley, correspondiendo al
Consejo de Gobierno la autorización de dicha operación.
Cuarta.-
La deducción proporcional de haberes
como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
será la aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente
dicho incumplimiento.
Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha
deducción se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras anuales
que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este
resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir
de media cada día.
Quinta.-
En el caso de que se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1995 un incremento retributivo diferente
del previsto en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno para que
proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, sin perjuicio de su aplicación
individualizada.
Sexta.-
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado
2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
autoriza al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda, durante 1995, a
la enajenación de las acciones de que sea titular la Comunidad de Madrid en la
Empresa Pública «Tres Cantos, SA».
Séptima.-
Para la ejecución del Plan Integral de
Desarrollo Social, se vinculan al mismo crédito de carácter finalista en los
programas y subconceptos consignados en el Anexo III de la presente Ley, con la
siguiente distribución de importes por Secciones:
SECCION
|
IMPORTE VINCULADO
PESETAS
|
Presidencia
(03)
|
100 millones
|
Economía
(04)
|
1.500 millones
|
Política
Territorial (06)
|
850 millones
|
Salud
(07)
|
50 millones
|
Integración
Social (08)
|
700 millones
|
Educación
y Cultura (09)
|
1.800 millones
|
Cooperación
(10)
|
2.250 millones
|
Transportes
(11)
|
800 millones
|
Comunidad
de Madrid
|
8.050 millones
|
Durante el primer trimestre de 1995, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, aprobará la
articulación por programas y subconceptos presupuestarios de los créditos
finalistas vinculados, en consonancia con las actuaciones que determinen,
conjuntamente, la Oficina de Cooperación para Actuaciones Preferentes y cada
una de las Consejerías afectadas.
De manera específica los programas y
partidas que configuran los Programas Estratégicos del Plan Integral de
Desarrollo Social, quedan vinculados explícitamente en su ejecución al informe
previo y favorable de la OCAP.
ACTUACIONES
|
PROGRAMA
|
PARTIDA
|
IMPORTE MILLONES
PESETAS
|
Escuelas
de Todos
|
142
|
2496
|
125
|
Olimpiada
Infantil
|
146
|
6915
|
200
|
Equipamiento
Deportivo
|
146
|
6915
|
200
|
Forestación
M-40
|
168
|
6913
|
300
|
Promoción
Empleo
|
041
|
Caps. IV y VII
|
400
|
Octava.-
Para dar cumplimiento a las líneas de actuación vinculadas
al Pacto por la Industria y el Empleo, se utilizarán los créditos consignados
en el Anexo IV de la presente Ley.
Novena.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Primera de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las dotaciones consignadas en el subconcepto 6908 «Servicios Nuevos: nueva Sede
Asamblea», así como los créditos incorporados de ejercicios anteriores para tal
fin, se librarán a medida que se vayan reconociendo las respectivas
obligaciones.
Décima.-
Con cargo a los créditos consignados en el subconcepto
7440 «Al Ente Público Radio Televisión Madrid», se establece una reserva por
importe de 611 millones de pesetas cuya finalidad es la financiación de
equipamiento tecnológico de su nueva sede. Dicha cantidad se librará a medida
que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.
Undécima.-
Se instrumenta la cobertura presupuestaria necesaria
para desarrollar las líneas de actuación vinculadas al Plan de Juventud
«Jóvenes en Comunidad», dando así continuación a las medidas adoptadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1994 y en cumplimiento
del Plan aprobado por la Asamblea de Madrid.
Duodécima.-
Para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en
el Plan de Juventud «Jóvenes en Comunidad», aprobado por la Asamblea de Madrid,
se utilizará la totalidad o parte de los subconceptos presupuestarios
relacionados en el Anexo V de la presente Ley.
Decimotercera.-
Los programas destinados a cubrir los
objetivos del Pacto por la Industria y el Empleo tendrán en cuenta el apoyo a
programas y empresas de carácter cultural, especialmente aquellos del sector
audiovisual, vinculando a tal fin créditos por un importe de 350 millones de
pesetas.
Para dar cumplimiento a este objetivo se
elaborará, conjuntamente por las Consejerías de Economía y de Educación y
Cultura, un Programa de Actuación que deberá aprobarse por el Consejo de
Gobierno antes de finalizar el mes de febrero.
Para asegurar la mejor gestión del referido Programa
se autorizarán las transferencias de crédito que resultarán necesarias entre
los órganos gestores concernidos, siempre que no sobrepasen el importe antes
citado.
Decimocuarta.-
Los siguientes artículos de la Ley
7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, quedarán
redactados como sigue:
Artículo 3.1
«e) Los derechos de arrendamiento y
otros de carácter personal.»
Artículo 27.1
«Las adquisiciones a título oneroso de
bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad de Madrid necesite para
el cumplimiento de sus fines y gestión de sus intereses, serán acordadas por el
Consejero de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería interesada,
cuando el valor del bien no supere la cantidad de 150 millones de pesetas.»
Artículo 27.3
«El Consejero de Hacienda podrá
exceptuar del trámite del concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición
directa de bienes inmuebles, a propuesta de la Consejería interesada, cuando lo
requieran las peculiaridades de los servicios, las necesidades del servicio a
satisfacer, la urgencia extrema de la adquisición a efectuar, la escasez del
mercado inmobiliario o la singularidad del bien.»
Artículo 27.4
«De todas las adquisiciones a que se
refiere este artículo, que se efectúen por importe superior a 150 millones de
pesetas se informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
Madrid.»
Artículo 29.2
«No obstante, en las adquisiciones de
bienes muebles cuyo valor exceda de 50 millones de pesetas, y en aquellas que
hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios,
será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la
Consejería de Hacienda.»
Artículo 30.3
«Será necesaria la autorización del Consejo de
Gobierno cuando el precio del arrendamiento sea superior a 50 millones de
pesetas o hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios
presupuestarios, previo informe de la Consejería de Hacienda.»
Decimoquinta.-
Se adicionan dos nuevos apartados d) y
e) al artículo 64.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, del siguiente tenor:
«d) Cuando se vean afectados créditos
de la Sección "Deuda Pública".
e) Cuando la transferencia esté motivada por
operaciones cuya financiación sea exclusivamente comunitaria, o se realice conjuntamente
por la Comunidad de Madrid y la Comunidad Europea, previo informe favorable de
la Consejería de Hacienda.»
Decimosexta.-
Con independencia de las modificaciones que pudieran
autorizarse en aplicación de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y en la presente Ley, el Consejo de Gobierno
realizará las modificaciones presupuestarias oportunas, en el caso de que la
ejecución de los créditos del programa y subconcepto siguiente lo exija, para
el mantenimiento de fondos destinados al SAECRI/AVALMADRID y otras actuaciones
en materia de fomento de empleo, hasta el importe adicional que a continuación
se detalla:
PROGRAMA
|
SUBCONCEPTO
|
IMPORTE
(MILES DE PTAS.)
|
41
|
7750
|
1.500.000
|
Las modificaciones autorizadas al amparo de la
presente disposición no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima.-
Durante 1995 se procederá por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente
Público «Radio Televisión Madrid», tendente a la participación activa de la
Administración y del sector público autonómico en la producción y emisión de
programas de servicio público, así como reforzar su identidad como televisión
regional, vinculando a tal fin créditos por un importe de 2.000 millones de
pesetas.
Decimoctava.-
Al objeto de articular en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid la asunción efectiva del conjunto de traspasos de
bienes y servicios consecuencia de la ampliación de competencias aprobada por
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, se autoriza al Consejo de Gobierno para
que, durante 1995, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y a
iniciativa de la Consejería afectada, proceda a la reestructuración, creación,
modificación o supresión de programas, organismos autónomos y empresas públicas
creadas por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde
su aprobación; todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas a tal
efecto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y
disposiciones de desarrollo.
Decimonovena.-
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante
1995, proceda al establecimiento de un Plan de Cooperación al Desarrollo que
tenga por objetivo la articulación y coordinación de las actuaciones a
financiar por la Comunidad de Madrid en dicho ámbito.
Vigésima.-
Se autoriza al Consejo de Administración
del Ente «Canal de Isabel II» para que, durante 1995, pueda proceder a la
enajenación de acciones de las que sea titular en la empresa pública
«Hidráulica Santillana, SA» hasta un porcentaje máximo que asegure el
mantenimiento de su posición mayoritaria en el mismo, previo informe favorable
de las condiciones de enajenación por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la Asamblea.
Dicho proceso de enajenación deberá ser llevado a cabo
mediante el procedimiento de concurso público.
Vigésimo primera.-
Para hacer frente al Plan de Medidas Urgentes de
reducción de listas de espera en Centros de atención a personas mayores, se
destina la cantidad de 250 millones de pesetas, al objeto de atender aquellos
ancianos en situación económica de extrema necesidad.
Vigésimo segunda.-
En el supuesto de que, en aplicación de lo dispuesto
en el Decreto 50/1992, de 2 de julio, se produjera la desvinculación de alguno
de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes o no se
hicieran efectivas las aportaciones previstas en el presupuesto del mismo, el
Consejero de Hacienda aprobará las modificaciones necesarias para la adecuación
de los estados de gastos e ingresos del citado organismo.
Vigésimo tercera.-
Durante el año 1995 se suspenden las
prescripciones contenidas en los artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, excepto en lo referente
a la posibilidad de añadir en las convocatorias de pruebas selectivas hasta un
10 por 100 adicional de las plazas comprometidas en la Oferta.
La Oferta de Empleo Público incluirá
únicamente aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente, tanto de
personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, como el número de
plazas de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus
Organismos Autónomos, cuya provisión se considere inaplazable de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. Además, la Oferta de Empleo Público
deberá contener todas aquellas vacantes provistas por personal interino.
Las plazas vacantes correspondientes a
la Oferta de Empleo Público para 1994 podrán convocarse durante el presente
ejercicio sin necesidad de incluirse en la Oferta de Empleo Público para 1995.
Los contratos de interinidad que se suscriban desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995, adecuarán su vigencia al
desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la
Oferta de Empleo Público del ejercicio de 1996.
Vigésimo cuarta.-
Se implantará el Plan General de Contabilidad Pública,
tanto en la Administración General como en los Organismos Autónomos.
DIPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a
propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Segunda.-
La presente Ley entrará en vigor el uno
de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ANEXOS
(Veanse en BOCM de
30 de diciembre de 1994. C.E. BOCM de
6 de febrero de 1995)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.