DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. ()
El Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que hasta
el momento tenían atribuidas las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio y la Consejería de Vivienda.
Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias
y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 3 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, estableciendo las competencias que le corresponden, así
como los órganos, hasta nivel de Dirección General y organismos adscritos a la
misma.
El Decreto 102/2008, de 17 de julio, atribuye en su
artículo 2.3, las competencias relativas a la prevención y extinción de
incendios forestales a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Sin perjuicio de lo anterior, las
competencias que hasta ahora venía desempeñando la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, serán ejercidas por la Dirección General de Seguridad e Interior de aquella Consejería, conforme a los correspondientes Decretos de Estructura.
Estas modificaciones implican una reorganización, que
hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería, para adecuar la organización interna a las nuevas competencias asumidas en
materia de agricultura y desarrollo rural, así como a la reducción de
Direcciones Generales que ha supuesto la integración de ambas Consejerías, a
fin de conseguir una gestión eficiente y coordinada de los recursos afectos a
los fines encomendados.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y
40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 26 de marzo de 2009,
DISPONE
CAPÍTULO I
Titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Artículo
1. Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que le
otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor,
correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y
Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia
Territorial, Suelo, Vivienda y Rehabilitación.
2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y
servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de
los mismos.
3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la
capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines
propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Salvo que en las normas de creación se disponga
otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin
personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
[Por Resolución de 10 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se hace público acuerdo por el que se delega en el Director
General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para
resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad,
renuncia, desestimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento
(Ac. 60/2003]
[Por
Orden 735/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería]
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Artículo
2. Organización general del
departamento
La Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de
su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
a) Viceconsejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
b) Viceconsejería de Vivienda y Suelo.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General del Medio Ambiente.
e) Dirección General de Evaluación Ambiental.
f) Dirección General de Urbanismo y Estrategia
Territorial.
g) Dirección General del Suelo.
h) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
CAPÍTULO III
De las Viceconsejerías
Artículo
3. Atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Viceconsejería de Vivienda y Suelo
1. Las Viceconsejerías son el principal órgano
colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento, les corresponde las funciones señaladas en el
artículo 44.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración.
2. Los titulares de la Viceconsejerías ejercerán las funciones que determine la normativa vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:
a) Impulsar la consecución de
los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los
Proyectos que les encargue el titular de la Consejería.
b) Coordinar la actividad
administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.
c) Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.
CAPÍTULO IV
Secretaría General Técnica
Artículo
4. Atribuciones de la Secretaría General Técnica
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular
las siguientes:
a) La coordinación y
racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y Unidades de la Consejería.
b) El estudio, impulso,
coordinación y tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al
Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.
c) La propuesta de publicación
de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid u otros diarios oficiales.
d) El depósito de los
convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las
competencias de Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.
e) La tramitación y
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de
los expedientes de responsabilidad patrimonial, de las reclamaciones
administrativas previas a la vía civil y laboral, de los expedientes de
revisión de oficio de los actos y disposiciones de los órganos de la Consejería; las relaciones con los órganos jurisdiccionales y las peticiones formuladas por
vía de derecho de petición, así como la ordenación y diligenciamiento de los
expedientes administrativos, su archivo y custodia.
f) La elaboración y
tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos
y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones
otorgadas por la Consejería, cuando proceda, y el seguimiento de la ejecución
del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica.
g) La tramitación y el
seguimiento de la contratación administrativa de competencia de la Consejería; la gestión del régimen interior y la programación y ejecución de la política
patrimonial de la Consejería, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de
las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y
actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, a excepción del
patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas o de vivienda, sin
perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía y Hacienda.
h) La elaboración del Plan
Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos
documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las
funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta.
i) La gestión y
administración del sistema de información ambiental integrado por bases de
datos, estadísticas y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo
de información ambiental, para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio
ambiente en la Comunidad de Madrid.
j) La gestión del personal,
la planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de
racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
k) Ejercer, como responsable
de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad
aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter
personal correspondientes a los sistemas de información de personal
SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
l) Los registros y la
dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la
planificación y determinación de las prioridades de las necesidades
informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano
competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.
m) Las competencias derivadas
del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
n) El ejercicio de las
competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador,
regulado en el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre.
ñ) El ejercicio de las
funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.
[Por
Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se
hace pública la delegación del ejercicio de la competencia para resolver e
informar las peticiones de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos
de la Comisión de Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y urbanismo
(Ac.27/04)]
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la
legislación vigente en el ámbito de sus competencias y resulten necesarias para
el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo
5. Estructura de la Secretaría General Técnica
De la Secretaría General Técnica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- Subdirección General de Régimen Jurídico.
- Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
- Subdirección General de Personal.
- Subdirección General de Análisis,
Organización y Desarrollo.
CAPÍTULO V
De la Dirección General del Medio Ambiente
Artículo
6. Competencias de la Dirección General del Medio Ambiente
1. Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las
siguientes:
Con carácter general:
a) La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.
b) La promoción de la
investigación y desarrollo en materia de protección del Medio Ambiente, agraria
y alimentaria y la realización de acciones de difusión, sensibilización y divulgación
en esta materia, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.
c) La promoción de los
alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y
Denominaciones de Calidad, así como las relaciones con las cooperativas y
asociaciones agrarias y agroalimentarias.
d) Las competencias que
correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de
la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y
licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de
esta Dirección General, así como la inspección y el ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
f) La recepción de denuncias y
tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la
normativa agraria.
g) Aquellas otras que, en
relación con las materias competencias de la Dirección General, pudieran derivarse de la legislación estatal o autonómica.
En materia de Conservación de la Biodiversidad y Calidad Ambiental:
a) La promoción de la mejora
del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación,
protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.
b) La ordenación y
planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente
de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las
especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
c) La elaboración y
seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental, con el
cambio climático y el tratamiento de residuos y suelos contaminados.
d) El ejercicio de las
competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales y
aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras
entidades para este fin.
e) La conservación y
explotación de la Red de Vigilancia de Calidad del Aire de Madrid y de las
infraestructuras y equipamientos ambientales de la Consejería relacionados con el tratamiento de residuos.
f) La inspección, control y
seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid dentro de las competencias atribuidas; el control de los residuos
agrarios, lodos de depuración y de la calidad de productos fitosanitarios,
fertilizantes y afines.
g) El seguimiento, desarrollo
y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los Planes de
Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las competencias
en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente.
h) La planificación, defensa,
inspección, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de
los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente
gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de
régimen privado.
i) La realización de las
tramitaciones preceptivas ante la Comisión Europea en materia de espacios afectados por la Red Natura 2000, de conservación de hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres.
j) El planeamiento, gestión,
seguimiento y protección de los Espacios Naturales Protegidos y de Embalses y
Humedales Catalogados.
k) La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos en materia de residuos y calidad ambiental.
En materia de Modernización y Desarrollo Sostenible
Agrario y Agroalimentario:
a) La ordenación, fomento y
modernización de las industrias y establecimientos de transformación de los
productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.
b) La difusión y promoción del
sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial atención a las
Denominaciones de Origen y otros Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid; así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control
de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los mismos.
c) El fomento del desarrollo y
diversificación económicos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid y el fomento de la competitividad de las producciones y explotaciones
agrarias regionales, y de las industrias alimentarias.
d) La coordinación y
seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y la ordenación rural encaminada a la mejora general de las
infraestructuras agrarias.
e) El fomento de la
elaboración de guías de buenas prácticas agrarias y medioambientales, así como
de la sanidad vegetal.
f) La ordenación, promoción y
fomento en materia de protección, bienestar y sanidad animal y el control y
vigilancia en la producción comercialización y consumo de productos destinados
a alimentación animal.
g) La ordenación,
mantenimiento y conservación de las Vías Pecuarias de Madrid, el control del
movimiento pecuario y el aprovechamiento de pastos y rastrojeras.
h) La gestión y concesión de
ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas en el marco de su normativa
reguladora, la promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y
actualización de la estadística agraria, así como el ejercicio de las
competencias relativas al Área Técnica del Organismo Pagador, regulado en el
Decreto 76/2006, de 21 de septiembre.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se
deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
3. Todas estas competencias se ejercerán sin perjuicio
de las atribuidas por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, a la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios
forestales.
Artículo
7. Estructura de la Dirección General del Medio Ambiente
De la Dirección General del Medio Ambiente dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- Subdirección General de Gestión de
Residuos y Calidad Hídrica.
- Subdirección General de Educación y
Promoción Ambiental y Agroalimentaria.
- Subdirección General de Recursos Agrarios.
- Subdirección General de Política Agraria y
Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Conservación del
Medio Natural y Calidad del Aire.
- Subdirección General de Gestión y
Ordenación de Espacios Protegidos.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Evaluación Ambiental
Artículo
8. Competencias de la Dirección General de Evaluación Ambiental
1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las
siguientes:
Con carácter general:
a) La elaboración de proyectos
y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.
b) La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y
licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de
esta Dirección General.
c) El ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial
medioambiental.
En materia de Evaluación Ambiental:
a) La evaluación ambiental de
planes, proyectos y actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, en la medida en que tal competencia no esté atribuida a otros órganos o
Administraciones.
b) La tramitación y resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y
actividades, conforme a la Directiva 85/337/CE, del Consejo, de 27 de junio,
relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente y sus modificaciones y normas de
aplicación.
c) La tramitación y resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y
programas, incluyendo el planeamiento urbanístico.
d) La tramitación y resolución
de los procedimientos de autorización ambiental integrada.
e) La realización de los
informes ambientales precisos para la tramitación y resolución de los
procedimientos mencionados en los apartados anteriores, así como cualesquiera
otros informes que sean necesarias para el desarrollo de las competencias
asignadas a esta Dirección General.
f) La participación en los
procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras
Administraciones.
g) Elaboración de manuales y/o
códigos técnicos para asegurar la calidad de los estudios ambientales que
formen parte de los procedimientos que son competencia de la Dirección General.
h) La administración y gestión
del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de las actividades
industriales (EPRTR).
i) La promoción y fomento de
sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la
protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos
naturales y materias primas.
En materia de disciplina ambiental:
La recepción de las denuncias y la tramitación de los
expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de
medioambiente y, en su caso, la remisión al ministerio fiscal o a los órganos
jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser constitutivos de infracción
penal.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se
deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
Artículo
9. Estructura de la Dirección General de Evaluación Ambiental
De la Dirección General de Evaluación Ambiental dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- La Subdirección General de Impacto Ambiental.
- La Subdirección General de Evaluación Ambiental del Planeamiento.
- La Subdirección General de Disciplina Ambiental.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial
Artículo
10. Competencias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial
1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el ejercicio de las funciones a que
se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en
particular, las siguientes:
a) La elaboración de informes,
proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.
b) La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General.
c) La preparación, redacción y
propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa
corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la
realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter
elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
d) La preparación, redacción y propuesta de
los informes de Impacto Territorial.
e) El estudio y la
planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la
planificación territorial.
f) Asegurar la colaboración y
la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales
para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
g) La formación, actualización
y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de
cartografía topográfica y temática producida por la Comunidad de Madrid, y la formación y el mantenimiento de bases cartográficas digitales, con
competencia exclusiva sobre las bases cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.
h) La formación de bases de
datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de
información urbanística regional.
i) El estudio y difusión de
los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y
cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y
urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines,
bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la
misma.
j) La preparación, redacción
y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de
desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de
planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.
k) El ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la legislación urbanística
l) El ejercicio de la función
inspectora en materia de urbanismo, la tramitación de expedientes en materia de
disciplina urbanística y de restauración de la legalidad urbanística.
m) La tramitación, elaboración
de informes, propuestas de resolución y, en su caso, resolución de
calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de
propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.
n) La tramitación, elaboración
de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de
urbanismo.
ñ) El Registro de los Planes
de Ordenación Urbanística establecido por el artículo 65 de la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística
al público del contenido de los mismos.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el desarrollo de cualquier otra
función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus
competencias.
[Por Resolución de 7 de marzo de 2003,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, por la que se hace público acuerdo relativo a la delegación de competencias
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de
calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya
competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los
supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 59/2003]
[Por Resolución de 10 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se hace público acuerdo por el que se delega en el Director
General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para
resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad,
renuncia, desestimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento
(Ac. 60/2003]
[Por Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace pública Orden
relativa a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias
para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del
artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se
produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento,
desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento (Ac. 60/2003)]
Artículo
11. Estructura de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial
De la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- La Subdirección General de Urbanismo.
- La Subdirección General de Normativa Urbanística.
- La Subdirección General de Planificación Regional.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General del Suelo
Artículo
12. Competencias de la Dirección General del Suelo
1. Corresponde a la Dirección General del Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de proyectos
y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.
b) La administración y gestión
de los bienes integrantes del patrimonio del suelo, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
c) La formulación de las
propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio
de las competencias de otros entes públicos en la materia.
d) La tramitación de proyectos
y expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las competencias de esta
Consejería.
e) La valoración de suelo, a
los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de valoraciones.
f) La programación y gestión
de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular
las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas y
especialmente los consorcios urbanísticos.
g) Las actividades de creación
de suelo urbanizado para su uso residencial, industrial y de servicios.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la
legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
Artículo
13. Estructura de la Dirección General del Suelo
De la Dirección General del Suelo dependerá la siguiente Subdirección General:
- La Subdirección General de Suelo.
CAPÍTULO IX
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Artículo
14. Atribuciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
1. Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
En materia de Vivienda:
a) El desarrollo, control y
seguimiento de planes y programas de vivienda; la evaluación de los resultados
y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia, así como la
elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las
competencias de la Dirección General.
b) La coordinación y
colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la
puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas,
incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.
c) La gestión y negociación de
iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el
ámbito de la promoción de viviendas.
d) La tramitación y resolución
de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo
para vivienda; la concesión de préstamos cualificados, de acuerdo con la
normativa y procedimientos establecidos por el Estado y por la Comunidad de Madrid; la aplicación del régimen legal y tramitación de descalificación de
viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta,
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como funciones de
inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.
e) Por sí misma, en el
desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras
Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas, también corresponden a la Dirección General la promoción de viviendas públicas, con algún tipo de protección pública
sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones
legales.
f) La adjudicación de las
viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de elaboración de la normativa legal al respecto, y de aquellas cuyos
derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Instituto de la Vivienda de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios.
La gestión de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, adjudicación de
viviendas con protección pública en los términos establecidos en la normativa.
g) El impulso y fomento de las
iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como
privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los
diferentes Planes de Vivienda y, en concreto, del Plan de Vivienda Joven y de
las actuaciones de Vivienda Pública a desarrollar en Redes Supramunicipales,
así como la información, difusión y divulgación, mediante la Oficina de Vivienda, de forma coordinada y centralizada, de los distintos planes y programas
de vivienda y los trámites posteriores a la obtención de las mismas.
En materia de rehabilitación:
a) La definición de elementos
y conjuntos de interés en materia de Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico,
así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación
de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a
través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades.
b) El tratamiento y
rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés
singular, en especial en materia de estética, embellecimiento urbano y "graffitis"
mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de
renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas
a través de los agentes implicados.
c) La redacción de proyectos,
ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta
y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas, así como apoyo y
asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.
d) La elaboración de estudios,
la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión para la
ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o
de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y
edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada, así como la
rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del
patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación,
conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de
sus obras.
e) La propuesta de normativa
específica en materia de rehabilitación del patrimonio edificado de las
ciudades y espacios urbanos que permita intervenciones que tengan por objeto la
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
f) La elaboración técnica de
propuestas de normativa legal y normas tecnológicas en materia de diseño y
calidad de la edificación, así como la programación y supervisión del control y
promoción de la calidad de la edificación por sí o mediante entidades
acreditadas y el apoyo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
g) La tramitación y resolución
de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación e
instalación de ascensores o aparatos elevadores, la tramitación y concesión de
ayudas derivadas de las mismas, así como la gestión del Registro de Entidades
Gestoras de Rehabilitación.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el desarrollo de cualquier otra función que se
derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
Artículo
15. Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
De la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dependerán:
a) La Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.
b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.
c) La Subdirección General de Arquitectura.
Disposiciones adicionales
Primera.
De la Administración Institucional adscrita a la Consejería
Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los siguientes organismos
autónomos y empresas públicas:
a) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.
b) El Organismo Autónomo
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario,
que se relaciona con la Consejería, a través de la Dirección General del Medio Ambiente.
c) El Ente de Derecho Público Instituto de
Realojamiento e Integración Social.
d) Empresa Pública INVICAM,
Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. ()
e) Empresa Pública ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima. ()
f) Empresa Pública Tres Cantos, Sociedad
Anónima. ()
g) Empresa Pública GEDESMA,
Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid. ()
Segunda.
De los Órganos Colegiados
adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio
Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los órganos colegiados con
competencias en las materias propias de la Consejería, de acuerdo con la norma de creación de cada órgano colegiado.
Tercera.
Modificación del Decreto 25/2008,
de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior ()
Se añade el siguiente apartado al artículo 8 "Competencias
de la Dirección General de Seguridad e Interior" del Decreto 25/2008, de
10 de abril, modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid:
"K) La dirección superior del Cuerpo de Agentes
Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al
mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de
aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo,
aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y
actualización permanente de información en las materias propias de dichas
funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas."
Disposiciones transitorias
Primera.
Régimen transitorio de Unidades
Administrativas integradas en otras Consejerías
Las normas relativas a las funciones y estructura de la Unidades Administrativas que han dejado de estar integradas en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto
102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la
entrada en vigor del Decreto de estructura de la Consejería en las que han quedado integradas.
Segunda.
Unidades con nivel orgánico
inferior a Subdirección General
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben
las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
Disposición
derogatoria única
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el
Decreto 2/2008, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto
142/2007, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda.
Disposiciones finales
Primera.
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda.
Modificación de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria, y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos
presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura
orgánica establecida en el presente Decreto.
Tercera.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.