ORDEN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS Y EN CENTROS PRIVADOS, SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2009-2010.
ORDEN 1177/2009, de 17 de marzo, sobre admisión de
alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros
privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el
curso 2009-2010. ()
La
Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños
y sus familias y con el fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral,
mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras
Instituciones y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, una red de centros educativos específicos de Educación Infantil.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de los niños
menores de seis años en la etapa de Educación Infantil, ordenándola en dos
ciclos.
La presente Orden regula la
admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y
en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
para el curso 2009-2010.
La
admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se rige por la Orden
1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, y por la Resolución
conjunta de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa por la
que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de
alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
de la Comunidad de Madrid, de 27 de enero de 2009.
La
Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por
el Decreto 118/2007 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
1. La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños
menores de tres años en centros públicos, escuelas infantiles y casas de niños,
situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010.
2. Lo
dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo
de Educación Infantil de otras Administraciones financiados por la Consejería
de Educación, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el
convenio que regule su funcionamiento.
3. Será
también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación
Infantil sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con
la Consejería de Educación, en los términos que se especifican en el capítulo
VI.
4. La
admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación que establece el procedimiento
para la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Especial, y por la Resolución de 27 de enero de 2009 de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa que la desarrollan para el curso
2009-2010.
Artículo 2.-
Destinatarios de las plazas
1. Pueden
solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los
padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer
ciclo de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o
cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2010.
2. La admisión
en estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño. Si
finalizado el plazo de matrícula el niño admitido no hubiera nacido, pasará a
formar parte de la lista de no admitidos, con su correspondiente puntuación. La
incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños
admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.
3. Podrá
solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada
a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la
matrícula.
4. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los
centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y a los centros privados
sostenidos con fondos públicos en las mismas condiciones que los ciudadanos
españoles.
5. Para las
casas de niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para niños con
edades de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa
autorización de la Dirección de Área Territorial, podrán acoger a niños menores
de un año. Dicha autorización tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:
- Que
no se prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y dos
años.
- Que
la casa de niños disponga de instalaciones adecuadas para acoger a bebés.
Artículo 3.-
Órganos competentes en el proceso de admisión
Las competencias en la realización del
proceso de admisión de alumnos corresponden a los siguientes órganos:
a) El Consejo Escolar en el caso de los centros
públicos que no estén integrados en una comisión de escolarización.
b) El Consejo Escolar del centro y la Comisión de
Escolarización, en el caso de los centros públicos integrados en Comisión de
Escolarización.
c) En el caso de los centros privados, la resolución
del proceso de admisión compete al titular del centro. El Consejo Escolar
garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del
alumnado.
Artículo 4.-
El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros públicos
ejercerá las siguientes funciones:
a) Admitir a trámite todas las solicitudes en las que
figure el propio centro como primera opción.
b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada
solicitud de acuerdo a los criterios de admisión establecidos normativamente.
c) Resolver el proceso de admisión, publicar las
listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación
de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se
presenten.
Artículo 5.-
Las Comisiones de Escolarización
1. A efectos de organizar adecuadamente la
escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que
exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la
Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones de Escolarización de primer
ciclo de Educación Infantil, que incluirán como norma general, los centros
pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante,
adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito
territorial de que se trate: localidad, barrio, o ámbito que corresponda.
En un mismo municipio podrá formarse una
Comisión de Escolarización de escuelas infantiles y otra de casas de niños.
La relación de centros que se integran en cada
Comisión de Escolarización se comunicará a los mismos con anterioridad a la
apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización
2. Serán miembros de las Comisiones de
Escolarización:
- Un representante de la Dirección de Área
Territorial, designado por el Director de la misma.
- Un representante del Ayuntamiento y, en su caso,
de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación
Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la
Comisión de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.
- Los directores de los centros incluidos en el
ámbito de gestión de la Comisión de Escolarización. Uno de ellos, actuará como
secretario. En el caso de las Comisiones de Escolarización de casas de niños,
el director de zona de casas de niños, que actuará como secretario.
- Un padre, madre o tutor por centro que forme
parte de la Comisión de Escolarización, elegidos por sorteo entre los
representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares
correspondientes.
La presidencia de la Comisión de
Escolarización recaerá en uno de los representantes de las administraciones
titulares de los centros que integran la comisión y será nombrada por la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. Las funciones de la Comisión de
Escolarización serán las siguientes:
a) Unificar en una sola oferta pública las plazas
vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que
integran la zona o demarcación establecida.
b) Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares
de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración
para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.
c) Tramitar una única solicitud de admisión por cada
niño para los distintos centros que integran la Comisión de Escolarización.
d) Comunicar la propuesta de resolución de la
convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada
centro.
e) Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y
estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los Centros que integran
la Comisión de Escolarización.
f) Confeccionar y publicar la lista definitiva de no
admitidos por edades de los niños y especificando puntuación.
g) Coordinarse, en su caso, con las Comisiones de
Escolarización establecidas para la admisión de alumnos en centros de Educación
Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así como con las Comisiones
Territoriales de escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales.
Capítulo II
Procedimiento de admisión de alumnos
Artículo 6.-
Actuaciones que forman parte del proceso de admisión
1. El proceso de admisión en centros de
primer ciclo de Educación Infantil públicos y en los centros privados
sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) El proceso de reserva de plaza del alumnado ya
escolarizado y que continúa en el centro.
b) La
oferta de plazas vacantes en cada uno de los centros.
c) La
escolarización en los plazos ordinarios de admisión.
d) La
escolarización en plazos extraordinarios de admisión.
e) La
formalización de matrícula.
2. Con carácter general, los centros
públicos, las Comisiones de Escolarización y las Comisiones Territoriales de
escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales realizarán los
procesos de admisión a través de la aplicación informática SICE (Sistema de
Información Centros Educativos).
Artículo 7.-
Reserva de plazas
1. La reserva de plazas para continuar
cursando primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realiza
automáticamente a través de la aplicación informática por la que se gestiona el
proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan
comunicado la baja del alumno o la familia no se encuentre al corriente de
pago.
Cuando se trate de continuar en el centro para cursar
niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, las familias se atendrán a lo
regulado en las Instrucciones de reserva de plaza que dicta la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria.
2. Las escuelas infantiles podrán reservar
plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en
virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a
la infancia. Dichas reservas se harán constar en la convocatoria
correspondiente.
Artículo 8.-
Determinación del número de vacantes
1. Para la determinación de las vacantes
en los diversos niveles de cada centro público se tomará como referencia el
número máximo de alumnos por unidad establecido en el apartado siguiente.
2. Los centros de la red pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo:
-
Nivel de 0-1 año: 8 plazas.
-
Nivel de 1-2 años: 13 plazas.
-
Nivel de 2-3 años: 20 plazas.
3.
Por razones organizativas, podrán realizarse agrupaciones de alumnos con edades
diferentes, siempre con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El
número de alumnos definitivo de los grupos formados por alumnos de edades diferentes
deberá ser autorizado por la correspondiente Dirección de Área Territorial, a
propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de
Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades.
4.
La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar ratios
inferiores a las establecidas en el apartado 2 cuando las condiciones
arquitectónicas de las aulas lo hagan necesario a propuesta de la Dirección de Área Territorial.
5.
El número de alumnos en las aulas podrá ser incrementado, en virtud de los
acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación y otras instituciones, para posibilitar la escolarización de niños en situaciones de urgencia social o
de desarraigo derivado de actos de violencia de género. La admisión de estos
niños se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los
correspondientes acuerdos.
6.
Las escuelas infantiles que integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de abril, realizarán oferta diferenciada de vacantes.
Artículo 9.-
Oferta de plazas vacantes
1. Efectuada la
reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular
de cada centro determinará la oferta de plazas vacantes y la comunicará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad al período de solicitud.
2. La Consejería de Educación, a través de sus Direcciones de Área Territoriales, revisará y
autorizará la oferta de plazas escolares en todos los centros, cursos y
unidades escolares de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
3. El día 15 de
abril de 2009, cada centro publicará su oferta de plazas vacantes, así como la
relación de centros que se integran en la misma Comisión de Escolarización.
Artículo 10.-
Solicitudes
1. El plazo de
presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de abril y el 4 de
mayo de 2009, ambos inclusive.
2. Las
solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se
recogerán en cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido
con fondos públicos o a través de Internet (www.madrid.org).
3. Cuando el
centro o centros solicitados formen parte de una Comisión de Escolarización, se
presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera
opción, y se indicarán, por orden de preferencia, otros centros pertenecientes
a la misma Comisión de Escolarización en los que se quiera obtener plaza, en
caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer lugar.
4. En los
centros que no pertenezcan a una Comisión de Escolarización, los interesados
presentarán las instancias en cada uno de los centros solicitados.
5. Los centros deberán aceptar solicitudes
para todos los niveles autorizados aunque en alguno de ellos no existieran
vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán en la lista de no
admitidos.
Artículo 11.-
Documentación
1. Documentación necesaria: Las
solicitudes de nuevo ingreso, en original o fotocopia, se ajustarán al modelo
oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de
nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud
corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite su
fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o
acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.
Las copias de la
documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original,
verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.
2. Documentación que puede presentarse a
efectos de puntuación en aplicación del baremo:
2.1.
Documentación justificativa de la situación laboral:
- Certificado de vida laboral actualizado, de cada
uno de los padres, expedido por el organismo competente.
- Las situaciones laborales sujetas a regímenes
especiales de la Seguridad Social se justificarán con documento que avale alta
en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del
empleador o empleadores con indicación de la jornada laboral y sueldo.
- Las
situaciones laborales de profesionales liberales por cuenta propia se
justificarán con alta como ejerciente en el colegio profesional y la
consiguiente alta en la mutualidad general que corresponda así como con la
declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia con indicación
de la jornada laboral.
2.2.
Documentación justificativa de la situación económica:
2.2.1.
Para acreditar la composición de la unidad familiar:
- En la solicitud de admisión se hará constar el
nombre, apellidos del padre y de la madre del alumno así como el número de
personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la
actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad
familiar los cónyuges no separados legalmente y:
▪ Los hijos menores, con excepción de los
que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
▪ Los hijos mayores de edad incapacitados -judicialmente,
sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En las unidades de convivencia, cuando no exista
vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la
unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los
hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
- En caso de fallecimiento de alguno de los
progenitores del niño que conviviese con él, se acreditará mediante la
aportación del certificado de defunción o libro de familia.
- En caso de separación o divorcio, la unidad
familiar se acreditará de la siguiente manera:
▪ En la separación de hecho, se deberá
presentar o bien documento notarial o justificante de interposición de demanda
de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
▪ Si la separación fuera legal o en caso de
divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.
- Si
se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá
presentarse certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los
familiares que convivan con él y certificado de los servicios sociales del
municipio que acredite tal extremo.
2.2.2.
Para acreditar los datos necesarios para calcular la renta per cápita de la
unidad familiar, los solicitantes deberán optar entre:
a) Autorizar a la Consejería de Educación, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información
relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obre en poder
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2007, del padre y la madre. A tal
efecto, deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de
admisión los números de identificación fiscal (o en su caso, números de
identificación de extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los
centros reflejarán esta circunstancia en la aplicación SICE.
b) Aportar directamente en papel los certificados de
la administración tributaria acreditativos de la información tributaria del
ejercicio fiscal 2007, relativos al padre y la madre, que cuenten con un código
seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería de Educación verificar la autenticidad de la información suministrada.
c) Si en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el
ejercicio 2007, el interesado deberá autorizar a la administración educativa a
recabar de la Agencia dicha información, para verificar la no existencia de
ingresos en el año 2007.
En
este supuesto, solo se podrá obtener puntuación por renta familiar si se
presenta la siguiente documentación:
- Informe expedido por el Área de Servicios
Sociales del municipio, o por una representación diplomática extranjera, en el
que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar.
- En
caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad
económica en el ejercicio 2007: Certificado de vida laboral y certificado de
ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora -correspondiente al año
2008 o, en su defecto, al año 2009.
2.2.3. Aquellos solicitantes
que no aporten información válida sobre la renta anual per cápita familiar o no
autoricen a la Consejería de Educación a recabarla ante la Administración
Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.
2.3.
Documentación justificativa de la situación familiar:
- Fotocopia del libro de familia o documento oficial
similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de
nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del título de familia numerosa expedido
por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.
- Certificado que acredite el grado de minusvalía
correspondiente de los padres o hermanos del alumno expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.
- Documentación
que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción. Los alumnos
en situación de acogimiento familiar debidamente acreditada por el Instituto
Madrileño del Menor y la Familia o cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha
Institución podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro, en el caso
de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar
solicitado por el alumno acogido.
2.4. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de
trabajo: para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o lugar de
trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado, se
tendrá en cuenta:
- Copia
del certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
- Certificado del lugar de trabajo o documento
equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- En
los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier
documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda para fecha anterior
al 31 de diciembre de 2009. En este caso, debe indicarse a efectos de
notificación el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva
vivienda.
2.5. Documentación
de la situación socio-familiar: aquella que, en su caso, acredite debidamente
las circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en
Anexo de la presente Orden.
2.6. Comprobación de los datos: Corresponde al
Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación
aportada por la familia justifica suficientemente la situación que se alega. En
caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su
juicio aclare las circunstancias sobre las que exista duda.
Si no
se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega se
aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de admisión.
La
comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la
documentación adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación
correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida en el momento
en que se produzca dicha comprobación por parte del Consejo Escolar del centro
y previa audiencia del interesado.
La Agencia Tributaria
ofrece la posibilidad de que los Consejos Escolares de los centros comprueben,
a través de Internet, la veracidad de los datos incluidos en un certificado
previamente emitido por la misma. Para ello, basta introducir el código
Electrónico Seguro de Expedición en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 12.-
Difusión de la información
Las Direcciones Generales competentes en
Educación Infantil comunicarán a los centros las instrucciones complementarias
precisas para la tramitación de la actual convocatoria.
A lo largo del proceso ordinario de admisión, en cada
centro sostenido con fondos públicos, se dará publicidad a la siguiente
información:
a) La normativa reguladora del proceso de admisión de
alumnos: la presente Orden y las instrucciones que regulan la participación en
el proceso de admisión de alumnos.
b) El número de plazas vacantes para cada uno de los
niveles autorizados en el centro para el curso escolar 2009-2010, con
indicación de las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales
y, en su caso, de las reservadas para los supuestos contemplados en el artículo
8 de la presente Orden.
c) Plazo,
lugar y horario para la presentación de solicitudes.
d) Fechas de publicación de las listas de admitidos y
no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de presentación de
reclamaciones a las listas provisionales y plazos de matriculación.
e) Nota informativa en la que se recuerde que, en
centros que formen parte de una Comisión de Escolarización, solo se presentará
una instancia por niño en el centro indicado como primera opción, y la
posibilidad de señalar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros
centros de la misma comisión en los que se desee obtener plaza.
f) Los criterios del apartado cuarto del baremo,
propuestos por cada centro educativo y, en su caso, acordados en la Comisión de Escolarización, así como la documentación requerida para su justificación.
g) Relación
de los centros de la misma comisión de escolarización.
h) Relación de centros privados de primer ciclo de
Educación Infantil, en convenio con la Comunidad de Madrid, y de los que ofertan plazas sostenidas con fondos públicos del municipio o distrito municipal.
Artículo 13.-
Aplicación del baremo de admisión de alumnos
1. Cuando el número de solicitantes de
plaza de un centro sea superior al de vacantes existentes en el mismo, las
solicitudes de admisión se atenderán aplicando los criterios de admisión que
aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.
2. Finalizados los plazos de presentación
de solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de cada centro, de acuerdo
con la documentación presentada por los padres de los niños, baremará las
solicitudes aplicando el baremo recogido en el Anexo.
Artículo 14.-
Fases de la resolución
1. El día 22 de
mayo de 2009 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos
y de no admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación
del baremo contenido en el Anexo de la presente Orden, con expresión de la
puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
2. Una vez
publicadas las listas provisionales de admitidos se abrirá un plazo de
reclamaciones los días 25, 26 y 27 de mayo de 2009. Las reclamaciones se
presentarán ante el Consejo Escolar del centro en el cual se entregó la
solicitud.
3. El 10 de junio de 2009 se publicarán
las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los centros, por orden
de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los
apartados.
Las listas definitivas para el grupo de
0-1 año podrán incluir niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1
de enero de 2010, señalando su condición de no nacido.
Las listas de no admitidos de las
Comisiones de Escolarización estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan
obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.
Artículo 15.-
Finalización del proceso y revisión de los actos adoptados
en el proceso de admisión
1. El proceso de admisión de alumnos
finalizará mediante:
a) Resolución del Consejo Escolar, en el caso de los
centros públicos que no estén integrados en ninguna comisión de escolarización.
b) Resolución del Consejo Escolar con participación
de la Comisión de Escolarización en el caso de los centros públicos integrados
en comisión de escolarización.
c) Resolución del titular del centro, en el caso de
los centros privados sostenidos con fondos públicos.
2. Los acuerdos
y decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por
las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el
Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.
Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece
en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de los centros privados
sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de
alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los
interesados en el plazo de un mes ante el Director de Área Territorial
correspondiente de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la
vía administrativa.
Artículo 16.-
Cálculo de cuotas
1. De
conformidad con lo que disponga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de
Educación Infantil en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, la Consejería de Educación podrá establecer el procedimiento del cálculo a realizar por los centros para la determinación de las
cuotas individualizadas de las familias.
2. Para el cálculo de la correspondiente
cuota individual se solicitará a las familias de los niños admitidos la
presentación de la fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al
año 2008, o documentación actualizada en el caso de que exista modificación de
la situación laboral de los padres. Si no se aporta documentación justificativa
de la situación económica familiar, se aplicará cuota máxima en el concepto de
escolaridad.
3. La dirección del centro proporcionará a
las familias información sobre las cuotas correspondientes a cada niño.
Artículo 17.-
Formalización de matrícula
1. El plazo para la formalización de
matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 12 al 24 de junio de
2009, ambos inclusive.
La no formalización en plazo se entenderá como
renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva vacante y
a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no admitidos.
Con carácter
previo a la formalización de matrícula, si alguna familia envió por correo la
solicitud, presentará los originales de la documentación remitida para proceder
a verificar su autenticidad
2. La matrícula
se formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro,
adjuntando, en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o
documentación que justifique su necesidad. Los padres presentarán la
información sanitaria que sea necesaria para la correcta atención de los niños.
3. Para formalizar la matrícula es
necesario que el niño admitido haya nacido con anterioridad a la fecha en que
finalice el período de matriculación establecido. La incorporación al centro se
producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta
los cuatro meses, por decisión familiar previa comunicación de la familia a la
dirección del centro.
Si finalizado el
período de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista
definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente
pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según
la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta
el 31 de diciembre de 2009, fecha en que la solicitud será desestimada al no
reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será
responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento
con objeto de poderles ofertar posibles plazas vacantes que se produzcan en el
centro.
4. En el caso de solicitudes de niños en proceso
de adopción, para formalizar la matrícula será necesaria la presentación del
certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto,
certificado de convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por
la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño del Menor y la Familia).
Los niños admitidos en
proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice
el plazo de matrícula igualmente pasarán a la lista de no admitidos, ocupando
el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.
5. La formalización de la matrícula
conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La concesión de
ampliación de horario podrá requerir un nuevo procedimiento cuando la demanda
supere la capacidad del centro según los criterios organizativos regulados por
las administraciones titulares.
Artículo 18.-
Remisión de documentación sobre el proceso de admisión
Los presidentes de las Comisiones de
Escolarización y de los Consejos Escolares de los centros públicos, así como
los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos, remitirán
a la Dirección de Área Territorial correspondiente, de acuerdo con las
instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todos los centros,
información documental sobre la resolución de la convocatoria anual, así como
copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A su vez las
Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones Generales
competentes en Educación Infantil la información correspondiente al proceso de
admisión de los centros de su ámbito.
Artículo 19.-
Procesos extraordinarios de admisión
1. Se entiende por proceso extraordinario
de admisión el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario. Estos procesos
extraordinarios se desarrollarán cuando se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Si concluido el plazo ordinario de matriculación
existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos
correspondiente.
b) Si concluido el plazo ordinario de matriculación
existieran vacantes en el primer nivel de Educación Infantil porque todas las
solicitudes de la lista de no admitidos correspondieran a niños no nacidos.
c) En el caso de centros de nueva creación y cuyo
proceso de admisión no coincida con el período ordinario de admisión.
2. Para los centros de primer ciclo de
Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de funcionamiento no
haya permitido que se realice el proceso ordinario de admisión de alumnos, las Direcciones
Generales competentes en Educación Infantil convocará un proceso extraordinario
de admisión. En estos casos, el proceso lo realizará una comisión constituida
al efecto.
3. El carácter extraordinario de los
procesos de admisión regulados en este artículo afectará al calendario de
desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para la valoración de
la renta anual de la unidad familiar que será la documentación justificativa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008.
Capítulo III
Proceso de admisión de alumnos con necesidades
educativas especiales
Artículo 20.-
Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales
1. Los centros a los que se refiere esta
Orden podrán integrar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello
se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de
las unidades del centro pueda escolarizarse un niño de estas características.
La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de las plazas
vacantes de algunos centros públicos y reservarlas para niños con necesidades
educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una
especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo
13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación
de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Estas reservas se harán
constar en la convocatoria.
2. La reserva de
plazas para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños
tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en
cuenta las disponibilidades y recursos del centro.
3. Con carácter general, los alumnos con
necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas de uno y dos
años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año.
Cuando las circunstancias concretas de
escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del
alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una única plaza en el caso de
las aulas de uno y dos años, o bien, ampliar a dos plazas en el caso de los
menores de un año.
En la aplicación informática SICE se
consignará el número de plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades
educativas especiales independientemente del número de alumnos que las ocupen.
El Equipo de Orientación Psicopedagógica
de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada
alumno, el número de plazas que ocupa.
Artículo 21.-
Comisiones Territoriales de escolarización para alumnos
con necesidades educativas especiales
1. En el ámbito de cada Dirección de Área
Territorial se constituirá una Comisión Territorial de escolarización para
resolver el proceso de escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales.
2. Cada Comisión Territorial de
Escolarización estará compuesta por:
- Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma, que ejercerá funciones
de Presidente de dicha Comisión.
- Un asesor de orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- Los Directores de los Equipos de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente.
Uno de ellos, a propuesta del Director de Área Territorial será miembro de la
comisión permanente.
- Un Director o Directora de un centro de los
ubicados geográficamente en el ámbito territorial correspondiente.
Uno de estos
miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de
Secretario de la Comisión Territorial de Escolarización.
3. La Comisión Territorial de Escolarización podrá requerir el asesoramiento de:
- Profesionales de los Equipos de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana de los sectores del ámbito territorial que
participaron en el proceso de diagnóstico y valoración de cada niño.
- Los
Inspectores Técnicos de Educación del distrito correspondiente.
- Técnicos
municipales de Educación.
- Asesores de las
Unidades de Programas.
4. Las funciones de las Comisiones
Territoriales de Escolarización son:
a) Analizar técnicamente la propuesta de admisión
aportada por cada uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención
Temprana que pertenecen a los distintos ámbitos territoriales.
b) Resolver el proceso de admisión a partir de las
solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo con la
presente Orden y las instrucciones para su aplicación.
c) Atender
y resolver las reclamaciones que se presenten.
d) Coordinarse,
en su caso, con otras comisiones de escolarización para alumnos con necesidades
educativas especiales para el análisis del grado de ocupación de plazas.
5. Para atender la escolarización de
alumnos con necesidades educativas especiales a lo largo del curso 2009-2010, la Dirección de Área Territorial podrá constituir una Comisión Permanente. Esta comisión entrará
en funcionamiento una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.
Dicha Comisión estará compuesta por un
Presidente y un Secretario, que serán quienes ejerzan estas funciones en la Comisión Territorial de Escolarización, más el asesor de orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial de dicha Comisión y uno de
los directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención
Temprana que forman parte de la misma.
Artículo 22.-
Presentación de solicitudes
1. Entre los días 15 de abril y 4 de mayo
de 2009, se presentará únicamente una solicitud por niño, en la que se podrán
indicar por orden de preferencia todos los centros en los que solicitan plaza,
independientemente de que correspondan a una o varias de las cinco Comisiones
Territoriales de escolarización.
2. Las solicitudes serán entregadas
preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención
Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos remitirán
la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.
Artículo 23.-
Baremo y calendario de admisión de alumnos con necesidades educativas
especiales
1. Los Equipos
de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, fundamentándose en la
evaluación psicopedagógica del niño y teniendo en consideración tanto sus
condiciones y características personales, como las de su entorno familiar y
educativo, realizarán la propuesta de escolarización (modalidad educativa,
nivel y, en su caso, centro) a la Comisión Territorial de Escolarización. La propuesta deberá ir acompañada del dictamen de
discapacidad e indicar el número de plazas que ocupará el niño, una o dos, en
función de su edad y las necesidades educativas que presente.
2. En el caso de que el número de
solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos efectos, la Comisión Territorial de Escolarización correspondiente aplicará el baremo establecido en el
Anexo.
Artículo 24.-
Fases de resolución del proceso de admisión de alumnos
con necesidades educativas especiales
1. Las listas
provisionales de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades
educativas especiales se publicarán el 13 de mayo de 2009, en las sedes de los
Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, según riguroso
orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de admisión, con
expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
2. Una vez publicadas
las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones, los días 18, 19 y
20 de mayo de 2009. Las reclamaciones se presentarán ante la Comisión Territorial de Escolarización.
3. Las listas definitivas de admitidos y
de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades educativas
especiales se publicarán el día 2 de junio de 2009, en las sedes de los Equipos
de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de puntuación y
con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana
comunicará a la Comisión Territorial de Escolarización o a los centros
correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que se reserven
excepcionalmente hasta el mes de septiembre.
Las listas de no admitidos estarán
formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los
centros que solicitaron.
El plazo de matrícula comprenderá del 12
al 24 de junio de 2009.
Capítulo IV
Cobertura de vacantes y bajas
Artículo 25.-
Cobertura de vacantes
A) Vacantes ordinarias:
1. Las vacantes existentes una vez concluido el
proceso de admisión o durante el curso escolar 2009-2010 se cubrirán con la
lista de no admitidos por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta
lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista de no
admitidos.
Los centros integrantes de
cada Comisión de Escolarización deberán cubrir puntualmente las vacantes que se
produzcan, a través del programa de gestión SICE, que actualizará
automáticamente las listas de no admitidos. El presidente de la comisión, o
persona en quien delegue, velará por la adecuada gestión de la lista de no
admitidos. Asimismo, la administración titular de cada centro velará para que
no existan plazas vacantes mientras exista lista de no admitidos.
2. La
lista de no admitidos resultante de la convocatoria tendrá vigencia, para la
cobertura de vacantes, hasta el 31 de mayo de 2010, teniendo en cuenta que la
nueva adjudicación de plaza nunca supondrá modificación en la oferta de
vacantes del siguiente proceso de admisión.
3. Si
se produce una vacante en un grupo de 0-1 año, y el primero de la lista de no
admitidos no ha nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá
la plaza al siguiente niño nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su
posición en la lista de no admitidos.
4. Si
un centro dispone de plazas vacantes y no existe lista de no admitidos de ese
nivel, el centro publicará esta situación en su tablón de anuncios, iniciándose
un proceso de admisión extraordinario de admisión según lo previsto en el
artículo 19 de la presente Orden.
5. Si realizadas las convocatorias ordinaria y
extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo Escolar
procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento:
- En primer lugar, con niños de la lista de no
admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes.
- En segundo lugar, con niños de la lista de no
admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las vacantes
existentes.
- En
tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y por riguroso orden
de entrada.
6. Con objeto de agilizar el proceso de cobertura de
vacantes se abren procesos extraordinarios de matriculación, durante los meses
de junio, julio y septiembre de 2009. Semanalmente se harán públicas en los
tablones de anuncios de los respectivos centros las vacantes generadas así como
el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y listas de no
admitidos actualizadas.
PROCESOS
EXTRAORDINARIOS
DE COBERTURA DE
VACANTES
|
Publicación de listado de
alumnos admitidos
|
Plazo de matriculación
|
25 de junio
|
Del 25 al 1 de julio
|
7 de julio
|
Del 7 al 10 de julio
|
14 de julio
|
Del 14 al 17 de julio
|
21 de julio
|
Del 21 al 24 de julio
|
28 de julio
|
Del 28 al 31 de julio
|
1 de septiembre
|
Del 1 al 4 de septiembre
|
8 de septiembre
|
Del 8 al 11 de septiembre
|
15 de septiembre
|
Del 15 al 18 de septiembre
|
Tras finalizar estos
períodos extraordinarios, a partir del 19 de septiembre de 2009, se procederá a
cubrir las plazas que permanezcan vacantes o las que se pudieran generar con la
lista de no admitidos. Dicha lista se actualizará perma-nentemente y se
expondrá en lugar visible para el conocimiento de los interesados.
B) Vacantes para niños con necesidades educativas
especiales:
1. Las
vacantes producidas durante el curso 2009-2010 y las que se generen al
finalizar el proceso de admisión, por no formalización de matrícula, se
cubrirán con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas
especiales de su correspondiente Comisión Territorial de Escolarización. En el
caso de que esta lista se hubiera agotado y se hubiese constatado la existencia
de demanda no atendida, se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión,
según lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.
2. Las
vacantes de plazas de alumnos con necesidades educativas especiales no
cubiertas por falta de solicitudes, se incorporarán al proceso ordinario de
admisión con anterioridad a su resolución definitiva. Excepcionalmente, la
administración titular del centro podrá retrasar hasta el mes de septiembre el
proceso de cobertura de alguna de estas plazas.
3. Las vacantes de niños con necesidades educativas
especiales que se generen a lo largo del curso 2009-2010, de no haberse
cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán con la lista
de no admitidos general del centro.
Artículo 26.-
Bajas en las plazas adjudicadas
1. Las bajas
voluntarias que se produzcan durante el curso escolar 2009-2010 deberán ser
comunicadas por escrito por los padres de los alumnos a la dirección del
centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de
abonarse las cuotas correspondientes.
2. Causará baja
el alumno que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días
naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por
la familia. Asimismo, causará baja el alumno que, una vez incorporado, no
asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.
3. En las
situaciones a las que se hace referencia en los puntos 1 y 2 de este artículo,
la dirección notificará a la familia la baja del alumno en el centro y se
procederá a cubrir la vacante.
4. Con la
finalidad de planificar adecuadamente la oferta pública de cada municipio, si
un niño ha obtenido plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la
familia deberá optar por una sola plaza en el período de matriculación, ya que
ningún niño podrá ocupar más de una plaza en centros sostenidos con fondos
públicos.
5. Los impagos deberán ser sometidos por
la dirección del centro en el plazo máximo de un mes, previo informe del
Consejo Escolar, a la consideración de la administración titular, quien podrá,
si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro.
Capítulo V
Calendario y horario de los centros
Artículo 27.-
Calendario
1. Con carácter
general los centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante
once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.
2. El calendario
escolar vendrá determinado por la Consejería de Educación a través de las instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar 2009-2010.
3. El calendario de los niños de segundo
ciclo de Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su escuela durante
los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que
las familias justifiquen documentalmente su necesidad. Estos alumnos, cuando
utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil
deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda en función de su renta
per cápita y del número de días que asistan al centro.
Artículo 28.-
Horario
1. Las escuelas
infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos con fondos públicos podrán estar abiertos, al menos, desde las 7.30
horas y hasta las 17.30 horas.
2. Se considera horario escolar general el
comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, y horario ampliado el de 7.30 a 9.00 horas y de 16.00 a 17.30 horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30 horas, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la población o
zona en que está ubicado el centro.
La utilización
del horario ampliado por parte de los niños exige la justificación documental
de su necesidad, por parte de las familias.
3. Las casas de niños permanecerán
abiertas treinta horas semanales en jornada partida de mañana y tarde, entre
las que se distribuirán las distintas actividades del programa: Veinte horas
lectivas de atención directa al alumnado, tres horas de trabajo con las
familias que preferentemente tendrán lugar en horario de tarde, cinco horas de
horario complementario para el equipo educativo y dos horas de reunión de zona.
Para establecer
el horario general del centro, hay que distinguir entre las casas de niños de
régimen general y las casas de niños con extensión de servicios, reguladas por la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el
funcionamiento de las casas de niños con extensión de servicios.
a) Casas de niños de régimen general: El horario será
el comprendido entre las 9.00 y las 13.00 horas. Los Consejos Escolares de los
centros podrán solicitar a la administración titular que el horario general sea
de 9.30 a 13.30 horas, si este se ajusta mejor a las necesidades de la
población o zona en que esté ubicado el centro.
b) Casas
de niños con extensión de servicios:
- Para usuarios de extensión de servicios: el
horario general será el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, o en su
caso, entre las 9.30 y 16.30 horas.
- Para
los alumnos que no utilicen la extensión de servicios, el horario será el
establecido para las casas de niños de régimen general.
4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios
específicos en escuelas infantiles a propuesta de la administración titular y
debidamente justificados.
5. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a petición del Ayuntamiento titular del
centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias que lo
demanden, para las escuelas infantiles ubicadas en municipios de menos de 6.000
habitantes. Esta autorización estará supeditada a la no existencia de alumnos
en la lista de no admitidos.
Capítulo VI
Centros privados sostenidos con fondos públicos
Artículo 29.-
Aplicación de la presente Orden a los centros privados sostenidos con fondos
públicos
1. De
conformidad con lo establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación
a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén
financiados con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las especificaciones que se prevén en el presente capítulo.
2. La presente Orden se aplicará
igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad privada en lo
que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud
de convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con Ayuntamientos de la región.
Artículo 30.-
Órganos competentes para el proceso de admisión
1. En los
centros privados sostenidos con fondos públicos compete a su titular la
resolución del proceso de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones
relacionadas en el artículo 4 corresponden a su titular.
2. El Consejo
Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de
alumnos.
3. En aquellos
centros en los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, se financian con fondos públicos solo una parte de las plazas ofertadas,
en tanto no esté previsto en dichos convenios la obligación de constituir
Consejo Escolar, las administraciones competentes a través de los Servicios de
Inspección supervisarán el desarrollo de la admisión y su ajuste a lo regulado
en la presente Orden.
4. Los centros
privados sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las
Comisiones de Escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con
carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.
5. En aquellos artículos de esta Orden en
los que se alude a la administración titular, se entenderá referido al titular
del centro sostenido con fondos públicos.
Artículo 31.-
Resolución del proceso de admisión
1. Para la determinación
de las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se
seguirán las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto
18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez
realizado el proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá
remitir a la Comisión de Escolarización que corresponde a la zona en que esté
ubicado las listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.
3. Asimismo, los centros privados deberán
comunicar a la -correspondiente Dirección de Área Territorial la lista de
vacantes del centro, permanentemente actualizada.
Artículo 32.-
Alumnos con necesidades educativas especiales
1. La reserva de
vacantes para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará
también en los centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante,
cuando, por sus características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los
recursos de carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se
realizará preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos
adecuados para su atención educativa.
2. Los alumnos
con necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza
en los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área Territorial, atendiendo las pro-puestas de escolarización del Equipo de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación
de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Cuando el número de alumnos con
necesidades educativas especiales y las características de estos lo
justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados
sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será
preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que
requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil
generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de
abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas
Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Tutores
Todas las referencias que en esta Orden y
en su Anexo se realizan a los padres y madres de los alumnos deben entenderse
también realizadas a los tutores legales de los mismos que, en su caso,
existieran.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales
competentes en Educación Infantil y en materia de centros privados para dictar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e
instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato PDF)