Decreto 20/2009, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Vitivinicultura.
La
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30 y 7 de la
Constitución española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que
el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
El currículo del
ciclo formativo de Vitivinicultura que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo
lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2009,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el currículo de
las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Vitivinicultura, para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios
necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto
1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el
ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el
Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, es decir:
a) Análisis enológico.
b) Comercialización y
logística en la industria alimentaria.
c) Procesos
bioquímicos.
d) Vinificaciones.
e) Viticultura.
f) Cata y cultura
vitivinícola.
g) Estabilización,
crianza y envasado.
h) Gestión de calidad
y ambiental en la industria alimentaria.
i) Industrias
derivadas.
j) Legislación
vitivinícola y seguridad alimentaria.
k) Proyecto intermodular
en la industria vitivinícola.
l) Inglés
profesional (Grado Superior).
m) Itinerario
personal para la empleabilidad I.
n) Itinerario
personal para la empleabilidad II.
ñ) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
o) Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la competencia general y
a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos
expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés
profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5.- Organización y distribución
horaria
Los
módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos
académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación
horaria semanal se concretan en el anexo II .
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La
evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este
Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la
Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1.
Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para
impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular
relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del
real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas
o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios
La
superficie mínima de los espacios necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el anexo III de este
Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por
el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan
sus enseñanzas mínimas, a partir del año académico 2009-2010 podrán implantarse
las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina
en el presente Decreto, y a partir del año 2010-2011 las del segundo curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas
de desarrollo
Se
autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor [8]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
11 de marzo de 2009
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 117 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
11 de marzo de 2009)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.