Decreto 19/2009, de 26 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30 y 7 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno
ha aprobado el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Construcciones
Metálicas que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende
dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos
humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo
requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente
ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, su
reunión del día 26 de febrero de 2009,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Construcciones Metálicas, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero,
por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1.
Los incluidos en el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, es decir:
a) Definición
de procesos de construcciones metálicas.
b) Procesos
de mecanizado, corte y conformado en construcciones metálicas.
c) Procesos
de unión y montaje en construcciones metálicas.
d) Representación
gráfica en fabricación mecánica.
e) Diseño
de construcciones metálicas.
f) Gestión
de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
g) Programación
de la producción.
h) Programación
de sistemas automáticos de fabricación mecánica.
i) Proyecto
intermodular de construcciones metálicas.
j) Inglés
profesional (Grado Superior).
k) Itinerario
personal para la empleabilidad I.
l) Itinerario
personal para la empleabilidad II.
m) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
n) Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos profesionales
de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario
personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II .
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios
La superficie mínima de los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el anexo
III
de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Final Segunda del Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se
fijan las enseñanzas mínimas, a partir del año académico 2009-2010 podrán
implantarse las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que
se determina en el presente Decreto; y a partir del año 2010-2011, las del
segundo curso.
Tercera. Entrada en vigor [8]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
11 de marzo de 2009
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 100 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
11 de marzo de 2009)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.