DECRETO 18/2009, de 26 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Química Industrial.
La Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social,
cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del
Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Química Industrial que
se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta
a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la
incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999,
de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En
virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero
de 2009
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Química Industrial, para su aplicación en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero,
por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el
Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, es decir:
a)
Formulación y preparación de
mezclas.
b)
Generación y recuperación de
energía.
c)
Operaciones básicas en la industria
química.
d)
Regulación y control de proceso
químico.
e)
Acondicionamiento y almacenamiento
de productos químicos.
f)
Mantenimiento electromecánico en
industrias de proceso.
g)
Organización y gestión en
industrias químicas.
h)
Prevención de riesgos en
industrias químicas.
i)
Reactores químicos.
j)
Transporte de sólidos y fluidos.
k)
Proyecto intermodular de
industrias de proceso químico.
l)
Inglés profesional (Grado
Superior).
m)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
n)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
ñ) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
o)
Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará
integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en
el segundo curso de estas enseñanzas
Artículo
4. Currículo [4]
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
Los contenidos y duración de
los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II [5].
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7. Profesorado [6]
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
La superficie mínima de los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el
Anexo III de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Modificación del Decreto 93/2008, de 17 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado
Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de
Análisis y Control de Calidad
1. Se incorpora el módulo profesional 11: "Inglés técnico para grado superior" al currículo correspondiente al ciclo formativo de
grado superior "Laboratorio
de Análisis y Control de Calidad", aprobado mediante Decreto 93/2008, de 17 de julio (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2008).
2. Los objetivos expresados en términos de resultados
de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas para el citado módulo son los que se especifican en el Anexo II de
este Decreto.
3. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
del profesorado con atribución docente para el módulo profesional incorporado
son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto.
4. El cuadro correspondiente a la organización
académica y distribución horaria semanal que figura como Anexo II del Decreto
93/2008 queda sustituido por el siguiente:
Familia profesional: QUÍMICA
|
Ciclo Formativo: Laboratorio de Análisis Químico y
Control de Calidad
|
Grado: Superior
|
Duración: 2.000 horas
|
Código: QUIS01
|
MÓDULOS PROFESIONALES
|
CENTRO EDUCATIVO
|
CENTRO DE TRABAJO
|
Clave
|
Denominación
|
Duración del currículo
(horas)
|
Curso 1º
|
Curso 2º
|
1er-2º-3er
trimestres
(horas semanales)
|
2 trimestres
(horas semanales)
|
1 trimestre
(horas)
|
01
|
Análisis químicos
|
275
|
8
|
|
|
02
|
Ensayos fisicoquímicos
|
195
|
6
|
|
|
03
|
Ensayos microbiológicos
|
205
|
6
|
|
|
04
|
Formación y orientación
laboral
|
90
|
3
|
|
|
05
|
Muestreo y preparación de la
muestra
|
235
|
7
|
|
|
06
|
Análisis instrumental
|
165
|
|
8
|
|
07
|
Calidad y seguridad en el
laboratorio
|
100
|
|
5
|
|
08
|
Empresa e iniciativa
emprendedora
|
65
|
|
3
|
|
09
|
Ensayos biotecnológicos
|
115
|
|
6
|
|
10
|
Ensayos físicos
|
115
|
|
6
|
|
11
|
Inglés técnico para grado
superior
|
40
|
|
2
|
|
12
|
Proyecto de laboratorio de
análisis químico y control de calidad
|
30
|
|
|
30
|
13
|
Formación en centros de
trabajo
|
370
|
|
|
370
|
Horas totales
|
2.000
|
30
|
30
|
400
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. En consecuencia, en el Anexo I del Decreto 93/2008,
se modifica la duración correspondiente al módulo profesional "Calidad y seguridad en el laboratorio" y las claves correspondientes a los módulos
profesionales "Proyecto de laboratorio de análisis químico y control
de calidad" y "Formación
en centros de trabajo", que deberán
coincidir con las recogidas en el cuadro que figura en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan las
enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas
correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente
Decreto, y en el año 2010-2011 las del segundo curso. Paralelamente, en los
mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y
segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 808/1993, de
28 de mayo, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico.
Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [9]
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo
(Véase en el BOCM
11 de marzo de 2009
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 126 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios mínimos
(Véase en el BOCM
11 de marzo de 2009)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.