ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y
LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FIN DE
LUCRO, PARA MANTENIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Orden 111.1/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la
convocatoria para el año 2009 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro,
para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. ()
La
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de
servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la
prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el
pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se
integran.
La
discapacidad sitúa, generalmente, a las personas que la padecen en una
situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios
sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los
principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación
de los recursos, y participación de los usuarios.
La
Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones
responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán
preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro,
siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá
conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios
sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Por
otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la
política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las
subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia
y objetividad.
La
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo,
junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que
introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las
subvenciones, en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico
correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus
objetivos previstos, costes y plazos.
Igualmente,
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida
de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las
entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del
régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones
Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la
Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición
final primera los preceptos que constituyen legislación básica.
El
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación
en cuanto a normativa básica del Estado.
La
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de
protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la
correspondiente cartera de servicios.
Por
lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre,
DISPONGO
CAPÍTULO
I
Bases
reguladoras de la subvención
Artículo 1.- Objeto y ámbito
La
presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de
regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para
mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y
desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de
actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse
a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención
temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de
dieciocho años, y a actividades recreativas, culturales o deportivas,
sanitarias y de salud mental.
Las
bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y
sucesivas convocatorias de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para
mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Se
entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional,
dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable,
desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social
y servicios sociales.
Se
entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados
técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones
de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus
beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.
Se
entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado
de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos
concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de
evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.
Artículo 2.- Gastos subvencionables
1.
Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que,
durante el año en curso, originen las entidades a las que se les concede la
subvención para el mantenimiento de centros y servicios, y desarrollo de
programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes
finalidades:
—
Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
—
Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no
son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de
centros sanitarios propios, privados o concertados.
—
Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector
de atención a personas con discapacidad.
—
Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de
situaciones de dependencia.
2.
Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o
financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano
instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y
sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.
3.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se contemplará como gasto
subvencionable.
Artículo 3.- Crédito presupuestario
Las
subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán
a la Partida 48090, del Programa 903, del Presupuesto de Gastos de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades
Las
entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras
deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio
económico para el que se concede la subvención:
1.
Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción
Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará, de oficio, por
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2.
Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o
servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará, de
oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se
acreditará, de oficio, a petición de esta Consejería por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
4.
No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración
responsable firmada por el representante legal de la entidad.
5.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se acreditará
mediante los oportunos certificados expedidos por:
—
La Agencia Estatal Tributaria.
—
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Podrá
concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de
presentación de solicitudes fijado en el artículo 5 de esta Orden, no reúnan,
por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados
1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión a la resolución y
cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 5.- Plazo y documentación
Plazo.
El
plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El computo del plazo se efectuará conforme
se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Documentación.
Las
entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden, deberán
aportar, en duplicado ejemplar, la documentación que se relaciona ajustándose a
los modelos normalizados que figurarán como Anexos a la correspondiente
convocatoria:
1.
Entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de centros o servicios
autorizados:
a)
Instancia suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se
presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros
o servicios dependientes de la misma.
b)
Documentación acreditativa del representante legal de la entidad.
c)
Datos bancarios de la entidad.
d)
Memoria general de la entidad.
e)
Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención.
f)
Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita
subvención. La entidad presentará una Memoria de mantenimiento por cada centro
o servicio para el que se solicita subvención.
g)
Las entidades titulares de centros con concierto o contrato de gestión de
servicio público para los que soliciten subvención para plazas nuevas,
presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se
refiere el artículo 12 de esta Orden.
2.
Entidades que soliciten subvención para el desarrollo de programas:
a)
Aquellas entidades que hayan solicitado también subvención para mantenimiento,
añadirán la Memoria del programa (uno para cada programa por el que se solicite
subvención) a los Anexos anteriores.
b)
Las entidades que no pidan subvención para mantenimiento de centros o
servicios, presentarán los Anexos del apartado a) al apartado d), ambos
incluidos, y la Memoria del programa (uno para cada programa por el que se
solicite subvención).
Salvo
que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún
aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro
similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior,
estarán exentas de presentar la Memoria general de la entidad y la Memoria general
de cada centro o servicio.
Los
impresos y cuanta información se precise para presentar la solicitud, serán
facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, en Madrid, o bien a
través de la dirección en Internet de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
(“Información y Gestión 012”).
Las
solicitudes, acompañadas por la documentación correspondiente, se presentarán
en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (ubicada en la
calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), en cualquiera de los Registros de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los
Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las
demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En caso de que resultasen incompletas o
defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días,
aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole
saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución
expresa, conforme se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
En
concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el
que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite
realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una
vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y
Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.- Procedimiento y órgano instructor del expediente
El
procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el
establecido en el título I, capítulo I de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de -ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II, a excepción de lo previsto en su
artículo 6, apartado 3.
La
forma de concesión será la de concurrencia no competitiva para mantenimiento de
centros y tratamientos, y de concurrencia competitiva para el mantenimiento de
servicios y programas de las federaciones y asociaciones, según lo estipulado
en el artículo siguiente.
El
órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General
de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que
actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para
Personas con Discapacidad.
Artículo 7.- Criterios de concesión y determinación de cuantías a
conceder
1.
Para las subvenciones de mantenimiento de centros y tratamientos, al ser la
forma de concesión de las mismas de concurrencia no competitiva, se atenderá a
todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión
de las mismas, y los proyectos y programas se ajusten a los establecidos por la
Consejería, hasta agotar los créditos disponibles según el siguiente orden de
prelación:
A)
Plazas de residencias con centros de día.
B)
Plazas de residencias con centro ocupacional.
C)
Plazas de residencias.
D)
Plazas de centros de día.
E)
Plazas de centro ocupacional.
F)
Plazas de pisos tutelados.
G)
Tratamientos con arreglo a los siguientes criterios:
a)
Conjunto de tratamientos siempre que uno de los mismos sea terapia ocupacional.
b)
Un tratamiento.
Subvenciones
para mantenimiento de servicios y programas: Se concederán subvenciones a instituciones
sin fin de lucro por el procedimiento de concurrencia competitiva para las
siguientes finalidades:
H)
Federaciones:
Será
objeto de subvención:
—
Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y
orientación y a los servicios de asesoramiento jurídico y/o
económico-administrativo.
—
Los gastos corrientes de la sede.
—
Otros recursos humanos con los que cuenta la entidad y que no estén incluidos
en los servicios anteriormente citados y sean de especial relevancia.
—
Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de
situaciones de dependencia.
I)
Asociaciones y otras instituciones sin fin de lucro:
Será
objeto de subvención:
—
Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y
orientación, convivencia y otros de especial relevancia.
—
Los gastos corrientes de la sede.
—
Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de
situaciones de dependencia.
Al
ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, en los apartados
H) y I), la concesión de las subvenciones se llevará acabo atendiendo a la mayor
puntuación obtenida tras la valoración de los servicios y programas de acuerdo
con los criterios especificados a continuación.
7.1.
Criterios para los servicios prestados por asociaciones y federaciones:
a)
Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la
plantilla del personal del servicio: Hasta 10 puntos.
b)
Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad y grado de
complementariedad con los servicios sociales de la zona: Hasta 10 puntos.
c)
Antigüedad en la prestación del servicio y continuidad de la acción
subvencionada: Hasta 5 puntos.
d)
Horario diario o semanal en que permanece abierto el servicio: Hasta 5 puntos.
e)
Servicio abierto a la población en general o restringido a socios de la
entidad: Hasta 2 puntos.
7.2.
Criterios para los programas:
a)
Grado de adecuación del programa a los objetivos prioritarios: Hasta 10 puntos.
b)
Aportación de medios complementarios propios y de gestión de la entidad
promotora para el desarrollo del programa: Hasta 5 puntos.
c)
Personal afecto al desarrollo del programa y recursos materiales: Hasta 5
puntos.
Determinación
de las cuantías a conceder:
1.
Para determinar el importe máximo a conceder, en los apartados A) a G), ambos
incluidos, se tendrá en cuenta:
a)
El número de beneficiarios del centro o servicio.
b)
La finalidad del servicio prestado.
c)
Las subvenciones que para la misma finalidad se reciban de otros organismos o
entes públicos.
2.
Según el tipo de servicio que se preste al usuario, se aplicará un módulo anual
por plaza ocupada o servicio prestado, cuyas cuantías serán las que se
determinen en las convocatorias anuales.
3.
La cuantía a conceder para los apartados H) e I) se determinará en la
correspondiente convocatoria anual en función de un baremo que relacione los
distintos criterios a tener en cuenta y la ponderación de los mismos.
4.
Solo podrá concederse subvención de mantenimiento para los apartados H) e I),
cuando el ámbito de actuación de los servicios, actividades y programas
desarrollados por las entidades solicitantes, sea la Comunidad de Madrid.
5.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8.- Propuesta de concesión
Una
Comisión de Valoración, cuyo presidente será la Técnico Coordinadora de
Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, y que estará
constituida por la Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas
con Discapacidad, dos Técnicas de la Subdirección General de Recursos y
Programas para Personas con Discapacidad nombradas por la Dirección General de
Servicios Sociales, la Jefa del Servicio de Programas Europeos que podrá
delegar en un técnico de dicho servicio, un representante de la Dirección
General de Familia, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección
General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, procederá al
examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas por el órgano
instructor, y hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención al
órgano concedente.
Artículo 9.- Resolución
1.
El plazo para la resolución y notificación será de tres meses desde el día
siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.
2.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución
expresa en el plazo indicado en el apartado anterior
se entenderán desestimadas.
Artículo 10.- Justificación y pago de las subvenciones concedidas. Requisitos
previos al pago de la subvención
1.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, con carácter previo a los dos pagos de anticipo a cuenta, que se
acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por:
—
La Agencia Estatal Tributaria.
—
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así
también, deberán acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
requisito que se acreditará, de oficio, a petición de esta Consejería por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid.
2.
La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción
subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento
para la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de
mantenimiento de centros, tratamientos y servicios que los mismos se han
prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención, y en el
caso de desarrollo de programas que se ha ejecutado la totalidad del mismo.
3.
En virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una vez concedida la
subvención, el pago anticipado se efectuará, sin exigencia de garantías, del 50
por 100 del importe global de la misma, como financiación necesaria para que
los beneficiarios puedan llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos
inherentes a la subvención.
4.
Una vez justificada la cantidad anticipada en la forma establecida, se
procederá al pago del resto de la subvención concedida que deberá, asimismo,
justificarse antes del 31 de diciembre del año para el que se concede la
subvención.
5.
La justificación de la cantidad anticipada, y del segundo 50 por 100 se
realizará mediante la presentación de los documentos que se relacionan en los
siguientes apartados, ajustándose a las instrucciones que, a tal efecto,
facilite la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con
Discapacidad:
5.1.
Justificación de las subvenciones para mantenimiento de centros y servicios.
5.1.1.
Con carácter general:
a)
La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad, y se
presentará por persona responsable de la gestión en la Subdirección General de
Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, siempre con documentos
originales y fotocopia para su cotejo.
b)
En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio,
deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente
identificada por cada uno de ellos.
c)
Las facturas que se presenten para justificar gastos deberán ajustarse a la
normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación
y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín
Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta
en la justificación las facturas que no la cumplan.
d)
Debe rellenarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 8 a la presente
convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la
documentación aportada.
e)
El plazo para presentar la justificación del primer 50 por 100 de la subvención
concedida será el que determine la Comisión de Valoración en la resolución de
concesión.
f)
A criterio de la Subdirección General de Recursos y Programas se podrá requerir
a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación
de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
5.1.2.
Gastos de personal:
a)
Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de
la subvención que se determine en las correspondientes resoluciones de
concesión.
b)
Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el
importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio
Nacional del Sector, según la jornada laboral.
c)
Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y
con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional
del trabajador y el puesto de trabajo que desempeñe.
d)
Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social TC1
y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan.
e)
Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF
correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto
de los salarios.
f)
Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán
justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
—
Contrato de prestación de servicios para el personal de atención directa.
—
Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración,
fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y
apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional
y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de
requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
—
Impresos 110 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados al
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe
bruto de los mismos.
—
Documento acreditativo del pago.
g)
En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta
certificará tal extremo, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que
conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la tarjeta de
transporte (abono-transporte).
5.1.3.
Gastos corrientes:
a)
Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén
relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar
expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa
fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del aporte
bancario o comprobantes de pago.
b)
En el caso de presentar gastos de teléfono, se deberá aportar certificado de la
entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o
servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros
centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse
constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a
la justificación.
c)
Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas
deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como el
justificante de haber pagado los mismos.
d)
En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio
sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, contrato en el
que figure claramente local alquilado y ubicación, así como importe y
periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.
e)
Se admitirá como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05
euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de
la entidad, en el que consten que han sido realizados para el beneficio del
centro. El montante total de los pequeños gastos que se incluyan en el
certificado no podrá exceder de 90,15 euros por justificación.
f)
Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe en el que
se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad
en el período para el que se presenta la justificación; los gastos que se
presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la
actividad descrita en el informe.
5.2.
Justificación de las subvenciones concedidas para pro-gramas:
a)
Informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa
detalladamente la actividad realizada en relación con la Memoria presentada en
la solicitud (Anexo 7, Memoria del programa) que incluya relación de
beneficiarios del programa.
b)
Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del
programa subvencionado conforme al Anexo 7, Memoria del programa, así como los
recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta liquidación
deberá estar firmada y sellada, por el representante legal de la entidad,
debiendo acompañarse de las facturas originales correspondientes, expedidas a
nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
c)
Tanto la justificación de los gastos de personal como del resto de gastos
generales que se imputen para desarrollo de programas, deberán ajustarse en su
forma y su presentación a lo establecido anteriormente para la justificación de
las subvenciones concedidas para el mantenimiento de servicios.
6.
Cuando las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria hayan sido
financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionables, aportando una relación detallada,
suscrita por el representante legal de la entidad, de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de subvención con
indicación de su importe y procedencia.
7.
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar
créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los
convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades
suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el
procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org/hacienda
8.
Para la justificación de las subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aquellos beneficiarios que no hayan
justificado la subvención en plazo, se les efectuará un segundo requerimiento.
Artículo 11.- Alteración de condiciones y concurrencia
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Artículo 12.- Compatibilidad de los servicios concertados y
contratados
con las subvenciones
Podrá
concederse subvenciones a las entidades a las que se refiere esta Orden, que
tengan suscrito concierto o contrato de gestión de servicio público con la
Comunidad de Madrid, para la financiación de centros de atención a personas con
discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud la contratación de nuevo
personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a
los contratos.
Por
su parte, quedarán exentas de subvención las plazas de los centros a los que se
refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan
reconocida la situación de dependencia, así como una prestación económica
vinculada al servicio en cuestión, a través de su correspondiente programa
individual de atención otorgado por la Dirección General de Coordinación de la
Dependencia.
Artículo 13.- Infracciones administrativas y reintegros
Infracciones.
En
materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán
aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además
del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Reintegros.
Procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente, serán de
aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Obligaciones de las instituciones
Las
instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a esta convocatoria
deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la
normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
entre las que se encuentran:
1.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2.
Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4.
Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
6.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
7.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los centros, servicios y programas
subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.
8.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en
el artículo 13 de esta Orden.
Artículo 15.- Subcontratación
Las
entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la
ejecución de la actividad objeto de la misma, en los términos establecidos en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Control
La
Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales podrán realizar mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas.
Las
entidades estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en
particular, a asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17.- Recursos
Contra
las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de esta Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes, si el acto es expreso, y en el plazo de tres
meses, si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales; o bien, directamente, en el plazo de dos meses, si el acto es
expreso, o en el plazo de seis meses, si el acto es presunto, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus
derechos.
Artículo 18.- Delegación
Se
delega en la Directora General de Servicios Sociales las Resoluciones recaídas
en aplicación de estas bases reguladoras, así como de cuantas incidencias se
produzcan.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
para el ejercicio 2009
(No se
reproduce)
…………………………………………………………………………………………………….
Disposición
Final
Serán
de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los preceptos
que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto
222/1998, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y las demás normas del Procedimiento Administrativo.
La
presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse
en formato pdf)