[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, PARA MANTENIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

Orden 111.1/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. ([1])

 

 

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.

La discapacidad sitúa, generalmente, a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la subvención

Artículo 1.- Objeto y ámbito

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años, y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Se entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.

Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Artículo 2.- Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, durante el año en curso, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de centros y servicios, y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

— Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se contemplará como gasto subvencionable.

Artículo 3.- Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la Partida 48090, del Programa 903, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 4.- Requisitos de las entidades

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará, de oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará, de oficio, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará, de oficio, a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión de la subvención, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 5 de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión a la resolución y cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 5.- Plazo y documentación

Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El computo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden, deberán aportar, en duplicado ejemplar, la documentación que se relaciona ajustándose a los modelos normalizados que figurarán como Anexos a la correspondiente convocatoria:

1. Entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de centros o servicios autorizados:

a) Instancia suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros o servicios dependientes de la misma.

b) Documentación acreditativa del representante legal de la entidad.

c) Datos bancarios de la entidad.

d) Memoria general de la entidad.

e) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención.

f) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención. La entidad presentará una Memoria de mantenimiento por cada centro o servicio para el que se solicita subvención.

g) Las entidades titulares de centros con concierto o contrato de gestión de servicio público para los que soliciten subvención para plazas nuevas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.

2. Entidades que soliciten subvención para el desarrollo de programas:

a) Aquellas entidades que hayan solicitado también subvención para mantenimiento, añadirán la Memoria del programa (uno para cada programa por el que se solicite subvención) a los Anexos anteriores.

b) Las entidades que no pidan subvención para mantenimiento de centros o servicios, presentarán los Anexos del apartado a) al apartado d), ambos incluidos, y la Memoria del programa (uno para cada programa por el que se solicite subvención).

Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior, estarán exentas de presentar la Memoria general de la entidad y la Memoria general de cada centro o servicio.

Los impresos y cuanta información se precise para presentar la solicitud, serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, en Madrid, o bien a través de la dirección en Internet de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org (“Información y Gestión 012”).

Las solicitudes, acompañadas por la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6.- Procedimiento y órgano instructor del expediente

El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de -ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II, a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3.

La forma de concesión será la de concurrencia no competitiva para mantenimiento de centros y tratamientos, y de concurrencia competitiva para el mantenimiento de servicios y programas de las federaciones y asociaciones, según lo estipulado en el artículo siguiente.

El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Artículo 7.- Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder

1. Para las subvenciones de mantenimiento de centros y tratamientos, al ser la forma de concesión de las mismas de concurrencia no competitiva, se atenderá a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de las mismas, y los proyectos y programas se ajusten a los establecidos por la Consejería, hasta agotar los créditos disponibles según el siguiente orden de prelación:

A) Plazas de residencias con centros de día.

B) Plazas de residencias con centro ocupacional.

C) Plazas de residencias.

D) Plazas de centros de día.

E) Plazas de centro ocupacional.

F) Plazas de pisos tutelados.

G) Tratamientos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Conjunto de tratamientos siempre que uno de los mismos sea terapia ocupacional.

b) Un tratamiento.

Subvenciones para mantenimiento de servicios y programas: Se concederán subvenciones a instituciones sin fin de lucro por el procedimiento de concurrencia competitiva para las siguientes finalidades:

H) Federaciones:

Será objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación y a los servicios de asesoramiento jurídico y/o económico-administrativo.

— Los gastos corrientes de la sede.

— Otros recursos humanos con los que cuenta la entidad y que no estén incluidos en los servicios anteriormente citados y sean de especial relevancia.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

I) Asociaciones y otras instituciones sin fin de lucro:

Será objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación, convivencia y otros de especial relevancia.

— Los gastos corrientes de la sede.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

Al ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, en los apartados H) y I), la concesión de las subvenciones se llevará acabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los servicios y programas de acuerdo con los criterios especificados a continuación.

7.1. Criterios para los servicios prestados por asociaciones y federaciones:

a) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla del personal del servicio: Hasta 10 puntos.

b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad y grado de complementariedad con los servicios sociales de la zona: Hasta 10 puntos.

c) Antigüedad en la prestación del servicio y continuidad de la acción subvencionada: Hasta 5 puntos.

d) Horario diario o semanal en que permanece abierto el servicio: Hasta 5 puntos.

e) Servicio abierto a la población en general o restringido a socios de la entidad: Hasta 2 puntos.

7.2. Criterios para los programas:

a) Grado de adecuación del programa a los objetivos prioritarios: Hasta 10 puntos.

b) Aportación de medios complementarios propios y de gestión de la entidad promotora para el desarrollo del programa: Hasta 5 puntos.

c) Personal afecto al desarrollo del programa y recursos materiales: Hasta 5 puntos.

Determinación de las cuantías a conceder:

1. Para determinar el importe máximo a conceder, en los apartados A) a G), ambos incluidos, se tendrá en cuenta:

a) El número de beneficiarios del centro o servicio.

b) La finalidad del servicio prestado.

c) Las subvenciones que para la misma finalidad se reciban de otros organismos o entes públicos.

2. Según el tipo de servicio que se preste al usuario, se aplicará un módulo anual por plaza ocupada o servicio prestado, cuyas cuantías serán las que se determinen en las convocatorias anuales.

3. La cuantía a conceder para los apartados H) e I) se determinará en la correspondiente convocatoria anual en función de un baremo que relacione los distintos criterios a tener en cuenta y la ponderación de los mismos.

4. Solo podrá concederse subvención de mantenimiento para los apartados H) e I), cuando el ámbito de actuación de los servicios, actividades y programas desarrollados por las entidades solicitantes, sea la Comunidad de Madrid.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración, cuyo presidente será la Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, y que estará constituida por la Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, dos Técnicas de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad nombradas por la Dirección General de Servicios Sociales, la Jefa del Servicio de Programas Europeos que podrá delegar en un técnico de dicho servicio, un representante de la Dirección General de Familia, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas por el órgano instructor, y hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano concedente.

Artículo 9.- Resolución

1. El plazo para la resolución y notificación será de tres meses desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resoluciónexpresa en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 10.- Justificación y pago de las subvenciones concedidas. Requisitos previos al pago de la subvención

1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a los dos pagos de anticipo a cuenta, que se acreditará mediante los oportunos certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así también, deberán acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará, de oficio, a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de centros, tratamientos y servicios que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención, y en el caso de desarrollo de programas que se ha ejecutado la totalidad del mismo.

3. En virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una vez concedida la subvención, el pago anticipado se efectuará, sin exigencia de garantías, del 50 por 100 del importe global de la misma, como financiación necesaria para que los beneficiarios puedan llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

4. Una vez justificada la cantidad anticipada en la forma establecida, se procederá al pago del resto de la subvención concedida que deberá, asimismo, justificarse antes del 31 de diciembre del año para el que se concede la subvención.

5. La justificación de la cantidad anticipada, y del segundo 50 por 100 se realizará mediante la presentación de los documentos que se relacionan en los siguientes apartados, ajustándose a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad:

5.1. Justificación de las subvenciones para mantenimiento de centros y servicios.

5.1.1. Con carácter general:

a) La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad, y se presentará por persona responsable de la gestión en la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

d) Debe rellenarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 8 a la presente convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada.

e) El plazo para presentar la justificación del primer 50 por 100 de la subvención concedida será el que determine la Comisión de Valoración en la resolución de concesión.

f) A criterio de la Subdirección General de Recursos y Programas se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

5.1.2. Gastos de personal:

a) Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de la subvención que se determine en las correspondientes resoluciones de concesión.

b) Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio Nacional del Sector, según la jornada laboral.

c) Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador y el puesto de trabajo que desempeñe.

d) Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan.

e) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

f) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Contrato de prestación de servicios para el personal de atención directa.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 110 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados al profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

g) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta certificará tal extremo, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la tarjeta de transporte (abono-transporte).

5.1.3. Gastos corrientes:

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del aporte bancario o comprobantes de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, contrato en el que figure claramente local alquilado y ubicación, así como importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirá como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados para el beneficio del centro. El montante total de los pequeños gastos que se incluyan en el certificado no podrá exceder de 90,15 euros por justificación.

f) Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación; los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

5.2. Justificación de las subvenciones concedidas para pro-gramas:

a) Informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa detalladamente la actividad realizada en relación con la Memoria presentada en la solicitud (Anexo 7, Memoria del programa) que incluya relación de beneficiarios del programa.

b) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa subvencionado conforme al Anexo 7, Memoria del programa, así como los recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada, por el representante legal de la entidad, debiendo acompañarse de las facturas originales correspondientes, expedidas a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

c) Tanto la justificación de los gastos de personal como del resto de gastos generales que se imputen para desarrollo de programas, deberán ajustarse en su forma y su presentación a lo establecido anteriormente para la justificación de las subvenciones concedidas para el mantenimiento de servicios.

6. Cuando las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables, aportando una relación detallada, suscrita por el representante legal de la entidad, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de subvención con indicación de su importe y procedencia.

7. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda

8. Para la justificación de las subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aquellos beneficiarios que no hayan justificado la subvención en plazo, se les efectuará un segundo requerimiento.

Artículo 11.- Alteración de condiciones y concurrencia

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12.- Compatibilidad de los servicios concertados y contratadoscon las subvenciones

Podrá concederse subvenciones a las entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto o contrato de gestión de servicio público con la Comunidad de Madrid, para la financiación de centros de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

Por su parte, quedarán exentas de subvención las plazas de los centros a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, así como una prestación económica vinculada al servicio en cuestión, a través de su correspondiente programa individual de atención otorgado por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

Artículo 13.- Infracciones administrativas y reintegros

Infracciones.

En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14.- Obligaciones de las instituciones

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los centros, servicios y programas subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 15.- Subcontratación

Las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, a asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.- Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, si el acto es expreso, y en el plazo de tres meses, si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; o bien, directamente, en el plazo de dos meses, si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses, si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Artículo 18.- Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales las Resoluciones recaídas en aplicación de estas bases reguladoras, así como de cuantas incidencias se produzcan.

CAPÍTULO II

Convocatoria para el ejercicio 2009

(No se reproduce)

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Disposición Final

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM 18 de marzo de 2009, corrección de errores BOCM 22 de abril de 2009.