[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER)

DECRETO 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER). ([1])

 

 

 

El Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 4.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

El IMDER fue creado por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta Ley fue derogada por la vigente Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. A pesar de ello, en virtud de la disposición transitoria primera de la citada Ley, el IMDER ha mantenido la personalidad jurídica y las funciones que le atribuyó la Ley 2/1986, de 5 de junio.

 

El IMDER ha estado desde su creación adscrito a la Consejería competente en materia de deporte. Por Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, se ha creado la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, que ha asumido las competencias hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes.([2])

 

Por razones organizativas y de política deportiva, se considera conveniente que determinadas competencias atribuidas a la Administración pública deportiva por la referida Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que, hasta ahora, estaban atribuidas a la Consejería competente en materia de deporte, se descentralicen mediante su asignación al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación. Por otra parte, se aprecia también la conveniencia de simplificar y modernizar la denominación del Organismo Autónomo.

 

Esta reordenación se fundamenta en el principio de asignar a órganos diferenciados de la Administración Deportiva, las funciones relativas a la actividad deportiva (fomento del deporte escolar, universitario, de alta competición, colectivos especiales); regulación de los eventos y las competiciones; ordenación, control y registro de las diversos tipos de asociaciones deportivas; relación con las Federaciones; ayudas a los deportistas) y las relativas a la planificación y ejecución de infraestructuras deportivas necesarias para que los ciudadanos madrileños y los deportistas puedan desarrollar dicha actividad en las condiciones adecuadas.

 

La atribución al Organismo Autónomo de las competencias de ejecución de planes de infraestructuras deportivas se fundamenta en aprovechar la experiencia del IMDER en gestión y obras en las instalaciones deportivas, puesto que, desde su creación en 1986, su función básica ha sido gestionar y mantener las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid.

 

Por otra parte, dada la escasa entidad de las actividades mercantiles del IMDER, se juzga necesario modificar su naturaleza jurídica, pasando a configurarse como Organismo Autónomo administrativo, de los regulados en el artículo 4.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Para la modificación de la denominación y las funciones del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación se ha acudido a la habilitación contenida en el artículo 61 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, que autoriza al Gobierno a reestructurar, modificar y suprimir, mediante Decreto, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

 

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Modificación de la denominación del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

 

1. Se modifica la denominación del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, Organismo Autónomo de los regulados en el artículo 4.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte. La nueva denominación del organismo será Instituto Madrileño del Deporte, cuyo acrónimo seguirá siendo IMDER.

 

2. El Instituto Madrileño del Deporte estará adscrito a la Consejería competente en materia de deporte.

 

3. El Instituto Madrileño del Deporte se regirá por las normas establecidas en el presente Decreto, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en la restante legislación que le resulte aplicable.

 

Artículo 2. Competencias

 

El Instituto Madrileño del Deporte, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de la que depende orgánicamente, tendrá las siguientes competencias: ([3])

 

a)         Planificar, en colaboración con las Entidades Locales, las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a excepción de los Centros de Tecnificación Deportiva y de aquellas otras instalaciones cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes y demás asociaciones y entidades deportivas madrileñas, cuya programación corresponde a la Consejería competente en materia de deporte. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

b)         Actualizar la normativa técnica en materia de infraestructuras, instalaciones y equipamientos deportivos.

c)         Ejecutar los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Para ello, le corresponderá la contratación y el seguimiento de las obras de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas que se deriven de los citados planes.

d)         Elaborar y actualizar el Inventario autonómico de infraestructuras deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

e)         Conceder las subvenciones a las Entidades Locales para la construcción y mejora de sus infraestructuras y equipamientos deportivos.

f)         Gestionar, directa o indirectamente, las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid.

g)         Realizar programas de investigación, divulgación y fomento de materia deportiva.

h)         Organizar los cursos, seminarios, congresos y concentraciones deportivas, de ámbito regional, que le sean encomendados.

i)          Organizar los torneos, campeonatos, exhibiciones y encuentros que le sean encomendados.

j)          Las demás funciones de índole análoga que le sean delegadas por los órganos de la Administración general deportiva.

 

Artículo 3. Órganos de gobierno

 

Los órganos de gobierno del Instituto Madrileño del Deporte son el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el Director-Gerente ([4]).

 

Artículo 4. Presidente

 

1. El Presidente del Instituto Madrileño del Deporte, que será Presidente del Consejo de Administración, es el titular de la Consejería competente en materia de deporte.

 

2. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del Organismo Autónomo.

 

Artículo 5. Consejo de Administración

 

1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro vocales.

 

2. Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de deporte, de entre personas que tengan la condición de alto cargo de la Comunidad de Madrid.

 

3. El Consejo de Administración estará asistido de un Secretario.

 

Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración

 

1. Las atribuciones del Consejo de Administración son las establecidas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Consejo de Administración podrá delegar en alguno de sus vocales, en el Vicepresidente o en el Director-Gerente las competencias señaladas en el artículo 11 de la Ley 1/984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Vicepresidente

 

1. El Vicepresidente es el titular de la Viceconsejería de la cual depende orgánicamente el Instituto Madrileño del Deporte. ([5])

 

2. El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración.

 

Artículo 8. Director-Gerente ([6])

 

1. El Director-Gerente será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Director-Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

 

Artículo 9. Atribuciones del Director-Gerente

 

Las atribuciones del Director-Gerente son las establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7.a) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal; las correspondientes al órgano de contratación en los expedientes de contratación del Organismo Autónomo; las que le delegue el Consejo de Administración y cuantas otras le sean expresamente delegadas o atribuidas.

 

Artículo 10. Secretario del Consejo de Administración

 

1. Las funciones de Secretario del Consejo de Administración serán desempeñadas por el titular de la Secretaría General del Organismo Autónomo.

 

2. Las funciones del Secretario del Consejo de Administración son las siguientes:

 

a)         Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Consejo de Administración.

b)         Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, y levantar acta de las mismas.

c)         Documentar y formar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración.

d)         Certificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e)         Asesorar y asistir, en materia jurídico-administrativa, a los órganos de gobierno del Organismo Autónomo.

 

Artículo 11. Hacienda, presupuestos, contratación, personal y régimen jurídico

 

En materia de hacienda, presupuestos, contabilidad, gestión patrimonial, contratación, función interventora, personal y régimen jurídico de la administración del Organismo Autónomo, el Instituto Madrileño del Deporte se regirá por lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; y demás legislación a la que esta se remite. En materia de subvenciones, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa aplicable a las subvenciones autonómicas.

 

Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 76/2008, de 3 de julio

 

Hasta tanto el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Deporte acuerde aprobar una nueva estructura orgánica del Organismo, se mantendrá en vigor, en todo lo que no se oponga o contradiga lo establecido en el presente Decreto, el Decreto 76/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

 

Disposición transitoria segunda. Régimen de fiscalización

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, los expedientes que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 89 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, hasta la finalización de la fase de gasto que en ese momento se encuentre en tramitación.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en especial la disposición transitoria primera de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; las referencias del Decreto 76/2008, de 3 de julio, a la antigua denominación del Organismo Autónomo y a sus competencias anteriores, establecidas por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Sección Segunda del capítulo III de esta última Ley, Reguladora de los Órganos de Gobierno y Funciones del Instituto.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Disposición final segunda. Modificación de créditos presupuestarios

 

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica y competencial.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en le Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .-          BOCM 27 de marzo de 2009, corrección de errores BOCM 13 de abril de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM 1 de mayo de 2009).

-          Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM 26 de octubre de 2012)

[2] .- Por Decreto 42/2009, de 30 de abril, se suprime la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo ,cuyas competencias en materia de cultura y deporte quedan integradas en la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,  adscribiéndose el Instituto Madrileño del Deporte a la misma. Por Decreto 23/2012, de 27 de septiembre establece nuevamente el número y denominación de las Consejería de la Comunidad, quedando integradas las competencias en materia de deporte en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[3] .- Redacción dada a este párrafo por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[4] .- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, el cargo de Gerente pasó a denominarse Director-Gerente.

[5] .- Redacción dada a al apartado 1 por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Redacción dada al artículo 8 por el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno.