DECRETO 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del
Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación (IMDER). ()
El Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y
la Recreación (IMDER) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo
4.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El IMDER fue creado por la
Ley 2/1986, de 5 de junio, de la
Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta Ley fue derogada
por la vigente Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid. A pesar de ello, en virtud de la disposición transitoria
primera de la citada Ley, el IMDER ha mantenido la personalidad jurídica y las
funciones que le atribuyó la Ley 2/1986, de 5 de junio.
El IMDER ha estado desde su creación adscrito a la
Consejería competente en materia de deporte. Por Decreto 10/2009, de 12 de
febrero, del Consejo de Gobierno, se ha creado la
Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, que ha asumido las competencias
hasta ese momento atribuidas a la
Consejería de Cultura y Turismo y a la
Consejería de Deportes.()
Por razones organizativas y de política deportiva, se
considera conveniente que determinadas competencias atribuidas a la Administración pública deportiva por la referida Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte
de la Comunidad de Madrid, que, hasta ahora, estaban atribuidas a la
Consejería competente en materia de deporte, se descentralicen mediante su
asignación al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación. Por otra parte, se aprecia también la conveniencia de simplificar
y modernizar la denominación del Organismo Autónomo.
Esta reordenación se fundamenta en el principio de
asignar a órganos diferenciados de la Administración Deportiva, las funciones relativas a la actividad deportiva (fomento del
deporte escolar, universitario, de alta competición, colectivos especiales);
regulación de los eventos y las competiciones; ordenación, control y registro
de las diversos tipos de asociaciones deportivas; relación con las
Federaciones; ayudas a los deportistas) y las relativas a la planificación y
ejecución de infraestructuras deportivas necesarias para que los ciudadanos
madrileños y los deportistas puedan desarrollar dicha actividad en las
condiciones adecuadas.
La atribución al Organismo Autónomo de las
competencias de ejecución de planes de infraestructuras deportivas se
fundamenta en aprovechar la experiencia del IMDER en gestión y obras en las
instalaciones deportivas, puesto que, desde su creación en 1986, su función
básica ha sido gestionar y mantener las instalaciones deportivas adscritas a la
Comunidad de Madrid.
Por otra parte, dada la escasa entidad de las
actividades mercantiles del IMDER, se juzga necesario modificar su naturaleza
jurídica, pasando a configurarse como Organismo Autónomo administrativo, de los
regulados en el artículo 4.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Para la modificación de la denominación y las
funciones del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación se ha acudido a la habilitación contenida en el artículo 61 de la Ley
2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009, que autoriza al Gobierno a reestructurar,
modificar y suprimir, mediante Decreto, organismos autónomos, empresas públicas
y demás entes públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la
Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura,
Deporte y Turismo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009,
DISPONGO
Artículo
1. Modificación de la denominación
del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación
1. Se modifica la denominación del Instituto Madrileño
del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación, Organismo Autónomo de los regulados en el artículo 4.1.a) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, creado por la
Ley 2/1986, de 5 de junio, de la
Cultura Física y el Deporte. La nueva denominación del organismo será
Instituto Madrileño del Deporte, cuyo acrónimo seguirá siendo IMDER.
2. El Instituto Madrileño del Deporte estará adscrito
a la Consejería competente en materia de deporte.
3. El Instituto Madrileño del Deporte se regirá por
las normas establecidas en el presente Decreto, en la Ley 1/1984, de 19 de
enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, y en la restante legislación que le resulte aplicable.
Artículo
2. Competencias
El Instituto Madrileño del Deporte, bajo
la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de la que depende
orgánicamente, tendrá las siguientes competencias: ()
a) Planificar, en colaboración
con las Entidades Locales, las infraestructuras deportivas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, a excepción de los Centros de
Tecnificación Deportiva y de aquellas otras instalaciones cuyos destinatarios
finales sean las federaciones deportivas, clubes y demás asociaciones y
entidades deportivas madrileñas, cuya programación corresponde a la
Consejería competente en materia de deporte. Esta competencia se ejercerá sin
perjuicio de las atribuciones de los órganos de la
Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en
municipios.
b) Actualizar la normativa
técnica en materia de infraestructuras, instalaciones y equipamientos
deportivos.
c) Ejecutar los planes de
infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid. Para ello, le corresponderá la contratación y el
seguimiento de las obras de construcción y mejora de las infraestructuras
deportivas que se deriven de los citados planes.
d) Elaborar y actualizar el
Inventario autonómico de infraestructuras deportivas, en colaboración con el
Estado y las Entidades Locales y crear el Registro de Instalaciones Deportivas
de la Comunidad de Madrid.
e) Conceder las subvenciones a
las Entidades Locales para la construcción y mejora de sus infraestructuras y
equipamientos deportivos.
f) Gestionar, directa o
indirectamente, las instalaciones deportivas adscritas a la
Comunidad de Madrid.
g) Realizar programas de
investigación, divulgación y fomento de materia deportiva.
h) Organizar los cursos,
seminarios, congresos y concentraciones deportivas, de ámbito regional, que le
sean encomendados.
i) Organizar los torneos,
campeonatos, exhibiciones y encuentros que le sean encomendados.
j) Las demás funciones de
índole análoga que le sean delegadas por los órganos de la Administración general deportiva.
Artículo
3. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto Madrileño del
Deporte son el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el
Director-Gerente ().
Artículo
4. Presidente
1. El Presidente del Instituto Madrileño del Deporte,
que será Presidente del Consejo de Administración, es el titular de la
Consejería competente en materia de deporte.
2. Corresponde al Presidente del Consejo de
Administración la representación del Organismo Autónomo.
Artículo
5. Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará formado por el
Presidente, el Vicepresidente y cuatro vocales.
2. Los vocales del Consejo de Administración serán
nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de deporte, de entre personas que tengan la
condición de alto cargo de la Comunidad de Madrid.
3. El Consejo de Administración estará asistido de un
Secretario.
Artículo
6. Atribuciones del Consejo de
Administración
1. Las atribuciones del Consejo de Administración son
las establecidas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora
de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
2. El Consejo de Administración podrá delegar en
alguno de sus vocales, en el Vicepresidente o en el Director-Gerente las
competencias señaladas en el artículo 11 de la
Ley 1/984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo
7. Vicepresidente
1. El Vicepresidente es el
titular de la Viceconsejería de la cual depende orgánicamente el Instituto
Madrileño del Deporte. ()
2. El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le
delegue el Consejo de Administración.
Artículo
8. Director-Gerente ()
1. El Director-Gerente será nombrado y, en su caso,
cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
2. El Director-Gerente asistirá, con voz pero sin
voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
Artículo
9. Atribuciones del Director-Gerente
Las atribuciones del Director-Gerente son las
establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7.a)
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre
los órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y
empresas públicas en materia de personal; las correspondientes al órgano de
contratación en los expedientes de contratación del Organismo Autónomo; las que
le delegue el Consejo de Administración y cuantas otras le sean expresamente
delegadas o atribuidas.
Artículo
10. Secretario del Consejo de
Administración
1. Las funciones de Secretario del Consejo de
Administración serán desempeñadas por el titular de la
Secretaría General del Organismo Autónomo.
2. Las funciones del Secretario del Consejo de
Administración son las siguientes:
a) Convocar, por orden del
Presidente, las reuniones del Consejo de Administración.
b) Asistir a las reuniones del
Consejo de Administración, con voz y sin voto, y levantar acta de las mismas.
c) Documentar y formar los
expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración.
d) Certificar los acuerdos adoptados por el
Consejo de Administración.
e) Asesorar y asistir, en
materia jurídico-administrativa, a los órganos de gobierno del Organismo
Autónomo.
Artículo
11. Hacienda, presupuestos,
contratación, personal y régimen jurídico
En materia de hacienda, presupuestos, contabilidad,
gestión patrimonial, contratación, función interventora, personal y régimen
jurídico de la administración del Organismo Autónomo, el Instituto Madrileño
del Deporte se regirá por lo establecido en la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; y demás legislación a la que esta se
remite. En materia de subvenciones, será de aplicación la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y restante normativa aplicable a las subvenciones
autonómicas.
Disposición
transitoria primera. Vigencia del Decreto
76/2008, de 3 de julio
Hasta tanto el Consejo de Administración del Instituto
Madrileño del Deporte acuerde aprobar una nueva estructura orgánica del
Organismo, se mantendrá en vigor, en todo lo que no se oponga o contradiga lo
establecido en el presente Decreto, el Decreto 76/2008, de 3 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación.
Disposición
transitoria segunda. Régimen de
fiscalización
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la
Comunidad de Madrid, los expedientes que se hayan iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor de este Decreto continuarán rigiéndose por lo dispuesto en
el apartado 2 del citado artículo 89 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, hasta la finalización de la fase de gasto que
en ese momento se encuentre en tramitación.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de
igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente
Decreto, en especial la disposición transitoria primera de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid; las referencias del Decreto 76/2008, de 3 de julio, a la
antigua denominación del Organismo Autónomo y a sus competencias anteriores,
establecidas por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la
Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, y la
Sección Segunda del capítulo III de esta última Ley, Reguladora de los Órganos
de Gobierno y Funciones del Instituto.
Disposición
final primera. Habilitación de
desarrollo
Se autoriza al titular de la
Consejería competente en materia de deporte a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición
final segunda. Modificación de
créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de la
Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos
presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica y competencial.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en le Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.