Decreto 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de grado medio
correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30 y 7 de la
Constitución española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que
se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
El currículo del ciclo
formativo de Servicios en Restauración que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo
en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en
ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia
general del título.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud
de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su
reunión del día 26 de febrero de 2009
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnicos en
Servicios en Restauración, para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1690/2007, de 14 de
diciembre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [3]
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en
el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, es decir:
a)
El vino y su servicio.
b)
Operaciones básicas en
bar-cafetería.
c)
Operaciones básicas en restaurante.
d)
Seguridad e higiene en la
manipulación de alimentos.
e)
Técnicas de comunicación en
restauración.
f)
Ofertas gastronómicas.
g)
Servicios en bar-cafetería.
h)
Servicios en restaurante y eventos
especiales.
i)
Inglés profesional (Grado Medio).
j)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
k)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
l)
Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio).
m)
Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
n)
Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis.
Módulos profesionales de la parte
de optatividad [4]
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7. Profesorado [7]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
La superficie mínima de los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo se establece en el anexo
III
de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulo profesional "Segunda lengua extranjera", del plan de estudios del ciclo formativo de grado
medio "Servicios en Restauración" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Final Segunda del Real Decreto 1690/2007, de 15 de diciembre, por
el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se
fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2010-2011 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 148/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de
Restaurante y Bar.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(véase en el BOCM
10 de marzo de 2009
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024,
de 13 de noviembre BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 38
del BOCM
de 15 de noviembre de 2024 )
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III, véase
en el BOCM
10 de marzo de 2009
)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.
.
BOCM
10 de marzo de 2009, corrección de errores BOCM
23 de abril de 2009.
-
Decreto 155/2017, de 19 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 16/2009,
de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente
al título de Técnico en Servicios de Restauración (BOCM
de 21 de diciembre de 2017).
-
Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un
decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de
estudios de ciclos formativos de grado medio (BOCM
de 15 de noviembre de 2024).
ʺDisposición Adicional Única.-
Proyectos propios y proyectos bilingües autorizados
Los centros que tengan proyectos propios o proyectos bilingües
autorizados, en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico en
Servicios de Restauración, y deseen continuar con los mismos, adecuarán dichos
proyectos a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, de forma
experimental y siguiendo el calendario de implantación.
En este caso
deberán presentar el proyecto modificado en la convocatoria correspondiente,
inmediatamente posterior, para su aprobación y autorización.ʺ
ʺDisposición Transitoria
Única.- Alumnado procedente del plan de estudios anterior
1. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de
estudios previo a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, y
que, durante el período de implantación de las mismas, se viera afectado como
consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico
2016-2017 o la decisión de no promoción al módulo de Formación en Centros de
Trabajo en el año académico 2017-2018, continuará las enseñanzas conforme a las
modificaciones establecidas en el presente Decreto.
2. Asimismo, quienes hayan interrumpido su formación y se reincorporen a
estas enseñanzas una vez implantadas las modificaciones, continuarán sus
estudios conforme a éstas.
3. Aquel alumnado que, habiendo cursado el primer curso del ciclo
formativo en el año académico 2016-2017 promocione a segundo curso debiendo
superar algún módulo profesional del primer curso, o que, habiendo cursado el
segundo curso del ciclo formativo en el año académico 2017-2018 promocione al
módulo de Formación en Centros de Trabajo debiendo superar algún módulo
profesional de segundo curso, dispondrá de las convocatorias que no haya
agotado para superar dichos módulos sin la aplicación de las modificaciones
previstas en el presente Decreto, mientras no se encuentren en las
circunstancias descritas en los apartados anteriores.
4. Quienes, habiendo comenzado estas enseñanzas con anterioridad a la
aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, continuarán
sus estudios con el plan de estudios modificado, trasladarán las calificaciones
obtenidas en los módulos profesionales superados y se computarán el número de
convocatorias realizadas en los módulos profesionales cursados.ʺ
.
Redacción dada al art. 3 por Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, que ha modificado el título, suprimido determinados módulos
profesionales, añadido los seis últimos y suprimido apartado 2. Anteriormente
modificado por Decreto 155/2017, de 19 de diciembre.
. Anexo I
modificado por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:
a) Se suprime el módulo
profesional 0156. Inglés.
b) Se suprimen, en su caso, los
módulos profesionales Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa
emprendedora y Formación en centros de trabajo, con la codificación que
tuvieran en cada caso.
c) Se incluye el módulo
profesional de ʺ1713. Proyecto intermodularʺ.
La duración
de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los
que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la
prevista en los correspondientes anexos de organización académica y
distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.
Anexos II y
IV suprimidos por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.
Anexo III pasa a ser anexo II por Decreto 102/2024,
de 13 de noviembre.
Anexo V pasa a ser anexo
III por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.