Decreto 15/2009, de 26 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Carrocería.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española, y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006,
de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones
educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen
los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las
enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el
Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo
formativo de Carrocería que se establece por la Comunidad de Madrid en este
Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de
los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho
currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo
docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades
de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2009,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico en
Carrocería, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de
módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y
las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de
docencia, son los que se definen en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero,
por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el
Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, que son:
0254. Elementos
amovibles.
0256. Elementos fijos.
0255. Elementos
metálicos y sintéticos.
0260. Mecanizado
básico.
0258. Elementos
estructurales del vehículo.
0259. Embellecimiento
de superficies.
0257. Preparación de
superficies.
0156. Inglés
profesional (Grado Medio).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto
intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
[3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
[6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional
de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería deberán
ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo III del Real Decreto
176/2008, de 8 de febrero, y se concretan en el anexo III
del presente decreto.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para
todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad
y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Módulo propio "Lengua
extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado medio de Carrocería derivado de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan las enseñanzas mínimas,
en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes al
curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el
año 2010-2011, las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años
académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo
cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1650/1994, de 22 de
julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio
correspondiente al título de Técnico en Carrocería.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(véase en el BOCM
10 de marzo de 2009 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 56 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
10 de marzo de 2009)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.