Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 15/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Carrocería que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2009,

 

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto

 

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico en Carrocería, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Referentes de la formación

 

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Artículo 3.- Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

 Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

1. Los incluidos en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, que son:

0254. Elementos amovibles.

0256. Elementos fijos.

0255. Elementos metálicos y sintéticos.

0260. Mecanizado básico.

0258. Elementos estructurales del vehículo.

0259. Embellecimiento de superficies.

0257. Preparación de superficies.

0156. Inglés profesional (Grado Medio).

1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).

1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

1713. Proyecto intermodular.

 

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad  [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.

 

Artículo 4.- Currículo [4]

 

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

 

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

 

Artículo 5.- Organización y distribución horaria

 

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II. [5]

 

Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación

 

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.

 

Artículo 7.- Profesorado [6]

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8.- Definición de espacios y equipamientos  [7]

 

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo III del Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, y se concretan en el anexo III [8] del presente decreto.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA [9]

Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de Carrocería derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Normas de desarrollo

           

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

 

Segunda.- Calendario de aplicación [10]

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2009-2010 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2010-2011, las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1650/1994, de 22 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

 

Tercera.- Entrada en vigor [11]

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS [12]

 

Anexo I

(véase en el BOCM  10 de marzo de 2009 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

Anexo II

(véase en la pág. 56  del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

Anexo III

(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III, véase en el BOCM  10 de marzo de 2009)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].  BOCM  10 de marzo de 2009, corrección de errores BOCM 23 de abril de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Decreto 61/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 15/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Carrocería (BOCM de 4 de agosto de 2020).

-        Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio (BOCM de 18 de noviembre de 2024).

 

[2].         Redacción dada al art. 3 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los seis últimos y suprimido el apartado 2.          

[3].         Incorporado art. 3 bis por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente el citado artículo fue modificado por Decreto 61/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno.

 

[5].          Sustituida la expresión Anexo III por anexo II en el art. 5 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[6].         Redacción dada al art. 7 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[7].         Redacción dada a la denominación y contenido del artículo 8 por Decreto 61/2020, de 29 de julio.

[8] .        Sustituida la expresión Anexo V por Anexo III en el art. 8 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[9].         Suprimida la disposición adicional primera por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente la citada disposición fue añadida por Decreto 61/2020, de 29 de julio.

[10].        Téngase en cuenta respecto a las modificaciones efectuadas por el Decreto 61/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, lo previsto en su

"Disposición Final Primera.- Implantación de las modificaciones curriculares

Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de grado medio "Carrocería" recogidas en el presente decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2020-2021. "

[11].           Para los alumnos procedentes del plan de estudios anterior téngase en cuenta la disposición transitoria única del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[12].           Se modifica el anexo I por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a)  Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1. Formación y orientación laboral.

2. Empresa e iniciativa emprendedora.

3. Formación en centros de trabajo.

b) Se incluye los módulos profesionales de: 1713. Proyecto intermodular.        

La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente Decreto.  

Anteriormente el Anexo I fue modificado por Decreto 61/2020, de 29 de julio.

Anexos II y IV suprimidos por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

Modificado antiguo Anexo III por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II.