[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 5 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba, expresa y formalmente, el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al Servicio de la Administración de Justicia para los años 2009-2011. ([1])

 

Derogado  por Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno

(BOCM de 4 de agostode 2017)

 

Según el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de la Nación en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar.

Mediante Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y los servicios en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Por su parte, el artículo 496.e) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconoce a los funcionarios, entre otros derechos colectivos, el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.

La regulación de estos derechos colectivos está contenida en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este marco, se ha suscrito el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid al Servicio de la Administración de Justicia para los años 2009-2011, que ha sido ratificado por unanimidad en la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid y debe ser aprobado expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 7.2.f) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Publica de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de marzo de 2009,

 

ACUERDA

Aprobar, expresa y formalmente, el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid al Servicio de la Administración de Justicia para los años 2009-2011.

 



[1] .- BOCM 9 de marzo de 2009, corrección de errores BOCM 16 de abril de 2009.