ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL IV CONCURSO DE CONSUMO PARA PERSONAS
MAYORES: "PROTEGIENDO NUESTRO MUNDO".
Orden de 19 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se
convoca el IV Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo
nuestro mundo". ()
El Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del
usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general
de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en
los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de
febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, y de
conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo la competencia de diseño, coordinación y ejecución de
actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.
La Comunidad de Madrid, continuando con la tradición de certámenes
que estimulan la reflexión y las buenas prácticas relacionadas con los hábitos
de consumo, convoca el IV Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo
nuestro mundo".
Por ello invita a los ciudadanos mayores
residentes en la Comunidad de Madrid a aportar sus experiencias e ideas,
respecto a los hábitos de consumo, analizando en qué medida todos estos nuevos
medios y formas de consumo mejoran o degradan la calidad de vida.
Mediante Orden 4226/2007, de 27 de
diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, actual Consejería de
Economía y Hacienda, se establecieron las bases reguladoras y se convocó la III edición del Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo".
La experiencia acumulada durante los años de realización del concurso ha
llevado a buscar criterios de oportunidad y efectividad más adecuados para el
desarrollo del mismo, por lo que se hace necesario unas nuevas bases
modificando determinados plazos, eliminando algunos requisitos que dificultan
la presentación de los trabajos por parte de los solicitantes, delimitando las
características del trabajo a presentar y, sobre todo, precisando el objeto del
mismo en el sentido de orientarlo a la influencia de las nuevas tecnologías en
su contribución a la calidad de vida de nuestro mundo.
En virtud de lo expuesto y a propuesta
de la Dirección General de Consumo, de acuerdo con la Dirección General del Mayor de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación
básica; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
de la Orden
La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria del IV Concurso de
Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo".
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 2. Definición
y objeto de la subvención
El objeto de la subvención es la
elaboración de un trabajo escrito cuyo contenido se refiera a los hábitos de
consumo de las personas mayores como compradores y consumidores en la sociedad
de las nuevas tecnologías, y cómo estas contribuyen a mejorar o degradar la
calidad de vida de nuestro mundo y del mundo del mayor en particular.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán participar en la convocatoria:
a) Personas
mayores de sesenta años, residentes en la Comunidad de Madrid, de forma individual.
b) Grupos de
hasta seis personas mayores de sesenta años, residentes todos ellos en la Comunidad de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Compatibilidad
de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la
presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
Artículo 5. Cuantía
de las ayudas
El concurso otorgará los siguientes
premios, sin distinguir entre grupos de participantes o participantes
individuales:
a) Un primer
premio dotado con 3.000 euros y diploma acreditativo.
b) Un accésit
dotado con 1.000 euros y diploma acreditativo.
Para todos los trabajos presentados que
reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se expedirá un diploma
de participación.
Artículo 6. Solicitudes
y documentación a presentar
1. Los interesados deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Solicitud de
inscripción, debidamente cumplimentada conforme al modelo que se acompaña como
Anexo, firmada por el interesado en el caso individual o por el representante
designado por el grupo.
b) Fotocopia
del o de los documentos nacionales de identidad de cada participante.
c) El trabajo
original, que consistirá en un texto de entre 4 y 12 páginas de entre 20 y 25
líneas por página, que tratará sobre los hábitos de consumo de las personas
mayores desde la perspectiva que se indica en el artículo 2.
d) El texto
podrá ir acompañado de cualquier otro material que se considere conveniente
para expresar mejor las ideas contenidas en el texto básico tales como dibujos,
carteles, montajes fotográficos, grabaciones sonoras, presentaciones en
Power-Point u otros. Este material no será tomado en cuenta a efectos de la puntuación
final.
2. Los participantes quedan exonerados
de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3,
apartado g, de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, actual
Consejero de Economía y Hacienda.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentará en su
Registro de la calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta, 28008 Madrid,
o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el
correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representación
diplomática u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera
de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común.
4. Si la solicitud no reuniese los
requisitos exigidos, no aportase la totalidad de la documentación exigida o
existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
recepción de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los
términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Los modelos de solicitud se
encuentran disponibles en la página de la red institucional, www.madrid.org, permitiendo su
cumplimentación para su posterior presentación según las demás condiciones
requeridas.
6. Las solicitudes y la documentación
recogida en el apartado primero del presente artículo, podrán presentarse desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de cada convocatoria hasta el 30 de abril del año de la convocatoria.
Artículo 7. Obligaciones
de los participantes
Los participantes en la convocatoria
están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las
ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los premios
será la Dirección General competente en materia de consumo.
3. Se nombrará a tal efecto un jurado
calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.
Artículo 9. Jurado
calificador
El Jurado del Concurso de Consumo para
Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo", tendrá la siguiente
composición:
1. Presidente: El Director General con
competencias en materia de consumo o persona a quien designe.
2. Vocales:
a) El
Subdirector General con competencias en materia de formación y educación en
consumo o persona a quien designe.
b) Un empleado
público de la Dirección General competente en materia de consumo designado por
su titular.
c) Un empleado
público de la Dirección General del Mayor con competencia en materia de tercera
edad, designado por su titular.
d) Dos
representantes de las Organizaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designados por la Comisión de Organizaciones de Consumidores de este
Consejo.
3. Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en Consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.
Artículo 10. Criterios de valoración y concesión
1. Para la selección de los trabajos con
derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Claridad de
la reflexión presentada, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Valor de las
ideas presentadas para facilitar la utilización de las nuevas tecnologías por
las personas mayores contribuyendo a mejorar su calidad de vida y la de toda la
sociedad, hasta un máximo de 30 puntos.
c) Originalidad
de las ideas y propuestas presentadas, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Calidad de la
presentación en cuanto al uso del lenguaje y a la estética siempre que
contribuya a una mejor expresión de las ideas objeto de este concurso y sea
coherente con las mismas, hasta un máximo de 20 puntos.
2. En caso de empate, resultará premiado
aquel que reúna mayor puntuación en el apartado a) de este artículo. Si
persiste el empate, se valorará la puntuación obtenida en el apartado b) y c)
por este orden. De mantenerse el empate, los premios se adjudicarán según el
orden de entrada de las solicitudes en el registro.
Artículo 11. Resolución
1. El Consejero con competencia en
materia de consumo resolverá mediante Orden, la concesión de los premios una
vez visto el fallo del Jurado Calificador nombrado al efecto, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El jurado podrá proponer que se
declaren desiertos algunos, o todos los premios, cuando los trabajos, a su
juicio, no reúnan las condiciones recogidas en esta Orden. En este supuesto,
los importes correspondientes a los premios que queden desiertos podrán
acumularse a los importes de otros premios, a propuesta del jurado.
3. El plazo máximo para la resolución y
notificación del presente procedimiento será hasta el 30 de septiembre del año
de la convocatoria.
Artículo 12. Pago de la ayuda y justificación
El pago material quedará supeditado a la
comprobación material del objeto de la ayuda, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, actual Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen interno y contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.
Artículo 13. Propiedad de los trabajos
1. La Comunidad de Madrid se reserva durante un período de doce meses, contados desde la fecha de
publicación de la Orden de concesión de las ayudas, el derecho a la divulgación
y explotación de las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o
limitación alguna de los derechos sobre los mismos, en aplicación del artículo
14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. El resto de los trabajos podrán ser
retirados en un plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada
convocatoria.
3. Los ganadores se obligan a asumir las
responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos,
imágenes y otros elementos creativos aportados por los mismos en la realización
del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas.
Artículo 14. Publicidad
La Consejería con competencias en materia de consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios
que considere más adecuados, tanto de la convocatoria como de los trabajos
ganadores.
CAPÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
......................................................
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden 4226/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el III Concurso de Consumo para
Personas Mayores: ¿Protegiendo nuestro mundo¿. No obstante lo anterior,
continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella
hasta la total extinción de sus efectos.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al Director General
competente en materia de Consumo para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Supletoriedad
En todo lo dispuesto en la presente
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica
conforme a sus disposición adicional primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)