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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL IV CONCURSO DE CONSUMO PARA PERSONAS MAYORES: "PROTEGIENDO NUESTRO MUNDO".

 

 

Orden de 19 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el IV Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo". ([1])

 

 

 

 

El Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

 

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo la competencia de diseño, coordinación y ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

 

La Comunidad de Madrid, continuando con la tradición de certámenes que estimulan la reflexión y las buenas prácticas relacionadas con los hábitos de consumo, convoca el IV Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo".

 

Por ello invita a los ciudadanos mayores residentes en la Comunidad de Madrid a aportar sus experiencias e ideas, respecto a los hábitos de consumo, analizando en qué medida todos estos nuevos medios y formas de consumo mejoran o degradan la calidad de vida.

 

Mediante Orden 4226/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, actual Consejería de Economía y Hacienda, se establecieron las bases reguladoras y se convocó la III edición del Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo". La experiencia acumulada durante los años de realización del concurso ha llevado a buscar criterios de oportunidad y efectividad más adecuados para el desarrollo del mismo, por lo que se hace necesario unas nuevas bases modificando determinados plazos, eliminando algunos requisitos que dificultan la presentación de los trabajos por parte de los solicitantes, delimitando las características del trabajo a presentar y, sobre todo, precisando el objeto del mismo en el sentido de orientarlo a la influencia de las nuevas tecnologías en su contribución a la calidad de vida de nuestro mundo.

 

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Consumo, de acuerdo con la Dirección General del Mayor de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria del IV Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo".

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Definición y objeto de la subvención

 

El objeto de la subvención es la elaboración de un trabajo escrito cuyo contenido se refiera a los hábitos de consumo de las personas mayores como compradores y consumidores en la sociedad de las nuevas tecnologías, y cómo estas contribuyen a mejorar o degradar la calidad de vida de nuestro mundo y del mundo del mayor en particular.

 

Artículo 3. Beneficiarios

 

1. Podrán participar en la convocatoria:

 

a) Personas mayores de sesenta años, residentes en la Comunidad de Madrid, de forma individual.

b) Grupos de hasta seis personas mayores de sesenta años, residentes todos ellos en la Comunidad de Madrid.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

 

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

 

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

 

El concurso otorgará los siguientes premios, sin distinguir entre grupos de participantes o participantes individuales:

 

a) Un primer premio dotado con 3.000 euros y diploma acreditativo.

b) Un accésit dotado con 1.000 euros y diploma acreditativo.

 

Para todos los trabajos presentados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se expedirá un diploma de participación.

 

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar

 

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada conforme al modelo que se acompaña como Anexo, firmada por el interesado en el caso individual o por el representante designado por el grupo.

b) Fotocopia del o de los documentos nacionales de identidad de cada participante.

c) El trabajo original, que consistirá en un texto de entre 4 y 12 páginas de entre 20 y 25 líneas por página, que tratará sobre los hábitos de consumo de las personas mayores desde la perspectiva que se indica en el artículo 2.

d) El texto podrá ir acompañado de cualquier otro material que se considere conveniente para expresar mejor las ideas contenidas en el texto básico tales como dibujos, carteles, montajes fotográficos, grabaciones sonoras, presentaciones en Power-Point u otros. Este material no será tomado en cuenta a efectos de la puntuación final.

 

2. Los participantes quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, apartado g, de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, actual Consejero de Economía y Hacienda.

 

3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentará en su Registro de la calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta, 28008 Madrid, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representación diplomática u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

 

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, no aportase la totalidad de la documentación exigida o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

5. Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la página de la red institucional, www.madrid.org, permitiendo su cumplimentación para su posterior presentación según las demás condiciones requeridas.

 

6. Las solicitudes y la documentación recogida en el apartado primero del presente artículo, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de cada convocatoria hasta el 30 de abril del año de la convocatoria.

 

Artículo 7. Obligaciones de los participantes

 

Los participantes en la convocatoria están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 8. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General competente en materia de consumo.

 

3. Se nombrará a tal efecto un jurado calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.

 

Artículo 9. Jurado calificador

 

El Jurado del Concurso de Consumo para Personas Mayores: "Protegiendo nuestro mundo", tendrá la siguiente composición:

 

1. Presidente: El Director General con competencias en materia de consumo o persona a quien designe.

 

2. Vocales:

 

a) El Subdirector General con competencias en materia de formación y educación en consumo o persona a quien designe.

b) Un empleado público de la Dirección General competente en materia de consumo designado por su titular.

c) Un empleado público de la Dirección General del Mayor con competencia en materia de tercera edad, designado por su titular.

d) Dos representantes de las Organizaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designados por la Comisión de Organizaciones de Consumidores de este Consejo.

 

3. Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en Consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.

 

Artículo 10. Criterios de valoración y concesión

 

1. Para la selección de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Claridad de la reflexión presentada, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Valor de las ideas presentadas para facilitar la utilización de las nuevas tecnologías por las personas mayores contribuyendo a mejorar su calidad de vida y la de toda la sociedad, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Originalidad de las ideas y propuestas presentadas, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Calidad de la presentación en cuanto al uso del lenguaje y a la estética siempre que contribuya a una mejor expresión de las ideas objeto de este concurso y sea coherente con las mismas, hasta un máximo de 20 puntos.

 

2. En caso de empate, resultará premiado aquel que reúna mayor puntuación en el apartado a) de este artículo. Si persiste el empate, se valorará la puntuación obtenida en el apartado b) y c) por este orden. De mantenerse el empate, los premios se adjudicarán según el orden de entrada de las solicitudes en el registro.

 

Artículo 11. Resolución

 

1. El Consejero con competencia en materia de consumo resolverá mediante Orden, la concesión de los premios una vez visto el fallo del Jurado Calificador nombrado al efecto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. El jurado podrá proponer que se declaren desiertos algunos, o todos los premios, cuando los trabajos, a su juicio, no reúnan las condiciones recogidas en esta Orden. En este supuesto, los importes correspondientes a los premios que queden desiertos podrán acumularse a los importes de otros premios, a propuesta del jurado.

 

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

 

Artículo 12. Pago de la ayuda y justificación

 

El pago material quedará supeditado a la comprobación material del objeto de la ayuda, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, actual Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

 

Artículo 13. Propiedad de los trabajos

 

1. La Comunidad de Madrid se reserva durante un período de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la Orden de concesión de las ayudas, el derecho a la divulgación y explotación de las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

2. El resto de los trabajos podrán ser retirados en un plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria.

 

3. Los ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por los mismos en la realización del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas.

 

Artículo 14. Publicidad

 

La Consejería con competencias en materia de consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados, tanto de la convocatoria como de los trabajos ganadores.

 

CAPÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

......................................................

 

 

Disposición derogatoria

 

Queda derogada la Orden 4226/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el III Concurso de Consumo para Personas Mayores: ¿Protegiendo nuestro mundo¿. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

 

Disposición final primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al Director General competente en materia de Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

 

Disposición final segunda. Supletoriedad

 

En todo lo dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a sus disposición adicional primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 3 de febrero de 2009