[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE METODOLOGÍA Y PERFECCIONAMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE METODOLOGÍA Y PERFECCIONAMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.

 

 

ORDEN 6031-01/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2009. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

 

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia educativa, viene ofreciendo la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros públicos.

 

La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

 

La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza y evaluación, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

 

La Consejería de Educación inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas dentro de la Unión Europea y estima pertinente dar continuidad a una labor ya realizada en años anteriores, así como contribuir a la consecución de los objetivos señalados. Una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de destino.

 

El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza "la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a los profesionales para acciones o programas vinculados a la educación".

 

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

I. Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras, en los países que establezca la Orden de convocatoria que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Esta convocatoria tiene como objeto el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel que imparte otras materias.

 

Artículo 2. Características de los cursos

 

2.1. Los cursos se desarrollarán en instituciones de reconocido prestigio en el aprendizaje de idiomas de cada uno de los lugares de destino.

 

2.2. Las fechas y el lugar de celebración de los diferentes cursos, así como las plazas existentes, se indicarán en las convocatorias anuales.

 

2.3. La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, de las actividades culturales, del alojamiento en residencia o familia y de la manutención en el régimen previsto por cada una de las instituciones que lo imparten, así como de la entrega a cada profesor de un título de transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo aconseje.

 

2.4. Para el desplazamiento de los cursos a celebrar en el Reino Unido y Francia, la Consejería de Educación facilitará ayudas económicas destinadas al abono de los gastos del traslado desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

 

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

 

Podrá concurrir a estas ayudas el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos y que reúna los siguientes requisitos:

 

1. Funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que estén en servicio activo en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

 

2. Prestar servicios, con contrato laboral vigente para el curso que fije la orden anual de convocatoria, como profesor de Educación Primaria en un centro educativo privado concertado.

Este contrato tendrá que tener una duración mínima de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes que fije la orden anual de convocatoria.

 

3. No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.

 

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar con anterioridad al reconocimiento de la obligación, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Solicitudes, documentación

 

Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 10), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

 

Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org, Asimismo, los requerimientos serán publicados en dicha dirección de Internet, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la publicación de los mismos, para su subsanación. Transcurrido este plazo, y en caso de que no se aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

 

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma.

 

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet www.madrid.org

 

Artículo 5. Cuantía de la subvención

 

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

 

El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Criterios de selección

 

1. Se establecen los siguientes criterios de selección:

 

a) Antigüedad como funcionario docente y antigüedad como profesor en un centro concertado.

b) Por pertenecer a algún Cuerpo de Catedráticos.

c) Participación en alguna de las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (Antiguo Programa Sócrates).

d) Estar en posesión de las titulaciones en lenguas extranjeras que establezca la Orden de convocatoria.

e) Docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para el profesorado de inglés o francés.

 

Tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación, los profesores que impartan docencia en centros concertados seleccionados por la Comunidad de Madrid para la implantación de la enseñanza bilingüe español-ingles, si así lo establece la Orden de convocatoria.

 

La puntuación de cada criterio de selección y la puntuación máxima total se determinarán en la Orden de convocatoria.

 

En el supuesto de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas asignadas, tendrán preferencia los solicitantes a los que no se les haya adjudicado ninguna plaza en las tres últimas convocatorias de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras convocadas por la Consejería de Educación o no hayan disfrutado ninguna beca o estancia en el extranjero de las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, durante el curso establecido en la Orden anual de convocatoria y los dos cursos anteriores.

 

Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se establecerá una lista de suplentes en la que se incluirán a quienes, reuniendo los requisitos de la misma, no hayan alcanzado una puntuación que les permita obtener la ayuda. Los profesores incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. Profesores que no hayan participado en ninguna convocatoria de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que hayan participado en alguna de las convocatorias de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad:

- Los que hayan sido beneficiarios en menor número de convocatorias.

- Los que hayan obtenido ayudas en años anteriores, prefiriéndose los que hayan disfrutado de la subvención en convocatorias anteriores a las posteriores.

 

Artículo 7. Comisión de Selección

 

La Comisión de Selección es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección y su composición es la siguiente:

 

- Presidente: El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

- Vocales:

·         La Subdirectora General de Programas de Innovación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

·         Un asesor de la Subdirección General de Programas de Innovación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

·         Un asesor de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los Centros Territoriales de Innovación y Formación o al Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, para valorar la documentación presentada.

 

Esta comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.

 

Artículo 8. Instrucción

 

El procedimiento de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva.

 

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

Artículo 9. Resolución

 

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión de subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La resolución definitiva de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

 

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

 

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Las ayudas serán efectivas en un solo pago, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa que se especifique en la convocatoria, y se efectuará en la fecha que se indique en la misma.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

 

Artículo 11. Forma de pago y justificación

 

Las ayudas serán efectivas en un único pago, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa.

 

La justificación de los gastos efectuados en concepto de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados, según Anexo III, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:

 

1. Viaje en avión:

a) Factura original y/o copia del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.

2. Desplazamientos:

a) Billetes originales de metro, tren o autobús y recibos originales de taxi del traslado, a la ida, desde la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su domicilio en la Comunidad de Madrid hasta el aeropuerto de Barajas y, al regreso, desde el aeropuerto de Barajas hasta la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su domicilio en la Comunidad de Madrid.

 

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.

 

Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:

 

- En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término "pagado", circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

- Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

- Cuando el pago se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

- Si el pago se realiza mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

 

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de la misma.

 

A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

 

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si así se solicita.

 

Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:

 

1) Memoria final del curso por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 4 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:

Datos generales:

- Nombre y apellidos.

- NIF.

- Centro de trabajo.

- Localidad.

- Teléfono.

- Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

Valoración cualitativa:

- Descripción del curso realizado.

- Objetivos.

- Competencia lingüística.

- Metodología utilizada en el curso.

- Metodología aplicable al aula.

- Profesorado que impartió el curso.

- Instalaciones y recursos del centro.

- Actividades complementarias organizadas.

- Evaluación del curso.

- Sugerencias para mejorar la actividad.

- Residencia o familia.

- Calidad del alojamiento y manutención.

- Inmersión lingüística.

- Otros aspectos.

Visitas y actividades culturales:

- Organización.

- Interés de las visitas.

- Otros aspectos.

Otros servicios:

- Viajes y traslados.

- Información y documentación.

- Otros aspectos.

 

2) Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada (Anexo IV).

 

El plazo para la justificación de las ayudas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.

 

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario y régimen de control

 

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

 

1. Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

2. Ingresar la cantidad que establezca la Orden de convocatoria, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará gasto subvencionable.

3. Realizar el curso completo, así como la participación en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo.

4. Acreditar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

5. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente, y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

6. Los solicitantes estarán obligados a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

7. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

10. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información, constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 13. Renuncia

 

Cuando, por circunstancias imprevistas y/o justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

En situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá devolver la cuantía aportada por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo permita. Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso no tendrá derecho a ningún reembolso. Si esta renuncia se produce antes de diez días para el inicio de la actividad, la vacante se cubrirá siguiendo el orden de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el citado pago en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación. Si un participante renunciase al curso, una vez incorporado al mismo no tendrá derecho a solicitar la ayuda económica para gastos de desplazamiento.

 

Cuando algún profesor seleccionado para participar en estos cursos sea también seleccionado para formar parte de los órganos de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, se dejará sin efecto su participación en este programa, procediendo la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, previa solicitud del interesado, a la devolución del ingreso efectuado en concepto de reserva de plaza.

 

Artículo 14. Certificación de la actividad

 

Se certificará la asistencia a este curso de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio de 2008). El número de créditos vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.

 

II. Convocatoria

 

(No se reproduce)

............................................................

 

Disposición derogatoria

 

Queda derogada la Orden 2017/2006, de 10 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2006.

 

 

 

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)

 



[1] .- BOCM 21 de enero de 2009.