ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE METODOLOGÍA Y PERFECCIONAMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.
ORDEN 6031-01/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la
realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras
y se abre la convocatoria pública para el año 2009. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar
al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se
incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua
extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y
comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas
extranjeras, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en
materia educativa, viene ofreciendo la iniciación al aprendizaje de la lengua
inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe
español-inglés en un importante número de centros públicos.
La Comunidad de Madrid se
ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua
por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una
herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una
efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.
La Unión Europea y el
Consejo de Europa recomiendan en sus directivas, inspiradas por el Marco Común
Europeo de Referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza y evaluación,
alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la
propia al finalizar la enseñanza obligatoria.
La Consejería de Educación
inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo
personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento
de idiomas dentro de la Unión Europea y estima pertinente dar continuidad a una
labor ya realizada en años anteriores, así como contribuir a la consecución de
los objetivos señalados. Una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje
de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión
lingüística en los países de destino.
El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza "la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a los
profesionales para acciones o programas vinculados a la educación".
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas
de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten
aplicables, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
DISPONGO
I. Bases reguladoras
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene como objeto establecer las
bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y
perfeccionamiento de lenguas extranjeras, en los países que establezca la Orden de convocatoria que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria tiene como objeto el aprendizaje y
perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la
práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área,
dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel
que imparte otras materias.
Artículo
2. Características de los cursos
2.1. Los cursos se desarrollarán en instituciones de
reconocido prestigio en el aprendizaje de idiomas de cada uno de los lugares de
destino.
2.2. Las fechas y el lugar de celebración de los
diferentes cursos, así como las plazas existentes, se indicarán en las convocatorias
anuales.
2.3. La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, de las actividades culturales, del alojamiento en
residencia o familia y de la manutención en el régimen previsto por cada una de
las instituciones que lo imparten, así como de la entrega a cada profesor de un
título de transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de
que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo
aconseje.
2.4. Para el desplazamiento de los cursos a celebrar
en el Reino Unido y Francia, la Consejería de Educación facilitará ayudas económicas destinadas al abono de los gastos del traslado desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.
Artículo
3. Beneficiarios y requisitos
Podrá concurrir a estas ayudas el profesorado que
preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos y que reúna los siguientes requisitos:
1. Funcionarios docentes de carrera, en prácticas o
interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas
que estén en servicio activo en el curso escolar que determine la orden de
convocatoria.
2. Prestar servicios, con contrato laboral vigente
para el curso que fije la orden anual de convocatoria, como profesor de
Educación Primaria en un centro educativo privado concertado.
Este contrato tendrá que tener una duración mínima de
seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de
solicitudes que fije la orden anual de convocatoria.
3. No ser originario de los países en los que se van a
desarrollar los cursos, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de
acreditar con anterioridad al reconocimiento de la obligación, de encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4. Solicitudes, documentación
Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima
señora Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 10), en el Registro
General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los registros de las
Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas,
de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente
Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el expediente se remite por correo, se presentará
en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el
artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y estarán a
disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org,
Asimismo, los requerimientos serán publicados en dicha dirección de Internet,
abriéndose un plazo de diez días, a partir de la publicación de los mismos,
para su subsanación. Transcurrido este plazo, y en caso de que no se aporte la
documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.
Cualquier cambio que se produzca en los datos
contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma,
será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La convocatoria indicará la documentación que debe
acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma.
La presente Orden se encontrará a disposición del
solicitante en la dirección de Internet www.madrid.org
Artículo
5. Cuantía de la subvención
El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será
el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.
El crédito destinado a su financiación vendrá
determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6. Criterios de selección
1. Se establecen los siguientes criterios de
selección:
a) Antigüedad como funcionario
docente y antigüedad como profesor en un centro concertado.
b) Por pertenecer a algún Cuerpo de
Catedráticos.
c) Participación en alguna de
las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de
Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (Antiguo Programa Sócrates).
d) Estar en posesión de las
titulaciones en lenguas extranjeras que establezca la Orden de convocatoria.
e) Docencia, coordinación o
dirección de actividades de perfeccionamiento para el profesorado de inglés o
francés.
Tendrán carácter preferente, con independencia de su
puntuación, los profesores que impartan docencia en centros concertados
seleccionados por la Comunidad de Madrid para la implantación de la enseñanza
bilingüe español-ingles, si así lo establece la Orden de convocatoria.
La puntuación de cada criterio de selección y la
puntuación máxima total se determinarán en la Orden de convocatoria.
En el supuesto de que el número de solicitudes fuera
superior al número de plazas asignadas, tendrán preferencia los solicitantes a
los que no se les haya adjudicado ninguna plaza en las tres últimas
convocatorias de ayudas para la realización de cursos de metodología y
perfeccionamiento de lenguas extranjeras convocadas por la Consejería de Educación o no hayan disfrutado ninguna beca o estancia en el extranjero de las
acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de
Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, durante el curso establecido en la Orden anual de convocatoria y los dos cursos anteriores.
Si el número de solicitudes para cada curso excede al
de plazas, se establecerá una lista de suplentes en la que se incluirán a
quienes, reuniendo los requisitos de la misma, no hayan alcanzado una
puntuación que les permita obtener la ayuda. Los profesores incluidos en esta
última relación quedarán ordenados de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Profesores que no hayan
participado en ninguna convocatoria de cursos de metodología y
perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que hayan
participado en alguna de las convocatorias de cursos de metodología y
perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad:
- Los que hayan sido beneficiarios en menor
número de convocatorias.
- Los que hayan obtenido
ayudas en años anteriores, prefiriéndose los que hayan disfrutado de la
subvención en convocatorias anteriores a las posteriores.
Artículo
7. Comisión de Selección
La Comisión de Selección es
el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso
de selección y su composición es la siguiente:
- Presidente: El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.
- Vocales:
·
La Subdirectora General de Programas de Innovación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
·
Un asesor de la Subdirección General de Programas de Innovación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
·
Un asesor de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
- Secretario: Un funcionario
de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La Comisión de Selección
podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los Centros
Territoriales de Innovación y Formación o al Centro Regional de Innovación y
Formación "Las Acacias", dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, para valorar la documentación presentada.
Esta comisión podrá entrevistar a los candidatos para
comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.
Artículo
8. Instrucción
El procedimiento de concesión de las ayudas será la
concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Artículo
9. Resolución
Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando
delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta
de pago.
La Orden de concesión de
subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su
finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración
máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas
será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que
las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la
convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución recaída en el expediente pone fin a la
vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en
que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse
por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o seis meses a partir del
día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
La resolución definitiva de la convocatoria se hará
pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de
la concesión.
Artículo
10. Compatibilidad de la ayuda
La subvención será compatible con otras concedidas
para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida,
sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto,
superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad
subvencionada.
Las ayudas serán efectivas en un solo pago, una vez se
haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la
documentación justificativa que se especifique en la convocatoria, y se
efectuará en la fecha que se indique en la misma.
Cuando el beneficiario de la subvención concedida no
justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión
queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no
comporte el incumplimiento de su finalidad.
Artículo
11. Forma de pago y justificación
Las ayudas serán efectivas en un único pago, una vez
se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la
documentación justificativa.
La justificación de los gastos efectuados en concepto
de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a
cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta
justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados, según Anexo III,
con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente
documentación:
1. Viaje en avión:
a) Factura original y/o copia
del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.
2. Desplazamientos:
a) Billetes originales de
metro, tren o autobús y recibos originales de taxi del traslado, a la ida,
desde la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su domicilio en la Comunidad de Madrid hasta el aeropuerto de Barajas y, al regreso, desde el aeropuerto de
Barajas hasta la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su
domicilio en la Comunidad de Madrid.
Únicamente se abonarán los desplazamientos que
coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose
ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.
Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), por el que se regulan las obligaciones de
facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar
acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:
- En las facturas en las que
la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término "pagado",
circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.
- Cuando el pago se realice
con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la
entidad bancaria.
- Cuando el pago se realice
por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma
donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad
emisora.
- Si el pago se realiza
mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto
bancario donde figure el cargo del mismo.
Las facturas y demás documentación que se presente
para la justificación de la ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de
la misma.
A efectos de poder realizar el cambio de libras a
euros, habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria
correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera,
para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren
en el mismo.
Esta documentación deberá presentarse en original, sin
perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si
así se solicita.
Junto con la justificación económica deberá
presentarse la siguiente documentación:
1) Memoria final del curso por
duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 4 páginas y un máximo de 20 y deberá
contener los siguientes datos:
Datos generales:
- Nombre y apellidos.
- NIF.
- Centro de trabajo.
- Localidad.
- Teléfono.
- Lugar en el que ha realizado el curso de
formación.
Valoración cualitativa:
- Descripción del curso realizado.
- Objetivos.
- Competencia lingüística.
- Metodología utilizada en el curso.
- Metodología aplicable al aula.
- Profesorado que impartió el curso.
- Instalaciones y recursos del centro.
- Actividades complementarias organizadas.
- Evaluación del curso.
- Sugerencias para mejorar la actividad.
- Residencia o familia.
- Calidad del alojamiento y manutención.
- Inmersión lingüística.
- Otros aspectos.
Visitas y actividades culturales:
- Organización.
- Interés de las visitas.
- Otros aspectos.
Otros servicios:
- Viajes y traslados.
- Información y documentación.
- Otros aspectos.
2) Certificación de que la
cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera
haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del
importe del coste total de la actividad subvencionada (Anexo IV).
El plazo para la justificación de las ayudas será el
que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Cuando el beneficiario de la subvención concedida no
justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión
queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no
comporte el incumplimiento de su finalidad.
Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que
legalmente procedan.
Artículo
12. Obligaciones del beneficiario
y régimen de control
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de
control de las subvenciones viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas que obtengan ayuda a través de la
presente convocatoria se comprometen a:
1. Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el
lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de la lista
definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
2. Ingresar la cantidad que establezca la Orden de convocatoria, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en la cuenta
central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles a
partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará
gasto subvencionable.
3. Realizar el curso completo, así como la
participación en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo.
4. Acreditar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la
concesión y disfrute de las ayudas.
5. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente, y en fases
posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
6. Los solicitantes estarán obligados a colaborar para
facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
7. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo,
sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros
órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
10. El incumplimiento de cualquiera de estos
requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información,
constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo
con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
13. Renuncia
Cuando, por circunstancias imprevistas y/o
justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la
plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
En situaciones excepcionales, cuya valoración
corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá devolver la cuantía aportada
por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo
permita. Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso no
tendrá derecho a ningún reembolso. Si esta renuncia se produce antes de diez
días para el inicio de la actividad, la vacante se cubrirá siguiendo el orden
de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el citado
pago en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación. Si un
participante renunciase al curso, una vez incorporado al mismo no tendrá
derecho a solicitar la ayuda económica para gastos de desplazamiento.
Cuando algún profesor seleccionado para participar en
estos cursos sea también seleccionado para formar parte de los órganos de
selección de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, se dejará
sin efecto su participación en este programa, procediendo la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, previa solicitud del interesado, a la devolución del ingreso efectuado en concepto de reserva de plaza.
Artículo
14. Certificación de la actividad
Se certificará la asistencia a este curso de acuerdo
con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula
la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio de 2008). El número de créditos vendrá especificado en la
correspondiente convocatoria.
II. Convocatoria
(No se reproduce)
............................................................
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden 2017/2006, de 10 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se
convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y
perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2006.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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