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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE.

 

 

Orden 384/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se crea la Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte. ([1])

 

 

 

 

Uno de los ejes de la política cultural de la Comunidad de Madrid consiste en favorecer y estimular la creación y producción culturales. Para tal fin ha procedido, entre otras actuaciones, a crear una colección pública de arte contemporáneo.

 

La colección de arte contemporáneo que gestiona la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid comenzó su andadura en la década de los 80. Cuenta con más de 900 obras y en ella conviven artistas de reconocido prestigio internacional y jóvenes creadores todavía emergentes.

 

Para facilitar la adquisición de fondos de esta colección y de otras que puedan crearse en el futuro, y como instrumento de su función de fomento y promoción de las artes visuales, conviene la creación de un órgano colegiado que asesore a la Consejería de Cultura y Turismo en la adquisición de fondos para sus colecciones.

 

La Consejería de Cultura y Turismo ejerce la competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

 

De acuerdo con el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, por el que se regula su estructura orgánica le corresponde, a través de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas el impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid. También le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene asignadas en materia de programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Consejería de Cultura y Turismo así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

 

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y de conformidad con los artículos 41 y 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación y adscripción

 

1. Se crea la Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte como órgano colegiado adscrito a la Consejería, competente en materia de cultura con el objetivo de definir y ejecutar, en sintonía con la política cultural de dicha Consejería, una línea coherente en materia de política de adquisiciones de obras de arte contemporáneo.

 

2. Su finalidad será fomentar la creación artística e incrementar el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Composición

 

1. La Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte tendrá la siguiente composición:

 

Presidente: El titular de la Dirección General con atribuciones en materia de museos.

Vocales:

- El titular de la Subdirección General con funciones en materia de museos.

- El asesor de Artes Plásticas de la Consejería competente en materia de cultura.

- El Director del Museo Centro de Arte Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid.

- Dos expertos en Arte, externos a la Consejería, que serán designados por orden del Consejero competente en materia de cultura.

 

2. Un funcionario adscrito a la Subdirección General con funciones en materia de museos actuará como secretario.

 

3. Los dos expertos externos se renovarán cada cuatro años.

 

Artículo 3. Funciones

 

Son funciones de la Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte:

 

- Realizar un seguimiento permanente del panorama artístico contemporáneo y, en concreto, de las últimas tendencias artísticas.

- Visitar exposiciones temporales y permanentes y ferias de arte; localizar a los artistas y visitar sus talleres, estudios, laboratorios o galerías que los representan a fin de conocer sus trayectorias artísticas y la producción de su obra.

- Preseleccionar las obras de mayor calidad y entidad de los artistas que se consideran de interés en el panorama artístico español y en especial de los que trabajan en la Comunidad de Madrid.

- Proponer la adquisición de obras de arte por parte de la Consejería competente en materia de cultura. La propuesta irá acompañada de un informe razonado de la conveniencia de dicha adquisición.

- Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad.

 

Artículo 4. Criterios de valoración

 

Se valorarán especialmente las propuestas que contribuyan a enriquecer la Colección de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los siguientes criterios:

 

- La entidad y la calidad de la obra de arte.

- La representatividad de la diversidad y riqueza de las tendencias artísticas, técnicas y soportes artísticos dentro de la colección.

- La representación tanto de artistas consagrados como emergentes.

- La vinculación y relación de los artistas con Madrid.

 

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

 

1. La Comisión se reunirá al menos tres veces al año y siempre que sea convocada por su Presidente cuando lo requiera el ejercicio de sus funciones para analizar y evaluar el interés y la conveniencia de adquisición de las obras propuestas por los miembros.

 

2. La Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo la Comisión podrá, en su caso, aprobar las normas de funcionamiento interno que estime procedente para su funcionamiento.

 

Artículo 6. Régimen económico

 

Los miembros de la Comisión externos a la Consejería competente en materia de cultura tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de la Comisión que, en su caso, autorice la Consejería de Hacienda.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 20 de enero de 2009.