Acuerdo de 17 de noviembre de 2008, de la
Mesa de la Asamblea, por el que se modifica el Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea de 1 de marzo de 2004, sobre normas de acceso y
circulación de personas y vehículos en la sede de la
Asamblea de Madrid.()
La Mesa de la
Asamblea, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2008, acuerda modificar
las Normas sobre Acceso y Circulación de Personas y Vehículos en la
Sede de la Asamblea de Madrid aprobadas por Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1998 y
modificadas por Acuerdo de la Mesa de 1 de marzo de 2004; y autorizar a la
Presidencia la publicación de un texto refundido que, a efectos meramente
informativos, incorpore las modificaciones anteriores al Acuerdo de la
Mesa de 1 de marzo de 2004; entrando en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
Para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 97.1 del Reglamento de la
Cámara, se ordena publicar en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.
NORMAS SOBRE ACCESO Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y
VEHÍCULOS EN LA SEDE DE LA ASAMBLEA DE MADRID Y UTILIZACIÓN DE LAS SALAS
INSTITUCIONALES
Conforme al artículo 49.1.f) del Reglamento
de la Asamblea, corresponde a la Mesa adoptar ʺcuantas
medidas requieran el gobierno y régimen interno de la Asambleaʺ. Consciente de esta su función, la
Mesa reconoce igualmente que la relevancia institucional de las funciones
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la
Asamblea de Madrid, configurada como órgano legislativo y representativo del
pueblo de Madrid, no sólo genera la necesidad de articular un completo y eficaz
sistema de seguridad, sino también la conveniencia de que sus dependencias
resulten accesibles, en la mayor medida posible, a las autoridades y
funcionarios de la Comunidad de Madrid, y a los miembros de sus Corporaciones
Locales, así como a cuantos ciudadanos deseen o precisen acceder a la
Cámara.
El adecuado equilibrio entre los objetivos
de seguridad y accesibilidad, se halla entorpecido en la actualidad por la
ausencia de una norma que unifique los criterios de acceso y circulación de
personas y vehículos en la Asamblea de Madrid, permitiendo una fácil
comprensión por sus destinatarios, en especial las autoridades, funcionarios y
demás personas encargados de ponerlos en práctica.
El propósito de estas Normas es justamente
el de proporcionar la normativa básica del régimen de acceso y circulación de
personas y vehículos en la Sede de la
Cámara. De este modo, la Mesa, con el Presidente a la cabeza, estará en
mejores condiciones de ejercer sus potestades de gobierno interior, resultando
auxiliada en su ejecución por la
Secretaría General y las unidades de ella dependientes.
Por todo ello, y conforme al citado
artículo 49.1.f) del Reglamento de la
Asamblea, la Mesa de la Asamblea de Madrid, ha aprobado las siguientes Normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Primera. Objeto
y ámbito de aplicación
Las presentes Normas tienen por objeto una
adecuada regulación del acceso de personas y vehículos a las dependencias de la
Sede de la Asamblea de Madrid; la circulación en su interior; el
estacionamiento de los vehículos en los aparcamientos de la
Cámara y la utilización de las Salas Institucionales de la
Asamblea, todo ello con la finalidad de proteger a las personas, los bienes
que posee, la información que se elabora y garantizar el normal desarrollo de
sus actividades.
Segunda. Definiciones
1.- A los efectos de este Acuerdo, se
entenderá por ʺDependencias de la
Sede de la Asamblea de Madridʺ: el
edificio principal y el edificio de los Grupos Parlamentarios, así como cuantos
inmuebles pudieran destinarse en el futuro al servicio de los órganos y
miembros de la Cámara, incluyendo los aparcamientos en ellos existentes.
2.- A los efectos de este Acuerdo, se
considerarán Salas Institucionales de la
Asamblea de Madrid las siguientes: Salón de Plenos; Sala Institucional; Sala
de Consejo de Gobierno; Sala de Mesa y Junta de Portavoces; Sala José Prat;
Sala Dos de Mayo; Sala Castillo de Manzanares el Real (Sala de prensa); Sala
Caserón de San Bernardo; Sala Villa de Madrid; Sala de Exposiciones y el Salón
de Actos.
3.- A los efectos de este Acuerdo, se
entenderá por ʺServicios de Seguridadʺ las dotaciones de la
Guardia Civil o de la Fuerza de Seguridad del Estado al servicio de la
Cámara, así como las de la empresa adjudicataria del servicio de seguridad
privada que desarrolla su labor de vigilancia y custodia en la
Asamblea de Madrid.
En el cumplimiento de sus funciones, el
servicio de seguridad privada atenderá en todo momento las instrucciones que se
le formulen por el Jefe de Seguridad, así como, llegado el caso, por los
correspondientes responsables de la dotación de la
Guardia Civil o de la Fuerza de Seguridad del Estado al servicio de la
Cámara.
CAPÍTULO II
Acceso y circulación de personas
Primera. Autorizaciones
para el acceso a la sede de la Asamblea de Madrid
1.- El objeto de las presentes normas será
el de garantizar las siguientes funciones fundamentales:
- Identificación.
- Autorización.
- Control documental del acceso.
- Acreditación.
- Control de presencia.
2.- El acceso de personas a las
dependencias de la Asamblea de Madrid se encuentra sujeto a la obtención de la
correspondiente autorización expedida por el órgano competente de la
Cámara.
Los servicios de seguridad realizarán los
controles adecuados al mantenimiento de la seguridad de la
Asamblea.
3.- La autorización de acceso a las
dependencias de la Asamblea de Madrid recibirá la denominación de ʺacreditaciónʺ
cuando se expida con carácter permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Apartado siguiente.
4.- Las acreditaciones habilitan a su
titular para acceder a las dependencias de la
Asamblea de Madrid.
Estas autorizaciones conservan su validez
en tanto el titular mantenga la condición que hubiera motivado su expedición.
5.- El acceso a las dependencias de la
Asamblea de Madrid en cualesquiera otras circunstancias quedará sujeto a autorización
singular por los órganos competentes de la
Cámara.
Las autorizaciones singulares habilitan
exclusivamente a sus titulares para dirigirse al lugar de celebración del acto
o visita que las hubieren motivado.
Segunda. Régimen
de acreditaciones
1.- Las acreditaciones serán expedidas y
gestionadas por los órganos competentes de la
Secretaría General, siendo autorizadas por el Presidente de la
Cámara.
2.- Corresponde al Jefe de Seguridad la
expedición y gestión de las acreditaciones de los Diputados.
3.- Corresponde al Jefe de Seguridad la
expedición y gestión de las acreditaciones que se expidan en favor de:
a) Los miembros del Gobierno de la
Comunidad de Madrid y altos cargos que no gocen de la condición de Diputado de
la Asamblea de Madrid.
b) Los funcionarios de carrera e
interinos, el personal eventual y los contratados laborales no eventuales de la
Asamblea de Madrid.
c) Los miembros de la
Guardia Civil o de la Fuerza de Seguridad del Estado al servicio de la Cámara.
d) El personal laboral eventual de la
Asamblea de Madrid.
e) El personal al servicio de los Grupos
Parlamentarios.
f) Los altos cargos y el personal al
servicio de la Administración de la
Comunidad, así como de las instituciones u organismos de ella dependientes.
g) El personal dependiente de sociedades
titulares de concesiones de la Cámara o prestadoras de servicios a la misma,
incluyendo entre ellos los de mantenimiento de los edificios, limpieza,
suministro de bienes, mercancías y cafetería, así como cualesquiera otros
autorizados por el órgano competente.
Los responsables de dichas empresas y
sociedades serán los encargados de solicitar las acreditaciones pertinentes,
debiendo comunicar al Jefe de Seguridad, con la debida antelación, cualquier
vicisitud o variación que se produzca entre su personal.
4.- Corresponde al Jefe de Seguridad, a
propuesta, por escrito, de la Presidencia, la expedición y gestión de
acreditaciones a favor de los representantes individuales de los medios de
comunicación social que lo soliciten.
5.- Corresponde al Jefe de Seguridad, la
expedición y gestión de acreditaciones en favor de los investigadores que
reúnan los requisitos adecuados. Estas acreditaciones facultarán a sus
titulares para acceder a la Biblioteca o el Archivo de la
Cámara de lunes a viernes, salvo los días en que se celebren sesiones
plenarias o actos protocolarios de especial solemnidad, en el horario que se
establezca al efecto.
Tercera. Régimen
de autorizaciones singulares
Las autorizaciones singulares de acceso a
las dependencias de la Asamblea de Madrid serán expedidas por las Autoridades y
funcionarios que las presentes Normas declaren competentes.
Cuarta. Autorización
singular de visitas a personas
1.- El acceso a las dependencias de la
Asamblea de Madrid, con el propósito de visitar a los Diputados o a personas
que presten sus servicios en la
Cámara, podrá autorizarse singularmente por aquéllos, o por éstas, siempre
que, en este último caso, dispongan de acreditación.
2.- Una vez autorizada la visita, los
Servicios de Seguridad procederán a acreditar y registrar la identidad del
visitante, solicitándole la documentación de identificación apropiada, y
efectuando fotocopia de la misma, para su archivo en el correspondiente
Registro de visitas a que se refiere la
Norma Décima.
3.- Efectuadas ambas operaciones, dicho
personal dotará al visitante de un distintivo en el que figurará la fecha de la
visita. El visitante deberá portar el distintivo en lugar bien visible. El
distintivo únicamente autoriza a desplazarse hasta el lugar exacto de ubicación
de la persona visitada, donde se permanecerá hasta el final de la visita, salvo
que fuera acompañado por aquélla a otras dependencias. Transcurrida la visita,
el visitante deberá devolver el distintivo que viniera portando en las dependencias
del control de seguridad.
4.- No podrán expedirse autorizaciones
singulares que perturben la celebración de actos protocolarios de especial
solemnidad.
5.- Los Servicios de Seguridad dispensarán
un trato especialmente deferente a los miembros de las Corporaciones Locales de
la Comunidad de Madrid que pretendan obtener autorización singular de acceso a
la Cámara, al tiempo que pondrán en inmediato conocimiento del Jefe de
Seguridad cualesquiera incidencias a que su visita pudiere dar lugar.
Quinta. Autorización
singular de visitas con fines históricos-artísticos o de interés social
1.- El acceso a las dependencias de la
Asamblea de Madrid con fines histórico-artísticos o de interés social, habrá
de autorizarse singularmente por la
Presidencia, informando al Jefe de Seguridad, conforme a los criterios
establecidos en la presente Norma.
2.- La solicitud se formulará mediante
escrito dirigido a la Presidencia. Con una semana al menos de antelación
preferiblemente, los solicitantes deberán facilitar por escrito el nombre,
apellidos y, en caso de estar obligados a tenerla, la documentación de
identificación apropiada de cada uno de los visitantes. En el supuesto de que
la visita se solicitara por asociaciones u otras entidades deberá figurar
además la denominación y domicilio social de éstas. En el supuesto de visitas
de centros educativos, se indicará el nombre y domicilio del colegio, así como
los datos identificativos de los profesores o responsables acompañantes.
Con los datos indicados, la
Presidencia confeccionará un listado detallado, del que remitirá copia al Jefe
de Seguridad, el cual lo pondrá a disposición de los Servicios de Seguridad.
3.- Las solicitudes podrán realizarse a
título individual o en representación de un grupo, entendiéndose por tal el
conjunto de cinco o más personas. En este último caso, en la solicitud deberá
figurar expresamente la identidad de la persona responsable del grupo.
4.- Las visitas serán atendidas por
Diputados o personal al servicio de la
Asamblea de Madrid.
5.- Tanto la duración de las visitas como
el número máximo de personas que pueda componer las mismas quedarán sujetos a
las necesidades del funcionamiento de la
Cámara.
6.- Salvo autorización expresa de la
Presidencia, los grupos no podrán hacer uso de la cafetería ni de los
comedores colectivos de las dependencias de la
Asamblea de Madrid. La utilización de las salas ubicadas en los diversos
edificios estará en todo caso supeditada a la presencia en las mismas de un
Diputado, o del personal que designen la
Presidencia o la Secretaría General.
7.- Las semanas en que no se celebren
sesiones plenarias, el horario de visitas, de lunes a viernes, será fijado por la
Presidencia.
Las semanas en que se celebren sesiones
plenarias, el horario será el establecido de acuerdo con las mismas.
8.- Las visitas a que la presente Norma
Quinta se refiere no podrán realizarse durante la celebración de sesiones
plenarias o de actos protocolarios de especial solemnidad.
Sexta. Acceso
y circulación durante la celebración de Sesiones Plenarias
1.- Durante la celebración de sesiones
plenarias, el acceso a las dependencias de la
Cámara y la circulación en su interior estarán sujetos a las restricciones
contenidas en la presente Norma.
2.- Durante la celebración de sesiones
plenarias, el personal dotado de acreditación podrá acceder a las dependencias
de la Cámara y circular en su interior sin más restricciones que las previstas
en el Reglamento de la Asamblea. El personal al servicio de los Grupos
Parlamentarios podrá acceder a dichas dependencias y circular en su interior en
estas mismas condiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de la
Cámara.
3.- Podrá asimismo acceder a las
dependencias de la Cámara, durante la celebración de sesiones plenarias, el
personal dependiente de sociedades titulares de concesiones de la
Asamblea o prestadoras de servicios a la misma que, de acuerdo con la
estimación de la Secretaría General, no deba ver interrumpida su actividad
habitual como consecuencia de la propia celebración de la sesión. Dicho
personal no quedará sujeto en su circulación a restricciones que impidan el
normal desarrollo de su actividad laboral.
4.- Podrán acceder a las dependencias de la
Cámara, durante la celebración de sesiones plenarias, respetando en su caso las
restricciones indicadas a continuación, las siguientes personas dotadas de
acreditación:
a) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad, así como de Instituciones u Organismos de ella dependientes,
siempre y cuando, por lo que respecta al citado personal, formen parte del
séquito de los miembros del Gobierno, o de los altos cargos de la
Comunidad, y accedan al edificio en su compañía. La circulación de este
personal en el interior de las dependencias quedará restringida a las zonas
inmediatamente aledañas al Salón de Plenos, así como a la
Tribuna de Público del propio Salón.
b) Los representantes acreditados de los
medios de comunicación. La circulación de estas personas en el interior de las
dependencias del edificio principal quedará restringida a las zonas
estrictamente necesarias para el ejercicio de sus funciones, no pudiendo
permanecer en las dependencias de las distintas unidades dependientes de la
Secretaría General sin el conocimiento y consentimiento de la misma, a través
del Jefe de Seguridad.
5.- Durante la celebración de sesiones
plenarias, las personas que carezcan de acreditación solamente podrán acceder a
las dependencias de la Cámara si se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Que dispongan de invitación para asistir
a la concreta sesión plenaria accediendo a la tribuna de público, de
conformidad con los requisitos establecidos en la Norma Novena.
Los Servicios de Seguridad procederán a
acreditar y registrar la identidad del invitado, del modo previsto en el punto
segundo de la Norma Cuarta.
Efectuadas ambas operaciones, dicho
personal le dotará de un distintivo en el que figurará la fecha de la
invitación. El invitado deberá portar el distintivo en lugar bien visible. El
distintivo únicamente autoriza a acceder a la
Tribuna de Público, sin que, por ninguna razón, pueda transitarse por el
recinto parlamentario, salvo en el lugar señalado para el acceso y la salida a
la citada Tribuna.
Una vez abandonada la
Tribuna de Público, el invitado deberá devolver el distintivo que viniera
portando en las dependencias del control de seguridad para poder ser
identificado, en su caso, a los efectos previstos en el artículo 137 del
Reglamento.
b) Que pretendan visitar única y
exclusivamente el edificio de los Grupos Parlamentarios.
En este supuesto, los Servicios de
Seguridad procederán a acreditar y registrar la identidad del visitante, de
idéntico modo al previsto en el Apartado Segundo de la
Norma Cuarta. Efectuadas ambas operaciones, dicho personal le dotará de un
distintivo en el que figurará la fecha de la visita. El visitante deberá portar
el distintivo en lugar bien visible. El distintivo únicamente autoriza a
acceder al edificio de los Grupos Parlamentarios. Transcurrida la visita, el
visitante deberá devolver el distintivo que viniera portando en las
dependencias del control de seguridad.
En ningún caso podrá hacerse uso de esta
autorización para acceder a las dependencias del edificio principal.
c) Que se trate de miembros de las
Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y acrediten apropiadamente
dicha condición ante los Servicios de Seguridad.
En este supuesto, los Servicios de
Seguridad procederán a registrar la identidad y condición del visitante, de
idéntico modo al previsto en el Apartado Segundo de la
Norma Cuarta. Efectuadas ambas operaciones, dicho personal le dotará de un
distintivo en el que figurará la fecha de la visita. El visitante portará el
distintivo en lugar bien visible. Transcurrida la visita, el visitante
devolverá el distintivo que viniera portando en las dependencias del control de
seguridad.
d) Que su acceso sea expresa y
excepcionalmente permitido por alguna de las siguientes autoridades, quienes lo
notificarán al Jefe de Seguridad:
- El Presidente de la
Asamblea de Madrid.
- Los restantes miembros de la Mesa.
- El Secretario General.
En el caso de autorización singular por
alguna de las autoridades citadas, los Servicios de Seguridad procederán a
acreditar y registrar la identidad del visitante, de idéntico modo al previsto
en el Apartado Segundo de la Norma Cuarta. Efectuadas ambas operaciones, dicho
personal le dotará de un distintivo en el que figurará la fecha de la visita.
El visitante deberá portar el distintivo en lugar bien visible. Transcurrida la
visita, el visitante deberá devolver el distintivo que viniera portando en las
dependencias del control de seguridad.
Séptima. Régimen
de acceso a la Tribuna de Público del Salón de Plenos
1.- El uso de la
Tribuna de público del Salón de Plenos quedará sujeto a la previa expedición
de una invitación, que tramitará la
Presidencia, informando al Jefe de Seguridad. Quedan exentos de la necesidad
de obtener invitación previa las autoridades, funcionarios y personal dotados
de acreditación.
2.- La invitación se solicitará mediante
escrito dirigido a la Presidencia. Los solicitantes deberán facilitar por
escrito el nombre, apellidos y, en caso de estar obligados a tenerla, la
documentación de identificación apropiada de cada uno de los visitantes. En el
caso de que las invitaciones se solicitaran por los Grupos Parlamentarios se
requerirá el visto bueno del Portavoz o Portavoces Adjuntos. Los Grupos Parlamentarios
colaborarán con la Presidencia en el buen desarrollo de las sesiones.
Con los datos indicados, la
Presidencia confeccionará un listado detallado, comprensivo de la totalidad de
los visitantes y de su respectiva identificación, del que remitirá copia al
Jefe de Seguridad, el cual lo pondrá a disposición de los Servicios de
Seguridad. ()
3.- La invitación a Tribuna se acreditará
mediante la entrega al visitante, una vez constatada su identidad por los
Servicios de Seguridad, de un distintivo que el mismo deberá portar en lugar
visible y que únicamente le facultará para permanecer en la correspondiente
sección de aquélla, debiendo en todo caso abandonarla al término de la sesión,
salvo autorización expresa y excepcional emitida conforme al Apartado Sexto d)
de la Norma Sexta.
4.- Las invitaciones para el acceso a la
Tribuna podrán solicitarse en representación de un grupo, entendiéndose por
tal el conjunto de cinco o más personas. Además de cumplir con los requisitos
señalados en los apartados anteriores, en la solicitud deberá figurar
expresamente la identidad de la persona responsable del grupo. En el supuesto
de que la invitación se solicitara por colegios, asociaciones u otras
entidades, a la solicitud deberá acompañar, además, la denominación y domicilio
social de aquellas.
5.- El acceso a la
Tribuna quedará limitado al número de asientos disponibles. No obstante,
quienes, disponiendo de invitación, no consiguieran acomodo en la
Tribuna, podrán seguir la sesión plenaria en una sala alternativa por circuito
interno de televisión.
6.- Los miembros de la
Mesa podrán invitar a acceder a la Tribuna del Público del Salón de Plenos,
sin cumplimentar las exigencias recogidas en los apartados anteriores, a las
personas que estimen oportuno, en número no superior a 8 los Vicepresidentes y
a 3 los Secretarios. ()
7.- En el supuesto de que las personas
invitadas a la Tribuna de Público fueran expulsadas por la
Presidencia, serán inmediatamente expulsadas del recinto parlamentario, sin
que bajo ninguna excusa puedan permanecer en el interior. Aquella persona o
personas afectadas por la expulsión no podrán ser invitadas durante el mismo
período de sesiones. ()
8.- Durante la celebración de las
sesiones plenarias, las personas invitadas a la
Tribuna de Público no podrán utilizar las dependencias de cafetería, que
estarán reservadas para los miembros de la
Asamblea y las personas que cuenten con la acreditación contemplada en la
Norma Sexta.
Octava. Régimen
de acceso a las sesiones de Comisiones
1.- El acceso a las dependencias de la
Asamblea de Madrid con el propósito de asistir a sesiones de alguna de sus
Comisiones, quedará sujeto al régimen general de acreditaciones, y al de
autorizaciones singulares.
2.- La autorización singular para asistir
a tales sesiones podrá expedirse, a petición de la
Consejería, a favor de funcionarios pertenecientes a la
Consejería del compareciente o a otros organismos dependientes de las
autoridades que hayan de comparecer ante la
Comisión. Dichos funcionarios podrán adquirir tal autorización una vez se
hallen en la Cámara, mediante su simple identificación ante los Servicios de
Seguridad.
3.- Salvo lo dispuesto en el párrafo
anterior, el acceso a la Comisión requerirá la previa invitación de un
diputado, que se encargará de solicitar la oportuna autorización en los
términos del siguiente apartado y se responsabilizará del comportamiento de los
asistentes.
4.- El otorgamiento de la autorización
singular corresponde en todo caso al Presidente de la
Comisión correspondiente, por analogía con lo dispuesto en el artículo 78.3
del Reglamento de la Asamblea y de conformidad con las atribuciones previstas
en los artículos 66.2 y 137.1 de la misma norma. La autorización singular
deberá ser solicitada al Presidente de la
Comisión correspondiente con carácter previo a la celebración de la sesión a
la que se quisiera asistir. Los solicitantes deberán facilitar el nombre, apellidos
y documentación de identificación propia de cada uno de los asistentes. La
autorización estará sometida a la disponibilidad de espacio físico suficiente
en la Sala de Comisión que hubiera sido asignada. En caso de que se presentaran
más solicitudes que plazas libres hubiera en la
Sala asignada a la correspondiente sesión de Comisión, se seguirá el siguiente
orden de prelación: diputados no miembros de la
Comisión; miembros del Gobierno, altos cargos y funcionarios de las
Consejerías; prensa; y resto de ciudadanos por orden de solicitud. La
Presidencia de la Comisión confeccionará un listado detallado, comprensivo de
la totalidad de los visitantes y de su respectiva identificación, del que
remitirá copia al Jefe de Seguridad, el cual lo pondrá a disposición de los
Servicios de Seguridad. ()
El acceso a la Sala en la que se celebra
la Comisión quedará limitado al número de asientos disponibles. No obstante,
quienes, disponiendo de invitación, no consiguieran acomodo en dicha Sala,
podrán seguir la Comisión en una sala alternativa por circuito interno de
televisión. ()
5.- Cualquier persona que, dentro de la
Sala donde se celebre la Comisión, atentare contra la disciplina, el orden o
la cortesía parlamentaria, provocando desorden con su conducta, de obra o de
palabra, podrá ser sancionado por el Presidente de la
Comisión con la inmediata expulsión del recinto parlamentario, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 66.2 del Reglamento de la
Asamblea, quien podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, y de acuerdo con
el artículo 137.3 del Reglamento, que los Servicios de Seguridad de la
Asamblea levanten las oportunas diligencias, por si los actos producidos
pudieran ser constitutivos de delito o falta.
6.- En ningún caso la aplicación del
régimen general y de las salvedades contenidas en la presente Norma podrá
redundar en menoscabo de las facultades que la
Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la
Cámara reconocen a los miembros del Gobierno, altos cargos de la
Comunidad de Madrid y funcionarios de las distintas Consejerías, ni de las que
analógicamente cabría reconocer a las autoridades y funcionarios de otros
organismos.
Novena. Régimen
de acceso de ciudadanos al Registro de la Asamblea
1.- Para acceder a las dependencias del
Registro de la Asamblea de Madrid los ciudadanos deberán obtener, previa
identificación, la correspondiente autorización otorgada por los Servicios de
Seguridad de la Cámara.
2.- La autorización únicamente les
permitirá el acceso a las dependencias del Registro, sin poder acceder a otras
instalaciones de la Asamblea.
3.- Podrán acceder al Registro un máximo
de dos personas por documento presentado. Los Servicios de Seguridad de la
Asamblea podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar
aglomeraciones en las dependencias del Registro o sus aledaños, incluida la
espera de turno fuera de la Asamblea.
Décima. Asistencia
a otros actos en las dependencias de la
Asamblea de Madrid
Las correspondientes autorizaciones
singulares para asistir a cualesquiera otros actos que tengan lugar en las
dependencias de la Asamblea de Madrid se tramitarán por la
Presidencia, mediante escrito dirigido a la misma. Los solicitantes deberán
facilitar por escrito el nombre, apellidos y documentación de identificación
apropiada de cada uno de los asistentes.
Con los datos indicados, la
Presidencia confeccionará un listado detallado, comprensivo de la totalidad de
los visitantes y de su respectiva identificación, del que remitirá copia al
Jefe de Seguridad, el cual lo pondrá a disposición de los Servicios de
Seguridad.
Undécima. Actualización
y automatización de registros
El Jefe de Seguridad, en colaboración con
los Servicios de Seguridad, gestionará un registro automatizado, debidamente
actualizado, de los correspondientes titulares de acreditaciones, así como de
las autorizaciones de acceso, de cuyo contenido informará periódicamente a la
Presidencia y a la Mesa de la Asamblea, a través de la
Secretaría General.
CAPÍTULO III
Acceso y circulación de vehículos
Primera. Normas
generales
1.- Corresponde a la
Presidencia y a la
Secretaría General de la Asamblea de Madrid, a través en este último caso del
Jefe de Seguridad, y, de acuerdo con sus indicaciones, a los Servicios de
Seguridad, el control y verificación del cumplimiento de las presentes normas.
2.- Todo vehículo que pretenda
estacionarse en los aparcamientos de la
Asamblea de Madrid deberá hallarse debidamente identificado mediante la
correspondiente tarjeta de aparcamiento expedida por el órgano competente de la
Cámara, la cual habrá de colocarse en un lugar bien visible, tanto a la
entrada como durante el estacionamiento.
3.- Cualquier discordancia entre los datos
de la tarjeta de aparcamiento y su titular, el vehículo o la zona de
aparcamiento asignada, así como la falta de tarjeta o de autorización,
impedirán el estacionamiento del vehículo correspondiente. Los miembros de los
Servicios de Seguridad de la Cámara velarán por el estricto cumplimiento de
esta norma.
Segunda. Estacionamiento
en los aparcamientos de la Asamblea de Madrid
1.- El estacionamiento en los
aparcamientos de la Asamblea de Madrid se encuentra sujeto a la obtención de la
correspondiente autorización expedida por el órgano competente de la
Cámara, quedando reservado el acceso, con carácter general y sin perjuicio de
las particularidades que más adelante se señalan, a:
- Vehículos oficiales de la Cámara.
- Diputados de la
Asamblea de Madrid.
- Vehículos oficiales de los miembros del
Gobierno de la Comunidad que se determinen, de acuerdo con las disponibilidades
de espacio existentes.
- Funcionarios y personal laboral al
servicio de la Asamblea de Madrid.
- Personal eventual al servicio de la
Presidencia y de los miembros de la Mesa de la Cámara.
- Personal al servicio de los Grupos
Parlamentarios.
- Un vehículo por cada uno de los medios
de comunicación debidamente acreditados ante la
Asamblea, en función de las disponibilidades de espacio existentes.
- El personal dependiente de sociedades
titulares de concesiones de la Cámara, o prestadoras de servicios a la misma,
en función de las disponibilidades de espacio existentes.
- Otros vehículos expresamente autorizados
por el Presidente de la Asamblea de Madrid, por los restantes miembros de la
Mesa, o por el Secretario General, en función de las disponibilidades de
espacio existentes, y mediante la oportuna comunicación al Jefe de Seguridad.
2.- Los vehículos oficiales de la
Asamblea de Madrid no podrán pernoctar fuera de los aparcamientos de la
Asamblea, salvo autorización expresa del Jefe de Seguridad, debidamente
justificada.
3.- Los usuarios de los aparcamientos
deberán situar su vehículo adecuadamente, no obstruir la zona de maniobras y
respetar estrictamente las indicaciones que, para su mejor funcionamiento,
realicen los Servicios de Seguridad.
4.- Queda rigurosamente prohibido el
estacionamiento a cualquier persona con autorización cuando se haya agotado la
capacidad de los aparcamientos. Producido este supuesto, los Servicios de
Seguridad impedirán el acceso de cualquier vehículo.
5.- Las personas acompañantes del
conductor del vehículo que carezcan de acreditación para el acceso a la
Cámara habrán de acreditar su identidad, mediante la exhibición de
documentación de identificación apropiada, ante los Servicios de Seguridad
encargados de la custodia y protección de los aparcamientos, quienes procederán
seguidamente de modo idéntico al dispuesto en la
Norma Cuarta (Apartados Segundo y Tercero) del Capítulo Primero de las
presentes Normas.
6.- Se prohíbe el uso peatonal de los
accesos de vehículos al personal que carezca de acreditación de acceso a la
Cámara.
7.- El orden de preferencia para el
aparcamiento de los vehículos indicados será el que se consigna en el Anexo al
presente Acuerdo.
Tercera. Tarjetas
de aparcamiento
1.- Las tarjetas de aparcamiento se
expedirán y anularán por la Asamblea de Madrid a través de su Presidencia, que
las autorizará, y de la
Secretaría General a través del Jefe de Seguridad, que las expedirá y
gestionará.
2.- Las tarjetas se solicitarán mediante
el pertinente impreso, dirigido al Jefe de Seguridad, en el que se hará constar
nombre y cargo del solicitante, marca, modelo, color y matrícula del vehículo o
vehículos (con un máximo de dos), fecha y firma.
3.- Sólo se expedirá una tarjeta por
persona con derecho a estacionamiento. Las tarjetas se expedirán de diferentes
colores, dando una por persona con especificación de los vehículos a usar,
especificando prioridad entre ellos, para garantizar el acceso de acuerdo con
el orden de preferencia establecido en la
Norma Segunda y en el Anexo al presente Acuerdo.
4.- La tarjeta de aparcamiento es personal
e intransferible. En el supuesto de uso de la tarjeta por persona distinta al
titular, la misma será retirada cautelarmente por el Secretario General, siendo
el titular responsable de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de este
uso indebido.
5.- Cuando el titular de una tarjeta cese
en la condición que le dio derecho a obtenerla, la tarjeta quedará
automáticamente caducada. El titular vendrá obligado a devolverla al Jefe de
Seguridad.
6.- No será válida ninguna tarjeta que
presente enmiendas o raspaduras. Cualquier alteración por cambio, baja o
ampliación en el número de vehículos registrados, deberá ser notificada
inmediatamente por escrito al Jefe de Seguridad, el cual, previa recogida de la
tarjeta vigente, expedirá una nueva con los datos que se le faciliten.
7.- La pérdida o sustracción de la tarjeta
deberá ser comunicada inmediatamente al Jefe de Seguridad. En tales casos se emitirá
un duplicado, en el que se hará constar tal circunstancia que se notificará a
los Servicios de Seguridad a efectos de control.
8.- El Presidente y el Secretario General
de la Cámara podrán conceder, a través del Jefe de Seguridad, que las expedirá
y gestionará, autorizaciones temporales para el estacionamiento de vehículos en
el aparcamiento a personas distintas de las facultadas de modo general según la
Norma Tercera, cuando tengan algún tipo de vinculación con la
Cámara y atendiendo a las demás circunstancias concurrentes.
Cuarta. Cumplimiento
de las normas
1.- Cualquier infracción de lo dispuesto
en las presentes normas podrá comportar la retirada de la tarjeta de
aparcamiento. La gravedad de la infracción, apreciadas las circunstancias, y la
reiteración de las infracciones determinará la duración de la retirada.
2.- La retirada de la tarjeta de
aparcamiento será competencia del Presidente de la
Cámara o, por su delegación, del Secretario General de la
Asamblea.
3.- Corresponde a los Servicios de
Seguridad de la Cámara, en el ejercicio de las funciones asignadas por las
presentes normas:
a) Dar parte al Jefe de Seguridad de
cualquier incidencia relativa al cumplimiento de las presentes normas.
b) Proponer al Secretario General la
retirada cautelar de la tarjeta de aparcamiento en los supuestos previstos en
las Normas Primera Apartado Tercero, Tercera Apartado Quinto, y Tercera
Apartado Sexto.
CAPÍTULO IV
Utilización de las salas institucionales de la
asamblea
Primera. Solicitud
de utilización de las Salas Institucionales para actos no parlamentarios ni de
órganos administrativos de la Asamblea
1.- La utilización de las Salas
Institucionales de la Asamblea para actos ajenos a la actividad estrictamente
parlamentaria o administrativa de sus órganos requerirá la correspondiente
autorización por parte de la Presidencia, que sólo podrá otorgarlas para
actividades protocolarias, de relaciones externas con otros Parlamentos o
instituciones públicas, o que contribuyan a la promoción externa de la imagen
de la Cámara. Podrán también autorizarse actos organizados por los Grupos
parlamentarios de carácter formativo o de naturaleza similar a la antes
descrita.
2.- Las solicitudes se presentarán por
conducto de la Secretaría General de la
Asamblea, que las remitirá a la Presidencia para su valoración y, en caso de
resolución favorable, dispondrá los medios humanos y materiales que resulten
necesarios. En todo caso, el escrito correspondiente deberá contener la
identificación del solicitante, una descripción de la actividad que se pretende
llevar a cabo, referencia expresa a la adecuación a los requisitos a que se
refiere el apartado anterior y fecha y hora en que ha de celebrarse.
3.- El acceso de personas ajenas a la
Asamblea con ocasión de este tipo de actos queda sometido al régimen de
autorizaciones singulares de visitas con fines histórico-artísticos o de
interés social de la Norma Quinta del Capítulo Segundo.
4.- En todo momento los Grupos
parlamentarios o entidades solicitantes se harán responsables del correcto
desarrollo del acto, sin que se perturbe de ningún modo el buen orden de la
Sede de la Asamblea, ni el desarrollo de las actividades que le son propias.
5.- Los miembros del Consejo de Gobierno
podrán celebrar reuniones en las instalaciones de la
Asamblea durante las sesiones de Pleno o de Comisión a las que sean convocados
previa comunicación a la Presidencia.
Segunda. Celebración
de ruedas de prensa en Salas Institucionales
1.- La
Sala de prensa de la Asamblea solamente podrá ser utilizada para atender a los
medios de comunicación por personas que ostenten la condición de diputados de la
Asamblea. Los Grupos Parlamentarios no podrán ofrecer las Salas
institucionales a personas ajenas a la
Asamblea para convocar a los medios de comunicación.
2.- Los Grupos Parlamentarios podrán hacer
uso de la Sala de prensa después de cada reunión de la
Junta de Portavoces. El orden de intervención será inverso al de su
representatividad en la Cámara.
3.- Al finalizar una sesión de trabajo de
una Comisión los comparecientes podrán hacer declaraciones a la prensa fuera de
las Salas Institucionales.
4.- No obstante lo anterior, el Consejo de
Gobierno podrá atender a los medios de comunicación en la
Sala de prensa por razones de actividad parlamentaria.
CAPÍTULO V
Disposición Adicional
La Mesa
de la Asamblea podrá adoptar medidas complementarias para facilitar el acceso y
circulación de personas, y el estacionamiento de vehículos, en los días en que
se celebre sesión plenaria o en que tenga lugar alguna actividad en la
Cámara que impida efectuarlos en las condiciones previstas con carácter
general por las presentes Normas.
CAPÍTULO VI
Entrada en vigor
Las presentes Normas adquirirán eficacia
jurídica y entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.
ANEXO AL ACUERDO DE LA
MESA SOBRE ACCESO Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LA
SEDE DE LA ASAMBLEA DE MADRID ()
Primero.
El Sótano -1 del Edificio Principal de la
Asamblea de Madrid tiene una disponibilidad de 70 plazas de aparcamiento para
turismos, además de otras 6 plazas de accesibilidad y dos plazas para motos.
La distribución de dichas plazas será la
siguiente, con el detalle que se especifica y se relaciona en el cuadro
adjunto:
1. Presidencia y Gabinete (5): números 46; 62; 63; 73 y 74.
Detalle: 1 para el Excmo. Sr. Presidente
(46); 1 para el Director de Gabinete; 1 para el Director Adjunto de Gabinete; 1
para Protocolo y 1 para la Secretaría de Gabinete.
2. Miembros de la Mesa de la Asamblea
(7): números 65 a 72.
Detalle: 6 Miembros Mesa y la Secretaría
General.
3. Portavoces de los Grupos
Parlamentarios (6): números 1 a 6.
4. Presidentes de Comisión (20): números 32 a 45; 47 y 53 a 58.
5. Directores de la Asamblea (6): números 48 a 52 y 64.
Detalle: 3 Directores; Interventor; Asesor
Jurídico; y Letrada Delegada Protección de Datos.
6. Vehículos oficiales de la Asamblea
(7): números 76 a 82.
7. Consejerías de la Comunidad de
Madrid (13): números 7, 22 a 27; 31;
59; y 83 a 86.
(Plazas reservadas los días de Pleno y de
celebración de actos institucionales. Libre disposición el resto de días).
8. Presidencia de la Comunidad Madrid
(5): números 8 a 12.
(Plazas reservadas los días de Pleno y de
celebración de actos institucionales. Libre disposición el resto de días).
9. Plazas de aparcamiento accesibles
(6): números 13 a 21.
10. Vehículo eléctrico (1): número 75.
11. Motocicletas (2): números 55 y 66.
12. Presidente de la Comisión de
Investigación (1): número 87.
Segundo.
Los días en los que se celebre sesión
plenaria de la Cámara las plazas, números 1 a 14 del sótano -2 del Edificio
Principal de la Asamblea estarán reservadas a los Diputados de la Cámara.
Tercero.
En el Edificio de Grupos de la Asamblea de
Madrid existen 42 plazas de aparcamiento, asignadas a los Grupos Parlamentarios
(20 en la Planta Primera y 22 en la Planta Segunda), con la siguiente
distribución:
- 12 Grupo Parlamentario Socialista.
- 9 Grupo Parlamentario Popular.
- 8 Grupo Parlamentario de Ciudadanos.
- 6 Grupo Parlamentario Más Madrid.
- 4 Grupo Parlamentario Vox en Madrid.
- 2 Grupo Parlamentario Unidas Podemos
Izquierda Unida Madrid en Pie.
Estas plazas, los días de sesión plenaria
serán dedicadas al aparcamiento de los Diputados de la Cámara.
ANEXO TABLA Y PLANOS
(Véase en versión pdf)