DECRETO 61/2002, de 18 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en
las Universidades Públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003
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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial, así como la adscripción de centros privados para impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta,
o previo informe del Consejo Social, y en todo caso con informe del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid conocerá e informará las propuestas de creación,
modificación o supresión de centros universitarios y de enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos oficiales.
Dentro de este marco legal, las
Universidades madrileñas han sometido a la autorización de la Comunidad las
propuestas de nuevas enseñanzas para el curso académico 2002-2003. Con objeto
de asegurar el cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos por la Ley
Orgánica de Universidades para la elaboración y homologación de los respectivos
planes de estudios, se somete a autorización aquellos expedientes que cuentan
con la documentación e informes preceptivos, sin perjuicio de que se complete
esta oferta con posterioridad.
Estas propuestas de nuevas enseñanzas
responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa
de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con
cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda
existente en la Comunidad de Madrid que atienda a criterios de racionalización
en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles,
siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados,
manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades
prestan.
Por otro lado, la práctica inexistencia
de demanda de los estudios de Derecho y Economía, en el CES "Luis
Vives", adscrito a la Universidad de Alcalá, han motivado la solicitud de
su supresión. La supresión de estas enseñanzas se hará garantizando que los
estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales
de extinción de los planes de estudio establecidas en el artículo 11.3 del Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices
generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Finalmente, se adscribe a la
Universidad Autónoma el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, en
que se transforma la Escuela Universitaria La Salle, con objeto de ampliar sus
enseñanzas de primer ciclo con la impartición de las de segundo ciclo conducentes
a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía.
Teniendo en cuenta que todas las
propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales, y que el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, ha informado favorablemente
las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno a propuesta del
Consejero de Educación,
DISPONE
Primero
Se autoriza la implantación en la Universidad
Politécnica de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003, de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, de cuya
gestión y organización administrativa se encargará la Escuela Técnica Superior
de Ingenieros de Minas.
Segundo
Se autoriza la implantación en la Universidad de
Alcalá, con efectos del curso académico 2002-2003, de las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de
cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales.
Tercero
Se suprimen en el CES "Luis Vives", adscrito
a la Universidad de Alcalá, las enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos de Licenciado en Economía y Licenciado en Derecho. El Centro deberá
mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los
estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales
para la extinción de los planes de estudio previstas en el artículo 11.3 del
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, siendo la fecha de comienzo de la
extinción el curso académico 2000-2001, en el que no se ofertaron estas
enseñanzas para nuevos alumnos.
Cuarto
Se aprueba la adscripción a la
Universidad Autónoma de Madrid, del Centro Superior de Estudios Universitarios
La Salle en que se transforma la
Escuela Universitaria La Salle. Este centro impartirá con efectos el curso
2002-2003, además de las enseñanzas de primer ciclo que tiene hasta la fecha
autorizadas como Escuela Universitaria, las de segundo ciclo conducentes a la
obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía.
El Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle
se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por
las demás normas que en materia de centros y enseñanzas universitarias dicte el
Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias; por el
convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y
funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas y del
Centro a que se refiere el presente Decreto será autorizada por la Consejería
de Educación una vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 10.3 del Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales
de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12
de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros
Universitarios.
[Por Orden
1589/2003, de 21 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se
autoriza la puesta en funcionamiento
de un nuevo centro en las universidades
públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003]
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.