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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 61/2002, de 18 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en las Universidades Públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003  ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, así como la adscripción de centros privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta, o previo informe del Consejo Social, y en todo caso con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de centros universitarios y de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Dentro de este marco legal, las Universidades madrileñas han sometido a la autorización de la Comunidad las propuestas de nuevas enseñanzas para el curso académico 2002-2003. Con objeto de asegurar el cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos por la Ley Orgánica de Universidades para la elaboración y homologación de los respectivos planes de estudios, se somete a autorización aquellos expedientes que cuentan con la documentación e informes preceptivos, sin perjuicio de que se complete esta oferta con posterioridad.

Estas propuestas de nuevas enseñanzas responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid que atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan.

Por otro lado, la práctica inexistencia de demanda de los estudios de Derecho y Economía, en el CES "Luis Vives", adscrito a la Universidad de Alcalá, han motivado la solicitud de su supresión. La supresión de estas enseñanzas se hará garantizando que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales de extinción de los planes de estudio establecidas en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Finalmente, se adscribe a la Universidad Autónoma el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, en que se transforma la Escuela Universitaria La Salle, con objeto de ampliar sus enseñanzas de primer ciclo con la impartición de las de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía.

Teniendo en cuenta que todas las propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales, y que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación,

 

DISPONE

 

 

Primero

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

 

Segundo

 

Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá, con efectos del curso académico 2002-2003, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

 

Tercero

 

Se suprimen en el CES "Luis Vives", adscrito a la Universidad de Alcalá, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Economía y Licenciado en Derecho. El Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2000-2001, en el que no se ofertaron estas enseñanzas para nuevos alumnos.

 

Cuarto

 

Se aprueba la adscripción a la Universidad Autónoma de Madrid, del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle en que se transforma la Escuela Universitaria La Salle. Este centro impartirá con efectos el curso 2002-2003, además de las enseñanzas de primer ciclo que tiene hasta la fecha autorizadas como Escuela Universitaria, las de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía.

 

El Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por las demás normas que en materia de centros y enseñanzas universitarias dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias; por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas y del Centro a que se refiere el presente Decreto será autorizada por la Consejería de Educación una vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

 

[Por Orden 1589/2003, de 21 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento … de un nuevo centro en las universidades públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003]

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.