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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2008-200

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2008-2009

 

 

Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se aprueba la convocatoria para el curso 2008-2009. ([1])([2])

 

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), establece en el artículo 30 del título I, capítulo III, "Educación Secundaria Obligatoria", que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

El objeto de dichos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Igualmente, define los aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la estructura, los efectos de su superación y la posibilidad de adoptar diferentes modalidades, posibilitando, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, la colaboración en estos programas con las Corporaciones Locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

 

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en el artículo 5, respecto de los Módulos formativos del certificado de profesionalidad, en su apartado 5, los parámetros y criterios del contexto formative para impartir dichos módulos e, igualmente, en su artículo 12 los requisitos y la tipología de los centros acreditados para impartir acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.

 

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, establece en su disposición adicional tercera que la modalidad especial podrá ser impartida en entidades privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, establece en la disposición adicional cuarta que la Consejería de Educación podrá regular la oferta formativa de otras modalidades.

 

La Orden 3118/2008, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, regula las modalidades de aulas profesionales y transición al empleo.

 

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, es plenamente competente en materia de enseñanzas no universitarias y, por tanto, en las definidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en al artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo los informes preceptivos,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden 1797/2008, de 7 de abril, que regula la ordenación y organización de los programas de cualificación profesional inicial, y en la Orden 3118/2008, de 19 de julio, por la que se regulan las modalidades de transición al empleo y aulas profesionales.

 

El objeto de las subvenciones es la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, en alguno de los perfiles profesionales relacionados en las Resoluciones de 9 de mayo, 7 de julio y 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24 de mayo, 29 de julio y 25 de agosto). Asimismo, es objeto de la presente convocatoria el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

 

Esta actuación se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Competitividad y Empleo, Eje 3, Tema Prioritario 73, "Prevención del abandono escolar y refuerzo de la formación inicial", con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 28 de abril del 2008.

 

Artículo 2. Modalidades, duración, acceso y matriculación del alumnado

 

1. Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación:

 

- Transición al empleo: En colaboración con Entidades Locales. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de trece meses.

- Aulas profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de doce meses.

- Modalidad especial: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de veinte meses.

 

2. Se podrán incorporar a estos programas jóvenes entre dieciséis y veinte años que se encuentran desescolarizados, con riesgo de exclusión social o alumnado escolarizado con historial de absentismo y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

 

3. Las entidades beneficiarias de los programas solicitarán a la oficina de empleo correspondiente la comprobación de que los alumnos matriculados en los programas no son beneficiarios de actuaciones incluidas en el programa de formación para el empleo.

 

4. Los programas de cualificación profesional inicial de las modalidades subvencionadas se desarrollarán conforme a lo establecido en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril, y 3118/2008, de 19 de junio, en lo que se refiere a duración, estructura, programaciones, profesorado, evaluación y certificación.

 

5. En la modalidad de transición al empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y asociaciones empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellas personas que no cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.

 

Artículo 3. Profesorado

 

1. Los programas de cualificación profesional inicial, en todas las modalidades objeto de estas subvenciones, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos personas.

 

2. Las personas integrantes del equipo educativo deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada una, realizar tareas de coordinación, programación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación.

 

La persona que imparta el área de formación básica será contratada expresa y directamente por la entidad beneficiaria. La contratación, en cualquiera de sus modalidades o la prestación de servicios y el horario de la profesional que imparta la formación profesional específica, deberá ser autorizada por la Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional y las cinco horas de coordinación.

 

En los programas de transición al empleo que desarrollen las Entidades Locales, para aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de contratar una persona experta en el perfil, la Entidad Local, previa autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector profesional para impartir exclusivamente el componente formativo de formación profesional específica.

 

Las personas que sean contratadas expresa y directamente por la entidad beneficiaria, lo serán por el horario lectivo y complementario, entendiéndose por este el de coordinación y formación, por un mínimo de treinta horas semanales y un máximo de treinta y cinco, en la categoría profesional del trabajo a desarrollar. Con el fin de posibilitar la realización de las entrevistas iniciales con el alumnado, las programaciones y la memoria del programa, la duración del contrato será, como mínimo, desde los quince días anteriores al inicio de las actividades lectivas hasta los quince días siguientes a la finalización de las mismas.

 

3. Subcontratación: La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá subcontratar el desarrollo del programa en otra entidad o empresa, excepto en lo referente a la impartición de la formación profesional específica. En este caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando dicho importe exceda de 18.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

 

Por otro lado, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

 

En cualquier caso, en la subcontratación deberán respetarse todos los demás requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. En el desarrollo del programa podrá colaborar una tercera persona por un máximo de cinco horas semanales, siempre que esté justificado y su función corresponda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos y la Comisión Mixta lo autorice.

 

5. Los miembros del equipo educativo podrán recibir los cursos de formación inicial y de profundización que a tal efecto se establezcan por la Administración educativa para las distintas modalidades de programas de cualificación profesional inicial. A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará la asistencia a reuniones, encuentros y actividades de formación que sean promovidos por los organismos públicos competentes para el mejor desarrollo de esta acción formativa. En el caso de coincidir dichas actividades con el horario laboral del equipo, las entidades asegurarán la atención educativa del grupo de alumnos con la presencia de, al menos, un componente del mismo.

 

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

 

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas Entidades Locales y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

 

2. En el caso de las Entidades Locales, no podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que estén incluidas en los convenios suscritos con la Dirección General de Formación. Asimismo, para las entidades privadas sin ánimo de lucro, no serán objeto de subvención las actividades incluidas en los contratos de asistencia técnica para la impartición de cursos de formación para el empleo.

 

3. Los programas de las modalidades "especial" y "aulas profesionales" que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán desarrollarse en centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.

 

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a las partidas 4620 y 4820, del Programa 508 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

 

2. La cuantía de la ayuda prevista para el desarrollo de los programas, se determinará para las distintas modalidades en cada convocatoria.

 

3. Las cuantías concedidas deberán destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan originado durante el desarrollo del programa:

 

a) Costes del equipo educativo:

- Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

- Gastos para la formación del profesorado: Dietas y desplazamientos.

El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del equipo educativo será del 80 por 100 de la subvención concedida.

b) Gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones cofinanciadas. Estos gastos se refieren a:

- Material didáctico fungible.

- Alquiler de equipos didácticos.

- Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en la modalidad especial y de aulas profesionales.

- Gastos corrientes, entendiendo estos como gastos de suministros (agua, luz, teléfono y gas), correspondientes al local donde se desarrolla el programa. Hasta un máximo del 10 por 100 de la subvención concedida.

- Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa o los derivados de salidas o excursiones programadas.

- Ayuda para el pago del seguro escolar del alumnado en todas las modalidades y el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil durante las prácticas formativas en empresas que realizará el alumnado de la modalidad especial y de aulas profesionales. En la modalidad de transición al empleo no será necesario dicho seguro al tener el alumno un contrato de formación.

 

4. La entidad beneficiaria realizará una propuesta de distribución de las cantidades subvencionadas en los conceptos anteriormente expresados y que será presentada junto con la solicitud de subvención.

 

 

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazos

 

1. La solicitud de subvención (Anexo 1) y el proyecto recogido en el apartado 2 de este artículo, junto con la documentación prevista en el apartado 4, se presentará mediante cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en oficinas de Correos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes (Anexo 1) que se encuentran también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado "Servicios y trámites", podrán enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

 

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

 

Tanto el proyecto de actuación, como la documentación relacionada en el punto 4 de este artículo, se presentarán en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

 

2. La entidad deberá presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación para cada uno de los programas de cualificación profesional inicial que se vayan a desarrollar. La no presentación de este proyecto en el plazo establecido, supondrá la exclusión del mismo de la convocatoria. En el proyecto se detallará:

 

a) Perfil profesional que se impartirá, localidad o distrito en el que se va a desarrollar y justificación del programa.

b) Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando tanto los espacios y recursos materiales disponibles, como la formación y experiencia del equipo educativo.

c) Organización del equipo educativo, detallando la dedicación horaria de los dos componentes del equipo educativo, así como el horario general del grupo.

d) Presupuesto detallado de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 5.3 de la presente Orden.

e) Relación de posibles empresas colaboradoras para el desarrollo de las prácticas formativas o para la fase de contrato de formación.

f) Incorporación de contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el medio ambiente durante el desarrollo del programa.

 

3. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. ([3])

 

4. La solicitud y el proyecto para el desarrollo del programa se acompañará de la documentación siguiente:

 

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar fotocopia compulsada de estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la licencia de actividad e instalaciones de los locales donde se va a impartir el programa, expedida por la Junta Municipal o Ayuntamiento. Para los locales propiedad de los Ayuntamientos, certificado emitido por el órgano competente de que dichos locales cumplen con la normativa vigente. ([4])

d) Para las entidades que sean beneficiarias de subvenciones para programas de garantía social en el curso 2007-2008: Breve memoria en la que se especifique: Número de jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes, así como cuantos datos consideren de interés.

e) Para entidades sin ánimo de lucro: Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

f) Para Entidades Locales: Acuerdo del Pleno, de la Comisión de Gobierno, resolución de la Alcaldía o del órgano que sea competente en cada caso, solicitando la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

g) Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad.

h) Documento en el que conste si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Los interesados podrán prestar consentimiento para que la Administración obtenga mediante consulta los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable. ([5])

j) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en procesos judiciales ni condenado con sentencia firme por discriminación de sexo.

 

5. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado 4, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se considerará que desiste de su petición. Dichas solicitudes serán archivadas previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7. Órgano instructor, procedimiento de concesión y criterios de selección

 

1. El órgano instructor del procedimiento para las subvenciones será la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

 

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

 

3. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Adjudicación que establecerá la selección de las solicitudes en función de la puntuación obtenida por los proyectos, según el baremo establecido en el apartado 5, hasta agotar el crédito presupuestario. La puntuación mínima requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos.

 

4. La Comisión de Adjudicación tendrá la siguiente composición: ([6])

Presidenta: La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o persona en quien delegue.

Vocales:

─ Dos representantes de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, uno de los cuales será Secretario.

─ Un representante de la Dirección General de Estrategia y Fomento del Empleo.

─ Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial.

─ Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales.

─ Un representante del Servicio de Inspección Educativa designado por la Directora de Área Territorial de Madrid Capital.

5. La Comisión de Adjudicación elaborará una relación priorizada de las solicitudes para cada una de las modalidades. Para realizar dicha priorización se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

 

a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la oferta de otros programas de cualificación profesional inicial en la zona y la Comunidad (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Experiencia. Se tendrá en cuenta:

- La experiencia en la atención a jóvenes con problemas personales, sociales y de aprendizaje (máximo, 1 punto).

- La experiencia de las entidades en anteriores convocatorias de programas de garantía social y/o programas de cualificación profesional inicial (máximo, 1 punto).

- El grado de cumplimiento de los objetivos establecidos: Número de personas beneficiarias, nivel de inserción laboral, alumnos que superan los programas, etcétera (máximo, 1 punto). ([7])

c) Compromiso adquirido para la realización de prácticas formativas en empresas (hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Adecuación de los recursos y del equipo educativo (hasta un máximo de 1,5 puntos).

e) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta (hasta un máximo de 0,5 puntos).

f) Adecuación de los contenidos relacionados con el medio ambiente y la igualdad de oportunidades (hasta un máximo de 0,5 puntos).

 

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c) y d) y e), por este orden.

 

La Comisión de Adjudicación emitirá un informe (Anexo 2) por cada una de las solicitudes, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.

 

6. La Comisión de Adjudicación podrá recabar información complementaria y realizar las actividades de inspección que considere necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.

 

Artículo 8. Resolución y plazos

 

1. Concluida la fase de valoración, la Comisión de Adjudicación elevará a la Consejera de Educación, para su resolución, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas.

 

2. Una vez dictada la orden de resolución, la Comisión de Adjudicación comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias, el comienzo de los programas.

 

3. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

 

4. La resolución de la convocatoria se efectuará mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En dicha resolución, se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, las entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión. Dicha Orden de resolución autorizará a impartir estos programas a aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.

 

5. Aquellas entidades a las que se les deniegue la subvención para la realización del programa de cualificación profesional inicial, cuya valoración sea de un mínimo de 5 puntos, quedarán en lista de reserva por orden de puntuación y por modalidades. La lista de reserva no presupondrá la existencia de un derecho adquirido. Si alguno de los programas subvencionados, de su misma modalidad, no reuniese los requisitos establecidos o renunciara, durante los primeros quince días de su desarrollo, podrá ser sustituido por el primer programa priorizado en dicha lista dentro de su misma modalidad.

 

Cuando uno de estos supuestos se produzca y siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

 

Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios deberán ser comunicadas por los interesados mediante escrito dirigido a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Cuando el programa no reúna los requisitos establecidos, la Dirección de Área Territorial informará negativamente el comienzo del programa mediante escrito que dirigirá a la entidad y del que enviará copia a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

 

6. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

Artículo 9. Seguimiento de los programas de cualificación profesional inicial

 

1. En el plazo de diez días, a partir del día siguiente a la comunicación recibida en las Direcciones de Área Territorial y recogida en el artículo 8.2, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos personas representantes del Área Territorial en que se desarrolle el programa, una de las cuales pertenecerá al Servicio de Inspección Educativa y otra al Servicio de la Unidad de Programas Educativos. En ambos casos su designación corresponderá al Director de Área Territorial. Asimismo, formarán parte de la Comisión dos representantes de la entidad subvencionada. Ejercerá la presidencia la persona representante del Servicio de Inspección Educativa, que se encargará de convocar dicha Comisión, que será sustituida, en caso de ausencia, por la persona representante de la Unidad de Programas Educativos y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario o Secretaria será una de las personas representantes de la entidad.

 

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

 

a) Autorizar el funcionamiento del programa: Organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etcétera, y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

b) Comprobar que la selección del profesorado es la adecuada a las tareas que debe desempeñar, se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el programa.

c) Aprobar el listado definitivo del alumnado que formará el grupo.

d) Autorizar el comienzo de las acciones formativas.

e) Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa de cualificación profesional inicial.

f) Autorizar el inicio y el horario de las prácticas formativas en empresas del alumnado en la modalidad especial y la de aulas profesionales.

g) Verificar la adecuación de los datos que se consignen en el Acta de Evaluación Final.

h) Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

i) Interpretar y resolver las posibles incidencias derivadas del desarrollo de los programas.

j) Elevar a consulta a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

 

3. La Comisión se reunirá, al menos, al comienzo y al final del desarrollo del programa y cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento del mismo. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo, y en la última a la aprobación de la memoria. Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia al Director de Área Territorial correspondiente y a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, una vez finalizados los programas. Una vez constituidas, cada Comisión comprobará, dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan al artículo 3 de la presente Orden.

 

4. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

5. La distribución presupuestaria de la subvención concedida podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de los porcentajes de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de las cantidades inicialmente destinadas, no será necesaria tal aprobación, pero sí su comunicación a la Comisión Mixta. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención. Las modificaciones del presupuesto no afectarán, en ningún caso, a los límites establecidos en los porcentajes de gasto de equipo educativo y gastos generales.

 

6. Finalizado el programa, a efectos de expedición del certificado, la entidad que lo ha desarrollado presentará en el centro público al que se encuentra adscrito la siguiente documentación:

- Original de los expedientes del alumnado.

- Original y tres copias del Acta de Evaluación Final.

 

La documentación original quedará depositada en el centro público, el cual compulsará las copias presentadas y las devolverá a la entidad.

 

Artículo 10. Pago y justificación de las subvenciones

 

1. El pago de la subvención de los programas se realizará directamente a las entidades beneficiarias, en dos pagos para todas las modalidades.

 

2. El primer libramiento se realizará al inicio de las actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del total de la subvención concedida.

 

Para poder efectuar este primer libramiento, las Direcciones de Área Territorial enviarán, en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del siguiente al que la entidad haya iniciado el programa, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la siguiente documentación de cada entidad solicitante:

 

a) Datos relativos al equipo educativo (Anexo 3).

b) Relación del alumnado matriculado (Anexo 4).

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Informe o certificado expedido por el Presidente de la Comisión Mixta donde conste expresamente que ha sido supervisada la programación didáctica.

e) Informe favorable de la Dirección de Área Territorial.

 

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades locales beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de transición al empleo quedan dispensadas de constituir garantías para poder percibir anticipos a cuenta. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de aulas profesionales y especial quedan exentas de constituir garantías para el desarrollo de estos programas, siempre previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda que será requerida en cada una de las correspondientes convocatorias. Por otro lado, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra en convocatorias sucesivas. ([8])

 

3. El segundo libramiento se realizará una vez finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.

 

Para poder efectuar este segundo libramiento, las asociaciones y entidades beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de veinte días naturales desde la finalización de los programas, la siguiente documentación:

 

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Original y copia de la memoria del programa, recogiendo los siguientes aspectos: Desarrollo del programa, alumnado participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad, abandonos producidos y sus causas, alumnado que supera el programa), prácticas formativas o contrato de formación, objetivos conseguidos (inserción laboral y perspectivas de continuación de estudios), recursos humanos y materiales utilizados y valoración general del programa.

e) Dos copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.

f) Tablas de análisis de indicadores del Fondo Social Europeo, con los datos desagregados por sexo.

g) Gastos del equipo educativo:

- Relación pormenorizada de los gastos y pagos salariales, y cotizaciones a la Seguridad Social y de las remuneraciones de las personas que hayan formado parte del equipo educativo, según modelo Anexo 5.

- Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar de dichas personas.

- Copia compulsada de los boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados del período a justificar.

- Facturas justificativas de las remuneraciones profesionales.

Los boletines de cotización correspondientes a los dos últimos meses del programa podrán presentarse con posterioridad al segundo libramiento en el plazo de los dos meses siguientes a su finalización. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la suma del total de gastos justificados (exceptuando los correspondientes a los seguros sociales de los dos últimos meses del programa) alcance el total de la subvención concedida.

En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo 3.3 de estas bases reguladoras, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas y memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

- Para el personal fijo, se aportará documento de designación formal al programa, así como certificación de las funciones, tiempo de desempeño y criterio de cálculo. Para el personal temporal, deberá constar indicación en el contrato de que este se realiza para trabajar en el proyecto (incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida) y documento con detalle de las horas dedicadas al programa, de acuerdo con las Instrucciones dictadas por la Autoridad de Gestión sobre verificaciones, de fecha 16 de julio de 2009. ([9])

h) Gastos generales del programa:

- Relación detallada y pormenorizada de los gastos y pagos efectuados: Según modelo Anexo 5, indicando el porcentaje de imputación del gasto.

- La totalidad de los originales de las facturas cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura del gasto general especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al programa de cualificación profesional inicial.

 

Los gastos se justificarán mediante las facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente, por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera.

 

Como justificantes de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado, en caso del pago de nóminas, o el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha.

 

La cuantía del impuesto sobre el valor añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del impuesto sobre el valor añadido.

 

4. Recogida la documentación señalada en el apartado anterior, las Direcciones de Área Territorial la enviarán, en el plazo de quince días hábiles a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, junto con una copia de las actas de la Comisión Mixta y un informe favorable en el que conste de forma expresa que han finalizado las acciones formativas y ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención y que por tanto procede efectuar el libramiento. La copia de la memoria y una copia del acta de evaluación final quedarán depositadas en las Direcciones de Área Territorial.

 

5. La subvención se hará efectiva directamente a la entidad beneficiaria, mediante transferencia bancaria.

 

6. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

 

1. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas subvencionados.

 

2. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

 

3. Justificar debidamente la aplicación de las subvención en la forma y plazos previstos en esta Orden.

Es obligatorio, por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, el estampillado de los documentos originales justificativos, facturas, de los gastos y pagos generados por el programa.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con el requisito de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas. ([10])

 

4. Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

5. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros organismos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

6. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

7. Facilitar los datos desagregados por sexo acerca de las personas destinatarias que sean requeridos por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial durante el desarrollo del programa, así como a realizar un seguimiento de la inserción laboral de estas personas durante los doce meses posteriores a la finalización del mismo, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria, como consecuencia de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

 

8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, tendrán a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la siguiente documentación:

 

- Memoria del programa.

- Copia de los expedientes de los alumnos participantes.

- Partes de asistencia.

- Acta de evaluación final compulsada por el centro público al que está adscrito el programa.

- Copia de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y pagos.

 

9. De acuerdo con el Reglamento CE 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de asumir los compromisos en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

 

10. Las entidades beneficiarias de subvención deberán establecer una relación directa y fluida con la persona responsable de la Oficina de Empleo correspondiente con el fin de intercambiar información sobre ofertas de inserción laboral y de los programas de empleo, formación y orientación que ofrece la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Asimismo, el equipo educativo deberá informar al alumnado de los servicios y programas de Orientación e Intermediación Laboral de los que dispone la Dirección General de Empleo.

 

11. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar en su caso a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respecto a las infracciones administrativas y de los sujetos responsables, las sanciones, la responsabilidad subsidiaria y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora respectivamente.

 

12. Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación administrativa como mínimo tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. ([11])

 

Artículo 12. Control, aplicación e incumplimiento de las subvenciones

 

1. La ayuda para el desarrollo de los programas será compatible con otras ayudas siempre y cuando la cuantía del importe de la subvención concedida no sea, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cofinanciados o no por el Fondo Social Europeo, superior al coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o privada, nacional o internacional.

 

2. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

 

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a entidades que no reúnen alguno de los requisitos establecidos o no los acreditan debidamente.

c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

 

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

3. La Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes Servicios y Unidades, desarrollará las acciones pertinentes de seguimiento, control y supervisión de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

 

4. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Asimismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Publicidad

 

Las entidades titulares que resulten subvencionadas quedarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2007-2013, Objetivo Competitividad y Empleo, por la tasa de cofinanciación que corresponda. Además de hacerse mención expresa de la subvención aportada por ambas instituciones, deberá seguir al detalle lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales una vez sea aprobado, mediante la incorporación de forma visible de los logotipos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo.

 

Artículo 14. Protección de datos

 

Los datos personales de solicitantes y alumnado que se utilicen en el desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15. Normativa aplicable

 

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1081/2003, del Consejo, y Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

 

TÍTULO II

Convocatoria para los programas que se inician en el año 2008

 

(No se reproduce)

.....................................................

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 18 de noviembre de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 3449/2010, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2010 (BOCM 25 de junio de 2010).

-          Orden 1950/2011, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2011. (BOCM de 30 de mayo de 2011)

-          Orden 11552/2012, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el curso 2012-2013. (BOCM de 27 de noviembre de 2012)

-          Orden 3496/2013, de 29 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el curso 2013-2014 (BOCM 12 de noviembre de 2013)

[2] .- Téngase en cuenta que por Orden 11552/2012, de 19 de noviembre, se actualizan las referencias que aparecen en esta orden a órganos e instituciones que se han visto afectados por los cambios efectuados en la estructura orgánica de algunas Consejerías por Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Nueva redacción dada al apartado 3 por Orden 1950/2011, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación. (BOCM de 30 de mayo de 2011).

[4] .- Nueva redacción dada a la letra c) del apartado 4 del art. 6 por Orden 3496/2013, de 29 de octubre.

[5] .- Nueva redacción dada a la letra i) del apartado 4, por Orden 11552/2012, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[6] .- Nueva redacción dada al apartado 4 del artículo 7 por Orden 3496/2013, de 29 de octubre.

[7] .- Nueva redacción dada a la letra b) del apartado 5 de este artículo, por Orden 11552/2012, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

.

[8] .- Párrafo final del apartado 2 del artículo 10, añadido por la Orden 3449/2010, de 18 de junio, de la Consejería de Educación y modificado por Orden 1950/2011, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación. (BOCM de 30 de mayo de 2011).

[9] .- Nuevo párrafo añadido a la letra g) por Orden 11552/2012, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[10] .- Nueva redacción dada al apartado 3 por Orden 1950/2011, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación. (BOCM de 30 de mayo de 2011).

[11] .- Apartado 12 añadido por Orden 11552/2012, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.