ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE
SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
INICIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2008-2009
Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, de la
Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las
convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación
profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se aprueba la
convocatoria para el curso 2008-2009. ()()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo), establece en el artículo 30 del título
I, capítulo III, "Educación Secundaria Obligatoria", que corresponde
a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación
profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan
obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El objeto de dichos programas es que todos los alumnos
alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de
la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para
proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Igualmente, define los
aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la
estructura, los efectos de su superación y la posibilidad de adoptar diferentes
modalidades, posibilitando, bajo la coordinación de las Administraciones
educativas, la colaboración en estos programas con las Corporaciones Locales,
las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras
entidades empresariales y sindicales.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad, establece en el artículo 5,
respecto de los Módulos formativos del certificado de profesionalidad, en su
apartado 5, los parámetros y criterios del contexto formative para impartir
dichos módulos e, igualmente, en su artículo 12 los requisitos y la tipología
de los centros acreditados para impartir acciones formativas correspondientes a
los certificados de profesionalidad.
La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la
Consejería de Educación, que regula la ordenación académica y la organización
de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en
centros educativos de la Comunidad de Madrid, establece en su disposición
adicional tercera que la modalidad especial podrá ser impartida en entidades
privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, establece en la disposición adicional
cuarta que la Consejería de Educación podrá regular la oferta formativa de
otras modalidades.
La Orden 3118/2008, de 19 de junio, de la
Consejería de Educación, regula las modalidades de aulas profesionales y
transición al empleo.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se
traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), faculta a la misma
para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de
dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado
Real Decreto. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto
de Autonomía aprobado por la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, es plenamente competente en materia de enseñanzas no
universitarias y, por tanto, en las definidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias
conferidas en al artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, previo los informes preceptivos,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular el
procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los módulos
obligatorios de programas de cualificación profesional inicial, que deberán
ajustarse a lo dispuesto en la Orden 1797/2008, de 7 de abril, que regula la
ordenación y organización de los programas de cualificación profesional
inicial, y en la Orden 3118/2008, de 19 de julio, por la que se regulan las
modalidades de transición al empleo y aulas profesionales.
El objeto de las subvenciones es la ayuda a la
financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que
participe en los mismos una formación básica y profesional, en alguno de los
perfiles profesionales relacionados en las Resoluciones de 9 de mayo, 7 de
julio y 31 de julio de 2008, de la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que
se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los
módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 24 de mayo, 29 de julio y 25 de agosto).
Asimismo, es objeto de la presente convocatoria el facilitar la integración
social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales
desfavorecidos.
Esta actuación se encuentra cofinanciada por el Fondo
Social Europeo en el marco del Programa Operativo Competitividad y Empleo, Eje
3, Tema Prioritario 73, "Prevención del abandono escolar y refuerzo de la
formación inicial", con una tasa de cofinanciación del 50 por 100,
garantizando el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el
Comité de Seguimiento el 28 de abril del 2008.
Artículo
2. Modalidades, duración, acceso y
matriculación del alumnado
1. Los programas objeto de estas subvenciones podrán
desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación:
- Transición al empleo: En colaboración con
Entidades Locales. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de
trece meses.
- Aulas profesionales: En colaboración con
entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a
jóvenes socialmente desfavorecidos. Los programas de esta modalidad tendrán una
duración de doce meses.
- Modalidad especial: En colaboración con entidades
privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. Los
programas de esta modalidad tendrán una duración de veinte meses.
2. Se podrán incorporar a estos programas jóvenes
entre dieciséis y veinte años que se encuentran desescolarizados, con riesgo de
exclusión social o alumnado escolarizado con historial de absentismo y jóvenes
con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
3. Las entidades beneficiarias de los programas
solicitarán a la oficina de empleo correspondiente la comprobación de que los
alumnos matriculados en los programas no son beneficiarios de actuaciones
incluidas en el programa de formación para el empleo.
4. Los programas de cualificación profesional inicial
de las modalidades subvencionadas se desarrollarán conforme a lo establecido en
las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril, y 3118/2008, de 19 de junio, en lo que se
refiere a duración, estructura, programaciones, profesorado, evaluación y
certificación.
5. En la modalidad de transición al empleo, con el fin
de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se
podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y asociaciones
empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellas personas que no
cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.
Artículo
3. Profesorado
1. Los programas de cualificación profesional inicial,
en todas las modalidades objeto de estas subvenciones, serán impartidos por
equipos educativos compuestos por dos personas.
2. Las personas integrantes del equipo educativo
deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada
una, realizar tareas de coordinación, programación, seguimiento del alumnado y
elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a
la semana) para dicha coordinación.
La persona que imparta el área de formación básica
será contratada expresa y directamente por la entidad beneficiaria. La
contratación, en cualquiera de sus modalidades o la prestación de servicios y
el horario de la profesional que imparta la formación profesional específica,
deberá ser autorizada por la
Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional
y las cinco horas de coordinación.
En los programas de transición al empleo que
desarrollen las Entidades Locales, para aquellos perfiles profesionales en los
que no existe la posibilidad de contratar una persona experta en el perfil, la
Entidad Local, previa autorización de la
Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector
profesional para impartir exclusivamente el componente formativo de formación
profesional específica.
Las personas que sean contratadas expresa y
directamente por la entidad beneficiaria, lo serán por el horario lectivo y
complementario, entendiéndose por este el de coordinación y formación, por un
mínimo de treinta horas semanales y un máximo de treinta y cinco, en la
categoría profesional del trabajo a desarrollar. Con el fin de posibilitar la
realización de las entrevistas iniciales con el alumnado, las programaciones y
la memoria del programa, la duración del contrato será, como mínimo, desde los
quince días anteriores al inicio de las actividades lectivas hasta los quince
días siguientes a la finalización de las mismas.
3. Subcontratación: La entidad que haya sido objeto de
subvención no podrá subcontratar el desarrollo del programa en otra entidad o empresa,
excepto en lo referente a la impartición de la formación profesional
específica. En este caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un
porcentaje que no exceda el 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada. Cuando dicho importe exceda de 18.000 euros, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten.
Por otro lado, cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que
el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención.
En cualquier caso, en la subcontratación deberán
respetarse todos los demás requisitos previstos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En el desarrollo del programa podrá colaborar una
tercera persona por un máximo de cinco horas semanales, siempre que esté
justificado y su función corresponda a las características y necesidades concretas
del grupo de alumnos y la
Comisión Mixta lo autorice.
5. Los miembros del equipo educativo podrán recibir
los cursos de formación inicial y de profundización que a tal efecto se
establezcan por la Administración educativa para las distintas modalidades de
programas de cualificación profesional inicial. A tal fin, la entidad
beneficiaria facilitará la asistencia a reuniones, encuentros y actividades de
formación que sean promovidos por los organismos públicos competentes para el
mejor desarrollo de esta acción formativa. En el caso de coincidir dichas
actividades con el horario laboral del equipo, las entidades asegurarán la
atención educativa del grupo de alumnos con la presencia de, al menos, un
componente del mismo.
Artículo
4. Requisitos de las entidades
beneficiarias
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas
Entidades Locales y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su
actividad dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o
contrato con la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de
actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.
2. En el caso de las Entidades Locales, no podrán ser
objeto de estas ayudas las actividades que estén incluidas en los convenios
suscritos con la Dirección General de Formación.
Asimismo, para las entidades privadas sin ánimo de lucro, no serán objeto de
subvención las actividades incluidas en los contratos de asistencia técnica
para la impartición de cursos de formación para el empleo.
3. Los programas de las modalidades "especial"
y "aulas profesionales" que se realicen al amparo de la presente
Orden, no podrán desarrollarse en centros educativos privados ni sostenidos con
fondos públicos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias,
las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
5. Imputación presupuestaria y
cuantía de las ayudas
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la
presente Orden se imputarán a las partidas 4620 y 4820, del Programa 508 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. La cuantía de la ayuda prevista para el desarrollo
de los programas, se determinará para las distintas modalidades en cada
convocatoria.
3. Las cuantías concedidas deberán destinarse a
sufragar total o parcialmente los gastos originados en los conceptos recogidos
a continuación, siempre que se hayan originado durante el desarrollo del
programa:
a) Costes del equipo educativo:
- Salarios y cuotas
satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones
profesionales.
- Gastos para la formación del profesorado:
Dietas y desplazamientos.
El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del
equipo educativo será del 80 por 100 de la subvención concedida.
b) Gastos generales que el
programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos gastos se
podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de
las actuaciones cofinanciadas. Estos gastos se refieren a:
- Material didáctico fungible.
- Alquiler de equipos didácticos.
- Ayudas para el desarrollo
y seguimiento de las prácticas formativas en la modalidad especial y de aulas
profesionales.
- Gastos corrientes,
entendiendo estos como gastos de suministros (agua, luz, teléfono y gas),
correspondientes al local donde se desarrolla el programa. Hasta un máximo del
10 por 100 de la subvención concedida.
- Ayudas al alumnado, como
compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el
programa o los derivados de salidas o excursiones programadas.
- Ayuda para el pago del
seguro escolar del alumnado en todas las modalidades y el establecimiento de un
seguro de accidentes y responsabilidad civil durante las prácticas formativas
en empresas que realizará el alumnado de la modalidad especial y de aulas
profesionales. En la modalidad de transición al empleo no será necesario dicho
seguro al tener el alumno un contrato de formación.
4. La entidad beneficiaria realizará una propuesta de
distribución de las cantidades subvencionadas en los conceptos anteriormente
expresados y que será presentada junto con la solicitud de subvención.
Artículo
6. Solicitud, documentación y
plazos
1. La solicitud de subvención (Anexo 1) y el proyecto
recogido en el apartado 2 de este artículo, junto con la documentación prevista
en el apartado 4, se presentará mediante cualquiera de los medios a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la
Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Registro de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte o en cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o
en oficinas de Correos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes (Anexo 1) que se encuentran también
a disposición de los interesados en la página web de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado "Servicios y
trámites", podrán enviarse a través del Registro Telemático, una vez
cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse en el mismo portal.
Cuando la documentación se remita por correo, se
presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Tanto el proyecto de actuación, como la documentación
relacionada en el punto 4 de este artículo, se presentarán en el plazo indicado
en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
2. La entidad deberá presentar junto a la solicitud un
proyecto de actuación para cada uno de los programas de cualificación
profesional inicial que se vayan a desarrollar. La no presentación de este
proyecto en el plazo establecido, supondrá la exclusión del mismo de la
convocatoria. En el proyecto se detallará:
a) Perfil profesional que se
impartirá, localidad o distrito en el que se va a desarrollar y justificación
del programa.
b) Infraestructura y recursos
que aporta al programa, detallando tanto los espacios y recursos materiales
disponibles, como la formación y experiencia del equipo educativo.
c) Organización del equipo
educativo, detallando la dedicación horaria de los dos componentes del equipo
educativo, así como el horario general del grupo.
d) Presupuesto detallado de
gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 5.3 de la presente
Orden.
e) Relación de posibles
empresas colaboradoras para el desarrollo de las prácticas formativas o para la
fase de contrato de formación.
f) Incorporación de contenidos
relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el
medio ambiente durante el desarrollo del programa.
3. El plazo de presentación será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuando el último día del plazo sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. ()
4. La solicitud y el proyecto para el desarrollo del
programa se acompañará de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de
identificación fiscal.
b) Las entidades sin ánimo de
lucro deberán presentar fotocopia compulsada de estar inscritas en el registro
correspondiente.
c) Fotocopia
compulsada de la licencia de actividad e instalaciones de los locales donde se
va a impartir el programa, expedida por la Junta Municipal o Ayuntamiento. Para
los locales propiedad de los Ayuntamientos, certificado emitido por el órgano
competente de que dichos locales cumplen con la normativa vigente. ()
d) Para las entidades que sean
beneficiarias de subvenciones para programas de garantía social en el curso
2007-2008: Breve memoria en la que se especifique: Número de jóvenes
participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de
publicación de esta Orden, empresas colaboradoras, perspectivas de inserción
laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes, así como
cuantos datos consideren de interés.
e) Para entidades sin ánimo de
lucro: Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad del
acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la
subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.
f) Para Entidades Locales: Acuerdo
del Pleno, de la Comisión de Gobierno, resolución de la
Alcaldía o del órgano que sea competente en cada caso, solicitando la
subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.
g) Fotocopia compulsada de los estatutos de
constitución de la entidad.
h) Documento en el que conste
si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud
o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.
i) Certificado de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social:
- Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la
Dirección General de Tributos de la
Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la
ayuda.
Los interesados podrán prestar
consentimiento para que la Administración obtenga mediante consulta los
certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social. En el caso de no prestarse este consentimiento, los
citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase de
procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable. ()
j) Declaración responsable
otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el
beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Declaración responsable
otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el
beneficiario en procesos judiciales ni condenado con sentencia firme por
discriminación de sexo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos
en el apartado 4, la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que falte a la
entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se
considerará que desiste de su petición. Dichas solicitudes serán archivadas
previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
7. Órgano instructor,
procedimiento de concesión y criterios de selección
1. El órgano instructor del procedimiento para las
subvenciones será la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva.
3. La valoración de las solicitudes será realizada por
una Comisión de Adjudicación que establecerá la selección de las solicitudes en
función de la puntuación obtenida por los proyectos, según el baremo
establecido en el apartado 5, hasta agotar el crédito presupuestario. La
puntuación mínima requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos.
4. La Comisión
de Adjudicación tendrá la siguiente composición: ()
Presidenta: La Directora
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, o persona en quien delegue.
Vocales:
─ Dos representantes de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas
de Régimen Especial, uno de los cuales será Secretario.
─ Un representante de la Dirección General de Estrategia
y Fomento del Empleo.
─ Un representante del Servicio
de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial.
─ Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales.
─ Un representante del Servicio
de Inspección Educativa designado por la Directora de Área Territorial de
Madrid Capital.
5. La
Comisión de Adjudicación elaborará una relación priorizada de las solicitudes
para cada una de las modalidades. Para realizar dicha priorización se
utilizarán los siguientes criterios de valoración:
a) Valoración de la necesidad
de la implantación, en relación con la oferta de otros programas de
cualificación profesional inicial en la zona y la
Comunidad (hasta un máximo de 3 puntos).
b) Experiencia.
Se tendrá en cuenta:
- La experiencia en la atención a
jóvenes con problemas personales, sociales y de aprendizaje (máximo, 1 punto).
- La experiencia de las entidades en
anteriores convocatorias de programas de garantía social y/o programas de
cualificación profesional inicial (máximo, 1 punto).
- El grado de cumplimiento de los
objetivos establecidos: Número de personas beneficiarias, nivel de inserción
laboral, alumnos que superan los programas, etcétera (máximo, 1 punto). ()
c) Compromiso adquirido para
la realización de prácticas formativas en empresas (hasta un máximo de 1,5
puntos).
d) Adecuación de los recursos
y del equipo educativo (hasta un máximo de 1,5 puntos).
e) Adecuación de la
distribución presupuestaria propuesta (hasta un máximo de 0,5 puntos).
f) Adecuación de los
contenidos relacionados con el medio ambiente y la igualdad de oportunidades
(hasta un máximo de 0,5 puntos).
En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de
desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en
los apartados a), b), c) y d) y e), por este orden.
La Comisión de Adjudicación
emitirá un informe (Anexo 2) por cada una de las solicitudes, especificando la
puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.
6. La
Comisión de Adjudicación podrá recabar información complementaria y realizar las
actividades de inspección que considere necesarias para el conocimiento y
comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.
Artículo
8. Resolución y plazos
1. Concluida la fase de valoración, la
Comisión de Adjudicación elevará a la
Consejera de Educación, para su resolución, propuesta de las actuaciones que
deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas.
2. Una vez dictada la orden de resolución, la
Comisión de Adjudicación comunicará y autorizará a las Direcciones de Área
Territorial y a las entidades beneficiarias, el comienzo de los programas.
3. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá
lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma,
poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido, sin
que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las
solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
4. La resolución de la convocatoria se efectuará
mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. En dicha resolución, se relacionarán las entidades
beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, las
entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las
solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o
exclusión. Dicha Orden de resolución autorizará a impartir estos programas a
aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los
únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.
5. Aquellas entidades a las que se les deniegue la
subvención para la realización del programa de cualificación profesional
inicial, cuya valoración sea de un mínimo de 5 puntos, quedarán en lista de
reserva por orden de puntuación y por modalidades. La lista de reserva no
presupondrá la existencia de un derecho adquirido. Si alguno de los programas
subvencionados, de su misma modalidad, no reuniese los requisitos establecidos
o renunciara, durante los primeros quince días de su desarrollo, podrá ser
sustituido por el primer programa priorizado en dicha lista dentro de su misma
modalidad.
Cuando uno de estos supuestos se produzca y siempre
que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el órgano concedente de la
subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios
deberán ser comunicadas por los interesados mediante escrito dirigido a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Cuando el programa no reúna
los requisitos establecidos, la
Dirección de Área Territorial informará negativamente el comienzo del programa
mediante escrito que dirigirá a la entidad y del que enviará copia a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
6. Contra la resolución de concesión o denegación de
la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el
propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
9. Seguimiento de los programas de
cualificación profesional inicial
1. En el plazo de diez días, a partir del día
siguiente a la comunicación recibida en las Direcciones de Área Territorial y
recogida en el artículo 8.2, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento
de los programas. Estarán compuestas por dos personas representantes del Área
Territorial en que se desarrolle el programa, una de las cuales pertenecerá al
Servicio de Inspección Educativa y otra al Servicio de la
Unidad de Programas Educativos. En ambos casos su designación corresponderá al
Director de Área Territorial. Asimismo, formarán parte de la
Comisión dos representantes de la entidad subvencionada. Ejercerá la
presidencia la persona representante del Servicio de Inspección Educativa, que
se encargará de convocar dicha Comisión, que será sustituida, en caso de
ausencia, por la persona representante de la
Unidad de Programas Educativos y que dirimirá con su voto los empates que
puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario o Secretaria
será una de las personas representantes de la entidad.
2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:
a) Autorizar el funcionamiento
del programa: Organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones
con las empresas, etcétera, y estudiar las propuestas excepcionales que
hubiese.
b) Comprobar que la selección
del profesorado es la adecuada a las tareas que debe desempeñar, se ajusta a la
normativa vigente y a los objetivos que pretende el programa.
c) Aprobar el listado definitivo del alumnado
que formará el grupo.
d) Autorizar el comienzo de las acciones
formativas.
e) Realizar las tareas de
planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el
programa de cualificación profesional inicial.
f) Autorizar el inicio y el
horario de las prácticas formativas en empresas del alumnado en la modalidad
especial y la de aulas profesionales.
g) Verificar la adecuación de
los datos que se consignen en el Acta de Evaluación Final.
h) Estudiar las causas de los
posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede,
la posibilidad de resolverlas.
i) Interpretar y resolver las
posibles incidencias derivadas del desarrollo de los programas.
j) Elevar a consulta a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial cualquier problema que
surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa,
siempre de acuerdo con la normativa vigente.
3. La
Comisión se reunirá, al menos, al comienzo y al final del desarrollo del
programa y cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento del mismo. En la
primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de
trabajo, y en la última a la aprobación de la memoria. Se levantará acta de
cada reunión y se remitirá copia al Director de Área Territorial
correspondiente y a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, una
vez finalizados los programas. Una vez constituidas, cada Comisión comprobará,
dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores
se adecuan al artículo 3 de la presente Orden.
4. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión
será el propuesto por el capítulo II del título II de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. La distribución presupuestaria de la subvención
concedida podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del programa, siempre
que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las
modificaciones en la distribución de los porcentajes de las cuantías sean
iguales o inferiores al 10 por 100 de las cantidades inicialmente destinadas,
no será necesaria tal aprobación, pero sí su comunicación a la
Comisión Mixta. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito
y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención. Las
modificaciones del presupuesto no afectarán, en ningún caso, a los límites
establecidos en los porcentajes de gasto de equipo educativo y gastos
generales.
6. Finalizado el programa, a efectos de expedición del
certificado, la entidad que lo ha desarrollado presentará en el centro público
al que se encuentra adscrito la siguiente documentación:
- Original de los expedientes del alumnado.
- Original y tres copias del Acta de
Evaluación Final.
La documentación original quedará depositada en el
centro público, el cual compulsará las copias presentadas y las devolverá a la
entidad.
Artículo
10. Pago y justificación de las
subvenciones
1. El pago de la subvención de los programas se
realizará directamente a las entidades beneficiarias, en dos pagos para todas
las modalidades.
2. El primer libramiento se realizará al inicio de las
actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del
total de la subvención concedida.
Para poder efectuar este primer libramiento, las
Direcciones de Área Territorial enviarán, en el plazo máximo de veinte días,
contados a partir del siguiente al que la entidad haya iniciado el programa, a
la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la siguiente
documentación de cada entidad solicitante:
a) Datos relativos al equipo educativo (Anexo
3).
b) Relación del alumnado matriculado (Anexo
4).
c) Acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. La certificación de la
Dirección General de Tributos de la
Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la
ayuda.
d) Informe o certificado
expedido por el Presidente de la
Comisión Mixta donde conste expresamente que ha sido supervisada la
programación didáctica.
e) Informe favorable de la
Dirección de Área Territorial.
De
acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, las entidades locales beneficiarias de subvenciones
para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la
modalidad de transición al empleo quedan dispensadas de constituir garantías
para poder percibir anticipos a cuenta. Las entidades privadas sin ánimo de
lucro beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de
cualificación profesional inicial en las modalidades de aulas profesionales y
especial quedan exentas de constituir garantías para el desarrollo de estos
programas, siempre previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda
que será requerida en cada una de las correspondientes convocatorias. Por otro
lado, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto
en estas bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra en
convocatorias sucesivas. ()
3. El segundo libramiento se realizará una vez
finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.
Para poder efectuar este segundo libramiento, las
asociaciones y entidades beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área
Territorial, en el plazo de veinte días naturales desde la finalización de los
programas, la siguiente documentación:
a) Acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. La certificación de la
Dirección General de Tributos de la
Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la
ayuda.
b) Certificado del responsable
de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad
para la cual se otorgó la subvención.
c) Certificado de la
Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Original y copia de la
memoria del programa, recogiendo los siguientes aspectos: Desarrollo del
programa, alumnado participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad,
abandonos producidos y sus causas, alumnado que supera el programa), prácticas
formativas o contrato de formación, objetivos conseguidos (inserción laboral y
perspectivas de continuación de estudios), recursos humanos y materiales
utilizados y valoración general del programa.
e) Dos copias del acta de
evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el
programa.
f) Tablas de análisis de
indicadores del Fondo Social Europeo, con los datos desagregados por sexo.
g) Gastos del equipo educativo:
- Relación pormenorizada de
los gastos y pagos salariales, y cotizaciones a la
Seguridad Social y de las remuneraciones de las personas que hayan formado
parte del equipo educativo, según modelo Anexo 5.
- Copia compulsada de los
contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar de dichas
personas.
- Copia compulsada de los
boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados del período a
justificar.
- Facturas justificativas de las
remuneraciones profesionales.
Los boletines de cotización correspondientes a los dos
últimos meses del programa podrán presentarse con posterioridad al segundo
libramiento en el plazo de los dos meses siguientes a su finalización. No será
necesaria la presentación de estos documentos cuando la suma del total de
gastos justificados (exceptuando los correspondientes a los seguros sociales de
los dos últimos meses del programa) alcance el total de la subvención
concedida.
En el caso de darse el supuesto contemplado en el
artículo 3.3 de estas bases reguladoras, deberán presentarse las tres ofertas
solicitadas y memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que
esta no sea la propuesta económica más ventajosa.
- Para el
personal fijo, se aportará documento de designación formal al programa, así
como certificación de las funciones, tiempo de desempeño y criterio de cálculo.
Para el personal temporal, deberá constar indicación en el contrato de que este
se realiza para trabajar en el proyecto (incluso cuando se contrata de manera
parcial o compartida) y documento con detalle de las horas dedicadas al
programa, de acuerdo con las Instrucciones dictadas por la Autoridad de Gestión
sobre verificaciones, de fecha 16 de julio de 2009. ()
h) Gastos generales del programa:
- Relación detallada y
pormenorizada de los gastos y pagos efectuados: Según modelo Anexo 5, indicando
el porcentaje de imputación del gasto.
- La totalidad de los
originales de las facturas cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo
a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar
fotocopia compulsada de la factura del gasto general especificando el
porcentaje imputado y criterio de imputación al programa de cualificación
profesional inicial.
Los gastos se justificarán mediante las facturas
correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad
subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. En
el caso de que no se dispusiera de una factura independiente, por tratarse de
gastos compartidos con otras actividades, se asignarán a prorrata con arreglo a
un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser
verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando
así se requiera.
Como justificantes de pago efectivo se considerará,
como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no
ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior,
podrá presentarse el recibí del empleado, en caso del pago de nóminas, o el
recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha.
La cuantía del impuesto sobre el valor añadido
imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable cuando
acrediten documentalmente por la
Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un
régimen fiscal de exención del impuesto sobre el valor añadido.
4. Recogida la documentación señalada en el apartado
anterior, las Direcciones de Área Territorial la enviarán, en el plazo de
quince días hábiles a la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
junto con una copia de las actas de la
Comisión Mixta y un informe favorable en el que conste de forma expresa que
han finalizado las acciones formativas y ha sido cumplida la finalidad para la
que se otorgó la subvención y que por tanto procede efectuar el libramiento. La
copia de la memoria y una copia del acta de evaluación final quedarán
depositadas en las Direcciones de Área Territorial.
5. La subvención se hará efectiva directamente a la
entidad beneficiaria, mediante transferencia bancaria.
6. Toda alteración en las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo
11. Obligaciones de las entidades
beneficiarias
1. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán
gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los
programas subvencionados.
2. Emplear los fondos percibidos en los fines para los
que fueron otorgados.
3. Justificar debidamente la aplicación de las
subvención en la forma y plazos previstos en esta Orden.
Es
obligatorio, por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, el
estampillado de los documentos originales justificativos, facturas, de los
gastos y pagos generados por el programa.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir
con el requisito de mantener un sistema de contabilidad separada o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las
operaciones cofinanciadas. ()
4. Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, de conformidad con la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
5. Facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de
Cuentas, u otros organismos competentes y, en particular, la obligación de
asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas,
así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
7. Facilitar los datos desagregados por sexo acerca de
las personas destinatarias que sean requeridos por la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial durante el desarrollo del programa, así como a realizar un
seguimiento de la inserción laboral de estas personas durante los doce meses
posteriores a la finalización del mismo, dando así cumplimiento a la normativa
comunitaria, como consecuencia de la cofinanciación por el Fondo Social
Europeo.
8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones,
tendrán a disposición de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, la siguiente documentación:
- Memoria del programa.
- Copia de los expedientes de los alumnos
participantes.
- Partes de asistencia.
- Acta de evaluación final compulsada
por el centro público al que está adscrito el programa.
- Copia de todos los
documentos justificativos relacionados con los gastos y pagos.
9. De acuerdo con el Reglamento CE 1081/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo
Social Europeo, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la
obligación de asumir los compromisos en materia de igualdad de género e
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
10. Las entidades beneficiarias de subvención deberán
establecer una relación directa y fluida con la persona responsable de la
Oficina de Empleo correspondiente con el fin de intercambiar información sobre
ofertas de inserción laboral y de los programas de empleo, formación y
orientación que ofrece la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura. Asimismo, el equipo educativo deberá informar al
alumnado de los servicios y programas de Orientación e Intermediación Laboral
de los que dispone la Dirección General de Empleo.
11. El incumplimiento de las obligaciones del
beneficiario dará lugar en su caso a la aplicación de lo previsto en los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respecto a las infracciones
administrativas y de los sujetos responsables, las sanciones, la
responsabilidad subsidiaria y los órganos competentes para el ejercicio de la
potestad sancionadora respectivamente.
12. Las entidades
beneficiarias deberán custodiar la documentación administrativa como mínimo
tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el
artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. ()
Artículo
12. Control, aplicación e
incumplimiento de las subvenciones
1. La ayuda para el desarrollo de los programas será
compatible con otras ayudas siempre y cuando la cuantía del importe de la
subvención concedida no sea, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, cofinanciados o no por el Fondo Social Europeo,
superior al coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. La
entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad,
procedente de cualquier Administración Pública o privada, nacional o
internacional.
2. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de
comprobarse que:
a) Su importe no ha sido destinado a la
finalidad para la que fueron concedidas.
b) Se han concedido a
entidades que no reúnen alguno de los requisitos establecidos o no los
acreditan debidamente.
c) Existe incompatibilidad con
otras ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras
instituciones u organismos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del
presente artículo.
En su caso, procederá el reintegro de las cantidades
recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. La Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes
Servicios y Unidades, desarrollará las acciones pertinentes de seguimiento,
control y supervisión de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de que,
cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de
la subvención, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación
aplicable.
4. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y la
Cámara de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas. Asimismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas
al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la
Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
13. Publicidad
Las entidades titulares que resulten subvencionadas
quedarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u
otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a
los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y del
Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2007-2013, Objetivo
Competitividad y Empleo, por la tasa de cofinanciación que corresponda. Además
de hacerse mención expresa de la subvención aportada por ambas instituciones,
deberá seguir al detalle lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Reglamento
(CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la
Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos
estructurales una vez sea aprobado, mediante la incorporación de forma visible
de los logotipos de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo.
Artículo
14. Protección de datos
Los datos personales de solicitantes y alumnado que se
utilicen en el desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden están
protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección
de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid.
Artículo
15. Normativa aplicable
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras
será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas, los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1081/2003, del Consejo, y Reglamento
(CE) 1828/2006 de la Comisión.
TÍTULO II
Convocatoria para los programas que se
inician en el año 2008
(No se reproduce)
.....................................................
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la
interpretación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)