ORDEN 437/2006, de 17 de marzo, de la
Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de
la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística. ()
El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la
Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de
julio, se aprobó la estructura orgánica de la
Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo
superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.
La Ley
9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid, establece que los titulares de museos y colecciones
deberán garantizar el mantenimiento, la conservación y la exhibición de los
bienes que integren sus fondos. Con el fin de alcanzar estos objetivos y
establecer un marco adecuado de colaboración para el fomento de la actividad
museística, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas
de subvención con la intención de apoyar económica y técnicamente a las
entidades sin ánimo de lucro implicadas en dichas actividades.
El marco jurídico en el que estas actuaciones se
basaban ha sido alterado por la repercusión de la legislación básica estatal
contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como por aquellas partes que, reguladas en esta norma sin tener ese carácter
básico, abordan aspectos exentos de normativa autonómica.
Entre otras circunstancias, la
Ley General de Subvenciones establece que, con carácter previo al otorgamiento
de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases
reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece,
principalmente en su artículo 17.3, al establecer su contenido mínimo, pero sin
perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas y bajo los principios que
han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,
DISPONGO
BASES REGULADORAS DE LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE FOMENTO
DE LA ACTIVIDAD MUSEÍSTICA
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden establece las bases reguladoras
de las subvenciones que se convoquen por la
Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus
presupuestos, que tengan por objeto financiar las siguientes líneas básicas de
actuación en museos, colecciones de entidades sin ánimo de lucro situadas en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:
1.º El estudio, inventario y
divulgación de los fondos museísticos (proyectos museológicos, trabajos de
investigación y estudio temático de las colecciones, inventario y catalogación
de fondos, fotografía y digitalización de los mismos, publicación de catálogos,
guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de
colecciones y formación de personal técnico de museos).
2.º La adquisición y mejora de
instalaciones, equipamiento y colecciones (adquisición de equipamiento para
museos y colecciones: Equipos y sistemas de conservación y seguridad,
mobiliario y equipos informáticos; adquisición de fondos para el incremento de
las colecciones, mejora de las instalaciones museográficas y montajes
expositivos, señalización interna y externa de la situación y localización de
los museos y colecciones, realización de montajes museográficos y expositivos y
restauración y conservación de las colecciones).
Se entiende por museo y colección a efectos de esta
convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el
artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid:
- Son museos, a efectos de la
Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid, las instituciones de carácter permanente y abiertas al
público, que al servicio de la sociedad y su desarrollo adquieren, conservan,
ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica,
didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico,
científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de
estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura
material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben
prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la
materia y contenido temático del museo.
- Son colecciones los
conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica
que no reúnen todos los requisitos que la
Ley establece para los museos.
Artículo
2. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin
ánimo de lucro con sede social en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid que tengan entre sus fines las actividades museísticas
relacionadas con el objeto detallado en el artículo 1 de esta Orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las
entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de
subvenciones los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas.
4. Las entidades sin ánimo de lucro que obtengan la
condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron
acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la
aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según
lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas
convocatorias.
Artículo
3. Solicitudes: Plazo y forma de
presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria de que se trate en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas
se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán en el
Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia,
número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes
podrán ser presentadas en cualquier Registro de la
Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la
Comunidad de Madrid a tal efecto.
3. A la solicitud se acompañará
la siguiente documentación, en original, copia auténtica o copia compulsada:
a) Documento nacional de
identidad del representante legal de la entidad solicitante.
b) Número de identificación fiscal de la
entidad.
c) Estatutos de la entidad,
así como documento acreditativo de la inscripción de la misma en el Registro
correspondiente.
d) En todo caso, los
solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la acreditación de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
e) Acreditación del
representante legal de la entidad de la compatibilidad del objeto de la entidad
con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria que se realice.
f) Se aportará memoria
explicativa y detallada del museo o colección para el cual se solicita
subvención, firmada por el responsable del museo o colección, que contendrá dos
apartados:
- Descripción de los
objetivos y actividades del museo o colección: Fondos que constituyen sus
colecciones, la relación de personal, las fuentes de financiación y los
servicios prestados por el centro.
- Descripción del proyecto
para el cual se solicita la subvención: El objeto, la justificación, la
metodología, el plan de desarrollo, el currículum vítae del personal técnico y
el presupuesto. Asimismo, se indicarán, en su caso, los recursos propios
aplicados al proyecto.
g) Declaración de la relación
de solicitudes de ayuda cursadas a otros organismos públicos o entidades para
el proyecto y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario,
declaración de no haber solicitado ninguna otra subvención por esa actividad.
h) Declaración responsable de
no estar incurso en las causas de prohibición detalladas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo
recogido en el Anexo III de la correspondiente convocatoria.
i) Asimismo, podrán
adjuntarse en cualquier caso los documentos que se consideren de interés para
una mejor valoración de la actividad objeto de la solicitud de subvención.
4. Si las solicitudes presentadas o la documentación
aneja a las mismas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos
preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin
documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página
web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, en el Portal de Información y
Gestión "012-Gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía
telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado
puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página
web www.madrid.org. La documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse
en los lugares indicados en el apartado 2 de este artículo y dentro del plazo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo
4. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con
los principios del artículo 8.3 de la
Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio
mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y
Deportes o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las
presentes bases y en las convocatorias correspondientes.
Artículo
5. Criterios objetivos de
otorgamiento de subvención
1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
I. Subvenciones para el estudio, inventario y
divulgación de las colecciones:
I.1. Contenido del proyecto: Hasta 4 puntos:
a) Proyectos relacionados con
colecciones contemporáneas: Hasta 2 puntos.
b) Proyectos relacionados con
la fotografía y la imagen: Hasta 1 punto.
c) Calidad de la memoria presentada: Hasta 1
punto.
I.2. Implicación de la entidad y
colaboración con otros organismos: Hasta 3 puntos:
a) Aportación de la entidad
superior al 70 por 100 del coste total del proyecto: 3 puntos.
b) Aportación de la entidad
entre el 41 y el 70 por 100 del coste total del proyecto: 2 puntos.
c) Aportación de la entidad
entre el 10 y el 40 por 100 del coste total del proyecto: 1 punto.
d) Aportación de la entidad
inferior al 10 por 100 del coste total del proyecto: 0 puntos.
I.3. Difusión y publicidad de las actividades
del proyecto: Hasta 2 puntos.
I.4. Actividades culturales y
didácticas realizadas durante el año anterior al que se produzca la
convocatoria correspondiente: Hasta 1 punto.
II. Subvenciones para la
adquisición y mejora de instalaciones, equipamientos y colecciones:
II.1. La adecuación del proyecto
a las funciones que los museos y colecciones deben prestar a la sociedad: Hasta
4 puntos:
a) La difusión de las colecciones: Hasta 2
puntos.
b) La relevancia de las colecciones: Hasta 1
punto.
c) Relación de las colecciones
con el arte contemporáneo: Hasta 1 punto.
II.2. La urgencia de la
intervención, en relación con la conservación y custodia de las colecciones:
Hasta 3 puntos:
a) Insuficiencia de recursos
físicos, humanos y electrónicos: Hasta 2 puntos.
b) Carencia o insuficiencia de
dispositivos de control medioambiental: Hasta 1 punto.
II.3. La idoneidad del edificio
para la adecuada ubicación del museo o colección: Hasta 2 puntos.
II.4. La necesidad o mejora de
instalaciones, mobiliario y equipamientos: Hasta 1 punto.
Artículo
6. Órganos competentes y comisión
de evaluación
1. La instrucción y ordenación de los procedimientos
de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
2. La evaluación de las solicitudes de subvención se
realizará por una comisión compuesta por el Director General o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente, y dos técnicos adscritos a la
Subdirección General de Museos, uno de los cuales realizará las labores de
Secretario.
No obstante lo anterior, y previamente a su consideración
por la comisión evaluadora, las solicitudes recibidas serán informadas por los
servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes y
sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión
evaluadora formulará sus conclusiones en una propuesta de resolución
provisional.
La comisión se ajustará en su funcionamiento a las
normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Finalizada la fase de evaluación, el Director
General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará la propuesta de resolución
definitiva en la que se expresará la relación de beneficiarios, el proyecto o
actividad subvencionados, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean
convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes
a los que se deniegue la subvención y su motivación. Esta propuesta de
resolución definitiva será elevada al Consejero de Cultura y Deportes para su
resolución.
4. Para la adecuada valoración de las solicitudes y
con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la
Comisión de Evaluación podrá entrevistarse con los solicitantes, recabar los
datos complementarios que sean precisos y realizar las comprobaciones y
actuaciones necesarias.
Artículo
7. Reformulación de solicitudes
1. Excepcionalmente, y una vez que la comisión
evaluadora haya realizado su propuesta provisional de concesión, cuando la
cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la convocatoria podrá
prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes, siempre que:
a) Se inste al beneficiario a
identificar entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su
solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento
propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por
conducto de su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto o
actividad en que se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los
fines de la subvención, señalando las actuaciones o inversiones de la solicitud
que recomiende integren la reformulación.
b) Exista conformidad por
parte de la comisión evaluadora sobre la reformulación planteada.
2. La convocatoria que admita esta posibilidad podrá
fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las
solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación de solicitudes.
Artículo
8. Resolución y plazo de
publicación
1. La resolución de concesión o denegación de las
subvenciones solicitadas corresponderá al Consejero de Cultura y Deportes.
2. La resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria,
indicando los beneficiarios, la finalidad de la subvención y su cuantía, así
como la relación de solicitudes desestimadas y su causa. Igualmente se hará mención
al programa y crédito presupuestario al que se impute.
3. La resolución se dictará y notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
No obstante esto y en ese mismo plazo, en las
correspondientes convocatorias podrá sustituirse la práctica de la notificación
por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
9. Reglas especiales cuando el
objeto de la subvención sean bienes inventariables
Cuando el objeto de las subvenciones reguladas por las
presentes bases fuese la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de
bienes inventariables, el beneficiario de la correspondiente ayuda deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención,
durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un Registro
público, o de dos años en el resto de los bienes.
Artículo
10. Forma y plazo de justificación
de las subvenciones
1. La forma de justificación de la subvención será
mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario
acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión,
incluyendo en ella las certificaciones de obra, en su caso, o la factura o
facturas detalladas de los gastos realizados, o demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Dichos documentos justificativos serán originales o
copias autentificadas o compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento y
deberán asimismo haber sido aprobadas o conformadas por el órgano municipal
competente.
En el caso de que la actividad o proyecto hayan sido
financiados, además de con la contribución de la
Comunidad de Madrid, con fondos propios u otras ayudas, se acreditará en la
cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de esos fondos al fin
que motivó la concesión de la ayuda.
2. También se aportará en este momento, salvo que no
haya trascurrido el plazo de seis meses desde la fecha de expedición de los
mismos documentos presentados en el momento de la solicitud de la subvención,
la acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta acreditación se presentará en
la forma establecida en el artículo 21 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, número 237, de 6 de octubre de 1998).
Se considerará cumplido este apartado cuando,
existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse
mediante la presentación de copia de la
Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
3. En caso de que algún beneficiario no cumpliese
estos requisitos, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
4. El plazo para la presentación de la cuenta
justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo
concluirá el 30 de noviembre del año en que se hayan convocado las
subvenciones.
Artículo
11. Concurrencia y compatibilidad
de subvenciones
1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas
bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de
la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la
Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Artículo
12. Subcontratación
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la
ejecución del 100 por 100 de la actividad o el proyecto subvencionado.
2. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada
exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior
a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la autorización previa del Director
General de Archivos, Museos y Bibliotecas para contratar con terceros la
ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionados, y deberá
celebrar el contrato por escrito.
Artículo
13. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables a los efectos de las
presentes bases reguladoras aquellos en los que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que respondan de manera
cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.
b) Que hayan sido realizados
con posterioridad a la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la fecha
límite de justificación, con independencia de que al tiempo de esta el
beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor, si es que concertó con
terceros la ejecución total o parcial.
c) Que se hayan incluido en la
cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 10 de estas bases.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12
de estas bases, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros
(en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por
profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario
deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de personas o entidades que lo suministren opresten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
subvención.
Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser
aportadas al tiempo de presentarse la cuenta justificativa prevista en el
artículo 10 de estas bases, así como la justificación de la elección cuando no
recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Artículo
14. Anticipos a cuenta
Con carácter general, el pago de la subvención se
efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos
al fin que motivó su concesión, conforme a lo establecido en el artículo 9 de
estas bases. No obstante esto, las entidades beneficiarias podrán solicitar con
carácter excepcional el anticipo a cuenta de las cantidades concedidas a los
exclusivos fines de financiar las actividades o inversiones que constituyan el
objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
15. Reintegro de las cantidades
percibidas en concepto de subvención
1. Sin perjuicio de la posible calificación del
incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la
Ley, procederá el reintegro por los beneficiarios de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 11.1 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la
fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación
del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los
beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe
económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente
justificado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el
reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente.
b) Obtener la subvención sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o
parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las
condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
e) En el supuesto de que el
importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con
otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a
las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo
12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
16. Obligaciones de los
beneficiarios
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen
de control de las subvenciones serán los establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo. A estos efectos, la
Consejería de Cultura y Deportes y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones
necesarias sobre el destino y correcta aplicación de las subvenciones
concedidas.
Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta
información les sea requerida por la
Consejería de Cultura y Deportes, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes respecto a la comprobación de la
aplicación de las cantidades concedidas en la subvención y, en particular,
estarán obligados a asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Las obligaciones de los beneficiarios, además de
las que se establecen en las presentes bases reguladoras y convocatoria de
subvenciones, son las que se indican a continuación:
a) Realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad
concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las
actividades de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de
control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes.
d) Comunicar a la entidad
concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, así como de las alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión.
e) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
f) Justificar debidamente la
aplicación de la subvención, debiendo justificarse la totalidad del proyecto
objeto de la subvención solicitada en la forma y plazos que se establecen en
las presentes bases reguladoras.
g) En todo tipo de publicidad,
información o publicación de los proyectos subvencionados, se deberá hacer
constar explícitamente que se realiza con la financiación de la
Consejería de Cultura y Deportes de la
Comunidad de Madrid. Las obras deberán llevar un cartel indicador de la
financiación de la Consejería de Cultura y Deportes. La
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas facilitará, a través de la
Subdirección General de Museos, el modelo y las instrucciones del logotipo de la
Consejería de Cultura y Deportes.
4. El incumplimiento de las obligaciones contraídas
por los beneficiarios determinará, en su caso, la aplicación de lo previsto en
el artículo 11 de la citada Ley 2/1995, de 8 de abril, acerca del reintegro de
subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de dicha Ley en materia de infracciones
administrativas y sanciones.
Artículo
17. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones
administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos
14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
18. Régimen jurídico
1. Para todos aquellos extremos no previstos en las
presentes bases reguladoras, las subvenciones se regularán por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y supletoriamente en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo que disponga
cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Artículo
19. Régimen transitorio
Las presentes bases no serán de aplicación a los
procedimientos regidos por las convocatorias promovidas por la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas que hayan sido aprobadas y
publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.