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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSEÍSTICA

ORDEN 437/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

 

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece que los titulares de museos y colecciones deberán garantizar el mantenimiento, la conservación y la exhibición de los bienes que integren sus fondos. Con el fin de alcanzar estos objetivos y establecer un marco adecuado de colaboración para el fomento de la actividad museística, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económica y técnicamente a las entidades sin ánimo de lucro implicadas en dichas actividades.

 

El marco jurídico en el que estas actuaciones se basaban ha sido alterado por la repercusión de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquellas partes que, reguladas en esta norma sin tener ese carácter básico, abordan aspectos exentos de normativa autonómica.

 

Entre otras circunstancias, la Ley General de Subvenciones establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3, al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

 

DISPONGO

 

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSEÍSTICA

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto financiar las siguientes líneas básicas de actuación en museos, colecciones de entidades sin ánimo de lucro situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

 

1.º        El estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos (proyectos museológicos, trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones, inventario y catalogación de fondos, fotografía y digitalización de los mismos, publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones y formación de personal técnico de museos).

2.º        La adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones (adquisición de equipamiento para museos y colecciones: Equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; adquisición de fondos para el incremento de las colecciones, mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos, señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones, realización de montajes museográficos y expositivos y restauración y conservación de las colecciones).

Se entiende por museo y colección a efectos de esta convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid:

-           Son museos, a efectos de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, las instituciones de carácter permanente y abiertas al público, que al servicio de la sociedad y su desarrollo adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

-           Son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

 

Artículo 2. Beneficiarios

 

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que tengan entre sus fines las actividades museísticas relacionadas con el objeto detallado en el artículo 1 de esta Orden.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

 

4. Las entidades sin ánimo de lucro que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

 

Artículo 3. Solicitudes: Plazo y forma de presentación

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

 

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o copia compulsada:

 

a)         Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

b)         Número de identificación fiscal de la entidad.

c)         Estatutos de la entidad, así como documento acreditativo de la inscripción de la misma en el Registro correspondiente.

d)         En todo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)         Acreditación del representante legal de la entidad de la compatibilidad del objeto de la entidad con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria que se realice.

f)         Se aportará memoria explicativa y detallada del museo o colección para el cual se solicita subvención, firmada por el responsable del museo o colección, que contendrá dos apartados:

-           Descripción de los objetivos y actividades del museo o colección: Fondos que constituyen sus colecciones, la relación de personal, las fuentes de financiación y los servicios prestados por el centro.

-           Descripción del proyecto para el cual se solicita la subvención: El objeto, la justificación, la metodología, el plan de desarrollo, el currículum vítae del personal técnico y el presupuesto. Asimismo, se indicarán, en su caso, los recursos propios aplicados al proyecto.

g)         Declaración de la relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros organismos públicos o entidades para el proyecto y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra subvención por esa actividad.

h)         Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo recogido en el Anexo III de la correspondiente convocatoria.

i)          Asimismo, podrán adjuntarse en cualquier caso los documentos que se consideren de interés para una mejor valoración de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

 

4. Si las solicitudes presentadas o la documentación aneja a las mismas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org. La documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado 2 de este artículo y dentro del plazo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

 

Artículo 4. Procedimiento de concesión

 

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Deportes o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

 

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención

 

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

 

I.          Subvenciones para el estudio, inventario y divulgación de las colecciones:

I.1.       Contenido del proyecto: Hasta 4 puntos:

a)         Proyectos relacionados con colecciones contemporáneas: Hasta 2 puntos.

b)         Proyectos relacionados con la fotografía y la imagen: Hasta 1 punto.

c)         Calidad de la memoria presentada: Hasta 1 punto.

I.2.       Implicación de la entidad y colaboración con otros organismos: Hasta 3 puntos:

a)         Aportación de la entidad superior al 70 por 100 del coste total del proyecto: 3 puntos.

b)         Aportación de la entidad entre el 41 y el 70 por 100 del coste total del proyecto: 2 puntos.

c)         Aportación de la entidad entre el 10 y el 40 por 100 del coste total del proyecto: 1 punto.

d)         Aportación de la entidad inferior al 10 por 100 del coste total del proyecto: 0 puntos.

I.3.       Difusión y publicidad de las actividades del proyecto: Hasta 2 puntos.

I.4.       Actividades culturales y didácticas realizadas durante el año anterior al que se produzca la convocatoria correspondiente: Hasta 1 punto.

 

II.         Subvenciones para la adquisición y mejora de instalaciones, equipamientos y colecciones:

II.1.      La adecuación del proyecto a las funciones que los museos y colecciones deben prestar a la sociedad: Hasta 4 puntos:

a)         La difusión de las colecciones: Hasta 2 puntos.

b)         La relevancia de las colecciones: Hasta 1 punto.

c)         Relación de las colecciones con el arte contemporáneo: Hasta 1 punto.

II.2.      La urgencia de la intervención, en relación con la conservación y custodia de las colecciones: Hasta 3 puntos:

a)         Insuficiencia de recursos físicos, humanos y electrónicos: Hasta 2 puntos.

b)         Carencia o insuficiencia de dispositivos de control medioambiental: Hasta 1 punto.

II.3.      La idoneidad del edificio para la adecuada ubicación del museo o colección: Hasta 2 puntos.

II.4.      La necesidad o mejora de instalaciones, mobiliario y equipamientos: Hasta 1 punto.

 

Artículo 6. Órganos competentes y comisión de evaluación

 

1. La instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

 

2. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará por una comisión compuesta por el Director General o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y dos técnicos adscritos a la Subdirección General de Museos, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

No obstante lo anterior, y previamente a su consideración por la comisión evaluadora, las solicitudes recibidas serán informadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en una propuesta de resolución provisional.

La comisión se ajustará en su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Finalizada la fase de evaluación, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de beneficiarios, el proyecto o actividad subvencionados, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada al Consejero de Cultura y Deportes para su resolución.

 

4. Para la adecuada valoración de las solicitudes y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación podrá entrevistarse con los solicitantes, recabar los datos complementarios que sean precisos y realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias.

 

Artículo 7. Reformulación de solicitudes

 

1. Excepcionalmente, y una vez que la comisión evaluadora haya realizado su propuesta provisional de concesión, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes, siempre que:

 

a)         Se inste al beneficiario a identificar entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por conducto de su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto o actividad en que se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los fines de la subvención, señalando las actuaciones o inversiones de la solicitud que recomiende integren la reformulación.

b)         Exista conformidad por parte de la comisión evaluadora sobre la reformulación planteada.

 

2. La convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación de solicitudes.

 

Artículo 8. Resolución y plazo de publicación

 

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al Consejero de Cultura y Deportes.

 

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, indicando los beneficiarios, la finalidad de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas y su causa. Igualmente se hará mención al programa y crédito presupuestario al que se impute.

 

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

 

No obstante esto y en ese mismo plazo, en las correspondientes convocatorias podrá sustituirse la práctica de la notificación por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 9. Reglas especiales cuando el objeto de la subvención sean bienes inventariables

 

Cuando el objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases fuese la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el beneficiario de la correspondiente ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un Registro público, o de dos años en el resto de los bienes.

 

Artículo 10. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

 

1. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella las certificaciones de obra, en su caso, o la factura o facturas detalladas de los gastos realizados, o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dichos documentos justificativos serán originales o copias autentificadas o compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento y deberán asimismo haber sido aprobadas o conformadas por el órgano municipal competente.

 

En el caso de que la actividad o proyecto hayan sido financiados, además de con la contribución de la Comunidad de Madrid, con fondos propios u otras ayudas, se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de esos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda.

 

2. También se aportará en este momento, salvo que no haya trascurrido el plazo de seis meses desde la fecha de expedición de los mismos documentos presentados en el momento de la solicitud de la subvención, la acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta acreditación se presentará en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 237, de 6 de octubre de 1998).

Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

3. En caso de que algún beneficiario no cumpliese estos requisitos, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

 

4. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo concluirá el 30 de noviembre del año en que se hayan convocado las subvenciones.

 

Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

 

1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

 

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

 

Artículo 12. Subcontratación

 

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución del 100 por 100 de la actividad o el proyecto subvencionado.

 

2. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la autorización previa del Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas para contratar con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionados, y deberá celebrar el contrato por escrito.

 

Artículo 13. Gastos subvencionables

 

1. Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

 

a)         Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

b)         Que hayan sido realizados con posterioridad a la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la fecha límite de justificación, con independencia de que al tiempo de esta el beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.

c)         Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de estas bases.

 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de estas bases, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren opresten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

 

Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentarse la cuenta justificativa prevista en el artículo 10 de estas bases, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

 

Artículo 14. Anticipos a cuenta

 

Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, conforme a lo establecido en el artículo 9 de estas bases. No obstante esto, las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional el anticipo a cuenta de las cantidades concedidas a los exclusivos fines de financiar las actividades o inversiones que constituyan el objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención

 

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro por los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

 

3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

 

a)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b)         Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)         Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d)         Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e)         En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f)         La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones serán los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo. A estos efectos, la Consejería de Cultura y Deportes y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias sobre el destino y correcta aplicación de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Cultura y Deportes, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes respecto a la comprobación de la aplicación de las cantidades concedidas en la subvención y, en particular, estarán obligados a asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en las presentes bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, son las que se indican a continuación:

 

a)         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b)         Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)         El sometimiento a las actividades de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

d)         Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como de las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e)         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f)         Justificar debidamente la aplicación de la subvención, debiendo justificarse la totalidad del proyecto objeto de la subvención solicitada en la forma y plazos que se establecen en las presentes bases reguladoras.

g)         En todo tipo de publicidad, información o publicación de los proyectos subvencionados, se deberá hacer constar explícitamente que se realiza con la financiación de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid. Las obras deberán llevar un cartel indicador de la financiación de la Consejería de Cultura y Deportes. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas facilitará, a través de la Subdirección General de Museos, el modelo y las instrucciones del logotipo de la Consejería de Cultura y Deportes.

 

4. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios determinará, en su caso, la aplicación de lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 2/1995, de 8 de abril, acerca del reintegro de subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de dicha Ley en materia de infracciones administrativas y sanciones.

 

Artículo 17. Infracciones y sanciones

 

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 18. Régimen jurídico

 

1. Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

 

Artículo 19. Régimen transitorio

 

Las presentes bases no serán de aplicación a los procedimientos regidos por las convocatorias promovidas por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas que hayan sido aprobadas y publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1] .- BOCM 6 de abril de 2006.